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PS-00238-2020

1/4  Procedimiento Nº: PS/00238/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/0238/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad ADVANCED TELEPHONE SERVICES, S.A., con CIF.: A81366783, titular de la página web u domicilio. https://bit.ly/3d1czo , (en adelante, “la entidad reclamada”), por presunta infracción a la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI) y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 30/04/20, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por D. A.A.A., (en adelante, “el reclamante”), en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “El día de hoy, 30 de abril, he recibido publicidad sin mi consentimiento del número de teléfono ***TELEFONO.1: "Mascarillas FFP2 homologadas por menos de 3,95 euros. Envío desde España. Recíbelas antes del miércoles en tu domicilio. https://bit.ly/3d1czoD ”. Aporta captura de pantalla del SMS recibido. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la SG de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, de conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD). Así, con fecha 02/06/20, se dirigió escrito de requerimiento de información a la entidad reclamada. Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada, del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, el requerimiento enviado a la entidad reclamada el 02/06/20, a través del servicio de Notific@, fue aceptada por la entidad reclamada el día 03/06/20. TERCERO: A fecha de 12/08/20, consultada la base de datos de la AEPD, no se ha recibió ninguna comunicación de la entidad reclamada, en relación con el requerimiento realizado. CUARTO: A la vista de los hechos denunciados, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, con fecha 22/09/20, acordó iniciar procedimiento sancionador a la a la persona reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en los artículos 21 de la LSSI. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, la entidad reclamada, mediante escrito de fecha 06/04/20, formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: Hemos recibido una notificación de Traslado de reclamación y solicitud de información, sobre un SMS que el titular del número de teléfono ***TELEFONO.2, recibió un SMS no autorizado desde el número de teléfono, ***TELEFONO.1 con un enlace hacia nuestra web tucompra.tv para venta de artículos. Hacemos constar que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4

  1. a)Nuestra empresa, Advanced Telephone Services SAU, es propietaria de la web www.tucompra.tv ;
  2. b)En ningún momento, nuestra empresa es el emisor de ese SMS y no almacena ningún dato personal del reclamante, ni nos consta que esta persona haya comprado nunca en la tienda online, desde el inicio de actividad en 2.015 de esta tienda online;
  3. c)No teníamos conocimiento previo de esta incidencia, al no haber recibido comunicación por los canales directos por parte del reclamante a través del formulario de la web, correo electrónico que están a disposición de los clientes y
  4. d)El número del teléfono remitente de dicho SMS (***TELEFONO.1) no pertenece a nuestra empresa. Presentamos nuestras disculpas frente a él por las molestias ocasionadas y adoptamos las medidas necesarias para evitar futuras comunicaciones no consentidas. Entre ellas:
  5. a)Eliminar todas las campañas de incentivación a los usuarios finales para que acumulen descuentos consiguiendo nuevas altas o crear nuevas altas de usuarios que creemos que puede haber sido el motivo. Ya sea voluntario e incluso que sea un error en el número destinatario;
  6. b)A día de hoy, no tenemos ningún tipo de campaña activa ni con ningún tipo de agencia publicitaria, pero en el caso de contar con alguna contratación de campaña, formalizaremos contratos solamente con agencias que presenten garantías suficientes por escrito. Lamentamos la situación y pondremos todo nuestro esfuerzo, en que no se vuelva a repetir con este y ningún otro usuario. SEXTO: Con fecha 30/10/20, en el marco de las actuaciones practicadas, con objeto de aclarar ciertos hechos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD), se solicitó, a la entidad XFERA MÓVILES, que facilitara a esta Agencia, los datos de identificación del titular de la línea ***TELEFONO.1, a fecha de 30/04/20. SÉPTIMO: Con fecha 06/11/20, la entidad XFERA MÓVILES, remite a esta Agencia escrito de contestación al requerimiento, indicando en el mismo que: “los datos de identificación del titular de la línea ***TELEFONO.1 a fecha de 30/04/20 son: Titular: ***EMPRESA.1 NIF: ***CIF.1. ***DIRECCION.1. HECHOS PROBADOS 1º.- En la denuncia presentada en esta Agencia se indicaba que “he recibido publicidad sin mi consentimiento del número de teléfono ***TELEFONO.1: "Mascarillas FFP2 homologadas por menos de 3,95 euros. Envío desde España. Recíbelas antes del miércoles en tu domicilio. https://bit.ly/3d1czoD ”. 2º.- Desde el enlace https://bit.ly/3d1czoD, se redirige al usuario a la página “mascarillas.tucompra.tv”, (http://tucompra.tv/) y cuyo titular de la entidad, Advanced Telephone Services, S.A. 3º.- Abierto el expediente sancionador contra la entidad indicada, ésta en el escrito de alegaciones contra la incoación del expediente indica que, el número de teléfono ***TELEFONO.1, desde el cual se ha enviado el SMS publicitario al reclamante no pertenece a dicha empresa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 4º.- Solicitado información a la compañía de telefonía móvil que da servicio a dicho número de teléfono, ésta indica que el titular de la línea de teléfono móvil denunciada, el día que envió el SMS sin el consentimiento el reclamante, era la entidad: ***EMPRESA.1 NIF: ***CIF.1. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD, una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. En el presente caso, se denuncia, que desde el número de teléfono ***TELEFONO.1: se envían SMS publicitarios sin el consentimiento, y con un enlace a la web tucompra.tv cuyo titular es la entidad Advanced Telephone Services, S.A. CIF.: A81366783. No obstante, desde esta entidad se alegó que el número de teléfono desde donde se enviaban los SMS, no les pertenece. Este hecho ha sido corroborado por la compañía de telefonía móvil que da servicio a dicho número de teléfono, indicando que el titular de la línea denunciada, en la fecha que se produjo el envío del SMS publicitario, correspondía a la entidad, ***EMPRESA.1 CIF: ***CIF.1, en vez de la entidad ADVANCED TELEPHONE SERVICES, S.A (CIF: A81366783) denunciada. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador contra la entidad ADVANCED TELEPHONE SERVICES, S.A., con CIF.: A81366783, titular de la página web u domicilio https://bit.ly/3d1czo, por infracción del artículo 21 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad ADVANCED TELEPHONE SERVICES. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.