1/101 Procedimiento Nº: PS/00204/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (en adelante, el reclamante) con fecha 17/07/2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra E4LEGAL ANALYTICS, S.L. (EMÉRITA LEGAL) con NIF B70514831 (en adelante, la reclamada). El asunto se inicia según refiere, en el acta del COMITÉ DE PROTECCIÓN DE DATOS DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CPDCGPJ) de 13/06/2019, indicando que “en la reunión que se celebró el 29/05/2019, el Director del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ) puso en conocimiento del resto de miembros del Comité la existencia de la empresa EMÉRITA LEGAL cuya actividad consiste en la elaboración de perfiles de abogados y de procuradores”. “Para ello y según la información que ha facilitado a través de diversos medios de comunicación, el personal que presta sus servicios en la citada empresa ha realizado un tratamiento masivo de datos personales obrantes en sentencias pudiendo haber obtenido parte de estas de las publicaciones que realiza el centro. De ser así, esta empresa podría haber incumplido las normas de reutilización”. El CPDCGPJ acordó someter a la Comisión Permanente la propuesta de apertura de actuaciones previas de investigación. Se aporta copia de nota interior, de 26/06/2019, de “Apoyo a la Comisión Permanente” a un miembro del CPDCGPJ comunicándole el traslado de la propuesta efectuada por dicho CPDCGPJ a la AEPD “al existir indicios de tratamientos de datos de carácter personal indebidos con fines no jurisdiccionales”. SEGUNDO: Figura en el registro, con número XXXXX/XXXX, como documento anexo, impresión de la página web de la reclamada, a 26/07/2019, (con información sobre 1. AVISO LEGAL EMÉRITA LEGAL en un archivo, y 2. PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL en otro): -1-Sobre AVISO LEGAL, en https://www.emerita.legal/info/condiciones, sobre acceso y uso del sitio web www.emerita.legal, cuatro folios encabezados con “CONDICIONES GENERALES PARA USUARIOS CLIENTES”, constando como titular la reclamada y una dirección y e mail de contacto. Entre todos los apartados que figuran, por poder tener relación con la reclamación, destacan: -EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS Y RESPONSABILIDAD sobre al acceso al sitio web y daños que se puedan producir, y el literal: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/101 “garantiza la información relativa a la experiencia, a las especialidades y a las tasas de éxito del profesional en el Sitio web con datos extraídos de las resoluciones judiciales analizadas, información que está dentro del apartado “estadísticas”; sin embargo, no se hace responsable del resto de la información facilitada por el propio profesional. Además, se advierte que la información facilitada representa una muestra estadística relativa a cada profesional y, por tanto, no es exhaustiva y no presupone la inexistencia de otras áreas de intervención del profesional, que puede, por ejemplo, ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad ante los tribunales”. “EMÉRITA LEGAL realiza todos los esfuerzos posibles para asegurar la exactitud de la información, pero debido a que existe una inmensa cantidad de datos detallados al compilar de diferentes fuentes de datos, y que los datos son obtenidos de fuentes no controladas por EMÉRITA LEGAL, ésta no asume responsabilidad alguna por errores, inexactitudes u omisiones de la información facilitada. En el caso de que se detecten errores e inexactitudes en las estadísticas, la única obligación de EMÉRITA LEGAL, previas las comprobaciones que estime oportunas, será la de introducir a su cargo las correcciones oportunas. Excepto la obligación de corrección a que se refiere el apartado anterior, EMÉRITA LEGAL no asume responsabilidad alguna por los errores u omisiones incluidos en las estadísticas, y especialmente no responderá de los daños y perjuicios de toda índole que se deriven para el USUARIO por haber confiado en la exactitud de la información. A este respecto, las partes están de acuerdo en que las estadísticas son uno más de los elementos que pueden tenerse en cuenta para adoptar decisiones en la contratación de un profesional, pero, estas decisiones no deben basarse exclusivamente en la información contenida en este apartado. Asimismo, indicamos que la información proporcionada hace referencia únicamente a las actividades empresariales o profesionales de las personas en ella incluidas y, por tanto, el USUARIO únicamente podrá utilizar dicha información en el ámbito empresarial o profesional de la persona. En caso de encontrar cualquier dato que pueda ser susceptible de revisión, por favor no dude en comunicarse con EMÉRITA LEGAL a través del correo electrónico clientes@emerita.legal. -SERVICIO GRATUITO CON COSTE POR CONSULTAS ONLINE El servicio de EMÉRITA LEGAL es gratuito, EMÉRITA LEGAL únicamente está autorizada a facturar en nombre y a cuenta de los abogados/as por las respuestas legales destapadas por el USUARIO en las consultas online. El USUARIO podrá buscar, comparar y hablar con los abogados que tengan habilitado el servicio de consultas online para consultarles su duda o caso sin coste alguno. El abogado/a le realizará las preguntas convenientes para poder enviarle una respuesta a medida con un presupuesto si lo considerase oportuno y será el USUARIO el que decidirá si quiere destapar esa respuesta por el coste prefijado por el abogado/a, que variará según la consulta sea simple, compleja o muy compleja (el abogado/a habrá fijado un precio para cada tipo de consulta previamente que el USUARIO podrá visualizar)”. -CLAVES DE ACCESO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/101 Los USUARIOS elegirán sus propias claves de acceso (e-mail y contraseña). El único criterio empleado al efecto es la inexistencia de unas claves de acceso previas idénticas a las elegidas por los USUARIOS, así como un número mínimo de caracteres exigidos.” -2-En el archivo “PRIVACIDAD EMÉRITA LEGAL” dos folios encabezados con POLÍTICA DE PRIVACIDAD https://www.emerita.legal/info/privacidad sobre la que se indica el literal: “E-4LEGAL ANALYTICS S.L (en adelante EMÉRITA LEGAL) informa a los usuarios sobre su política respecto del tratamiento y protección de los datos de carácter personal que puedan ser recabados en la navegación o contratación de servicios a través del Sitio Web. EMÉRITA LEGAL garantiza el cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD) y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSICE o LSSI). -Recogida, finalidad y tratamiento de datos a los usuarios de la web EMÉRITA LEGAL informa a los usuarios de la web acerca de la recogida de datos de carácter personal que puede llevarse a cabo por teléfono o correo electrónico o al cumplimentar los formularios incluidos en el Sitio Web. En este sentido EMÉRITA LEGAL será considerada como responsable de los datos recabados mediante los medios indicados y puestos en su conocimiento que serán utilizados con las siguientes finalidades: -La atención de solicitudes realizadas por los usuarios clientes o usuarios profesionales. -La certificación de la especialidad o especialidades, experiencia y tasa de éxito de los usuarios profesionales. -La inclusión en la agenda de contactos de los usuarios y la inclusión en la red de los usuarios profesionales. -Realizar encuestas de satisfacción y calidad sobre el servicio de EMÉRITA LEGAL. -Prestar un servicio personalizado para poner en contacto a los potenciales clientes con usuarios profesionales y ofrecerles alternativas en caso de que el abogado o procurador inicialmente contactado no pueda atender el caso o al cliente le convenga que le atienda otro por motivos como la especialidad, proximidad, precio etc. -Mantener informado, incluso por medios electrónicos, acerca de las noticias y eventos relacionados con EMÉRITA LEGAL, así como de los productos y servicios comercializados tanto por EMÉRITA LEGAL como por terceras entidades pertenecientes o dirigidas al sector jurídico. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/101 La recogida de datos dentro de la web de EMÉRITA LEGAL se lleva a cabo a través de los siguientes formularios: –Formulario de contacto: Se recoge el nombre y correo electrónico a fin de poder dar respuesta a la consulta que el usuario plantea. Otra finalidad asociada a este formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto en una lista de correo para recibir de forma periódica comunicaciones. –Formulario de registro: Se recoge el nombre y el correo electrónico con la finalidad de incluir al usuario en el sistema y poder prestar el servicio. Otra finalidad asociada a este formulario es la de incluir, si el usuario lo decide, los datos en contacto en una lista de correo para recibir de forma periódica comunicaciones. -Chat bot: se recoge nombre, correo electrónico y teléfono del usuario para la resolución de consultas sobre la plataforma que pueda plantear en directo a un operador. Según lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos de la UE, el usuario debe recibir información puntual y concreta del responsable del tratamiento y los usos y fines del mismo. Para ello, se recoge en este listado, las actividades de tratamiento que lleva a cabo el propietario de esta web: - Contactos web - Usuarios clientes y profesionales - Profesionales personas físicas - Proveedores y terceros colaboradores - Recursos Humanos -Comunicación de información a terceros EMÉRITA LEGAL no comunicará a terceros los datos personales de los usuarios, salvo que dicha cesión de datos esté amparada legalmente o cuando sea estrictamente necesaria para la gestión del servicio. A fin de poder prestar el servicio, se realizarán comunicaciones de datos de navegación, ip y otros parámetros técnicos, a Google Analytics, Google, Inc., 1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View (California), CA 94043, Estados Unido (“Google”). -Derechos de los usuarios “Los usuarios podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Para hacer uso de estos derechos deberán dirigirse a EMÉRITA LEGAL mediante comunicación escrita, aportando documentación que acredite su identidad (DNI o pasaporte) en las siguientes direcciones de correo electrónico: clientes@emerita.legal (para usuarios clientes) y profesionales@emerita.legal (para usuarios profesionales). Este documento fue actualizado por última vez el 30/11/2018.” TERCERO: Con fecha 26/09/2019, la Directora de la AEPD acuerda la admisión a tráC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/101 mite de la reclamación. CUARTO: El Inspector en fase de actuaciones previas de investigación, diligencia que, en fecha 02/10/2019, obtiene impresión de la información obtenida a través de https:// www.emerita.legal/info/privacidad, incorporándose al procedimiento. Son 15 folios, “sobre los datos de carácter personal que puedan ser recabados en la navegación o contratación de servicios a través del sitio web”, ya expresados en los hechos segundo. QUINTO: En el seno de actuaciones previas de investigación, con fecha 2 y 29/10/2019, se solicita información a la reclamada sobre cinco aspectos: 1-Descripción detallada del tratamiento de datos de profesionales de la Administración de Justicia, indicando las categorías de datos. Con fecha 18/11/2019 responde: “A. Categorías de datos Procuradores I. Datos personales: A. Nombre B. Apellidos Datos profesionales: II. A. B. C. D. E. Colegio de abogados Número de colegiado Dirección a efectos profesionales Teléfono Email profesional III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas: A. Datos globales: a. Número de casos analizados b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho c. Mapa de casos por juzgado Abogados I. Datos personales: A. Nombre B. Apellidos II. Datos profesionales: A. Colegio de abogados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/101 B. Número de colegiado C. Fecha de colegiación D. Dirección a efectos profesionales E.Teléfono F.Email profesional en caso de que el profesional se registre III. Datos puramente estadísticos de las resoluciones judiciales analizadas: A. Datos globales: a. Número de casos analizados b. Distribución de los casos analizados por áreas del derecho c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en cada área del derecho d. Mapa de casos por juzgado A. Datos específicos de áreas destacadas o especialidades: a. Materias destacadas b. Número de casos analizados c. Media de casos analizados del resto de profesionales del mismo tipo en esa área del derecho d. Gráfico de tipo de clientes y oponentes (particulares o empresas) e. Gráficos de evolución de número de casos en los últimos 5 años f. Gráfico evolución de resultados en los casos que haya llevado en los últimos 5 años IV. Puntuaciones/Evaluaciones referidas a los datos específicos de áreas destacadas o especialidades: A. Puntuación, índice de rendimiento judicial (IRJ). B. Tasas de éxito calculadas de forma global y diferenciando perfil de cliente (particulares o empresas). C. Ranking posicionamiento estatal/autonómico/provincial. Se crean rankings por especiali- dades y siempre dentro de una categoría de antigüedad. B-Descripción del tratamiento de datos Para componer la información mostrada en los perfiles de Emérita Legal se realizan los siguientes procesos: 1. Recopilación de datos en bruto Se recopilan dos tipos de datos principalmente: a. Recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones judiciales procedentes de di- versas fuentes en las que se incluyen los nombres y apellidos de los profesionales de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/101 justicia. b. Recopilamos los datos profesionales de los profesionales de la justicia acudiendo a los censos oficiales que incluyen los datos descritos en el apartado anterior. 2. Primera limpieza de datos Se procede a la revisión y eliminación de todos aquellos documentos que no cumplen los estándares para su consideración como resoluciones judiciales originales o como copias "auténticas" de las mismas. 3. Análisis y extracción de variables Cada resolución se analiza de forma automatizada para "marcar" en ella a los potenciales participantes (abogados, procuradores...), así como para identificar el fallo, el juzgado, el número de proceso, de resolución... y hasta otras 35 variables clave para la generación de estadísticas judiciales. 4. Vinculación, generación de perfiles estadísticos y minimización de datos Los datos resultantes se vinculan con los datos censales de los profesionales a fin de atribuir las resoluciones judiciales a uno o varios abogados/procuradores en concreto, introduciendo una serie de reglas para minimizar los riesgos, mejorar la desambiguación y mejorar la exactitud y corrección de los datos. Realizado el proceso anterior, y generados por tanto los perfiles estadísticos de los profesionales, se procede a desvincular los datos censales de todos los abogados de sus perfiles estadísticos a fin de minimizar el impacto del tratamiento en una fase temprana. Los perfiles estadísticos pasan entonces a tener un identificador aleatorio formado por una cadena de cifras y letras. 5. Segunda limpieza de datos Se procede a la revisión y eliminación de aquellas resoluciones que no cumplen el estándar de calidad, que parecen haber sido modificadas, que no ha sido posible atribuir a un abogado con cierto grado de certeza o que no cuentan con las variables clave para la realización del proceso. 6. Clasificación de las resoluciones por áreas jurídicas Se clasifica cada resolución en 7 grandes áreas (civil, mercantil, penal, social...), más de 100 especialidades distintas y casi 2000 materias jurídicas de acuerdo con un sistema pre-entrenado manualmente por nuestro equipo jurídico. 7. Revisión de calidad e indexación En esta fase el equipo jurídico revisa manual y aleatoriamente los resultados tanto del "marcado" de datos en las resoluciones, de la clasificación, así como de los procesos para su atribución; para comprobar la calidad del proceso y realizar las modificaciones pertinentes. En caso de realizar alguna modificación se reinicia el proceso al completo o únicamente sobre las variables optimizadas, según el caso. 8. Generación de estadísticas comparativas y líneas de referencia Una vez atribuidas las resoluciones a cada perfil estadístico de abogados y procuradores pseudoanonimizados, clasificadas las resoluciones y compuestas las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/101 trayectorias de los mismos, se utiliza esta misma información para extraer medias, medianas... de cada especialidad en concreto, teniendo en cuenta los datos únicamente de los profesionales que actúan en ella junto con otros factores como la ubicación, el juzgado, la antigüedad... Ello nos permite, por una parte, extraer una medida comparativa específica de cada especialidad/tipo de profesional sin la introducción de sesgos manuales, y , por otra parte, delimitar el terreno de juego para la aplicación de nuestro algoritmo de eficacia judicial. 9. Calificación de la trayectoria de abogados. Algoritmo de rendimiento judicial (IRJ) y posicionamiento en rankings. Sobre la base de las trayectorias judiciales analizadas de cada uno de los perfiles estadísticos de abogados (solo hay calificaciones sobre este tipo de profesionales), en una especialidad específica procedemos a realizar una comparativa basada en 5 indicadores de rendimiento o KPIs. Estos indicadores evalúan: -La experiencia del abogado (KPI Experiencia), -sus resultados, o lo que es lo mismo la relación de los resultados obtenidos por un abogado en casos con determinadas variables frente a los conseguidos de media por otros compañeros en la misma especialidad (KPI Resultados); -su evolución cuantitativa/cualitativa (KPI Progresión), -su grado de actualización de conocimientos, (KPI actualización) y, - su grado de especialización tanto directa, en la especialidad analizada; como colateral, en otras especialidades que se han marcado como de conocimiento relacionado (KPI especialización). De la aplicación del resultado obtenido en los distintos indicadores se calcula un resultado final por especialidad del 0 al 100 al que denominan IRJ o índice de rendimiento judicial que sirve de forma directa para el posicionamiento de los Abogados en los distintos rankings. La intervención humana se produce únicamente en la configuración y ajuste del algoritmo de IRJ, a través de sus indicadores, y que está diseñado ad hoc y es transparente, no se trata de una "caja negra". Una vez configurado se aplica de plano y en las mismas condiciones para todos los abogados sin que quepa realizar modificaciones sobre alguno de ellos en concreto, asegurando con ello la objetividad y la igualdad de condiciones para todos los abogados. 10. Publicación "por defecto “o mantenimiento de perfiles pseudoanónimos Aplicado el algoritmo de IRJ en cada una de las más de 100 especialidades analizadas se procede a la: a. Re-vinculación y publicación del perfil. i. Abogados. Solo se publican "por defecto" aquellos perfiles estadísticos de abogados que obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad, lo que hemos cifrado en la obtención de un IRJ igual o superior a 70 puntos. Verificado Io anterior se procede a vincular de nuevo el perfil estadístico con los datos censales del abogado, que será ahora identificable. Además, únicamente se muestran al usuario final los datos de una especialidad, que es aquella en la que el abogado tiene mejor IRJ) (la especialidad destacada), bloqueando las restantes especialidades. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/101 ii. Procuradores. Respecto a estos perfiles profesionales, para su publicación se procede a vincular los datos censales de procuradores con sus perfiles estadísticos bajo el único criterio de que cuenten con una muestra estadística suficiente, que varía según la especialidad y sus medias/medianas. b. Mantenimiento de la pseudoanonimización del perfil Aquellos perfiles que no se publican "por defecto" se mantienen pseudoanonimizados, quedando estos atribuidos a una cadena aleatoria de cifras y letras y siendo solo relevantes a efectos estadísticos y de posicionamiento. El proceso de vinculación de estos perfiles, y su publicación, sólo se puede realizar a través del consentimiento expreso e inequívoco del propio Abogado, a través de la introducción de su certificado profesional. Esta actuación obedece a la ejecución de las medidas de seguridad establecidas como garantías adicionales en nuestra evaluación de impacto, en relación con la ponderación de intereses afectados. Se publica únicamente por defecto aquellos perfiles de profesionales que ostentan una calificación excelente, y se hacen públicos solamente los datos de la especialidad en la que más destaca el profesional, con el objeto de minimizar en lo posible el eventual impacto reputacional sobre los abogados. 11. Actualización, corrección, verificación y comprobación manual de los datos. Debido a que se trata de un sistema dinámico ha sido necesario integrar en el flujo de tratamiento, distintos mecanismos que permiten tanto la posibilidad de la introducción de actualizaciones, correcciones o mejoras por los propios usuarios, como la mejora u optimización de los sistemas por parte de Emérita Legal, a la vez que se mantiene un terreno de juego justo para todos ellos y un sistema de datos actualizado. Además, para evitar posibles conductas fraudulentas se introducen mecanismos en esta fase, tanto de revisión manual como automáticos, que permiten su detección y corrección por parte del equipo de Emérita Legal. 12. Acceso al perfil y solicitudes de acceso, oposición o rectificación de datos Para asegurar con mayor facilidad y rapidez los derechos de acceso, así como para proteger la información almacenada en los perfiles, se permite el acceso a los mismos por parte de los profesionales a través de la plataforma con su certificado profesional (ACA en el caso de abogados). Cada abogado puede acceder directamente a su perfil tras esta verificación, pudiendo ocultar su perfil, corregir datos profesionales, corregir campos en las resoluciones atribuidas, enviar nuevas resoluciones o proceder a solicitar su eliminación. En ningún caso es necesario el registro para la realización de los dereC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/101 chos ARCO aunque el acceso ACA, que implica el registro, garantiza una gestión inmediata de los mismos. En el caso de que el profesional solicite la oposición al tratamiento de datos se ejecuta el proceso de anonimización y se eliminan los datos profesionales quedando su perfil estadístico anonimizado, pero operando a efectos estadísticos y de posicionamiento, o dicho de otra manera, pasa a existir un abogado anónimo y su posición queda reservada para garantizar la objetividad del sistema. 13. Garantías y manifestaciones del sistema a. Se indica explícitamente en cada perfil el hecho de que la información proporcionada no es exhaustiva, es relativa exclusivamente al desempeño en litigios y se refiere únicamente a la muestra de resoluciones analizadas del abogado en cuestión, en ningún lugar a todos sus casos. b. Las calificaciones en las distintas especialidades y el consecuente posicionamiento en los distintos rankings se realizan bajo la aplicación directa e inmediata del algoritmo IRJ y sus KPIs asociados, sin que exista ninguna opción de pago para el reposicionamiento en la plataforma. c. Cualquier profesional puede participar en Emérita Legal independientemente de que haya obtenido, o no, una calificación superior o igual a 70 puntos en alguna especialidad. En los casos en los que no se alcanza esta puntuación, y, por tanto, se estima un mayor riesgo reputacional, se exige la autorización expresa a través de una verificación inequívoca de la persona solicitante (acceso con su certificado profesional). d. Se garantiza el ejercicio de los derechos ARCO no superando su plazo de ejecución por Emérita Legal, en el 90% de las ocasiones, las 24h o las 72h en caso de que coincida en fin de semana. e. Se publicita el funcionamiento general del algoritmo para su conocimiento por parte de profesionales y usuarios finales en un apartado preferente de la web https://www.emerita.legal/metodología” C-Objetivo o fin del tratamiento de datos “Dotar de transparencia real al sector legal a través de la publicación en abierto de información objetiva, gratuita y sin adulterar procedente del análisis de resoluciones judiciales. Por ello, a diferencia de los sistemas cerrados, previo pago y orientados únicamente a profesionales legales, de bases de datos jurídicas que realizan actualmente tratamientos similares de datos de profesionales (Vlex, Aranzadi, Tirant, Elderecho...), o incluso algunas que realizan tratamientos prácticamente idénticos al nuestro (como JURIMETRÍA de WOLTERS KLUWER); el sistema de Emérita Legal proporciona por primera vez información de la justicia española accesible a cualquier persona de forma gratuita. Con ello se refuerza en gran medida el derecho a obtener información que, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/101 como consumidor, tiene cualquier persona en el proceso de contratación de un servicio de alto valor como es la abogacía.” 2. Detalle del origen de cada una de las categorías de datos, indicando qué datos proceden directamente del interesado y qué datos se recaban por otras vías. Responde que: “Todas las categorías de datos se refieren a profesionales ejercientes que participan en procedimientos judiciales (litigadores) y proceden de diferentes fuentes que podemos clasificar en 4 clases: 1. Datos procedentes del análisis de resoluciones judiciales recopiladas de múltiples fuentes accesibles e indexadas en los distintos motores de búsqueda o a través de la incorporación de los datos de éstas por los propios profesionales. a. Datos personales I. Nombre. II. Apellidos. a. Datos puramente estadísticos de las resoluciones analizadas 2. Datos procedentes de los censos oficiales de letrados y procuradores (listados de colegiados ejercientes). a. Datos personales i. Nombre ii. Apellidos b. Datos profesionales i. Colegio de abogados ii. Número de colegiado iii. Fecha de colegiación iv. Dirección profesional v. Teléfono vi. Email profesional 3. nes. Datos procedentes de la aplicación de algoritmos sobre los datos de resolucio- a. b. c. Calificaciones por especialidad (IR). Tasas de éxito por especialidad Posiciones en rankings especialidades 4. Datos procedentes del interesado a. Email profesional (solo en el caso de los abogados) 3. Procedimiento para recabar el consentimiento de los titulares de los datos en el caso de que la información procede directamente de los interesados, y detalle de si C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/101 existe algún procedimiento para informar y recabar el consentimiento en caso de que los datos se extraigan de otras fuentes. Responde que: “El primer tratamiento de datos derivado del análisis de sentencias se realiza sin un consentimiento previo y expreso debido a la imposibilidad de generarlo de este modo, sí que encuentra su base de legitimación en el interés legítimo del usuario final en obtener esta información y, qué tienen información objetiva sobre experiencia judicial de los llamados abogados litigadores. Podríamos afirmar que puede existir incluso un interés público. El interés legítimo de Emérita Legal consiste en actuar como puente para proporcionarla, como fundamentamos jurídicamente más abajo en este apartado. Desde enero (no señala de que año), cerca de 2.000 abogados se han incorporado ya al sistema y 86 han solicitado la baja. Emérita Legal ha realizado una evaluación de impacto llegando a la conclusión de que el tratamiento de datos basado en el interés legítimo supera la prueba de sopesamiento por no perjudicar los derechos del colectivo interesado (los abogados) teniendo en cuenta el tipo de datos publicados. En cuanto a la prueba, se ha ponderado el riesgo que el tratamiento de datos puede entrañar con respecto a los derechos de los abogados. Si analizamos derechos enfrentados se llega a la siguiente conclusión: 1. De una parte está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información sobre un abogado en concreto de su experiencia judicial, 2. De otra parte está el derecho de los abogados a la privacidad, pero no como un derecho abstracto, absoluto, pues el nombre y apellido consta en distintos censos oficiales de letrados que se consideran fuentes de acceso público, y también consta en las resoluciones judiciales en las que ha intervenido como garantía del sistema. La mayoría de los datos que publica EMÉRITA ya están publicados, fruto de la actividad profesional del abogado, y, el resto (por ej. tasa de éxito, experiencia en una determinada materia...), a excepción del IRJ, en realidad se trata de información a la que cualquier usuario podría llegar buscando y analizando manualmente una muestra de resoluciones judiciales del abogado publicadas en Internet. La información que proporcionamos es puramente profesional, siempre vinculada a la intervención del abogado como profesional ejerciente. Se ha tenido igualmente en cuenta lo dispuesto en el artículo 19 de la ley 3/2018 de 5/12, LOPDGDD, pudiendo entonces el derecho de los abogados a la protección de sus datos personales materializarse en el derecho a no estar incluido en un ranking, a no ser comparado con otros profesionales, en el derecho al honor, si es que este derecho tiene ese alcance. El hecho de aparecer en un ranking no supone un riesgo para los derechos de los abogados y el derecho a conocer la experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva con respecto a otros de su misma especialidad es legítimo y guarda equilibrio con el derecho de los abogados a su privacidad, máxime cuando se le garantizan sus derechos de oposición y supresión. El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la información sobre un colectivo dentro del respeto a los casos concretos en los que haya intervenido. El uso como herramienta de analítica judicial se efectúa utilizando únicamente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/101 información relacionada con la actividad profesional, aunque requiere tratar datos de carácter personal, pero tienen la condición de abogado en su función de colaboradores con la administración de Justicia. Además, se guía a los usuarios para que sepan cómo interpretar y usar las estadísticas y puntuación sin decirles si contratar o no a un profesional, ya que se ofrecen datos objetivos con vistas para tener en cuenta al elegir un profesional Se han adoptado como garantías adicionales, las que se resumen a continuación: a. Únicamente se hacen públicos por defecto los perfiles de los profesionales que obtienen resultados excelentes en al menos una especialidad 70 o más del IRJ entendiendo que ello genera efectos positivos en su reputación, siendo el propio abogado el único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones del resto de especialidades que se han generado por existir muestra. b. Minimización de los datos: se han incluido los mínimos datos posibles para el cumplimiento de la finalidad ofreciéndole incluso a los propios abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos o añadir nuevos datos si así Io desean, así como la posibilidad de ocultarlos (pueden poner "oculto" su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles en su cuenta). c. Transparencia en la información que se facilita a los abogados, tanto para que conozcan cómo se ha calculado el IRJ, como para que puedan ver (cada abogado desde su cuenta) el detalle de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan libremente sus derechos. La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza de forma rápida y eficaz (especialmente el derecho de oposición y supresión). d. Medidas de pseudoanonimización: Los datos que se publican corresponden sólo a los mejores resultados. El resto de los datos se mantienen ocultos y disociados. e. Se ha realizado una evaluación de impacto con la finalidad de analizar el riesgo de este modelo de negocio y los medios para su gestión. Consideramos que se han adoptado medidas que mitigan los mismos desde el principio del proyecto, y que pasa por una base jurídica solida que legitima su actuación”, y que “A la vista de los análisis nos permite asumir los riesgos residuales como probables, pero con un impacto moderado y por lo tanto en un nivel aceptable. Emérita Legal publica directamente en su web los datos de una parte de los abogados analizados sin informar previamente a los interesados sobre el tratamiento. Sobre la justificación de la excepción al deber de informar según lo dispuesto en el artículo 14 RGPD, en la propia web se informa explicando “cómo funciona, cómo acceder y completar los datos y la posibilidad de darse de baja.” Es imposible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados. Si nos referimos a los abogados de los que publicamos sus datos por defecto nos veríamos obligados a notificar aproximadamente 25.000, y si nos referimos al total serían aproximadamente 110.000 abogados a los que tendríamos que notificar. Por ello, consideran que no será aplicable la obligación de informar debido a que la comunicación de dicha información resulta imposible o supone un esfuerzo desproC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/101 porcionado. Aun así, en Emérita Legal se han buscado distintas vías de comunicación previa, algunas de la cuales continúan abiertas actualmente a fin de canalizar el cumplimiento del deber de información: -Contacto telefónico: No resultó efectivo puesto que es muy complicado hablar directamente con el abogado/a, ya que en la mayoría de los casos no es la persona que coge el teléfono y son necesarias muchas llamadas para hablar con él; aparte de que era inabarcable desde el punto de vista económico. -Envío de cartas a 500 abogados de los publicados por defecto: No resultó efectivo puesto que solo un 10% llegó verdaderamente a informarse (o bien no las recibían por no pasar el filtro de secretarios o compañeros que las desechaban percibiendo que era publicidad o las desechaban directamente ellos mismos creyendo que era publicidad), aparte de que suponía un esfuerzo económico desproporcionado -Se iniciaron contactos con Colegios de abogados, así como con el Consello de Avogacía Gallega y el Consejo General de la Abogacía Española a fin de alcanzar acuerdos que nos faciliten la posibilidad de cumplir con el deber de información. Esta vía continúa abierta actualmente.” 4.- Procedimientos para garantizar la corrección y exactitud de los datos. Manifiestan que: “Como ya se anticipó en el apartado 1, dentro del flujo de tratamiento se establecen procedimientos para garantizar la exactitud de los datos a través de la realización de acciones de actualización, corrección, verificación y/o comprobación manual de los datos, tanto por parte de EMÉRITA LEGAL como a través de las distintas opciones habilitadas para que el usuario profesional realice de forma autónoma estas acciones (implementando mecanismos de revisión manual o semiautomática para la prevención de conductas inapropiadas, que contravengan la integridad del sistema o que menoscaben su exactitud u objetividad). Por parte de Emérita Legal o a instancia de usuarios profesionales no registrados: 1. Actualización continúa de los datos censales y control automatizado de cambios de estado de ejercicio profesional. 2. Actualización de antigüedad (si es anterior a la fecha de colegiación detectada) previa presentación de documentación probatoria. 3. Incorporación de nuevas resoluciones para la actualización progresiva de la base estadística. 4. Optimización de los ajustes del algoritmo de posicionamiento (IR) o del sistema de detección de variables. 5. Supervisión de los cambios realizados directamente por el usuario o revisión de la idoneidad de los cambios solicitados (cuando no pueden ejecutarlo ellos mismos) y ejecución de modificaciones, en su caso. 6. Revisión completa del perfil y sus datos asociados a solicitud del profesional. 7. Atender las solicitudes de actualización, modificación, corrección de campos… realizaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/101 das por profesionales que no se han registrado. 8. Controlar potenciales actividades fraudulentas que impacten en la integridad, objetividad o exactitud del sistema. Por parte del usuario profesional (con o sin revisión posterior de EMÉRITA): Una vez que producido el primer acceso del profesional a través del sistema de verificación reforzada podrá: Modificar sus datos de contacto, lo que incluye su dirección profesional, su teléfono y en su caso el email de contacto. Completar los distintos apartados del perfil, incluyendo una breve descripción de su persona, sus trabajos anteriores, formación, foto… Solicitar un cambio de colegio, estableciendo como colegio principal otro en el que figure actualmente (requiere acreditación). Solicitar un cambio en su fecha de colegiación, si esta es anterior al registro más antiguo verificado por Emérita (requiere acreditación). Visualizar el detalle (los datos extraídos) de las resoluciones judiciales a las que se refieren los casos analizados que figuran en su perfil. Solicitar corrección o corregir de forma autónoma (editando directamente) los datos extraídos de las resoluciones judiciales a partir de los cuales se generan las estadísticas y puntuaciones de su perfil (requiere validación por revisión manual del equipo de Emérita). Actualizar su perfil con la inserción de datos de nuevas resoluciones. Gestionar la privacidad de su perfil permitiendo ponerlo oculto, privado (visible solo para abogado) o público (visible para cualquier usuario). Gestionar sus derechos ARCO.” 5.Procedimientos para ejercer el derecho de oposición al tratamiento de los datos por parte de sus titulares: Manifiestan que: “Respecto al derecho de oposición al tratamiento de datos por parte de los profesionales, diferenciamos: 5.1 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles publicados. Los profesionales pueden ejercitar su derecho de oposición, y en su caso de supresión, dirigiéndose a las direcciones info@emerita.legal o a profesionales@emerita.legal. En el caso de que no quede clara la procedencia de la solicitud, y para evitar el perjuicio de la desaparición de su perfil al profesional, se requerirá en todo caso la acreditación de la identidad del solicitante a través del envío de la cara frontal del ACA y no del DNI, lo que nos permite minimizar los datos tratados para esta gestión sin incluir nuevos datos. La gestión en este caso pasará por la ejecución del proceso de seudonimización del perfil estadístico con la simultánea retirada del mismo del área pública y con la posterior eliminación de la clave de vinculación y los datos censales asociados, quedando el perfil anonimizado completamente, pero computando a efectos estadísticos y de posicionamiento., C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/101 Este proceso se realiza en el 90% de las ocasiones en un plazo inferior a 24h, gestionándolo de forma preferente, elevándose a 72h únicamente si coincide la solicitud en fin de semana. 5.2 Oposición al tratamiento sin registro previo en perfiles pseudoanónimos. En este caso, se aplican los mismos mecanismos con la diferencia de que los datos censales del abogado ya se hallan disociados y su perfil estadístico figura pseudoanonimizado. Se procede entonces a la eliminación de la clave privada que permitiría eventualmente su reasociación, así como a la eliminación de sus datos censales de nuestra base de datos. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado y computando sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento. 5.3 Oposición al tratamiento con registro y verificación ACA. Tras la solicitud de cancelación de datos se procede automáticamente a la retirada del perfil del área pública, su pseudoanonimización y la eliminación de claves y datos censales del profesional sin más trámites. El perfil estadístico quedaría por tanto anonimizado y computando sólo a efectos estadísticos y de posicionamiento. En conclusión, cualquier profesional puede ejercitar su derecho de oposición, y supresión, al tratamiento de datos, así como cualquiera de los restantes derechos ARCO, sin ningún tipo de justificación de interés prevalente, procediendo Emérita Legal a la gestión de su solicitud en todo caso y en el plazo más breve posible. Queremos remarcar que la cantidad de oposiciones solicitadas es inferior a los profesionales incorporados al sistema desde nuestro lanzamiento en el mes de enero estando cifrados los primeros en 86 abogados y los segundos en casi 2.000 profesionales actualmente. Cabe resaltar que de los 2.000 registrados, aproximadamente la mitad estaban publicados por defecto, y la otra mitad se registraron para crear su perfil. SEXTO: En el acceso a la web del CENDOJ, a fecha 2/09/2020, figura el siguiente aviso legal “Las resoluciones que componen esta base de datos se difunden a efectos de conocimiento y consulta de los criterios de decisión de los Tribunales, en cumplimiento de la competencia otorgada al Consejo General del Poder Judicial por el art. 560.1.10º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El usuario de la base de datos podrá consultar los documentos siempre que lo haga para su uso particular. No está permitida la utilización de la base de datos para usos comerciales, ni la descarga masiva de información. La reutilización de esta información para la elaboración de bases de datos o con fines comerciales debe seguir el procedimiento y las condiciones establecidas por el CGPJ a través de su Centro de Documentación Judicial. Cualquier actuación que contravenga las indicaciones anteriores podrá dar lugar a la adopción de las medidas legales que procedan.” SÈPTIMO: Con fecha 2/09/2020, se accede la web del Consejo General de la Abogacía española con el fin de obtener información sobre el número de abogados colegiados en España para contrastarlo con el número de registros (110.000) que maneja la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/101 reclamada, de los cuales publica por defecto 25.000. Se accede a una información en la que se informa del censo a 31/12/2019. Se incorpora al expediente en fichero Excel, indicando que existen 143.398 abogados y abogadas residentes, y 10.898 no residentes, (ambos colectivos ejercientes) sumando un total de 154.296. Así, la reclamada, publicando por defecto, 25.000, sería un porcentaje de 16,20% del total de ejercientes, y trataría en total en sus sistemas un 71,4 % del total de abogados en ejercicio. OCTAVO: Con objeto de verificar los servicios que oferta la reclamada e información, el 4/09/2020 se accede a la web Emérita legal, https://www.emerita.legal/ conteniendo: - “5.812.376 resoluciones judiciales analizadas, 108.253 abogados, analizados 60 especialidades. Tú referencia objetiva en el sector legal. “ -Hay una caja en la que se puede efectuar búsqueda de abogado, por nombre y apellidos, por especialidad, o con la palabra clave. -Hay un enlace qué informa sobre el método de analítica judicial: “Revelamos datos nunca disponibles sobre abogados jueces y otras partes, así como de las áreas del derecho procedentes de análisis de millones de resoluciones judiciales. Usuarios y empresas pueden conocer objetivamente la experiencia judicial de abogados y despachos, comparar sus trayectorias y contratar al abogado más eficaz para su caso. “ - Figura: -Toma tus decisiones legales apoyado en datos gracias a nuestra herramienta de analítica judicial que extrae información de millones de casos judiciales. “ - “Abogados y despachos pueden diferenciarse de forma relevante, demostrarnos su especialidad y experiencia en la materia, obteniendo una referencia independiente que certifica la calidad de su trayectoria. Además, pueden utilizar nuestra IA legal para optimizar la toma de decisiones estratégicas en sus procesos judiciales y de negocio, haciéndolos más eficaces y competitivos.” - “CÓMO FUNCIONA recopilamos millones de sentencias y otras resoluciones judiciales procedentes de diversas fuentes web, estadísticas Consejo General del Poder Judicial profesionales jurídicos y otras fuentes. Analizamos cada resolución identificando a los participantes, el fallo del juzgado, así como otros datos clave y las clasificamos en las distintas especialidades. Indexamos la información en nuestra base de datos bajo la revisión de nuestros expertos jurídicos para controlar la calidad del proceso generamos estadísticas aplicadas a cada especialidad revelando las trayectorias de abogados despachos jueces y otras partes.” - “evaluamos el rendimiento judicial de los abogados y despachos, según su trayectoria actualizamos los perfiles periódicamente incorporando información de nuevas resoluciones que vayamos recopilando Nuestra herramienta de analítica judicial basada en tecnologías de procesamiento del lenguaje natural de aprendizaje automático es capaz de leer y entender las resoluciones judiciales de forma similar a un ser humano pero 1.000 veces más rápido pudiendo procesar millones de resoluciones en cuestión de minutos lo que convierte en el mejor aliado para encontrar la información que necesitas.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/101 -Tiene un índice de FAQs de índice de rendimiento judicial (IRJ) “que es el índice de rendimiento judicial? ¿cómo se valora el éxito de un abogado en un proceso judicial? ¿qué tipos de abogados se evalúa? sí puede cambiar el índice de rendimiento judicial de abogado un abogado y su posición en los rankings.” - Asimismo también se puede ir directamente al ranking en el que determinando el nivel territorial que se desea buscar y la especialidad, o por nombres y apellidos. Devuelve los resultados pedidos y sale el perfil del abogado, en algunos tienen sus datos: antigüedad, especialidad, su fotografía, sus datos del despacho y correo electrónico, el índice de rendimiento judicial. También lleva el al apartado de consultas online con las diferentes tarifas aplicadas. -Figura un apartado titulado digitaliza tus servicios”. “Con nuestro software de gestión de clientes podrás: -conectar con tus propios clientes: redirige a tus clientes a tu perfil profesional en emérita legal desde tu propia web o por correo electrónico WhatsApp y gestionar el proceso completo de interacción con tus clientes 100 por 100 online a través de nuestro software de gestión de clientes. -conectar con nuevos clientes: date de alta en nuestro servicio de consultas on line amplia tu red clientes los potenciales clientes que te busque o buscan especialistas en su materia podría hablar contigo directamente desde tu perfil para hacer que sus consultas. -habla online ahorra tiempo evitando numerosas llamadas y correos facturables mantener organizadas tus conversaciones online. -recibe documentación -consultas online -contrata on line” -Un apartado titulado “Inteligencia legal” “información clave para optimizar tus decisiones sobre oponentes, jueces, juzgados, así como de las especialidades en sí. Una visión global de la trayectoria de las partes del proceso y de la evolución de las distintas especialidades que te permite crear estrategias judiciales más exitosas”. -En el apartado “por abogados para abogados” informa “queremos poner fin a los servicios que reducen el valor de la profesión y conducen a una diferenciación basada en precios promoviendo soluciones de calidad basadas en información real” “no basta con decir que eres el mejor abogado en tu especialidad la clave es demostrarlo” -En información sobre “nosotros” indica que efectúan analítica de “Big Data” judicial a través de su herramienta de datos sobre abogados, jueces, y partes en los casos, con la misión de proporcionar una visión transparente del sector legal promoviendo la accesibilidad universal a la información de interés público, contrastada, objetiva independiente en el ámbito de la justicia. NOVENO: Con fecha 5/11/2020, la Directora de la AEPD acordó: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a E4LEGAL ANALYTICS, S.L., con NIF C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/101 B70514831, por la presunta infracción de los artículos: -6.1 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.
- a)del RGPD. -5.1.
- d)del RGPD, conforme señala el artículo 83.5.
- a)del RGPD. -14 del RGPD conforme señala el artículo 83.5.
- b)del RGPD. A los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento, serían: 1. 450.000 euros por la infracción del artículo 6.1) del RGPD. 2. 50.000 euros por la infracción del artículo 5.1
- d)del RGPD. 3. 100.000 euros en concepto de sanción administrativa por la infracción del artículo 14 del RGPD. DÉCIMO: La reclamada presenta escrito el 6/11/2020 solicitando copia del expediente y ampliación de plazo para efectuar alegaciones, enviando el mismo y otorgando la ampliación. Con fecha 27/11/2020 tuvo entrada escrito del reclamado anunciando el envío de alegaciones en formato papel, ya que tuvo dificultades en su presentación a través del buzón electrónico de la AEPD, remitiendo justificante de su puesta en correos el 27/11/2020 así como la primera página con el sello de Correos de esa fecha. Sus alegaciones se desglosan en: A) LA CONCURRENCIA DEL INTERÉS LEGÍTIMO DEL ARTÍCULO 6.1 F) DEL RGPD como base legal autónoma, suficiente y válida para el tratamiento de los datos personales. Lleva añadido un ANEXO I, documento denominado: “PONDERACIÓN DEL INTERÉS LEGÍTIMO” “en el tratamiento de datos personales de los profesionales del derecho abogados y procuradores que participan en procedimientos judiciales”, del que se señala como destacado: 1. OBJETO “Analizar la viabilidad de amparar el interés legítimo” de los datos personales de los profesionales del Derecho, abogados y procuradores que constan en resoluciones judiciales. Adicionalmente, se realizará un tratamiento relativo a la generación de estadísticas comparativas y líneas de referencia entre los citados, así como de la “calificación de la trayectoria de los Abogados, el “Índice de rendimiento judicial”, que permite establecer un ranking de abogados por especialidades. 2. DESCRIPCIÓN DETALLADA DEL TRATAMIENTO: es una combinación de actuaciones manuales y automatizadas Reitera lo ya manifestado en el traslado, en cuanto a la descripción del tratamiento de datos, fases 1 a 11. Interesa detallar: 3. CRITERIOS ADICIONALES PARA UNA PONDERACIÓN C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/101 Si bien en la redacción precedente solo ha explicado cómo funciona el mecanismo sin aludir a la concreta ponderación del interés legítimo, explica: -Basándose en los fundamentos y consecuencias que se extraen del “dictamen 6/2014 del Grupo de trabajo “sobre el interés legítimo del responsable del tratamiento de los datos, en virtud del artículo 7 de la Directiva 95/46, (en lo sucesivo, “Dictamen sobre el interés legítimo”) de aplicación en la actualidad en la interpretación el artículo 6.1.
- f)del RGPD”, tras exponer todos los factures que influyen en la valoración del interés legítimo, de citar jurisprudencia sobre “medidas restrictivas de un derecho fundamental” con la superación del juicio de proporcionalidad, idoneidad y necesidad explica el “triple juicio de la proporcionalidad de la medida restrictiva de un derecho fundamental”, acotando: -IDONEIDAD, la finalidad de EMÉRITA es “reforzar los derechos de los consumidores”, proporcionándoles “información objetiva y comparativas globales de la actuación de los profesionales en el ámbito de la justicia lo que le permitirá tomar decisiones informadas en la contratación de servicios legales”. Le proporciona un gran valor para el usuario de servicios legales contar con esta información. El sistema, aunque no cuenta con el consentimiento de los profesionales, necesita ser aceptado por el grupo de profesionales, dado que “un rechazo masivo conduciría a la desaparición del mismo” de modo que si es ampliamente aceptado por ellos -juicio de NECESIDAD: no existe otra medida más moderada para conseguir el objetivo. Se han incluido los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad ofreciendo a los abogados la posibilidad de actualizarlos, completarlos añadiendo nuevos datos si lo desearán, así como la posibilidad de ocultarlos. -Juicio de PROPORCIONALIDAD, “si se derivan más ventajas o beneficios para el interés general” -Explica como fase uno, que la base de tratamiento es el interés legítimo que concurre, existiendo seis fases más: -Fase dos calificar un interés como legítimo o ilegítimo, este ha de ser licito, estar articulado con claridad suficiente para poder contraponerlo con los intereses y derechos fundamentales del interesado, representar un interés real y actual. El tratamiento realizado es lícito por: - “No hay ninguna norma legal que impida el uso de resoluciones judiciales con fines de analítica. De hecho varias empresas ya lo utilizan y lo hacen “vlex Analytics” o “Tirant Analytics” y en el mercado ya existen herramientas similares que permiten obtener información de abogados participantes en procedimientos judiciales por ejemplo “JURIMETRÍA” de la entidad “WOLTERS KLUWER” (WK en lo sucesivo). “El interés legítimo no solo es de EMÉRITA, como entidad sino sobre todo del público en general y de los usuarios de servicios legales en particular en obtener información objetiva sobre la experiencia judicial de los llamados abogados litigadores podríamos afirmar que existe incluso un interés público”. Señala la actual corriente existente en el campo de la justicia de OPEN DATA o datos abiertos, que conlleva explotación de la reutilización de datos o datos abiertos como una herramienta de servicio de seguridad jurídica y los derechos fundamentales que contribuye a la transparencia y rendición de cuentas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/101 - Para determinar si el tratamiento es necesario para conseguir el interés perseguido, referido a la consideración de si existen otros medios menos invasivos para alcanzar la finalidad prevista del tratamiento y satisfacer el interés legítimo del responsable del tratamiento, “se concluye que si el alcance de la plataforma es general, en todo el territorio nacional, no se pueden elegir otros medios ( solicitar consentimiento de los abogados o nutrir la plataforma solo de las resoluciones que estos aporten).En este caso el resultado sería siempre parcial “y mucho menos objetivo que si las resoluciones se analizan de forma aleatoria partiendo de una muestra estadística”. -En la valoración de si los intereses del responsable del tratamiento prevalecen sobre los intereses o los derechos fundamentales de los interesados” hay que tener en cuenta, que de un lado está el interés legítimo de EMÉRITA y de terceros en obtener información sobre un abogado sobre su experiencia judicial, y de otro lado “el derecho de los Abogados a la privacidad” teniendo en cuenta que no es absoluto, puesto que “consta en los distintos censos oficiales de letrados -que se consideran fuentes de acceso público.” En consonancia con el principio constitucional de la publicidad de las actuaciones judiciales, que para el Tribunal Constitucional, como pilar del Estado de Derecho tiene una finalidad de proteger a las partes de una justicia sustraída al control público, mantener la confianza de la comunidad en los tribunales, los datos personales que figuran en las resoluciones judiciales en que intervienen, son garantía del sistema que deben obrar en el encabezamiento de las sentencias, recogiendo la legitimación y representación en virtud de las cuales actúen (LEC art 225.4, y 209), ya que constituye vicio de nulidad absoluta de los actos procesales cuando se realicen sin intervención de abogado en los casos en que la ley establece como obligatoria el artículo 209 de la LEC. Considera a la exigencia de publicidad el carácter de derecho fundamental. La LOPJ título VII los define como cooperantes con la administración de Justicia, en su función de Abogados y Procuradores. El Estatuto General de la Abogacía, Real Decreto 658/2001 de 22/06 los señala como “participe en la función pública de la Administración de Justicia”. Por lo tanto: “la publicación de las resoluciones conteniendo la identificación de los letrados colaboradores necesarios en la función procesal de publicidad de la justicia, a través de internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del consentimiento previsto en la LOPD y en el reglamento de Protección de Datos” - El hecho de aparecer en un ranking no supone riesgo para los derechos de los abogados el derecho a conocer la experiencia de un abogado en determinado tipo de casos o a conocer cuántos casos lleva con respecto a otros de su misma especialidad se considera que es legítimo y guarda equilibrio con el derecho de los abogados a su privacidad, máximo cuando se le garantizan sus derechos de oposición y supresión. Como garantía adicional se ha optado por hacer únicamente públicos los datos por defecto los perfiles de aquellos profesionales que obtengan un resultado excelente en al menos una especialidad, 70 o más del IRJ , entendiendo que la publicación de los mismos solo genera efectos positivos en su reputación, así como por hacer públicos los datos estadísticos y las puntuaciones/evaluaciones de una sola especialidad, la destacada, siendo el propio Abogado el único que puede ver desde su cuenta los datos estadísticos y las puntuaciones/ evaluaciones del resto de las especialidades que se han generado por existir muestra suficiente” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/101 -El interés perseguido por EMÉRITA es el derecho a la información sobre un colectivo dentro del respeto a los casos concretos en los que haya intervenido La publicación de los datos de la sentencia se hace en términos objetivos. -Como garantías adicionales” ofrecen: -a-Inclusión de los datos mínimos posibles para el cumplimiento de la finalidad. Los datos que se publican corresponden solo a los mejores resultados, el resto se mantienen ocultos y disociados -b-Ofreciendo a los propios abogados posibilidad de actualizar, completar o añadir nuevos datos si así lo desean, así como la posibilidad de ocultarlos, también ocultar su perfil desde los ajustes de privacidad disponibles en su cuenta. -c-Transparencia en la información que se facilita a los abogados tanto para que conozcan cómo se ha calculado el IRJ como para que puedan desde su cuenta el detalle de las resoluciones a las que se refieren los casos analizados que se han tenido en cuenta para calcularlo, así como para que ejerzan sus derechos. -d-La voluntad de los abogados en el ejercicio de sus derechos se garantiza de forma rápida y eficaz especialmente el derecho de oposición y supresión. -e- Realización de una evaluación de impacto con la finalizad de analizar el riesgo de este modelo de negocio y los medios para su gestión. “Como toda iniciativa novedosa que implica tratamiento de datos, existe un componente de incertidumbre y de subjetividad en la interpretación de la norma que, no obstante, a la vista de los análisis nos permite asumir los riesgos residuales como probables, pero con un impacto moderado y por lo tanto en un nivel aceptable.” - “demostrar el cumplimiento y garantizar la transparencia” En la propia página web se explica claramente el funcionamiento toda la información sobre cómo se tratan los datos y se ofrecen las medidas para ejercitar los derechos. - “qué sucede si el interesado ejerce su derecho de oposición” Se respeta en todo caso la voluntad del derecho de oposición del interesado instituyéndolo como derecho incondicional, respetando la decisión del afectado, sin que se deba realizar otra evaluación o adoptar otra medida. Se parte de la base de que a ningún abogado se le han tenido en cuenta la totalidad de las resoluciones en las que ha participado, introduciendo la medida de que el abogado que quiera estar en el ranking puede aportar más información si considera que no se han tenido en cuenta todas las resoluciones judiciales en las que haya participado para completar el perfil incluyendo la información de más resoluciones en las que ha participado. 4. PONDERACIÓN DE INTERESES CONCURRENTES
- a)“No existe una relación previa entre EMÉRITA LEGAL y los interesados, pero sí una relación entre el interesado y la administración de Justicia. “
- b)En cuanto a la expectativa razonable de los interesados en que se realice el tratamiento, al ser un profesional del derecho, las expectativas sobre que sus datos profesionales sean tratados con una herramienta como esta, tales expectativas existen, por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/101 cuanto estos profesionales conocen y usan herramientas de análisis, estadísticas, búsquedas personalizadas. Desde la implantación de los compendios de jurisprudencia en formato on line, cualquier profesional sabe que sus datos y los asuntos en los que participa van a ser publicados y se hallan disponibles a mano de cualquiera. B) SOBRE EL ORIGEN DE LOS DATOS Datos procedentes de fuentes públicas, señalando que, en la décima sesión abierta de la Agencia Española de Protección de Datos, según internet, celebrada el 4/06/2018, en la sección preguntas más frecuentes se indicaban que con el RGPD no puede hablarse de concepto legal de fuentes accesibles al público como el que existía en la LOPD ni de que el hecho de que los datos aparezcan en este tipo de fuentes legitime sin más el tratamiento. El RGPD solo habla de fuentes de acceso público al regular el derecho a la información si los datos no son recogidos del interesado en el artículo 14. El hecho de que un dato sea accesible para cualquiera puede ser tenido en cuenta a la hora de realizar la ponderación del artículo 6.1
- f)como decía la (sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ASNEF) pero no implica necesariamente que el tratamiento vaya a ser lícito, por cuanto se deben respetar los restantes principios dentro del RGPD. Como consecuencia, no se niega el hecho de que los datos personales puedan ser tratados cuando procedan de “fuentes accesibles por cualquiera “ La LOPDGDD legítima Internet como fuente de obtención de los datos como lo manifiesta expresamente la disposición final tercera de la LOPDGD por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985 del 19/06, del régimen electoral general, que indica en su punto dos del artículo 58 bis “utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales”: “2. Los partidos políticos coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos personales obtenidos en las páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización de actividades políticas durante el periodo electoral” Es decir, la citada ley asimila páginas web como fuentes de acceso público, quedando patente que un sitio web es fuente de acceso público considerándose internet como fuente de acceso público especificando las páginas de Internet y otras que no aparecen citadas de forma específica. “La Agencia de Protección de Datos Catalana estima que fuente de acceso público se refiere a “cualquier información que sea accesible legítimamente por cualquier persona sin restricciones”, y las sentencias son públicas en sí mismas.” Consideran que se puede tratar datos obtenidos de internet siempre que el tratamiento se ampare en una base jurídica lícita. Las sentencias son públicas y son reutilizables. La Agencia ha considerado lícita la publicación de datos de resoluciones judiciales con datos de profesionales de la justicia. De hecho, en todos aquellos informes en los que se recomendó la supresión de datos personales de las partes, no se ha aludido nunca a los datos de profesionales por un principio de seguridad jurídica y publicidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/101 “Los abogados y procuradores son profesionales liberales y a ellos hace referencia al artículo 19 de la LOPDGDD, en el que se presume amparado el interés legítimo de los datos de los profesionales liberales cuando se refieran a ellos únicamente en dicha condición y no se traten para entablar una relación con los mismos como personas físicas, que es lo que hace EMÉRITA”, un tratamiento de datos basado en la actuación profesional. De la misma forma que es legítimo el tratamiento de datos de directorios de empresas que incluyen el dato de directivos en su calidad de persona de contacto de la persona jurídica, el tratamiento de datos de profesionales sería legítimo y la expectativa cabría equipararse a la expectativa de una empresa, autónomo, profesional a ser valorados por su actividad empresarial profesional. En el informe 434/2006, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre “publicación de los datos de abogados y procuradores en las sentencias”, se finalizaba indicando que, para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y procuradores, cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en la LOPD. La consulta planteaba determinadas cuestiones relacionadas con la publicación en los repertorios de jurisprudencia elaborados por la consultante de datos referidos a los abogados y procuradores que intervienen en el proceso sin tener la condición de partes en el mismo. Se aludía al supuesto concreto, de la publicación de la Sentencia nº 222/2002 del Tribunal Constitucional en el BOE nº 304, suplemento de 20/02/2002, conteniendo la identificación de la denunciante en calidad de letrada, y por tanto, colaboradora necesaria en la función procesal de publicidad de la Justicia, y su posterior publicación, a través de Internet, se encuentra amparada en la dispensa del requisito del consentimiento prevista en el citado artículo 6 de la LOPD. Finalizaba indicando que “no se aprecia que la publicación por parte del Tribunal Constitucional, a través de Internet, del nombre y apellidos de la denunciante como tal letrada suponga infracción de la LOPD.” “En consecuencia, y para el supuesto planteado, referido a los datos de abogados y procuradores, cabe considerar que su publicación no resulta contraria a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999.” Mención aparte merece la aprobación del Acuerdo de 23/07/2015, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se regula la exclusión de los datos de identidad personal en la publicación de las resoluciones jurisdiccionales, referido a sus resoluciones. Más concreto y específico es el dictamen CN 16/007 de la Agencia Vasca de Protección de Datos, de 7/03/2006, consultable en internet, que se emite en relación a una consulta planteada por una administración local en relación con la publicación de resoluciones judiciales en la web municipal. Uno de los puntos se refiere a los datos de los nombres que se citan de Jueces, Abogados y procuradores. Tras examinar las alusiones a la LOPJ, la ley 34/2006 de 30/10 sobre acceso a las profesiones de abogado y procurador de los tribunales y el estatuto general de la abogacía indica que “De todas estas normas, las autoridades de control en materia de protección de datos han deducido el deber de los profesionales del Derecho de colaborar en la publicidad de la Justicia, amparando la publicación de los nombres de estas personas sin su consentimiento en los repertorios de Jurisprudencia, en la excepción del artículo 6.2 y 11.2 de la LOPD.” C) EN CUANTO AL INTERES LEGITIMO REFERENCIADO POR LA AEPD EN EL ACUERDO DE INICIO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/101 EMÉRITA es el vehículo para mostrar la información sobre los profesionales del derecho como actividad legítima, de la misma manera que un directorio de empresas permite mostrar información sobre sus administradores o representantes legales. El interés de la misma se concreta en tal hecho, es decir es el interés en realizar una actividad que muestra la actividad de los profesionales del derecho a otros profesionales y a cualquiera que tenga interés en ello qué es exactamente el mismo interés que puedan tener otras entidades que realizan analíticas tales como JURIMETRÍA La mayoría de los directorios no cobran por este hecho ofreciendo aparte servicios de valor añadido por los que cobran como la posibilidad de solicitar informes de solvencia informes detallados etcétera EMÉRITA no tiene ingresos de esta actividad. Manifiesta que si no se cuestiona el interés legítimo para las bases de datos jurídicas, que permiten filtrados por abogado, procurador, magistrado, juez conociendo el número de resoluciones ganadas y perdidas y los juzgados en los que se han tramitado los procedimientos y especialidad de los mismos, no se entiende que en el caso de Emérita que utiliza exactamente el mismo criterio se considera inviable y objeto de una sanción económica desproporcionada Considera de acuerdo con el artículo 47 del RGPD, que la expectativa razonable de los interesados en que sus datos sean tratados será mayor cuanto mayor sea el grado de publicidad y exposición pública de los datos de los abogados litigadores que conocen perfectamente que su nombre aparece en las resoluciones judiciales. De hecho, es bastante habitual que a los abogados se les contacte porque han participado en un asunto concreto. No cabe señalar el interés de EMÉRITA como teórico, cuando está dotando de transparencia a un sistema judicial que poco a poco se está abriendo al ciudadano, y ese interés de EMÉRITA coincide con el interés de terceros, de los profesionales del sector legal y también de los ciudadanos en general, sobre “quienes operan en la administración de Justicia y sus resultados.” Se refuerza la justificación de mostrar información profesional sobre los partícipes en la función pública de la administración de justicia, según determina el Estatuto General de la Abogacía (art 30). la prueba de sopesamiento
- a)Sobre los propios interesados y su condición de profesionales Al realizar la prueba de sopesamiento se han tenido en cuenta los derechos de las personas, pudiendo calificarse como datos mixtos”. EMÉRITA no trata datos de personas físicas como tales, trata datos de profesionales, pero estos profesionales al igual que ocurre con administradores, apoderados o representantes legales de compañías, también tienen una faceta como individuos que protegen las normativas de Protección de Datos. Los datos se tratan con respeto, única y exclusivamente a la faceta profesional de los profesionales de la justicia en cuanto a su participación en resoluciones judiciales públicas con datos hechos públicos por los propios interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/101 La Agencia en su decisión R/976/2014 establece a propósito de los profesionales, que no puede afirmarse de manera rotunda que en su conjunto, los datos de los empresarios individuales y profesionales estén excluidos del ámbito de protección de la LOPD, sino que, es necesario diferenciar cuando un dato de un empresario se refiere a su esfera profesional y cuando a su vida privada. El peso de la condición profesional del dato es elemento decisivo a tener en cuenta Sobre las expectativas de los titulares y el impacto sobre los intereses derechos y libertades Las comparativas que ofrece EMÉRITA se basan en las propias resoluciones judiciales, es decir con datos objetivos en comparación a lo que pueden ser por ejemplo los comparadores de hostelería, que se ven expuestos a la valoración del público en general con un alto componente subjetivo. La innovación es inesperada y por ello exige un enfoque amplio y futurista en el que la información fluye y es compartida en beneficio de la sociedad. EMÉRITA realiza un ranking, aunque no se tiene acceso a todas las resoluciones, porque a pesar de que las resoluciones son públicas no todas se publican. Lo mismo sucede en otras herramientas que utilizan estas resoluciones como puede ser JURIMETRÍA. Al ser las resoluciones judiciales públicas, el profesional está dispuesto a su análisis y valoración y no puede soslayar el hecho de que su participación en la administración de Justicia está expuesta a análisis, comentarios y críticas o valoración. El propio CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL (CGPJ en lo sucesivo) realiza sus propias estadísticas por Tribunales, número de resoluciones emitidas, número de recursos estimados, etcétera podría incluso extraer estadísticas sobre el juzgado o Tribunal que más sentencias pone en un año Esto también lo hace JURIMETRÍA con un gran nivel de detalle La AEPD se contradice en tachar de falta de transparencia por el hecho de mostrar solo los abogados mejor posicionados, ya que de hecho se muestran estos porque son los que han intervenido en más procedimientos judiciales y mostrar a todos los que participan en todos los asuntos no tendría demasiado interés y podría perjudicar a aquellos que apenas han participado en asuntos judiciales. Sin embargo, JURIMETRÍA sí que publica a todos incluso aquellos que aparecen en pocas resoluciones y que les puede perjudicar. Las peticiones a EMÉRITA por parte de los abogados para solicitar la baja en esta herramienta son escasas si se comparan con las peticiones de completar los perfiles aportando resoluciones propias especialmente de primera instancia que no suelen incluirse en los repertorios de jurisprudencia y son relevantes puesto que pueden devenir en muchos casos firmes. Ningún colectivo de abogados se ha dirigido a EMÉRITA en forma de queja y el propio CGAE, máximo órgano colegiado de representación del colectivo de la abogacía concedió el primer premio start-up Abogacía en un año 2019, respaldando con ello estas nuevas herramientas al servicio de la sociedad y la profesión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/101 “Siguiendo con la línea de la AEPD, si el abogado no espera ser objeto de dicha información”, tampoco lo es con respecto a otras herramientas analíticas como JURIMETRÍA. Estas nuevas herramientas tienen un factor de novedad y, por ende, la expectativa es menor. La expectativa del afectado a las nuevas utilidades y la innovación no es algo esperado. Además, la expectativa incide en el ámbito puramente profesional, no se están valorando personas. La reputación en términos de experiencias en tribunales de un abogado es intrínseca a su actividad profesional que tiene que ser objetiva. En el artículo 30 del Estatuto General de la Abogacía se indica que existe obligación legal de mantener despacho profesional abierto para el ejercicio de la abogacía, por lo tanto no parece muy intrusivo mostrar dicha información asociada a los profesionales que participan en procedimientos judiciales. Si EMÉRITA no puede realizar el tratamiento de datos de profesionales de la justicia con base a su interés legítimo tampoco lo podrán hacer todas las bases de datos jurídicas o editoriales que facilitan información similar. La actividad profesional de un profesional de la justicia en tanto que es pública está sometida por seguridad jurídica al escrutinio de la sociedad y es por ello por lo que la expectativa del profesional no es la misma que si de un simple particular se tratara. Sobre los derechos y libertades de los profesionales. Posibles perjuicios Se ha tenido en cuenta el posible impacto en los abogados como consecuencia de la herramienta, que no considera teóricos. Resume posibles o reales impactos a efectos de análisis y valoración el siguiente modo: -El abogado que no aparece en el ranking La explicación es siempre objetiva y se expone claramente en la página web al exponer cómo funciona el algoritmo y no supone un perjuicio por la información en que se basa es estadística. Además, cualquier abogado que no aparezca previamente en el ranking podría registrarse para aparecer. Aparecer o no en el ranking no supone tener más o menos reputación pues puede tratarse de un abogado que apenas tiene actividad en tribunales. - El abogado aparece en el ranking, pero con un índice menor del que cree merecer “Dado que se muestra el número de resoluciones judiciales que constan y que se han tenido en cuenta, si el abogado lo desea puede aportar otras que no han sido detectadas, incluso poner oculto su perfil mientras no lo actualiza con todas las resoluciones que desee, por supuesto también puede solicitar su baja.” - El abogado puede no estar de acuerdo con el ranking donde se muestran los abogados con mejor índice de rendimiento judicial C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/101 La información se basa en datos objetivos y se expone con transparencia a los métodos utilizados para ofrecer los resultados publicados -No se esperan otros perjuicios, pues la reputación de un abogado no se ha construido solo con el número de asuntos judiciales que tramita. No es determinante en absoluto el índice de rendimiento judicial, es solo un elemento más y se basa en datos. “Sobre lo consideración que se hace en el acuerdo de inicio de que se observa poca transparencia, no conocer los datos de los demás con los que se les compara y los que no figuran, también pueden verse afectados y sufrir repercusiones sin contar que probablemente no conozcan la existencia de la página, indican que ello es un impacto teórico. Los abogados publicados pueden ver con que se les compara en las cifras de referencia que se proporcionan en cada perfil. Respecto a los no publicados por defecto, pueden acceder a los mismos datos que los publicados y en ambos casos “constatar” cuáles son las resoluciones que se han analizado para alcanzar ese resultado pudiendo aportar más resoluciones sin coste alguno, visibilizar o mantener oculto su perfil o proceder a solicitar la eliminación del mismo.” “La práctica demuestra que nadie sufre repercusiones ni mucho menos perjuicios, porque en el fondo, el ranking ofrece información demostrable. Quienes no aparecen podrán aportar resoluciones, pero si su IRJ es bajo, sabrán a que obedece, son datos objetivos.” Tal impacto en los abogados no es relevante para superar el interés legítimo. D) LA VERACIDAD Y EXACTITUD DE LOS DATOS Considera que todos los datos que figuran en EMÉRITA son veraces y exactos pues proceden única exclusivamente de decisiones judiciales y de los listados de colegiados, no hay otra fuente de información. Además, al mostrar los datos indica claramente que los datos y el índice de rendimiento judicial se han elaborado a partir de una muestra. Esto mismo lo hacen otras herramientas jurídicas como JURIMETRÍA como se verá en el anexo dos. Ninguna base de datos jurídica puede contemplar el 100 por 100 de los asuntos en los que participa un abogado, fundamentalmente porque no todas las resoluciones judiciales se publican, sobre todo las de primera instancia donde se produce el mayor volumen de actividad oficial. Que los datos no sean completos no significa que los que se publiquen no sean veraces y exactos, que lo son, en las circunstancias indicadas. Aporta la cláusula informativa que indica en la web de EMÉRITA informando: “esta información representa una muestra de estadística y por tanto no es exhaustiva y no presupone la inexistencia de otras áreas de intervención de este abogado, que puede, por ejemplo, ejercer otras actividades, incluido el asesoramiento, además de su posible actividad ante los tribunales”. “JURIMETRÍA no advierte nada al respecto tal como se verá en el anexo dos y ello a pesar de afirmar haber analizado más de 10 millones de resoluciones judiciales, que obviamente tampoco son todas las resoluciones dictadas por juzgados y tribunales”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/101 WK, titular de la herramienta comparativa JURIMETRÍA que obtiene sentencias directamente del CENDOJ ha formulado una demanda mercantil contra EMÉRITA por presunta competencia desleal. En la documentación que adjuntaron figura una comparativa entre las herramientas, la suya comparada con la de EMÉRITA, y las sentencias del CENDOJ relacionadas con varios Abogados. El resultado es que el número de sentencias analizadas por abogado es muy similar en ambos casos. Aporta un cuadro comparativo de diferentes abogados comparando las columnas “que aparecen en CENDOJ” frente a los casos analizados según emérita o los casos analizados según JURIMETRÍA, poniéndose de manifiesto que solamente en tres abogados para EMÉRITA y en dos para JURIMETRÍA sobrepasan en número de casos a CENDOJ, el resto de las sentencias analizadas estarían por debajo del número de sentencias que aparezcan en el CENDOJ, manifestando que “no incluye prácticamente resoluciones de primera instancia ni todas las resoluciones de segundas y superiores instancias”. E) AUSENCIA DE INFORMACIÓN PREVIA ARTÍCULO 14.5 B) RGPD El acuerdo de inicio no tuvo en cuenta las alegaciones formuladas por EMÉRITA de que no era posible informar con carácter previo al colectivo de todos los abogados (se trataría de los datos de los abogados que se publican por defecto, unos aproximadamente 25.000 y refiriéndose al total serían aproximadamente 110.000). Ninguno de los responsables de actividades similares a EMÉRITA ofrece información directa a los profesionales. Aportan una reseña de la cláusula de información de JURIMETRÍA en la que indica:” en aplicación de lo que establece el artículo 14.5
- b)del RGPD, queremos hacer pública la siguiente información…” La información a los abogados supone una tarea inabarcable para una empresa del tamaño de los medios de EMÉRITA sin apenas ingresos, como aportará en anexos 7, 8 y 11 “Esta excepción está prevista en casos como el que nos ocupa y lo establece el considerando 62 del RGPD. Tal información es facilitada en la propia web de EMÉRITA. La sanción de 100.000 € por esta falta de información no está suficiente motivada, considerando que se está invocando una excepción. F) LA ACTIVIDAD DE EMÉRITA SE REALIZA DE FORMA GRATUITA, NO LUCRATIVA Y SIN OBTENER INGRESOS. EMÉRITA NO TIENE FACTURACIÓN POR SU ACTIVIDAD. EMÉRITA es una micro pyme de unos 3 años de vida cuya facturación en el año 2019 ha sido 0€. Adjunta en cuentas anuales de años 2017, 2018 y 2019 en anexos 7,8 y 11. “En ambos ejercicios el resultado ha sido negativo.” La denuncia ha sido interpuesta por el CGPJ, órgano de Gobierno con la finalidad de garantizar independencia de los jueces en el ejercicio de la función judicial. No consta una sola denuncia del colectivo presuntamente perjudicado, los abogados. En los años de actividad de EMÉRITA solo han recibido unas 160 peticiones de derechos que se han satisfecho de forma inmediata. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/101 Desproporción entre el tamaño de la empresa, la facturación, la ausencia de intencionalidad, los datos tratados que han sido de profesionales, no de personas físicas y las sanciones impuestas, que harían que tuviera dificultades serias no solo para continuar con su actividad sino para hacer frente a la propia sanción. El principio de proporcionalidad conlleva una adecuada correlación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerando que las sentencias de resoluciones judiciales están al alcance de cualquier ciudadano, son profesionales de la Justicia que tienen despacho abierto al público, y no se facilitan datos de otra índole. Solicitan en base a ello una reducción sustancial de las sanciones impuestas. G) SECTOR ECONÓMICO EN AUGE Y YA EN PROCESO DE CONSOLIDACIÓN EN ESPAÑA La actividad que realiza EMÉRITA no es única en España, existiendo otras entidades que llevan a cabo las mismas funciones y los mismos tratamientos. Pueden ser editoriales jurídicas que adicionan la oferta de servicios a terceros, las cuales no han sido objeto de denuncia por el reclamante a pesar de que conoce perfectamente sus actividades. El CENDOJ, órgano técnico dependiente del CGPJ es la única fuente legitimada para requerir la información directamente de los Juzgados. Sin embargo, no es la única fuente de adquisición de resoluciones judiciales, aunque si es la fuente más accesible si se cuenta con el oportuno presupuesto. Única y exclusivamente está sujeto al pago de precios o tarifas el acceso a las distintas resoluciones que constan en las bases de datos del CENDOJ pero no el acceso a cualquier tipo de resolución judicial, aun cuando éstas estén publicadas en sitios webs de Administraciones Públicas. Estas empresas editoriales jurídicas llevan a cabo exactamente el mismo tratamiento de datos que realiza EMÉRITA, pagan al CENDOJ por acceder y utilizar las resoluciones judiciales de su fondo documental. Sin embargo, “EMÉRITA siempre ha trabajado con fuentes alternativas para no tener que utilizar el fondo documental del CENDOJ”. “Existen millones de resoluciones judiciales publicadas en internet que no son del fondo documental del CENDOJ. Al menos hay una media de seis personas en cada proceso que pueden publicar una resolución judicial en Internet. Además, existen publicaciones digitales de miles de resoluciones de trámite y finales que se publican en el BOE, diarios oficiales, boletines provinciales ayuntamientos, Tribunal Constitucional etc.” Consideran que EMÉRITA se está convirtiendo en sí misma en una nueva fuente de acceso a la información judicial lo que pone en riesgo el modelo de ingresos del CENDOJ como el monopolio de acceso a información que esta entidad ha ostentado hasta la fecha. “La estrategia de CENDOJ esta apoyada por algunas editoriales jurídicas que llevan a cabo el mismo tratamiento de datos que realiza EMÉRITA, y también están interesadas en eliminar del mercado a EMÉRITA. Ello porque hace uso de sentencias y resoluciones para proporcionar servicios de valor añadido a terceros similares a los que estas editoriales realizan, pero las editoriales jurídicas cobran por sus servicios y EMÉRITA los presta en régimen de acceso abierto y gratuito”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/101 “La denuncia del CGPJ responde a una cuestión ajena a la protección de datos personales, por cuanto la actividad de EMÉRITA es idéntica a la que realizan otras empresas que tratan datos de profesionales, incluyendo jueces, magistrados, abogados y procuradores. Indicando en su denuncia el CGPJ que “existen indicios de tratamientos de datos de carácter personal indebidos con fines no jurisdiccionales, siendo estos “tratamientos también llevados a cabo con los mismos fines por editoriales jurídicas con pleno conocimiento del CGPJ”. Realizan actividades muy similares, la entidad WK, con su herramienta JURIMETRÍA” que además ha iniciado acciones legales por competencia desleal contra EMÉRITA. Este procedimiento de denuncia ante la AEPD del CGPJ a EMÉRITA, fue “instado por WOLTERS KLUWER” que hace tratamientos similares que los de EMÉRITA, así como de los jueces. H) SOBRE LA DEMANDA DE WOLTERS KLUWER CONTRA EMÉRITA: -Alega en su demanda que EMÉRITA obtiene las resoluciones del fondo documental del CENDOJ sin pagar por ello. EMÉRITA considera que la obtención de los datos de los profesionales que figuran en las resoluciones judiciales es lícita pues se basa en la reutilización de información pública de las resoluciones judiciales regulada en la ley 37/2007 sobre reutilización de la información del sector público (LRISP) teniendo en cuenta la anulación por la sala de tercera del Tribunal Supremo de 28/10/2011 del reglamento del CGPJ 3/2010 sobre reutilización de sentencias y otras resoluciones judiciales. -Las resoluciones judiciales, de acuerdo con la Directiva 2019/1024/(UE), de 20/06, dentro del principio general de que los datos públicos deben ser reutilizables para fines comerciales o no, expone su relación con el tratamiento de datos en su considerando 52 que indica: “La presente Directiva no afecta a la protección de las personas en lo que respecta al tratamiento de datos personales de conformidad con el Derecho nacional y de la Unión, en particular de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y la Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, e incluida toda disposición de Derecho nacional adicional. Ello significa, entre otras cosas, que la reutilización de datos personales solo es admisible si se cumple el principio de limitación de la finalidad previsto en el artículo 5, apartado 1, letra b), y en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679. Información anónima es información que no se refiere a una persona física identificada o identificable ni a datos personales que se hayan anonimizado de forma que el interesado no sea identificable o haya dejado de serlo. Anonimizar la información constituye un medio para conciliar los intereses a la hora de hacer la información del sector público tan reutilizable como sea posible con las obligaciones contraídas en virtud de la normativa sobre la protección de datos, pero tiene un coste. Procede considerar este coste como un elemento del coste que debe tenerse en cuenta como parte de los costes marginales de difusión a que se refiere la presente Directiva. A pesar de manifestar que los datos no proceden de CENDOJ, indica que “la incompatibilidad para reutilizar documentos del sector público que contengan datos personales deberá venir establecida por la legislación nacional o de la UE, que no es el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/101 caso pues no existe tal norma que limite la reutilización de las resoluciones judiciales”. No existe norma legal que limite la reutilización de las resoluciones judiciales. Los datos personales de los jueces o abogados, no se ven afectados por la limitación de la utilización de las sentencias pues existe obligación legal de que consten en las mismas. - La categoría de datos tratados son de profesionales en su faceta profesional y pública las estadísticas extraídas son de profesionales del derecho, de usuarios profesionales cuya expectativa de figurar como abogado asociado a una sentencia, a una especialidad o a una experiencia es implícita al propio carácter público de las resoluciones- artículo 266 de la Ley Orgánica del Poder Judicial- y a la propia actividad profesional. - Se han abierto diligencias preliminares en el proceso de WK contra EMÉRITA que precederían a la demanda de competencia desleal y ya que “el origen de los datos es relevante en el presente procedimiento” consideran que existe una situación de prejudicialidad. - Acota el error sufrido en el acuerdo de inicio sobre la distinción entre abogados ejercientes residentes, 143.398, con la cifra de no residentes, 10.898, haciendo notar que los colegiados no residentes sí que están dados de alta en cualquier colegio de Abogados de España como residentes en el colegio de su domicilio profesional, por lo que la cifra real de abogados ejercientes es de 143.398, de lo contrario se añadirían duplicando 10.898 abogados. De todos los colegiados habría que hacer notar que no todos se dedican a litigios, pudiendo ser su tarea de asesoramiento legal a clientes fuera del ámbito litigioso. I) ANÁLISIS DE DISTINTAS HERRAMIENTAS COMERCIALES SIMILARES A EMÉRITA LEGAL La actividad realizada por emérita ya se está realizando en el mercado tanto en España como en otros países de la Unión Europea, son repertorios de jurisprudencia que permiten la búsqueda por profesional, algunos incluso realizan analíticas y cualifican a profesionales en función de especialidad, sentencias ganadas y perdidas y los vinculan con los magistrados y jueces que han dictado las sentencias. Algunas permiten ver rankings de magistrados número de sentencias, sentido del fallo, tiempos de resolución. EJEMPLOS JURIMETRÍA de WK Es una herramienta de pago que permite extraer estadísticas y analíticas sobre abogados procuradores y magistrados. En un anexo aparte que aportan se expone en qué consiste la herramienta. Realizando una búsqueda por área del derecho, la herramienta muestra un ranking de abogados que más asuntos judiciales llevan de dicha materia y los vinculados con los magistrados que han intervenido en las resoluciones, casos ganados y perdidos entre otra información. La búsqueda se puede hacer también por nombre de abogado y también de magistrado. Aporta algunas capturas de pantalla en las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/101 que se ven gráficos, por ejemplo, las sentencias totales distribuidas gráficamente en diferentes tipos de tribunales por años y por asuntos con información gráfica de estimación desestimación o estimación parcial. Como base de legitimación indica que es el interés legítimo y como excepción al principio de información del artículo 14.5
- b)del RGPD. En Francia, DOCTRINE FR, similar a EMÉRITA, para simplificar el acceso a la información legal, recopilar y divulgar decisiones judiciales que pueden contener datos personales. Se basa en interés legítimo en reutilizar la información pública y la respuesta al interés legítimo de informar al público sobre decisiones dictadas por los tribunales franceses, libertad de expresión y derecho a la información. Los nombres y apellidos de los profesionales del derecho como abogados, magistrados o secretarios por defecto no están seudonimizados. Tampoco en el sitio oficial público de difusión de la ley, legifrance.gouv.fr/. El sitio informa que de conformidad con el artículo 14 de la ley de Protección de Datos personales, la información sobre este tratamiento se pone a disposición del público en esta política de datos personales ya que proporcionar esta información individualmente a cada abogado interesado requeriría esfuerzos desproporcionados. Los datos de contacto de los abogados se toman de base de datos proporcionadas en datos abiertos por el Gobierno desde enero del 2017 y directorios de profesionales del derecho proporcionados en datos abiertos y reutilizables. V LEX ANALYTICS: publicación de resultados analíticos de jueces y magistrados número de sentencias, porcentaje de estimaciones y comparativas entre juzgados pudiendo llegar a conocer la productividad de los jueces y compararlos con otros similares. TIRANT ONLINE permite la búsqueda por abogados arrojando resultados sobre número de asuntos gestionados. J) ANEXO III-(93 folios en archivo pdf) DECRETO DE ADMISIÓN Y DEMANDA DE WOLTERS KLUWER Aporta copia de decreto de 11/11/2020 del juzgado Mercantil número dos de Pontevedra, en el que examinada la demanda de WOLTERS KLUWER España S.A., demandada, la reclamada, acuerda su admisión a trámite. La copia de la demanda, fechada 21/10/2020: - inicia detallando que la demandante ofrece en España productos que utilizan información jurídica, previo pago de las tarifas de reutilización, de resoluciones judiciales fijadas por el CENDOJ. Trata de poner fin a la práctica de medidas que compiten en el mismo mercado consistente en ofrecer productos que utilizan información jurídica partiendo de los mismos datos, pero sin pagar por la reutilización de su fondo. -Manifiesta que su empresa ha debido abonar más de 4 millones de euros al CENDOJ para poder reutilizar comercialmente el fondo documental que explota en régimen de monopolio. Pide, se comunique al CENDOJ la demanda por si “desea ser admitido como demandante” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/101 -Afirma que la reclamada está reutilizando comercialmente resoluciones judiciales procedentes del fondo documental del CENDOJ y expone como hechos varias circunstancias que en su opinión lo acreditarían. -Una de las solicitudes de prueba, indica que, dado que no se conoce una información veraz y plausible con la identificación completa, cualitativa y cuantitativa de las fuentes de todas y cada una de las resoluciones judiciales que ha reutilizado, solicitan designación de expertos informáticos para efectuar un dictamen pericial sobre las fuentes utilizadas para la obtención de sus resoluciones. -Entre la documentación que se acompaña a la demanda figura una carta de 26/06/2019 enviada por WK al CGPJ con copia al CENDOJ, documento 11 y en documento 121 carta del CENDOJ de 30/07/2019 respondiendo al anterior en documento 131 carta de WK a EMÉRITA LEGAL, en documento 141 carta respuesta de emérita legal a WK y otros intercambios de misivas entre los implicados. -Se desvela que la web de CENDOJ a disposición del público para consultar las sentencias, tiene una utilidad que es la búsqueda por texto libre en la que, poniendo el nombre del Abogado, salen las sentencias en las que el mismo ha participado (folio 54 de 93). Efectúa una relación de casos extraídos por Abogado en CENDOJ, por EMÉRITA y por WK y señala que son resultados extraídos analizados muy similares. También subraya que en la respuesta a las diligencias preliminares EMÉRITA “ha manifestado de forma genérica que sus fuentes son motores de búsqueda gratuito y las aportaciones de los propios profesionales”, “sin haber aportado ninguna prueba” K) (ANEXO IV) 13 folios pdf-CARTA DE WOLTERS KLUWER AL CGPJ -Se trata de dos burofaxes de 31/01/2020, al Secretario General del CGPJ y copia a CENDOJ. En el escrito, (folios 1 a 5) les solicita su colaboración sobre la información de reutilización comercial de resoluciones judiciales realizada por EMÉRITA LEGAL. Le indica que WK está abonando la contraprestación por la reutilización comercial de las resoluciones judiciales desde 1999, y dado el papel que juega el CENDOJ, le informa de la explotación de la herramienta y plataforma web de la reclamada. Le indica que esta “evalúa el rendimiento judicial de Abogados a través de la reutilización de resoluciones judiciales”, “suponiendo la utilización de dicho acervo jurisprudencial” con fines claramente comerciales” y le pone en antecedentes sobre la información que la reclamada. Le indica lo que expone en su web, le informa sobre noticias aparecidas en medios en internet. Bajo la sospecha de una ventaja desleal, solicita información sobre si se ha permitido la reutilización por parte de la reclamada, y demandan su intervención “para regularizar la actividad de reutilización de información pública” por si pudiera ser desleal en el sector. -También como ANEXO V, se aporta copia de la carta respuesta de CENDOJ de 20/07/2019 a WK en la que indica que han solicitado a EMÉRITA LEGAL que informe sobre la reutilización de las sentencias y otras resoluciones judiciales, con indicación de que regularicen la situación mediante la obtención de la licencia con finalidad comercial y abono de contraprestación, y que los hechos se han puesto en conocimiento de la AEPD “al existir indicios de un tratamiento indebido de datos de carácter personal con fines no jurisdiccionales”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/101 L) ANEXO VI y VII (43 folios) “JURIMETRÍA ANALITICA JURISPRUDENCIAL PREDICTIVA”” Predice el resultado, acierta en tu estrategia” hasta el folio 16, 17 y ss. ANEXO VII, información sobre Registro mercantil y cuentas de reclamada. -En ANEXO VI: aporta Información general sobre cómo funciona la “analítica predictiva” ofreciendo información sobre las estrategias para el proceso judicial de éxito ante un tribunal y contraparte. “JURIMETRÍA es “la herramienta analítica jurisprudencial predictiva más innovadora del mercado”, con las siguientes notas: - “Desarrollada en colaboración con GOOGLE ESPAÑA”, plataforma web, “trayectoria del Juez” líneas jurisprudenciales en torno a la temática planteada” “argumentaciones con más probabilidades de éxito en el contexto procesal”. -Consta de los siguientes módulos:
- a)JURIMETRÍA del caso: “identificando la temática o precepto legal sobre el que versa el caso se pueden obtener indicadores sobre evolución del número de asuntos juzgados y su distribución probabilidad de recurso en la instancia superior número de sentencias a favor o en contra hasta los jueces que más resoluciones han emitido sobre la materia todos los abogados más activos en dicha temática y su nivel de éxito”.
- b)Jurimetría del Magistrado: “panorámica completa de la estadística asociada a cada juez o magistrado, evolución de asuntos resueltos distribución por temáticas y por juzgados o tribunales en los que ha habido sentencia, número de resoluciones a favor con contra, sentido del fallo, votos particulares y acceso desde cada gráfico a las resoluciones jurisprudenciales correspondientes”.
- c)Jurimetría del Abogado: “Amplia visión sobre volumen y tipología de asuntos en los que el oponente ha tenido un papel procesal sus niveles de éxito indicadores de actividad y argumentaciones legales en las que se ha posicionado en otros litigios con acceso a todas las sentencias en las que ha participado”.
- d)JURIMETRÍA de la actividad judicial: “Permite acceder para las diferentes jurisdicciones a toda la información de los juzgados y tribunales de España incluyendo aspectos como la duración media de los procesos el número de asuntos tramitados una situación de congestión y el volumen de casos pendientes” JURIMETRÍA de un vistazo, De modo gráfico, con colores, ofrece “temáticas en las que ha intervenido el Abogado por años”, Grafico de magistrados que más sentencias han dictado en cada temática, Para cada Juzgado, cuantas resoluciones son estimatorias, desestimatorias, o resultados de los recursos interpuestos, análisis de todas las temáticas por tribunal y por fallo. SOBRE QUE DATOS OPERA Sistematiza y extrae “la inteligencia que residen en un conjunto de más de 10 millones de resoluciones judiciales procedentes de todas las instancias y órdenes jurisdiccionales de España” se procesan y actualizan continuamente los nuevos parámetros de la estadística judicial la totalidad de los juzgados tribunales de nuestro país. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/101 M) ANEXO VII, “Copia del Registro mercantil” con la actividad de la reclamada, apartado “depósito de cuentas” inicio operaciones 10/03/2017, cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2017. En el formulario “datos generales de identificación e información complementaria requerida en la legislación española aplicación de resultados y periodos medios de pago a proveedores”, figura que en ejercicio 2016 había tres empleados fijos, en 2017 dos. Las cuentas anuales del ejercicio de 2017 cerrado el 31 de diciembre del mismo año el resultado del ejercicio ha sido pérdidas por importe de 2000 170,18€ que se compensarán con futuros beneficios N) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2018 (61 folios) Arroja un resultado en saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de – 49.666,22 euros Ñ) ANEXO VIII cuentas anuales EMÉRITA LEGAL 2019 (folio 32 de 61) Arroja un saldo de cuenta de pérdidas y ganancias de -94.501,95. Se indica que en este ejercicio ha habido sucesivas ampliaciones de capital, la última de 12/07/2019 supone una cuantía de 14.996,04 euros DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 10/02/2021 se recibe escrito de la reclamada por sede electrónica en el que indica que tiene conocimiento de que datos personales incluidos en resoluciones judiciales-entre ellos los de jueces, abogados y procuradores- son tratados por el CGPJ a través de CENDOJ con diversos fines no jurisdiccionales, como ofrecérselos a empresas con fines de analítica, para que confeccionen informes, estudios y perfiles de aquellos profesionales y funcionarios. Propone como pruebas para la defensa de sus intereses, “imprescindibles para la resolución del procedimiento”, “sin perjuicio de las que se propongan en el momento en que se abra el periodo probatorio”: - Oficio al CGP para conocer:
- a)De que forma el CGPJ o el CENDOJ ceden datos de jueces, abogados y procuradores que se contienen en resoluciones judiciales a empresas privadas (marco contractual y organizativo). b)Fines de la cesión, indicando cuáles de esos fines son jurisdiccionales y cuáles son no jurisdiccionales, según se refleje en los acuerdos con los destinatarios de los datos. c)De qué forma los datos que se ceden a esas empresas privadas se organizan y estructuran técnicamente para proceder a la cesión (descripción de bases de datos, tipo de archivo, organización de los datos, lenguaje de marcado de los datos, definición e identificación de etiquetas para el tratamiento de los datos).
- d)Número de empresas a las que se están cediendo los mencionados datos a fecha de hoy.
- e)Se adjunte el modelo de contrato que se utiliza para la cesión de los datos.
- f)Se informe de la estructura económica de la cesión, indicando si existen precios diferentes según la finalidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/101
- g)Se indique la base legitimadora sobre la que se realiza la cesión de estos datos.
- h)Se indique si se da cumplimiento al deber de informar a los interesados (jueces, abogados y procuradores) en relación con las cesiones que se llevan a cabo, en virtud de los artículos 13 y 14 del RGPD.
- k)Se señale qué aspectos del tratamiento efectuado por Emérita Legal se considera que infringen la normativa de protección de datos y el motivo. En particular, si tal incumplimiento se plantea en relación con la base legitimadora para el tratamiento, la información a los interesados, la finalidad o cualquier otro aspecto. En definitiva, que se expliciten los motivos por los que se da traslado del expediente a la AEPD.” DÉCIMO SEGUNDO: Con fecha 5/05/2021, se inicia el periodo de pruebas, dando por reproducida la reclamación y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/09173/2019. Asimismo, se dan por reproducidas las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00204/2020 presentadas por la reclamada, y la documentación que a ellas acompaña. Además, se decide practicar las siguientes pruebas: I-Al CGPJ: 1-Sobre el inicio de la reclamación: Como antecedentes relacionados con el asunto, se solicita que aporten: 1.1 -Copia de acta de la reunión del Comité de protección de datos del CGPJ de 1306-2019 y de 29/05/2019 en la que se recoge la intervención del Director del CENDOJ. Aporta copia de anexos UNO y DOS en los que se contienen las reuniones en las que se trató la intervención del Director del CENDOJ los días 29/05 y 8/07/2019, pues el 13/06/2019 no hubo reunión. En el Anexo UNO, (folio 19 de 41) con carácter previo, se indica por el Director del CENDOJ que “han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA LEGAL viene desarrollando una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de perfiles de abogados, e incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos obrantes, entre otras posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ. Dicha actividad se está analizando desde la perspectiva de la reutilización, cuyas normas estarían incumpliendo, y desde la Protección de Datos, relacionada con la elaboración de perfiles basados en tratamientos automatizados. Se señala al respecto la posible confluencia competencial del Consejo, derivada de los tratamientos que puedan afectar a los miembros de la carrera judicial, y de la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto a los restantes, lo que podría aconsejar una actuación conjunta con fundamento en el convenio de colaboración suscrito entre ambas autoridades de control. Sobre este asunto se acuerda someter a la Comisión Permanente una propuesta, que suscribirían los vocales del comité de Protección de Datos, para la apertura de diligencias C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/101 informativas, sin perjuicio de las que pudieran realizar asimismo la AEPD a la que se pondrá en conocimiento de estos hechos”. En el ANEXO DOS, folio 28 de 41, de 8/07/2019, se indica que por el Director del CENDOJ, “se exponen las actuaciones que resultan del acuerdo de la Comisión Permanente adoptado respecto de la propuesta formulada por los vocales de este comité en el asunto de EMÉRITA LEGAL. En definitiva, tales actuaciones serían las siguientes: Traslado del acuerdo y la propuesta a la Agencia Española de Protección de Datos para la adopción de las medidas que correspondan, al no referirse a tratamientos con fines jurisdiccionales. Contacto con la AEPD para colaborar en las actuaciones que desarrollen en este asunto, en el marco de las previsiones del convenio de colaboración suscrito entre ambas instituciones. Formulación de nuevas propuestas a la Comisión Permanente, en el caso de que en el desarrollo de las anteriores actuaciones se pongan de manifiesto posibles tratamientos del ámbito competencial del Consejo General del Poder Judicial. Sin perjuicio de lo anterior por el CENDOJ se van a abrir diligencias relacionadas con las obligaciones económicas que se derivan a EMÉRITA LEGAL por la reutilización de sentencias.” 1.2 -Si se practicó alguna actuación por el CGPJ antes de la remisión de la reclamación a la AEPD, copia de la misma. Señala que previamente a la remisión de la reclamación a la AEPD: “Por informaciones en redes y medios de comunicación” se tiene conocimiento de que “el personal que presta servicios en la empresa EMÉRITA LEGAL, ha realizado un tratamiento masivo de datos personales obrantes en sentencias, pudiendo haber obtenido parte de estas de las publicaciones que realiza el CENDOJ.” -El 20/05/2019 se recibe correo de la EDITORIAL IBERLEY consultando al CENDOJ sobre la legalidad de la actividad de la empresa EMÉRITA LEGAL. - El 29/05/2019 se reunió el Comité de Protección de Datos del CGPJ y en esta, el Director del CENDOJ informa de que han tenido conocimiento de que la empresa EMÉRITA LEGAL viene desarrollando una actividad encaminada, al parecer, a la elaboración de perfiles de abogados, e incluso de jueces, sobre la base del tratamiento masivo de datos obrantes, entre otras posibles fuentes, en las resoluciones publicadas por el CENDOJ. Sobre este asunto se acordó el 13/06/2019 someter a la Comisión Permanente una propuesta sobre: o Se abra expediente de actuaciones previas con el fin de verificar si existen indicios de incumplimiento en el tratamiento de datos por EMÉRITA LEGAL. o Se comunique el inicio de estas actuaciones a la AEPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/101 -El 26/06/2019, la comisión Permanente del CGPJ acordó trasladar la propuesta realizada por los vocales que señala, a la AEPD, por existir indicios de tratamiento indebido de datos de carácter personal con fines no jurisdiccionales considerando de aplicación el artículo 236 nonies de la LOPJ. -El 19/07 y 26/09/2019 se envió escrito a la titular de EMÉRITA LEGAL sobre procedencia de los datos de que dispone, y adjuntando licencia para regularización. En el escrito de remisión se refiere a las 5.812.376 resoluciones judiciales analizadas y de datos de millones de resoluciones judiciales que publicitan en su web. También al uso que supone esa reutilización en contra del aviso legal de la página de jurisprudencia en la web de poderjudicial.es, invitando con el envío del documento de licencia a su adopción y abono de contraprestación económica. En el segundo envío se indica que si no responde se iniciarían acciones legales. Se recibió respuesta el 21/10/2019, manifestando:
- a)“no utilizamos, ni hemos utilizado, la base de daos del CENDOJ, ni descargamos su información en modo alguno”.
- a)Respecto de la muestra indicada en la web, el conjunto de resoluciones judiciales no se refiere únicamente a resoluciones finales-autos definitivos, sentencias- sino que incluye todo tipo de resoluciones-autos, decretos, diligencias de ordenación, y además, se incluyen las de otros países, en los que “trabajamos actualmente para replicar nuestro modelo”.
- b)“Sobre la procedencia de los datos del conjunto de resoluciones, figuran las aportadas por los propios profesionales y por otro, las procedentes del análisis de resoluciones recogidas de cientos de sitios web accesibles e indexados en los distintos motores de búsqueda durante los últimos años, lo cual, según entendemos, no es ni ha sido el caso de la base de datos del CENDOJ”
- c)“no almacenamos las resoluciones judiciales más allá del tiempo necesario para su revisión de calidad, únicamente almacenamos los datos extraídos de las mismas, dado que nuestro objetivo, como se desprende con claridad de nuestra web, no es la construcción de una base de datos jurisprudencial, sino proveer de datos de gran trascendencia práctica para el consumidor final como es la experiencia de los abogados en litigios”. 2-Sobre las sentencias: 2.1 Informen del tipo de resoluciones y sentencias que se publican en el CENDOJ, y las que no se publican. Volumen del total que representan las que se publican. Rango de antigüedad de las sentencias y resoluciones que figuran publicadas, informando si se van eliminando registros, y si en todas las sentencias siempre figura el nombre de los abogados, abogadas, (en lo sucesivo profesionales de la Abogacía) dado que se aprecia que en algunas figuran solo los procuradores. Manifiesta que se difunden todas las resoluciones judiciales definitivas, sentencias y autos dictadas por los Tribunales colegiados-Supremo, Audiencia Nacional, TSJ y Audiencias provinciales-, así como una selección de sentencias de órganos unipersonales, principalmente de Juzgado de lo mercantil, de lo social y contenciosoC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 40/101 administrativos, así como cuantas resulten de interés jurídico/o social, criterio de valoración que es apreciado bien por el propio Magistrado/a o por el CENDOJ. El número de resoluciones judiciales fecha 12/05/2021 es: nº total nº de sentencias nº de autos 7.529.617 6.103.739 1.425.878 El volumen que representan las resoluciones (sentencias y autos) en el fondo documental respecto de los datos de las estadísticas judiciales, en datos tomados de 1997 a 2020 representan. Con respecto a los órganos colegiados, el 65,88 % del total. Con respecto a órganos unipersonales, el 0,15% del total. Tomando los datos solamente respecto del año 2020, los porcentajes suben: Con respecto a los órganos colegiados, lo que hay en el fondo documental representa el 67,81 %. Con respecto a los órganos unipersonales lo que hay en el fondo documental representa el 0,59 % En cuanto al rango de antigüedad, teniendo en cuenta el histórico del Tribunal Supremo, la más antigua es de 1852. Del resto de órganos judiciales, sin contar el histórico del TS, la más antigua es de 1975. No se eliminan archivos salvo que se detecten errores o duplicidades. Finalmente indica que las resoluciones en las que en el original viene identificado el abogado-a u otros profesionales de la Abogacía se publican con el dato personal, salvo que intervengan en el proceso como parte, testigo u otro tipo de intervención que si precise seudonimización. Es decir, se publican los datos personales de los operadores jurídicos-magistrado, letrados de la Admón. de Justicia, Abogados, Procuradores- que aparecen en la resolución judicial. 2.2 Se solicita que informen las razones o criterios, necesidad o finalidad concurrentes para que figuren y se expongan los datos personales de los profesionales de la abogacía y de los procuradores y procuradoras (profesionales de la procuraduría) en la publicación en web (la constancia de la identificación de los profesionales de la abogacía y de la procuraduría en las sentencias se impone en la Ley de Enjuiciamiento Civil, no se deduce que se hayan de publicar). También se pide que informen si han considerado indicar en el pie de las sentencias publicadas en la base de datos CENDOJ la inclusión de un aviso legal sobre los datos personales que se contienen, a efectos del RGPD/LOPDGDD. Señalan que la aparición de nombres y apellidos de los “operadores jurídicos” que se publican en resoluciones judiciales, no seudonimizados es fruto de la “ponderación de los derechos que concurren en el supuesto concreto, básicamente, la transparencia, la publicidad de la Justicia con la protección de datos personales.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 41/101 Manifiesta que se ha de partir de que la asistencia letrada en juicio es una función pública esencial, los principios de transparencia de la función pública y publicidad de las resoluciones judiciales y las excepciones invocables frente a tales principios. La exposición de motivos de la LOPJ se refiere a los Abogados y Procuradores como colaboradores con la Administración de Justicia, y su falta de intervención si la Ley lo contempla, puede dar lugar a la nulidad de actuaciones. También la forma de las resoluciones judiciales, según el artículo 209 de la LEC establece que figuren esos datos. “Siendo manifiesta por tanto la relevancia constitucional de la defensa y asistencia letrada, el interés legítimo del artículo 6.1.
- f)RGPD en relación con el artículo 19 LOPDGDD”. Alude a una resolución de la AEPD, 3105/2015 en la que no se aprecia infracción en el supuesto concreto de la publicación por el TC a través de internet de nombre y apellidos de una persona que interviene en el proceso en calidad de letrado y por tanto colaborador necesario en la función pública procesal de publicidad de la Justicia, señalando que tal publicación se encuentra amparada de la dispensa del requisito del consentimiento prevista en el artículo 6 de la LOPD. Sobre algún tipo de inclusión de aviso legal, señala que CENDOJ respeta el texto íntegro de las sentencias, tal y como son redactadas por el titular de órgano remitente, mencionando el artículo 560.1.10 de la LOPJ que señala como función del CGPJ: “Cuidar de la publicación oficial de las sentencias y demás resoluciones que se determinen del Tribunal Supremo y del resto de órganos judiciales. A tal efecto el Consejo General del Poder Judicial, previo informe de las Administraciones competentes, establecerá reglamentariamente el modo en que se realizará la recopilación de las sentencias, su tratamiento, difusión y certificación, para velar por su integridad, autenticidad y acceso, así como para asegurar el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos personales.” Añade que “No obstante son los órganos judiciales quienes establecen esta advertencia en el texto de sus sentencias”. A modo de ejemplo, aporta CINCO enlaces de resoluciones judiciales de CENDOJ. Una vez abiertos, puede acceder cualquier persona, se observa son sentencias que pertenecen al fondo documental y así figura en la “marca de agua”. La referencia a información sobre tratamiento de datos personales indica: “Los interesados quedan informados de que sus datos personales han sido incorporados al fichero de asuntos de esta Oficina Judicial, donde se conservarán con carácter de confidencial y únicamente para el cumplimiento de la labor que tiene encomendada, bajo la salvaguarda y responsabilidad de la misma, dónde serán tratados con la máxima diligencia. Quedan informados de que los datos contenidos en estos documentos son reservados o confidenciales, que el uso que pueda hacerse de los mismos debe quedar exclusivamente circunscrito al ámbito del proceso, que queda prohibida su transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimie