1/7 Procedimiento Nº: PS/00181/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00181/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad, VIDEOTRAVEL S.L. con CIF.: B38756854, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por A.A.A. (en adelante, “el reclamante”)., y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 17/10/19, tuvo entrada en esta Agencia escrito, presentado por el reclamante, en el que, entre otras, indicaba: “Contraté unas vacaciones con la Agencia Mundo Senior Plus del 16 al 25 de abril de
- En mi estancia en Tenerife, contraté una excursión al Teide que se realizó el 21 de abril de 2019, organizada por la misma Agencia. El 17 de abril de 2019, se nos convocó a una reunión informativa en los salones del hotel, pero en ningún momento de la reunión se nos informó de la que la excursión iba a ser grabada, por lo que la Agencia no pidió en ningún momento autorización ni verbal ni escrita. En el Hall del hotel había una hoja explicativa de la excursión, pero tampoco en ningún apartado de la misma se indicaba nada sobre la grabación de la excursión. Al subir al autobús el guía informó de que procederían a realizar una grabación de la excursión, pero en ningún caso solicitó autorización verbal o escrita para realizar la misma. A partir de aquí, el técnico grabó lo que quiso, cuando quiso y a quien quiso y al finalizar el viaje, el guía y el técnico comercializaron con la grabación entre los asistentes, cobrando por adelantado el reportaje”. Junto a escrito de denuncia, se acompaña las respuestas de las entidades: “Mundo Senior Plus UTE” y “NOVO TOURS AIE”, a las sendas reclamaciones presentadas por el reclamante, por la organización del viaje. De entre las respuestas dadas por la entidad NOVO TOURS AIE, al reclamante, respecto de la grabación efectuada en la excursión al Teide, se destaca la siguiente: “(…)Asimismo, puestos en contacto con la empresa que organiza los reportajes de la excursión al Teide, Videotravel, S.L. ésta nos ha comunicado que tras la introducción de guía que realiza la excursión, se presenta al grupo a la persona que realiza la filmación del video la cual informa sobre su actividad antes de empezar la grabación, explicando el trabajo que van a realizar, así como también el contenido del producto final, siendo la adquisición del mismo totalmente voluntaria. Al final de dicha presentación se hace hincapié en observar que la persona que no quiera ser graba debe hacérselo saber y siempre se respeta su decisión recomendándole que para que no se sienta excluido al realizar los recorridos se coloque detrás del cámara para que esa persona pase primero y de esta manera no sea grabada (…)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la SG de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). Así, con fecha 02/12/19, y número de referencia N/Ref.: E/11356/2019, se dirigió escrito de requerimiento de información a la entidad MUNDOSENIOR PLUS U.T.E. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 TERCERO: Con fecha 30/12/19, la entidad MUNDO SENIOR PLUES UTE., remite a esta Agencia, escrito, en el cual informa, entre otras, de: “Que, ante la recepción por parte de la UTE MUNDOSENIOR PLUS del escrito de reclamación presentado por el reclamante de fecha 14 de mayo de 2019, se decidió trasladar el mismo a OCIO Y TURISMO NOVOTOURS AIE, agencia que organiza la excursión al Parque Nacional del Teide objeto de reclamación y a VIDEOTRAVEL S.L., empresa que realiza y comercializa los videos en el citado parque como única empresa autorizada para realizar grabaciones en el Parque Nacional de Timanfaya y en el Parque Nacional del Teide, puesto que la UTE MUNDOSENIOR PLUS y OCIO Y TURISMO NOVOTOURS, AIE no son responsables ni encargadas del tratamiento de dichas grabaciones, por lo que no llevan a cabo ni la captación, ni el tratamiento ni la comercialización de las imágenes del video de la excursión al Parque Nacional. La respuesta de OCIO Y TURISMO NOVOTOURS AIE se remitió al reclamante con fecha 18 de septiembre de 2019, la cual es adjuntada al expediente de esta AEPD, en la denuncia, en su anexo
- En esta respuesta se incluían las correspondientes explicaciones solicitadas a VIDEOTRAVEL S.L. sobre el procedimiento seguido por la misma para realizar las grabaciones durante la mencionada excursión. Que en ningún momento el interesado ha manifestado su intención de ejercer uno de los derechos regulados en los artículos del 15 al 22 del RGPD. Que las causas que han motivado la reclamación pueden tener su origen en que el reclamante no recibiera y comprendiera adecuadamente la información facilitada sobre los aspectos relacionados con el desarrollo de la excursión al Teide, la grabación en video y posterior comercialización del mismo entre los asistentes a la excursión por parte de VIDEOTRAVEL, S.L. Que para evitar que se produzcan incidencias similares se ha insistido a la empresa VIDEOTRAVEL S.L. en que debe informar de manera clara sobre las grabaciones, ofrecer un mecanismo sencillo para permitir que las personas que no lo deseen no aparezcan en el video y asegurarse de que todos los asistentes a la excursión han recibido y comprendido la información que se les traslada al respecto. Por otro lado, se ha solicitado a los trabajadores de OCIO Y TURISMO NOVOTOURS AIE que, al facilitar la información descriptiva de la excursión a los viajeros en el momento de su contratación, informen de la posible existencia del servicio de grabación que realiza VIDEOTRAVEL S.L. Que ni la UTE MUNDOSENIOR PLUS, ni OCIO Y TURISMO NOVOTOURS AIE, en ningún caso encargan ni participan de ninguna forma en la captación, tratamiento y comercialización de las imágenes del video de la excursión al Teide. Que ninguna de las dos entidades ostenta la figura de Responsable ni Encargado del Tratamiento sobre dichas grabaciones, que son de la exclusiva responsabilidad de la empresa VIDEOTRAVEL S.L”. TERCERO: Con fecha 20/07/20, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó Iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en los artículos 13 y 7 del RGPD, imponiendo una sanción inicial de apercibimiento. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, la entidad reclamada, mediante escrito de fecha 03/08/20, formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 “Que la actividad de nuestra empresa consiste en la elaboración de documentales de la Isla, personalizados a cada grupo de visitantes, desde al año 2004:
- Que en la reunión previa que se realiza el día anterior se informa a todos los que la han contratado, que la excursión va a ser grabada, también se informa de que si alguien no desea ser grabado que lo indique para que el cámara no lo grabe.
- Que al día siguiente cuando se sube al autobús, se informa de nuevo y se solicita que si alguien no desea ser grabado que por favor lo indique para que esto no ocurra.
- En relación a esto hemos de decir que nos sorprende la exposición del denunciante, ya que niega lo que ocurre cada día en las distintas excursiones que cubrimos. Tanto en la reunión previa como en el autobús si se informa de la grabación y se solicita que si alguien no quiere ser grabado que lo diga y no se le graba. El documental grabado se ofrece exclusivamente a los componentes de la excursión, que ya se han visto entre ellos y han compartido el evento.
- Se conserva durante 30 días. A los 30 días son destruidos.
- Que la única finalidad de la grabación es proponer un recuerdo a los asistentes a las excursiones, y del magnífico entorno que visitan y se circunscriben exclusivamente a los asistentes que no les importa ser grabados para poder realizar el documental totalmente privado para estas personas.
- Que en los parques de nuestro entorno se graba a los visitantes en las distintas atracciones sin que tengan la posibilidad de decir que no, luego compran o no y por supuesto es igualmente destruido.
- En ningún caso las imágenes salen del ámbito privado del grupo, no son subidas a redes ni expuestas en internet. Por estas razones entendemos que nuestro criterio de actuación respecto a la LOPD, es el correcto, no obstante, por favor estaríamos dispuestos a mejorar nuestra actuación, indiquen en que temas y procederemos a actualizar el protocolo. Las grabaciones en calle públicas por parte de las televisiones no requieren dar autorización expresa de los viandantes solo si ven la cámara y no están de acuerdo con que se les grabé lo advierten al productor de igual manera en los eventos deportivos conciertos fútbol toros etcétera sacan al público sin la autorización previa, por lo que entendemos que es nuestro mismo entorno y siempre indicando a los clientes que se les gravara y los que no lo deseen pueden comunicarlo para que no hacerlo. QUINTO: Con fecha 27/10/20, se notifica a la a la entidad reclamada la propuesta de resolución en la que se propone que, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con “APERCIBIMIENTO” por infracción de los artículos 13 y 7 del RGPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 58.2) del citado Reglamento. SEXTO: Tras la notificación de la propuesta de resolución, con fecha 09/11/20, la entidad reclamada presenta escrito de alegaciones, en el cual, se indica: “contestación a su procedimiento ps/00181/2020 recibido el 27/10/2020 habiendo recibido por parte de la agencia española de protección de datos, propuesta de resolución ante el expediente abierto con numero ps/00181/2020, presentamos”. No obstante, en el mismo, no se adjunta ningún documento anexo al mismo. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 HECHOS PROBADOS 1º.- El reclamante denuncia que, durante sus vacaciones en Tenerife, del 16 al 25 de abril de 2019, contrató una excursión extra al Teide que se realizó el 21 de abril de
- 2º.- El 17 de abril de 2019, según denuncia, se le convocó a una reunión informativa en los salones del hotel, pero en ningún momento de la reunión se le informó de la que la excursión iba a ser grabada, por lo que la Agencia no le pidió en ningún momento autorización ni verbal ni escrita. En el Hall del hotel había una hoja explicativa de la excursión, pero tampoco en ningún apartado de la misma se indicaba nada sobre la grabación de la excursión. 3º.- Sigue la denuncia indicando que, al subir al autobús para iniciar la excursión, el guía informó de que procederían a realizar una grabación de la excursión, pero en ningún caso solicitó autorización verbal o escrita para realizar la misma. 4º.- El reclamante presentó escritos de queja a las entidades organizadoras de la excursión, “Mundo Senior Plus UTE” y “NOVO TOURS AIE”. 5º.- De entre las respuestas dadas por la entidad NOVO TOURS AIE, al reclamante, respecto de la grabación efectuada en la excursión al Teide, se destaca la siguiente: “(…)Asimismo, puestos en contacto con la empresa que organiza los reportajes de la excursión al Teide, Videotravel, S.L. ésta nos ha comunicado que tras la introducción de guía que realiza la excursión, se presenta al grupo a la persona que realiza la filmación del video la cual informa sobre su actividad antes de empezar la grabación, explicando el trabajo que van a realizar, así como también el contenido del producto final, siendo la adquisición del mismo totalmente voluntaria. Al final de dicha presentación se hace hincapié en observar que la persona que no quiera ser graba debe hacérselo saber y siempre se respeta su decisión recomendándole que para que no se sienta excluido al realizar los recorridos se coloque detrás del cámara para que esa persona pase primero y de esta manera no sea grabada (…)”. 6º.- Abierto expediente sancionador contra la entidad que realizó la filmación de la excursión, Videotravel SL, esta, en el periodo de alegaciones presenta escrita ante esta Agencia en el cual, entre otras, indica que: -En la reunión previa que se realiza el día anterior se informa a todos los que la han contratado, que la excursión va a ser grabada, también se informa de que si alguien no desea ser grabado que lo indique para que el cámara no lo grabe. -Al día siguiente cuando se sube al autobús, se informa de nuevo y se solicita que si alguien no desea ser grabado que por favor lo indique para que esto no ocurra. -(…) Tanto en la reunión previa como en el autobús si se informa de la grabación y se solicita que si alguien no quiere ser grabado que lo diga y no se le graba.(…). FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD, una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. No obstante, sobre las alegaciones presentadas por la entidad reclamada a la incoación del expediente, indicar lo siguiente: Por una parte, el artículo 13 del RGPD, establece la información que se debe proporcionar al interesado en el momento de recogida de sus datos personales. En el presente caso, antes de empezar la realizar el reportaje de vídeo de la excursión. En particular se, se debe proporcionar información sobre: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2.Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. Por otra parte, artículo 6.1 del RGPD, indica que el tratamiento solo será lícito si el interesado dio su consentimiento, “para el tratamiento de sus datos personales para uno C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 o varios fines específicos”, y por supuesto, una vez que se le ha proporcionado toda la información establecida en el artículo 13 del RGPD, antes citado. En relación con este artículo 6.1, el artículo 7 del RGPD, indica, sobre el consentimiento, lo siguiente: “
- Cuando el tratamiento se base en el consentimiento del interesado, el responsable deberá ser capaz de demostrar que aquel consintió el tratamiento de sus datos personales.
- Si el consentimiento del interesado se da en el contexto de una declaración escrita que también se refiera a otros asuntos, la solicitud de consentimiento se presentará de tal forma que se distinga claramente de los demás asuntos, de forma inteligible y de fácil acceso y utilizando un lenguaje claro y sencillo. No será vinculante ninguna parte de la declaración que constituya infracción del presente Reglamento.
- El interesado tendrá derecho a retirar su consentimiento en cualquier momento. La retirada del consentimiento no afectará a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento previo a su retirada. Antes de dar su consentimiento, el interesado será informado de ello. Será tan fácil retirar el consentimiento como darlo.
- Al evaluar si el consentimiento se ha dado libremente, se tendrá en cuenta en la mayor medida posible el hecho de si, entre otras cosas, la ejecución de un contrato, incluida la prestación de un servicio, se supedita al consentimiento al tratamiento de datos personales que no son necesarios para la ejecución de dicho contrato”. En relación con estos dos últimos artículos citados, el considerando
(32)del RGPD, establece que: “El consentimiento debe darse mediante un acto afirmativo claro que refleje una manifestación de voluntad libre, específica, informada, e inequívoca del interesado de aceptar el tratamiento de datos de carácter personal que le conciernen… Por tanto, el silencio, las casillas ya marcadas o la inacción no deben constituir consentimiento. El consentimiento debe darse para todas las actividades de tratamiento realizadas con el mismo o los mismos fines. Cuando el tratamiento tenga varios fines, debe darse el consentimiento para todos ellos…” El art 6.2 de la LOPDGDD indica, sobre el tratamiento basado en el consentimiento del afectado, que: “2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para todas ellas. Pues bien, de acuerdo con todo lo expresado anteriormente, el tratamiento de datos requiere la existencia de una base legal que lo legitime, como es en este caso, el consentimiento del interesado prestado válidamente, de forma expresa y afirmativamente. NO es válido, como en el caso que nos ocupa, alegar que se preguntó antes de empezar las grabaciones del reportaje: “si alguien no está de acuerdo con que se le filme, que lo indique para no sacarle en el reportaje …”, pues tampoco se acredita que se proporcionó toda la información sobre el tratamiento de datos personales que establece el artículo 13 del RGPD. Respecto de las alegaciones de la entidad reclamada en las que indica que: “(…) Las grabaciones en calle públicas por parte de las televisiones no requieren dar autorización expresa de los viandantes solo si ven la cámara y no están de acuerdo con que se les grabé lo advierten al productor de igual manera en los eventos deportivos conciertos fútbol toros etcétera sacan al público sin la autorización previa (…)”, indicar que el fin último de los reportajes realizados por la entidad en las diferentes excursiones, es realizar un trabajo a cambio de un precio, no teniendo nada que ver con las grabaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 ciones realizadas por las cámaras de tv cuando realizan dichos trabajos con un informativo. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. RESUELVE PRIMERO: Apercibir a la entidad VIDEOTRAVEL S.L. con CIF.: B38756854, por la infracción de los artículos 13 y 7 del RGPD, respecto de la información proporcionada a los clientes sobre el tratamiento de sus datos personales y recogida de su consentimiento. SEGUNDO: Notificar la presente resolución a la entidad, VIDEOTRAVEL S.L De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es