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PS-00185-2022

1/56  Expediente N.º: PS/00185/2022 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 26 de febrero de 2021 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE, con NIF S2800237F (en adelante, la parte reclamada, el Ministerio o MCD), como responsable de la plataforma “eBiblio”. Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes:

  1. a)Cuestiona que se le obligue a registrarse como usuario de Adobe si desea utilizar “eBiblio” en su “ereader”, y lo interpreta como una cesión de datos a Adobe.
  2. b)Manifiesta que sus comentarios y puntuaciones se comparten con la empresa “Babelio”.
  3. c)Seguidamente, detalla una serie de anomalías que deduce de la información que se incluye en los documentos “Condiciones de uso y privacidad de eBiblio” y “Política de Privacidad de eBiblio” (señala los enlaces que conducen a estos documentos, que manifiesta haber obtenido en fecha 28/01/2021), e indica el incumplimiento normativo que se produce, a su juicio, para cada una de esas anomalías: 1. “El rol del adjudicatario (Distribuidora Digital de Libros, S.A.U., en lo sucesivo LIBRANDA; empresa perteneciente al grupo empresarial canadiense “De Marque”) es de encargado del tratamiento y no deco-controlador o corresponsable”, según la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, disposición adicional vigésima quinta. Supone un incumplimiento del artículo 28.10 del RGPD, por cuanto el encargado del tratamiento determina medios y fines del tratamiento. En este mismo punto, advierte que de existir corresponsabilidad en el tratamiento de datos personales entre la entidad MCD y las Comunidades y Ciudades Autónomas, estas entidades incumplen lo establecido en el artículo 26 del RGPD, que obliga a publicar el acuerdo de corresponsabilidad y a identificar a todos los corresponsables. 2. “La identificación del responsable del tratamiento es incorrecta e incompleta”. Entiende la parte reclamante que se incumple el artículo 13 del RGPD al no informar de todos los datos del responsable y corresponsables, en su caso. Y añade que “en el supuesto de considerarse a Libranda corresponsable del tratamiento también se incumpliría la LSSICE al ser Libranda un prestador ubicado en España” (artículo 10.1
  4. b)C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/56 3. “Para prestar los servicios se hace necesaria la participación de Adobe (crear una cuenta) y Babelio en calidad de responsables del tratamiento puesto que hay que entregar datos y aceptar condiciones y políticas de privacidad independientes”. Entiende que se trata de cesiones de datos que el usuario se ve obligado a aceptar para poder utilizar el servicio. Y si aquellas entidades son encargados no pueden recoger datos como responsables. Además, señala la parte reclamante que el Ministerio dispone de medios para no tener que obligar al usuario a registrarse en Adobe. 4. “Se indica que pueden recoger datos de ubicación sin especificar finalidad, legitimación, plazo de conservación, etc.”, en contra de lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD. 5. “Utilización de cookies estadísticas de terceros sin cumplir con las obligaciones de consentimiento para su instalación”, lo que vulnera, según la parte reclamante, los artículos 7 y 13 del RGPD y artículo 22 de la LSSICE, en caso de que fuera de aplicación. 6. “Utilización de cookies estadísticas de terceros con posible alojamiento en EEUU sin informar de las debidas garantías aplicadas”. Se indica que la información “generalmente” se almacena en servidores seguros en Europa, lo que da a entender que en algunos casos puede alojarse fuera, sin especificarlo. Se incumplen los artículos 13, 6, 7 y 44 del RGPD. 7. El consentimiento no es la base que legitima la recopilación, transferencia, almacenamiento, uso y control de la información personal, como se dice en la Política de Privacidad: las causas de legitimación en AAPP son otras y, en concreto, en este caso. Se incumple al artículo 6 del RGPD. 8. No se puede acceder al servicio si no se acepta la Política de Privacidad en su conjunto; no hay un consentimiento granular que valide cada cuestión de forma independiente, en contra de lo dispuesto en el artículo 7 del RGPD. 9. Almacenamiento en EEUU y/o Canadá sin especificar las medidas adoptadas para cumplir el RGPD en materia de transferencias internacionales, de conformidad con el artículo 44 de dicho Reglamento. Sobre las medidas de seguridad, señala que al ser proveedores de Administraciones Públicas deben aplicarse las medidas de seguridad contenidas en el Esquema Nacional de Seguridad (disposición final primera de la LOPDGDD). 10. Plazo de conservación de 6 años no justificado. 11. El documento “Términos y condiciones” no parece redactado originariamente en castellano, lo que dificulta la comprensión (artículo 12.1 del RGPD). 12. En el apartado “Tu contenido” del documento “Términos y condiciones” se presta una “licencia irrevocable, perpetua, no exclusiva, transferible y gratuita para copiar, modificar, mostrar o usar su contenido”: se incumplen los artículos 7 (consentimiento C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/56 revocable) y 13 (no indica los posibles destinatarios) del RGPD. Aporta impresiones de pantalla sobre la creación de un usuario en Adobe desde el apartado “Ayuda” de la web “eBiblio” y de la información sobre “Babelio” que se ofrece antes de insertar un comentario o crítica. Asimismo, aporta copia de los documentos “Plataforma eBiblio. Condiciones de Uso” y “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad”, cuyo contenido consta reseñado en Anexos 2 y 3. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada y a la entidad adjudicataria LIBRANDA, para que procediesen a su análisis e informasen a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido por ambas entidades en fecha 25/05/2021 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. 1. Con fecha 11/06/2021 se recibe en esta Agencia escrito de respuesta del Ministerio reclamado, en el que informó lo siguiente: “eBiblio” es un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos en línea ofrecido a través de las bibliotecas públicas españolas. Está coordinado e impulsado por el MCD en colaboración con los servicios de bibliotecas de las Comunidades Autónomas. Se basa en la cooperación entre administraciones por el cuál, el Ministerio ofrece a las CC.AA. la plataforma encargada de la gestión del servicio y un fondo de títulos comunes. Las Comunidades adaptan e incrementan la colección en función de los intereses y particularidades de sus usuarios. Esto permite a las CCAA ofrecer un servicio de préstamo de documentos electrónicos (libros, revistas y audiolibros), a través de sus respectivas redes de bibliotecas públicas. El servicio es accesible “24x7” a través de internet y permite la lectura tanto en línea como a través de descarga. Además, dispone de una aplicación gratuita para dispositivos móviles que gestiona todas las actividades relacionadas con el préstamo y la lectura de documentos. Señala que para utilizar el servicio “no se requiere en ningún momento la aportación de datos de carácter personal”, sino que sería suficiente con disponer de un dispositivo de lectura compatible con el formato de publicación de los contenidos, acceso a internet y el carnet de cualquiera de las bibliotecas públicas que participan en el servicio o equivalente. Para hacer uso del servicio, el usuario deberá autenticarse mediante el número de carnet de la biblioteca y una contraseña. Para ello, la plataforma utiliza un sistema web ya desarrollado por el Ministerio con el que cuentan los diferentes sistemas integrados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/56 de gestión bibliotecaria utilizados por las redes de bibliotecas de las CCAA participantes en el servicio “eBiblio”. Este sistema se conecta con la base de datos que contiene los datos de identificación de los usuarios de bibliotecas públicas en cada red para validarlos y son utilizados únicamente para que dichos usuarios realicen el servicio de préstamos. El MCD adquiere la plataforma de gestión del servicio “eBiblio” a través de procedimiento abierto, con el fin de adjudicarlo a un licitador que, cumpliendo los requisitos de los Pliegos de Prescripción Técnica y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, proporcione una plataforma comercial de gestión de licencias de libros electrónicos y contenidos digitales. En cuanto al servicio “eBiblio”, se pone de manifiesto que desde el Ministerio no se requiere al usuario del mismo ningún dato de carácter personal y por tanto no almacena en sus servidores información sujeta al RGPD. Los datos de los usuarios son recabados por las bibliotecas al solicitar el carnet y estos datos son incorporados a la base de datos de la red de bibliotecas autonómicas. Entiende el citado Ministerio que no es responsable del tratamiento de los datos de los usuarios del servicio, puesto que no posee dichos datos. Respecto a la función del Ministerio, además de la contratación de la plataforma y la adquisición de la mayor parte de los contenidos, esta consiste en facilitar el contacto entre la empresa adjudicataria y las CCAA, que son las competentes en la materia. El MCD, con su respuesta al traslado aporta copia del Contrato suscrito por dicho Ministerio con la entidad LIBRANDA, de fecha 16/12/2020, por el que se encarga a esta entidad la “implementación del sistema de gestión informático del servicio de préstamos de libros electrónicos “eBiblio” que permita los préstamos de los documentos electrónicos alojados en aquél (ebook, audio, publicaciones periódicas, video, etc.”, así como copia del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas que rigen esta contratación (Hechos Probados Tercero a Quinto). El contenido del Pliego de Prescripciones Técnicas consta reseñado en Anexo 1. 2. Con fecha 26/06/2021, se recibió respuesta al traslado de la entidad LIBRANDA, en la que manifiesta lo siguiente: . Política de Privacidad En el mes de marzo de 2021 se realizó una revisión y actualización de la Política de Privacidad que resolvió algunas de las deficiencias puestas de manifiesto en la reclamación. Señala que la reclamación se basa en una Política de Privacidad desactualizada. . Rol de LIBRANDA como adjudicataria De acuerdo con la contratación formalizada, LIBRANDA proporciona la plataforma “eBiblio” con una serie de particularidades técnicas y funcionales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/56 LIBRANDA debe contar con un sistema para identificar a un usuario con la biblioteca o red de bibliotecas, por lo que accede a los sistemas de gestión bibliotecaria para contrastar los números de carné de biblioteca con los insertados por los usuarios al registrarse en la plataforma “eBiblio”. Utiliza este número de carné para realizar la autenticación a través de los sistemas de gestión bibliotecaria, pero en ningún momento almacena dicho dato. Señala que ha ajustado el contenido de la Política de Privacidad para reflejar con mayor claridad del rol de LIBRANDA como encargado del tratamiento de datos personales, teniendo en cuenta la Disposición adicional vigesimoquinta segunda de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público (“LCSP”), la cual establece que “2. Para el caso de que la contratación implique el acceso del contratista a datos de carácter personal de cuyo tratamiento sea responsable la entidad contratante, aquel tendrá la consideración de encargado del tratamiento”. . Identificación de LIBRANDA en la Política de Privacidad En la Política de Privacidad se identifican claramente los datos sociales de LIBRANDA, con indicación de su denominación social, dirección postal, dirección de correo electrónico y un teléfono. Añade que ha incluido en la repetida Política de Privacidad los datos de cada biblioteca como responsable del tratamiento de datos, mediante una remisión al sitio web de la biblioteca correspondiente. . Tratamiento de datos personales por terceros Respecto al acceso al servicio DRM (Digital Rights Manager) de Adobe, el cual permite la descarga de contenidos para lectura en “ereader” y en PC con el programa “Adobe Digital Editions”, aseguran que fue una función solicitada por el Ministerio y las diferentes comunidades para los usuarios que prefieren ese método de lectura. El registro en Adobe no es una condición indispensable para acceder al servicio prestado por LIBRANDA, puesto que es posible acceder a los contenidos de la plataforma en streaming, a través de cualquier navegador con conexión a internet, y utilizando teléfonos inteligentes o tabletas, para lo cual el usuario debe descargarse la aplicación móvil correspondiente. En cuanto a Babelio, informa de que es una herramienta para la calificación de libros que cuenta con su propia política de privacidad, cuya aceptación no es obligatoria para acceder al servicio de “eBiblio”. Además, en marzo de 2021 se ajustó el formulario para publicar evaluaciones relativas a los títulos de “eBiblio”, añadiendo una casilla sin premarcar para que el usuario pueda aceptar las condiciones de “Babelio”, así como un enlace a la política de privacidad de esa entidad. . Datos de ubicación Los datos de ubicación se recogen únicamente mediante las cookies de Google Analytics, para generar estadísticas e informes sobre la navegación en la plataforma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/56 Advierte que se ha añadido un enlace a la política de privacidad de Google Analytics. . Uso de cookies Sobre el uso de cookies estadísticas de terceros, manifiesta que al proporcionar la identidad de Google y con la remisión a la política de privacidad de esta entidad se da cumplimiento a la obligación de información prevista en el artículo 13 del RGPD. Asimismo, añade que ha adoptado un sistema que posibilita la aceptación, rechazo o revocación del consentimiento para el uso de cookies de Google Analytics. . Transferencias internacionales Señala LIBRANDA que la Política de Privacidad se remite a la de Google Analytics, y que informa sobre las garantías adoptadas respecto a los datos almacenados en EEUU por parte de Google Analytics y sobre el uso de cláusulas contractuales tipo redactadas por la Comisión Europea en los contratos suscritos entre las partes que transfieren datos personales. Por otro lado, señala LIBRANDA que informa expresamente de la ubicación de los servidores donde se almacenan los datos personales recopilados en el apartado “Medidas de Seguridad” de la Política de Privacidad de la plataforma. Se ha clarificado en dicha Política que los datos recopilados se almacenan en Europa y se especifica cuándo se almacenan fuera de ella. . Base legítima del tratamiento Indica LIBRANDA que nada impide que el tratamiento pueda basarse en más de una de las opciones establecidas en el artículo 6 del RGPD, ni tampoco que una administración pública no pueda basarse exclusivamente en el consentimiento para tratar datos personales de un servicio de acceso a bibliotecas públicas. Entiende que el consentimiento es la base jurídica que legitima el tratamiento de los datos, puesto que es la misma base jurídica que utilizan las bibliotecas públicas en calidad de responsables del tratamiento. LIBRANDA ostenta el rol de encargado del tratamiento, y, en consecuencia, no decide sobre la base que legitima el tratamiento de los datos. . Consentimiento por finalidades La finalidad “para facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma” prevista en el “Cuadro-Resumen” del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares es la única finalidad para la cual se requiere el consentimiento del usuario, no habiendo otras finalidades distintas que requieran un consentimiento adicional. Informa que ha ajustado la Política de Privacidad para clarificar la finalidad y explicar los concretos tratamientos de datos personales que se llevan a cabo. . Medidas de seguridad Realizó una autoevaluación respecto al cumplimiento de los esquemas nacionales de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/56 seguridad e interoperabilidad siguiendo la Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC 803, que está a disposición de la AEPD en caso de que sea necesaria. . Plazo de retención de datos Consideran que cometieron un error al indicar un plazo de conservación de datos de seis años, que ha sido modificado en la actualización de la Política de Privacidad realizada en marzo de 2021, habiendo previsto que una vez finalizado el servicio LIBRANDA devolverá o destruirá los datos personales, según la petición de cada biblioteca. . Claridad y sencillez en el lenguaje de la Política de Privacidad Considera LIBRANDA que, aunque la Política de Privacidad “original” se redactó en un idioma extranjero, “la información proporcionada es correcta, clara y sencilla, permitiendo al usuario comprenderla”. No obstante, han revisado el leguaje, mejorando determinadas definiciones y expresiones. . Retirada del consentimiento El apartado “Tu contenido” de las Condiciones de Uso se refiere “a la cesión de una licencia sobre los posibles derechos de propiedad intelectual que recaigan sobre el contenido compartido por el usuario en la plataforma”. No significa que el consentimiento para el tratamiento de datos no se pueda retirar. De la documentación que LIBRANDA aporta con su respuesta, cabe destacar la siguiente: A) “Documentación acreditativa de la vinculación entre los gestores de la plataforma eBiblio y el Ministerio de Cultura y Deporte en el caso de que exista una relación de encargado-responsable…”. “De acuerdo con la Disposición adicional vigesimoquinta segunda de la LCSP, Libranda al actuar como contratista, asumiría la posición de “encargada del tratamiento”. Por ello, entendemos que existe una relación de encargado-responsable entre Libranda y el Ministerio de Cultura y Deporte. Asimismo, se cumple con lo dispuesto en el artículo 28.3 RGPD a través del Contrato suscrito entre Libranda y el Ministerio de Cultura y Deporte de fecha 16 de diciembre de 2020 (en adelante el “Contrato”), en el cual hace referencia a la prestación de los servicios por parte de Libranda de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas…, documentos que en su conjunto rigen la contratación del servicio… Los Pliegos establecen que el encargo del tratamiento se realizará de conformidad con la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. En particular, los Pliegos proporcionan la siguiente información: i. El objeto del tratamiento encargado a Libranda se estipula en el apartado 3.3. del pliego técnico, en particular, se trata de la identificación del usuario de una biblioteca, pudiendo constituir dato personal tanto el número de carné de biblioteca como cualquier otro equivalente. ii. La duración del tratamiento de datos por parte de Libranda lo determina el contrato de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/56 prestación de servicios adjudicado a la misma. Es decir, que, una vez finalizado el servicio, Libranda devolverá o destruirá los datos personales, a discreción de cada biblioteca. iii. La naturaleza y finalidad del tratamiento se indican, además de en el apartado 3.3 del pliego técnico, en el apartado 17.bis del Cuadro-resumen del pliego administrativo. En éste, claramente se describe que la finalidad del tratamiento de los datos cedidos es “para facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma”. iv. Asimismo, el tipo de datos objeto de tratamiento y la categoría de interesados se indican en el pliego técnico, en concreto en su apartado 3.3 cuando se especifica que los datos serán “su número de carné de biblioteca o equivalente”, en consecuencia, se trata de datos de identificación, y que los interesados son “los usuarios de cada red de bibliotecas”. v. Finalmente, las particularidades del artículo 28.3
  5. a)a
  6. h)se incluyen en el pliego administrativo, cláusula 16 bis, por remisión al RGPD…”. B) Política de Privacidad, según su versión actualizada en fecha 23/06/2021. El contenido de esta versión consta reproducido en ANEXO 4. TERCERO: Con fecha 30/07/2021, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 13/05/2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la LPACAP, por la presunta infracción de los artículos 28.3 y 13 del RGPD, tipificada, respectivamente, en los artículos 83.4.
  7. a)y 83.5.
  8. b)del mismo Reglamento; y calificadas como grave y leve a efectos de prescripción en los artículos 73.
  9. k)y 74.
  10. a)de la LOPDGDD. En el acuerdo de apertura se determinó que las sanciones que pudieran corresponder, de confirmarse las infracciones, sería de apercibimiento; y se advertía que las infracciones imputadas podrán conllevar la imposición de medidas, según el citado artículo 58.2
  11. d)del RGPD. QUINTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP, la parte reclamada presentó escrito de alegaciones en el que solicita el archivo del procedimiento en base a las consideraciones siguientes: 1. En relación con el cumplimiento del artículo 28.3 del RGPD. La entidad MCD no es el responsable del tratamiento de los datos recopilados por el acceso y uso de la plataforma eBiblio. Dicha responsabilidad es asumida por las Comunidades Autónomas que gestionan el servicio de forma única y exclusiva en sus respectivos territorios, haciéndose responsables de los datos al incorporar dentro de la “Política de Privacidad” de la página eBiblio de cada territorio un enlace al sitio web de la biblioteca correspondiente. Es decir, no se da la relación dual habitual de contratante-ejecutante, que se correspondería con responsable y encargado de tratamiento, sino unos órganos intermedios sobre los que recae la relación con los ciudadanos y el préstamo de los libros (con el soporte técnico del ejecutante del contrato), que son las Comunidades y Ciudades Autónomas. Siguiendo la doctrina de la AEPD de 20/11/2019 y la STS 772/2020, el concepto de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/56 responsable del tratamiento no es formal sino funcional, y el Informe 0064/2020 del Gabinete Jurídico de la AEPD que se cita en la notificación: “en la mayoría de los supuestos deba atenderse a las circunstancias del caso concreto (case by case) atendiendo a sus necesidades reales”. En este caso concreto, el responsable del tratamiento, desde un punto de vista funcional, no puede ser el MCD pues ni accede ni necesita acceder a dato alguno relacionado con los usuarios del servicio. El papel del MCD es de “financiador” de una plataforma de gestión de préstamo de contenidos electrónicos que ofrece de forma voluntaria a las CC.AA., que son en última instancia las que deciden o no utilizarla y en qué términos. Señala el informe de la AEPD en ese mismo Fundamento II que “la entidad MCD es responsable del tratamiento de estos datos incluso aunque no tenga acceso a ellos”. Indica que es así, siguiendo las Directrices 7/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos que se refiere al caso de que se hubiera externalizado una actividad de tratamiento, caso que no se da en este supuesto. El MCD considera que son las Comunidades y Ciudades Autónomas participantes en el servicio eBiblio quienes son responsables de los datos, como se establece directamente en las páginas web del servicio dentro de sus respectivos ámbitos territoriales y puede comprobarse, según el Ministerio, en el documento que acompaña, el cual corresponde a la información disponible en “eBiblio Andalucía” (seleccionada según orden alfabético). En este documento aportado se indica: <<Política de privacidad y responsabilidad En la Política de privacidad de eBiblio diseñada por LIBRANDA, SA [disponible en: https://guiadeuso.ebiblio.es/confluence/ebiblio-user/es/preguntas-frecuentes/condicionesgenerales/plataforma-web/plataforma-web-politica-de-privacidad], se expone: “La administración local de su biblioteca (la Biblioteca) es la responsable del tratamiento de sus datos personales. Puede encontrar la identidad y datos de su Biblioteca, así como los datos del delegado de protección de datos que corresponda, accediendo al sitio web de la misma”. eBiblio Andalucía En la pestaña de “Información” del portal eBiblio Andalucía https://andalucia.ebiblio.es/about], aparece el siguiente apartado: [disponible en: 1.1. Datos de acceso ¿Cómo puedo hacerme usuario? Los requisitos para acceder a eBiblio Andalucía son: • Tener tarjeta de usuario (carné de lector) de alguna biblioteca de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía. Si aún no dispone de la tarjeta de usuario puede dirigirse a la biblioteca más cercana de la Red o tramitar la solicitud online, si tiene certificado digital. • Disponer de una cuenta de correo electrónico activa y única (una por lector), que habrá comunicado a su biblioteca para que la asocien a su tarjeta de usuario. • Una contraseña, que seguramente le facilitaron en su biblioteca cuando se inscribió como lector (es la misma que se utiliza para entrar en el Catálogo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía). Al acceder al trámite online de tarjeta de usuario, nos dirige a la siguiente página de información de la Red de Bibliotecas de Andalucía: (se inserta la imagen de la página “Red de bibliotecas públicas de Andalucía”, que incluye C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/56 enlaces para solicitar la tarjeta de usuario). En la parte inferior de la página, encontramos una cláusula de protección de datos que indica: “En cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos, le informamos que:
  12. a)El Responsable del tratamiento de sus datos personales es: Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental cuya dirección es: C/ Levíes, 27. -- 41004 -- Sevilla
  13. b)Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.ccul@juntadeandalucia.es
  14. c)Los datos personales que nos proporciona son necesarios para: gestión de los servicios de préstamo y consulta de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, cuya base jurídica se sustenta en: Orden 24 de septiembre de 2001 (BOJA núm. 129, de 8.11.2001), que regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía, modificada por: Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 170 de 29.8.2007) y Orden de 29 de diciembre de 2008, por la que se establecen los requisitos para la obtención de la tarjeta de usuario de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía (BOJA núm. 17 de 27.1.2009)”>>. El hecho de que las CC.AA. aparezcan como responsables en sus páginas web eBiblio, pone de manifiesto esta disociación de competencias y, por tanto, de responsabilidades. Es decir, por una parte, el MCD ofrece a las CC.AA. la plataforma encargada de la gestión del servicio, no teniendo en ningún caso, acceso a los datos de carácter personal de los usuarios ni expresando por tanto cualquier información sobre el tratamiento de los mismos. La Comunidad Autónoma actúa como responsable del tratamiento de los datos que alberga y conecta con los sistemas de gestión integradas de sus respectivas redes de bibliotecas, dado que es quien determina en última instancia los fines y los medios de los mismos, como gestor del carné de usuario de las respectivas redes de bibliotecas que ofrecen exclusivamente en sus respectivos territorios. Considera que la confusión sobre la determinación del Ministerio como responsable de los datos puede deberse a una interpretación de los Pliegos y Cláusulas Administrativas Particulares para la contratación de la plataforma de gestión del servicio a través de procedimiento abierto. Para evitar esta interpretación, que no obedece al espíritu ni al objeto perseguido, vamos a mejorar la redacción de dichos pliegos y cláusulas futuras. Si bien, en los pliegos y cláusulas administrativas particulares queda claro que el objetivo es la implementación del sistema de gestión del servicio de préstamo de contenidos digitales con el fin de que el servicio a nivel nacional no quede nunca interrumpido, no apareciendo en ningún momento mención sobre la gestión de los datos personales de los usuarios, que se realizan, como ya se ha indicado, entre las bibliotecas de las Comunidades y Ciudades Autónomas y la empresa actualmente adjudicataria. Las CC.AA. tienen competencia sobre las bibliotecas de interés para las mismas y son responsables de la gestión de los servicios que ofrecen en sus territorios (Artículo 148.1.15 de la Constitución Española) y no el Estado. El MCD no puede, dado que no tiene competencias para ello, imponer ningún fin sobre lo que no tiene competencias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/56 Las actividades de tratamiento se producen en las páginas web eBiblio territoriales porque son las propias bibliotecas las responsables legales de sus servicios y los datos de sus usuarios y la aportación del Ministerio consiste en facilitarles la continuidad de la infraestructura necesaria para su extensión al mundo virtual. 2. En relación con el cumplimiento del artículo 13 del RGPD, en relación con los artículos 4 y 12.1 del RGPD . El MCD sostiene, de acuerdo con las normas que conforman el bloque de constitucionalidad, que las comunidades autónomas participantes en eBiblio son las responsables tanto de la gestión del servicio (ex lege) como del tratamiento de datos en sus respectivos territorios. En este sentido, las CCAA son quienes se encargan de emitir los carnés de usuarios de sus redes de bibliotecas y recogen los datos del usuario necesarios para este fin y para el uso del servicio de préstamo de contenidos digitales eBiblio, siendo por tanto las responsables de los datos y de proporcionar la información que debe facilitarse en cumplimiento del artículo 13 del RGPD. Dicha información, aparece recogida en las webs de cada servicio eBiblio autonómico, tal y como se puede comprobar a través de sus links de acceso (indica estos links correspondientes a cada una de las CCAA). La responsabilidad en el tratamiento de los datos recopilados por el acceso y uso de la plataforma eBiblio es asumida por las Comunidades Autónomas que gestionan el servicio de forma única y exclusiva en sus respectivos territorios, haciéndose responsables de los datos al incorporar dentro de la “Política de Privacidad” de la página eBiblio de cada territorio un enlace al sitio web de la biblioteca correspondiente. Es, como se señalaba en el apartado primero de este escrito de alegaciones, un trasunto digital de una biblioteca física. La competencia de esa gestión no varía. No obstante, dos cuestiones a tener en cuenta: En cuanto al lenguaje e información de protección de datos personales que se facilita al usuario, la página web se ha ido actualizando desde el año 2021, tomándose las medidas oportunas para subsanar cualquier de las deficiencias descritas en el expediente de la AEPD y que son públicas actualmente desde la web eBiblio. Dicha web es la herramienta de información principal al usuario y utiliza un lenguaje transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo que puede ser leída y comprendida por un menor, ya que es parte del posible público objetivo del servicio al contar con contenido dirigido a público adulto, juvenil e infantil. Se puede comprobar el cambio de estilo de lenguaje comparando las versiones web que estaban vigentes en el momento de la reclamación

(2021)y la actual. A este respecto, acompaña copia de una “comparativa de la apariencia web a fecha de la reclamación (mayo de 2021) y a la fecha actual (julio de 2022”, que recoge el detalle de la información ofrecida en mayo de 2021 en las pestañas “¿Qué es?” y “Hazte socio” (“¿Quién puede utilizar eBiblio?”, “Comienza a usar eBiblio” y “¿Qué ofrece eBiblio?”) y la ofrecida en julio de 2022 en las pestañas “¿Qué es?” y “¿Cómo usarlo?” (“¿Qué necesito?”, “A través de la web o la App”, “Comienza a usarlo”). Ninguno de los apartados mencionados incluye información en materia de protección de datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/56 También puede comprobarse el cambio realizado para el cumplimiento de accesibilidad web con un estilo más contrastado, informativo y limpio. Asimismo, con la finalidad de contar con un documento legal que establezca de forma clara y transparente la responsabilidad por parte de las Comunidades Autónomas como responsables de los datos, el Ministerio ha iniciado el contacto con ellas a fin de informarles sobre la necesidad de incorporar cláusulas informativas más claras de acuerdo con el articulado del RGPD. También, desde el Ministerio hemos comenzado a trabajar en un modelo de documento legal para que sirva de base a las CCAA que utilicen eBiblio para, en su caso, suscribir los contratos oportunos en materia de protección de datos con la empresa adjudicataria del servicio. 3.- En relación con la gestión del backoffice de eBiblio por parte del Ministerio de Cultura. La SDG de Coordinación Bibliotecaria de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura del MCD, con fecha de 1 de julio de 2022 y en aras del mejor cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la doctrina de la AEPD, ha solicitado a la adjudicataria del servicio eBiblio, LIBRANDA, que el usuario global que utiliza el Ministerio en la plataforma de gestión o backoffice de eBiblio no tenga acceso a datos de ningún tipo acerca de los usuarios, ya que son datos proporcionados por las comunidades autónomas y a los que el Ministerio no accede, no ha accedido nunca y no necesita acceder. SEXTO: Con fecha 21/10/2022, durante la fase de prueba, el instructor del procedimiento acordó incorporar a las actuaciones la información y/o documentación siguiente:
  1. a)Copia de la información siguiente, disponible en el sitio web “madrid.ebiblio.es”: . En el menú principal, apartado “Información”. “eBiblio es un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos en línea ofrecido a través de las bibliotecas públicas españolas, está coordinado e impulsado por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura y Deporte en colaboración con los Servicios de Bibliotecas de las Comunidades y Ciudades Autónomas… Para utilizar eBiblio Madrid se necesita el carné de usuario de las bibliotecas y servicios de lectura pública de la Comunidad de Madrid…”. . En el menú a pie de página, documentos “Términos y condiciones” y “Política de Confidencialidad”. Condiciones de Uso: “Al usar el Servicio, usted acepta celebrar un contrato que lo compromete con su biblioteca, y con DISTRIBUIDORA DIGITAL DE LIBROS, S.A.U., ("Libranda") (cada uno individualmente un "Gerente" o colectivamente los "Gerentes"), bajo las condiciones establecidas en estos Términos…”. “Tu privacidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/56 Los gerentes se preocupan por la protección de su información personal y el respeto de su privacidad. La información sobre el tipo de información recopilada durante su uso del Servicio, los motivos por los que se recopila dicha información y el uso que se hace de ella está disponible en el siguiente enlace: "Política de privacidad", que usted es responsable de revisar y reconocer haber leído y entendido su aceptación de estos Términos”. “Contenido de Libranda o de terceros Se le informa y reconoce que Libranda es el propietario de: (
  2. a)el Servicio, incluido cualquier texto, imagen, sonido, video, modelo, plan, mapa, imagen, icono, software, diseño, aplicaciones, datos, presentaciones gráficas, marcas registradas, logotipos y lemas creados o utilizados por Libranda y sobre el cual posee los derechos de propiedad intelectual; (
  3. b)cualquier herramienta, hardware informático y software utilizado para ofrecer el Servicio; y (
  4. c)diseño gráfico, interfaz de usuario y la apariencia del Servicio”. Política de Privacidad El contenido de esta información coincide con la versión de la Política de Privacidad de 23/06/2021, aportada por LIBRANDA en su respuesta al trámite de traslado de la reclamación, cuyo contenido consta reseñado en Anexo 4.
  5. b)A través del enlace “Catálogo Regional” insertado en el documento anterior “madrid.ebiblio.Información”, se accede a la web de la Red de Bibliotecas de la Comunidad de Madrid y se incorpora a las actuaciones el documento denominado “Aviso Legal”, disponible en el pie de página. Incluye un apartado “Privacidad” con información general de la Comunidad de Madrid en relación con los datos personales que se recojan a través de sus sitios web. No es una información específica en esta materia en relación con el servicio eBiblio.
  6. c)Copia de la información siguiente, disponible en el sitio web “canarias.ebiblio.es”: . En el menú principal, apartado “Información”. “eBiblio es un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos en línea ofrecido a través de las bibliotecas públicas españolas, está coordinado e impulsado por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura y Deporte en colaboración con los Servicios de Bibliotecas de las Comunidades y Ciudades Autónomas… Si es socio de alguna de las bibliotecas de la Red de Bibliotecas de Canarias (BICA) ya es usuario de eBiblioCanarias. Si no lo es, puede dirigirse a la biblioteca pública más cercana que forme parte de dicha Red y darse de alta como socio o puede darse de alta de forma online en el OpacWeb de la Red BICA (Bibliotecas de Canarias)…”. . En el menú a pie de página, documentos “Términos y condiciones” y “Política de Confidencialidad”. El contenido de estos documentos es similar al reseñado para el caso de “madrid.ebiblio.es”.
  7. d)Se accede a la web de la Red de Bibliotecas del Gobierno de Canarias y se obtiene el documento denominado “Aviso Legal”, disponible en el pie de página. Incluye un apartado “Política de Privacidad” con información dirigida a “personas usuarias de bibliotecas públicas”. No es una información específica en relación con el servicio eBiblio. SÉPTIMO: Con fecha 02/12/2022, se formuló propuesta de resolución en el sentido C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/56 siguiente: 1. Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con apercibimiento a la entidad MCD, por la infracción de los artículos 28.3 y 13 del RGPD, tipificadas en los artículos 83.4.
  8. a)y 83.5.
  9. b)del mismo Reglamento, y calificadas como grave y leve en los artículos 73.
  10. k)y 74.
  11. a)de la LOPDGDD, respectivamente. 2. Que por la Directora de la AEPD se requiera a la entidad reclamada para que, en el plazo que se determine, adopte las medidas necesarias para adecuar su actuación a la normativa de protección de datos personales, con el alcance expresado en los Fundamentos de Derechos de la propuesta de resolución. OCTAVO: Notificada al MCD la citada propuesta de resolución, se recibe escrito de dicha entidad en el que solicita el archivo del procedimiento sancionador. La citada entidad basa su petición en las consideraciones siguientes: . Comienza el MCD señalando dos cuestiones previas relacionadas con la organización competencial en materia de bibliotecas. En primer término, refiere lo establecido en la Constitución Española, artículos 148.1.15ª y 149.1.28ª, para concluir que la gestión del MCD en este ámbito se extiende los edificios y fondos de las bibliotecas de titularidad estatal y la cooperación bibliotecaria. Además, indica que impulsó el sistema eBiblio, proporcionando la plataforma y un conjunto de licencias de libros digitales, para permitir a todas las bibliotecas españolas poder ofrecer contenidos digitales en base a las funciones que en materia de cooperación bibliotecaria le confiere la Ley 10/2007, de 22 de junio, de la lectura, del libro y de las bibliotecas, contribuyendo a los fines recogidos en su artículo 14.3: promover el desarrollo de las bibliotecas españolas y fomentar la igualdad en el acceso al servicio público en el conjunto del Estado. . Para impulsar aquellos servicios y después ofrecerlos a las Comunidades y Ciudades Autónomas, el MCD adquirió la plataforma mediante contrato del sector público, a través de una convocatoria en procedimiento abierto, cuyos pliegos se elaboraron de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público. Así, se menciona en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la obligación del contratista de respetar la normativa vigente en materia de protección de datos, de acuerdo con el artículo 122 de la citada Ley, según los detalles que constan reseñados en el Hecho Probado Tercero de la propuesta de resolución. Considerando este contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, admite el MCD que define los fines del tratamiento de los datos. En lo que se refiere al Pliego de Prescripciones Técnicas, hace referencia el MCD al módulo de generación de estadísticas que figura entre los requisitos funcionales exigidos a la plataforma de gestión del servicio “eBiblio”, señalando que en este módulo solo se encuentran los datos finales estadísticos anonimizados y que al MCD no se le permite acceder a datos personales. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/56 El MCD, en calidad de impulsor y coordinador del contrato, se encargará a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria de realizar un seguimiento de la prestación del servicio, asegurándose de que todos los requisitos exigidos a la plataforma se prestan correctamente a lo largo todo el período de duración del contrato . En el presente caso, y siguiendo las Directrices 07/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre los conceptos de responsable del tratamiento y encargado del tratamiento en el RGPD”, el MCD establece el fin del tratamiento, pero no los medios esenciales del mismo. En ningún caso el MCD establece qué tipo de datos se tratarán, cuál será la duración del tratamiento o quién tendrá acceso a esos datos. Tanto el documento “Plataforma eBiblio. Condiciones de uso” como el documento “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad” no han sido elaborados con la participación del MCD, pues este Ministerio determina los fines del tratamiento de datos de acuerdo a lo establecido en la LCSP, pero no los medios esenciales En la versión de “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad” vigente en el momento en el que se formuló la reclamación, se señalaba qué datos se recababan directamente del usuario (nombre, apellido, dirección de correo electrónico, historial de navegación, datos de ubicación…). Estos medios esenciales no fueron establecidos por el MCD. En la versión de “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad” de fecha 23/06/2021 se señala a la administración local de la biblioteca como la responsable del tratamiento de los datos, siendo ella, como administración pública, la que determina fines y medios. Por tanto, el MCD solamente establece los fines y el software (medio no esencial) con el que será llevado a cabo el tratamiento, pero en ningún caso establece los medios esenciales. El MCD impulsa y coordina la plataforma, facilitando a las Comunidades Autónomas que lo deseen un servicio de préstamo de documentos electrónicos, pero son las Comunidades Autónomas las que gestionan íntegramente el servicio. De acuerdo con las citadas Directrices 07/2020, la corresponsabilidad existe cuando diferentes partes determinan conjuntamente los objetivos y los medios del tratamiento. En este caso, aunque los fines son comunes (facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma), los medios no se determinan de forma conjunta por las dos partes, sino solo por las Comunidades Autónomas en virtud de sus competencias. . En los próximos Pliegos de Prescripciones Técnicas, el MCD se compromete a establecer que los responsables del tratamiento de los datos deberán regular un acto jurídico previo a la utilización del servicio en el que se regule el tratamiento de los datos. . Declara el MCD estar de acuerdo con lo indicado en la propuesta de resolución sobre la obligación del responsable del tratamiento de facilitar a los interesados la información en materia de protección de datos, evitando que la Política de privacidad sea redactada por la adjudicataria. El MCD se compromete, en los futuros Pliegos de Prescripciones Técnicas, a establecer que los responsables del tratamiento de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/56 datos deberán dar instrucciones a la empresa adjudicataria sobre los medios del tratamiento y, por tanto, sobre la redacción de la Política de privacidad. . Termina el MCD detallando las acciones que pretende llevar a cabo en próximas contrataciones, comprometiéndose a incluir en los pliegos: . Una definición clara de las figuras del responsable de los datos y del encargado, de acuerdo con la Ley. . La obligatoriedad de que los responsables de los datos firmen un acuerdo jurídico con el adjudicatario, previo a la utilización del servicio, en el que se regule el tratamiento de los datos. . La obligatoriedad de los responsables de los datos de redactar la Política de Privacidad del servicio. Asimismo, añade que, en el próximo contrato, el MCD acordará junto con las Comunidades Autónomas los medios esenciales para el tratamiento de datos, convirtiéndose en corresponsables. Así, en los próximos contratos que se formalicen de esta plataforma, tanto el MCD como las Comunidades Autónomas que quieran hacer uso del servicio de préstamo electrónico eBiblio deberán: . Establecer un mecanismo jurídico en el que se regule el tratamiento de los datos. . Establecer la Política de Privacidad que aparecerá en la página del servicio eBiblio, que incluirá las modificaciones recogidas en los apartados IV y V de los Fundamentos de Derecho de la Propuesta de resolución. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: “eBiblio” es un servicio en línea de préstamo de libros electrónicos y otros contenidos digitales (como revistas o audiolibros) impulsado, coordinado y gestionado por el MCD. Incluye un sistema de gestión informático o plataforma de préstamo y una aplicación para dispositivos móviles que el MCD pone a disposición de las Ciudades y Comunidades Autónomas (todas, a excepción de País Vasco). SEGUNDO: El MCD adquiere la plataforma de gestión del servicio “eBiblio” y la app mediante contrato del sector público, en procedimiento abierto. En el año 2020, el MCD realizó una convocatoria para la contratación e implementación de la plataforma de préstamo de libros y app actuales. TERCERO: El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige la convocatoria reseñada en el Hecho Probado Segundo contempla, entre otras, las siguientes obligaciones de las partes: . El adjudicatario no podrá utilizar para sí, ni proporcionar a terceros, dato alguno de los trabajos contratados ni publicar, total o parcialmente, el contenido de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/56 mismos sin autorización escrita del órgano de contratación. . El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del servicio y, con ello, la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas . En el supuesto de la ejecución del contrato implique la cesión de datos al contratista: . El contratista estará sujeto, en todo caso, a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos. . La empresa adjudicataria debe presentar antes de la formalización del contrato una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos. . Según la Cláusula 28 se indica que el adjudicatario quedará obligado al cumplimiento de todas las obligaciones que, en materia de seguridad y protección de datos, establece la LOPDGDD. Por otra parte, en el “Cuadro-Resumen” que acompaña al Pliego se estipula: “16. Lugar de entrega de los trabajos o de prestación de los servicios incluidos en el contrato: Las prestaciones relativas a la gestión del sistema informático para el préstamo de los libros y contenidos digitales se desarrollarán en la sede del empresario adjudicatario”. “17.bis. Finalidad del tratamiento de los datos cedidos: Para facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma”. El contenido íntegro del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijado por el MCD, que consta incorporado a las actuaciones, se declara reproducido en este acto a efectos probatorios. CUARTO: De acuerdo con el Pliego de Prescripciones Técnicas que rige la convocatoria reseñada en el Hecho Probado Segundo, el objeto de la misma es: “El objeto del presente pliego de prescripciones técnicas es la contratación e implementación de un sistema de gestión informático o plataforma de préstamo de libros electrónicos y otros contenidos digitales en bibliotecas públicas de las Ciudades y Comunidades Autónomas, que asegure el mantenimiento ininterrumpido del actual servicio “eBiblio”, impulsado por el Ministerio de Cultura y Deporte… El sistema de gestión informático incluirá aplicaciones móviles, al menos para iOS y Android. Su gestión corresponderá a la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura y Deporte (a partir de ahora, el órgano gestor)”. Según lo indicado en este Pliego, el sistema que se pretende contratar “incluirá un conjunto de aplicaciones informáticas, así como los recursos de hardware y comunicaciones necesarias, capaces de gestionar el alojamiento y el acceso a contenidos electrónicos, así como el préstamo temporal de los mismos a usuarios de las bibliotecas públicas…”, correspondiendo al contratista aportar todos los recursos necesarios para cumplir los requisitos funcionales detallados en el mismo Pliego y el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/56 mantenimiento de la plataforma. Entre los requisitos funcionales se mencionan la habilitación de un módulo de generación de estadísticas, que debe contar con un usuario por cada Comunidad y otro global, y la configuración de un máximo de 18 sectores independientes “para dar servicio a las bibliotecas públicas de las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas, en cuya gestión intervendrán los servicios técnicos responsables de bibliotecas de estas administraciones”. Asimismo, deberá utilizar el “sistema web service” ya desarrollado por el MCD o cualquier otro que proporcione el contratista para autentificar al usuario mediante su número de carné de biblioteca o equivalente y una contraseña. Este “sistema de autentificación de usuarios de la plataforma deberá conectarse con la base o bases de datos que contengan los datos de identificación de los usuarios autorizados en cada red con el fin de validarlos”. El propio MCD, a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria, es el responsable del seguimiento de la prestación del servicio. El contenido íntegro del Pliego de Prescripciones Técnicas fijado por el propio MCD se declara reproducido en este acto a efectos probatorios. Parte del contenido de este Pliego se incorpora a este acto como Anexo 1. QUINTO: En la convocatoria reseñada en el Hecho Probado Segundo resultó adjudicataria la entidad LIBRANDA. Para formalizar la adjudicación, el MCD y LIBRANDA suscribieron el correspondiente contrato en fecha 16/12/2020. En materia de protección de datos personales, este contrato incluye únicamente una mención a la obligación de confidencialidad de LIBRANDA y en materia de seguridad: “Decimotercera. El adjudicatario adquiere el compromiso de custodia fiel y cuidadosa de toda la información que se le facilite para la realización del servicio contratado, así como la obligación de que ni la documentación ni la información que ella contiene llegue en ningún caso a poder de terceras personas. Asimismo, el adjudicatario tendrá la obligación de guardar sigilo, durante un plazo de cinco años desde su conocimiento, respecto a los antecedentes o datos que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato o de los que tenga información con ocasión del mismo”. El contenido íntegro de este contrato se declara reproducido en este acto a efectos probatorios. SEXTO: La plataforma “eBiblio” se muestra de forma independiente para cada Ciudad y Comunidad Autónoma, con una URL de acceso para cada una de ellas (“https://andalucia.ebiblio.es”, “https://madrid.ebiblio.es” o “https://canarias.ebiblio.es”, etc.). SÉPTIMO: La plataforma “eBiblio” incluye el documento “Plataforma eBiblio. Condiciones de Uso” accesible para los usuarios de todas las Ciudades y Comunidades Autónomas. Este documento ha sido elaborado por la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/56 LIBRANDA, que se menciona como uno de los responsables de la plataforma: “…Al usar el Servicio, usted acepta celebrar un contrato que lo compromete con su biblioteca, y con DISTRIBUIDORA DIGITAL DE LIBROS, S.A.U., (“Libranda”) (cada uno individualmente un “Gerente” o colectivamente los “Gerentes”)…”. En cuanto a la información sobre protección de datos personales y privacidad, incluye un enlace que conduce a la “política de Privacidad” disponible en la web. “La información sobre el tipo de información recopilada durante su uso del Servicio eBiblio, los motivos por los que se recopila dicha información y el uso que se hace de ella está disponible en el siguiente enlace: "Política de privacidad", que usted es responsable de revisar y reconocer haber leído y entendido su aceptación de estos Términos…”. El contenido íntegro del documento “Plataforma eBiblio. Condiciones de Uso” se declara reproducido en este acto a efectos probatorios. Parte de este contenido se incorpora a este acto como Anexo 2. OCTAVO: La plataforma “eBiblio” incluye el documento “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad”, accesible para los usuarios de todas las Ciudades y Comunidades Autónomas. Este documento, en su versión vigente en el momento en que se formuló la reclamación que ha motivado las actuaciones, consta elaborado por la entidad LIBRANDA, que se identifica como uno de los responsables de la plataforma: “Bienvenido a la plataforma de lectura y préstamo de libros electrónicos (individualmente, la "Plataforma eBiblio" o la "Aplicación eBiblio", según sea el caso, y colectivamente el "Servicio eBiblio"), desarrollado y operado conjuntamente por Libranda/De Marque Inc. y el Ministerio de Cultura y Deporte junto con las comunidades y ciudades autónomas de España, su biblioteca pública (cada individualmente un "Gerente" o colectivamente los "Gerentes"), todos los Gerentes son co-controladores de sus datos personales”. Para el ejercicio de derechos y como datos de contacto (“Para obtener más información sobre nuestras políticas y prácticas…”) se indica una dirección postal, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, todos ellos pertenecientes a LIBRANDA. En este documento se describe cómo se recopila, usa y divulga la información que se obtiene sobre los usuarios y los diferentes medidos para que éstos puedan contactar. Se estructura con los apartados siguientes: . Introducción . Recolección de información personal . Compartir y transferir información personal . Derecho de veto y expulsión (exclusión) . Derecho de acceso . Almacenaje y seguridad . Duración de la retención de la información personal recopilada . Enlaces externos y formularios . Contáctenos . Cambios en esta Política de Privacidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/56 Son múltiples las referencias contenidas en la Política de Privacidad a la recogida de datos personales de los usuarios que conlleva la utilización de la plataforma “eBiblio”. Seguidamente se incluyen algunos ejemplos: . “En esta Política de privacidad, describimos cómo recopilamos, usamos y divulgamos la información que obtenemos sobre los usuarios de la Plataforma eBiblio”. . “Recopilamos la siguiente información personal, que nos proporciona directamente y de forma voluntaria…”. . “Utilizamos la información que recopilamos para los siguientes propósitos…”. . “…usted acepta la recopilación, transferencia, almacenamiento, uso y control de su información recopilada por la Plataforma eBiblio…”. Y se detallan los datos personales que se recaban, tanto directamente del usuario (nombre, apellido, dirección de correo electrónico, historial de navegación, datos de ubicación, etc.) como de forma automática (dirección IP, sistema operativo, vistas de páginas y solicitudes, fecha y hora de acceso, enlaces en los que hace clic, origen del usuario, geolocalización (Google Analytics), idioma del navegador). El contenido íntegro de este documento “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad”, que se incorpora a este acto como Anexo 3, se declara reproducido a efectos probatorios. NOVENO: Consta incorporada a las actuaciones, aportada por la entidad LIBRANDA, una nueva versión del documento “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad” de fecha 23/06/2021. Al igual que el documento reseñado en el Hecho Probado Noveno, esta Política de Privacidad de 23/06/2021 está elaborada por la entidad LIBRANDA (“Libranda se reserva el derecho de cambiar esta política de privacidad en cualquier momento”), y no contine ninguna mención al MCD. Si bien, en este caso, se identifica como encargada del tratamiento, señalando como responsable del tratamiento a la Administración Local responsable de la “Biblioteca” en la que consta registrado el usuario: “Bienvenido a la plataforma de lectura y préstamo de libros electrónicos (individualmente, la "Plataforma" o la "Aplicación", según sea el caso, y colectivamente el "Servicio"), desarrollado y operada por DISTRIBUIDORA DIGITAL DE LIBROS, S.A.U., ("Libranda"), como adjudicataria del servicio público de implementación y gestión de la Plataforma. Esto significa que la administración pública determina por qué motivos (es decir, los fines) se procesan sus datos, así como los recursos (es decir, los medios) asignados a dicho procesamiento. En consecuencia, Libranda es la encargada del tratamiento de sus datos personales”. Para el ejercicio de derechos y como datos de contacto (“Todas las preguntas y comentarios sobre esta política de privacidad o las solicitudes relacionadas con la misma deben ser enviadas a Libranda…”), incluso par la revocación del consentimiento al tratamiento de datos personales, se indica una dirección postal, una dirección de correo electrónico y un número de teléfono, todos ellos pertenecientes a LIBRANDA. Son múltiples las referencias contenidas en esta Política de Privacidad a la recogida y utilización de datos personales de usuarios de “eBiblio” por parte de LIBRANDA. Seguidamente se incluyen algunos ejemplos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/56 “Esta política de privacidad sintetiza
(1)los tipos de información personal recogida por Libranda,
(2)las razones por las que Libranda recopila información personal,
(3)la forma en que Libranda utiliza y protege la información personal, y
(4)las circunstancias en las que la información personal se comparte con los socios de Libranda y terceros…”. “Como parte de la operatividad de la Plataforma, Libranda recogerá y/o procesará información sobre usted…”. “De vez en cuando, usted puede proporcionar más información a Libranda para los propósitos de administrar su cuenta ya sea con la Plataforma o para la administración de su cuenta con su Biblioteca”. “Utilizamos la información recogida para “Facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma”, ello significa: . Permitirle utilizar nuestra Plataforma y los servicios ofrecidos en ella…”. El contenido íntegro de este documento “Plataforma eBiblio. Política de Privacidad”, versión de 23/06/2021, que se incorpora a este acto como Anexo 4, se declara reproducido a efectos probatorios. DÉCIMO: Con fecha 21/10/2022, por el instructor del procedimiento se accedió a los sitios web “madrid.ebiblio.es” y “canarias.ebiblio.es”. Ambos incluyen un apartado “Información” en el menú principal en el que se indica lo siguiente: “madrid.ebiblio.es”: “eBiblio es un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos en línea ofrecido a través de las bibliotecas públicas españolas, está coordinado e impulsado por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura y Deporte en colaboración con los Servicios de Bibliotecas de las Comunidades y Ciudades Autónomas…”. “canarias.ebiblio.es”: “eBiblio es un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos en línea ofrecido a través de las bibliotecas públicas españolas, está coordinado e impulsado por la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria del Ministerio de Cultura y Deporte en colaboración con los Servicios de Bibliotecas de las Comunidades y Ciudades Autónomas…”. El contenido de los documentos “Términos y condiciones” y “Política de Confidencialidad” insertados en “madrid.ebiblio.es” y “canarias.ebiblio.es” es similar al reseñado en los Hechos Probados anteriores. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/56 Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. Por último, la Disposición adicional cuarta “Procedimiento en relación con las competencias atribuidas a la Agencia Española de Protección de Datos por otras leyes” establece que: “Lo dispuesto en el Título VIII y en sus normas de desarrollo será de aplicación a los procedimientos que la Agencia Española de Protección de Datos hubiera de tramitar en ejercicio de las competencias que le fueran atribuidas por otras leyes”. II El presente caso está relacionado con el Servicio “eBiblio”. Se trata de un servicio gratuito de préstamo de libros electrónicos (libros, revistas y audiolibros) en línea (permite la lectura tanto en línea como a través de descarga) impulsado por el MCD. El Ministerio ofrece a las Ciudades y Comunidades Autónomas (todas, a excepción de País Vasco) la plataforma encargada de la gestión del servicio, que fue habilitada en 2014, y una aplicación gratuita para dispositivos móviles. El objeto de las presentes actuaciones tiene que ver con los tratamientos de datos que conlleva el uso de la plataforma “eBiblio”. Por tanto, no alcanza a las bases de datos de las redes de bibliotecas públicas. Resulta necesario, en primer término, precisar el carácter bajo el que actúan las entidades que intervienen, desde el punto de vista de la protección de datos personales, el cual ha sido puesto de manifiesto en la reclamación que motiva las actuaciones. El MCD adquiere la plataforma de gestión del servicio “eBiblio” y la app mediante contrato del sector público y la pone a disposición de las Ciudades y Comunidades Autónomas. En el año 2020 se realizó una convocatoria para la contratación e implementación de un sistema de gestión informático o plataforma de préstamo de libros electrónicos y otros contenidos digitales en bibliotecas públicas de las Ciudades y Comunidades Autónomas, que asegurase el mantenimiento ininterrumpido del servicio “eBiblio” vigente en ese momento, así como la implementación de aplicaciones móviles. Esta convocatoria se impulsa por el MCD, al que corresponde el seguimiento de la prestación del servicio, como órgano gestor. La entidad LIBRANDA es la empresa que resultó adjudicataria de la contratación convocada por el MCD, habiéndose formalizado el correspondiente contrato por ambas entidades en fecha 16/12/
  1. En virtud de esta contratación, LIBRANDA aporta todos los recursos necesarios para la gestión interna de la plataforma y es responsable de su mantenimiento. Asimismo, se compromete a la no explotación de los datos personales de los usuarios de la plataforma. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y según resulta de los documentos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/56 rigen la citada contratación, la entidad MCD interviene bajo la condición de responsable del tratamiento de los datos recopilados por el acceso y uso de la plataforma “eBiblio” por parte de los usuarios y LIBRANDA lo hace como encargada del tratamiento Las figuras de “responsable del tratamiento” y “encargado del tratamiento” se definen en el artículo 4 del RGPD como sigue: . “Responsable del tratamiento o responsable: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. . “Encargado del tratamiento o encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. El artículo 24 del RGPD, referido a la “Responsabilidad del responsable del tratamiento”, establece lo siguiente: “
  2. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario.
  3. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos…”. El Informe 0064/2020 del Gabinete Jurídico de la AEPD ha expresado con rotundidad que “El RGPD ha supuesto un cambio de paradigma al abordar la regulación del derecho a la protección de datos personales, que pasa a fundamentarse en el principio de “accountability” o “responsabilidad proactiva” tal y como ha señalado reiteradamente la AEPD (Informe 17/2019, entre otros muchos) y se recoge en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)”. Sigue diciendo el citado informe lo siguiente: “…los criterios sobre cómo atribuir los diferentes roles siguen siendo los mismos (apartado 11), reitera que se trata de conceptos funcionales, que tienen por objeto asignar responsabilidades de acuerdo con los roles reales de las partes (apartado 12), lo que implica que en la mayoría de los supuestos deba atenderse a las circunstancias del caso concreto (case by case) atendiendo a sus actividades reales en lugar de la designación formal de un actor como "responsable" o "encargado" (por ejemplo, en un contrato), así como de conceptos autónomos, cuya interpretación debe realizarse al amparo de la normativa europea sobre protección de datos personales (apartado 13), y teniendo en cuenta (apartado 24) que la necesidad de una evaluación fáctica también significa que el papel de un responsable del tratamiento no se deriva de la naturaleza de una entidad que está procesando datos sino de sus actividades concretas en un contexto específico…”. Asimismo, el informe jurídico de la AEPD de fecha 20/11/2019, con referencia interna C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/56 0007/2019, y STS 772/2020 (por todas), analizan la figura jurídica de encargado del tratamiento desde la perspectiva del RGPD, que regula esta figura en su artículo
  4. Los conceptos de responsable y encargado de tratamiento no son formales, sino funcionales y deben atender al caso concreto. El responsable del tratamiento lo es desde el momento que decide los fines y los medios del tratamiento, no perdiendo tal condición por el hecho de dejar cierto margen de actuación al encargado del tratamiento o por no tener acceso a las bases de datos del encargado. Así se expresa indubitadamente en las Directrices 07/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre los conceptos de responsable del tratamiento y encargado en el RGPD: “Un responsable del tratamiento es quien determina los propósitos y los medios del tratamiento, es decir, el porqué y el cómo del tratamiento. El responsable del tratamiento debe decidir sobre ambos propósitos y medios. Sin embargo, algunos aspectos más prácticos de la implementación ("medios no esenciales") se pueden dejar en manos del encargado del tratamiento. No es necesario que el responsable tenga realmente acceso a los datos que se están tratando para calificarse como responsable” (la traducción es nuestra). En el presente caso, consta que la entidad MCD es responsable de los tratamientos de datos personales que tienen causa en el uso de la plataforma “eBiblio”, toda vez que, conforme define el artículo 4.7 del RGPD, es la entidad que determina la finalidad y medios de los tratamientos realizados El MCD no solo decidió, a iniciativa propia, la adquisición y puesta en marcha de la plataforma de gestión del servicio “eBiblio” y la aplicación para dispositivos móviles, sino que, además, determina los fines y los medios de del tratamiento de forma autónoma, es decir, al margen de las Ciudades y Comunidades Autónomas que posteriormente se valen de este servicio de préstamos de libros electrónicos en línea “eBiblio” para ofrecerlo a los usuarios de bibliotecas públicas en sus respectivas redes. Determinar quién decide los medios y los fines del tratamiento de datos es crucial para establecer quién es responsable del cumplimiento de las normas de protección de datos personales, y en particular quién debe facilitar información a las personas interesadas, cuáles van a ser sus derechos, quién va a ser responsable en caso de violación de la seguridad de los datos personales, etc. La condición de responsable del tratamiento obliga, asimismo, a cumplir con lo dispuesto en el transcrito artículo 24 del RGPD y, en especial, lo relativo al establecimiento de las políticas de protección de datos personales y al control efectivo y continuado de las “medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento”, entre las que se encuentran las dispuestas en el artículo 28 del RGPD en relación con los encargados de los tratamientos que actúen en nombre y por cuenta del responsable. Ahora bien, el MCD no solo es responsable del tratamiento en tanto que concepto funcional, sino que lo es, además, como entidad pública que actúa en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas por una norma. Hemos de destacar la peculiar C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/56 situación de las Administraciones Públicas, dónde el responsable del tratamiento es aquel órgano administrativo que tenga atribuidas las competencias por una norma jurídica, para cuyo ejercicio sea preciso realizar tratamientos de datos de carácter personal. Si no se ostenta la competencia para realizar una determinada actividad, tampoco se tiene para llevar a cabo los tratamientos que de la misma se derivarían. La competencia determinará, por tanto, la legitimación para realizar el tratamiento. Y todo ello, partiendo de la premisa de que, frente a lo que sucede en el ámbito privado, en el que se puede hacer todo lo que no está prohibido, las Administraciones Públicas solo pueden acometer lo que el ordenamiento jurídico les permite, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho (artículos 9.1 y 103.1 de la Constitución Española). Si la determinación de los fines y medios por el MCD no concordase con la competencia que tiene atribuida, estaría actuando como responsable sin serlo y los tratamientos de datos que realizase serían ilícitos. En este caso, el MCD es competente para la gestión e impulso de la plataforma “eBiblio”, según se deduce de lo dispuesto en el Real Decreto 509/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, que incluye entre sus funciones el fomento y mejora de las bibliotecas, la coordinación y promoción de la cooperación bibliotecaria y la oferta de servicios técnicos y asesoramiento en materia bibliotecaria, además de la obtención, explotación y utilización de datos de bibliotecas; todas ellas desarrolladas a través de la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura, Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria (artículo 3 del Real Decreto 509/2020). Por otra parte, la existencia de un encargado del tratamiento depende de una decisión adoptada por el responsable del tratamiento, que podrá decidir realizar por si mismo determinadas operaciones de tratamiento o contratar la totalidad o parte del tratamiento con un encargado. La esencia de la función del encargado el tratamiento es que los datos personales sean tratados en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento. En la práctica, es el responsable el que determina la finalidad y los medios, al menos los esenciales, mientras que el encargado del tratamiento tiene la función de prestar servicios a los responsables del tratamiento. En otras palabras, “actuando en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento” significa que el encargado del tratamiento está al servicio del interés del responsable del tratamiento en llevar a cabo una tarea específica y que, por tanto, sigue las instrucciones establecidas por éste, al menos en lo que se refiere a la finalidad y a los medios esenciales del tratamiento encomendado. El responsable del tratamiento es quien tiene la obligación de garantizar la aplicación de la normativa de protección de datos y la protección de los derechos de los interesados, así como ser capaz de demostrarlo (artículos 5.2, 24, 28 y 32 del RGPD). El control del cumplimiento de la legalidad se extiende durante todo el tratamiento, desde el principio hasta el final. El responsable del tratamiento debe actuar, en cualquier caso, de forma diligente, consciente, comprometida y activa. Ese mandato del legislador es independiente de que el tratamiento lo realice directamente el responsable del tratamiento o de que lo efectúe valiéndose de un encargado del tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/56 Además, el tratamiento ejecutado materialmente por un encargado de tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento pertenece a la esfera de actuación de éste último, de igual forma que si lo realizara directamente él mismo. El encargado de tratamiento, en el supuesto examinado, es una extension del responsable del tratamiento. A la luz del principio de responsabilidad proactiva (art 5.2 RGPD), el responsable del tratamiento debe poder demostrar que ha tomado en cuenta todos los elementos previstos en el RGPD. El responsable del tratamiento debe tener en cuenta si el encargado del tratamiento aporta documentación adecuada que demuestre dicho cumplimiento, políticas de protección de la intimidad, las políticas de gestión de archivos, las políticas de seguridad de la información, los informes de auditoría externa, las certificaciones, gestión de los ejercicios de derechos, etc. Asimismo, antes de externalizar un tratamiento y a fin de evitar posibles vulneraciones de derechos y libertades de los afectados, el responsable del tratamiento debe celebrar un contrato, otro acto jurídico o un acuerdo vinculante con la otra entidad que establezca obligaciones claras y precisas en materia de protección de datos. El encargado del tratamiento solo puede realizar tratamientos sobre las instrucciones documentadas del responsable, a menos que esté obligado a hacerlo por el Derecho de la Unión o de un Estado miembro, que no es el caso. A este respecto, el artículo 29 del RGPD se refiere al “Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento” en los términos siguientes: “El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. El encargado del tratamiento tiene también la obligación de colaborar con el responsable en garantizar los derechos de los interesados y cumplir las obligaciones del responsable del tratamiento de conformidad con lo dispuesto en el citado art 28 del RGPD (y conexos). Por tanto, el responsable del tratamiento debe establecer modalidades claras para dicha asistencia y dar instrucciones precisas al encargado del tratamiento sobre cómo cumplirlas de forma adecuada y documentarlo previamente a través de un contrato o bien en otro acuerdo (vinculante) y comprobar en todo momento del desarrollo del contrato su cumplimiento en la forma establecida en el mismo. Solo el encargado del tratamiento será plenamente responsable cuando sea enteramente responsable de los perjuicios ocasionados en cuanto a los derechos y libertades de los interesados afectados. Al establecer la responsabilidad del encargado del tratamiento en la comisión de infracciones al RGPD, su artículo 28.10 también atiende al criterio de la determinación de los fines y medios del tratamiento. De acuerdo con este artículo, si el encargado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/56 determina los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del mismo: “
  5. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84, si un encargado del tratamiento infringe el presente Reglamento al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento”. En el presente caso, la correcta calificación jurídica con arreglo al RGPD de la entidad LIBRANDA, a la que el MCD encargó la implementación de la plataforma “eBiblio”, es de encargada del tratamiento, toda vez que actúa plenamente en nombre y por cuenta del MCD, en beneficio de este Ministerio, que es la entidad responsable del tratamiento a todos lo efectos en materia de protección de datos. Los argumentos expuestos se estiman suficientes para dar respuesta a las cuestiones alegadas por la entidad MCD en su respuesta al trámite de traslado de la reclamación. La citada entidad entiende que no es responsable del tratamiento de los datos de los usuarios del servicio, puesto que no posee dichos datos, y señala que desde el Ministerio no se requiere a dichos usuarios ningún dato personal y, por tanto, no almacena en sus servidores información sujeta al RGPD. Sin embargo, lo cierto es que es el Ministerio la entidad que impulsa y coordina la plataforma de gestión del servicio “eBiblio”, y la entidad que adquiere dicha plataforma a través de procedimiento abierto, con el fin de adjudicarlo a un licitador que, cumpliendo los requisitos de los Pliegos de Prescripción Técnica y del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares fijados por el propio MCD, proporcione esa plataforma comercial de gestión de licencias de libros electrónicos y contenidos digitales y de préstamos online. Es el MCD quien decide implementar el sistema de gestión informático de préstamos de libros electrónico, que incluye, según consta en el Pliego de Prescripciones Técnicas, “un conjunto de aplicaciones informáticas, así como los recursos de hardware y comunicaciones necesarias, capaces de gestionar el alojamiento y el acceso a contenidos electrónicos, así como el préstamo temporal de los mismos”; y “un módulo de generación de estadísticas que mida la actividad de la plataforma: adquisiciones por comprador, tipos de acceso de lectura, préstamos por título, autor, biblioteca, editorial, materias, reservas y descargas. Deberá contar con un usuario por cada Comunidad Autónoma y uno global, asignado al órgano gestor, que podrá consultar todas las estadísticas de forma global y/o por Comunidades Autónomas”. La entidad MCD es también el órgano gestor del mismo, a través de la Subdirección General de Coordinación Bibliotecaria; y la entidad que decide contratar la implementación del sistema con un tercero, LIBRANDA, la cual se obliga a “aportar todos los recursos necesarios para cumplir los requisitos funcionales descritos” detallados en el Pliego citado. Por otra parte, la información que se ofrece a los usuarios en la Política de Privacidad insertada accesible en la propia plataforma detalla los datos personales que se recaban como consecuencia del uso de la plataforma, tanto directamente del usuario (nombre, apellido, dirección de correo electrónico, etc.) como de forma automática (dirección IP, sistema operativo, vistas de páginas y solicitudes, fecha y hora de acceso, enlaces en los que hace clic, origen del usuario, geolocalización (Google C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/56 Analytics), idioma del navegador); todos ellos recabados para finalidades relacionadas con la prestación del servicio y con finalidades estadísticas, de investigación y análisis dispuestas por el MCD. En definitiva, es el MCD quien determina las operaciones de tratamiento de datos personales que se llevarán a cabo. Es lo mismo que decir que el MCD es la entidad que determina por qué (la finalidad) y cómo (los medios) se tratan los datos personales para alcanzar el propósito que se pretende. En cuanto a los “medios del tratamiento”, las Directrices 07/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre los conceptos de responsable del tratamiento y encargado en el RGPD, ya citadas, señalan lo siguiente: “Por lo que respecta a la determinación de los medios, se puede hacer una distinción entre medios esenciales y no esenciales. Los "medios esenciales" están tradicional e inherentemente reservados al responsable del tratamiento. Mientras que los medios no esenciales también pueden ser determinados por el encargado, los medios esenciales deben ser determinados por el responsable del tratamiento. "Medios esenciales" son los medios que están estrechamente relacionados con la finalidad y el alcance del tratamiento, como el tipo de datos personales que se tratan ("¿qué datos se tratarán?"), la duración del tratamiento ("¿durante cuánto tiempo se tratarán?"), las categorías de destinatarios ("¿quién tendrá acceso a ellos?") y las categorías de interesados ("cuyos datos personales están siendo procesados"). Junto con la finalidad del tratamiento, los medios esenciales también están estrechamente relacionados con la cuestión de si el tratamiento es legal, necesario y proporcionado. Los "medios no esenciales" se refieren a aspectos más prácticos de la aplicación, tales como la elección de un tipo particular de software o las medidas de seguridad detalladas que pueden dejarse al encargado del tratamiento para que decida” (la traducción es nuestra). No queda duda alguna sobre la condición de responsable del tratamiento del MCD, que no se ve afectada por el hecho de que convenga con otra entidad (la adjudicataria de la contratación) la implementación del sistema según sus instrucciones. Debe atribuirse la condición de responsable del tratamiento al MCD, incluso, en caso de que no acceda a los datos. La norma no prevé si el responsable del tratamiento, para serlo, accede o no a los datos sometidos a tratamiento. Y ello es así porque el RGPD ya establece como suficiente para otorgar esa condición el hecho de que la entidad interviniente determine los fines y medios del tratamiento, de modo que no cabe añadir ninguna otra exigencia o condición que dicha norma no prevé y, menos aún, considerar esa otra exigencia, el acceso o no a los datos personales, como preponderante hasta el punto de anular lo que la norma sí establece. La conclusión más acertada lleva a entender que la entidad que decide los fines y los medios del tratamiento es responsable con independencia de si esa entidad accede o no a los datos personales tratados. Esta es también la posición defendida por el Comité Europeo de Protección de Datos en las Directrices 07/2020, sobre los conceptos de responsable del tratamiento y encargado en el RGPD, en la que se indica: “
  6. No es necesario que el responsable del tratamiento tenga realmente acceso a los datos que se están procesando. Quien externalice una actividad de tratamiento y, al hacerlo, tenga una influencia determinante en la finalidad y los medios (esenciales) del tratamiento (por ejemplo, ajustando los parámetros de un servicio de tal manera que influya en cuyos datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/56 personales serán tratados), debe ser considerado como responsable aunque nunca tendrá acceso real a los datos” (la traducción es nuestra). Por otra parte, se da la circunstancia de que tampoco en este caso existe duda sobre la condición de encargada del tratamiento que debe atribuirse a la entidad adjudicataria, LIBRANDA, que es una entidad separada e independiente del responsable que actúa en nombre y por cuenta del MCD, en beneficio de este Ministerio y según sus instrucciones. Las actuaciones no han puesto de manifiesto que LIBRANDA realice, en su propio beneficio, tratamientos de datos personales de los usuarios de la plataforma “eBiblio”, que utilice los datos para usos propios, lo que, de producirse, le otorgaría la condición de responsable del tratamiento, según lo dispuesto en el citado artículo 28.10 del RGPD. Como se ha indicado, todos los tratamientos de datos que se indican en la Política de Privacidad tienen que ver con la finalidad de “facilitar el préstamo de los documentos incluidos en la plataforma” y con los servicios que ofrece la plataforma (como la suscripción al boletín). Incluso los tratamientos con fines estadísticos fueron decididos por el MCD. Estas y no otras son las circunstancias que configuran los conceptos de responsable y encargado del tratamiento y los criterios para el reparto de sus funciones respectivas, que no han cambiado con la aprobación del RGPD. Los argumentos anteriores, que ya fueron expuestos en el acuerdo de apertura del presente procedimiento, no fueron tenidos en cuenta por MCD al formular sus alegaciones a dicho acuerdo, en las que sigue negando su condición de responsable del tratamiento, si bien por motivos distintos a los señalados en su respuesta al trámite de traslado de la reclamación, que se resumen en el Antecedente Segundo. Si en aquella respuesta argumentaba, básicamente, que la plataforma “eBiblio” no conlleva la realización de tratamientos de datos personales, al entender que no se requiere al usuario ningún dato personal para utilizar el servicio, posteriormente, en sus alegaciones a la apertura del procedimiento, alega que no es la entidad responsable del tratamiento de los datos recopilados por el acceso y uso de la plataforma, indicando que dicha responsabilidad es asumida por las Ciudades y Comunidades Autónomas, que gestionan dicho servicio de forma única y exclusiva. Sin embargo, consta acreditado que la plataforma, no solo se impulsa por el propio Ministerio, sino que también se gestiona por esta entidad, para lo que se sirve de una empresa externa prestadora de servicios, como es LIBRANDA. Ya se ha dicho, y consta destacado en los Hechos Probados, que la plataforma conlleva la recogida y utilización de datos personales. Así se reconoce en la Política de Privacidad insertada en “eBiblio”, sin que deba confundir el hecho de que esta Política de Privacidad aluda a los tratamientos de datos personales que realiza LIBRANDA, puesto que esta entidad actúa en nombre del MCD. De hecho, la información contenida en la Política de Privacidad, señalando a LIBRANDA como responsable de esos tratamientos, es una anomalía determinante de infracción, como C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/56 se indicará en los Fundamentos de Derecho que siguen. Lo anterior viene a significar que si LIBRANDA, por un lado, actúa en nombre del citado Ministerio y, por otro lado, realiza tratamientos de datos personales por razón de la gestión de la plataforma, la conclusión es que la entidad MCD es responsable de esos tratamientos de datos. Por este motivo, nada cambia el hecho anunciado en las alegaciones en relación la posibilidad de que el MCD no acceda al backoffice de “eBiblio”, si lo hace LIBRANDA en su nombre. Por otra parte, tampoco deben confundirse los tratamientos de datos personales que requiere la gestión de la plataforma con aquellos tratamientos realizados por las Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivas redes públicas de bibliotecas públicas. Posteriormente, en las alegaciones a la propuesta de resolución, la entidad MCD modifica nuevamente sus planteamientos anteriores, negando su condición de responsable del tratamiento al considerar que establece los fines del tratamiento, pero no los medios esenciales del mismo. Concreta la citada entidad que no establece qué tipos de datos se tratarán, cuál será la duración del tratamiento o quién tendrá acceso a esos datos; y defiende esta conclusión señalando que los documentos “Condiciones de Uso” y “Política de Privacidad”, en la que se señalan los datos personales que se recaban de los usuarios (medios esenciales), no han sido elaborados con su participación. Al plantear esta conclusión no tiene en cuenta el citado Ministerio los argumentos señalados anteriormente para fundamentar su condición de responsable del tratamiento, con independencia de que los citados documentos hayan sido elaborados por la entidad LIBRANDA, que actúa siempre en nombre y por cuenta del MCD, de tal forma que todo lo actuado por LIBRANDA debe considerarse, a todos los efectos, como si lo realizar directamente el MCD. No puede admitirse, además, que el MCD se sirva de una irregularidad determinante de infracción, como es el hecho de haber permitido que una entidad tercera elabore la Política de Privacidad como si del responsable del tratamiento se tratara, para negar que esta condición corresponde al propio MCD, responsable, titular y órgano gestor de la plataforma eBiblio. Este planteamiento recogido en las alegaciones a la propuesta elaboradas por el Ministerio resulta, por otra parte, contradictorio con el reconocimiento que efectúa en el mismo escrito de alegaciones, cuando admite que corresponde al responsable del tratamiento la obligación de facilitar a los interesados la información en materia de protección de datos, debiendo evitar que la Política de Privacidad sea redactada por la empresa adjudicataria. Debe añadirse, finalmente, que no es cierto lo indicado por el MCD en sus alegaciones a la apertura del procedimiento, cuando alega que en las páginas web del servicio “eBiblio” en los respectivos territorios establecen que son las Comunidades Autónomas las responsables de los datos personales. Según ha quedado probado, en todos los sitios web respectivos la información que se ofrece en materia de protección de datos son los documentos “Términos de uso” y “Política de Privacidad” elaborados por LIBRANDA, con los detalles sobre la responsabilidad en la recogida y utilización de los datos personales de usuarios que constan reseñados en los Hechos Probados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/56 Por otra parte, la entidad MCD advirtió en sus alegaciones a la apertura del procedimiento que está elaborando un documento que sirva de base para que las Comunidades Autónomas suscriban el contrato oportuno con la empresa adjudicataria, pero sin aclarar si lo que pretende es trasladar toda la gestión de la plataforma “eBiblio” a las Comunidades Autónomas o establecer la corresponsabilidad en el tratamiento de datos. En las posteriores alegaciones, las presentadas con motivo de la propuesta de resolución, MCD informa de algunas modificaciones que incluirá en sus próximas contrataciones, contemplando la posibilidad de que los tratamientos de datos se lleven a cabo bajo la responsabilidad conjunta del propio MCD y las Comunidades Autónomas (corresponsabilidad), si bien no aporta detalles suficientes para que puedan valorarse las mejoras que enumera. En todo caso, no es esa la situación que analiza el presente procedimiento, el cual debe resolverse, obviamente, con los hechos y circunstancias fácticas comprobadas. III El artículo 28 del RGPD, “Encargado del tratamiento”, en su apartado 3, establece: “
  7. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico con arreglo al Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que vincule al encargado respecto del responsable y establezca el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable. Dicho contrato o acto jurídico estipulará, en particular, que el encargado: a) tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas del responsable, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al encargado; en tal caso, el encargado informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público; b) garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria; c) tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32; d) respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 para recurrir a otro encargado del tratamiento; e) asistirá al responsable, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III; f) ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado; g) a elección del responsable, suprimirá o devolverá todos los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros; h) pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/56 cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo, así como para permitir y contribuir a la realización de auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado por dicho responsable. En relación con lo dispuesto en la letra h) del párrafo primero, el encargado informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el presente Reglamento u otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros”. Estas obligaciones específicas podrán ser supervisadas por las autoridades de protección de datos, sin perjuicio de la fiscalización que pueda realizarse en relación con el cumplimiento del Reglamento o de la LOPDGDD por parte del responsable del tratamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 28 RGPD, el responsable y el encargado de tratamiento de datos deben regular el tratamiento de datos en un contrato u acto jurídico que vincule al encargado respecto al responsable; ese contrato o acto jurídico deberá establecer el objeto, la duración, la naturaleza y la finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, las obligaciones y derechos del responsable, etc. Y es el responsable del tratamiento, en este caso el MCD, quien viene obligado al establecimiento de las “medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento”, entre ellas las dispuestas en el artículo 28 del RGPD en relación con los encargados de los tratamientos (artículo 24 del RGPD). En este caso, no consta que el MCD haya dispuesto la formalización de un contrato de encargo del tratamiento o acto jurídico que regule el acceso a los datos personales de los usuarios de “eBiblio” por parte de LIBRANDA, que contenga todas las estipulaciones exigidas en el citado artículo 28.3 del RGPD, lo cual hubiese contribuido a la correcta definición de los roles bajo los que intervienen las entidades citadas. Ambas entidades suscribieron un contrato para formalizar la adjudicación de la contratación convocada, pero ni este contrato ni los documentos o Pliegos que rigen la contratación contienen las estipulaciones señaladas, más allá de una referencia genérica a la obligación de la adjudicataria LIBRANDA de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales, y una mera mención a las obligaciones de no utilizar para sí ni proporcionar a terceros los datos personales, de confidencialidad y en materia de seguridad, así como la finalidad del tratamiento. Este incumplimiento supone la comisión de una infracción tipificada en el apartado 4.a) del artículo 83 del RGPD, que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone lo siguiente: “
  8. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 10 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 2 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: a) las obligaciones del responsable y del encargado a tenor de los artículos 8, 11, 25 a 39, 42 y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/56 43;”. A este respecto, la LOPDGDD establece en su artículo 71 que “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. A efectos del plazo de prescripción, el artículo 73 de la LOPDGDD indica: “En función de lo que establece el artículo 83.4 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran graves y prescribirán a los dos años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…) k) Encargar el tratamiento de datos a un tercero sin la previa formalización de un contrato u otro acto jurídico escrito con el contenido exigido por el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/
  9. (…)”. En este caso, el MCD ha vulnerado el artículo 28.3 del RGPD, motivado por la ausencia de contrato de encargo del tratamiento con la entidad LIBRANDA. IV El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone lo siguiente: “2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción”. De acuerdo con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal a través de la plataforma “eBiblio” constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento, en este caso la entidad MCD, ha de dar cumplimiento al principio de transparencia, establecido en el artículo 5.1 del RGPD, según el cual los datos personales serán “tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado (licitud, lealtad y transparencia)”; y desarrollado en el Capítulo III, Sección 1ª, del mismo Reglamento (artículos 12 y siguientes). El artículo 12.1 del RGPD establece la obligación del responsable del tratamiento de tomar las medidas oportunas para “facilitar al interesado toda información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida a un niño”. Cuando los datos personales se recaben directamente del interesado, la información deberá facilitarse en el momento mismo en que tiene lugar esa recogida de datos. El artículo 13 del RGPD detalla esa información en los términos siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/56 “
  10. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación: a) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante; b) los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso; c) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento; d) cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero; e) los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso; f) en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.
  11. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente: a) el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo; b) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos; c) cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; d) el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control; e) si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; f) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado
  12. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. De acuerdo con estas normas, el deber de informar corresponde al responsable del tratamiento de los datos personales. En este caso, la entidad MCD no ha cumplido esta obligación de informar a los usuarios de la plataforma “eBiblio”, al haber permitido que la única información en materia de protección de datos personales se facilite por la entidad encargada del tratamiento, LIBRANDA. La información se facilita mediante los documentos “Condiciones de uso” y “Política de Privacidad”, disponibles en la plataforma, que han sido elaborados como propios por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/56 LIBRANDA, como si fuese la titular del sitio web, y no por el Ministerio responsable. Son múltiples las informaciones contenidas en aquellos documentos que dan cuenta de esta circunstancia. Así puede verse en el documento “Condiciones de uso” cuando se indica al usuario que “Al usar este servicio, usted acepta celebrar un contrato que lo compromete con su biblioteca y con Distribuidora… (Libranda)” o que “reconoce que Libranda/De Marque Inc. es el propietario de: (a) el Servicio eBiblio… (b) cualquier herramienta, hardware informático y software utilizado para ofrecer el Servicio”; o cuando se hace referencia a “los Servicios eBiblios ofrecidos por Libranda/De Marque”. También LIBRANDA facilita sus datos de contacto en la Política de Privacidad para el ejercicio de derechos, a pesar de que no existe ninguna estipulación al respecto en el contrato formalizado por dicha entidad y el MCD. Este solo hecho, que no es controvertido y ha sido reconocido por la propia entidad LIBRANDA, supone un incumplimiento de lo establecido en los preceptos antes citados por parte de la entidad MCD, que justifica la declaración de la infracción correspondiente. Además, aquellos documentos contienen varias deficiencias, en relación con el contenido mínimo de la información que debe facilitarse a los interesados según el artículo 13 del RGPD. a) La información sobre la identidad del responsable, sobre la que ya se ha tratado en los Fundamentos de Derecho anteriores, es deficiente y confusa; y no se facilitan sus datos de contacto (se indican los de la entidad encargada del tratamiento y no los del MCD). En la versión de Política de Privacidad aportada por la parte reclamante se identifica como “co-controladores” al Ministerio, las Ciudades y Comunidades Autónomas, “Libranda/De Marquee Inc.” y las bibliotecas, pero sin definir el alcance de esa supuesta corresponsabilidad y sin especificar suficientemente los roles bajo los que intervienen todas estas entidades. En la nueva versión de esta Política de junio de 2021, aportada a las actuaciones por LIBRANDA, no se corrige esta deficiencia. En esta nueva versión, la información sobre la entidad responsable se resuelve con una mención genérica a la “Administración Pública” para añadir posteriormente que “La administración local de su biblioteca… es la responsable del tratamiento de sus datos personales”. Por otra parte, aunque se especifica la condición de LIBRANDA como encargada del tratamiento, también se informa que “Esta política de privacidad sintetiza
(1)los tipos de información personal recogida por Libranda,
(2)las razones por las que Libranda recopila información personal,
(3)la forma en que Libranda utiliza y protege la información personal, y
(4)las circunstancias en las que la información personal se comparte con los socios de Libranda y terceros, cuando las leyes aplicables lo requieren o permiten”.
  1. b)No se facilitan los datos de contacto del delegado de protección de datos.
  2. c)La base jurídica del tratamiento no es clara. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/56 En el documento “Condiciones de uso” se alude la celebración de un contrato que compromete al usuario con su biblioteca y con LIBRANDA; mientras que en la Política de Privacidad aportada por la parte reclamante se indica al usuario que “Al utilizar la Plataforma eBiblio, así como todos los demás servicios disponibles en dicha Plataforma eBiblio, usted acepta y consiente que su información, incluida la información personal, se maneje de la manera descrita en esta Política de privacidad”. Por otra parte, la nueva versión de la Política de Privacidad informa sobre el consentimiento como base jurídica de los tratamientos de datos (“La base legal que permite el tratamiento de sus datos por parte de Libranda es el consentimiento”).
  3. d)En el apartado “Almacenaje y Seguridad” de la Política de Privacidad aportada por la parte reclamante se informa que los datos personales se almacenan en servidores “generalmente” ubicados en Europa, si bien se advierte que “los datos recopilados o compartidos con terceros, incluidos, entre otros, Google Analytics y, en algunos casos, su biblioteca, pueden almacenarse en servidores ubicados fuera de Europa, especialmente en los Estados Unidos o Canadá”. Los datos que podrían almacenarse en servidores fuera de Europa son aquellos recopilados automáticamente mediante el uso de cookies de Google Analytics: “recopila varios tipos de información con respecto a su navegación en la Plataforma (por ejemplo, las páginas que navega, la fecha y la hora en que accede a dichas páginas, los enlaces en los que hace clic). Google Analytics también recopila, entre otra información, el tipo de sistema operativo en su dispositivo, el idioma configurado para su navegador, el nombre de su proveedor de servicios de Internet o su ubicación geográfica. Los datos recopilados, junto con su dirección IP anónima, son almacenados por Google en servidores ubicados en Canadá, pero en ciertos casos pueden transferirse a los Estados Unidos. Google utiliza dicha información con el único propósito de generar estadísticas e informes sobre la navegación en la Plataforma eBiblio. Dichos elementos nos permiten mejorar la Plataforma eBiblio al comprender mejor el comportamiento de los Usuarios”. Según el Apartado “Compartir y transferir información personal”, la transferencia internacional de información se basa en el consentimiento: “Consentimiento para la transferencia internacional de información. Al marcar el botón "Acepto", usted acepta la recopilación, transferencia, almacenamiento, uso y control de su información recopilada por la Plataforma eBiblio, de acuerdo con las condiciones y para los fines descritos en esta sección de la política de privacidad”. Sin embargo, no se informa adecuadamente sobre la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o sobre las garantías adecuadas o apropiadas y los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado, ni sobre los posibles riesgos para el interesado. Esta cuestión ha sido rectificada en la Política de Privacidad vigente, en la que se señala lo siguiente: “La información obtenida a través de las cookies Al utilizar la Plataforma, se puede recopilar cierta información (como las interacciones con la Plataforma o cualquier otra información descrita a continuación) a través de cookies de sesión propias y las cookies de Google Analytics. Le informamos asimismo que la transferencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/56 internacional de datos a Google se ampara en la formalización de las cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea. Para más información, consulte nuestra Política de
  4. e)Sobre la conservación de los datos, se establecía un período de seis años sin justificar las razones de este plazo, aunque esto se ha modificado en la actualidad estableciéndose que la información personal podrá retenerse cuando sea necesario para cumplir las leyes aplicables o para evitar cualquier infracción; para resolver disputas; y para hacer cumplir esta política de privacidad. Se añade que se eliminará la información cuando no sea necesaria.
  5. f)La información sobre los derechos del interesado es deficiente. Únicamente se menciona la posibilidad de solicitar el acceso o la supresión de los datos personales, añadiéndose el derecho de rectificación en la Política de Privacidad actualizada en junio de 2021; y ante el encargado del tratamiento.
  6. g)La posibilidad de formular una reclamación ante la AEPD no se indicaba en la Política de Privacidad aportada por la parte reclamante. Interesa destacar que MCD, en su escrito de alegaciones a la apertura del procedimiento, no ha formulado consideración alguna sobre los puntos anteriores, salvo la cuestión relativa a la entidad responsable del tratamiento, ya analizada en los Fundamentos de Derecho precedentes. Se constata, por tanto, un incumplimiento de lo establecido en el artículo 13 del RGPD, que supone la comisión de una infracción tipificada en el artículo 83.5.
  7. b)del mismo Reglamento, que bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” dispone lo siguiente: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía:
  8. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;(…)”. A efectos del plazo de prescripción, el artículo 74 de la LOPDGDD indica: “Artículo 74. Infracciones consideradas leves. Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, las siguientes:
  9. a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679”. V El artículo 83 “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas” del RGPD en su apartado 7 establece: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/56 “Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro”. Asimismo, el artículo 77 “Régimen aplicable a determinadas categorías de responsables o encargados del tratamiento” de la LOPDGDD dispone lo siguiente: “1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:
  10. c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. 2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protección de datos propondrá también la iniciación de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar serán las establecidas en la legislación sobre régimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicación. Asimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes técnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resolución en la que se imponga la sanción se incluirá una amonestación con denominación del cargo responsable y se ordenará la publicación en el Boletín Oficial del Estado o autonómico que corresponda. 4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo. (…)”. En el supuesto que nos ocupa, se constata que la entidad responsable, esto es, el MCD, no ha formalizado con la entidad prestadora de servicios un contrato de encargo del tratamiento u otro acto jurídico que regule el acceso a los datos personales por parte de esta última entidad, así como por el incumplimiento del principio de transparencia por parte del citado Ministerio, vulnerando lo dispuesto en los artículos 28.3 y 13 del RGPD. De conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPDGDD, se propone sancionar dicha conducta con una sanción de apercibimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/56 Asimismo, cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 del citado artículo 77 de la LOPDGDD cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta Ley Orgánica, se contempla que la resolución que se dicte pueda r

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