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PS-00240-2017

1/10 Procedimiento Nº: PS/00240/2017 RESOLUCIÓN R/01968/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00240/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 09/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: El denunciante A.A.A., denuncia a ORANGE ESPAGNE, S.A.U.-entidad con la que tiene contratados los servicios de las líneas ***TEL.1 y ***TEL.2 desde mayo de 2016- presentando escritos de denuncia de fecha 01/07/2016, 04/10/2016 y 27/10/2016 donde manifiesta los siguientes hechos:  01/07/2016- ORANGE ha tratado sus datos para dar de alta cinco líneas, sin su consentimiento (***TEL.3, ***TEL.4, ***TEL.5,***TEL.6, ***TEL.7).-  04/10/2017- El contrato que tenía con la citada entidad por las líneas ***TEL.1, ***TEL.2 desde mayo de 2016, ha sido cancelado, según manifiesta ORANGE a iniciativa del titular del contrato, pese a que el denunciante –titular del contrato- señala que en ningún momento ha solicitado la baja de estas líneas, por lo que considera que ORANGE no ha actuado diligentemente en el tratamiento de sus datos personales y no ha seguido el protocolo de seguridad, al permitir que un tercero cancelase su contrato sin su consentimiento.  27/10/2016- ORANGE ha dado de alta la línea de prepago ***TEL.8, sin su consentimiento. El denunciante averigua tras llamar a dicha línea que está siendo usada por una persona desconocida para él ya que a través de la aplicación “Mi C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/10 Orange” de su móvil ha conocido los detalles de esta línea, averiguando que ha sido dada de alta con sus datos- nombre, apellidos, DNI y dirección postal.-. El denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación:  Documento con membrete de “Orange” en el que, a nombre denunciante, se detallan los servicios supuestamente contratados con la entidad denunciada a 3/5/2016. El apartado “Resumen del Pedido” contiene lo siguiente: Líneas ***TEL.9 +***TEL.2  Producto / servicio Cuota de alta Canguro Ahorro Cuota Mensual Pago Descuentos inicial adicionales 25% de descuento durante 3 meses. 46,95€ Compromiso 12 meses Documento con membrete de “Orange” en el que, a nombre denunciante, se detallan los servicios supuestamente contratados con la entidad denunciada a 27/5/2016. El apartado “Resumen del Pedido” contiene lo siguiente: Líneas Producto / servicio Cuota de alta Cuota Mensual ***TEL.3 +***TEL.4 +***TEL.5 Canguro Familia Ilimitada 79.95€ ***TEL.5 Bono de fijo a móvil de 1000 minutos gratis en horario reducido. 0€ Pago Descuentos inicial adicionales 25% descuento en cuota total del pack Canguro durante 3 meses. Compromiso 12 meses En la cabecera de este documento figuran además los siguientes datos personales:  o Email: .............@GMAIL.COM o Móvil: ***TEL.3 o Dirección Instalación: (C/...1) Madrid Factura número ***FACTURA.1 de fecha de emisión 12/6/2016 dirigida por la entidad denunciada al denunciante (a la dirección (C/...1) Madrid) por importe de 59,88 euros y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/10 referencia a las líneas ***TEL.2, ***TEL.3, ***TEL.4, ***TEL.9.  Justificante de adeudo bancario de fecha valor 23/06/2016 por importe de 59,88 euros con membrete de “ibercaja” en el que figura como ordenante ORANGE ESPAGNE S.A. y como beneficiario A.A.A.. El concepto plasmado es “ORANGE MOVIL 0616”. En el campo destinatario figuran los siguientes datos: B.B.B. (C/...2) (BADAJOZ)   Denuncia interpuesta ante la Policía en las dependencias de “MERIDA – OFICINA DE DENUNCIAS” con fecha 30/6/2016 y número de atestado *****/16 en la que el denunciante manifiesta: o Que el día 03/05/2016 el denunciante contrató telefónicamente un servicio de -teléfono móvil + teléfono fijo + internet- con el operador de telefonía ORANGE, a través del número 1470. o Que en dicha contratación le fueron asignadas las líneas ***TEL.1/***TEL.2. o Que tras unos quince días después de haber realizado la contratación comenzó a recibir SMS informándole del alta de una serie de servicios que no ha contratado. o Que tras consultar la aplicación del operador pudo comprobar que actualmente figura como titular de otras cuatro líneas telefónicas que no ha contratado. o Que las líneas fraudulentas contratadas a su nombre le han ocasionado hasta la fecha de esta denuncia ante la policía un perjuicio económico de 12.93 euros. Impresión de pantalla de fecha 29/9/2016 en la que figura, asociada al denunciante, la línea ***TEL.8. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., teniendo conocimiento de que:  Existe un registro en sus sistemas de fecha 30/6/2016 de una reclamación interpuesta por el afectado en la que pone de manifiesto que sus datos de carácter personal han sido utilizados por un tercero de mala fe, con la intención de contratar a su nombre productos y servicios: en concreto las líneas ***TEL.7,***TEL.6, ***TEL.3, ***TEL.4 y ***TEL.5. Indica además que el denunciante adjuntó la denuncia policial con fecha 11/7/2016. El Grupo de Análisis y Fraude de la entidad denunciada estudió el caso y catalogó las líneas objeto de controversia como altas fraudulentas, ordenando la cancelación de los datos del denunciante asociados a dichas líneas.  Adjunta (documento nº 1) denuncia interpuesta ante la Policía en las dependencias de “MERIDA – OFICINA DE DENUNCIAS” con fecha 30/6/2016 y número de atestado *****/16.  Adjunta (documento nº 1) escrito de fecha 12/7/2016 de alegaciones a la reclamación interpuesta por el denunciante ante la Secretaría de Estado de las Telecomunicaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/10 y para la Sociedad de la Información (SETSI), referente a la contratación de las líneas***TEL.6, ***TEL.7, ***TEL.10, ***TEL.4 y ***TEL.11. Entre ellas señala que: o Con respecto a las líneas***TEL.6 y ***TEL.7 activadas en la modalidad de prepago con fechas 24/07/2015 y 04/01/2016 no se han repercutido costes por las mismas al cliente. o Con fecha 06/05/2016 ha procedido a la baja de las líneas de prepago***TEL.6 y ***TEL.7. o Con respecto a las líneas ***TEL.4 y ***TEL.3 activadas el 01/06/2016 en la modalidad de contrato, han devuelto 19,45 euros sin impuestos (28,53 euros, impuestos incluidos), correspondiente a las cuotas facturadas que aparecen en la factura de fecha 12/06/2016. Señala que esta devolución se aplica como descuento en la factura de fecha 12/08/2016. . o Con fechas 09/06/2016 y 20/06/2016 ha procedido a la baja de las líneas activadas en la modalidad de contrato ***TEL.4 y ***TEL.3. o Con fecha 28/5/2016 ha cancelado la línea ***TEL.5 que no se ha llegado a activar y por la que no se han generado importes. o Con fecha 12/7/2016 el denunciante se encuentra a corriente de pago con la entidad.  En su escrito de respuesta a la solicitud de información señala que, tras la reclamación del denunciante, procedió a la rectificación y anulación de las facturas que fueron emitidas. Añade que la línea ***TEL.5, a pesar de que se llegó a dar de alta en los sistemas (se inició el proceso de provisión con fecha 27/5/2016, cancelándose con fecha 30/5/2016), no llegó a generar facturas. Además, las líneas ***TEL.7 y***TEL.6, al ser prepago, tampoco generaron facturas.  Adjunta (documento nº 2) factura número ***FACTURA.2 de fecha de emisión 12/8/2016 dirigida por la entidad denunciada al denunciante (a la dirección (C/...3) BADAJOZ) por importe de 5,82 euros y referencia a las líneas ***TEL.2, ***TEL.9. Incluye un descuento en concepto de “devolución por importe facturado” de 19,45 euros. La empresa ORANGE ESPAGNE, S.A.U. amplía la información enviada previamente adjuntando:  copia de la solicitud de portabilidad de las líneas ***TEL.3, ***TEL.4 y ***TEL.5, resumen del pedido detallando la oferta contratada, y certificado del SMS enviado que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/10 según indica acreditaría la aceptación de la oferta y de la portabilidad señalada.   Adjunta documento “solicitud de portabilidad” sin firmar por el cliente/abonado con membrete de “Orange” y código de distribuidor ***NÚM.1 que incluye la siguiente información: o En los apartados “datos de cliente Orange” y “datos titular de la línea del operador donante” figuran nombre, apellidos y DNI del denunciante. o Números a portar ***TEL.3 y ***TEL.4 o Operador donante “VODAFONE” o Fecha en que desea portar 1/6/2016 Adjunta documento “solicitud de portabilidad de fijo” sin firmar por el cliente/abonado con membrete de “Orange” y código de distribuidor ***NÚM.1 que incluye la siguiente información: o En el apartado “dato de cliente Orange” figuran nombre, apellidos y DNI del denunciante. o Número a portar ***TEL.5 o Fecha en que desea portar 27/5/2016  Adjunta documento con membrete de “Orange” en el que, a nombre denunciante, se detallan los servicios supuestamente contratados con la entidad denunciada a 27/5/2016.  Adjunta copia del certificado expedido a 27/5/2016 por Digitel Documentos S.L. que certifica que por mandato de la entidad denunciada ha remitido con número +34***TEL.12un SMS el día 27/05/2016 al denunciante al número +34***TEL.3 con el siguiente texto: “Orange: A.A.A. con Doc.Id ***DNI.1 solicitas: La portabilidad de tu numero ***TEL.3 a tu operador actual VODAFONE, con fecha prevista para la portabilidad el 01/06/2016 y la activación de la nueva línea ***TEL.5 con Adsl. Tendrá una tarifa Canguro Familia ilimitada con una cuota mensual de 67€ y una permanencia de 12 meses. La portabilidad de tu numero ***TEL.4 a tu operador actual VODAFONE, con fecha prevista para la portabilidad el 01/06/2016. Tendrá una tarifa Canguro Familia ilimitada con una cuota mensual de 12,95€ y una permanencia de 12 meses. Para aceptar esta oferta responde SI a este SMS. En caso de duda responde AGENTE. Condiciones en http: //www.mioferta.biz/160YOA (Enlace valido 72 horas)” Añade que posteriormente el día 27/05/2016 el denunciante ha respondido con un SMS desde el número +34***TEL.3 al número +34***TEL.12con un mensaje de texto con el contenido “SI”. Por lo tanto, en el presente caso el denunciante manifiesta que ORANGE ha tratado sus datos para dar de alta seis líneas, sin su consentimiento (***TEL.3, ***TEL.4, ***TEL.5,***TEL.6, ***TEL.7 y ***TEL.8) Por su parte ORANGE, en respuesta a estos hechos, respecto de las líneas con contrato -***TEL.4, ***TEL.3 y ***TEL.5- aporta en su defensa:  las solicitudes de portabilidad de otra operadora –VODAFONE- a ORANGE, con los datos del denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/10  Certificado expedido el 27/5/2016 por Digitel Documentos S.L que “certifica” el envío de SMS al denunciante con texto que le informa de la portabilidad de las líneas, debiendo responder SI a este SMS para aceptar. Aunque consta que se respondió SI este método de contratación NO es válido ya que no se acredita la identificación del contratante al ir dirigido a las líneas objeto de investigación por contratación fraudulenta. En relación a las líneas de prepago***TEL.6, ***TEL.7 y ***TEL.8, ORANGE no acredita contratación y alega que no hay perjuicio económico al ser de prepago, sin embargo debe tenerse en cuenta que esta contratación puede conllevar otro tipo de responsabilidades al titular. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Los hechos expuestos podrían ser constitutivos de una infracción, tras las evidencias de que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha tratado los datos del denunciante para dar de alta seis líneas, sin su consentimiento -***TEL.3, ***TEL.4, ***TEL.5,***TEL.6, ***TEL.7 y ***TEL.8estaríamos hablando de una infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que “El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal sin recabar el consentimiento de las personas afectadas, cuando el mismo sea necesario conforme a lo dispuesto en esta Ley y sus disposiciones de desarrollo.”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. II Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso: - la entidad ha regularizado la situación –art.45.5
  2. b)ya que ORANGE ESPAGNE, S.A.U. cancela las líneas contratadas sin el consentimiento del denunciante y le devuelve los importes indebidamente facturados, tan solo trece días después de la reclamación presentada por el denunciante. Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 45.4 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid  Por el tratamiento indebido de los datos del denunciante (apartado 4.
  3. a)durante casi un año.  Por la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), pues la actividad empresarial de la entidad imputada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal, tanto de sus clientes como de terceros, que se traduce en un deber de extremar la diligencia a fin de garantizar una tutela efectiva del derecho fundamental que nos ocupa. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/10  Por el volumen de negocio (apartado 4.d), toda vez que estamos ante una entidad que tiene una solvencia conocida por todos.  Por reincidencia en la comisión de infracciones de la misma naturaleza (apartado 4. g), constando más de diez en el último año. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3
  4. b)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a ***INSTRUCTOR.1, (y Secretario, en su caso a ***INSTRUCTOR.2) indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por el denunciante y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; realizado a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  6. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 28.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a ORANGE ESPAGNE, S.A.U., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
  7. f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
  8. f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 5.600 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 22.400 Euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/10 procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 5.600 Euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 22.400 Euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 16.800 Euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (22.400 Euros o 16.800 Euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/0240/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
  9. g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos SEGUNDO: En fecha 12/07/2017 la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 16.800 euros haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 30/06/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad ORANGE ESPAGNE, S.A.U., de fecha 23/06/2017, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/10 II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción reglamentariamente” previsto en este apartado podrá ser incrementado De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00240/2017, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ORANGE ESPAGNE, S.A.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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