1/4 Procedimiento Nº: PS/00232/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00232/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, LA MAISON DU BAMBOU, con número de identificación, ***IDENTIFICACIÓN.1, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 05/02/21, tiene entrada en esta Agencia, escrito presentado por la parte reclamante, en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “He recibido publicidad de esta empresa los días 10, 12, 17, 19, 26 y 31 de enero 2021, así como el 02 de febrero 2021 sin el consentimiento para ello”. Al escrito de reclamación se acompaña copia de los correos electrónicos enviados desde la dirección, <<La Casa del Bambú>> ***EMAIL.1, los días 26 y 31 de enero y 2 de febrero del año 2021, a la dirección de correo electrónico de la parte reclamante, conteniendo mensajes publicitarios. SEGUNDO: Con fecha 12/03/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 12/03/21, a través del servicio de Certificado Internacional fue notificado en destino el 25/03/21. TERCERO: Con fecha 12/05/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la reclamación presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la LPDGDD. CUARTO: Con fecha 20/05/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 3.000 euros (tres mil euros), respecto al envío de comunicaciones comerciales, a través del correo electrónico, sin el consentimiento del afectado. QUINTO: Notificada la incoación del expediente el 15/06/21, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 HECHOS PROBADOS 1.- Se denuncia que recibe correos electrónicos de la compañía con mensajes publicitarios, sin habérselo consentido. Al escrito de reclamación se acompaña Al escrito de reclamación se acompaña copia de los correos electrónicos enviados desde la dirección, <<La Casa del Bambú>> ***EMAIL.1, los días 26 y 31 de enero y 2 de febrero del año 2021, a la dirección de correo electrónico de la parte reclamante, conteniendo mensajes publicitarios. 2.- Por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada y según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, fue notificado en destino el 25/03/21 sin que la entidad reclamada contestara a dicho requerimiento. 3.- Notificada la incoación del expediente a la entidad, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Los hechos expuestos, consistentes en la remisión de comunicaciones comerciales no consentidas al reclamante, constituyen una infracción al artículo 21 de la LSSI, el cual establece lo siguiente: “1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.” La citada infracción se encuentra tipificada como leve en el art. 38.4.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.