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PS-00224-2019

1/13 Procedimiento Nº: PS/00224/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 26 de noviembre de 2018 Dña. A.A.A. (en adelante, la reclamante) interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos exponiendo que el sitio web www.sysa-shop.com carecía de política de privacidad, que no se facilitaba el CIF de la empresa responsable del citado sitio web y que la entidad SYSA, S.L. no estaba inscrita en el Registro Mercantil. El recamado adjuntaba, entre otra, copia de la siguiente documentación: Impresión de captura de pantalla de la página https://www.sysashop.com/es/content/2-aviso-legal de fecha 19 de noviembre de 2018, en la que se identifica como empresa titular a SYSA, S.L. Registro Mercantil de Cádiz XXXXX, F 1, S 8, YYYYYYYY, I/A 1. Impresión de captura de pantalla de la página https://www.sysashop.com/es/contact-us ,de fecha 19 de noviembre de 2018, mostrando el formulario “Contacte con Nosotros” con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Asunto; Dirección de correo electrónico (dato de carácter personal); Archivo adjunto y Mensaje. Al pie del formulario hay un botón con el texto “Enviar”. La página incluye un número de teléfono y una dirección de correo electrónico como información de contacto de la tienda “SYSA SHOP”, aunque no ofrece ningún tipo de información relativa al tratamiento de datos de carácter personal. Impresión de captura de pantalla de la página https://www.sysashop.com/es/modules/easypay-order.php que incluye un formulario en el que se recogen los datos que a continuación se señalan relativos a la dirección de entrega de la compra: Sr/sra, Nombre, Apellido, Empresa, Dirección, Código Postal, ciudad, País, Provincia, E-Mail, Teléfono. También hay un botón sin marcar bajo el que aparece “Me gustaría recibir Noticias y Ofertas” y otro botón sin marcar bajo el que figura el texto “La dirección de la factura es diferente a la dirección de entrega”. Junto al formulario no aparece ninguna información relativa al tratamiento de datos de carácter personal SEGUNDO: Tras la recepción de la reclamación, con fecha 12 de diciembre de 2018 desde la Subdirección General de Inspección de Datos se accedió al reseñado sitio web, constatándose: Que la “Política de Privacidad” del mismo incluía la siguiente información: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 “En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se informa al usuario que todos los datos que nos proporciones serán incorporados a un fichero, creado y mantenido bajo la responsabilidad de Sysa-shop. Siempre se va a respetar la confidencialidad de sus datos personales que sólo serán utilizados con la finalidad de gestionar los servicios ofrecidos, atender a las solicitudes que nos planee, realizar tareas administrativas, así como remitir información técnica, comercial o publicitaria por vía ordinaria o electrónica. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede la empresa (dirección de la empresa), escribirnos al siguiente correo (email de contacto de la empresa) o llámanos al (número de teléfono).” El citado documento cita la LOPD en lugar de informar sobre los aspectos recogidos en el artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), ya de aplicación en la fecha de la reclamación. Que en el “Aviso Legal“ del mismo figuraba: Empresa titular: SYSA SL. ; Registro Mercantil de Cádiz XXXXX, F 1, S 8, YYYYYYYY, I/A 1. B72316102. A partir de la información obrante en el reseñado “Aviso Legal”, con esa misma fecha, se accedió al Registro Mercantil Central, verificándose que el CIF B72316102 se correspondía con la entidad SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS, S.L., (en adelante, el reclamado). TERCERO: Con fecha 22 de febrero de 2019, la Subdirección General de Inspección de Datos trasladó dicha reclamación al reclamado a través del sistema Notific@ para que, en el plazo de un mes, la referida entidad remitiera a la Agencia Española de Protección de Datos, entre otra, determinada información relacionada con los hechos objeto de reclamación. Esta notificación fue rechazada transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la misma sin que se accediese a su contenido. Posteriormente, se intentó trasladar dicha reclamación mediante envío postal remitido con fecha 6 de marzo de 2019 a la ***DIRECCION.1, resultando el destinatario ausente en los intentos de entrega realizados los días 11 y 12 de marzo de 2019, siendo finalmente devuelto el envío a origen por Sobrante (No retirado en oficina) el 20 de marzo de 2019. Con fecha 20 de junio de 2019, la Directora de la AEPD acodó admitir a trámite la mencionada reclamación por una presunta vulneración del artículo 13 del Reglamento UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, (en adelante RGPD). CUARTO: A la vista de lo cual, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el artículo 57.1 del RGPD, y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD). Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas con fechas 3 y 16 de julio de 2019 se constatan los siguientes hechos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 -Que la “Política de Privacidad” continúa siendo la misma que la ofrecida a fecha 12 de diciembre de 2018. - Que los formularios de contacto y de recogida de datos relativos a la dirección de entrega de la compra obrantes en las páginas anteriormente reseñadas del sitio web www.sysa-shop.com/es contenían los mismos campos que los mostrados por la documentación aportada por la reclamante, de fecha 19 de noviembre de 2018. Asimismo, se constata que al marcar el botón asociado al texto “La dirección de la factura es diferente a la dirección de entrega” se despliega un nuevo formulario que bajo la denominación “Dirección de Factura” recaba los siguientes datos: Nombre, Apellido, Empresa, Dirección, Código Postal, Ciudad, País, Provincia, Teléfono. Ninguno de los dos formularios incluye información relativa al tratamiento de datos de carácter personal solicitados. -En el “Aviso Legal” figura como dirección fiscal del reclamado la dirección postal indicada en el Antecedente de Hecho Tercero anterior. QUINTO: Consultada con fecha 16 de julio de 2019 la aplicación de la AEPD que muestra información sobre de antecedentes de sanciones y apercibimientos precedentes, no constan registros previos por infracción en materia de protección de datos asociados al reclamado. SEXTO: Con fecha 22 de julio de 2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador de Apercibimiento a SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS, S.L., por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.

  1. b)del RGPD, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2
  2. b)de la misma norma. En dicho acuerdo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 58.2.
  3. d)del RGPD, se señalaban las medidas correctivas que podrían imponerse al reclamado en la resolución a adoptar en el procedimiento en caso de confirmarse la existencia de la infracción descrita, así como el plazo que se concedería en dicha resolución para su cumplimiento y justificación del mismo. El citado acto fue notificado con fecha 3 de agosto de 2019 a través de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.. Con posterioridad, el reclamado solicito la ampliación del plazo para para formular alegaciones, que fue acordado por la Instructora del procedimiento con fecha 28 de agosto de 2019 y notificado a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada. En el procedimiento no consta que el reclamado ejerciera su derecho a formular alegaciones y proponer las pruebas que considerase procedentes en el plazo concedido a tales efectos. SÉPTIMO: Con fecha 22 de noviembre de 2019 se accede a la página web https://www.sysa-shop.com, constatándose que la información mostrada en la “Política de Privacidad” coincide con la obtenida en el acceso efectuado con fecha 12 de diciembre de 2018 y que el reclamado continúa recabando datos personales de los interesados a través de formularios incluidos en el referido sitio web de su titularidad. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 HECHOS Primero: Con fecha 26 de noviembre de 2018 se registra de entrada en esta Agencia reclamación formulada por la reclamante exponiendo que el sitio web www.sysa-shop.com incumple la normativa de protección de datos por carecer de política de privacidad. Segundo: SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS, S.L., (el reclamado), con CIF B72316102, es la empresa titular de la página web https://www.sysa-shop.com . Tercero: Consta en el procedimiento que el reclamado recababa datos personales de los interesados que cumplimentaban los formularios incluidos en la página web www.sysa-shop.com, entre los cuales se encuentran: - El formulario “Contacte con Nosotros”, con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Asunto; Dirección de correo electrónico (dato de carácter personal); Archivo adjunto y Mensaje. Al pie del formulario hay un botón con el texto “Enviar”. La página https://www.sysa-shop.com/es/contact-us en la que se muestra este formulario no ofrece ningún tipo de información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, conforme obra en la documentación de fechas 19 de noviembre de 2018 16 de julio y 22 de noviembre de 2019 incorporada al procedimiento. El formulario de recogida de datos relativos a la dirección de entrega de la compra, con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Sr/sra, Nombre, Apellido, Empresa, Dirección, Código Postal, Ciudad, País, Provincia, E-Mail, Teléfono. Al pie del formulario hay un botón sin marcar bajo el que aparece “Me gustaría recibir Noticias y Ofertas” y otro botón sin marcar bajo el que figura el texto “La dirección de la factura es diferente a la dirección de entrega”. Junto al formulario no aparece ninguna información relativa al tratamiento de datos de carácter personal. La página web https://www.sysa-shop.com/es/modules/easypay-order.php en la que se muestra este formulario tampoco ofrece ningún tipo de información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, conforme obra en la documentación de fechas 19 de noviembre de 2018 y 16 de julio de 2019 incorporada al procedimiento. El formulario de dirección de factura, con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Nombre, Apellido, Empresa, Dirección, Código Postal, Ciudad, País, Provincia, Teléfono. La página web https://www.sysa-shop.com/es/modules/easypay-order.php en la que se muestra este formulario no ofrece ningún tipo de información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, conforme obra en la documentación de fecha 16 de julio de 2019 incorporada al procedimiento. El formulario “Ingrese a su cuenta”, con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Dirección de correo electrónico y contraseña La página web https://www.sysa-shop.com/es/login?back=history en la que se muestra este formulario no ofrece ningún tipo de información relativa al tratamiento de datos de carácter personal, conforme obra en la documentación de fecha 22 de noviembre de 2019 incorporada al procedimiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 El formulario “Crea una cuenta Indique un email y elije una contraseña”, con los siguientes campos a cumplimentar por el usuario: Nombre, Apellidos, Empresa, Número de Identificación Fiscal, Dirección de correo electrónico, Contraseña, Fecha de nacimiento. Al pie de este formulario, incluido en la página web https://www.sysashop.com/es/login?back=history, hay un botón en blanco con el siguiente texto “He leído, estoy de acuerdo y acepto la política de privacidad.”, conforme obra en la documentación de fecha 22 de noviembre de 2019 incorporada al procedimiento. Cuarto: Con fechas 12 de diciembre de 2018, 3 de julio y 22 de noviembre de 2019 se verifica que la “Política de Privacidad” de la página web https://www.sysa-shop.com incluye la siguiente información: “En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de 15/1999, de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) se informa al usuario que todos los datos que nos proporciones serán incorporados a un fichero, creado y mantenido bajo la responsabilidad de Sysa-shop. Siempre se va a respetar la confidencialidad de sus datos personales que sólo serán utilizados con la finalidad de gestionar los servicios ofrecidos, atender a las solicitudes que nos planee, realizar tareas administrativas, así como remitir información técnica, comercial o publicitaria por vía ordinaria o electrónica. Para ejercer sus derechos de oposición, rectificación o cancelación deberá dirigirse a la sede la empresa (dirección de la empresa), escribirnos al siguiente correo (email de contacto de la empresa) o llámanos al (número de teléfono).” FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que los artículos 55.1, 57.1 y 58.2.
  4. b)del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, (en adelante RGPD), reconocen a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo LOPDGDD), la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” II En primer debe reseñarse que el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 8en adelante LPACAP), dispone: “Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos. 1. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo. A los efectos previstos en este artículo, se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la notificación. 2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o haya sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. 3. Se entenderá cumplida la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo actuante o en la dirección electrónica habilitada única. 4. Los interesados podrán acceder a las notificaciones desde el Punto de Acceso General electrónico de la Administración, que funcionará como un portal de acceso.” (El subrayado es de la AEPD) El artículo 41.5 de la misma norma, señala en relación con las “Condiciones generales para la práctica de las notificaciones” que: “5. Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y el medio, dando por efectuado el trámite y siguiéndose el procedimiento.” A la vista de lo señalado en los artículos 43.2 y 41.5 de la citada Ley 39/2015, se da por efectuada la práctica de las notificaciones obrantes en el procedimiento efectuadas por medios electrónicos. En segundo lugar se reseña que el artículo 64.2.
  5. f)de la LPACAP dispone que: “El acuerdo de iniciación deberá contener al menos: (…)
  6. f)Indicación del derecho a formular alegaciones y a la audiencia en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.” (el subrayado corresponde a la AEPD). En el presente caso, se han observado tales prescripciones, ya que en el acuerdo de inicio se advertía de lo dispuesto en el artículo 64.2.
  7. f)de la LPACAP, se concretaba la presunta infracción cometida junto con su correspondiente tipificación, se determinaba la sanción de apercibimiento a imponer, en su caso, con arreglo a los criterios tenidos en cuenta en función de las evidencias obtenidas a esa fecha y se señalaban determinadas medidas en orden a lo dispuesto en el artículo 58.2.
  8. d)del RGPD. En consideración a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64.2.
  9. f)de la LPACAP, el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador es considerado Propuesta de Resolución, toda vez que contenía un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, y, tras su notificación en la forma descrita en el antecedente de hecho Sexto de esta resolución, el reclamado no ha formulado alegaciones al mismo en el plazo concedido a tales efectos. III Los artículos 1 y 2.1 del RGPD disponen lo siguiente: “Artículo 1. Objeto 1. El presente Reglamento establece las normas relativas a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la libre circulación de tales datos. 2. El presente Reglamento protege los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales. 3. La libre circulación de los datos personales en la Unión no podrá ser restringida ni prohibida por motivos relacionados con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales. Artículo 2. Ámbito de aplicación material 1. El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.” A estos efectos, el artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal de los interesados a través de formularios incluidos en una página web constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD, precepto que ha desplazado desde el 25 de mayo de 2018 al artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 IV En el presente supuesto se imputa al reclamado la vulneración del deber de informar previsto en el artículo 13 del RGPD, precepto que determina lo siguiente: “Artículo 13. Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado. 1.Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
  10. a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
  11. b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
  12. c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
  13. d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
  14. e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
  15. f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
  16. a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
  17. b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
  18. c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
  19. d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
  20. e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13
  21. f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3.Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4.Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información”. Dicho precepto debe ponerse en relación con lo establecido en el artículo 12 del RGPD, referido a la “Transparencia de la información, comunicación y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado”, que en su apartado 1 se establece lo siguiente: “1. El responsable del tratamiento tomará las medidas oportunas para facilitar al interesado toda la información indicada en los artículos 13 y 14, así como cualquier comunicación con arreglo a los artículos 15 a 22 y 34 relativas al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con una lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño. La información será facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electrónicos Cuando lo solicite el interesado, la información podrá facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “Artículo 11. Transparencia e información al afectado 1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos:
  22. a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
  23. b)La finalidad del tratamiento.
  24. c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” V C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 En el presente caso, de la valoración del conjunto de hechos constatados a raíz de las actuaciones practicadas con motivo de la tramitación del procedimiento se evidencia que el reclamado ha incurrido en la infracción descrita, materializada en una recogida de datos personales de los usuarios que cumplimentan los diferentes formularios incluidos en el sitio web https://www.sysa-shop.com sin que el reclamado proporcione a los mismos toda la información prevista en el artículo 13 del RGPD, ya que la información ofrecida en la “Política de Privacidad” se refiere a los aspectos contemplados en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Todo ello conforme se ha constatado en los accesos efectuados a dicha página web con fechas 12 de diciembre de 2018, 3 de julio y 22 de noviembre de 2019. Es decir, el reclamado, a fecha 22 de noviembre de 2019 continuaba sin facilitar a los interesados toda la información que el artículo 13 del RGPD establece debe proporcionarse, en el momento de su obtención, a los interesados cuyos datos se solicitan vía formulario. De lo expuesto, se evidencia que el reclamado, no ha mostrado la diligencia que le resultaba exigible para establecer las medidas que resultan necesarias para adecuar la información ofrecida a dichos interesados a lo previsto en la normativa que resulta de aplicación. En consecuencia, los hechos expuestos vulneran el deber de información que le resulta exigible al reclamado, en su condición de responsable del tratamiento analizado, ya que consta probado que a fecha 22 de noviembre de 2019 continúa recabando datos personales de los usuarios que cumplimentaban los formularios incluidos en el sitio web estudiado sin proporcionarles, en el momento de la recogida de los datos, toda la información prevista en el artículo 13 del RGPD. A tenor de lo cual, el reclamado ha vulnerado el deber de informar a los interesados recogido en el artículo 13 del RGPD. VI En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. Los apartados b),
  25. d)e
  26. i)del artículo 58.2 del RGPD disponen lo siguiente: “2 Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
  27. b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;” (...) “
  28. d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 “
  29. i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular;” El artículo 83 del RGPD, bajo la rúbrica “Condiciones generales para la imposición de multas administrativas”, en sus apartados 2 y 5.
  30. b)señala que: “2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado2, letras
  31. a)a
  32. h)y j). (…) 5. Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20 000 000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4 % como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: (…)
  33. b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;”. Por su parte, el artículo 71 de la LOPDGDD establece que “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica.”, disponiéndose en el artículo 74.
  34. a)de dicha norma que “Se consideran leves y prescribirán al año las restantes infracciones de carácter meramente formal de los artículos mencionados en los apartados 4 y 5 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular las siguientes:
  35. a)El incumplimiento del principio de transparencia de la información o el derecho de información del afectado por no facilitar toda la información exigida por los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679.” A la vista de los hechos que han resultado probados, el reclamado resulta responsable de una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  36. b)del RGPD, y calificada como leve a efectos de prescripción en el artículo 74.
  37. a)de la LOPDGDD. En el presente caso, se considera adecuado imponer la sanción de apercibimiento prevista en el artículo 58.2.
  38. b)del RGPD a la vista de las siguientes circunstancias: la actividad principal del reclamado no se encuentra vinculada con el tratamiento habitual de datos de carácter personal; que a través de dichos formularios el reclamado recoge datos básicos de los interesados con las finalidades de contactar con los mismos y gestionar la entrega de los productos adquiridos por éstos, ambas relacionadas con la prestación de sus servicios, a lo que se suma que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5.
  39. b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, entidad a la que no le consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. Confirmada la existencia de la infracción descrita, y ante la inactividad mostrada por el reclamado para subsanar el incumplimiento del deber de información, al menos hasta la fecha del último acceso practicado a la página web de su titularidad, con arreglo a lo establecido en el citado artículo 58.2.
  40. d)del RGPD, se considera oportuno ordenar al reclamado, como responsable del tratamiento, llevar a cabo las actuaciones necesarias (medidas técnicas y organizativas) para que las operaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 del tratamiento se ajusten a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, debiendo facilitar a los usuarios, en el momento en que se obtienen los datos de los propios afectados, toda la información exigida en el citado precepto, para lo que deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento. Se informa al reclamado que dichas medidas habrán de adoptarse en el plazo de UN MES, computado desde el día siguiente a aquel en que se notifique la presente resolución sancionadora, debiendo acreditarse su cumplimiento en idéntico plazo mediante la aportación de documentación, o cualquier otro medio de prueba válido en derecho, que permita verificar la adecuación al RGPD de la información ofrecida en el sitio web estudiado al derecho de información de los interesados cuyos datos se requieren vía formulario. Se observa que el apartado 6 del artículo 83 del RGPD, establece que “6. El incumplimiento de las resoluciones de la autoridad de control a tenor del artículo 58, apartado 2, se sancionará de acuerdo con el apartado 2 del presente artículo con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.” El artículo 72.1.
  41. m)dispone que: “1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
  42. m)El incumplimiento de las resoluciones dictadas por la autoridad de protección de datos competente en ejercicio de los poderes que le confiere el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679.” Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valoradas las circunstancias concurrentes cuya existencia ha quedado acreditada La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS S.L., con NIF B72316102, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.2.
  43. b)del RGPD, una sanción de APERCIBIMIENTO por infracción a lo previsto en el artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  44. b)RGPD. SEGUNDO: ORDENAR a SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS S.L., con NIF B72316102, al amparo de lo previsto en el artículo 58.2.
  45. d)del RGPD, la adopción e implementación de las medidas necesarias para adecuar la información que debe proporcionarse en los formularios web de recogida de datos y en la “ Política de Privacidad” a la totalidad de las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, debiendo facilitar a los usuarios, en el momento en que recaben los datos personales de los mismos a través de cualquiera de los formularios obrantes en el sitio web, toda la información exigida en el citado precepto, para lo que el reclamado deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD en relación con la licitud del tratamiento. El reclamado deberá acreditar ante esta Agencia la cumplimentación de lo ordenado mediante cualquier prueba válida en derecho en el plazo de UN MES, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a SOLUCIONES Y SERVICIOS ANDUNAS S.L.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  46. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contenciosoadministrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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