1/15 Procedimiento Nº PS/00197/2016 RESOLUCIÓN: R/02597/2016 En el procedimiento sancionador PS/00197/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U., vista la denuncia presentada por D. B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 13 y de 16 de noviembre de 2015, tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sendos escritos de Dña. B.B.B. (en lo sucesivo la denunciante), y subsanación de los mismos con fecha de 7 de enero de 2016, en los que manifiesta que ha solicitado la baja de envíos comerciales ante la compañía CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. (en adelante CEPSA) que dieron respuesta indicando que han dado curso a su solicitud con fecha de 27 de octubre de 2015. Si bien, posteriormente ha recibido cuatro correos comerciales con fecha 29 de octubre y 5, 12 y 13 de noviembre de 2015. Se adjunta con el escrito de denuncia impresión de las cabeceras y del contenido de los siguientes correos electrónicos: Mensaje remitido desde la dirección C.C.C. a la dirección <buzon.....@cepsa.com>, el día 23 de octubre de 2015 8:54, con el Asunto: “Baja en emails comerciales”. En el cuerpo del mensaje consta: Quisiera dejar de recibir los mails comerciales de CEPSA. NIF: G.G.G. Nº tarjeta: E.E.E. Mensaje remitido desde la dirección <buzon.....@cepsa.com> a la dirección C.C.C., el día 27 de octubre de 2015 8:41, con el Asunto: “RE: Baja en emails comerciales”. En el cuerpo del mensaje consta: Acusamos recibo a su correo electrónico de fecha 23 de octubre, en el que ejercita su derecho de oposición a que sigamos utilizando sus datos personales en promociones publicitarias en el Grupo de Empresas CEPSA y le manifestamos que con fecha de 26 de octubre se ha procedido por CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. a dar curso a su solicitud (…). Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección C.C.C., el día 29 de octubre de 2015 14:43, con el Asunto: Doble de participaciones por tu repostaje en Cepsa”. Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección C.C.C., el día 5 de noviembre de 2015 18:35, con el Asunto: Descubre todas las ventajas que Cepsa tiene para ti”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: F.F.F. y ventajas Descubre el primer servicio para repostar desde tu móvil. Tu tiempo es valioso. Por eso hemos invertido el nuestro en crear Cepsa Pay, una aplicación que te permite repostar de forma más eficiente sin perder un minuto. (…) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección C.C.C., el día 12 de noviembre de 2015 21:10, con el Asunto: Disfruta del doble de ventajas en Cepsa”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: F.F.F. y ventajas Reposta el carburante que mejor cuida de tu motor optima y llévate (…….). Con porque tu vuelves, siempre ganas (…) Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección C.C.C., el día 13 de noviembre de 2015 16:02, con el Asunto: “CEPSA TE LLEVA A VER EL CLASICO”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: Cepsa te invita al Santiago Bernabéu a ver el Real Madrid - F.C. Barcelona. Haz un repostaje o compra en tienda con Cepsa Pay hasta el 16 de noviembre y participarás en el sorteo de entradas en Grada VIP. (…) En el pie de los escritos recibidos por la denunciante, en su dirección de correo electrónico, consta que los datos utilizados para este envío proceden del programa “Porque Tu Vuelves”. Podrá ejercitar sus derechos (…) mediante escrito dirigido a Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U. con domicilio (…). Si no quiere recibir más emails comerciales, pinche aquí (…). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a CEPSA teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección E/07867/2015 que se transcribe: “ACTUACIONES PREVIAS 1. En el Registro General de Protección de Datos figura inscrito el fichero denominado “INTERESADOS/POSEEDORES TARJETA”, inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código ***CÓD.1, siendo el responsable CEPSA y cuya finalidad es “realización de actividades de publicidad y promoción a través de correo electrónico, teléfono, encaminada a la fidelización de clientes así como la gestión de puntos obtenidos por la compra de productos y redimidos por la retirada de regalos”. Dichas circunstancias constan en la Diligencia de fecha 15 de febrero de 2016. 2. De las actuaciones realizadas por la Inspección de Datos en los locales de la empresa CEPSA, el día 17 de marzo de 2016, y de la información y documentación remitida, con fecha de 31 de marzo de 2016, se desprende lo siguiente: La empresa CEPSA Comercial Petróleo, S.A.U. pertenece al Grupo empresarial CEPSA y tiene un programa de fidelización denominado “Porque Tu Vuelves” cuya finalidad es mantener informados a los socios de las promociones y ventajas todo ello a través de diferentes vías de comunicación como el correo electrónico. El usuario se registra en el sitio web <www.porquetuvuelves.com> mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Los usuarios inscritos obtienen una serie de beneficios asociados a la obtención de puntos canjeables por productos y servicios así como la posibilidad de participar en sorteos. El registro C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 del usuario implica la aceptación de las Condiciones Generales de la Tarjeta de Fidelización CEPSA, en la cláusula sexta se indica que el usuario presta su consentimiento para tratar los datos personales con fines publicitarios o promocionales, así como el procedimiento para el ejercicio de los derechos ARCO, mediante teléfono, correo postal y correo electrónico. Las comunicaciones que se remiten a las personas que se han registrado en el programa “Porque Tu Vuelves”, normalmente por correo electrónico, son de dos tipos: Gestiones e A.A.A. del propio programa como puntos y premios obtenidos, etc. F.F.F. y marketing en las que se informa de las ventajas que se pueden obtener por repostar en unas fechas determinadas. Se ha verificado por parte de la inspección de Datos que en el sistema de información “INTERESADOS/POSEEDORES TARJETA” constan los datos de la denunciante, que fue dada de alta en el programa “Porque Tu Vuelves”, en fecha de 30 mayo de 2012, situación que se mantiene al día de la fecha. Como dirección de correo electrónico figura < D.D.D.> y ha ejercicio el derecho de oposición al envío de comunicaciones comerciales, en fecha de 26 de octubre de 2015, quedando reflejo en la base de datos como “bloqueo de comunicaciones” a través de los canales: “carta, SMS, email”. Los representantes de CEPSA manifiestan en relación con la causa por la cual se remitieron a la denunciante “3” comunicaciones vía correo electrónico, de fecha 5, 12 y 13 de noviembre de 2015, después de haber atendido el derecho de oposición solicitado con fecha de 23 de octubre de 2015, manifiestan que son esencialmente comunicaciones de índole meramente informativo dirigidas a la titular de la tarjeta teniendo en cuenta que la misma se encuentra en situación de socio activo. Añaden que la denunciante ha solicitado la eliminación de aquellas comunicaciones que tengan única y exclusivamente un carácter estrictamente comercial pero no las comunicaciones que se consideren básicas para el uso del programa, tal como se deduce de las comunicaciones por la misma recibidas. Que como consecuencia de las presentes actuaciones el Grupo CEPSA va a estudiar la implantación de un nuevo proceso a través del cual los socios puedan elegir el tipo de comunicación, tanto intrínseca al propio programa, como accesoria al mismo, sobre la que deseen ejercitar su derecho de oposición.” TERCERO: Con fecha 22 de abril de 2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a CEPSA por la presunta infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo, LSSI), tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de la citada Ley. CUARTO: Notificado el citado Acuerdo de inicio, CEPSA formuló las siguientes alegaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 1ª.CEPSA atendió el derecho de oposición a recibir promociones publicitarias por correo electrónico efectuada por la denunciante por correo electrónico de fecha 23/10/2015. Se procedió al bloqueo de sus datos personales a los efectos de que no volviera a recibir comunicaciones publicitarias de terceros, como así quedó anotado en fecha 26/10/2015 en la base de datos de gestión del Programa de Tarjetas de fidelización “PORQUE TÚ VUELVES”. Los correos electrónicos de fechas 29/10/2015 y 05/11/2015 están dentro del plazo de 10 días que establece la LOPD y el RLOPD, por lo que deberían quedar excluidos del procedimiento sancionador Los correos electrónicos enviados por CEPSA a la denunciante lo fueron en el marco de las obligaciones de CEPSA con la denunciante dada su condición de titular de una tarjeta de fidelización “PORQUE TÚ VUELVES” desde fecha 30/05/2012, prestando su consentimiento informado para recibir comunicaciones comerciales. En todos los correos recibidos por la denunciante se le ofrecía la posibilidad del ejercicio de los derechos ARCO y el derecho de oposición al tratamiento de sus datos personales con fines promocionales como prevé la LSSI. La denunciante ejerció su derecho de oposición a la recepción de comunicaciones en fecha 23/10/2015, pero no solicitó a CEPSA su baja en el Programa de la tarjeta “PORQUE TÚ VUELVES”, cuando podría haberlo hecho de forma simultánea. 2ª.CEPSA entiende que las comunicaciones remitidas a las personas físicas que participan en el Programa de la tarjeta “PORQUE TÚ VUELVES” son de dos clases: - - Las que se refieren a cómo puede gestionar el titular de la tarjeta el propio Programa “PORQUE TÚ VUELVES”, que tienen un carácter de comunicaciones informativas, y que se cursan para que éste sepa cómo actuar para el uso y canje de sus puntos por los beneficios (bienes, servicios, participación en sorteos…) del Programa en las Estaciones de Servicio de la Red CEPSA. Las comunicaciones publicitarias de terceros que se refieren siempre a productos y servicios de entidades de distintos sectores ajenos al Sector Petróleo o al Sector Energético y con las que CEPSA mantiene algún tipo de acuerdo previo. La información sobre el consentimiento para la recepción de estos dos tipos de comunicaciones está diferenciada en las bases legales del Programa de la tarjeta “PORQUE TÚ VUELVES” CEPSA entendió que el derecho de oposición ejercido por la denunciante se refería exclusivamente a las comunicaciones publicitarias de terceros, bloqueando en fecha 26/10/2015 los datos de contacto de la denunciante para que no se le volvieran a enviar comunicaciones publicitarias de terceros. Los correos electrónicos aportados por la denunciante tienen la naturaleza de comunicaciones informativas. 3ª.Solicita la incorporación al expediente del documento PR-197 “Procedimiento para el Tratamiento y protección de datos de carácter personal”, revisado en septiembre de 2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 QUINTO: En fecha 20/09/2016 se emitió propuesta de resolución en el sentido de imponer a CEPSA una multa de 4.100 € por la infracción del artículo 21.1 de la LSSI, la cual le fue notificada en fecha 22/09/2016. . HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 13 y 16 de noviembre de 2015, tienen entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sendos escritos de la denunciante, y subsanación de los mismos con fecha 7 de enero de 2016, en los que manifiesta que ha solicitado la baja de envíos comerciales ante CEPSA que dieron respuesta indicando que han dado curso a su solicitud con fecha de 27 de octubre de 2015. Si bien, posteriormente ha recibido cuatro correos comerciales con fecha 29 de octubre y 5, 12 y 13 de noviembre de 2015 (folios 1-2, 11-12, 15-16, 21) SEGUNDO: Consta en el expediente mensaje remitido desde la dirección de la denunciante C.C.C. a la dirección buzon.....@cepsa.com de CEPSA, el día 23 de octubre de 2015 8:54, con el Asunto: “Baja en emails comerciales”. En el cuerpo del mensaje consta: “Quisiera dejar de recibir los mails comerciales de CEPSA. NIF: G.G.G. Nº tarjeta: E.E.E. B.B.B.” (folios 5, 10, 73) TERCERO: Consta en el expediente mensaje remitido desde la dirección buzon.....@cepsa.com de CEPSA, a la dirección D.D.D. de la denunciante, el día 27 de octubre de 2015 8:41, con el Asunto: “RE: Baja en emails comerciales”. En el cuerpo del mensaje consta: Acusamos recibo a su correo electrónico de fecha 23 de octubre, en el que ejercita su derecho de oposición a que sigamos utilizando sus datos personales en promociones publicitarias en el Grupo de Empresas CEPSA y le manifestamos que con fecha de 26 de octubre se ha procedido por CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. a dar curso a su solicitud (…). (folios 10, 73) CUARTO: La denunciante recibió en su dirección de correo electrónico correos remitidos por CEPSA, que se detallan: D.D.D. los Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección D.D.D., el día 29 de octubre de 2015 14:43, con el Asunto: Doble de participaciones por tu repostaje en Cepsa”. Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección D.D.D., el día 5 de noviembre de 2015 18:35, con el Asunto: Descubre todas las ventajas que Cepsa tiene para ti”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: F.F.F. y ventajas Descubre el primer servicio para repostar desde tu móvil. Tu tiempo es valioso. Por eso hemos invertido el nuestro en crear Cepsa Pay, una aplicación que te permite repostar de forma más eficiente sin perder un minuto. (…) Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección D.D.D., el día 12 de noviembre de 2015 21:10, con el Asunto: Disfruta del doble de ventajas en Cepsa”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: F.F.F. y ventajas Reposta el carburante que mejor cuida de tu motor optima y llévate (…….). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 Con porque tu vuelves, siempre ganas (…) Mensaje remitido desde la dirección <....@email.cepsa.net> a la dirección D.D.D., el día 13 de noviembre de 2015 16:02, con el Asunto: “CEPSA TE LLEVA A VER EL CLASICO”. En el cuerpo de mensaje consta, entre otros, la siguiente información: Cepsa te invita al Santiago Bernabéu a ver el Real Madrid - F.C. Barcelona. Haz un repostaje o compra en tienda con Cepsa Pay hasta el 16 de noviembre y participarás en el sorteo de entradas en Grada VIP. (…) En el pie de los escritos recibidos por la denunciante, en su dirección de correo electrónico, consta que los datos utilizados para este envío proceden del programa “Porque Tu Vuelves”. Podrá ejercitar sus derechos (…) mediante escrito dirigido a Cepsa Comercial Petróleo, S.A.U. con domicilio (…). Si no quiere recibir más emails comerciales, pinche aquí (…). (folios 3-4, 6-9, 13-14, 1718, 23-30, 74-81) QUINTO: En el Registro General de Protección de Datos de la AEPD figura inscrito el fichero denominado “INTERESADOS/POSEEDORES TARJETA”, inscrito en el Registro General de Protección de Datos con el código ***CÓD.1, siendo el responsable CEPSA y cuya finalidad es “realización de actividades de publicidad y promoción a través de correo electrónico, teléfono, encaminada a la fidelización de clientes así como la gestión de puntos obtenidos por la compra de productos y redimidos por la retirada de regalos” (folios 34-37) SEXTO: CEPSA tiene un programa de fidelización denominado “PORQUE TU VUELVES” cuya finalidad es mantener informados a los socios del mismo de las promociones y ventajas todo ello a través de diferentes vías de comunicación como el correo electrónico. El usuario se registra en el sitio web <www.porquetuvuelves.com> mediante la cumplimentación del correspondiente formulario. Los usuarios inscritos obtienen una serie de beneficios asociados a la obtención de puntos canjeables por productos y servicios así como la posibilidad de participar en sorteos. El registro del usuario implica la aceptación de las Condiciones Generales de la Tarjeta de Fidelización CEPSA en las que se especifica lo siguiente: “... SEPTIMA.- PROTECCION DE DATOS De conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, el titular de la Tarjeta queda informado que sus datos serán incorporados a un fichero titularidad de CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. y utilizados de modo confidencial e informatizado con la finalidad de prestar, gestionar, controlar y mantener los servicios inherentes al sistema promocional "Porque Tu Vuelves", promovido por CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. y que se incorpora en la Tarjeta CEPSA. Asimismo, los datos facilitados objeto de tratamiento podrán ser utilizados con relación a las actividades que abarcan el objeto social de la entidad, y en particular, aquellas relacionadas con la comercialización y distribución de combustibles y carburantes y demás servicios complementarios, a través de su Red Comercial. El titular de la Tarjeta presta asimismo su consentimiento de modo expreso para que CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. pueda tratar sus datos personales con fines C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 publicitarios o promocionales, autorizando a los efectos del artículo 21 de la Ley 34/2002 de Servicios de la Sociedad de la Información, la recepción de comunicaciones comerciales que puedan ser de su interés o adaptadas a su perfil, relacionadas con el sistema promocional y con las actividades que CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. realice, y tanto por medios convencionales y/o electrónicos (correos electrónicos, SMS, ticket de compra...). Asimismo, dichas comunicaciones podrán hacer referencia a promociones propias, o salvo manifestación expresa en contra realizada en la solicitud, promovidas por las sociedades pertenecientes al Grupo CEPSA relacionadas con su objeto social y que pueden ser consultadas en la web www.cepsa.com. El titular de la Tarjeta presta su consentimiento expreso, salvo revocación, para la cesión de sus datos personales a las sociedades pertenecientes al Grupo CEPSA con las finalidades antes descritas. El titular de la Tarjeta queda debidamente informado y consiente que las empresas vinculadas con el sistema promocional "Porque Tu Vuelves" puedan tratar los datos personales facilitados para desarrollar los distintos acuerdos comerciales que CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. tuviera suscritos con dichos terceros, dirigidos a los socios del sistema promocional "Porque Tu Vuelves" y relacionados con el sector del ocio, viajes, cultura, automoción, seguros, distribución y financiación, así como para garantizar una correcta prestación de los servicios inherentes al mismo. Las empresas con las que CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U. mantiene acuerdos comerciales destinados a los socios del sistema promocional "Porque Tu Vuelves" o que colaboran con este Programa de Fidelización, pueden consultarse en la página web www.porquetuvuelves.com, en el apartado de bases legales. También podrá usar esta página para mantener actualizados sus datos. … En el caso de que el Titular no desee recibir comunicaciones comerciales o que sus datos de carácter personal sean comunicados con los fines informados, deberá y podrá comunicarlo, a la mayor brevedad posible, a través del teléfono 902******1, o mediante el correo electrónico: buzon...@cepsa.com. De conformidad con la Legislación vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el titular de la Tarjeta podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, a través del correo electrónico: derechos.arco@cepsa.com, o a la siguiente dirección: (Ref.: LOPD-Asesoría Jurídica), (C/....1)-Madrid (España) adjuntando una fotocopia del D.N.I., Pasaporte o N.I.E. en vigor para acreditar su identidad.” (folios 38-50) SEPTIMO: En el sistema de información “INTERESADOS/POSEEDORES TARJETA” de CEPSA constan los datos de la denunciante, que fue dada de alta en el programa “PORQUE TU VUELVES”, en fecha de 30/05/2012, situación que se mantiene a fecha 17/03/2016. Como dirección de correo electrónico figura D.D.D. y ha ejercicio el derecho de oposición al envío de comunicaciones comerciales, en fecha de 26/10/2015, quedando reflejo en la base de datos como “bloqueo de comunicaciones” a través de los canales: “carta, SMS, email”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
- d)e
- i)y 38.4 d),
- g)y
- h)de la LSSI, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II Actualmente se denomina “spam” a todo tipo de comunicación no solicitada, realizada por vía electrónica. De este modo se entiende por “spam” cualquier mensaje no solicitado y que, normalmente, tiene el fin de ofertar, comercializar o tratar de despertar el interés respecto de un producto, servicio o empresa. Aunque se puede hacer por distintas vías, la más utilizada es el correo electrónico. Esta conducta es particularmente grave cuando se realiza en forma masiva. El envío de mensajes comerciales sin el consentimiento previo está prohibido por la legislación española. El bajo coste de los envíos de correos electrónicos vía Internet o mediante telefonía móvil (SMS y MMS), su posible anonimato, la velocidad con que llega a los destinatarios y las posibilidades que ofrece en cuanto al volumen de las transmisiones, han permitido que esta práctica se realice de forma abusiva e indiscriminada. La LSSI, en su artículo 21.1, prohíbe de forma expresa “el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas”. Es decir, se desautorizan las comunicaciones comerciales dirigidas a la promoción directa o indirecta de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional, sin consentimiento expreso del destinatario, si bien esta prohibición encuentra su excepción en apartado 2 del citado artículo 21, que autoriza el envío de comunicaciones comerciales cuando “exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente”. De este modo, el envío de comunicaciones comerciales no solicitadas, fuera del supuesto excepcional del artículo 21.2 de la LSSI, puede constituir una infracción leve o grave de la LSSI. El artículo 19, apartado 2, de la LSSI preceptúa que “En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales”. Por tanto, en relación con el consentimiento del destinatario para el tratamiento de sus datos con la finalidad de enviarle comunicaciones comerciales por vía electrónica, es preciso considerar lo dispuesto en la normativa de protección de datos y, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 en concreto, en el artículo 3.
- h)de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD) que define el “consentimiento del interesado” como: “toda manifestación de voluntad, libre, inequívoca, específica e informada, mediante la que el interesado consienta el tratamiento de datos personales que le conciernen”. Asimismo resulta aplicable lo previsto en el artículo 45.1.
- b)del Reglamento de desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que señala que cuando los datos se destinen a publicidad y prospección comercial los interesados a quienes se les solicite su consentimiento deberán ser informados “sobre los sectores específicos y concretos de actividad respecto de los que podrá recibir información o publicidad” Así las cosas, de acuerdo con dichas normas, el consentimiento, además de previo, específico e inequívoco, deberá ser informado. Y esta información deberá ser plena y exacta acerca del sector de actividad del que puede recibir publicidad, con advertencia sobre el derecho a denegar o retirar el consentimiento. Esta información así configurada debe tomarse como un presupuesto necesario para otorgar validez a la manifestación de voluntad del afectado. III Como ya se ha señalado, la LSSI prohíbe las comunicaciones comerciales no solicitadas o expresamente autorizadas, partiendo de un concepto de comunicación comercial que se califica como servicio de la sociedad de la información y que se define en su Anexo de la siguiente manera: “
- f)Comunicación comercial»: toda forma de comunicación dirigida a la promoción, directa o indirecta, de la imagen o de los bienes o servicios de una empresa, organización o persona que realice una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. A efectos de esta Ley, no tendrán la consideración de comunicación comercial los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, ni las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica”. El concepto de comunicación comercial, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo f), párrafo primero de la LSSI, engloba todas las formas de comunicaciones destinadas a promocionar directa o indirectamente bienes, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona con una actividad comercial, industrial, artesanal o profesional. Por otro lado, la LSSI en su Anexo
- a)define “Servicio de la Sociedad de la Información” como “todo servicio prestado normalmente a título oneroso, a distancia, por vía electrónica y a petición individual del destinatario El concepto de servicio de la sociedad de la información comprende también los servicios no remunerados por sus destinatarios, en la medida en que constituyan una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 actividad económica para el prestador de servicios”. Añade el referido apartado que el envío de comunicaciones comerciales es un servicio de la sociedad de la información, siempre que represente una actividad económica. Según el apartado
- d)del citado Anexo, destinatario es la “persona física o jurídica que utiliza, sea o no por motivos profesionales, un servicio de la sociedad de la información” De lo anterior se deduce que, cuando la comunicación comercial no reúne los requisitos que requiere el concepto de Servicios de la Sociedad de la Información, pierde el carácter de comunicación comercial. En este sentido el párrafo segundo del Anexo
- f)de la LSSI señala dos supuestos, que no tendrán, a los efectos de esta Ley, la consideración de comunicación comercial. Por un lado, los datos que permitan acceder directamente a la actividad de una persona, empresa u organización, tales como el nombre de dominio o la dirección de correo electrónico, y, por otro, las comunicaciones relativas a los bienes, los servicios o la imagen que se ofrezca cuando sean elaboradas por un tercero y sin contraprestación económica. IV Descrito el marco normativo aplicable a las comunicaciones comerciales remitidas a través de medios electrónicos, se debe destacar que la LSSI dispone en su artículo 21 lo siguiente: Art. 21 “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Art. 22.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos” En el presente caso los envíos objeto de denuncia contienen la características de envío comercial conforme a la definición anteriormente expuesta se ofertan servicios de traducción o interpretación prestados por el RACE. V En el presente supuesto, ha quedado acreditado que en fecha 23/10/2015 la denunciante solicitó a CEPSA la baja en la recepción de emails comerciales, facilitando a tal efecto su dirección de correo electrónico D.D.D., nombre y apellidos, NIF y nº de tarjeta “PORQUE TU VUELVES”. En fecha 27/10/2015 CEPSA informó a la denunciante que había dado curso a su solicitud de oposición al tratamiento de sus datos en promociones publicitarias. En fechas 29/10/2015, 05/11/2015, 12/11/2015 y 13/11/2015 la denunciante recibió en su dirección de correo electrónico D.D.D. sendos correos electrónicos
(4)remitidos por CEPSA en los que se publicitan acciones relacionadas con el sistema promocional y con las actividades que CEPSA dirige a los titulares de la tarjeta de fidelización “PORQUE TU VUELVES” En este punto debe recordarse lo dispuesto por la LSSI: “Artículo 19 Régimen jurídico 1. Las comunicaciones comerciales y las ofertas promocionales se regirán, además de por la presente Ley, por su normativa propia y la vigente en materia comercial y de publicidad. 2. En todo caso, será de aplicación la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo, en especial, en lo que se refiere a la obtención de datos personales, la información a los interesados y la creación y mantenimiento de ficheros de datos personales.” Por su parte la LOPD establece: “Artículo 30 Tratamientos con fines de publicidad y de prospección comercial C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 4. Los interesados tendrán derecho a oponerse, previa petición y sin gastos, al tratamiento de los datos que les conciernan, en cuyo caso serán dados de baja del tratamiento, cancelándose las informaciones que sobre ellos figuren en aquél, a su simple solicitud. Artículo 17 Procedimiento de oposición, acceso, rectificación o cancelación 1. Los procedimientos para ejercitar el derecho de oposición, acceso, así como los de rectificación y cancelación serán establecidos reglamentariamente.” Y el RLOPD dispone: “Artículo 34 Derecho de oposición El derecho de oposición es el derecho del afectado a que no se lleve a cabo el tratamiento de sus datos de carácter personal o se cese en el mismo en los siguientes supuestos:
- b)Cuando se trate de ficheros que tengan por finalidad la realización de actividades de publicidad y prospección comercial, en los términos previstos en el artículo 51 de este reglamento, cualquiera que sea la empresa responsable de su creación. Artículo 35 Ejercicio del derecho de oposición 1. El derecho de oposición se ejercitará mediante solicitud dirigida al responsable del tratamiento. Cuando la oposición se realice con base en la letra
- a)del artículo anterior, en la solicitud deberán hacerse constar los motivos fundados y legítimos, relativos a una concreta situación personal del afectado, que justifican el ejercicio de este derecho. 2. El responsable del fichero resolverá sobre la solicitud de oposición en el plazo máximo de diez días a contar desde la recepción de la solicitud. Transcurrido el plazo sin que de forma expresa se responda a la petición, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 18 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En el caso de que no disponga de datos de carácter personal de los afectados deberá igualmente comunicárselo en el mismo plazo. 3. El responsable del fichero o tratamiento deberá excluir del tratamiento los datos relativos al afectado que ejercite su derecho de oposición o denegar motivadamente la solicitud del interesado en el plazo previsto en el apartado 2 de este artículo.” Conforme a lo dispuesto en la referida normativa y tomando en consideración que la denunciante ejerció su derecho de oposición al envío de comunicaciones comerciales de CEPSA en fecha 23/10/2015, el correo electrónico comercial que le remitió CEPSA en fecha 29/10/2015 se encuentra dentro del plazo de los 10 días otorgados por el RLOPD para hacer efectivo el derecho de oposición, motivo por el cual únicamente serán objeto de análisis en el presente procedimiento los correos electrónicos comerciales enviados por CEPSA a la denunciante en fechas 05/11/2015, 12/11/2015 y 13/11/2015 cuyo contenido se refiere a productos de CEPSA, en concreto la participación en sorteos y promociones ligadas al repostaje de combustible o compras en estaciones de servicio CEPSA. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 Dichos correos electrónicos fueron enviados a la denunciante en un plazo superior a 10 días desde que ésta ejerció ante CEPSA el derecho de oposición al envío de comunicaciones comerciales (23/10/2015), y que entidad le confirmara en fecha 27/10/2015 la tramitación de su oposición y baja en el envío de las mismas, lo cual vulnera lo dispuesto en el artículo 21.1 de la LSSI por cuanto CEPSA no contaba con el consentimiento del denunciante para el envío de las citadas comunicaciones. No cabe atender a lo alegado por CEPSA en el sentido de que la denunciante se opuso al envío de comunicaciones comerciales de terceros y que las referidas eran comunicaciones referidas a gestiones e A.A.A. del programa “PORQUE TU VUELVES” como puntos y premios obtenidos, etc, ya que por un lado la oposición ejercida por la denunciante explicitaba claramente su negativa a la recepción de emails comerciales de CEPSA, y por otro lado los emails recibidos tienen un inequívoco contenido publicitario en la medida en que publicitan productos de CEPSA (repostaje de combustible y compras en estaciones de servicio). VI El Título VII de la LSSI bajo la rúbrica “Infracciones y sanciones” contiene el régimen sancionador aplicable en caso de que se produzca alguna de las infracciones contenidas en el cuadro de infracciones que en el mismo se recoge. En concreto, el artículo 37 especifica que “los prestadores de servicios de la sociedad de la información están sujetos al régimen sancionador establecido en este Título cuando la presente Ley les sea de aplicación” (el subrayado es de la Agencia Española de Protección de Datos) La definición de prestador del servicio se contiene en el apartado
- c)del Anexo de la citada norma que considera como tal la “persona física o jurídica que proporciona un servicio de la sociedad de la información”. En este caso la actividad desarrollada por el CEPSA se encuentra enmarcada en la referida definición de prestador de servicios. VII De conformidad con lo establecido en el artículo 38, en sus apartados 3 y 4 de la LSSI, se consideran infracciones graves y leves las siguientes: “3. Son infracciones graves:
- c)El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, a su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”. “4. Son infracciones leves:
- d)El envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente cuando en dichos envíos no se cumplan los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 requisitos establecidos en el artículo 21 y no constituya infracción grave”. En consecuencia, la infracción del artículo 21 de la LSSI, en los términos indicados por el citado artículo 38.4.d), se califica en términos generales como infracción leve, aunque si se produce un envío masivo de comunicaciones comerciales no solicitadas a diferentes destinatarios o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario, en los términos que se indican en el también citado artículo 38.3.b), se producirá una infracción de carácter grave a los efectos de la LSSI. El presente supuesto se ajusta al tipo de infracción establecido en el artículo 38.4.
- d)de la LSSI, calificado como infracción leve, al tratarse del envío de tres comunicaciones comerciales no deseadas o consentidas por el destinatario. VIII Según establece el art. 39.1, apartado
- c)de la LSSI, las infracciones leves, podrán ser sancionadas con multa de hasta 30.000 €, fijando los criterios para su graduación el artículo 40 de la misma norma, que dispone lo siguiente: “Artículo 40 Graduación de la cuantía de las sanciones La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
- a)La existencia de intencionalidad.
- b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
- c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
- e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
- f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
- g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. En relación con los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el transcrito artículo 40 y, en especial, dada la naturaleza de los perjuicios causados y beneficios obtenidos por la infracción, se estima procedente la imposición a CEPSA de una sanción de 4.100 €. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U., por una infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4.
- d)de la citada norma, una multa de 4.100 € (cuatro mil cien euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.
- c)y 40 de la citada LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CEPSA COMERCIAL PETROLEO, S.A.U., y a Dña. B.B.B.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es