1/6 Procedimiento Nº PS/00197/2018 RESOLUCIÓN: R/01613/2018 En el procedimiento sancionador PS/197/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad DTS, DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL SA. (DTS), vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 07/12/17, tiene entrada en esta Agencia, escrito de D. A.A.A., donde denuncia que: “DTS ha cedido mis datos personales a los ficheros de solvencia patrimonial sin la previa notificación de requerimiento de deuda”. Se aporta la documentación y a indicada en la incoación del expediente y en la propuesta de resolución. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, la empresa DTS, remite con fecha 17/04/18, la información y documentación ya indicada en la incoación del expediente y en la propuesta de resolución. TERCERO: Con fecha 17/05/18, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a la entidad DTS, por presunta infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 a 300.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica, fundamentándolo, esencialmente en: “En el presente caso DTS indica que la gestión de los requerimientos previos de pago estaba contratada con la empresa RECLAMACIONES JUDICIALES LETRADOS ASOCIADOS, S. L. (RJL), y que como consecuencia de la resolución del contrato el 20/02/18 y la posterior denuncia de DTS hacia la mercantil RJL por irregularidades en su gestión, hayan motivado la falta de colaboración en la entrega de los justificantes del requerimiento previo de pago al denunciante. Esto ha provocado que, DTS no aportara la carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio antes de la inclusión de sus datos en el fichero de solvencia patrimonial; NO haya aportado certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales dicho requerimiento previo de pago; NO haya aportado albarán de entrega en el servicio de envíos postales referenciado y sellado por la empresa; NO haya aportado albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado que permita realizar al trazabilidad del envío del requerimiento previo de pago y NO haya aportado el certificado de “no devolución” del requerimiento previo de pago”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, la representación de la entidad denuncia, mediante escrito de fecha 25/05/18, formuló las alegaciones ya expuestas en la propuesta de resolución. QUINTO: Con fecha 25/04/18, DTS presentó escrito informando a esta Agencia del requerimiento previo efectuado al denunciante y adjuntando la documentación necesaria para justificarlo. Dicho escrito, que fue presentado como ampliación al de fecha 17/04/18 en el expediente E/7219/2017, se anexionó por error, al expediente PS/108/2018. Expediente este último relacionado con la misma entidad, pero no por los mismos hechos. SEXTO: Con fecha 10/06/18, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose: a).- dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/7219/2018 y b).- dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/197/2018, presentadas por la representación de la entidad denunciada. SÉPTIMO: Con fecha 04/07/18, el Instructor emite propuesta de resolución consistente en que por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicte el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador al no existir vulneración de lo estipulado en la LOPD, argumentándolo en que: “la entidad denunciada aportó, en el periodo de actuaciones previas, copia de las cartas de requerimiento previo de pago que remite al denunciante (el 15/12/14 y 12/02/15), a través de RECLAMACIONES JUDICIALES SA; aporta certificado expedido por dicha empresa que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas de requerimiento de pago dirigida a la denunciante a su dirección; certifica que no existe constancia de que sobre dichas cartas se haya recibido su devolución; y aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de las cartas, en nombre de RJ- CARTAS RECLAMACIÓN DEUDA, sin individualizar una referencia a las cartas de la denunciante, validadas por el gestor postal. Los datos del Sr. A.A.A. son incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF con fechas el 21/04/15 y 23/06/15, cuatro meses después del envío de los respectivos requerimientos previos de pago. En consecuencia, debe entenderse que hay indicios razonables y suficientes para considerar que la entidad DTS actuó con la diligencia debida en el envío y control de la trazabilidad del requerimiento previo de pago”. OCTAVO: Notificada la propuesta de resolución, la entidad DTS no presentan, dentro del periodo comprendido para ello, alegaciones a la propuesta de resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 HECHOS PROBADOS De la información y documentación presentada por las partes, se constata: 1º.- Según DTS, el Sr. A.A.A. tiene los siguientes servicios contratados con la entidad denunciada: a).- El contrato “oferta 1”, dado de alta el 05/11/13. Actualmente este contrato se encuentra en estado PH (anulado—equipo pendiente), con un importe total adeudado de 650,02€. b).- El contrato “oferta 2”, dado de alta el 20/12/13. Actualmente este contrato se encuentra en estado PH (anulado-equipo pendiente), con un importe total adeudado de 367,54€. 2º.- Entre los datos que figuran en los sistemas de DTS relativos a la denunciante, figura como dirección:
- a)para el contrato oferta 1: ***DIRECCIÓN.1. b).- para el contrato oferta 2: ***DIRECCIÓN.1. 3º.- DTS aporta, en su escrito de fecha 25/04/18 la siguiente documentación: a).- Copia de la carta, fechada el 15/12/14 (referencia ***REF.2) que remite la entidad DTS, a través de la entidad RECLAMACIONES JUDICIALES SA., al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 650,02 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 7 días para que regularice la situación. c).- Aporta certificado expedido por RECLAMACIONES JUDICIALES que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que no existe constancia de que sobre dicha carta se haya recibido su devolución. d).- Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de las cartas con fecha 15/12/14, en nombre de RJ- CARTAS RECLAMACIÓN DEUDA, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante, validado por el gestor postal. e).- Copia de la carta, fechada el 12/02/15 (ref. ***REF.1) que remite la entidad DTS, a través de la entidad RECLAMACIONES JUDICIALES SA., al denunciante a la dirección ***DIRECCIÓN.1, en la que se reclama el pago de la deuda contraída por importe de 367,54 euros y se advierte de que sus datos podrían incluirse en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago, dando un plazo de 7 días para que regularice la situación. f).- Aporta certificado expedido por RECLAMACIONES JUDICIALES que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de la carta de requerimiento de pago dirigida a la denunciante a su dirección. Certifica que no existe constancia de que sobre dicha carta se haya recibido su devolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 g).- Aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de las cartas con fecha 12/02/15, en nombre de RJ- CARTAS RECLAMACIÓN DEUDA, sin individualizar una referencia a la carta de la denunciante, validado por el gestor postal 4º.- Respecto del contrato “oferta 1”, los datos del denunciante son incluidos en el fichero ASNEF el 21/04/15 (4 meses después de envío del primer requerimiento previo de pago), por un importe total adeudado de 650,02 euros, siendo el domicilio asignado, en este caso: ***DIRECCIÓN.1, 5º.- Respecto del contrato “oferta 2”, los datos del denunciante son vueltos a incluir en el fichero ASNEF el 23/06/15 (4 meses después del envío del segundo requerimiento previo de pago), por un importe total adeudado de 367,54 euros, siendo el domicilio asignado: ***DIRECCIÓN.1. c).- El 06/11/17, el Sr. A.A.A. reclama al Servicio de Atención al Cliente de DTS, su inclusión en fichero ASNEF sin el preceptivo requerimiento previo de pago.
- d)El 16/11/17, DTS envía un correo electrónico al denunciante, desde clientes@moviestarplus.es a la dirección M.M.M.@gmail.com, en la que se le indica la situación de cada uno de los contratos y las deudas generadas en ellos. Le comunican como puede realizar el pago y la devolución del equipo decodificador. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a DTS, que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. DTS es la persona jurídica responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia a los establecido en el artículo 4.3 de la LOPD, donde se establece la necesidad de que los datos personales que se recojan en cualquier fichero sean exactos y respondan, en todo momento, a la situación actual de los afectados, siendo los responsables de los ficheros quienes responden del cumplimiento de esta obligación. III C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Se inicia procedimiento sancionador contra DTS, por presunta vulneración del artículo 4.3) de las LOPD referente al tratamiento de los datos de carácter personal del denunciante sin que responda a la situación real de los mismos. No obstante, en periodo de alegaciones, la entidad denunciada aporta copia de las cartas de requerimiento previo de pago que remite al denunciante (el 15/12/14 y 12/02/15), a través de RECLAMACIONES JUDICIALES SA; aporta certificado expedido por dicha empresa que acredita la generación, impresión y puesta en el servicio de envíos postales de las cartas de requerimiento de pago dirigida a la denunciante a su dirección; certifica que no existe constancia de que sobre dichas cartas se haya recibido su devolución; y aporta copia del documento acreditativo del gestor postal CORREOS en el que figura la remisión de las cartas, en nombre de RJ- CARTAS RECLAMACIÓN DEUDA, sin individualizar una referencia a las cartas de la denunciante, validadas por el gestor postal. Los datos del Sr. A.A.A. son incluidos en el fichero de solvencia patrimonial ASNEF con fechas el 21/04/15 y 23/06/15, cuatro meses después del envío de los respectivos requerimientos previos de pago. En consecuencia, debe entenderse que hay indicios razonables y suficientes para considerar que la entidad DTS actuó con la diligencia debida en el envío y control de la trazabilidad del requerimiento previo de pago”. IV En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por parte de DTS, comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra DTS, DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL SA, por una supuesta infracción del artículo 4.3) de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DTS, DISTRIBUIDORA DE TV DIGITAL SA. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es