1/7 Procedimiento Nº: PS/00230/2020 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la reclamante) con fecha 7/02/2020 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra el AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1 (Servicio de Zoonosis) con CIF P3003000A (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son que a través de Twitter ***TWITTER.1, del Ayuntamiento de ***LOCALIDAD.1, ha accedido a sus datos sin habilitación legal, y luego ha proporcionado información relacionada con ella. Manifiesta la reclamante: “En fecha 14 de septiembre la Policía Local de ***LOCALIDAD.1 colgó en Twitter una foto de un perro extraviado en las inundaciones que habían recogido y que se encontraba en las dependencias municipales de Zoonosis.¿ Nos ayudas a buscar a su dueño con un retuit? Ese mismo día un ciudadano se interesó en adoptar al perro, yo contesté al tuit de dicho ciudadano diciéndole que preguntara por él porque en zoonosis corría riesgo de ser sacrificado. La policía Local de ***LOCALIDAD.1 me contestó diciendo que existía una Ley de Protección Animal que reconocía el sacrificio 0, a lo que yo respondí poniendo de manifiesto que dicha Ley a día de hoy no tiene desarrollo reglamentario. En ese momento apareció la página oficial de Zoonosis ***LOCALIDAD.1 del Ayuntamiento (Concejalía de Deportes y Sanidad) diciéndome que no tenía razón, a lo que yo contesté diciendo que había pedido la información al propio ayuntamiento a través de su portal de Transparencia. Dos días después, la persona que gestiona el Twitter de ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 comenzó a realizar ataques personales sobre mí, hasta el punto de acceder a mi expediente como ciudadana de ***LOCALIDAD.1 y adoptante de una perra en dicho centro, dando datos sobre la adopción y diciendo que se había metido en mi registro y que la perra no estaba vacunada. Yo le advertí de que esos datos eran personales, que no le daba permiso a difundirlos y que además estaban desactualizados puesto que mi perra está vacunada pero no acudí al veterinario de zoonosis a vacunarla, si no a un veterinario particular. - Aun así siguió insistiendo, volviendo a poner los datos a los que había accedido de manera improcedente. Yo le solicité nombre y DNI para poner una reclamación contra él/ella, pero se negó”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 Aporta: -Copiar las capturas de pantalla, 15 folios PDF, de conversación mediante TWITTER, constando “***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1” y un escudo que representaría el de ***LOCALIDAD.1. La denominación de azules”, viéndose a continuación @A.A.A.. En una de las capturas se aprecia la fecha ***FECHA.1 Twitter for Android”. -Se inicia la conversación tal cual relata la reclamante, se mantiene conversación de la reclamante con en principio, la policía local , pues así figura en el logo y el literal, señalando que se halló un perro en la vía pública y una foto del mismo. Ante una persona interesada, la reclamante manifiesta que acuda pronto porque en zoonosis sacrifican. -Se intercambia información y opiniones sobre los casos y supuestos de sacrificios de perros, y desde el tuit de ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 explica que no se sacrifican y en otro dice que excepcionalmente por razones humanitarias. Ante lo que la reclamante indica “que tiene animales en casa y que sacarlos de allí me costó Dios y ayuda. Animales sanos que iban a sacrificar”” indica “si queréis con mi nombre buscáis los expedientes”. -En su respuesta, ZOONOSIS crítica que haya que adoptarlo por un sacrificio inminente porque así da más pena a las personas y se intercambia unas opiniones ante la información de la reclamante de que se sacrifican en ese sitio animales. -***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 responde a la reclamada, ***LOCALIDAD.1 Policía y a otra dirección: “Se llevó a su perra de nuestro centro en enero del 2016 en aquel entonces no existía sacrificio cero por cierto su perrita está sin vacunar desde enero del 2017 ”, solicitando la reclamante posteriormente los datos de la persona que ha dado esa información. Adicionalmente ZOONOSIS indica que “ningún veterinario ha dado de alta vacunación alguna de ese perro en SIAMU desde enero 2017 por lo que a todos los efectos no cumple usted con la obligatoriedad de vacunar a su perro, debe usted actualizarla”. Finaliza indicando ZOONOSIS que la reclamante no puede mentir diciendo que incumplen la ley, que si está convencido de ello ese no es el lugar para denunciar. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante la Subdirección General de Inspección de Datos procedió al traslado de la reclamación en fecha 10/03/2020 sin que recibiera respuesta, emitiéndose la admisión a trámite de la reclamación el 28/07/2020. TERCERO: Sin perjuicio de averiguar la/s bases de datos en las que aparece reflejada la información objeto de la reclamación, de acuerdo con la información que figura en Google, ***URL.1, SIAMU (sistema de identificación de animales de compañía de la región de ***LOCALIDAD.1), es una base de datos que tiene por finalidad la identificación de los animales de compañía como herramienta para facilitar la recuperación de animales extraviados o robados, evitar posibles abandonos, fomentar la propiedad responsable, y ayudar a conseguir mayores niveles de sanidad y bienestar tanto de los animales como de las personas que se relacionan con ellos. Como servicios de acceso público de SIAMU, figura: “BÚSQUEDA DE UN ANIMAL EXTRAVIADO: SIAMU ofrece la posibilidad de comprobar mediante la introducción del número de identificación de un animal (microchip o tatuaje) si un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 animal está registrado en sus ficheros de datos, dando en ese caso nombre y número de teléfono de la persona que figura como propietario y del veterinario que realizó la identificación. VERIFICACIÓN DE DATOS: También permite a un propietario, que haya identificado algún animal en SIAMU comprobar todos los datos registrados de su animal por si resultasen incorrectos, en ese caso es necesario disponer del número de identificación y el DNI de la persona que se hizo constar como propietario. En caso de incorrección, el propietario debe dirigirse al veterinario que realizó el registro de los datos o en su defecto a otro veterinario SIAMU, toda vez que SIAMU hace figurar exacta y exclusivamente los suministrados por el veterinario. GUÍA DE CENTROS VETERINARIOS: Como tercera opción se ofrece una guía de los Centros Veterinarios que los veterinarios abonados a SIAMU han dado de alta en ella.” CUARTO: Con fecha 8/09/2020 la directora de la AEPD acordó: “INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR al AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1, con CIF P3003000A, por la presunta infracción del artículo 5.1.
- f)del RGPD en relación con el artículo 5 de la LOPDGDD, conforme determina el artículo 83.5
- a)del RGPD.” “A los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de apercibimiento.” QUINTO: La reclamada aportó en alegaciones el 17/12/2020 un informe preparado para la respuesta del traslado de la reclamación que no enviaron por circunstancias de la declaración de la situación de pandemia. El informe indica: -Con la afirmación de la reclamante de “si queréis con mi nombre buscáis los expedientes” autorizaba a consultar la información, comprobar la veracidad e informarlo en la conversación. -No ha podido identificar al interlocutor de Zoonosis ***LOCALIDAD.1, considerando que no dio ningún dato personal de la interesada extraído de ninguna base de datos, afirmando algo que no era cierto. -Desconocen el motivo por el que la persona que maneja la cuenta TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 en ese momento le indica a la interesada que su perro no esta vacunado, afirmando que no consultó ninguna base de datos, ya que consultada la misma, figura vacunado en 2019. -La reclamada manifiesta que al recibir el traslado se restringió el acceso a la cuenta de Twitter, cambiando las claves de acceso y creando una cuenta oficial que manejaron primero solo los Técnicos Superiores, siendo después la cuenta eliminada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 -Señala que la conversación ya no figura y que también se han cambiado las claves de acceso a SIAMU en los ordenadores del Centro “por si hubiera una brecha de seguridad”. SEXTO: El Instructor del expediente formuló propuesta del literal: “Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con apercibimiento a AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1, por una infracción del artículo 5.1.
- f)del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
- a)del RGPD” No se recibieron alegaciones. HECHOS PROBADOS 1) La reclamante aportó copia impresa de hojas de conversaciones en Twitter, inicialmente con el Twitter de la Policía Local ***LOCALIDAD.1, sobre adopción de perros abandonados y sacrificios, y una persona interesada en adoptar uno. La reclamante con el nombre “***NOMBRE.1” aseguraba que “en zoonosis sacrifican”, respondiendo desde ***TWITTER.1,***LOCALIDAD.1. Continuando la conversación sobre sacrificio de animales, la reclamante indica que “tengo animales en casa que sacarlos de allí me costó Dios y ayuda. Animales sanos que iban a sacrificar. No hablo de lo que no conozco, es una costumbre que tengo. Si queréis con mi nombre buscáis los expedientes.“ añadiendo la reclamante que cuando adoptó a su perra y le contaban que allí no se sacrificaba, “había un folio firmado y sellado encima de su mesa con la lista de animales sacrificados ese día”. Como respuesta desde ***TWITTER.1,***LOCALIDAD.1 figura: ***FECHA.1, 15:09”” @ A.A.A.”: “se llevó a su perra de nuestro centro en enero de 2016 en aquel entonces no existía sacrificio cero… y por cierto su perrita está sin vacunar desde enero de 2017 “, siguiendo desde ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 “ningún veterinario ha dado de alta vacunación alguna de ese perro en SIAMU desde enero 2017 por lo que a todos los efectos no cumple usted con la obligatoriedad de vacunar a su perro debe usted actualizarlo” Todos los tuits desde ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 que se intercambian con la reclamante en ambos sentidos van destinados además de entre las dos partes, también a ***LOCALIDAD.1 Policía, y al interesado en la adopción de un perro. Se añade un reporte de la impresión del tuit desde ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1 a la reclamante que porta en los envíos, fecha de 15/09/2019. 2) SIAMU (sistema de identificación de animales de compañía de la región de ***LOCALIDAD.1), es una base de datos a la que puede acceder según la reclamada, personal de ***TWITTER.1,***LOCALIDAD.1. 3) El 10/03/2020 se trasladó la reclamación al reclamado teniendo a disposición copia integra de la reclamación. 4) El reclamado no ha podido identificar al interlocutor de ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 5) El reclamado manifestó que la persona que tuiteaba a la reclamante no consultó ninguna base de datos, ya que “consultada la misma, figura vacunado en 2019”. 6) El reclamado manifiesta que al recibir el traslado se restringió el acceso a la cuenta de Twitter, cambiando las claves de acceso y creando una cuenta oficial que manejaron primero solo los Técnicos Superiores, siendo después la cuenta eliminada. 7) Señala que la conversación ya no figura y que también se han cambiado las claves de acceso a registro SIAMU en los ordenadores del Centro, aduciendo: “por si hubiera una brecha de seguridad”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II Define el artículo 4.1 del RGPD: “datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona;” La normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal recogida en el RGPD mantiene el principio de que todo tratamiento de datos necesita apoyarse en una base jurídica que lo legitime. En este supuesto, existe habilitación para el tratamiento de datos de la reclamada asociados a las obligaciones legales que se imponen por la tenencia de animales de compañía. Se imputa a la reclamada la infracción del artículo 5.1. f), que señala: 1. Los datos personales serán:
- f)tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción o daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas («integridad y confidencialidad»). Esta infracción se especifica en el artículo 5 de la LOPDGDD que señala: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 “1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos así como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.
- f)del Reglamento (UE) 2016/679. 2. La obligación general señalada en el apartado anterior será complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.” La afirmación en Twitter de la reclamante de “si lo deseaba con mi nombre buscáis los expedientes“ se asociaba a sus previas afirmaciones de que allí había adoptado una perra, con el trasfondo de los sacrificios de animales, sin que de ello se deduzca que porque se consulte eventualmente por el empleado habilitado para ello, se tengan que exponer los citados datos. Esas afirmaciones, en su caso, no permitirían el uso en abierto resultante de la consulta, debiendo mantenerse los datos en el estricto ámbito en el que se recogieron por la finalidad del fichero que los almacena. Los datos de las personas incluidas en bases de datos sobre animales de compañía relacionan a su titular con los datos del animal, en este caso, sin otra fuente aparente para su con sulta que los datos de nombre y apellidos de la reclamante que figuraban en su dirección de Twitter, @A.A.A.. En las manifestaciones que se vierten en Twitter por el empleado de ***TWITTER.1, ***LOCALIDAD.1, se podría deducir un uso en modo consulta de datos personales, para luego atribuir la fecha en que se llevó un perro de dependencias municipales junto a la afirmación que el animal no estaba vacunado. No obstante la reclamada manifestó que si que consta que el animal estaba vacunado en 2019, negando veracidad a la información y que por tanto se hubiera consultado alguna base de datos con contenido de datos de carácter personal, negando pues que su manifestación contenga referencias estrictas a información sobre datos de carácter personal procedente de fichero o de tratamiento realizado. En materia sancionadora, el Tribunal Constitucional, en su Sentencia 76/1990, de 26/04, ha establecido como uno de los pilares básicos para la interpretación del derecho administrativo sancionador que, los principios y garantías básicas presentes en el ámbito del derecho penal son aplicables, con ciertos matices, en el ejercicio de cualquier potestad sancionadora de la Administración Pública. En todo caso, corresponde a la AEPD que imputa la infracción, con los medios probatorios obtenidos durante el procedimiento, mediante prueba que ha de ser suficiente y con un valor decisivo en el caso inclinar la balanza mas allá de toda duda razonable para acreditar que concurren las acciones y conductas imputadas en el reclamado. En el presente supuesto sin embargo, se desconoce si el personal que atendía en aquella época la red social accedía a bases de datos y a que bases de datos, así como los datos que de la reclamante podían figurar en la misma. La mera afirmación de que se llevó una perrita en 2016 que no está vacunada, no es decisiva para acreditar el acceso a la base de datos, cuando además la reclamada niega, afirmando que si lo estaba. Existiendo dudas sobre la incriminación del reclamado en la utilización efectiva de datos de la reclamante por no existir prueba directas, procede la absolución del reclamado en base al principio “in dubio pro-reo” al no cumplirse en su totalidad los elementos objetivos que integran la conducta infractora. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción imputada a AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1, con CIF P3003000A, por una infracción del artículo 5.1.
- f)del RGPD, conforme señala el artículo 83.5
- a)del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al AYUNTAMIENTO DE ***LOCALIDAD.1. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la LPCAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-131120 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es