1/19 Procedimiento Nº PS/00190/2016 RESOLUCIÓN: R/01284/2016 En el procedimiento sancionador PS/00190/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS S.L., PLENISAN, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 14 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito remitido por Don A.A.A., en el que declara lo siguiente: <<Hace un tiempo (17 Feb) que he envié dos cartas idénticas, a dos empresas que disponen de mis datos personales. “Macro Select Print” y “Sistemas Médicos Aplicados”, aparecen como conocedores de mi nombre y dirección en una carta que he recibido en mi domicilio. (Adjunto copia) Ambas empresas aparecen en un escrito publicitario, la primera como gestora del fichero de datos y la segunda es la que me convoca a una reunión, supongo que de carácter médico-comercial. Me he dirigido a las dos solicitando el acceso a toda la información que disponen sobre mi persona y a la procedencia origen de sus datos sobre mí, así como si han cedido los mismos a otros terceros. “Sistemas Médicos Aplicados” ha contestado adecuadamente a mi escrito (adjunto copia de su carta), y me informa que no gestionan ninguna base de datos, pero que han tenido contratos con “Macro Select Print” para que les realizaran campañas publicitarias. Me dijeron también en su carta, que iban a informar del asunto a Macro Select Print. Sin embargo, esta empresa no ha dado señales de ningún tipo, desde hace ya sobrado tiempo. …, que este escrito sirva ya de denuncia contra “Macro Select Print” por tener datos míos sin que yo sepa cómo los han conseguido y también por negarse a facilitarme la información que les he solicitado. Me pongo a disposición de la AEPD por si precisan cualquier cosa y les ruego tengan la amabilidad de informarme del proceso.>> Aporta el denunciante: - Copia del envío citado, en el que aparece su nombre completo, así como su dirección postal, incluyendo el piso y la puerta. En el envío se convoca a la denunciante a una demostración comercial a realizar en el HOTEL MELIÁ MARÍA PITA (en adelante el HOTEL) en A Coruña el día 19 de febrero
- El documento exhibe el logotipo de SISTEMAS MEDICOS PROFESIONALES, cuya denominación actual es PLENISAN, S.L. (en adelante PLENISAN). - Escrito de fecha 17/2/2015 remitido por el denunciante a PLENISAN, en donde C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/19 solicita ejercitar el derecho de acceso, indicando expresamente que desea saber el origen del que han obtenido los datos. - Escrito de la misma fecha remitido a MACRO SELECT PRINT S.L. (en adelante MSP) con idéntico contenido del remitido a PLENISAN. - Copia de una carta fechada el 26/2/2015 mediante la cual PLENISAN informa al denunciante no disponer de sus datos personales, que MSP realiza campañas publicitarias para PLENISAN, entendiendo que los datos del denunciante obran en poder de MSP, a quien da traslado de la solicitud del denunciante de no recibir más comunicaciones comerciales. Informa el denunciante que MSP no ha dado respuesta alguna a su solicitud. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades relacionadas con la denuncia teniendo conocimiento de que:
- Solicitada información al HOTEL, ésta ha proporcionado: a. Correo electrónico de fecha 4/11/2014 mediante el que, desde la cuenta .....@sistemas-medicos.com se solicitaba disponibilidad de salas para la realización de una reunión de exposición y venta. Entre las fechas solicitadas está los días 17 a 19/2/
- b. Documento de fecha 11/11/2014 mediante el cual se realiza la reserva de sala para los días 17 a 19/2/
- c. Carta de abono por transferencia, según la cual en fecha 13/2/2015 se realizó el abono de los servicios contratados. d. Factura de fecha 19/2/2015 por los servicios contratados.
- De la información y documentación aportada por Correos respecto del apartado de correos número 61012 de Madrid se desprende: a. Mediante contrato de fecha 22 de junio de 2014 MSP realizó la suscripción anual del apartado de correos citado, el domicilio aportado fue en la calle (C/....1) Madrid. Aportaban igualmente como teléfono de contacto del administrador el número de línea móvil ***TEL.
- b. Junto a la documentación se incluye copia del DNI del administrador de la entidad, en el que figura como domicilio la (C/....2)de Madrid. c. Aporta igualmente Correos copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad MSP fechado el 12 de junio de
- En dicha escritura figura Don B.B.B., quien crea la misma actuando en su propio nombre, suscribiendo la totalidad de las acciones emitidas de dicha sociedad constituyéndose como socio único y administrador de la misma. En dicha escritura Don B.B.B. cita como domicilio propio la (C/....1) de Madrid, que coincide con la sede social de la entidad constituida.
- En fecha 28 de octubre de 2015 se realizó un intento de inspección a MSP que resultó de imposible realización. Como consecuencia se levantó una diligencia en la que se hizo constar que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/19 - A las 10 h. se personan los inspectores en calle C/ (C/....1)8, 8º 14 de Madrid, sede social de MACRO SELECT PRINT S.L., llamando a la puerta en varias ocasiones, no abriendo ni recibiendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una llamada al número de teléfono ***TEL.1, teléfono conocido del administrador único de la entidad, que no es contestada. - A las 10:50 se personan nuevamente los inspectores en dicho domicilio, llamando nuevamente, no abriendo ni obteniendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una nueva llamada al número de teléfono ***TEL.1, que no es contestada. - Los inspectores se desplazan al bajo del edificio, tomando una foto del buzón correspondiente a dicha vivienda, verificándose que consta en el mismo Don B.B.B., administrador de MACRO SELECT PRINT S.L. Pese a ser el domicilio conocido de MACRO SELECT PRINT S.L. no figura en el buzón referencia alguna a dicha entidad. En el exterior del edificio tampoco se observa indicación alguna que haga pensar que dicha empresa tenga su sede en el mismo. - Se intenta acceder a la (C/....1), pero se observa que no existe dicho número dentro de la calle. Se pregunta en un negocio situado en los bajos de la (C/....1) que confirma que ahí acaba la calle. - Los inspectores se desplazan posteriormente a la (C/....2), y tras llamar a dicho domicilio, atiende una persona de origen …, que informa que lleva viviendo un mes en ese domicilio y asegura no conocer a Don B.B.B.. En el buzón de dicha vivienda se encuentra que aparece una etiqueta arrancada parcialmente del mismo, en la que se lee XXXXXXXXXXX indicativa de que dicha persona ha vivido en la vivienda anteriormente. - Se trasladan los inspectores actuantes a la sede de ASEPRIN, S.L. Al llamar a la puerta una empleada atiende a los inspectores, quienes indican que desean hablar con Don B.B.B., a lo que dicha persona responde: <<Voy a ver si está>> Haciendo pasar a los inspectores al recibidor de la entidad, la empleada pasa tras una puerta. Momentos posteriores aparece nuevamente e informa: <<Ese señor no trabaja aquí, es amigo del jefe, yo no lo conozco>>. Solicitan los inspectores hablar con su jefe, que momentos después sale del despacho. Tras identificarse los inspectores, presentando sus acreditaciones profesionales, solicitan ponerse en contacto con Don B.B.B., la persona que les C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/19 atiende, que se identifica como Don C.C.C., gerente de la entidad, informa que se trata de un amigo, que ocasionalmente le visita en la entidad y que en alguna ocasión ha solicitado que se le facilite el uso del correo electrónico de la entidad, pero no es empleado ni cliente de ASEPRIN, S.L. Se facilita la tarjeta de uno de los inspectores actuantes, solicitando que transmitan a Don B.B.B. que se ponga en contacto con el mismo. El gerente de ASEPRIN, S.L., facilita el número de teléfono de dicha persona, que coincide con el ya conocido por la Agencia, que no ha respondido a las múltiples llamadas realizadas.
- Mediante escrito con fecha 28 de octubre de 2015 el administrador de MSP informa a la Agencia que: <<Que, en el desarrollo de la actividad de la sociedad que represento, se han abierto diversos procedimientos de investigación y sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas denuncias, tanto dirigidas contra Macro Select Print, como contra nuestros clientes. Que de dichas reclamaciones parece deducirse que existe una parte de los datos del fichero que utilizamos para nuestras campañas de marketing que no debe ser legal, pese a que hemos trabajado con él confiando en que cumplía la LOPD y así se lo hemos manifestado siempre a nuestros clientes. Que lo anterior hace que hayamos tomado la determinación de cesar de inmediato en el uso de dicho fichero y cesar también en la realización de nuestras actividades de marketing para nuestros clientes, por lo que sirva este documento para que conste nuestra voluntad de dar por resueltos los contratos de servicios suscritos hasta la fecha. Que, como prueba de lo anterior, vamos a solicitar la cancelación de los ficheros que tenemos inscritos en la Agencia Española de protección de Datos. No volveremos a utilizar dichos ficheros, que ya han sido completamente destruidos por nosotros ante la constancia de que parte de sus datos no son legales. Que pedimos disculpas a nuestros clientes y a los perjudicados por cualquier daño que les hayamos podido causar en la creencia de que los datos que utilizábamos en las campañas eran conformes con la LOPD. Que, ante tal estado de cosas, comunicamos, por último y desde la fecha de este escrito, el cese definitivo de la sociedad que represento.>>
- Se ha solicitado al administrador de MSP que informe de la dirección efectiva de administración y gestión de la entidad a fin de poder realizar una visita de inspección. Consta intento de entrega en fecha 3/11/2015 y anotación del cartero “no se hace cargo”. Tras un segundo intento de entrega en fecha 4/11/2015 pasó a lista de correos, resultando la carta finalmente devuelta. Todos los intentos realizados por la Inspección para verificar que MSP es una empresa real, con empleados e instalaciones reales, han resultado infructuosos.
- De las manifestaciones realizadas por MSP en respuestas a múltiples requerimientos de información realizados en diversos expedientes, la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/19 mantiene: a. Que los datos para las campañas fueron obtenidos de listados accesibles al público, páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (Infobel, ABC Teléfonos, 11811, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, páginas web con información comercial utilizable, etc. Nunca ha aportado prueba acreditativa de ello. b. Los parámetros que sirvieron para identificar los destinatarios de la campaña fueron determinados por MSP y consistieron en una segmentación por zona de ubicación del domicilio. c. Aportan copia del contrato y la factura de servicios profesionales prestados a PLENISAN.
- Solicitada información al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. respecto de los accesos realizados mediante banca electrónica a la cuenta en la que están domiciliados los pagos de PLENISAN a MSP, se ha podido comprobar que entre el 10/9/2015 y el 2/2/2015 se han realizado un total de 20 accesos desde la dirección IP ***IP.1, que está asignada a MEYDIS.
- Mediante la correspondiente diligencia se ha podido comprobar que en la URL http://es.slideshare.......... aparece una presentación publicitaria de MEYDIS en la que se anuncia que la entidad dispone de más de 12.000.000 de hogares españoles, todos ellos con los siguientes datos: - persona de contacto (titular del teléfono), - dirección postal completa, - nivel socioeconómico de la unidad familiar, - edad del titular del teléfono, - nivel cultural del titular del teléfono.
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ha informado que el certificado digital a nombre de MSP fue solicitado y descargado desde la dirección IP ***IP.
- Dicha IP está asignada a MEYDIS.
- Solicitada información a MEYDIS por correo postal, la información aportada a través de la sede electrónica de la Agencia presentaba fallos en una serie de documentos que había sido escaneados erróneamente.
- En fecha se realizó visita de inspección a MEYDIS, en fecha 8/4/
- Durante la misma los inspectores comunican al representante de MEYDIS S.L. que su visita tiene relación con la denuncia presentada con motivo de un envió publicitario impreso por la entidad. Manifiestan los representantes de la entidad que actualmente existen abiertos un total de siete procedimientos sancionadores contra la misma por idénticos hechos a los que van a ser objeto de la presente inspección, sobre los cuales se ha solicitado la acumulación ante la Agencia y sobre los cuales no se ha abierto fase probatoria, por lo que la información que se obtenga en las presentes actuaciones podría vulnerar el derecho de defensa en dichos procedimientos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/19 Igualmente desean manifestar que se están recabando mediante inspección información que se podría haber recabado igualmente por escrito, sin necesidad de interrumpir el funcionamiento de la empresa. También solicitan hacer constancia que la autorización en base a la cual se realiza la inspección el día de hoy fue concedida por la directora de la Agencia con fecha 21/1/2016, antes de que se incoaran contra MEYDIS los procedimientos sancionadores actualmente abiertos, lo cual entienden que puede afectar a la legalidad de la inspección.
- Los representantes de MEYDIS S.L. realizan las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Se informa a la entidad de la recepción en la Agencia de la respuesta a una solicitud de información relativa a la campaña SM3742 en la que una parte de los documentos no han sido adecuadamente escaneados, apareciendo recortados los documentos por un lado de la imagen, aportan los representantes de la entidad copia de los documentos. b. Solicitada a la entidad copia en soporte digital de la hoja Excel de la solicitud de información de la campaña por parte de PLENISAN, informan los representantes de MEYDIS que dicha información no está disponible en soporte electrónico solo en papel, además la empleada que se encargaba del tema está de baja desde el día 29/1/2015, mostrando a los inspectores copia de dicho documento, que no se recaba. Solicitado el acceso al ordenador en que se recibieron los correos electrónicos, los representantes de la entidad señalan que tienen permitido el uso privado a los empleados, por lo que consideran que se estaría vulnerando el secreto de la comunicaciones y no pueden dar acceso dichos correos. Señalado por los inspectores que existe jurisprudencia que permite a la empresa el acceso al correo del empleado, señalan los representantes de la entidad que es únicamente cuando no se permite a los empleados el uso privado, pero en MEYDIS si se permite dicho uso. Respecto al motivo por el que han podido aportar la documentación en posteriores solicitudes de información, los representantes de la entidad informan que se debe a que dicha documentación ha sido impresa y se encuentra archivada. Solicitada documentación relativa a la campaña aludida, manifiestan los representantes de la entidad que solicitemos los documentos que estimemos oportunos, que ellos los proporcionaran. Señalan los inspectores que desean obtenerlos, examinando el lugar en el que los documentos se encuentren, a lo que los representantes de la entidad se niegan, pues consideran que la información obtenida podría ser utilizada en perjuicio de su derecho de defensa en los procedimientos ya incoados por hechos idénticos. Se observa en el correo electrónico aportado por la entidad a través de la sede C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/19 electrónica, que figura emitido en fecha 28 de enero de 2015 desde la cuenta ....1@sistemas-medicos.com figurando entre los destinatarios D.D.D., con el asunto “a coruña” y un documento adjunto. Solicitado ir al puesto de D.D.D., a fin de que ésta pueda realizar la búsqueda de la documentación y obtener el soporte electrónico de los correos, los representantes de la entidad niegan el acceso al puesto de la misma, por las mismas razones invocadas en el párrafo anterior, afirmando además que los archivos y equipos se encuentran ubicados en locales que tienen la consideración legal de domicilio de la entidad y no ha dado MEYDIS consentimiento para acceder a ellos y carecer los inspectores actuantes de autorización judicial para ello. A tal efecto, invocan el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, por el que se dispone que: <<
- El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición por el funcionario actuante de la autorización expedida por el Director de la Agencia. Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse además a las reglas que garantizan su inviolabilidad.>> Informan los inspectores al inspeccionado que, según señala el RLOPD: <<Artículo
- Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.>>
- De la documentación aportada por MEYDIS, tanto a través de la sede electrónica de la Agencia como durante la visita de inspección se desprende. a. Aporta la entidad correo electrónico recibido de PLENISAN con fecha de 28 de enero de 2015, por el que se ordena a MEYDIS la impresión de la publicidad, conforme a las condiciones que figuran en el documento adjunto a dicho e— mail (9 carátulas(Sartenes).xlsx) y que también se aporta junto a este escrito. Examinado dicho documento, se observa que se trata de un correo electrónico de fecha 28 de enero de 2015 desde la cuenta ....1@sistemas-medicos.com con destino a E.E.E. y a D.D.D., con el asunto “a coruña” y un documento adjunto. En la impresión de lo que se supone sería el documento adjunto se muestra: DATOS CARTA: <entidad hostelera> <dirección> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/19 <población> Que contrasta con aportaciones anteriores de similar documento en otras actuaciones de inspección, en donde, según la entidad, aparecía: ENVIAR DATOS CARTA: <entidad hostelera> <dirección> <población> E igualmente contrasta con el formato de similar documento obtenido durante la inspección realizada en MEYDIS en fecha 11/1/2016, en donde, para un caso similar se encontró que el formulario remitido por PLENISAN a MEYDIS tenía el formato: ENVIAR DATOS CARTA: - Una x domicilio <entidad hostelera> -Hombres y Mujeres - Preferente Mujeres <dirección> <población> - Eliminar: Analfabetos SocioEconómico: Bajo Por lo que se comprueba que la entidad ha ido cambiando la versión proporcionada del documento, según han avanzado las diversas actuaciones previas de inspección. b. Correo electrónico de 29 de enero de 201 5, enviado desde MEYDIS a PLENISAN, mediante el que se envía la carta publicitaria impresa para que PLENISAN diese su conformidad, así como prueba anonimizada del documento publicitario de la campaña SMP*****. Examinado el correo, se observa que es emitido por D.D.D. con destino a F.F.F.. c. Correo electrónico de 2 de febrero de 2015, remitido por PLENISAN a MEYDIS dando su conformidad con las pruebas de impresión. d. Correo electrónico de 4 de febrero de 2015 desde MEYDIS a PLENISAN con la carta ya personalizada, para que ésta de su conformidad. Aportan igualmente copia de la carta. e. Correo electrónico de 5 de febrero de 2015 enviado desde PLENISAN a MEYDIS, dando la conformidad final con todo lo anterior. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/19 f. Solicitada documentación acreditativa de la fecha en que MSP puso a disposición de MEYDIS el fichero para la confección de la impresión publicitaria, la entidad manifiesta: <<… la empresa MSP no nos informaba de que un fichero estaba disponible para confeccionar la impresión de la publicidad. Simplemente, cada vez que recibíamos una orden de trabajo de nuestro cliente Plenisan, accedíamos al FTP en el que MSP colocaba los ficheros y ya nos encontrábamos colocado ahí el que debía utilizarse para esa concreta carta publicitaria. Como también se ha indicado a esa Agencia en ocasiones anteriores, en la actualidad, ya no conservamos en nuestros sistemas los registros de actividad.>> Sin embargo, la entidad no aporta documentación alguna que acredite dicho hecho. g. Respecto de la facturación de los servicios, aporta la entidad: - Factura emitida por MEYDIS a MSP que incluye servicios de impresión y manipulado realizados. La factura, emitida en fecha 31/3/2015 muestra en concepto de trabajos realizados: <<SERVICIO PROCESOS MAQUETACION, PERSONALIZACION OTROS SERVICIO DE DISEÑO, PERSONALIZACION DE CARTAS EDITORIALES, GRABACION Y OTROS PROCESOS REALIZADOS PARA SUS CLIENTES… >> - Factura emitida por MEYDIS a PLENISAN con fecha de 28 de febrero de
- Esta factura incluye el depósito de esta campaña publicitaria. Se adjunta, además, un extracto del listado de trabajos realizados ese mes. Examinada dicha factura, la entidad ha señalado como correspondiente a la campaña publicitaria SM3724 la orden de trabajo 920/15 por la que fueron impresas 76.419 unidades. Según el detalle, los servicios prestados fueron: <<Plegado de carta, ensobrado cierra de sobre, clasificación y preparación para su depósito en Correos (incluye materiales)>> Según el desglose aportado, se facturan un total de 1.074.467 unidades. h. Aporta la entidad en acreditación del pago de las facturas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - Cartas de abono por transferencia de fechas 11/5/2015 y 3/6/
- El importe total de las transferencias aportadas no coincide con el facturado. - Impresión de pantalla de la cuenta de factoring que mantiene la entidad con Eurofactor, según la cual con fecha 28/2/2015 se giró una factura de vencimiento 25/4/2015 por importe coincidente con la www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/19 factura emitida a PLENISAN.
- Solicitada información a PLENISAN, a fecha del presente informe no ha sido recibida respuesta.
- De las manifestaciones realizadas por MSP en respuestas a múltiples requerimientos de información realizados en diversas actuaciones previas de inspección, la entidad mantiene: a. Que los datos para las campañas fueron obtenidos de listados accesibles al público, páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (Infobel, ABC Teléfonos, 11811, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, páginas web con información comercial utilizable, etc. Nunca ha aportado prueba acreditativa de ello. b. Los parámetros que sirvieron para identificar los destinatarios de la campaña fueron determinados por MSP y consistieron en una segmentación por zona de ubicación del domicilio. c. Aportan copia del contrato y la factura de servicios profesionales prestados a PLENISAN. Todos los intentos realizados por la Inspección para verificar que MSP es una empresa real, con empleados e instalaciones reales, han resultado infructuosos.
- En el marco de las actuaciones previas de inspección de referencia E/00285/2015 por hechos similares, se solicitó información a PLENISAN, quien manifestó: a. La entidad manifiesta: <<Desconocemos los parámetros marcados por la entidad emisora de la publicidad para la selección del público objetivo del envío, puesto que dichos criterios son fijados unilateralmente por la tercera empresa a la que, en este caso, encargamos que llevara a cabo las campañas publicitarias de nuestros productos, según figura en el referido contrato. Las medidas adoptadas por nosotros para asegurarnos de que la entidad contratada ha recabado los datos cumpliendo las exigencias de la LOPD, a los efectos del artículo 46.3 del Reglamento de dicha Ley, son las que se describen en las Cláusulas IV y V del contrato que adjuntamos a este escrito, de conformidad con los criterios sentados por la jurisprudencia de la Audiencia Nacional, entre otras, en Sentencias de 21 de mayo de 2009 y 22 de septiembre de 2011.>> Sin embargo, no aporta documentación acreditativa. b. Aporta copia del contrato fechado el 16/7/2014, figurando en las clausulas citadas: <<IV.- LIST BROKER se compromete al cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos en las campañas que realice para CLIENTE y manifiesta especialmente que no se utilizarán datos de personas inscritas en las Listas Robinson de ADIGITAL y que los datos estarán convenientemente actualizados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/19 V.- LIST BROKER ofrece absoluta garantía de que los datos que se utilizarán se han obtenido exclusivamente de fuentes accesibles al público que estaban vigentes en el momento del tratamiento de los datos, conforme a lo establecido en la Ley de Protección de Datos. En caso de que no procedan de dichas fuentes, dichos datos habrán sido obtenidos con consentimiento de los afectados para e1 envío de comunicaciones comerciales de los productos o servicios de CLIENTE. Las partes están conformes en que estas manifestaciones y garantías ofrecidas por LIST BROKER son las determinantes de que CLIENTE realice las campañas de marketing utilizando las bases de datos del LIST BROKER. En caso de que, en algún momento, esas garantías dejasen de ser ciertas, el contrato se resolverá de pleno derecho. A modo de comprobación, CLIENTE podrá exigir a LIST BROKER que, antes de determinada campaña, le facilite un muestreo aleatorio de los datos a utilizar en ella, para que CLIENTE pueda verificar que figuran en las fuentes accesibles al público vigentes.>> Donde LIST BROKER se refiere a MSP.
- En fecha 3 de noviembre de 2015 se realizó una visita de inspección a PLENISAN. Durante la misma los representantes de la entidad realizaron las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Solicitada documentación acreditativa de la oferta comercial realizada por MSP en base a la cual se suscribió el contrato con dicha entidad, los representantes de PLENISAN manifiestan que ese asunto lo llevó el socio de la entidad Don G.G.G.. Solicitada la presencia de dicha persona, los representantes de la entidad tras realizar una llamada a la misma, informan que no está disponible, ya que un familiar se encuentra hospitalizado, por lo que el socio no puede venir a la empresa. El conocimiento de la existencia de MSP y los servicios que presta fue a través de terceros, MEYDIS y otras empresas del sector. b. Respecto al funcionamiento de la entidad con MSP, informan que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid - La entidad elige una localidad y contrata un hotel en la misma, donde se realizará la demostración comercial y captación de clientes. - Concertado el hotel, se comunica a MSP el lugar y fecha en que se realizará el evento, ya sea por teléfono, correo electrónico o fax. Dicha comunicación se hace por el socio de la entidad, por lo que no se puede concretar la forma precisa en que se hizo. - MSP realiza la selección de las personas a convocar, generando un fichero que envía a MEYDIS. MSP también diseña la creatividad publicitaria. - MEYDIS realiza la impresión y ensobrado de la publicidad, así como su puesta en correos. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/19 - Posteriormente, Correos pasa factura a PLENISAN del envío realizado. c. Los inspectores actuantes solicitan a los representantes de la entidad que informen de cómo se controla que la comunicación sea fiable y no haya confusión en las fechas localidades. Los representantes de la entidad informan que MSP envía a PLENISAN copia de la carta publicitaria, previa a su envío a impresión tras la conformidad de PLENISAN. Los correos electrónicos se borran tras el envío, por lo que no se pueden aportar. d. Solicitada información de contacto en MSP, los representantes de la entidad informan que se relacionan con la entidad a través de dos personas, Esperanza y Benjamín, con los que se ponen en contacto por medio del teléfono ***TEL.
- Se realizan tres llamadas a dicho número de teléfono durante la inspección. En la tercera de ellas, una persona que no se identifica dice que Esperanza está reunida y que no pueden atender. Solicitada la identificación de la empresa, no es facilitada por el interlocutor. Se facilita el número de teléfono del inspector actuante para que Esperanza llame posteriormente. Aporta la entidad copia del contrato de servicios suscrito con MEYDIS.
- Los inspectores de la Agencia solicitan al representante de PLENISAN que les permita el acceso a sus sistemas de información donde se realizan las siguientes comprobaciones: a. Se realiza un acceso al correo electrónico del ordenador del director comercial, comprobándose que en las papeleras de reciclaje de las diversas cuentas se encuentran la mayor parte de los correos electrónicos, y que en la bandeja de entrada solo aparecen unos pocos mensajes. b. Se hace una búsqueda con el criterio MACRO encontrándose 12 correos electrónicos en diferentes carpetas. Se imprime correo electrónico dirigido por PLENISAN a MSP solicitando una muestra de 50 registros. Analizado dicho correo, se comprueba que fue emitido en fecha 2/11/2015 desde la cuenta ....@plenisan.com con destino a la cuenta ....1@hotmail.com y en el mismo se pide: <<Como continuación a nuestra conversación telefónica necesito que me remitas a la mayor brevedad posible: - Una nuestra de 50 registros del fichero de Macro Select Print, SL que estén en los repertorios telefónicos de la ciudad de León, antes del 23-10-2014>> Informan los representantes de la entidad que dicha solicitud tenía como objeto la presentación de alegaciones ante la AEPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/19 Se imprime copia de la respuesta a la anterior solicitud, desde una cuenta ....@meydis.com anexando el fichero solicitado. Igualmente, se incluye una impresión del fichero Excel incluido en el correo. Analizado dicho correo, se comprueba que aparece remitido fecha 2/11/2015 desde ....@plenisan.com con destino a la cuenta ....1@plenisan.com. En el mismo se redirige un correo electrónico del mismo día y remitido desde la cuenta ....@meydis.com con destino a ....@plenisan.com con copia a otras dos cuentas del dominio meydis.com. Mediante la correspondiente diligencia se ha realizado un acceso a la web de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia comprobándose que MEYDIS consta entre las entidades que tienen acceso al SGDA. Se adjunta un correo electrónico de fecha 17/9/2014 en que el emisor informa a la entidad no haber prestado nunca su consentimiento al tratamiento de sus datos por MSP ni por PLENISAN. c. Se realiza una consulta con el criterio BAJA DATOS, encontrándose 94 correos electrónicos que cumplen dicho criterio. d. Se realiza una consulta con el criterio PRINT, encontrándose numerosos correos electrónicos que cumplen dicho criterio. Se imprime uno de ellos relativo a una solicitud de baja dirigida a PRINT LASER SPAIN S.L. e. Se realiza una consulta con el criterio FALLECI, encontrándose 22 correos electrónicos que cumplen dicho criterio. Los representantes de la entidad informan que se limitan solicitar la cancelación de los datos a MSP por vía telefónica, informando a los solicitantes que se ha procedido a comunicar al responsable del fichero la solicitud. f. Se imprime un correo electrónico fechado el 27/10/2015 en el que se da respuesta a una persona que ha solicitado el ejercicio del derecho de cancelación, y por el que se le informan que su petición ha sido trasladada al responsable del fichero. g. Se solicita el acceso al sistema de contabilidad donde se realiza impresión de las cuentas de MSP y MEYDIS de 2014 y
- h. Solicitado el acceso al sistema de planificación de los eventos, los representantes de la entidad manifiesta que la planificación la lleva Don G.G.G., que no se encuentra en la entidad.
- Tras la inspección a PLENISAN, en múltiples requerimientos de información posteriores, puntualiza lo manifestado durante la inspección: a. Manifiesta la entidad: <<Plenisan, S.L. no elige una localidad segmentando la geografía española, puesto que Plenisan, S.L. realiza acciones de venta en todo el territorio nacional. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/19 Cuando en el acta se dice que “la entidad elige una localidad” a lo que se refiere es a que elige una acción de ventas entre las propuestas por Macro Select Print (puesto que es esta la que prepara las acciones para Plenisan, tal y como figura en el contrato, las facturas y resto de documentos aportados ya a la AEPD) dependiendo de la lejanía, las fechas (no es lo mismo una acción la víspera de Nochebuena, cerca o lejos del domicilio del comercial, etc.), disponibilidad del hotel, disponibilidad de los comerciales, presupuesto del que se disponga (una acción en una gran ciudad requiere un presupuesto diferente de otra en una pequeña localidad), etc. Por eso, más que de elegir” una localidad, lo que hacemos es “descartar” las que no son idóneas de la propuesta de Macro Select Print, por determinadas circunstancias que hacen imposible hacer allí la acción comercial. Una vez conocida por Plenisan la localidad en la que se realizará la campaña, contrata al Hotel (entre los disponibles en esa localidad) y le confirma a Macro Select Print (habitualmente, por vía telefónica) el lugar y fecha del evento, pues podría darse el caso de no haber disponibilidad del hotel o cualquier otro inconveniente (fiestas, huelgas, coincidencia con empresas de la competencia, etc.). En cualquier caso, reiteramos, es Macro Select Print quien determina y prepara las acciones comerciales para Plenisan; como figura en el contrato y en los escritos que hemos remitido a la AEPD. En este sentido y respondiendo al requerimiento que nos hace la AEPD, tenemos que decir que, cuando el Acta de la inspección dice que “MSP también diseña la creatividad publicitaria”, se refiere a la creación de la acción comercial en concreto; es decir, si es conveniente o no que la carta vaya personalizada, si es mejor imprimir por las dos caras o sólo por una, si se debe adjuntar a la carta algún regalo promocional, si es conveniente o no adjuntar a la carta una hoja de respuesta, incluir en ella un teléfono de confirmación de asistencia, etc. Pero el mecanografiado de la carta y su arte definitivo lo hace Plenisan, en base a una serie de modelos de trabajo predefinidos que se utilizan para ello y que fueron facilitados en su momento por nosotros a la empresa Meydis, S.L., encargada de la impresión y envío de las cartas. Así, en cada campaña de marketing, una vez determinada la carta modelo que se va a utilizar en ella, Plenisan lo comunica a Meydis, S.L., que es quien se encarga de su impresión y ensobrado, para enviarla a sus destinatarios.>> b. Respecto de la creatividad utilizada para las campañas publicitarias, manifiesta la entidad: <<La solicitud para que se procediese a la impresión y envío de las cartas de esta campaña se la enviamos a la empresa Meydis, S.L. mediante correo electrónico de 5 de febrero de
- Dicho correo incluía un archivo adjunto con la orden de impresión de las cartas. Se acompaña a este escrito.>> Aporta en cada caso correos electrónicos la remitido a la entidad hostelera en que se realiza el evento, que contienen un fichero anexo en formato Excel así como la impresión del formulario de petición en el que aparece: ENVIAR DATOS CARTA: <entidad hostelera> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/19 <dirección> <población> El formato de dicho formulario contrasta con el encontrado durante la inspección realizada en MEYDIS en fecha 11/1/2016, en donde, para un caso similar se encontró que el formulario remitido por PLENISAN a MEYDIS tenía el formato: ENVIAR DATOS CARTA: - Una x domicilio <entidad hostelera> -Hombres y Mujeres - Preferente Mujeres <dirección> <población> - Eliminar: Analfabetos SocioEconómico: Bajo Aunque no se refiere al mismo envío origen de la presente denuncia, este formato contrasta con el aportado por PLENISAN en solicitudes por correo, en donde la columna de criterios de selección ha desaparecido. Además, los criterios de selección fijados están entre los que aparecen en la presentación publicitaria de MEYDIS encontrada en Internet. TERCERO: Con fecha 12/04/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a MACRO SELECT PRINT, S.L., MEYDIS, S.L. y a PLENISAN, S.L., por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.c) de dicha norma, pudiendo ser sancionados con multa de 40.001 € a 300.000 €, cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Con posterioridad al acuerdo de inicio y en relación con el denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L., fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida al mismo por motivo desconocido en este apartado, por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (para lo sucesivo LRJAP y PAC), que señala: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", se procedió a notificar mediante este medio, si bien la publicación se realizó de manera extemporánea, el 05/05/
- QUINTO: El artículo 122.4 del Reglamento de la LOPD señala que: “
- Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 16/19 El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”, y considerando que desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador el denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L., no ha sido notificado de la apertura del mismo en plazo, habiendo transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha de entrada de la denuncia en esta Agencia, se procede al archivo por caducidad de las actuaciones previas E/04767/2015 respecto a MACRO SELECT PRINT, S.L., sin perjuicio de la apertura de nuevas actuaciones al no haber prescrito la presunta vulneración de la LOPD y de la continuación del presente procedimiento en relación con las entidades MEYDIS, S.L. y PLENISAN, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 48 de la LOPD en su apartado 3, introducido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que “los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.” III El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece: “
- El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento”. IV Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal señala en su Disposición Transitoria Quinta que: “El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor.” La Disposición Final Segunda determina: ”El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Habiéndose publicado el mismo el 19/01/2008, el citado Reglamento de desarrollo de la LOPD, entró en vigor el 19/04/2008 El artículo 126, señala: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 17/19 “
- Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.
- En caso de apreciarse la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones públicas, que se tramitarán conforme a lo dispuesto, respectivamente, en las secciones tercera y cuarta del presente capítulo”. El artículo 122, señala: “
- Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.
- Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.
- Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador.
- Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. V A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas transcurridos más de doce meses desde que tuvo entrada en la Agencia la denuncia del afectado, hasta la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Es necesario señalar que en el presente caso resulta de aplicación el plazo máximo de doce meses de duración establecido en el artículo 122 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece para la realización de dichas actuaciones previas, tomando en consideración que tal norma reglamentaria es de aplicación a actuaciones iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor (es decir, a partir del 19 de abril de 2008). En el presente caso consta que la denuncia tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 14/04/2015, llevándose a cabo con posterioridad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 18/19 actuaciones previas al objeto de determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. El procedimiento sancionador nº PS/00190/2016 se inició mediante acuerdo de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 12/04/2016, no habiéndose notificado al denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L., el acuerdo de apertura del mismo en plazo, al haber sido devuelta por el Servicio de Correos el 15/04/2016 la notificación remitida al mismo por desconocido en este apartado, por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC se procedió a notificar mediante la inserción de anuncio en el B.O.E., si bien su publicación se efectuó extemporáneamente por lo que al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia procede su archivo y declarar la caducidad de las actuaciones previas, sin perjuicio de la apertura de nuevas actuaciones al no haber prescrito la presunta vulneración de la LOPD y de la continuación del procedimiento sancionador en relación con las entidades MEYDIS, S.L. y PLENISAN, S.L. La A.N en sentencia de 21/10/2014 señala que: “El artículo 92 de la LRJPAC, al que se remite su artículo 44.2 al prever la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, entre otros, establece los efectos de la caducidad que, con independencia de provocar el archivo del procedimiento, "no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". Por consiguiente, declarada la caducidad de unas actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, no se encuentra imposibilitada la Administración actuante para iniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. Por tanto, habiéndose producido dilación en el inicio del procedimiento sancionador incoado al denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L, procede declarar la caducidad de las citadas actuaciones previas, respecto de la citada entidad, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia. No obstante, al no haber prescrito la supuesta infracción cometida se procede a realizar nuevas actuaciones en el marco del expediente E/02738/
- Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador seguido contra la entidad MACRO SELECT PRINT, S.L. por la presunta vulneración del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma continuando el procedimiento sancionador respecto a MEYDIS, S.L. y PLENISAN, S.L. y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/02738/2016, al no haber prescrito la presunta infracción cometida. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS S.L., PLENISAN, S.L., y a A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 19/19 en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es