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PS-00190-2017

1/9 Procedimiento Nº: PS/00190/2017 RESOLUCIÓN R/02592/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00190/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad AC CAMERFIRMA, S.A., vista la denuncia presentada por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de abril de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad AC CAMERFIRMA, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<Procedimiento Nº: PS/00190/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad AC CAMERFIRMA, S.A., en virtud de denuncia presentada ante la misma por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG), y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 14 de junio de 2016 tuvo entrada en esta Agencia un escrito de denuncia presentada por la CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (en lo sucesivo CIG o simplemente la denunciante) en el que se manifestaba, a través de su abogado representante, que la Xunta de Galicia exige a la mayoría de los empleados del sector público autonómico la obtención y uso de una tarjeta criptográfica, que acredita la identidad a los efectos del control horario, acceso a bases de datos y tramitación de expedientes, que se encuentra regulada por Orden de 25 de mayo de 2011, por la que se regula la tarjeta del personal al servicio del sector público autonómico. Manifestaba dicho sindicato que dichas tarjetas contienen un certificado digital con una vigencia de tres años, plazo vencido o próximo a vencer para la mayoría de los usuarios, y que por ello han sido generados los nuevos certificados digitales de las tarjetas por la compañía AC CAMERFIRMA, S.A. (en adelante indistintamente entidad denunciada). En el proceso de solicitud del certificado digital, el usuario es redirigido desde la web de la Xunta de Galicia, donde se consignan datos personales, como nombre, apellidos, DNI/NIE, correo electrónico, unidad administrativa y cargo, y aceptar las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/9 condiciones generales que establece la empresa mediante el marcado de la correspondiente casilla. Dicho clausurado, que consta de 56 párrafos, se ofrece para su lectura en una zona que no permite visualizar más de ocho líneas y ofrece la posibilidad de imprimir las mismas pero en un paso posterior, cuando ya han sido aceptadas. Dicho clausurado informa textualmente: “PROTECCION DE DATOS En cumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados a un fichero informatizado titularidad de AC CAMERFIRMA, S.A. con la finalidad de servir a los usos previstos propios de la prestación del servicio de firma electrónica. Igualmente podrán ser utilizado para informarle de aquellos otros productos o servicios ofrecidos por la AC o la AR y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de España relacionados exclusivamente con las actividades que le son propias dentro del sector de promoción de la actividad empresarial o de las Administraciones Públicas, y que pudieran resultar de su interés. (…) El TITULAR y el SUSCRITOR, otorgan su consentimiento para que sus datos sean cedidos a la AR y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicio y Navegación de España quienes los trataran con la finalidad de mantenerles informado sobre sus actividades propias. (…)” Manifestaba la denunciante, por tanto, que no parece razonable ni proporcionado que la XUNTA DE GALICIA y AC CAMERFIRMA, S.A. obliguen a sus empleados a ceder sus datos personales a una empresa privada o a un organismo cameral, no respetando el artículo 15 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD), no permitiendo al afectado manifestar expresamente su negativa al tratamiento o comunicación. Se adjuntaba con el escrito de denuncia las normas denominadas “Renovación do certificado de empregado público”, de fecha 4 de mayo de 2016, pero no se visualizan las citadas cláusulas. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevó a cabo la investigación más abajo detallada. De esta manera, en el informe de actuaciones de investigación E/004514/2017 se detalla lo siguiente: 1. <<La inspección de Datos ha verificado que en la página web de la compañía AC CAMERFIRMA, S.A. <***WEB.1> consta el siguiente texto: “LSSI PROTECCIÓN DE DATOS: en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el RDL 14/1999 sobre firma electrónica, AC Camerfirma informa al Solicitante de que sus datos personales aportados en el formulario de solicitud del certificado serán incorporados a un fichero automatizado titularidad de AC Camerfirma con la finalidad de emitir el certificado solicitado y servir a los usos previstos en la CPS y en las Practicas de Certificación, todos ellos relacionados con la prestación el servicio de firma electrónica. Igualmente podrán ser utilizados para informarle de aquellos productos o servicios ofrecido por AC Camerfirma, y que pudieran resultar de su interés”. Dichas comprobaciones se detallan en la Diligencia de fecha 13 de febrero de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/9 2017. 2. La compañía AC CAMERFIRMA, S.A. ha informado a la Inspección de Datos, con fecha de 3 de marzo de 2017, en relación con la cesión de los datos personales de los solicitantes del servicio de firma electrónica y el envío de promociones lo siguiente:  La Axencia para a Modernización Tecnoloxica de Galicia (AMTEGA), dependiente de Xunta de Galicia, convocó licitación pública para la contratación del servicio de certificación digital para la Administración Pública Gallega, que fue adjudicado a la empresa AC CAMERFIRMA, S.A., con fecha de 1 de diciembre de 2015. En la cláusula 9.4 Confidencialidade da Información del Pliego de Prescripciones Técnicas se especifica que el adjudicatario queda obligado a realizar los trabajos bajo el secreto profesional, mantener la confidencialidad y queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos conforme a la Ley Orgánica 15/1999 y el Real Decreto 1720/2007 y las disposiciones de desarrollo de las citadas normas.  El proceso de obtención de un certificado digital de AC CAMERFIRMA, S.A. se inicia con la cumplimentación de un formulario web a través del cual el usuario facilita sus datos personales que deberán figurar en el certificado. En dicho momento se informa de los aspectos del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, que se aplican durante el ciclo de vida del certificado.  El texto que figuraba en el formulario inicial, hasta junio de 2016, fecha en la que se modificó la redacción original por requerimiento de la Xunta de Galicia era el siguiente: “PROTECCION DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados a un fichero informatizado titularidad de AC CAMERFIRMA, S.A. (en adelante AC) con la finalidad de servir a los usos previstos propios de la prestación del servicio de firma electrónica. Igualmente podrán ser utilizados para informarle de aquellos otros productos o servicios ofrecidos por la AC o la AR (Autorización de Registro) y la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España relacionados exclusivamente con las actividades que le son propias dentro del sector de promoción de la actividad empresarial, y que pudieran resultar de su interés. (…). El SOLICITANTE otorga su consentimiento para que sus datos sean cedidos a la AR y a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España quienes los trataran con la finalidad de mantenerles informado sobre sus actividades propias. El SOLICITANTE podrá ejercitar sus derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición frente a la AR en la dirección de la misma, frente a la Cámara Oficial de Comercio (…)” El texto posterior y consensuado con la Xunta de Galicia fue: “PROTECCION DE DATOS En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, se le informa de que sus datos personales serán incorporados a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/9 fichero informatizado titularidad de AC CAMERFIRMA, S.A. (en adelante AC) con la finalidad de servir a los usos previstos propios de la prestación del servicio de firma electrónica. Se le informa de manera expresa, precisa e inequívoca que el funcionamiento del sistema de certificación Camerfirma requiere que los datos personales incluidos en el Directorio de Certificados para comprobar la validez de un certificado determinado requiere de su accesibilidad para su consulta por todos los usuarios, entendiendo por tales a las personas que voluntariamente confían y hacen uso de los certificados de Camerfirma y siempre de acuerdo con lo establecido en la PC. Ante la imposibilidad de que se pueda controlar el uso posterior que los usuarios del sistema puedan hacer de sus datos, la AC queda exonerada de cualquier responsabilidad derivada de un uso indebido de los mismos. Igualmente, el SOLICITANTE otorga su consentimiento expreso para que su voz pueda ser grabada durante las conversaciones telefónicas que mantenga con la AC o AR, con el objeto de permitir una tramitación segura de la suspensión y revocación de certificados, pudiendo las citadas grabaciones incorporarse al mencionado fichero. Por último, le comunicamos que puede ejercitar los derechos de acceso (…) AC CAMERFIRMA, S.A.”  A consecuencia de ello, se informó a los usuarios que habían aceptado el clausurado original de su modificación y aplicación de las medidas más restrictivas. De esa forma, los datos de todos los solicitantes de certificados circunscritos en el Proyecto (independientemente de hacer la solicitud antes o después de la modificación) recibirán un tratamiento especialmente garantista de sus derechos.  Una vez enviada la solicitud del certificado digital, se faculta al titular del mismo la revisión de la corrección de los datos incluidos o modificarlos si fuere necesario. Mediante un correo electrónico se le insta a revisar las Condiciones de Uso del certificado, entre las que figura de nuevo la información sobre Protección de Datos de Carácter Personal. Además, es imprescindible la aceptación explícita de estas Condiciones por parte del titular del certificado para continuar con la tramitación, marcar la casilla. De no hacerse, la plataforma no posibilita avanzar a la siguiente pantalla>>. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos podrían suponer la comisión por parte de AC CAMERFIRMA, S.A. de una infracción del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:

  1. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  2. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  3. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/9
  4. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  5. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento”. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  6. c)y
  7. d)del apartado 1 si el contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban”. A lo expuesto, hay que añadir lo que establece, en su apartado 1.b), el artículo 45, “Datos susceptibles de tratamiento e información al interesado”, del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD): “1. Quienes se dediquen a la recopilación de direcciones, reparto de documentos, publicidad, venta a distancia, prospección comercial y otras actividades análogas, así como quienes realicen estas actividades con el fin de comercializar sus propios productos o servicios o los de terceros, sólo podrán utilizar nombres y direcciones u otros datos de carácter personal cuando los mismos se encuentren en uno de los siguientes casos:
  8. b)Hayan sido facilitados por los propios interesados u obtenidos con su consentimiento para finalidades determinadas, explícitas y legítimas relacionadas con la actividad de publicidad o prospección comercial, habiéndose informado a los interesados sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad”. Por su parte, el artículo el artículo 17, “Protección de los datos personales”, apartados 1 y 2, de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, establece que: “1. El tratamiento de los datos personales que precisen los prestadores de servicios de certificación para el desarrollo de su actividad y los órganos administrativos para el ejercicio de las funciones atribuidas por esta ley se sujetará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y en sus normas de desarrollo. 2. Para la expedición de certificados electrónicos al público, los prestadores de servicios de certificación únicamente podrán recabar datos personales directamente de los firmantes o previo consentimiento expreso de éstos. Los datos requeridos serán exclusivamente los necesarios para la expedición y el mantenimiento del certificado electrónico y la prestación de otros servicios en relación con la firma electrónica, no pudiendo tratarse con fines distintos sin el consentimiento expreso del firmante”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/9 De lo expuesto se desprende que los hechos expuestos podrían suponer una infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  9. c)de la LOPD, que considera como tal: “El incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado”; por cuanto la cláusula informativa introduce finalidades adicionales a la finalidad principal, consistente en la expedición del certificado electrónico, sin informar al usuario de la posibilidad de mostrar su negativa al tratamiento de sus datos con dichas finalidades promocionales, que por otra causa requieren que se facilite una información precisa acerca de los sectores de actualidad respecto a la que se podía recibir publicidad; infracción que puede ser sancionada con multa de 900 a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. En cuanto a la graduación de la sanción hay que reseñar la especial diligencia y conocimiento de la normativa de protección de datos que se ha de exigir a las entidades profesionales cuando, como ocurre con la entidad imputada, el tratamiento de datos personales constituye parte habitual y esencial de su actividad. Las empresas que por su actividad están habituadas al tratamiento de datos personales deben ser especialmente diligentes y cuidadosas al realizar operaciones con ellos y deben optar siempre por la interpretación más favorable a la salvaguarda del derecho fundamental a la protección de datos (como de forma reiterada sostiene la Audiencia Nacional, entre otras en sentencia de 26 de noviembre de 2008). Por lo tanto y en relación con los criterios de graduación de las sanciones que contempla el artículo 45.4 de la LOPD, hay que considerar como agravantes en el presente caso el carácter continuado de la infracción, que se mantiene hasta que no se corrige a instancias de la Xunta de Galicia la incidencia denunciada (apartado 4.
  10. a)y dicha vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c). Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a AC CAMERFIRMA, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del RLOPD, por la presunta infracción del artículo 5 de la LOPD, en relación con el artículo 45.1.
  11. b)del RLOPD y el artículo 45.1.
  12. j)RLOPD y 17 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica; infracción tipificada como leve en el artículo 44.2.
  13. c)de la LOPD. 2. NOMBRAR como Instructor a D. (…) y Secretario a D. (…) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por la persona denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección E/00451/2017; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  14. b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) y art. 127 letra
  15. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de cinco mil euros C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/9 (5.000 €), sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a AC CAMERFIRMA, S.A. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  16. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  17. f)y 85 de la LPACAP, se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a mil euros (1.000 €). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en cuatro mil euros (4.000 €), resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a mil euros (1.000 €). Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en cuatro mil euros (4.000 €) y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en tres mil euros (3.000 €). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (4.000 € o 3.000 €), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00190/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  18. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/9 cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos>> SEGUNDO: En fecha 23 de mayo de 2017 la entidad AC CAMERFIRMA, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de tres mil euros (3.000 €) haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la resolución y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 17 de mayo de 2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad AC CAMERFIRMA, S.A., en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/9 El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00190/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a AC CAMERFIRMA, S.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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