1/8 Expediente Nº: EXP202200919 RESOLUCIÓN DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 4 de mayo de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CIUDAUTO, S.L. (en adelante, la parte reclamada), mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00187/2022 (EXP EXP202200919) ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, CIUDAUTO, S.L. con CIF.: B13010145 (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por la presunta vulneración de la normativa de protección de datos: Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27/04/16, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales y a la Libre Circulación de estos Datos (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y teniendo como base los siguientes: HECHOS PRIMERO: Con fecha 24/12/21, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por la parte reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “El 15/05/21 solicité la baja en la recepción de emails publicitarios por parte de esta empresa y me continúan llegando por el mismo medio. La baja la realicé pulsado un enlace que aparece en el pie del email, al dar aceptar me confirmaron que la baja fue tramitada correctamente”. Al escrito de reclamación se acompaña copia de la siguiente documentación a.- Pantallazo de la página www.ciudauto.trcacbm.com/unsuscribe..., con fecha 15/05/21 donde aparece un banner con el mensaje “Gracias por su tiempo, ya se ha dado de baja… Seleccione el motivo: “No deseo recibir más correos de esta Lista”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/8 b.- Copia del correo recibido en la dirección “***DIRECCIÓN.1”: ***EMAIL.1, enviado desde la dirección “Ciudauto”, callcenter@ciudauto.com, el 24/12/21, conteniendo un mensaje publicitario. En la parte inferior de dicho correo se puede leer el siguiente mensaje: PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE TUS DATOS PERSONALES Recibes este mensaje porque tu dirección forma parte de nuestra base de datos. Como este es un mensaje automático, no es necesario que respondas. Conforme a la RGPD, tienes derecho a controlar el uso que hacemos de tus datos: Pulsa aquí para ver o modificar tu suscripción. - Pulsa aquí para darte de baja de esta lista. Respetamos tu privacidad SEGUNDO: Con fecha 10/02/22, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley LOPDGDD, por parte de esta Agencia se envió escrito a la parte reclamada solicitando información con respecto a lo expuesto en la reclamación. Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 10/02/22 a través del servicio de notificaciones electrónicas, NOTIFIC@, fue aceptado en destino, el 10/02/22. TERCERO: Con fecha 23/02/22, se recibe escrito de contestación de la entidad reclamada a la solicitud de información hecha por esta Agencia, en el cual, entre otras, indica que: “1. La ficha del cliente del reclamante no tiene el check de autorización envío de comunicaciones comerciales, y además constan marcados los check con todos los canales de comunicación prohibidos, esto verifica que se ha atendido su solicitud de baja de mayo 2021. (Adjuntamos Anexo I con la ficha cliente). 2. Revisada nuestra base de datos de clientes, hemos detectado que el correo electrónico ***EMAIL.1, está asociado a dos clientes con la misma dirección postal y mismo número de teléfono, por lo que entendemos que el otro cliente, B.B.B., es la cónyuge del reclamante. (Adjuntamos Anexo ll con el detalle). 3. En la ficha de cliente de B.B.B., tiene activado el check de autorización al envío de comunicaciones comerciales. (Adjuntamos Anexo III con la ficha del cliente). 4.El correo electrónico recibido en esa dirección de correo el 24 de diciembre era para B.B.B. y no para el reclamante. En todos los correos comerciales que se remiten a nuestros clientes, disponen del enlace para ejercer sus derechos como realizó el reclamante, al cual se le comunicó la baja a través del correo electrónico de manera automatizada. En el caso de que la cónyuge del reclamante no desee a partir de ahora recibir comunicaciones comerciales, nos ponemos a su entera disposición, para que se ponga en contacto con nosotros de la manera que le resulte más fácil, para dar de baja el correo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/8 Desde Ciudauto se tiene especial cuidado en el tratamiento de los datos de los clientes, para cumplir con la normativa y para poder atender cualquier solicitud relativa a ejercer sus derechos por parte de cualquiera de nuestros clientes”. Al escrito de reclamación se acompaña copia de la siguiente documentación: a.- Pantallazo de la ficha de clientes donde se puede apreciar que el correo electrónico ***EMAIL.1, está asociado a dos clientes: a D. A.A.A. y a Dª B.B.B.. En la ficha personal de cada uno de ellos, se puede comprobar como en la de D. A.A.A., tiene marcado las casillas de prohibición de envío de correos electrónicos publicitarios, pero en la ficha de Dª B.B.B., la casilla de prohibición de envío de correos electrónicos publicitarios no está marcada. CUARTO: Con fecha 24/03/22, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al apreciar posibles indicios racionales de una vulneración de las normas en el ámbito de las competencias de la Agencia Española de Protección de Datos. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados y de conformidad con las evidencias de que se dispone, la Inspección de Datos de esta Agencia Española de Protección de Datos considera que lo indicado anteriormente, no cumple con la normativa vigente en materia de protección de datos, por lo que procede la apertura del presente procedimiento sancionador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I- Competencia. Es competente para iniciar y resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley LSSI. II- Síntesis de los hechos acaecidos: Según se indica en el escrito de reclamación, el reclamante había solicitado el 15/05/21 que no le volvieran a enviar más correos electrónicos publicitarios a la empresa reclamada, pero el día 24/12/21 volvió a recibir un nuevo correo electrónico publicitario. Por su parte, la entidad reclamada manifiesta que el correo electrónico enviado el 24/12/21, había sido dirigido a Dª B.B.B., y no al reclamante. Según la entidad, la confusión radica en que ambos tienen asociado el mismo correo electrónico y que en la ficha del reclamante está marcada la prohibición de envíos de correos electrónicos publicitarios mientras que en la ficha de Dª B.B.B., no está marcada esta prohibición. III.- Sobre la posible infracción en el envío de correos electrónicos publicitarios sin consentimiento del interesado, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/8 En este sentido, el artículo 21 de la LSSI, sobre el envío de comunicaciones comerciales sin el previo consentimiento del interesado, dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de estas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” En el presente caso, el reclamante solicitó a la entidad que no volvieran a enviar más correos electrónicos publicitarios, a su dirección de correo electrónico: “***DIRECCIÓN.1”: ***EMAIL.1, pero unos meses después de haber recibido la confirmación de la entidad en la que le indicaban que: “(…) ya se ha dado de baja (…) Motivo: “No deseo recibir más correos de esta Lista”, volvió a recibir un nuevo correo electrónico publicitario. Aunque la entidad alegue que dicho correo iba dirigido a Dª B.B.B., y no al reclamante, que precisamente en la base de datos de la entidad figuran con el mismo correo electrónico asociado: (***EMAIL.1), No obstante, aunque en la ficha personal del cliente “D. A.A.A.”, si se encuentra marcado la prohibición de enviar correos electrónicos publicitarios a la dirección ***EMAIL.1, no ocurre lo mismo en la ficha cliente de “Dª B.B.B.”, donde no se encuentra marcada la prohibición de enviar correos electrónicos publicitarios a la dirección ***EMAIL.1, por lo que se constata que la entidad no procedió diligentemente, cuando recibió la solicitud, a dar de baja dicho correo electrónico con el objeto de no enviarle más comunicaciones comerciales. Por tanto, de conformidad con las evidencias de las que se dispone en este momento y tras el análisis realizado de la documentación recibida por ambas partes, se considera que los hechos expuestos, podrían suponer la vulneración del artículo 21 de la LSSI, por parte de la entidad reclamada, al haber enviado correos electrónicos publicitarios sin la legitimación necesaria para ello. La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.