1/4 Procedimiento Nº: PS/00208/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00208/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad, ELECTRICA DHARMA CB., con CIF.: E58142720, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la entidad reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “el reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 07/11/19, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por el reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “La web ***URL.1 no cumple la actual normativa vigente de Protección de Datos, porque no da la debida información sobre cookies, carece de cualquier tipo de política de privacidad”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 14/01/20 y 27/01/20, se dirigen sendos requerimientos informativos a la entidad reclamada. Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el requerimiento enviado a la entidad reclamada el 14/01/20, a través del servicio de Notific@, fue rechazado por la entidad el día 25/01/20. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada el 27/01/20, a través del servicio de SICER, fue recogido en destino el 30/01/20, siendo el receptor: D. B.B.B. - ***NIF.1. TERCERO: Con fecha 19/07/20 se consulta la página web, comprobando los siguientes aspectos sobre la política de privacidad y la política de cookies de la página web: a).- La página web denunciada, puede recoger información sobre datos personales de los usuarios, como el nombre y la dirección electrónica, a través de la pestaña <<contacta>>, ***PÁGINA.1. b).- Respecto de la Política de Privacidad: En la parte superior de la página inicial de la web, a través del link, “Política de Privacidad”, se accede a la página, ***PÁGINA.2, la cual informa, en catalán, solamente sobre las características de las cookies y como eliminarlas configurando el navegador del equipo terminal. c).- Sobre la Política de Cookies de la página web: c.1.) Al acceder a la página web, ***URL.1 (primera capa), existe un banner de información sobre cookies en la parte inferior de la misma, con la siguiente leyenda: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 “Utilizamos cookies propias y de terceros para mejorar nuestros servicios y mostrarle publicidad relacionada con sus preferencias mediante el análisis de sus hábitos de navegación. Si continúa navegando, consideramos que acepta su uso. Puede cambiar la configuración u obtener más información en nuestra "Política de Cookies". Más información”. <<Preferencias de Privacidad>> <<ACEPTAR>> b.2.) Si se accede a la política de cookies (segunda capa), a través del link “Preferencias de Privacidad”, la web redirige a la misma página ***PÁGINA.2, referenciada anteriormente. CUARTO: Con fecha 12/08/20, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en el art. 13 del RGPD, con una sanción de apercibimiento y por incumplimiento del art. 22.2 de la LSSI, con una sanción de apercibimiento. QUINTO: Notificada la incoación del expediente el día 24/08/20, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente dentro, del periodo concedido para ello, a los efectos legales oportunos por la entidad reclamada. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1º.- La página web denunciada, ***URL.1 puede recoger información sobre datos personales de los usuarios, como el nombre y dirección electrónica, a través de la pestaña <<contacta>>. 2º.- La página que debería informar sobre la “Política de Privacidad” de la web, ***PÁGINA.2, se encuentra escrita en catalán, y solamente informa sobre cookies. 3º.- Sobre la Política de Cookies de la web, se ha comprobado que al acceder a la página inicial, (primera capa), existe un banner de información sobre la instalación de privacidad”, la web redirige otra vez a la página, ***PÁGINA.2, FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia: - Sobre la Política de Privacidad: Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD. - Sobre la Política de Cookies: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Con relación a la “Política de Privacidad”, se constata que, NO existe información referente a la política de privacidad y que el enlace ***PÁGINA.2, que supuestamente debería redirigir a la misma, solamente proporciona información sobre cookies. los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable al reclamado, por vulneración del artículo 13 del RGPD. Por su parte, el artículo 72.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.