1/14 Procedimiento Nº PS/00223/2016 RESOLUCIÓN: R/01439/2016 En el procedimiento sancionador PS/00223/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS S.L., PLENISAN, S.L., vista la denuncia presentada por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 30 de abril de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: <<He recibido un envío de publicidad no requerida sin haber facilitado mis datos a nadie que no sea un organismo estatal o compañía de servicios de suministros básicos. No figuramos en guía telefónica. He tratado de llamar a esta empresa pero no figura número telefónico. He tratado de llamar a la empresa que indican propietaria del fichero, pero parece que se encuentra sin actividad y sin número de teléfono.>> Aporta el denunciante copia del envío citado, en el que aparece su nombre completo, así como su dirección postal, incluyendo el piso y la puerta. En el envío se convoca a la denunciante a una demostración comercial a realizar en el HOTEL LEUKA (en adelante el HOTEL) de Alicante el día 21 de abril de
- El documento exhibe el logotipo de SISTEMAS MEDICOS PROFESIONALES SL, cuya denominación actual es PLENISAN, S.L. (en adelante PLENISAN). El documento muestra un pie de página en que se informa que los datos utilizados para la campaña tienen su origen en los ficheros de MACRO SELECT PRINT S.L. (en adelante MSP), pudiendo ejercer los derechos ARCO en el apartado de correos ****** de Madrid. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades relacionadas con la denuncia teniendo conocimiento de que:
- Solicitada información al HOTEL, aporta acreditación de haber facturado el alquiler de salar los días 20 a 23/4/2015, así como correo electrónico mediante el que se le envía justificante de la transferencia de pago de la sala, realizado en fecha 15/4/2015, pero no aporta acreditación de la reserva de sala.
- De la información y documentación aportada por Correos respecto del apartado de correos número 61012 de Madrid se desprende: a. Mediante contrato de fecha 22 de junio de 2014 MSP realizó la suscripción anual del apartado de correos citado, el domicilio aportado fue en la (C/...1) Madrid. Aportaban igualmente como teléfono de contacto del administrador el número de línea móvil ***TEL.
- C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/14 b. Junto a la documentación se incluye copia del DNI del administrador de la entidad, en el que figura como domicilio la (C/...2) de Madrid. c. Aporta igualmente Correos copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad MSP fechado el 12 de junio de
- En dicha escritura figura D. B.B.B., quien crea la misma actuando en su propio nombre, suscribiendo la totalidad de las acciones emitidas de dicha sociedad constituyéndose como socio único y administrador de la misma. En dicha escritura D. B.B.B. cita como domicilio propio la calle (C/...1) 8 de Madrid, que coincide con la sede social de la entidad constituida.
- En fecha 28 de octubre de 2015 se realizó un intento de inspección a MSP que resultó de imposible realización. Como consecuencia se levantó una diligencia en la que se hizo constar que: - A las 10 h. se personan los inspectores en calle C/ (C/...1) 8, 8º 14 de Madrid, sede social de MACRO SELECT PRINT S.L., llamando a la puerta en varias ocasiones, no abriendo ni recibiendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una llamada al número de teléfono ***TEL.1, teléfono conocido del administrador único de la entidad, que no es contestada. - A las 10:50 se personan nuevamente los inspectores en dicho domicilio, llamando nuevamente, no abriendo ni obteniendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una nueva llamada al número de teléfono ***TEL.1, que no es contestada. - Los inspectores se desplazan al bajo del edificio, tomando una foto del buzón correspondiente a dicha vivienda, verificándose que consta en el mismo D. B.B.B., administrador de MACRO SELECT PRINT S.L. Pese a ser el domicilio conocido de MACRO SELECT PRINT S.L. no figura en el buzón referencia alguna a dicha entidad. En el exterior del edificio tampoco se observa indicación alguna que haga pensar que dicha empresa tenga su sede en el mismo. - Se intenta acceder a la calle (C/...1) 18, pero se observa que no existe dicho número dentro de la calle. Se pregunta en un negocio situado en los bajos de la calle (C/...1) 8 que confirma que ahí acaba la calle. - Los inspectores se desplazan posteriormente a la (C/...2), y tras llamar a dicho domicilio, atiende una persona …, que informa que lleva viviendo un mes en ese domicilio y asegura no conocer a D. B.B.B.. En el buzón de dicha vivienda se encuentra que aparece una etiqueta arrancada parcialmente del mismo, en la que se lee XXXXX indicativa de que dicha persona ha vivido en la vivienda anteriormente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/14 - Se trasladan los inspectores actuantes a la sede de ASEPRIN S.L. Al llamar a la puerta una empleada atiende a los inspectores, quienes indican que desean hablar con D. B.B.B., a lo que dicha persona responde: <<Voy a ver si está>> Haciendo pasar a los inspectores al recibidor de la entidad, la empleada pasa tras una puerta. Momentos posteriores aparece nuevamente e informa: <<Ese señor no trabaja aquí, es amigo del jefe, yo no lo conozco>>. Solicitan los inspectores hablar con su jefe, que momentos después sale del despacho. Tras identificarse los inspectores, presentando sus acreditaciones profesionales, solicitan ponerse en contacto con D. B.B.B., la persona que les atiende, que se identifica como D. C.C.C., gerente de la entidad, informa que se trata de un amigo, que ocasionalmente le visita en la entidad y que en alguna ocasión ha solicitado que se le facilite el uso del correo electrónico de la entidad, pero no es empleado ni cliente de ASEPRIN S.L. Se facilita la tarjeta de uno de los inspectores actuantes, solicitando que transmitan a D. B.B.B. que se ponga en contacto con el mismo. El gerente de ASEPRIN SL, facilita el número de teléfono de dicha persona, que coincide con el ya conocido por la Agencia, que no ha respondido a las múltiples llamadas realizadas.
- Mediante escrito con fecha 28 de octubre de 2015 el administrador de MSP informa a la Agencia que: <<Que, en el desarrollo de la actividad de la sociedad que represento, se han abierto diversos procedimientos de investigación y sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas denuncias, tanto dirigidas contra Macro Select Print, como contra nuestros clientes. Que de dichas reclamaciones parece deducirse que existe una parte de los datos del fichero que utilizamos para nuestras campañas de marketing que no debe ser legal, pese a que hemos trabajado con él confiando en que cumplía la LOPD y así se lo hemos manifestado siempre a nuestros clientes. Que lo anterior hace que hayamos tomado la determinación de cesar de inmediato en el uso de dicho fichero y cesar también en la realización de nuestras actividades de marketing para nuestros clientes, por lo que sirva este documento para que conste nuestra voluntad de dar por resueltos los contratos de servicios suscritos hasta la fecha. Que, como prueba de lo anterior, vamos a solicitar la cancelación de los ficheros que tenemos inscritos en la Agencia Española de protección de Datos. No volveremos a utilizar dichos ficheros, que ya han sido completamente destruidos por nosotros ante la constancia de que parte de sus datos no son legales. Que pedimos disculpas a nuestros clientes y a los perjudicados por cualquier daño que les hayamos podido causar en la creencia de que los datos que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/14 utilizábamos en las campañas eran conformes con la LOPD. Que, ante tal estado de cosas, comunicamos, por último y desde la fecha de este escrito, el cese definitivo de la sociedad que represento.>>
- Se ha solicitado al administrador de MSP que informe de la dirección efectiva de administración y gestión de la entidad a fin de poder realizar una visita de inspección. Consta intento de entrega en fecha 3/11/2015 y anotación del cartero “no se hace cargo”. Tras un segundo intento de entrega en fecha 4/11/2015 pasó a lista de correos, resultando la carta finalmente devuelta. Todos los intentos realizados por la Inspección para verificar que MSP es una empresa real, con empleados e instalaciones reales, han resultado infructuosos.
- De las manifestaciones realizadas por MSP en respuestas a múltiples requerimientos de información realizados en diversos expedientes, la entidad mantiene: a. Que los datos para las campañas fueron obtenidos de listados accesibles al público, páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (Infobel, ABC Teléfonos, 11811, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, páginas web con información comercial utilizable, etc. Nunca ha aportado prueba acreditativa de ello. b. Los parámetros que sirvieron para identificar los destinatarios de la campaña fueron determinados por MSP y consistieron en una segmentación por zona de ubicación del domicilio. c. Aportan copia del contrato y la factura de servicios profesionales prestados a PLENISAN.
- Solicitada información al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. respecto de los accesos realizados mediante banca electrónica a la cuenta en la que están domiciliados los pagos de PLENISAN a MSP, se ha podido comprobar que entre el 10/9/2015 y el 2/2/2015 se han realizado un total de 20 accesos desde la dirección IP ***IP.1, que está asignada a MEYDIS.
- Mediante la correspondiente diligencia se ha podido comprobar que en la URL http://............ aparece una presentación publicitaria de MEYDIS en la que se anuncia que la entidad dispone información de más de 12.000.000 de hogares españoles, todos ellos con los siguientes datos: - persona de contacto (titular del teléfono), - dirección postal completa, - nivel socioeconómico de la unidad familiar, - edad del titular del teléfono, - nivel cultural del titular del teléfono.
- La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda ha informado que el certificado digital a nombre de MSP fue solicitado y descargado desde la dirección IP ***IP.
- Dicha IP está asignada a MEYDIS. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/14
- En fecha 7 de abril de 2016 se realizó visita de inspección a MEYDIS S.L. (en adelante MEYDIS. Durante la misma, los inspectores comunicaron al representante de MEYDIS S.L. que su visita tiene relación con la denuncia presentada con motivo de un envió publicitario impreso por la entidad,. Manifiestan los representantes de la entidad que actualmente existen abiertos un total de siete procedimientos sancionadores contra la misma por idénticos hechos a los que van a ser objeto de la presente inspección, sobre los cuales se ha solicitado la acumulación ante la Agencia y sobre los cuales no se ha abierto fase probatoria, por lo que la información que se obtenga en las presentes actuaciones podría vulnerar el derecho de defensa en dichos procedimientos. Igualmente desean manifestar que se están recabando mediante inspección información que se podría haber recabado igualmente por escrito, sin necesidad de interrumpir el funcionamiento de la empresa. También solicitan hacer constancia que la autorización en base a la cual se realiza la inspección el día de hoy fue concedida por la directora de la Agencia con fecha 21/1/2016, antes de que se incoaran contra MEYDIS los procedimientos sancionadores actualmente abiertos, lo cual entienden que puede afectar a la legalidad de la inspección.
- Los representantes de MEYDIS realizan las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Solicitada a la entidad copia en soporte digital de la hoja Excel de la solicitud de información de la campaña SM4175 de PLENISAN, informan los representantes de MEYDIS que dicha información no está disponible en soporte electrónico solo en papel, además la empleada que se encargaba del tema está de baja desde el día 29/1/2015, mostrando a los inspectores copia de dicho documento, que no se recaba. Solicitado el acceso al ordenador en que se recibieron los correos electrónicos, los representantes de la entidad señalan que tienen permitido el uso privado a los empleados, por lo que consideran que se estaría vulnerando el secreto de la comunicaciones y no pueden dar acceso dichos correos. Señalado por los inspectores que existe jurisprudencia que permite a la empresa el acceso al correo del empleado, señalan los representantes de la entidad que es únicamente cuando no se permite a los empleados el uso privado, pero en MEYDIS si se permite dicho uso. Respecto al motivo por el que han podido aportar la documentación en posteriores solicitudes de información, los representantes de la entidad informan que se debe a que dicha documentación ha sido impresa y se encuentra archivada. Solicitada documentación relativa a la campaña aludida, manifiestan los representantes de la entidad que solicitemos los documentos que estimemos oportunos, que ellos los proporcionaran. Señalan los inspectores que desean obtenerlos, examinando el lugar en el que los documentos se encuentren, a lo que los representantes de la entidad se niegan, pues consideran que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/14 información obtenida podría ser utilizada en perjuicio de su derecho de defensa en los procedimientos ya incoados por hechos idénticos. b. Los representantes de la entidad aportan copia impresa del correo electrónico por el que se encargaba a MEYDIS la realización de la citada campaña, así como de su fichero adjunto, del que se recaba copia. Examinado dicho documento, se observa que se trata de un correo electrónico fechado el 24/3/2015, emitido desde la cuenta .....@sistemas-medicos.com con destino a las cuentas de dos empleadas de la entidad, siendo una de ellas la empleada de baja, y la segunda es D.D.D.. Al correo aportado le acompaña un fichero anexo en formato Excel. El documento impreso aportado como anexo a dicho documento tiene como referencia SMP-4175 y dentro de los parámetros de la carta figura: CARTA: <entidad hostelera> <dirección> <población> Que contrasta con aportaciones anteriores de similar documento en otras actuaciones de inspección, en donde, según la entidad, aparecía: ENVIAR DATOS CARTA: <entidad hostelera> <dirección> <población> E igualmente contrasta con el formato de similar documento obtenido durante la inspección realizada en MEYDIS en fecha 11/1/2016, en donde, para un caso similar se encontró que el formulario remitido por PLENISAN a MEYDIS tenía el formato: ENVIAR DATOS CARTA: - Una x domicilio <entidad hostelera> -Hombres y Mujeres - Preferente Mujeres <dirección> <población> - Eliminar: Analfabetos SocioEconómico: Bajo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/14 Por lo que se comprueba que la entidad ha ido cambiando la versión proporcionada del documento, según han avanzado las diversas actuaciones previas de inspección y procedimientos sancionadores abiertos a la entidad. c. Solicitado ir al puesto de D.D.D., a fin de que ésta pueda realizar la búsqueda de la documentación y obtener el soporte electrónico de los correos, los representantes de la entidad niegan el acceso al puesto de la misma, por las mismas razones invocadas en el último párrafo de la letra 11.a. , afirmando además que los archivos y equipos se encuentran ubicados en locales que tienen la consideración legal de domicilio de la entidad, no ha dado MEYDIS consentimiento para acceder a ellos y carecer los inspectores actuantes de autorización judicial para ello. A tal efecto, invocan el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, por el que se dispone que: <<
- El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición por el funcionario actuante de la autorización expedida por el Director de la Agencia. Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse además a las reglas que garantizan su inviolabilidad.>> Informan los inspectores al inspeccionado que, según señala el RLOPD: <<Artículo
- Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.>> d. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, y de la ficha contable de PLENISAN S.L. Examinada dicha documentación, se comprueba que los representantes de la entidad han señalado como correspondiente a la campaña publicitaria SM4175 la orden de trabajo *****/15 facturándose el concepto: <<Plegado de carta, ensobrado, cierre de sobre, clasificación y preparación para su depósito en Correos (incluye materiales) >> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/14 Con un total de 69.639 cartas para dicha orden de trabajo, y un total de 961914 cartas facturadas por los trabajos de abril de
- Examinada la ficha de contabilidad de la cuenta de PLENISAN es completamente irregular, pues todos los apuntes están realizados en el debe, apareciendo incluso apuntes con importes en negativo, no apareciendo ni un solo apunte en el haber. e. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, de la ficha contable y órdenes de pago de MSP. Examinada dicha documentación, se observa que la factura fue emitida en fecha 30/5/2015 respecto de la orden de trabajo ****1/15/15, apareciendo en el concepto de trabajos realizados: <<MAQUETACION, PERSONALIZACIÓN Y OTROS SERVICIODE DISEÑO, PERSONALIZACIÓN DE CARTAS EDITORIALES, GRABACIÓN Y OTROS PROCESOS REALIZADOS PARA SUS CLIENTES (ver Informe)>> Aporta igualmente justificantes bancarios de los ingresos en pago de la factura.
- En fecha 21/4/2016 tiene entrada un escrito de MEYDIS en que aporta la siguiente documentación, que le fue solicitada durante la inspección: a. Correo electrónico fechado el 31/3/2015 remitido a dos cuentas del dominio sistemas-medicos.com y a D.D.D. en que se remite una prueba anonimizada de la carta que posteriormente seria impresa. b. Correo electrónico fechado el 1/4/2015 remitido desde una cuenta del dominio sistemas-medicos.com en que se da conformidad a la prueba. c. Correo electrónico de fecha 6/4/2015 en que se remite a “***NOMBRE.1 SMP” con copia para D.D.D. la prueba ya personalizada con datos reales. d. Correo electrónico fechado el 7/4/2015 en que “***NOMBRE.1 SMP” da la conformidad a la prueba. e. En acreditación del pago de los servicios facturados a PLENISAN aporta la entidad impresión de pantalla del sistema de Eurofactor en la que aparece una transacción correspondiente a una factura coincidente con la referencia 1004049 de la factura emitida a PLENISAN y por el mismo importe que aquella. No aporta pantalla en la que figure el cobro de la misma.
- En fecha 21/4/2016 tiene entrada un escrito de PLENISAN de la que se desprende: a. Documento de fecha 29/12/2014 mediante el que se confirmaba la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/14 reserva de salas para los días 20 a 26 de abril de 2015 en el HOTEL. b. Factura emitida a la entidad por MSP en fecha 30/4/2015 por los servicios prestados durante el mes de abril. Aporta igualmente justificante de pago de dicha factura. c. Solicitada acreditación de la participación de MSP en la campaña, no aporta documento acreditativo, sino uno coincidente con la prueba personalizada aportada por MEYDIS, en el que pretende que la acreditación sea el propio pie de página en que se responsabiliza a MSP de los datos de la campaña. d. Respecto a la acreditación del envio de la creatividad de dicha la campaña a MEYDIS, manifiesta la entidad: <<no disponemos de ese correo electrónico en concreto. Es debido a que en ocasiones, cuando enviamos varias creatividades a la vez, no podemos hacerlo por correo electrónico por el tamaño de los archivos y puede haber sido enviado con un pen-drive a MEYDIS, por ello es posible que se enviara de esa forma y no encontramos el correo electrónico.>> e. Respecto de la documentación acreditativa del encargo a MEYDIS de la impresión de la campaña, aporta la entidad copia de la siguiente documentación: - Correo electrónico de 24/3/2015, dirigido a personal de MEYDIS (D.D.D. y F.F.F.), desde la cuenta .....@sistemas-medicos.com en la que se solicita la impresión de las cartas según las instrucciones adjuntas a ese correo electrónico, en un fichero en formato Excel que se aporta impreso. Aunque se ha solicitado explícitamente a la entidad copia del soporte electrónico en formato electrónico, no lo ha aportado. - Correo electrónico de 31/3/2015 dirigido a .....@sistemas-medicos.com (***NOMBRE.1 SMP) y otros destinatarios desde el correo de .....1@meydis.com (F.F.F.) y con copia a .....2@meydis.com (D.D.D.), al que se adjuntaban las cartas impresas de la campaña publicitaria para dar la aprobación. - Correo electrónico de 1/4/2015, dirigido al personal de Meydis (F.F.F.), desde la cuenta .....2@sistemas-medicos.com con nombre del asunto “Depósito 9 de abril” en el que se da la aprobación de unas cartas del depósito del 9 de abril de
- - Correo electrónico de 6/4/2015, dirigido a .....@sistemas-medicos.com (y otros destinatarios) desde el correo de .....1@meydis.com, y con copia a .....2@meydis.com al que se adjuntaban las cartas impresas de la campaña publicitaria del depósito del 10 de abril de 2015 para que se le dé la aprobación final. Estas cartas ya cuentan con datos personales de los destinatarios. - Correo electrónico de 07/4/2015, dirigido a .....2@meydis.com y .....1@meydis.com en el que, en respuesta al anterior, desde la dirección de e-mail de .....@sistemas-medicos.com (***NOMBRE.1 SMP) donde da a MEYDIS la conformidad con la carta cuyo modelo se había enviado a PLENNISAN. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/14 f. Una página de la factura 1004 49 emitida por MEYDIS a PLENISAN por los trabajos de la campaña. Pese a haber sido solicitado expresamente, la entidad no aporta documentación acreditativa de la participación real de MSP en la campaña origen de la carta aportada por el denunciante. TERCERO: Con fecha 28/04/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a MACRO SELECT PRINT, S.L., MEYDIS, S.L. y a PLENISAN, S.L., por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, pudiendo ser sancionados con multa de 40.001 € a 300.000 €, cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Con posterioridad al acuerdo de inicio y en relación con el denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L., fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida al mismo por motivo desconocido, por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (para lo sucesivo LRJAP y PAC), que señala: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", se procedió a notificar mediante este medio, si bien la publicación se realizó de manera extemporánea, el 09/05/
- QUINTO: En relación con MEYDIS, S.L. fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida a dicha entidad por rechazo de la misma, el 04/05/2016, por lo que se entiende la notificación efectuada desde ese momento y se continuaría con el procedimiento, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (para lo sucesivo LRJAP y PAC), que señala: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento,” si bien su notificación sería extemporánea al tenerse por realizada el 04/05/2016 en el caso de MEYDIS, S.L. y 03/05/2016, en el caso de PLEVISAM, S.L., al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia el 30/04/
- SEXTO: En relación con PLENISAM, S.L., fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida a dicha entidad por rechazo de la misma, habiéndose realizado primer intento de notificación el 29/04/2016, por lo que en virtud del mencionado artículo 59.4 de la LRJAP y PAC, la notificación se tendrá por realizada desde ese mismo día. SEPTIMO: El artículo 122.4 del Reglamento de la LOPD señala que: “
- Estas C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/14 actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”, y considerando que desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador MACRO SELECT PRINT, S.L., y MEYDIS, S.L., no han sido notificados de la apertura del mismo en plazo, habiendo transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha de entrada de la denuncia en esta Agencia, se procede al archivo por caducidad de las actuaciones previas E/05014/2015 respecto a MACRO SELECT PRINT, S.L., y MEYDIS, S.L.. sin perjuicio de la apertura de nuevas actuaciones al no haber prescrito la presunta vulneración de la LOPD y de la continuación del presente procedimiento en relación con PLENISAN, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g) en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 48 de la LOPD en su apartado 3, introducido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que “los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.” III El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece: “
- El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento”. IV Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal señala en su Disposición Transitoria Quinta que: “El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor.” La Disposición Final Segunda determina: ”El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/14 Habiéndose publicado el mismo el 19/01/2008, el citado Reglamento de desarrollo de la LOPD, entró en vigor el 19/04/2008 El artículo 126, señala: “
- Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso.
- En caso de apreciarse la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones públicas, que se tramitarán conforme a lo dispuesto, respectivamente, en las secciones tercera y cuarta del presente capítulo”. El artículo 122, señala: “
- Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso.
- Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano.
- Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador.
- Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. V A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas transcurridos más de doce meses desde que tuvo entrada en la Agencia la denuncia del afectado, hasta la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Es necesario señalar que en el presente caso resulta de aplicación el plazo máximo de doce meses de duración establecido en el artículo 122 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/14 establece para la realización de dichas actuaciones previas, tomando en consideración que tal norma reglamentaria es de aplicación a actuaciones iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor (es decir, a partir del 19 de abril de 2008). En el presente caso consta que la denuncia tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 30/04/2015, llevándose a cabo con posterioridad actuaciones previas al objeto de determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. El procedimiento sancionador nº PS/00223/2016 se inició mediante acuerdo de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 28/04/2016, no habiéndose notificado a MACRO SELECT PRINT, S.L., en plazo, el acuerdo de apertura del procedimiento sancionador nº PS/00223/2016 en que se haya incurso, al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por desconocido en este apartado de correos, por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC se procedió a notificarse mediante la inserción de anuncio en el B.O.E. el 09/05/
- Respecto a MEYDIS, S.L. no se le ha notificado el acuerdo de apertura del mismo en plazo, al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por rehusar la notificación, por lo que de conformidad con el artículo 59.4 de la LRJAP y PAC se tiene por efectuado el trámite siguiéndose con el procedimiento, si bien tal notificación se considera que se ha producido de manera extemporánea al tenerse por realizada el 04/05/2016, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia el 30/04/2015, de conformidad con lo establecido en el art. 122.4 RLOPD, ya indicado. En relación con PLENISAM, S.L., fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida a dicha entidad por rechazo de la misma, habiéndose realizado primer intento de notificación el 29/04/2016, por lo que en virtud del mencionado artículo 59.4 de la LRJAP y PAC, la notificación se tendrá por realizada desde ese mismo día. La A.N en sentencia de 21/10/2014 señala que: “El artículo 92 de la LRJPAC, al que se remite su artículo 44.2 al prever la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, entre otros, establece los efectos de la caducidad que, con independencia de provocar el archivo del procedimiento, "no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". Por consiguiente, declarada la caducidad de unas actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, no se encuentra imposibilitada la Administración actuante para iniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. Por tanto, habiéndose producido dilación en el inicio del procedimiento sancionador incoado a MACRO SELECT PRINT, S.L., y MEYDIS, S.L., procede declarar la caducidad de las citadas actuaciones previas, respecto de las citadas entidades, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia. No obstante, al no haber prescrito la supuesta infracción cometida se procede a realizar nuevas actuaciones en el marco del expediente E/02737/2016, y la continuación del presente procedimiento respecto a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/14 PLENISAN, S.L. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador seguido contra las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L., y MEYDIS, S.L. por la presunta vulneración del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.b) de dicha norma, continuando el procedimiento PS/00223/2016 respecto a PLENISAN, S.L. y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/002737/2016, al no haber prescrito la presunta infracción cometida respecto de las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L., y MEYDIS, S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS S.L., PLENISAN, S.L., y a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es