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PS-00185-2017

1/6 Procedimiento Nº PS/00185/2017 RESOLUCIÓN: R/02181/2017 En el procedimiento sancionador PS/00185/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TTI FINANCE, S.A.R.L., vista la denuncia presentada por E.E.E., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 11 de abril de 2017, se dictó por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, Resolución R/01041/2017, declarando la caducidad del procedimiento sancionador seguido contra TTI FINANCE, S.A.R.L., por presunta vulneración del artículo 4.3 de LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3c) de dicha norma, y ordenar el archivo de las actuaciones, si bien ordenaba a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que procediera a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/02144/2017, al no haber prescrito la presunta infracción cometida. SEGUNDO: De las actuaciones de investigación llevadas a cabo por esta Agencia, se tiene conocimiento de que: Con fecha 14 de marzo de 2016 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de denuncia remitido por Dña. E.E.E. (en lo sucesivo la denunciante), en el que exponía, entre otros extremos que TTI FINANCE, S.A.R.L. (en lo sucesivo TTI), había incluido sus datos personales en ficheros de información de solvencia patrimonial sin haber efectuado previo requerimiento de pago. La denunciante aporta copia de la siguiente documentación:  Con fecha 27/12/2013 alta de la incidencia en el fichero de solvencia ASNEF asociada al denunciante e informada por la entidad TI FINANCE SARL por importe 609,66 euros. TERCERO: A la vista de los hechos denunciados, de conformidad con las evidencias de que se dispone, se ha tenido conocimiento de que: Todas las manifestaciones o documentados referidos por TTI FINANCE, S.A.R.L. (TTI) fueron proporcionados por la entidad en el escrito registrado con número de entrada ***REG.1

  1. TTI manifiesta en su escrito que es una sociedad con sede en Luxemburgo, sujeta a la normativa de protección de datos de dicho país y que por tanto esta agencia carece de competencia con respecto a ella. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6
  2. Con fecha 28/02/2013 se realiza la cesión de una cartera de crédito impagado de la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (VODAFONE) a la entidad TTI como se acredita en el documento 1 del escrito, en el que consta que dentro de esa cartera figura una deuda a nombre de la denunciante por importe de 599,20 euros. El domicilio que figura en la deuda cedida es B.B.B..
  3. Con fecha 20/12/2013 se realiza la cesión de una cartera de crédito impagado de la entidad TS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. (DTS) a la entidad TTI como se acredita en el documento 2 del escrito, en el que consta que dentro de esa cartera figura una deuda a nombre de la denunciante por importe de 609,66 euros. El domicilio que figura en la deuda cedida es A.A.A..
  4. En relación con la notificación de cesión de la deuda y el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero ASNEF, TTI aporta la siguiente información: Deuda de VODAFONE  Como documento 5, notificación de cesión de la deuda de fecha 10/04/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante, con detalle de la deuda de 349,20 euros y advertencia de que sus datos constan en ese momento en el fichero ASNEF, indicando que durante 25 días desde la fecha del escrito los datos no serán visibles pero que de no hacer efectivo el pago lo volverán a ser constando TTI como nuevo acreedor. Aportan como documentos 3 copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta como domicilio C.C.C., que NO coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia o la que figura en su D.N.I.  Como documento 8, testimonio notarial, de que EQUIFAX IBERICA S.L. le confió ficheros en formato PDF protegidos contra escritura los archivos que contenían las notificaciones realizadas por BB DATA PAPER SL para la anterior y que uno de dichos archivos se encuentra una notificación dirigida a la denunciante que fue procesada el 18/04/
  5. El testimonio también declara que dicha notificación fue entregada al servicio postal de UNIPOST el 26/04/2013 Se adjunta como documento 7 contrato entre la TTI y EQUIFAX IBERICA S.L. de fecha 08/01/
  6. Como documento 9, el acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 111.853 documentos con fecha 26/04/2013 en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago se aporta el documento 12, certificación de EQUIFAX, entidad encargada del servicio de gestión de devoluciones de notificaciones por TTI, en la que se indica que no consta la devolución de esta notificación. Deuda de DTS  Como documento 6, notificación de cesión de la deuda de fecha 27/12/2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a la dirección del denunciante, con detalle de la deuda de 609,66 euros y advertencia de que sus datos constan en ese momento en el fichero ASNEF, indicando que durante 25 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 días desde la fecha del escrito los datos no serán visibles pero que de no hacer efectivo el pago lo volverán a ser constando TTI como nuevo acreedor. Aportan como documentos 4 copia impresa de los datos que figuran en sus sistemas relativos al denunciante donde consta como domicilio A.A.A., que NO coincide con la facilitada por el denunciante a la Agencia o la que figura en su D.N.I.  Como documento 10, testimonio notarial, de que EQUIFAX IBERICA S.L. le confió ficheros en formato PDF protegidos contra escritura los archivos que contenían las notificaciones realizadas por BB DATA PAPER SL para la anterior y que uno de dichos archivos se encuentra una notificación dirigida a la denunciante que fue procesada el 02/01/
  7. El testimonio también declara que dicha notificación fue entregada al servicio postal de UNIPOST el 09/01/
  8. Se adjunta como documento 7 contrato entre la TTI y EQUIFAX IBERICA S.L. de fecha 08/01/
  9. Como documento 11, el acreditativo del gestor postal UNIPOST en el que figura la remisión de 64.597 documentos con fecha 09/01/2014en nombre de EQUIFAX sin individualizar una referencia a la carta al denunciante, y validado por el gestor postal.  Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago se aporta el documento 13, certificación de EQUIFAX, entidad encargada del servicio de gestión de devoluciones de notificaciones por TTI, en la que se indica que no consta la devolución de esta notificación
  10. En la consulta al fichero de solvencia ASNEF de 16/02/2016 figura una incidencia asociada a la denunciante por importe 609,66 euros, por un producto de telecomunicaciones, tal y como acredita el acceso al fichero aportado en el escrito de denuncia. El primer alta de la deuda se produce el 19/02/2013 y la última el 27/12/2013, siendo el acreedor actual TTI. CUARTO: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó, con fecha 26 de abril de 2017 iniciar procedimiento sancionador a TTI FINANCE, S.A.R.L. por presunta infracción del art. 4.
  11. de la LOPD. QUINTO: Con fecha 25 de mayo de 2017, por el instructor del procedimiento se apertura periodo de prácticas de pruebas, consistente en la incorporación de las alegaciones y documentación presentada en las actuaciones previas de investigación E/2144/2017 y las alegaciones presentadas ante el Acuerdo de Inicio. SEXTO: Con fecha 26 de junio de 2017, se inició el trámite de audiencia por un plazo de diez días, para formular alegaciones, las cuales fueron presentadas el 14 de julio de 2017, y en donde se manifestaba que el presente procedimiento ha sido iniciado sobre la base de actuaciones previas declaradas caducadas, que habiéndose declarado la caducidad de las actuaciones de investigación previas E/07562/2015, lo investigado en las mismas no puede ser utilizado para fundamentar la incoación del presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 procedimiento sancionador. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 14 de marzo de 2016 tuvo entrada en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) un escrito de denuncia remitido por Dña. E.E.E., en el que denuncia, entre otros extremos que TTI FINANCE, S.A.R.L., había incluido sus datos personales en los ficheros de información de solvencia patrimonial y de crédito sin haber efectuado el previo requerimiento de pago. SEGUNDO:. Que con fecha 28 de febrero de 2013 se realiza la cesión de una cartera de crédito impagado de la entidad VODAFONE ESPAÑA S.A.U. (VODAFONE) a la entidad TTI, en el que consta que dentro de esa cartera figura una deuda a nombre de la denunciante por importe de 599,20 euros. El domicilio que figura en la deuda cedida es B.B.B.. TERCERO: Que con fecha 20/12/2013 se realiza la cesión de una cartera de crédito impagado de la entidad TS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL S.A. (DTS), en el que consta que dentro de esa cartera figura una deuda a nombre de la denunciante por importe de 609,66 euros. El domicilio que figura en la deuda cedida es A.A.A.. CUARTO: La notificación de cesión de la deuda de fecha 10 de abril de 2013, figura referenciada e individualizada a nombre del denunciante a su dirección, con detalle de la deuda de 349,20 euros y advertencia de que sus datos constan en ese momento en el fichero ASNEF, indicando que durante 25 días desde la fecha del escrito los datos no serán visibles pero que de no hacer efectivo el pago lo volverán a ser constando TTI como nuevo acreedor. Consta testimonio notarial, de que EQUIFAX IBERICA S.L. le confió ficheros en formato PDF protegidos contra escritura los archivos que contenían las notificaciones realizadas por BB DATA PAPER SL para la anterior y que uno de dichos archivos se encuentra una notificación dirigida a la denunciante que fue procesada el 18/04/
  12. El testimonio también declara que dicha notificación fue entregada al servicio postal de UNIPOST el 26 de abril de
  13. QUINTO: El gestor postal UNIPOST acredita la remisión de 111.853 documentos con fecha 26 de abril de 2013 en nombre de EQUIFAX, y validado por el gestor postal. Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago se aporta certificación de EQUIFAX, entidad encargada del servicio de gestión de devoluciones de notificaciones por TTI, en la que se indica que no consta la devolución de esta notificación. SEXTO: La notificación de cesión de la deuda de fecha 27 de diciembre de 2013 referenciada e individualizada a nombre del denunciante a su dirección, con detalle de la deuda de 609,66 euros y advertencia de que sus datos constan en ese momento en el fichero ASNEF, indicando que durante 25 días desde la fecha del escrito los datos no serán visibles pero que de no hacer efectivo el pago lo volverán a ser constando TTI como nuevo acreedor. Consta testimonio notarial, de que EQUIFAX IBERICA S.L. le confió ficheros en formato PDF protegidos contra escritura los archivos que contenían las notificaciones realizadas por BB DATA PAPER SL para la anterior y que uno de dichos archivos se encuentra una notificación dirigida a la denunciante que fue procesada el 2 de enero de
  14. El testimonio también declara que dicha notificación fue entregada al servicio postal de UNIPOST el 09/01/
  15. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 SEPTIMO: El gestor postal UNIPOST acredita la remisión de 64.597 documentos con fecha 9 de enero de 2014 en nombre de EQUIFAX, y validado por el gestor postal. Como control de la posible devolución de dicho requerimiento previo de pago consta certificación de EQUIFAX, entidad encargada del servicio de gestión de devoluciones de notificaciones por TTI, en la que se indica que no consta la devolución de esta notificación. OCTAVO: En la consulta al fichero de solvencia ASNEF de 16 de febrero de 2016 figura una incidencia asociada a la denunciante por importe 609,66 euros, por un producto de telecomunicaciones. El primer alta de la deuda se produce el 19 de febrero de 2013 y la última el 27 de diciembre de2013, siendo el acreedor actual TTI. NOVENO: Consta acreditado que con fecha 27 de diciembre de 2013, se notifica a la denunciante que TTI ha adquirido a DTS Distribuidora de Televisión Digital S.A: el saldo pendiente de pago 609,66 euros derivado del contrato de servicios de televisión de pago suscrito por la denunciante con dicha entidad con fecha 24 de marzo de
  16. Igualmente le informan que su crédito está incluido en el fichero de solvencia patrimonial y crédito ASNEF, e informándole que durante el plazo de 28 días, desde la fecha de la notificación, sus datos no estarán visibles en el citado fichero. Si transcurrido dicho plazo no regulariza su situación, sus datos serán visibles en el citado fichero, constando como acreedor TTI. ´ DECIMO: Que los datos se incluyeron en el fichero de solvencia Asnef, por un producto de telecomunicaciones el 27 de diciembre de 2013, y se notificó en esa fecha, siendo indiferente que sean visibles o no lo sean. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g) en relación con el artículo 36 de LOPD. II En el presente caso, la alegación relativa a la caducidad de las actuaciones previas de investigación incorporadas al procedimiento sancionador debe ser estimada al adolecer de nulidad conforme dispone el artículo 122 del RD 1720/
  17. En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, se procede a resolver el procedimiento en el sentido de Archivar las actuaciones. No obstante, al no haber transcurrido el periodo de prescripción de los hechos denunciados se procede a abrir nuevas actuaciones de investigación en el marco del expediente E/ 04502/ 2017 al objeto de analizar los hechos denunciados. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 PRIMERO: ARCHIVAR por falta de pruebas y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar nuevas investigaciones en el marco del expediente de actuaciones previas E/04502/2017, al no haber prescrito la presunta infracción cometida al existir indicios razonables y suficientes de posible vulneración de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a TTI FINANCE, S.A.R.L. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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