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PS-00184-2023

1/10  Expediente Nº: EXP202301146 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 19 de mayo de 2023, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a A.A.A. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: EXP202301146 (PS/0184/2023) ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: Con fecha 07/12/22, D. B.B.B. (en adelante, la parte reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirigía contra D. A.A.A., con DNI.: ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). Presenta reclamación por la recepción de correos electrónicos comerciales, particularmente la recibida en fecha 07/12/22, habiendo solicitado expresamente su deseo de no volver a recibir más comunicaciones comerciales. El reclamante aporta al escrito de reclamación la siguiente documentación: - Aporta copia del correo electrónico recibido el día 25/10/22 desde la dirección de correo info@oppositio.es , conteniendo un mensaje publicitario. - Aporta copia de un correo electrónico remitido el día 25/10/22 a la dirección info@oppositio.es en el que se puede leer: RV: Baja suscripciones B.B.B. <***EMAIL.1> Mar 25/10/2022 09:27 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Para: info@oppositio.es < info@oppositio.es > De: B.B.B. Enviado: martes, 25 de octubre de 2022 9:26 Para: info@oppositio Asunto: Baja suscripciones Buenos días, No soy usuario ni estoy registrado en la web Oppositio.es ni lo estaré. No quiero recibir más e-mails con información, por favor, o me veré obligado a tomar medidas pertinentes. Gracias, un saludo. (Y arreglad el enlace de baja)”. - Aporta copia del correo electrónico recibido el día 07/12/22 desde la dirección de correo info@oppositio.es , conteniendo un mensaje publicitario. - El reclamante identifica como responsable de los envíos a www.oppositio.es SEGUNDO: Con fecha 01/02/23, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. TERCERO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 58.1 del RGPD y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: - El dominio oppositio.es está registrado a nombre de OPPOSITIO, con identificación G58653031. - En el “Aviso Legal” del sitio web oppositio.es se identifica a OPPOSITIO como responsable de este sitio, no constando el NIF ni otros datos identificativos y como única información de contacto indican la dirección de correo electrónico info@oppositio.es. - El sitio web dispone de una política de privacidad que ofrece como dirección electrónica donde ejercer la oposición o solicitar la revocación del consentimiento info@oppositio.es. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 - Las direcciones IP que identifican el ordenador origen de los correos electrónicos promocionales denunciados están asignadas a las entidades REGISTER IT S.P.A. y DADA S.P.A. la primera ubicada en Bérgamo (Italia) y la segunda ubicada en Florencia (Italia). Se ha requerido a ambas entidades información sobre el usuario que tenía asignada la correspondiente dirección IP en la fecha y hora de envío de los mensajes. La primera ha respondido al requerimiento solicitando ampliación de los datos e informando de que la normativa local, según el caso, solo permite facilitar la información requerida a la autoridad judicial. La segunda el requerimiento ha sido devuelto por el servicio de correos por “dirección incorrecta”. - Los correos electrónicos recibidos por el reclamante disponen de un enlace para solicitar la baja de la suscripción. Dicho enlace se trata de un hipervínculo a la dirección de correo electrónico “info@oppositio” (mailto: info@oppositio), la cual es una dirección de correo electrónico incorrecta ya que no dispone de dominio. Sí consta la dirección de correo electrónico completa (info@oppositio.es ) para el ejercicio de los derechos de protección de datos en la Política de Privacidad. CUARTO: Con fecha 10/03/23, se dirigió escrito de requerimiento de información a los responsables de la web www.oppositio.es. QUINTO: Con fecha 10/04/23, se recibe en esta Agencia escrito de contestación al requerimiento efectuado a los responsables de la web en cuestión, en el cual manifiestan, en referencia a los hechos denunciados lo siguiente: - El responsable de los tratamientos realizados por oppositio.es, y en particular los relativos a las comunicaciones comerciales denunciadas es A.A.A., con DNI ***NIF.1. - Manifiestan que el reclamante se registró en la web aportando, en el formulario de registro el contacto para recibir información comercial. Aportan impresión de pantalla de los datos de registro. Manifiesta que se registró cumplimentado el formulario visible en la dirección https://oppositio.es/registrar/ , y marcando las casillas de Términos y Condiciones y Política de Privacidad. - El motivo por el cual fue remitido dicho correo electrónico no fue otro que informarle, como usuario registrado en la web, de servicios, novedades, ofertas y promociones, tal y como se especifica en la Política de Privacidad (https://oppositio.es/politica-de-privacidad/ . C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 - Manifiestan que el reclamante solicitó la baja el 13/12/22 y ese mismo día se tramitó su baja del listado de difusión. Aporta copia del correo electrónico enviado en esa fecha al reclamante informando de que han tramitado su solicitud y que no volverá a recibir correos. - Respecto a la solicitud de baja realizada por el reclamante mediante correo electrónico el día 25/10/22 con el asunto “Baja suscripción” en el que solicita “No recibir más emails con información” y remitido a la dirección “info@oppositio” manifiestan que no han recibido dicho correo y que no hubiera sido posible recibirlo porque está incompleta la dirección de correo electrónico del destinatario. FUNDAMENTOS DE DERECHO ICompetencia Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI). II.-1 Tipificación de la posible infracción cometida por el envío de correos electrónicos con mensajes publicitarios habiéndose opuesto previamente a ello: El artículo 21.1 de la LSSI, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. En el presente caso, el reclamante recibió en su cuenta de correo un mensaje publicitario enviado desde la dirección info@oppositio.es el día 25/10/22 conteniendo información comercial. Ese mismo día, reenvía a la dirección info@oppositio.es la solicitud para no recibir más correos electrónicos publicitarios. No obstante, el 07/12/22, el reclamante volvió a recibir en su cuenta de correo otro correo electrónico enviado desde la dirección, info@oppositio.es conteniendo información comercial referente a productos y servicios de que el responsable ofrece a través de la página web www.oppositio.es . II.-2 Propuesta de sanción por el envío de comunicaciones comerciales habiéndose opuesto a ello previamente. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en este momento, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos podrían C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 suponer la vulneración del artículo 21.1 de la LSSI, por parte del reclamado al enviar un correo electrónico publicitario tras oponerse el reclamante a recibir comunicaciones electrónicas de este tipo. La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.

  1. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  2. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI, respecto del envío de correos electrónicos publicitarios tras oponerse el reclamante a recibir comunicaciones electrónicas de este tipo. III.-1 Tipificación de la posible infracción cometida por la deficiencia detectada en la dirección de correo electrónico ofrecida para ejercer los derechos de los usuarios. El artículo 21.2 de la LSSI, dispone lo siguiente: 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” En el presente caso, se ha comprobado que el enlace que aparece en los correos electrónicos publicitarios enviados, para posibilitar el darse de baja u oponerse a recibir más correos electrónicos publicitarios, redirige al usuario a una dirección “mailto: info@oppositio”, carente de dominio y por tanto no válida para poder ejercer los derechos de los usuarios. III.-2 Propuesta de sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 De conformidad con las evidencias de las que se dispone en este momento, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos podrían suponer la vulneración del artículo 21.2 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada al ofrecer a los usuarios una dirección de correo electrónico no válida para ejercer sus derechos. La citada infracción se encuentra tipificada como “leve” en el art. 38.4.
  3. d)de dicha norma, que califica como tal, “El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  4. c)de la LSSI, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 €. Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer una sanción inicial de 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 21.2 de la LSSI, al ofrecer a los usuarios una dirección de correo electrónico no válida para ejercer sus derechos de oposición al recibir publicidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: INICIAR: PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a D. A.A.A., con DNI.: ***NIF.1 por: - Infracción del artículo 21.1 de la LSSI, respecto del envío de un correo electrónico publicitario tras oponerse a ello. - Infracción del artículo 21.2 de la LSSI, al ofrecer a los usuarios una dirección de correo electrónico no válida para poder ejercer sus derechos. NOMBRAR: como Instructor a D. R.R.R., y Secretaria, en su caso, a Dª S.S.S., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los art 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP). INCORPORAR: al expediente sancionador, a efectos probatorios, la reclamación interpuesta por el reclamante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por la Subdirección General de Inspección de Datos durante la fase de investigaciones, todos ellos parte del presente expediente administrativo. QUE: a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de: - 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI. - 1.000 euros (mil euros), por la infracción del artículo 21.2 de la LSSI. La sanción total sería de 2.000 euros (dos mil euros) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 NOTIFICAR: el presente acuerdo de inicio de expediente sancionador a D. A.A.A., otorgándole un plazo de audiencia de diez días hábiles para que formule las alegaciones y presente las pruebas que considere convenientes. Si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
  6. f)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la LPACAP, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de esta, equivalente en este caso a 400 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 1.200 euros (mil doscientos euros). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. Si se optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, deberá hacerlo efectivo mediante su ingreso en la cuenta Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. TranscurriC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10 do ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones; de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. Por último, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. >> SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2023, la parte reclamada ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 1200 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con lo establecido en el artículo 43.1 de la Ley 34/2002, de 11 de Julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en adelante LSSI) y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." Por último, la Disposición adicional cuarta "Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes" establece que: "Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10 Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes." II Terminación del procedimiento El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202301146, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.
  7. c)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 936-040822 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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