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PS-00208-2018

1/15 Procedimiento Nº: PS/00208/2018 RESOLUCIÓN R/01156/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00208/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a BELEADER INTERNET MARKETING S.L., vista la denuncia presentada por B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 23 de mayo de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad BELEADER INTERNET MARKETING S.L., mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00208/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad BELEADER INTERNET MARKETING S.L. en virtud de denuncia presentada ante la misma por B.B.B. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 23/11/2016, tuvo entrada en esta Agencia un escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia el envío de correos electrónicos no solicitados a la cuenta G.G.G., de la que es titular autorizado (aporta certificado de la secretaria de la asociación AENTA con fecha 20/07/2016 que lo acredita), con origen en una dirección de correo perteneciente al dominio offertemoobile.com, manifestando al respecto que ha recibido más de 150 correos durante un período de cuatro meses. Añade que ha intentado en varias ocasiones darse de baja a través de los mecanismos incluidos en los propios mensajes, sin que tales intentos hayan surtido efecto, así como a través de la dirección de correo que se menciona en la política de privacidad de la mencionada empresa, en la que tampoco ha conseguido respuesta. Según el denunciante, el dominio offertemoobile.com pertenece a la empresa BELEADER INTERNET MARKETING, S.L. (en lo sucesivo BELEADER), con la que no tiene ninguna relación contractual. Con su denuncia, aporta algunos de los correos recibidos incluyendo su cabecera. También proporciona un usuario y contraseña de una URL protegida en un servidor propio, en el que hay almacenados un fichero empaquetado “CORREOS.ZIP” con 51 mensajes y 6 capturas de pantalla con los intentos de darse de baja. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se llevaron a cabo las comprobaciones siguientes:

  1. Correos electrónicos de spam aportados por el denunciante En la dirección URL que proporciona el denunciante, A.A.A., con ayuda del usuario y contraseña que él indica en la denuncia, se encuentra disponible un fichero ZIP con 51 correos electrónicos de publicidad comercial, junto con 6 capturas de pantalla de los intentos de darse de baja con fecha 25/09/2017 y 27/09/
  2.  El primero de ellos es la contestación, con fecha 25/09/2017, que realiza el denunciante a un correo electrónico de spam recibido el 19/09/
  3. El mensaje del denunciante es “Dejen de enviar SPAM. Procedemos a denunciarles ante la Agencia Española de Protección de Datos.”. La dirección origen es G.G.G. y como destinatarios del correo están las direcciones PROMOCIONES@MBBAT.OFFERTEMOOBILE.COM, E.E.E. y PRIVACIDAD@MOBELEADER.COM.  El resto de correos (un total de 50) fueron remitidos con fechas que van desde el 18/12/2017 hasta el 14/01/2018, llegando a recibirse varios un mismo día (p.ej. constan 3 correos electrónicos con fechas 22/12/2017, 24/12/2017, 25/12/2017, 03/01/2017 y 13/01/2018). Los correos electrónicos proceden de la dirección PROMOCIONES@MBBAT.OFFERTEMOOBILE.COM y tienen como destinatario la dirección G.G.G.  En la parte inferior de cada correo electrónico aparece la siguiente frase: “Si quiere darse de baja de nuestro servicio de promociones, visite el siguiente enlace.”. Se puede hacer click en el enlace y conduce a una URL con la siguiente estructura: ***URL.1 También se observa en cada correo electrónico un enlace con el texto “Darse de baja”, que si se pincha también conduce a una URL con la siguiente estructura: ***URL.2 En la parte superior de cada correo electrónico hay un botón con el texto “Correo no deseado”, que conduce a una URL con la siguiente estructura: ***URL.3 Se comprueba que para cada correo electrónico las tres direcciones coinciden. Sin embargo, difieren en correos electrónicos distintos.  El denunciante aporta capturas de pantalla para demostrar que en los días 25/09/2017 y 27/09/2017 intentó darse de baja utilizando el enlace “Darse de baja” de un correo de spam y el enlace de la frase “Si quiere darse de baja de nuestro servicio de promociones, visite el siguiente enlace” de otro correo de spam. El resultado de hacer click en ambos enlaces fue el mismo, y también se aporta captura de pantalla: aparece una pantalla en blanco con el texto “Su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 email G.G.G. ya se había dado de baja antes”.  También aporta captura de pantalla de la política de privacidad de la empresa BELEADER accesible en la URL https://beleader.com/es/privacidad.html. Allí aparece la dirección privacidad@Mobeleader.com, en la que, según se puede leer en la política, el usuario puede ejercer los derechos ARCO o puede contactar para cualquier tema relativo a la protección de datos de carácter personal.
  4. Respuesta de la empresa BELEADER al requerimiento de información de la Agencia  El consentimiento del titular de la dirección de correo electrónico G.G.G. fue otorgado el 09/08/2017 al darse de alta en una aplicación de Padel, desarrollada por la entidad Mobincube, y aceptar él mismo los términos y condiciones de la política de privacidad de dicha aplicación, en la que se prevé la utilización para fines comerciales de algunos de los datos introducidos en el proceso de alta, así como la posibilidad de su cesión a terceros.  Aportan captura de pantalla con los datos que obran en sus sistemas en relación con dicha alta, procedente de MOBINCUBE, que aparece ligada al nombre de F.F.F., nacido el H.H.H.. El nombre de la aplicación de Padel parece ser Mundo_Padel.  La aplicación ha sido desarrollada por la plataforma Mobincube, un generador de aplicaciones on-line, de la entidad MOBIMENTO MOBILE S.L., para dispositivos Android. Al instalar la aplicación se autoriza expresamente a BELEADER a la explotación de dichos datos. Remiten al siguiente apartado de la política de privacidad: <<
  5. ¿CON QUIÉN COMPARTIMOS LA INFORMACIÓN? Esta aplicación puede que monetice tu información, cediéndola a terceras empresas (en algunos casos), tu IP e información de usuario, en las siguientes situaciones:  Cuando la app se monetiza mediante publicidad, las redes de publicidad y/o los anunciantes que proveen los anuncios pueden requerir cierta información del usuario o del dispositivo para poder así ofrecer el anuncio más apropiado para el usuario o que más interés le pueda despertar. La app puede utilizar redes como Mobincube, Startapp, Airpush, Tappx, Facebook, Amazon, Google o Docomo, entre otras.  Cuando contratamos empresas para ejecutar y optimizar campañas de marketing o anuncios y administrar y estudiar los datos de los consumidores. Estas compañías sólo están autorizadas a obtener el IIP y la información de usuario estrictamente necesaria para cumplir con la tarea encomendada, quedando totalmente prohibido utilizar cualquier tipo de información para otro fin que el acordado. También han accedido a guardar la información confidencial en un lugar seguro. En el caso de que esta aplicación contrate una red de publicidad, se requiere que dicha red se comprometa a no hacer un uso fraudulento de los datos que se le concedan para el normal uso de su actividad. La App trabaja con C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 Mobimento Mobile S.L. para dichas tareas, que a su vez tiene acuerdos con empresas como LiveRamp Inc., Safegraph Inc., PlaceIQ Inc. o Beleader Internet Marketing S.L.  Cuando contratamos redes de publicidad independientes para mostrar el banner de publicidad de nuestra aplicación cuando visita páginas web de terceros. Para hacerlo de una manera más eficiente, la red de publicidad puede que utilice e inserte en su dispositivo cierta tecnología, como el caso de las cookies, para recoger de usted información no personal cuando visita nuestra aplicación. Esta información es utilizada para mostrar anuncios sobre bienes y servicios que mejor se adecuen a sus intereses cuando visite otras páginas web>>.  Una vez el usuario ha descargado e instalado la aplicación, acepta permisos de acceso a la información de su cuenta de Android (permiso Get_Account), de manera que les permite disponer de un primer consentimiento, para después volver a confirmarlo a través de un formulario en el que le vuelven a informar de la política de privacidad de BELEADER y los patrocinadores, a través de las respectivas URLs https://beleader.com/es/privacidad.html y https://beleader.com/es/patrocinadores.html.  A continuación reproducen el formulario, que lleva el nombre de “Cupon.Mobile”, acompañado del siguiente slogan: “¿Tienes plan para hoy? Los mejores planes y actividades para ti”, y un formulario mediante el que se solicitan los datos de: e-mail, nombre, apellidos y teléfono. En la parte inferior se visualizan 3 checks desmarcados, con las siguientes leyendas: o o o He leído y acepto la política de privacidad de Mobeleader He leído y acepto la política de privacidad de Mobincube He leído la política de privacidad de los patrocinadores de la promoción y acepto la cesión de los datos a los mismos. Lo que se encuentra subrayado da la impresión de que si se hace click encima conduce a las correspondientes políticas, pero no se ha podido comprobar. No se observa ningún botón de envío de datos en el formulario.  En la política de privacidad disponible en la referida URL se lee lo siguiente: <<5.- Cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. a) Derecho de información A los efectos de lo previsto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de carácter personal (en adelante, LOPD), Beleader Internet Marketing S.L., informa al usuario de la existencia de un fichero automatizado de datos de carácter personal creado por Beleader Internet Marketing S.L., y denominado "BELEADER", que ha sido inscrito ante la Agencia de Protección de Datos. b) Finalidad Los datos que el usuario facilita a Beleader Internet Marketing S.L., tienen como finalidad conocer sus áreas de interés y obtener perfiles específicos para realizar email marketing y marketing directo. Esta información será tratada con la máxima privacidad, confidencialidad y seguridad de acuerdo con la legislación vigente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 c) Consentimiento del usuario Se entenderá que el usuario acepta las condiciones establecidas si pulsa el botón "ACEPTAR" que se encuentra en los formularios de aportación de información. Por ello, la cumplimentación de nuestro formulario de registro, supone el consentimiento, por parte del usuario, al tratamiento automatizado de los datos de acuerdo con las condiciones de privacidad de Beleader Internet Marketing S.L. El usuario da consentimiento expreso a contactar con su número de teléfono. Los datos recabados son los adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito, las finalidades y servicios determinados, explícitos y legítimos de Beleader Internet Marketing S.L., No obstante lo anterior, dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento por el afectado, dándose de baja en los servicios de Mobeleader según se detalla en el punto 7.
  6. posterior. d) Cesión de datos de los usuarios El usuario consiente expresamente que sus datos puedan ser cedidos a las empresas del grupo Beleader Internet Marketing S.L., a las empresas que forman su red de asociados y a otras entidades dedicadas al marketing directo de los sectores en los que los usuarios hayan demostrado interés en el momento de registrarse en el servicio Mobeleader con el fin de remitir al usuario información sobre los temas que resulten de su interés. Así mismo, el usuario consiente expresamente que sus datos (nombre, apellidos, número de teléfono, dirección postal y/o de correo electrónico ) puedan ser cedidos a otras entidades españolas, de la Unión Europea, Americanas o del resto del mundo del sector del Marketing o pertenecientes a la Federación Española de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD), o agrupadas en diversos sectores (Financiero, Editorial, Educación, Automoción, ONG, Informática, Telecomunicaciones, Consultoría, Energía, Medicina, Textil, Hogar, Higiene, Salud, Productos de Belleza y de Cuidado Personal, Mobiliario, Alimentación, Coleccionismo, Música, Vídeos, Pasatiempos, Material de Oficina, Informática, Tecnología, Viajes, Juguetería, Joyería, Droguería y Limpieza, Seguros), con el fin de que puedan recibir ofertas de diversos productos o servicios que puedan ser de su interés>>.  Resume el proceso de obtención de datos del denunciante de la siguiente manera: el usuario descarga la aplicación indicada, acepta el permiso Get_Account de acceso a la información de su dispositivo, acepta los términos y condiciones de Mobincube, de obligado cumplimiento por parte de Google (Android). Una vez tienen el acceso muestran su campaña para hacer un doble “opt-in” pre-rellenando el e-mail en el formulario de registro indicado anteriormente.  Según declaran, el usuario fue dado de baja desde el momento que lo indicó, dirigiéndose a ellos a su correo de info@beleader.com. En el periodo indicado no detectaron ninguna incidencia en el proceso de baja que utilizan. En su histórico ven claramente que el usuario se da de alta el 09/08/2017 y es dado de baja manualmente por ellos el 16/01/
  7.  Aportan cruce de correos del denunciante con la empresa, gestionado a través de la dirección E.E.E.. En el correo final, con fecha 16/01/2018, la empresa se defiende con el hecho de que el denunciante ha realizado acciones sobre los anuncios (impresión, click), alegan que su enlace de baja funciona perfectamente, y proceden a dar de baja los datos del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15
  8. Investigación realizada por el Inspector En el Play Store de Android se puede encontrar una aplicación, App Creator (Mobincube), de la empresa MOBIMENTO MOBILE S.L., cuya finalidad es crear aplicaciones de Android (consiste en un “framework” o marco de desarrollo de aplicaciones para usuarios sin muchos conocimientos técnicos). Las aplicaciones creadas generan ganancia a través de la emisión de anuncios y la cesión de datos del usuario a las empresas de publicidad. Los anuncios que se presentan procede de la “red de publicidad de Mobincube” y de otras redes de publicidad. La empresa denunciada, BELEADER, pertenece a la red de publicidad de Mobincube y tiene acuerdo con la empresa desarrolladora MOBIMENTO MOBILE S.L. Tanto la aplicación App Creator como las aplicaciones creadas con ella tienen una política de privacidad, que obligan a aceptar previo paso al uso de las mismas. Se verifica que dicha política tiene el siguiente contenido: <<
  9. ¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE LA APP? Esta aplicación recoge la información necesaria para el normal funcionamiento de nuestra actividad. Esta App NO recoge información personal con fines maliciosos. La app no recoge información como tu nombre, apellidos, etc. Por tanto, cualquier dato sensible que recoja, no se podrá asociar directamente a tu persona y será tratado de forma anónima. La app podrá recoger una dirección de correo electrónica o un número de teléfono y almacenarla para poder así contactar con el usuario si fuese necesario. En algunos casos puede que se combine esta información con otra información sobre ti obtenida de otras fuentes, como otras apps o sitios web.
  10. ¿QUÉ INFORMACIÓN RECOGE ESTA POLÍTICA DE PRIVACIDAD? La App puede recoger información de dos tipos:

(1)información no personal y anónima recogida automáticamente o
(2)información de identificación personal (IIP) recogida manualmente tras consentimiento del usuario. Información no personal recogida automáticamente Información técnica, la cual incluye cierta información o características sobre el sistema operativo, incluyendo el tipo de operador o el tipo de navegador que utiliza, el Protocolo de Internet (IP), la dirección IP y los nombres y las versiones de las aplicaciones instaladas en el dispositivo, la ubicación geográfica del dispositivo (incluyendo coordenadas GPS). Dicha información técnica como la mencionada anteriormente permanece anónima, es decir, no lo identifica personalmente ni se guarda asociada a cualquier otra información que la vincule con el propio usuario, salvo que el usuario introduzca voluntariamente información complementaria. Esta información se utilizará para mejorar la aplicación, aprendiendo cómo, cuándo y dónde navega el usuario a través de ella. Información que el usuario provee libremente Si en algún momento la app solicitase Información de Identificación Personal (IIP) que nos permitan contactar con él, como el nombre o el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 teléfono móvil, el usuario será libre de ofrecer dicha información. No obstante: Si compartes tu IIP en un formato abierto (por ejemplo, a través de redes sociales), la información que obtengamos no será protegida por esta política de privacidad. La IIP no incluirá ningún tipo de información recogida por la aplicación por ningún medio que no sea la presente aplicación en la cual figura la política de privacidad. Esto significa que la información recogida en cualquier otro lugar distinto a esta aplicación no está amparada por la presente Política de privacidad. Cabe resaltar que, si en algún caso la app ofreciese enlaces a otras aplicaciones, no nos hacemos responsables del contenido, actividad o información que tenga lugar en las mismas. Se considera Información de carácter personal: La información demográfica tal y como la edad o día de nacimiento, nacionalidad, nivel educativo, sexo, intereses o cualidades. La Información del usuario como el nombre de usuario y la contraseña, respuestas confidenciales a ciertas preguntas de seguridad, o información similar que nos permita únicamente identificar tu cuenta o autentificarla antes de dar información personal sobre la cuenta del usuario. La mayoría de estos datos se podrán obtener cuando la app ofrece una funcionalidad de registro social y el usuario acepta el registro en la app mediante una cuenta social. En algunos casos, la app se registra automáticamente con la cuenta social del usuario asociada al dispositivo y el usuario acepta extender dicho registro al utilizar esta app. (…) 6. ¿CON QUIÉN COMPARTIMOS LA INFORMACIÓN? Esta aplicación puede que monetice tu información, cediéndola a terceras empresas (en algunos casos), tu IIP e información de usuario, en las siguientes situaciones:  Cuando la app se monetiza mediante publicidad, las redes de publicidad y/o los anunciantes que proveen los anuncios pueden requerir cierta información del usuario o del dispositivo para poder así ofrecer el anuncio más apropiado para el usuario o que más interés le pueda despertar. La app puede utilizar redes como Mobincube, Startapp, Airpush, Tappx, Facebook, Amazon, Google o Docomo, entre otras.  Cuando contratamos empresas para ejecutar y optimizar campañas de marketing o anuncios y administrar y estudiar los datos de los consumidores. Estas compañías sólo están autorizadas a obtener el IIP y la información de usuario estrictamente necesaria para cumplir con la tarea encomendada, quedando totalmente prohibido utilizar cualquier tipo de información para otro fin que el acordado. También han accedido a guardar la información confidencial en un lugar seguro. En el caso de que esta aplicación contrate una red de publicidad, se requiere que dicha red se comprometa a no hacer un uso fraudulento de los datos que se le concedan para el normal uso de su actividad. La App trabaja con Mobimento Mobile S.L. para dichas tareas, que a su vez tiene acuerdos con empresas como LiveRamp Inc., Safegraph Inc., PlaceIQ Inc. o Beleader Internet Marketing S.L.  Cuando contratamos redes de publicidad independientes para mostrar el banner de publicidad de nuestra aplicación cuando visita páginas web de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 terceros. Para hacerlo de una manera más eficiente, la red de publicidad puede que utilice e inserte en su dispositivo cierta tecnología, como el caso de las cookies, para recoger de usted información no personal cuando visita nuestra aplicación. Esta información es utilizada para mostrar anuncios sobre bienes y servicios que mejor se adecuen a sus intereses cuando visite otras páginas web. A menudo evaluamos (a veces con la ayuda de empresas externas) cómo nuestro contenido y servicios online están desarrollándose. La información relevada a este fin descansará en el servidor de la empresa y estará limitada al uso profesional de la misma. En ningún caso, el IIP o la información del usuario será compartida salvo para lo establecido anteriormente. (…) 9. ¿CÓMO PUEDE HACER PREGUNTAS O ENVIARNOS COMENTARIOS ACERCA DE NUESTRA POLÍTICA DE PRIVACIDAD? Si tiene algún tipo de duda o desea ponerse en contacto con nosotros para aclarar cualquier punto, por favor envíenos un e-mail a la dirección del desarrollador que encontrará en la página desde la cual descargó la presente app. La aplicación Mundo Padel no solicita un correo electrónico para darse de alta, pero sí pide permiso para acceder a información de “identidad” relativa al terminal Android. Al aceptar, se asume que la aplicación puede obtener dicha información. Por lo que se ha visto, Mundo Padel no incluye ningún formulario, simplemente consiste en la presentación de contenido estático relativo al deporte del pádel. Sin embargo, al ser una aplicación creada con Mobincube, presenta anuncios constantemente. Según parece entenderse del escrito de alegaciones, fue a través de un anuncio ofrecido por la empresa denunciada como se recabaron los datos entre los cuales se encuentra el correo electrónico titularidad del denunciante. Sin embargo, no se ha conseguido reproducir el formulario Cupon Mobile dentro de la aplicación Mundo Padel ni dentro de App Creator Mobincube. La única información que existe en relación al desarrollador de la aplicación Mundo Padel es el correo electrónico aplicacionestop@gmail.com 4. OBSERVACIONES  Posiblemente el mecanismo proporcionado para darse de baja dentro del correo de spam no funcionara correctamente. El usuario aporta evidencia aparente de que lo intentó, pero no consiguió darse de baja con éxito.  No se puede determinar si los datos que tiene BELEADER del denunciante proceden de la aplicación Mundo Padel a través del permiso Get Account, o bien del formulario del Cupon Mobile que supuestamente se presenta como anuncio dentro de dicha aplicación. Además, según declara BELEADER, la rutina Get Account solo obtiene el dato de correo electrónico del terminal móvil; sin embargo, en la base de datos de Mobincube aparecen más datos (Sexo, Fecha de Nacimiento, Provincia, Código Postal), cuyo origen no queda claro. Según se puede leer en la política de privacidad, esa categoría de datos de tipo “demográfico”, se extraen de redes sociales: La mayoría de estos datos se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 podrán obtener cuando la app ofrece una funcionalidad de registro social y el usuario acepta el registro en la app mediante una cuenta social. En algunos casos, la app se registra automáticamente con la cuenta social del usuario asociada al dispositivo y el usuario acepta extender dicho registro al utilizar esta app. La incorporación de estos datos se pudo realizar con este mecanismo a través de otras aplicaciones distintas a Mundo Padel pero también construidas con la plataforma Mobincube.  No se solicita consentimiento específico para la cesión de datos a BELEADER (se asume que si se acepta la política de privacidad, se da ese consentimiento), y en el supuesto formulario “Cupon Mobile” se presenta la posibilidad de hacer click para consultar las políticas de privacidad que aplican, pero no se observa ningún botón para remitir los datos y que impida hacerlo sin haberlas aceptado previamente. No se ha podido reproducir dicho formulario durante la prueba de la aplicación Mundo Padel. FUNDAMENTOS DE DERECHO Sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, los hechos expuestos, en relación con el envío de comunicaciones comerciales mediante correo electrónico a la dirección de correo del denunciante, sin que exista relación previa, sin que las mismas hubiesen sido autorizadas y sin considerar que el denunciante había mostrado su negativa a la recepción de correos electrónicos promocionales, podrían suponer la comisión por parte de la entidad BELEADER INTERNET MARKETING S.L. de una infracción a lo dispuesto en el artículo 21.1 de la vigente Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), que dispone lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” Añade el artículo 22.1 de la misma norma lo siguiente: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 “El destinatario podrá revocar en cualquier momento el consentimiento prestado a la recepción de comunicaciones comerciales con la simple notificación de su voluntad al remitente. A tal efecto, los prestadores de servicios deberán habilitar procedimientos sencillos y gratuitos para que los destinatarios de servicios puedan revocar el consentimiento que hubieran prestado. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección. Asimismo, deberán facilitar información accesible por medios electrónicos sobre dichos procedimientos”. La citada infracción se encuentra tipificada como grave en el artículo 38.3.
  1. c)de la LSSI, que califica como tal “El envío masivo de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente, o su envío insistente o sistemático a un mismo destinatario del servicio cuando en dichos envíos no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 21”. En el presente caso, la infracción del artículo 21.1 de la LSSI que se imputa a BELEADER INTERNET MARKETING S.L. ha de calificarse como infracción grave, considerando el número de mensajes comerciales remitidos al denunciante y el período en el que se producen dichos envíos. A tenor de lo establecido en el artículo 39.1.
  2. b)de la LSSI, las infracciones graves podrán sancionarse con multa de 30.001 euros hasta 150.000 euros, y de según la letra
  3. c)del mismo artículo 39.1, las infracciones leves podrán sancionarse con multa de hasta 30.000 euros. Asimismo, el artículo 39 bis se refiere a la “moderación de sanciones” estableciendo lo siguiente: “1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  4. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
  5. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  6. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  7. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  8. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente. 2. Los órganos con competencia sancionadora, atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, podrán acordar no iniciar la apertura del procedimiento sancionador y, en su lugar, apercibir al sujeto responsable, a fin de que en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que, en cada caso, resulten pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15
  9. a)Que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  10. b)Que el órgano competente no hubiese sancionado o apercibido con anterioridad al infractor como consecuencia de la comisión de infracciones previstas en esta Ley. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado, procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 39 bis LSSI, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso al concurrir en este caso la circunstancia prevista en la letra
  11. c)del apartado 1 del citado artículo 39 bis de la LSSI: Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción. Motivo por el cual cabe la imposición de una sanción de hasta 30.000 euros, en aplicación de lo previsto en el artículo 39.1.
  12. c)de la misma norma, al tener la infracción imputada la consideración de infracción grave, para sancionarse conforme a las multas correspondientes a las infracciones leves. Por otra parte, el artículo 40 de la LSSI establece los criterios para la graduación dela sanción en los términos siguientes: “Artículo 40. Graduación de la cuantía de las sanciones. La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  13. a)La existencia de intencionalidad.
  14. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  15. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  16. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  17. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  18. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  19. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes.” En relación con los criterios de graduación de las sanciones recogidos en el transcrito artículo 40 de la LSSI, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que en este supuesto actúa como agravante el criterio
  20. b)del mencionado artículo, considerando el número de envíos y el plazo de tiempo durante el cual ha venido cometiéndose la infracción. Paralelamente, se valora como atenuante el criterio
  21. d)recogido en el citado artículo 40 de la LSSI, ante la falta de constancia tanto de que el denunciante haya sufrido perjuicios diferentes de los derivados de la comisión de la citada infracción. Por lo tanto, se estima adecuado a la gravedad de los hechos analizados C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 imponer a la entidad BELEADER INTERNET MARKETING S.L. una sanción de 5.000 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a BELEADER INTERNET MARKETING S.L. con NIF *****8154, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), por la presunta infracción del artículo 21.1 de la LSSI, tipificada como grave en el artículo 38.3.
  22. c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a D.D.D., y Secretario a C.C.C. indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  23. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  24. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponde sería de 5.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a BELEADER INTERNET MARKETING S.L. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  25. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  26. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 1.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 4.000 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 3.000 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (4.000 euros o 3.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES93 2100 8981 6302 0001 1719 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00208/2018 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en el artículo 43.1, párrafo segundo, de la LSSI, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 8 de junio de 2018, BELEADER INTERNET MARKETING S.L. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 3000 euros haciendo uso de las dos reducciones previstas en el Acuerdo de inicio transcrito anteriormente, lo que implica el reconocimiento de la responsabilidad. TERCERO: El pago realizado, dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento, conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  27. d)e
  28. i)y 38.4 d),
  29. g)y
  30. h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00208/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 SEGUNDO: NOTIFICAR MARKETING S.L.. la presente resolución a BELEADER INTERNET De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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