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PS-00223-2014

1/10 Procedimiento Nº PS/00223/2014 RESOLUCIÓN: R/02423/2014 En el procedimiento sancionador PS/00223/2014, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LIFESTYLE FINDER, S.L., vista la denuncia presentada por la entidad GARANTE PER LA PROTEZIONE DEI DATI PERSONALI, y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26/11/2013, tuvo entrada un escrito de la Autoridad italiana de protección de datos, el Garante per la Protezione dei Dati Personali, en el que se solicita la colaboración de la AEPD para determinar la adecuación legal de los tratamientos de datos de carácter personal asociados al sitio web http://it.rusturn.com, cuyo propietario tiene su establecimiento en Barcelona. Junto al escrito, se da traslado del mensaje electrónico de queja recibido de un ciudadano, que se refiere, en particular, a la ausencia en el sitio web de una información clara sobre el responsable del tratamiento y la forma de ejercitar sus derechos. Según expone este ciudadano, el Consulado Ruso de Milán (www.rumilan.com) obliga a los ciudadanos que deseen dirigirse a la Institución a que lo hagan a través del servicio de pago disponible en el sitio web denunciado (http://it.rusturn.com). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se realizaron las siguientes actuaciones: 1. Por la Inspección de Datos se verificó, en fecha 03/12/2013, que www.rumilan.com se presenta como el sitio web oficial del Consolato Generale della Federazione Russa a Milano y en su página principal se incluyen enlaces con el sitio http://it.rusturn.com. En los dominios de internet correspondientes, rumilan.com y rusturn.com, figura la siguiente dirección de contacto del titular: A.A.A., si bien en el primero figura como titular el citado consulado y en el segundo don B.B.B., con domicilio en Barcelona. 2. Según se ha verificado, la página principal del sitio web www.rusturn.com ofrece dos servicios. Por un lado, se ofrece en castellano un servicio de citas para Consulados de Rusia, dirigido a varias comunidades autónomas españolas: Navarra, Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia y la provincia de Almería. Por otro lado, se ofrece en italiano un servicio de pernoctaciones en distintas regiones de Italia. En este último caso se incluye un formulario para la recogida de datos de los interesados, entre otros, los relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de pasaporte, etc. Se indica en la página en español: “También es posible tramitar la cita previa por teléfono de Central de llamadas RUSTURN días laborales de 9 a 19 horas:* ESPAÑA 807******* (coste llamada €1,16 por minuto, móviles de €1,51 / min.) […] ¡Atención! La central de llamadas no informa de procedimientos, tan sólo da citas”. 3. Se ha verificado que en la página principal del sitio web del Consulado General de la Federación Rusa en Barcelona, cuya circunscripción se extiende al territorio citado en el apartado anterior, se incluye el siguiente texto: “La cita previa es obligatoria para visitar el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Consulado General. Online en Internet http://barcelona.kdmid.ru Central de llamadas RUSTURN: 807******* (coste llamada €1,16 por minuto, móviles de €1,51 / min., días laborales de 9 a 18 horas)”. 4. En el sitio web www.rusturn.com figura disponible un documento denominado “Política de privacidad”, en el que se expone: “La política de privacidad de la empresa Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) consiste en preservar y garantizar la confidencialidad de los datos personales de los usuarios. Los datos personales pueden ser necesarios cada vez que un usuario solicita servicios de la empresa para reservar una cita previa en los consulados de la embajada de Federación rusa o durante conversaciones telefónicas que un cliente mantiene con nuestro personal del departamento de ayuda y soporte técnico...”. En este documento se informa lo siguiente: “¿Por qué se recogen datos personales? Los datos personales se recogen con el fin de poder identificar a los usuarios que reservan cita previa en los consulados rusos. Какую информацию мы собираем и как её используем? Los datos que se graban durante el proceso de reservar una cita previa, como nombre completo, dirección, numeración de los documentos, etc. se transmiten luego a los consulados correspondientes (Consulado General de Rusia, sección consular de la embajada rusa). La recogida de los datos y su posterior transmisión de Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) a los consulados se regulan por convenios bilaterales correspondientes. Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) nunca utiliza la información recogida con fines comerciales ni tampoco la cede a terceros. Nosotros no realizamos envíos publicitarios ni divulgamos ninguna otra información vinculada a reservas de usuarios. Lifestyle Finder (RUSTURN.COM ) puede utilizar la información personal para comunicarse con los clientes o para poder en caso de necesidad de precisar, modificar o completar los datos del cliente relativos a su reserva o para informarle sobre las circunstancias de fuerza mayor surgidas en el último momento. Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) no recoge ninguna información financiera: ni número de tarjetas de crédito, ni cuentas bancarias etc. En el proceso de pago el cliente proporciona sus datos directamente a la financiera a los sistemas de pagos online como Paypal o Moneybookers). Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) no registra a los usuarios ni los identifica mediante los ¿Cómo protegemos la información personal? Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) toma todas las medidas necesarias cautelares, incluso las administrativas, técnicas y físicas para proteger los datos personales de los clientes de una posible pérdida o uso no autorizado con el objetivo de acceder a ellos, cambiarlos o borrarlos. El servicio de reserva de cita previa utiliza protocolos codificados de los sockets seguros (SSL) en todos los webs donde esos datos se requieren. Para eso se utilizan los browsers con SSL activado, como lo son Mozilla 7.0 para garantizar la confidencialidad de los datos al transmitirlos por internet. Todas las sistemas de pago online que utilizamos también recurren a la codificación de protocolos de los sockets seguros SSL. Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) no se responsabiliza de la confidencialidad de la información de los sistemas de pago. Para informarse de la política de protección de los datos diríjanse directamente a esos sistemas de pago. Los clientes pueden ayudarnos también tomando medidas de protección de datos al usar internet. […] Si Vds. tiene dudas o preguntas sobre la política de protección de datos y privacidad de Lifestyle Finder (RUSTURN.COM) diríjanse a ....@rusturn.com. El personal especializado resolverá sus dudas en un plazo máximo de 30 días”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 5. En fechas 13/12/2013 y 26/02/2014, por la Inspección se remitieron sendos requerimientos de información al domicilio social de la compañía LIFESTYLE FINDER, S.L. (en lo sucesivo LIFESTYLE FINDER), de la que es administrador único don B.B.B.. Estos escritos fueron notificados por el servicio de correos en fechas 18/12/2013 y 03/03/2014, respectivamente, no habiéndose recibido respuesta a ninguno de ellos. En los escritos se solicitaba: documentación acreditativa de la relación establecida con el Consulado ruso de Milán, al respecto de los servicios prestados a través de un enlace en el sitio web www.rumilan.com; código del fichero con los datos de carácter personal recabados a través de los formularios accesibles a través del sitio web www.rusturn.com; detalles del procedimiento por el que los usuarios son informados de los extremos contenidos en el artículo 5 de la LOPD, en particular de la vía para ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición; especificación de las comunicaciones que de estos datos se realizan, en su caso, a los Consulados rusos. 6. Ante la falta de respuesta, en fecha 25/03/2014 se dirigió un nuevo requerimiento de información al domicilio del registrante del dominio rustrun.com, que fue devuelto por el servicio de correos, con la anotación “desconocido”. TERCERO: Con fecha 09/06/2014, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a LIFESTYLE FINDER, por la presunta infracción del artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como leve en el artículo 44.2.

  1. c)de la citada Ley Orgánica, pudiendo ser sancionada con multa de 900 euros a 40.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1 de la citada Ley Orgánica. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, LIFESTYLE FINDER presentó escrito de alegaciones en el que admite que la política de privacidad insertada en su web no incluye un apartado específico informando sobre la vía para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, aunque si facilitan la identidad del titular de la web y una dirección de correo para cualquier consulta relativa a dicha política de privacidad, así como la finalidad de la recogida de datos. Añade, que una vez tuvo conocimiento del presente procedimiento ha modificado su política de privacidad ofreciendo a los usuarios un apartado que permita ejercer los derechos. Finalmente, señala que no ha existido intencionalidad, no ha obtenido beneficio alguno ni provocado perjuicios, y que no ha sido sancionado o apercibido con anterioridad, por lo que solicita la aplicación de lo establecido en el artículo 45.6 de la LOPD. QUINTO: Con fecha 15/07/2014, se inició el período de práctica de pruebas, teniéndose por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección y el Informe de actuaciones previas de Inspección que forman parte del expediente E/01775/2013. Asimismo, se tuvieron por presentadas las alegaciones al acuerdo de inicio PS/00223/2014 de LIFESTYLE FINDER. Por otra parte, por el instructor del procedimiento se incorpora a las actuaciones copia impresa de la información insertada en el apartado “Política de Privacidad de Datos” del sitio web “www.rusturn.com” (http://es.rusturn.com/terms/es/privacy.htm), cuyo contenido es el siguiente: <<POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE DATOS …informa a todos los usuarios que faciliten o vayan a facilitar sus datos personales, que estos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 serán incorporados en un fichero automatizado que se encuentra debidamente inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos. Los usuarios, aceptan expresamente y de forma libre e inequívoca que sus datos personales sean tratados por parte de LIFESTYLE FINDER, S.L., para realizar las siguientes finalidades: . Con el fin de poder identificar a los usuarios que reservan cita previa en los consulados rusos. . Realizar estudios estadísticos. . Tramitar encargos, solicitudes o cualquier tipo de petición que sea realizada por el usuario a través de cualquiera de las formas de contacto que se ponen a disposición del usuario en LIFESTYLE FINDER, S.L. Los datos que se graban durante el proceso de reservar una cita previa, como nombre completo, dirección, numeración de los documentos, etc. se transmiten luego a los consulados correspondientes (Consulado General de Rusia, sección consular de la embajada rusa). La recogida de los datos y su posterior transmisión de LIFESTYLE FINDER, S.L. (RUSTURN.COM) a los consulados se regulan por convenios bilaterales correspondientes. LIFESTYLE FINDER, S.L. (RUSTURN.COM) nunca utiliza la información recogida con fines comerciales ni tampoco la cede a terceros… LIFESTYLE FINDER, S.L. (RUSTURN.COM) puede utilizar la información personal para comunicarse con los clientes o para poder en caso de necesidad de precisar, modificar o completar los datos del cliente relativos a su reserva o para informarle sobre las circunstancias de fuerza mayor surgidas en el último momento. LIFESTYLE FINDER, S.L. (RUSTURN.COM) no recoge ninguna información financiera… Todos los datos solicitados a través de LIFESTYLE FINDER, S.L., son obligatorios, ya que son necesarios para la prestación de un servicio óptimo al usuario… LIFESTYLE FINDER, S.L., garantiza en todo caso al usuario el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, junto a una copia de su DNI, a través de los siguientes medios: 1. E-Mail: ....@rusturn.com 2. Correo Postal: (C/...........1) BARCELONA 3. Del mismo modo, el usuario podrá darse de baja de cualquiera de los servicios de suscripción facilitados enviando un correo electrónico a: ....@rusturn.com. Del mismo modo, LIFESTYLE FINDER, S.L., ha adoptado todas las medidas técnicas y de organización necesaria para garantizar la seguridad e integridad de los datos de carácter personal que trate, así como para evitar su pérdida, alteración y/o acceso por parte de terceros no autorizados… Preguntas sobre la confidencialidad de la información Si Vds. tiene dudas o preguntas sobre la política de protección de datos y privacidad de LIFESTYLE FINDER, S.L. (RUSTURN.COM) diríjanse a ....@rusturn.com. El personal especializado resolverá sus dudas en un plazo máximo de 30 días>>. SEXTO: Con fecha 17/09/2014, se emitió propuesta de resolución en el sentido de que por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione a LIFESTYLE FINDER con multa de 1.300 euros (mil trescientos euros) por la infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  2. c)de la citada Ley Orgánica, de conformidad con lo establecido en los apartados 1 y 4 del artículo 45 de la misma. Notificada la citada propuesta, el plazo concedido a la entidad LIFESTYLE FINDER para formular alegaciones transcurre sin que en esta Agencia se haya recibido escrito alguno. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 HECHOS PROBADOS 1. Con fecha 26/11/2013, se recibió en la AEPD una denuncia en la que se pone de manifiesto que el sitio web http://it.rusturn.com no ofrece una información clara sobre el responsable del tratamiento y la forma de ejercitar los derechos en materia de protección de datos de carácter personal. Según expone el denunciante, el Consulado Ruso de Milán (www.rumilan.com) obliga a los ciudadanos que deseen dirigirse a la Institución a que lo hagan a través del servicio de pago disponible en el sitio web denunciado (http://it.rusturn.com). 2. Con fecha 03/12/2013, por los Servicios de Inspección de la AEPD se comprobó que la página principal del sitio web www.rusturn.com ofrece en castellano un servicio de citas para Consulados de Rusia y en italiano un servicio de pernoctaciones en distintas regiones de Italia. En este último caso se incluye un formulario para la recogida de datos de los interesados, entre otros, los relativos a nombre, apellidos, fecha de nacimiento, número de pasaporte, etc. 3. Con fecha 03/12/2013, por los Servicios de Inspección de la AEPD se comprobó que el sitio web www.rusturn.com dispone de un documento denominado “Política de privacidad”, en el que figura como responsable la entidad LIFESTYLE FINDER. El contenido de dicho documento, que figura reproducido en el Antecedente Segundo, no contiene ninguna información relativa al ejercicio de los derechos de los afectados en materia de protección de datos de carácter personal (acceso, rectificación, cancelación y oposición). 4. En su escrito de alegaciones a la apertura del procedimiento sancionador, LIFESTYLE FINDER admite que la política de privacidad que figuraba insertada en su web no incluía un apartado específico informando sobre la vía para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. 5. Con fecha 15/07/2014, se accede a la información insertada en el apartado “Política de Privacidad de Datos” del sitio web “www.rusturn.com” (http://es.rusturn.com/terms/es/privacy.htm), cuyo contenido es el siguiente: “(…) LIFESTYLE FINDER, S.L., garantiza en todo caso al usuario el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, información y oposición, en los términos dispuestos en la legislación vigente. Por ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) podrá ejercer sus derechos remitiendo una solicitud expresa, junto a una copia de su DNI, a través de los siguientes medios: 1. E-Mail: ....@rusturn.com 2. Correo Postal: (C/...........1) BARCELONA 3. Del mismo modo, el usuario podrá darse de baja de cualquiera de los servicios de suscripción facilitados enviando un correo electrónico a: ....@rusturn.com. (…)”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10 II De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la LOPD dicha norma “será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado”; definiéndose el concepto de dato de carácter personal en el artículo 3.
  4. a)de la citada LOPD como “Cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables”. A su vez, el artículo 3 de la LOPD, en su apartado c), define como tratamiento de datos, las “operaciones o procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. La vigente LOPD atribuye la condición de responsables de las infracciones a los responsables de los ficheros y a los encargados de tratamiento en su artículo 43, por tanto ambas figuras están sujetas al régimen sancionador de la LOPD. Conforme al artículo 3.
  5. d)de la LOPD, el responsable del fichero o del tratamiento es “la persona física o jurídica (...) que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. En el presente caso, LIFESTYLE FINDER resulta responsable del tratamiento automatizado de datos personales derivado de la recogida, conservación y utilización de los datos personales recabados a través de la web de su titularidad www.rusturn.com por las personas que solicitan los servicios que se ofrecen en la misma, y ello coloca a LIFESTYLE FINDER en una posición jurídica susceptible de generar responsabilidad por incumplimiento de la LOPD. III Se imputa a la entidad denunciada LIFESTYLE FINDER una infracción del art. 5 de la LOPD. Los apartados 1, 2 y 3 del citado artículo 5 de la LOPD, establecen en cuanto el “Derecho de información en la recogida de datos”, lo siguiente: “1. Los interesados a los que se soliciten datos personales deberán ser previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco:
  6. a)De la existencia de un fichero o tratamiento de datos de carácter personal, de la finalidad de la recogida de éstos y de los destinatarios de la información.
  7. b)Del carácter obligatorio o facultativo de su respuesta a las preguntas que les sean planteadas.
  8. c)De las consecuencias de la obtención de los datos o de la negativa a suministrarlos
  9. d)De la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
  10. e)De la identidad y dirección del responsable del tratamiento o, en su caso, de su representante. Cuando el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Unión Europea y utilice en el tratamiento de datos medios situados en territorio español, deberá designar, salvo que tales medios se utilicen con fines de tránsito, un representante en España, sin perjuicio de las acciones que pudieran emprenderse contra el propio responsable del tratamiento. 2. Cuando se utilicen cuestionarios u otros impresos para la recogida, figurarán en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior. 3. No será necesaria la información a que se refieren las letras b),
  11. c)y
  12. d)del apartado 1 si el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10 contenido de ella se deduce claramente de la naturaleza de los datos personales que se solicitan o de las circunstancias en que se recaban…”. Dicho precepto fija el momento en que se ha de informar al interesado al que se recaben datos personales y el contenido de dicha información. La obligación que impone el artículo 5 es, por tanto, la de informar al afectado en la recogida de datos, pues solo así queda garantizado el derecho del mismo a tener una apropiada información y a consentir o no el tratamiento, en función de aquella. Así, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 transcrito, LIFESTYLE FINDER debe informar a los interesados de los que recabe datos sobre los extremos establecidos en el aludido artículo 5.1. La información a la que se refiere el artículo 5.1 de la LOPD debe suministrarse a los afectados previamente a la solicitud de sus datos personales, y deberá ser expresa, precisa e inequívoca. El número 2 del mismo precepto establece una regla especial para los supuestos en que se utilicen formularios u otros impresos para la recogida de la información exigiendo que “... figuraran en los mismos, en forma claramente legible, las advertencias a que se refiere el apartado anterior”. Así, se impone una formalidad específica en la recogida de datos a través de cuestionarios u otros impresos que garantice el derecho a la información de los afectados, estableciéndose la obligación de que la información figure en los propios cuestionarios e impresos de forma claramente legible. La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre, que delimita el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, se ha pronunciado sobre la vinculación entre el consentimiento y la finalidad para el tratamiento de los datos personales, en los siguientes términos: “el derecho a consentir la recogida y el tratamiento de los datos personales ( art. 6 LOPD) no implica en modo alguno consentir la cesión de tales datos a terceros, pues constituye una facultad específica que también forma parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos. Y, por tanto, la cesión de los mismos a un tercero para proceder a un tratamiento con fines distintos de los que originaron su recogida, aún cuando puedan ser compatibles con éstos (art. 4.2 LOPD), supone una nueva posesión y uso que requiere el consentimiento del interesado. Una facultad que solo cabe limitar en atención a derechos y bienes de relevancia constitucional y, por tanto, esté justificada, sea proporcionada y, además, se establezca por ley, pues el derecho fundamental a la protección de datos personales no admite otros límites. De otro lado, es evidente que el interesado debe ser informado tanto de la posibilidad de cesión de sus datos personales y sus circunstancias como del destino de éstos, pues sólo así será eficaz su derecho a consentir, en cuanto facultad esencial de su derecho a controlar y disponer de sus datos concreta. Pues en otro caso sería fácil al responsable del fichero soslayar el consentimiento del interesado mediante la genérica información de que sus datos pueden ser cedidos. De suerte que, sin la garantía que supone el derecho a una información apropiada mediante el cumplimiento de determinados requisitos legales (art. 5 LOPD) quedaría sin duda frustrado el derecho del interesado a controlar y disponer de sus datos personales, pues es claro que le impedirían ejercer otras facultades que se integran en el contenido del derecho fundamental al que estamos haciendo referencia”. En este sentido, la LOPD recoge las garantías precisas para el tratamiento de los datos personales en lo relativo a los requisitos del consentimiento, de la información previa a este, y de las finalidades para las que los datos pueden ser recabados y tratados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 La citada Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, al delimitar el contenido esencial del derecho fundamental a la protección de los datos personales, ha considerado el derecho de información como un elemento indispensable del derecho fundamental a la protección de datos al declarar que “…el contenido del derecho fundamental a la protección de datos consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, informático o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento quién dispone de esos datos personales y a qué uso los está sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesión y usos. En fin, son elementos característicos de la definición constitucional del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de quién posee sus datos personales y con qué fin, y, el derecho a poder oponerse a esa posesión y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesión y empleo de los datos. Es decir, exigiendo del titular del fichero que le informe de qué datos posee sobre su persona, accediendo a sus oportunos registros y asientos, y qué destino han tenido, lo que alcanza también a posibles cesionarios; y, en su caso, requerirle para que rectifique o los cancele”. En este caso, se ha comprobado, y así lo ha reconocido la propia entidad imputada, LIFESTYLE FINDER, que el en el momento de la recogida de los datos personales mediante la cumplimentación de los formularios insertados en su web www.rusturn.com no facilita a los afectados, aquellos que solicitan los servicios que se prestan a través de dicha web, la información completa prevista legalmente en materia de protección de datos. En concreto, consta acreditada la existencia de un enlace con la indicación “Política de Privacidad” que permite el acceso a un documento con el mismo nombre, el cual no contiene ninguna información relativa al ejercicio de los derechos de los afectados en materia de protección de datos de carácter personal (acceso, rectificación, cancelación y oposición) y las vías para el ejercicio de los mismos. En consecuencia, se acredita que LIFESTYLE FINDER ha incumplido el deber de informar establecido en el artículo 5 de la LOPD. IV El artículo 44.2.
  13. c)de la LOPD considera infracción leve: “el incumplimiento del deber de información al afectado acerca del tratamiento de sus datos de carácter personal cuando los datos sean recabados del propio interesado.” En este caso, la entidad LIFESTYLE FINDER ha recabado datos personales sin facilitar a sus titulares la información que señala el artículo 5 de la LOPD, en el sentido expresado en los Fundamentos de Derecho anteriores, por lo que debe considerarse que ha incurrido en la infracción leve descrita. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 V El apartado 6 al artículo 45 de la LOPD establece lo siguiente: “Excepcionalmente el órgano sancionador podrá, previa audiencia de los interesados y atendida la naturaleza de los hechos y la concurrencia significativa de los criterios establecidos en el apartado anterior, no acordar la apertura del procedimiento sancionador, y en su lugar, apercibir al sujeto responsable a fin de que, en el plazo que el órgano sancionador determine, acredite la adopción de las medidas correctoras que en cada caso resultasen pertinentes, siempre que concurran los siguientes presupuestos:
  14. a)que los hechos fuesen constitutivos de infracción leve o grave conforme a lo dispuesto en esta Ley.
  15. b)Que el infractor no hubiese sido sancionado o apercibido con anterioridad. Si el apercibimiento no fuera atendido en el plazo que el órgano sancionador hubiera determinado procederá la apertura del correspondiente procedimiento sancionador por dicho incumplimiento”. En el presente supuesto se cumplen los requisitos recogidos en los apartados
  16. a)y
  17. b)del citado apartado 6. No obstante, atendida la naturaleza de los hechos, no se estima aplicable la previsión contenida en el mismo, que se declara expresamente como excepcional y cuya ponderación corresponde al órgano sancionador atendidas las circunstancias concurrentes y los presupuestos contenidos en el artículo mencionado. Así, en este caso, se considera especialmente la especial diligencia que ha de exigirse a las entidades que, en el desarrollo de su actividad, operan a través de Internet. VI El artículo 45.1 y 4 de la LOPD establecen lo siguiente: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros”. “4.La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios: a).El carácter continuado de la infracción.
  18. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  19. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  20. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  21. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  22. f)El grado de intencionalidad.
  23. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  24. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  25. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  26. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora”. Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD, y, en especial, considerando la ausencia de intencionalidad, la actividad que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 LIFESTYLE FINDER desarrolla a través de la web www.rusturn.com, la ausencia de beneficios y de reincidencia, así como la regularización llevada a cabo por dicha entidad incluyendo en el apartado “Política de Privacidad de Datos” la información relativa al ejercicio de los derechos ARCO, según el detalle que consta en el Hecho Probado Quinto, procede la imposición de una multa por importe de 1.300 euros. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, El Director de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad LIFESTYLE FINDER, S.L., por una infracción del artículo 5 de la LOPD, tipificada como leve en el artículo 44.2.
  27. c)de dicha norma, una multa de 1.300 euros (mil trescientos euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1 y 4 de la citada Ley Orgánica. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a LIFESTYLE FINDER, S.L. TERCERO: Trasladar copia de la presente resolución a la entidad GARANTE PER LA PROTEZIONE DEI DATI PERSONALI. CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00-0000-0000-00-0000000000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Si recibe la notificación entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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