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PS-00240-2019

1/184  Procedimiento Nº: PS/00240/2019 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en consideración a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Se han recibido en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) noventa y seis

(96)reclamaciones contra EQUIFAX IBÉRICA, S.L., con NIF B80855398, (en adelante, la reclamada o EQUIFAX) por presunta vulneración de la normativa de protección de datos. Las reclamaciones versan sobre el tratamiento de los datos personales de los reclamantes efectuado por EQUIFAX y materializado en su incorporación al Fichero de Reclamaciones Judiciales y Organismos Públicos (en lo sucesivo, FIJ) asociados a supuestas deudas en su mayoría contraídas, presuntamente, con Administraciones Públicas. Con carácter general, los datos personales objeto de tratamiento vinculados a presuntas deudas figuraron en documentos de las Administraciones Públicas, las entidades u organismos de Derecho Público dependientes de ellas o en resoluciones de los órganos jurisdiccionales que fueron publicados a través de boletines o diarios oficiales, mediante su inserción en los tablones de anuncios ubicados en la sede de las entidades u organismos o en el tablón edictal judicial único, con la finalidad de hacer efectiva la notificación de una resolución administrativa o judicial. EQUIFAX IBÉRICA, S.L., con NIF B80855398, es la responsable del FIJ. Así lo ha reconocido en alguno de los documentos que obran en el expediente, como la carta que envió a los reclamantes número 36 (E/6174/2019), número 43 (E/11624/2019) y número 48 (E/2050/2020) para informarles de la inclusión de sus datos personales en el FIJ. Cabe recordar, además, que la derogada Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) regulaba en sus artículos 14 y 39 el Registro General de Protección de Datos, de consulta pública, que informaba de los tratamientos de datos, de las finalidades de esos tratamientos y de la identidad del responsable del tratamiento. En el citado Registro -actualizado a junio de 2016EQUIFAX aparecía como responsable del FIJ, siendo la finalidad del fichero y los usos previstos la “prestación de servicios de solvencia patrimonial y crédito”. Si bien en el acuerdo de apertura y en la propuesta de resolución se indicó que eran 97 las reclamaciones formuladas contra EQUIFAX, y así consta en la relación de reclamantes que figura en el Anexo I y en la descripción de las reclamaciones (Antecedente Primero), son realmente 96 reclamaciones las que integran este expediente, habida cuenta de que el reclamante 3 y el 27 son la misma persona que ha presentado en dos momentos distintos diferente documentación anexa. Tomando en consideración que no debemos efectuar ninguna rectificación en el Antecedente Segundo, por cuanto dicho Antecedente se incorporó a la relación de hechos probados como Hecho Probado Primero, no se altera su contenido, que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/184 permanece tal y como figuraba en la propuesta de resolución, limitándonos a indicar en lo sucesivo que son 96 y no 97 las reclamaciones formuladas contra EQUIFAX que han determinado la apertura del presente expediente sancionador. SEGUNDO: Del examen de las reclamaciones recibidas en la AEPD y de sus documentos anexos se extrae la siguiente información relevante a los efectos que nos ocupan: Reclamante 1: Declara que EQUIFAX ha incluido sus datos en el FIJ, sin su autorización, por deudas que no son ciertas y sin haber contrastado con el Ayuntamiento la realidad de la deuda. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 14/10/2019, con el resultado del acceso al FIJ. Consta asociada a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos” Bajo la rúbrica “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: aparece como demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; como procedimiento “deuda tributaria”; como medio de publicación “***BOLETIN.1” y la fecha 11/10/2017. b. La carta que el reclamante envió a la reclamada, de fecha 12/10/2019, en la que solicitaba que se suprimieran sus datos del FIJ, al menos de forma cautelar. La carta de EQUIFAX dirigida al reclamante, de fecha 24/10/2019, en la que le deniega la cancelación solicitada y le informa de que no procede atenderla dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión de sus datos. (Es el modelo carta EQUIFAX denegando la cancelación que se reproduce en el Hecho Tercero) Reclamante 2: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ sin su consentimiento. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 04/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. Bajo la rúbrica “Reclamaciones Judiciales”, estas anotaciones: - 1ª anotación: como demandante el ***AYUNTAMIENTO.2, por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.2” y la fecha de 02/09/2016. - 2ª anotación: demandante, el ***AYUNTAMIENTO.3; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.3” y la fecha de 09/09/2015. - 3ª anotación: demandante, el ***AYUNTAMIENTO.3; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.3” y la fecha el 06/07/2016. - 4ª anotación: demandante, el ***AYUNTAMIENTO.3; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.3” y la fecha el 01/03/2017. - 5ª anotación: demandante, la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT); por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 20/10/2017. - 6ª anotación: demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 08/06/2018. - 7ª anotación: demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 27/07/2018. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/184 - 8ª anotación: demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 12/08/2019. 9ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.4; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.3” y la fecha el 30/11/2015. 10ª anotación: demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha de 27/07/2018. 11ª anotación: demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha de 12/08/2019. 12ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.4; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, “***BOLETIN.3” y la fecha 30/11/2015. b. La carta de EQUIFAX, de fecha 12/11/2019, en la que deniega la cancelación que solicitó el 03/11/2019 y le comunica que no procede atenderla por no haber aportado documentación que justifique la supresión (Es el modelo carta EQUIFAX denegando la cancelación que se reproduce en el Hecho Tercero) Reclamante 3: Manifiesta en su reclamación que Bankia no respondió al acceso solicitado y que, en noviembre de 2017, cuando intentaba concertar un préstamo, el Director de la oficina de Bankia le comunicó que su NIF aparecía incluido en el FIJ asociado al nombre de una tercera persona, quien constaba como nacido en ***LOCALIDAD,1, y que la información procedía de la Consejería de Fomento y Vivienda de ***LOCALIDAD.1. La AEPD, con carácter previo al acuerdo de admisión a trámite de esta reclamación, dio traslado de ella a Bankia para que informara sobre los hechos denunciados. En su respuesta, Bankia remitió a la AEPD una copia de la carta que dirigió al reclamante el 06/02/2019 en la que le comunicaba que, respecto al FIJ, tal y como se le informó en su oficina, aparecía una consulta asociada a su NIF, pero no a su nombre y apellidos. Añadió también que el FIJ “es una base de datos la cual posee información acerca de procedimientos judiciales y reclamaciones de los organismos públicos que es obtenida del Boletín Oficial del Estado y boletines similares de las Comunidades Autónomas. La información que consta en el mismo, por tanto, no es informada por Bankia por lo que para conocer Ud. qué datos se tratan en el mismo debe dirigirse a.…” Reclamante 4: Manifiesta que sus datos, asociados a supuestas deudas con las Administraciones Públicas, han sido incluidos en el FIJ sin su autorización y sin que el acreedor le haya informado de la posibilidad de ser incluido en esos sistemas. Añade que EQUIFAX no ha contrastado los datos con las Administraciones. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 05/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones de organismos públicos”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/184 - Una anotación: entidad reclamante la Seguridad Social; por una deuda correspondiente al periodo “06/2016 – 06/2016”; siendo el “Medio de Publicación” ***BOLETIN.1 y la fecha de publicación 22/02/2018. Bajo la rúbrica “Reclamaciones Judiciales” se recogen en el documento las siguientes anotaciones: - 1ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha 23/03/2015. - 2ª anotación: consta como demandante la ***ORGANISMO.1; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.5 y la fecha de 23/02/2018. - 3ª anotación: demandante la AEAT; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha de 08/08/2019. - 4ª anotación: demandante la AEAT; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha de 26/10/2018. - 5ª anotación: demandante la Tesorería General de la Seguridad Social; procedimiento Apremio; medio de publicación “***BOLETIN.1” y la fecha 19/07/2018. b. La carta recibida de EQUIFAX, de 05/11/2019, en la que deniega la cancelación que solicitó el 04/11/2019 y le comunica que no procede atenderla dado que no ha aportado la documentación que justifique la supresión. (Es el modelo carta EQUIFAX denegando la cancelación que se reproduce en el Hecho Tercero) Reclamante 5: Manifiesta que sus datos, asociados a supuestas deudas con las Administraciones Públicas, han sido incluidos en ficheros sin su autorización y que EQUIFAX no ha contrastado los datos con las Administraciones. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 14/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones de organismos públicos” “No hay datos”. Bajo la rúbrica “Reclamaciones Judiciales” las siguientes anotaciones: - 1ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha de 22/04/2014. - 2ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.4; procedimiento la indicación deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha de 20/05/2015. b. La carta recibida de EQUIFAX, de fecha 25/11/2019, en la que deniegan la cancelación solicitada el 14/11/2019 y le comunican que dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión, no procede atender a su solicitud (Es el modelo carta EQUIFAX denegando la cancelación que se reproduce en el Hecho Tercero) Reclamante 6: Denuncia la inclusión de sus datos personales en ficheros de morosos obtenidos de listados públicos como el BOE pese a no tener ninguna deuda con las Administraciones Públicas. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 11/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/184 facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones de organismos públicos”, no constan datos. Bajo la rúbrica “Reclamaciones Judiciales” figuran las siguientes seis anotaciones: - 1ª a 6ª: como demandante la AEAT; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y las fechas, respectivamente, el 26/10/2018, 18/01/2019, 22/02/2019, 22/07/2019,18/10/2019 y el 24/05/2019. b. La carta recibida de EQUIFAX, de 21/10/2019, en la que responde al acceso solicitado. En ella le comunican que remiten “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted.” (Es el modelo carta EQUIFAX de respuesta al acceso solicitado que se transcribe en el Hecho Tercero) Reclamante 7: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ sin su consentimiento, obtenidos de publicaciones en diarios oficiales y sin haber contrastado su exactitud. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 13/12/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no constan datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” se reflejan cinco inclusiones: - 1ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha 09/08/2017. - 2ª anotación: demandante la AEAT; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 16/01/2014. - 3ª anotación: demandante AEAT; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 04/02/2019. - 4ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.5; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha 26/02/2016. - 5ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.3; procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha 24/11/2017. b. La carta de EQUIFAX, de fecha 20/12/2019, en la que le deniega la solicitud de cancelación de sus datos del FIJ “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión, no procede atender a su solicitud”. (Modelo carta Equifax denegando cancelación transcrita en el Hecho Tercero) Reclamante 8: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ sin su consentimiento obtenidos de la publicación en diarios oficiales, sin que haya contratado su veracidad y exactitud. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 11/12/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales de la reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - Una anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.6 y la fecha 23/06/2017. b. La carta de EQUIFAX, de fecha 11/12/2019, en la que deniega la cancelación de sus datos del FIJ. (Modelo carta EQUIFAX denegando la cancelación reproducida en el Antecedente Tercero) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/184 Reclamante 9: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ sin su consentimiento por deudas que no reconoce como suyas. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 27/12/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” figura: - 1ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento deuda tributaria ; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha 05/01/2014 - 2ª anotación: demandante la AEAT; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 02/01/2019. - 3ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.6; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha 22/11/2019. b. La carta recibida de EQUIFAX, de fecha 27/12/2019, en la que responde a su petición de acceso a sus datos del FIJ efectuada el 26/12/2019 y le remiten “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) Reclamante 10: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ por deudas que no reconoce. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 22/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - Una anotación: demandante la ***ORGANISMO.2; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.7 y la fecha de 10/07/2019. b. La carta que le envía EQUIFAX, de fecha 22/11/2019, en la que responde al acceso solicitado en esa misma fecha y facilita “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted.”(Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero. Reclamante 11: Denuncia la publicación de sus datos personales en ficheros de solvencia sin su autorización obtenidos de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 26/09/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a sus datos personales (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - Una anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.7; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 22/12/2017. b. La carta que le envía EQUIFAX, de fecha 26/09/2019, en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted.”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/184 Reclamante 12: Denuncia la publicación de sus datos en ficheros de solvencia sin su autorización procedentes de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 27/09/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que, asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF), se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - Una anotación: demandante la AEAT; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “sede Agencia Tributaria” y la fecha 10/02/2017. b. La carta que le envía EQUIFAX, de fecha 27/09/2019, en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) Reclamante 13: Denuncia la publicación de sus datos en ficheros de solvencia patrimonial, sin su autorización, obtenidos de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 29/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - Una anotación: consta como demandante el ***AYUNTAMIENTO.8; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.9 y la fecha 31/05/2019. b. La carta que le envía EQUIFAX, de fecha 29/11/2019, en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) Reclamante 14: Denuncia la publicación de sus datos en el FIJ, sin su autorización, obtenidos de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 17/10/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: - 1ª anotación: demandante la ***ORGANISMO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.1 y como fecha 02/10/2019. 2ª anotación: demandante la AEAT; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y como fecha 24/01/2018. b. La carta de EQUIFAX, de fecha, 17/10/2019, en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) Reclamante 15: Denuncia la publicación de sus datos en el FIJ, sin su autorización, procedentes de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/184 a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 26/11/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales de la reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales”: Una anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.7; por un procedimiento de deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 20/02/2019. b. La carta que le envía EQUIFAX, de fecha, 26/11/2019, en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) Reclamante 16: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su consentimiento, por deudas que no son ciertas. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de fecha 14/10/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se ofrece esta información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”: - 23 anotaciones en las que, en todas ellas, aparece como entidad reclamante la Seguridad Social. Las anotaciones son por deudas correspondientes a periodos mensuales y correlativos siendo el primero el de septiembre de 2016 y el último de julio de 2018. El medio de publicación de las 23 inclusiones en las que figura como acreedor la Seguridad Social es siempre ***BOLETIN.3, siendo las fechas de publicación las comprendidas entre el 01/12/2016 (la de la primera deuda anotada) y la del 20/09/2018 (la de la última deuda incluida) En el apartado “Reclamaciones judiciales”: -Una anotación: como demandante la Tesorería General de la Seguridad Social; como procedimiento “apremio”; el medio de publicación es ***BOLETIN.3 y la fecha 24/01/2017. b. Una carta de EQUIFAX, de 14/10/2019, en la que responde a la solicitud de acceso a sus datos que constan en el FIJ y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted.” (Modelo carta de respuesta al acceso solicitado, ver Hecho Tercero) c. Una carta de EQUIFAX, de fecha 7/01/2020, en la que responde a la cancelación solicitada por el reclamante en fecha 03/01/2020 y le informa de que no constan inclusiones asociadas a sus datos por deudas con organismos públicos. El reclamante aporta el documento que recibió de EQUIFAX en esa misma fecha, 07/01/2020, con la información incluida en el FIJ asociada a su nombre, apellidos y NIF. En este documento ya no figuran anotaciones en el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” que sí aparecían (24 anotaciones) el 14/10/2019. Únicamente se refleja en el apartado “Reclamaciones judiciales” la incidencia antes reseñada. Reclamante 17: Denuncia que EQUIFAX no ha atendido la cancelación de sus datos del FIJ pese a haber transcurrido “el plazo estipulado de seis años”. Aporta, entre otros documentos, los siguientes: a. Escrito de EQUIFAX, de 21/02/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/184 siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” figura: 1ª anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.2; como procedimiento, deuda tributaria; como “Nº de Auto y Juzgado” “1408387/0 Administración Local”; como medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha el 25/08/2017. - 2ª anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.9; como procedimiento, deuda tributaria; como “Nº de Auto y Juzgado” “29553/000 Administración Local”; como medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha el 03/10/2013. - 3ª anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.9; como procedimiento, deuda tributaria; como “Nº de Auto y Juzgado” “3892245/0 Administración Local”; como medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha el 30/11/2015. - 4ª anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.8; como procedimiento, deuda tributaria; como “Nº de Auto y Juzgado” “239/0000 Administración Local”; como medio de publicación, ***BOLETIN.9 y la fecha el 05/09/2013. b. La carta de EQUIFAX al reclamante, de 21/02/2019, en la que deniega la cancelación de sus datos del FIJ por no haber aportado documentación que justifique la supresión. (Modelo carta de respuesta a la petición de cancelación, ver Hecho Tercero) c. La AEPD, con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación, dio traslado de ella a EQUIFAX el 27/03/2019 y le solicitó que informara sobre los hechos denunciados. La reclamada responde el 02/04/2019 y explica que no pudo acceder a la cancelación solicitada porque no se acreditó el pago de las deudas. Reclamante 18: Denuncia que el 05/02/2019 solicitó a EQUIFAX que cancelara sus datos del FIJ, toda vez que aparecían asociados a deudas con la Seguridad Social y la AEAT inexistentes. Añade que facilitó a EQUIFAX los certificados emitidos por la Tesorería General de la S.S. y por la AEAT que acreditan que no tiene deudas pendientes y transcurrido un mes, no ha recibido respuesta. Aporta copia, entre otros, de los siguientes documentos: a. Carta de EQUIFAX, de fecha 03/01/2019, 21/02/2019 dirigida al reclamante, en la que responde al acceso solicitado y con la que le da traslado de un documento con la información que obra en el FIJ. En el documento constan sus datos personales (nombre, apellidos y NIF) asociados a esta información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, una anotación en la que aparece como entidad acreedora la Seguridad Social; por un periodo comprendido entre el 4/13 al 4/13; como medio de publicación se indica “SSS ELECTR (...)” y como fecha el 19/07/2013. En el apartado “Reclamaciones judiciales”, una anotación: como demandante la AEAT; como procedimiento deuda tributaria; como número de Auto y Juzgado “59300188/0 Admón Local”; como medio de publicación, “sede Agencia Tributaria” y la fecha el 08/09/2017. b. Escrito que el reclamante envía por burofax de fecha 05/02/2019 a EQUIFAX y a través del cual ejercita el derecho de cancelación. El reclamante remitió a EQUIFAX C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/184 con dicho escrito sendos certificados emitidos por la Tesorería General de la S.S. y por la AEAT, Delegación Especial, que acreditan que no tiene deudas pendientes a fecha 19/01/19. En ambos documentos se identifica a la persona del reclamante por su nombre, apellidos y por el NIF. Además, el documento emitido por la T.G.S.S. incorpora este dato: “***DATO.1”. c. Ante la ausencia de respuesta de EQUIFAX a su petición de cancelación, el reclamante presentó una reclamación ante la AEPD de la cual esta Agencia dio traslado a EQUIFAX para que informara sobre los hechos expuestos en ella. La reclamada responde a la AEPD el 12/04/2019 y manifiesta: “A fecha 12/04/2019 no aparece ningún dato registrado que pueda asociarse a su nombre y domicilio. Consta registrada una incidencia a nombre de A.A.A., pero asociada a un domicilio totalmente diferente a los que el afectado ha facilitado en su reclamación”. “Si desea ser consultado en otros domicilios en los que haya podido haber residido previamente, y constatar así con certeza si se trata o no de datos asociados a su identidad, ha de facilitar una relación de los mismos” “No obstante, informamos que los identificadores que el titular facilita en los certificados de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social (NAF) tampoco corresponden con los que se asocian a la incidencia dada de alta en nuestros ficheros, por lo que no nos es posible proceder a la cancelación” (El subrayado es de la AEPD) Más adelante, añade que tras recibir el 06/02/2019 a través de burofax la solicitud de cancelación del reclamante y “la documentación acreditativa necesaria” “se comprueba que no existen datos registrados asociados a su nombre y domicilio ni a su DNI. Consta una incidencia a nombre de A.A.A., pero asociada a un domicilio diferente a los que el titular nos ha aportado en su solicitud, Por tanto, la respuesta emitida es que “no existen datos inscritos asociados a su identificador/nombre y en el domicilio aportado y que si hubiese residido en otros domicilios en los que quisiera ser consultado puede dirigirnos una petición con mención expresa a los mismos”. (El subrayado es de la AEPD) EQUIFAX remite a la AEPD un documento con la información que obra en el FIJ asociada al nombre y dos apellidos del reclamante, pero no su a NIF, toda vez que no se facilita el NIF pues el apartado destinado a ese dato está vacío. En ese documento, en el apartado Reclamaciones de Organismos Públicos no constan información y en el apartado Reclamaciones Judiciales figura esta anotación: como demandante la T.G.S.S; como procedimiento, Apremio; como número de Auto y Juzgado “192987/20 UNID. REC. EJECU.”; medio de publicación, “SS S ELECTR ASTURIAS” y la fecha 28/04/2013. Reclamante 19: Denuncia la inclusión de sus datos en ficheros de solvencia por una deuda inexistente con el ***AYUNTAMIENTO.2. Afirma haberse dirigido al citado Ayuntamiento en el que le informan de que existen cientos de casos como el suyo por deudas que no son ciertas. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 18/03/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” consta una anotación: Como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.2; como procedimiento, deuda tributaria; como Número de Auto y Juzgado, “***REFERENCIA.1”; como medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha 05/12/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/184 b. Un certificado emitido por el ***AYUNTAMIENTO.2 el 21/03/2019, que indica el reclamante, identificado por su nombre, apellidos y NIF, no consta como deudor de la Hacienda Pública Municipal por conceptos contributivos que al día de la fecha se encuentren en periodo ejecutivo de cobro. Reclamante 20: Denuncia la inclusión de sus datos en un fichero de morosos asociados a una deuda inexistente con la Agencia Tributaria. Remite a EQUIFAX certificado negativo de la AEAT que acredita que está al corriente de pago. Recibida la reclamación en esta Agencia, antes de acordar su admisión a trámite, se dio traslado de ella a la reclamada para que facilitara información. Obran en el expediente, entre otros, los documentos siguientes: a. Escrito de EQUIFAX, de 22/02/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociada a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se ofrece esta información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” figura una anotación: como demandante, la AEAT; como procedimiento, deuda tributaria; como Nº de Auto y Juzgado, 4472761/0 ADMON. LOCAL; como medio de publicación, “sede Agencia Tributaria” y la fecha 09/05/2016. b. EQUIFAX respondió a la petición informativa de la AEPD el 14/05/2019. Explicó que el reclamante había solicitado el acceso a sus datos del FIJ el 22/02/2019. Que el 04/03/2019, el reclamante solicitó la cancelación de sus datos del FIJ y aportó “la documentación acreditativa correspondiente para dicha cancelación” por lo que, añade, “Con fecha 13/03/2019 el dato es cancelado”. Reclamante 21: Denuncia la inclusión en el FIJ de sus datos personales asociados a información que se ha obtenido del BOE relativa a supuestas deudas con Administraciones Públicas, así como la negativa de EQUIFAX a cancelar los datos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 13/01/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de organismos públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones judiciales” consta: - 1ª anotación: nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.2; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.2” y la fecha 12/02/2016. - 2ª anotación: nombre del demandante, Agencia Estatal de Administración Tributaria; como procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 02/12/2015. - 3ª anotación: nombre del demandante, Agencia Estatal de Administración Tributaria; como procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 28/01/2019. b. Escrito que EQUIFAX dirige al reclamante, de 13/01/2020, denegándole la petición de cancelación de sus datos del FIJ “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión, no procede atender su solicitud” (Modelo de carta de respuesta a la petición de cancelación, ver Hecho Tercero) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/184 c. Informe de la Secretaría General de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, firmado el 31/07/2019, en respuesta a la consulta planteada por la representante del reclamante acerca de la legalidad de recabar los datos de carácter personal que publica el BOE para crear una base de datos con ánimo de lucro. Informe de la S.G. de Registro de Protección de Datos de la AEPD, de fecha 03/10/2019, respondiendo a la consulta planteada por la representante del reclamante (número de referencia 037917/2019) Reclamante 22: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ por una deuda con la ***ORGANISMO.4 sin su autorización y sin que esta Administración Pública haya comunicado sus datos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 16/12/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) consta la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta una incidencia: el nombre del demandante es ***ORGANISMO.4; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.2” y la fecha 14/08/2015. b. Un escrito con la rúbrica “Informe de información judicial de EQUIFAX”, relativo a una consulta de fecha 11/12/2019 asociada a los datos personales del reclamante en la que éste figura como deudor, como demandante la ***ORGANISMO.4; como estado, “embargo” y la fecha de 14/08/2015. c. Dos documentos con el anagrama de la ***ORGANISMO.4, en los que bajo la rúbrica “Informe de situación de deuda” del sujeto pasivo -el reclamante- se hace constar el pago íntegro en fecha 12/12/2019 de dos deudas correspondientes al IVTM. Reclamante 23: Denuncia que EQUIFAX ha publicado en un fichero de solvencia sus datos, sin su autorización, obtenidos de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 14/01/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” figura: - 1ª anotación: nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.5; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.10” y la fecha 06/11/2015. - 2ª anotación: nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.5; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.10” y la fecha 08/05/2017. b. Carta de EQUIFAX al reclamante respondiendo al acceso al FIJ. Dice que le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. (Modelo de carta de respuesta a la petición de acceso, ver Hecho Tercero) Reclamante 24: Denuncia que EQUIFAX publica en el FIJ datos personales que ha obtenido, sin autorización, de ficheros públicos. Aporta, entre otros, los documentos siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/184 a. Escrito de EQUIFAX, de 19/12/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta: - 1ª anotación: nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.10; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.10 y la fecha 05/05/2014. - 2ª anotación: como nombre del demandante figura ***AYUNTAMIENTO.10; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.10 y la fecha 20/05/2015. - 3ª anotación: como demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; como medio de publicación “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 04/07/2016. - 4ª anotación: como demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; como medio de publicación “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 24/10/2015. - 5ª anotación: como demandante la AEAT; por un procedimiento de deuda tributaria; como medio de publicación “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 31/03/2017. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 19/01/2020 en la que responde al acceso solicitado y le remite “la información asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted” (Modelo de carta de respuesta a la solicitud de acceso, ver Hecho Tercero) Reclamante 25: Denuncia la publicación en el FIJ de información asociada a sus datos personales que fue publicada en su día en el BOE, tratamiento de datos que no está autorizado por el RGPD. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 25/03/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 14 anotaciones en las que la entidad reclamante es, en todas, la Seguridad Social; por deudas relativas a los siguientes periodos de tiempo, correlativos a cada una de las 14 incidencias: La primera, del 03/2016-03/2017. Las siguientes, por periodos mensuales: 07/2016; 08/2016;09/2016;10/2016;11/2016;12/2016;01/2017;02/2017;03/2017:04/2017;05 /2017;06/2017 y 07/2017. Como medio de publicación, en las 14 incidencias consta “***BOLETIN.3”, siendo las fechas de publicación desde el 23/05/2016, la más antigua, al 14/03/2017, la más reciente. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” una anotación: Como nombre del demandante, Tesorería General de la Seguridad Social. Como procedimiento, apremio. Como “Nº de Auto y Juzgado”, 140021/20 Unid Recau Ejec”; como medio de publicación “***BOLETIN.3” y la fecha 09/09/2016. b. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX y le solicita información. La reclamada responde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/184 21/05/2019 y manifiesta que tras la consulta efectuada al FIJ con los datos del reclamante (nombre, apellidos y NIF) constan 15 inclusiones y aporta el resultado del acceso a sus datos en el referido fichero. Añade que la reclamación del afectado “carece de documentación acreditativa que permita efectuar la cancelación de los datos en el FIJ”. Y dice: “El titular hace referencia únicamente a que la nueva normativa legal al respecto no permite la recopilación de este tipo de datos del BOE. Por consiguiente, los datos se mantienen dados de alta en el fichero”. (El subrayado es de la AEPD) Reclamante 26: Denuncia que en el FIJ constan 12 anotaciones por deudas con la Seguridad Social asociadas a su nombre cuya inclusión no ha autorizado y de las que no ha sido informado. Además, algunas tienen una antigüedad superior a 6 años. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Carta de EQUIFAX, de 19/12/2018, en la que responde al acceso solicitado por el reclamante y con la que le remite la información que aparece en el FIJ “asociada a su identificador o a su nombre y en el domicilio aportado por usted”. b. Escrito de EQUIFAX, de 19/12/2018, con el resultado del acceso al FIJ, en el que la información facilitada consta asociada, exclusivamente, al nombre y dos apellidos del reclamante, pero no a su NIF, pues el espacio destinado a ese dato aparece en blanco. En el apartado “Reclamaciones Organismos Públicos”: 12 anotaciones en las que la “entidad reclamante” es, en todas, la Seguridad Social; por deudas correspondientes a los siguientes periodos de tiempo: 10/2012;01/2013;07/2013;11/2013;12/2013 y de enero a julio de 2014 por periodos mensuales. Como medio de publicación, en las 12 incidencias consta “SSS ELECTR (...)”, siendo las fechas de publicación desde el 23/05/2016, la más antigua, al 14/03/2017, la más reciente. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” no hay información. c. Correo electrónico del reclamante dirigido a EQUIFAX, de 28/01/2019, mediante el que ejercita el derecho de oposición a la publicación de sus datos en el FIJ. d. La AEPD, una vez recibida en fecha 03/04/2019 la reclamación del afectado, antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX solicitándole información sobre los hechos denunciados. La reclamada responde el 29/05/2019 y manifiesta: Que “Tras la consulta al fichero [FIJ] de los datos de D. [nombre y dos apellidos del reclamante] a fecha 29/05/2019 constan registradas 10 incidencias asociadas al domicilio del titular ***DIRECCION.1. Se aporta como documento dos el acceso al fichero con dicha información”. EQUIFAX dice que en el citado documento se puede comprobar que han desaparecido las incidencias de antigüedad superior a 6 años a las que alude el reclamante (El subrayado es de la AEPD) En el resultado del acceso al FIJ que nos remite la reclamada -documento dos-, al igual que ocurría con el acceso facilitado el 19/12/2018 al reclamante, no consta el NIF del reclamante sino exclusivamente su nombre y dos apellidos. Respecto a la solicitud de oposición/cancelación efectuada por el reclamante el 28/01/2019 y la negativa de la reclamada a cancelar las anotaciones, responde a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/184 AEPD que “carecía de documentación acreditativa que permitiese efectuar la cancelación de datos en el ...” FIJ. Añade que “El titular alega únicamente algunos aspectos de la normativa legal para acreditar su cancelación. Por consiguiente, los datos se mantienen dados de alta en el fichero. Es necesario que se aporte documentación acreditativa de pago o bien certificado emitido por el órgano reclamante, en este caso la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que se especifique estar al corriente del pago”. Reclamante 27: Denuncia que en el año 2017 BANKIA le informó de la inclusión de sus datos en el FIJ denegándole la operación financiera solicitada. Ejerció entonces el derecho de acceso ante EQUIFAX que le respondió que no constaban datos personales suyos incluidos en el referido fichero. Sin embargo, en febrero de 2019 su entidad financiera BANKIA continúa visualizando sus datos como deudor a través de la información que le facilita el FIJ. En particular, figura su NIF asociado al nombre y apellidos de una persona con este nombre: B.B.B.. Obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: a. Carta del SAC de BANKIA, de fecha 29/11/2018, dirigida al reclamante en la que informa que los datos que constan en el “BIJ” no son incluidos por esa entidad. b. Respuesta de EQUIFAX, de fecha 29/05/2019, a la solicitud informativa que le dirigió la AEPD con carácter previo a la admisión a trámite de la presente reclamación. La reclamada responde respecto a los hechos expuestos por el reclamante.: -Que en esa fecha no aparece registrado ningún dato que pueda asociarse “a su nombre y domicilio”. Añade que “constan varias incidencias registradas a nombre de [nombre y dos apellidos del reclamante] , dos de ellas asociadas a otros DNI que no corresponden con el Sr. C.C.C. y otra asociada a un domicilio totalmente diferente a los que el afectado facilita en su reclamación” Añade que “si desea ser consultado en otros domicilios en los que haya podido residir previamente, y constatar así con certeza si se trata o no de datos asociados a su identidad, ha de facilitar una relación de los mismos”. (El subrayado es de la AEPD) -Que constan en sus sistemas dos expedientes gestionados para el reclamante (que identifica por su nombre, dos apellidos y el NIF) con las referencias 2018/54322 y 2019/40848. A propósito del primero de ellos indica, entre otras cuestiones, que en la carta emitida por INFORMA que el reclamante le hizo llegar se le comunicaba también que “no les constaban datos asociados a su nombre y domicilio en el FIJ”. Respecto al segundo de los expedientes tramitados, de 2019, EQUIFAX dice: “En este último en concreto se le indicaba que no constaban datos asociados a su nombre y domicilio, y que si hubiera residido en otros domicilios en los que quisiera ser consultado debería de dirigirnos una petición con mención expresa de los mismos”. Añade: “Como se puede comprobar en las búsquedas efectuadas para el [FIJ] existen incidencias anotadas a nombre de “C.C.C.” pero están asociadas a identificadores y/o domicilios que no corresponden con los facilitados por el titular”. -Aporta una captura de pantalla en la que aparecen seis registros de nombres y apellidos y ningún NIF o NIE vinculado a ellos. De los seis registros, los tres primeros coinciden íntegramente con los datos del nombre y apellidos del reclamante y para uno de los tres registros se facilita también un domicilio que está ubicado en ***LOCALIDAD.2. Los tres restantes registros se diferencian de los datos del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/184 reclamante, exclusivamente, en que incorporan un segundo nombre -así, además de X, el nombre de pila es XV, XY, o XZ-Uno de estos tres registros incluye un domicilio en ***LOCALIDAD.3. Reclamante 28: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ y la negativa de la reclamada a atender la cancelación solicitada, pese a que acreditó documentalmente la inexistencia de deuda. La AEPD, una vez recibida en fecha 04/04/2019 la reclamación del afectado, antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a EQUIFAX y le solicitó información sobre los hechos denunciados. La reclamada responde el 30/05/2019. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de fecha 01/04/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita esta información: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 13 anotaciones en las que figura como entidad reclamante la Seguridad Social; en las 6 primeras anotaciones por deudas correspondientes a periodos mensuales y correlativos comprendidos entre el 5/2013 y el 10/2013; en las restantes, por periodos mensuales no correlativos, la más antigua de 12/2013 y la más reciente de 8/2017. Como medio de publicación en las 10 primeras anotaciones figura “SSS ELECTR (...)” y en las 3 últimas “***BOLETIN.3”. La fecha de publicación más antigua es el 19/08/2013 y la más moderna de 03/11/2017. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” se incluyen: - 1ª anotación: como demandante figura la TGSS; como procedimiento, Apremio; como medio de publicación “SSS ELECTR (...)” y la fecha 05/02/2014. - 2ª anotación: como demandante figura la TGSS; como procedimiento, Apremio; como medio de publicación ***BOLETIN.3 y la fecha 21/08/2018. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 01/04/2019, en la que le informa que no pueden atender su solicitud de cancelación de datos del FIJ “porque no ha aportado documentación que justifique la supresión”. c. Tres certificados emitidos por la TGSS y firmados electrónicamente el 26/03/2019; 01/04/2019 y 02/04/2019, en los que consta que el reclamante, identificado por su nombre, apellidos, NIF y NAF, está al corriente en las obligaciones de Seguridad Social. Estos tres certificados fueron enviados por el reclamante a EQUIFAX a fin de que se procediera a la cancelación de sus datos del FIJ y su copia se ha facilitado a esta Agencia por EQUIFAX con la respuesta a la solicitud informativa hecha por la AEPD. d. Varios correos electrónicos enviados por el reclamante a EQUIFAX, de fechas 01/04/2019, 02/04/2019 y 09/04/2019, en los que solicitó la cancelación de sus datos del FIJ y una carta enviada por el reclamante a EQUIFAX por correo postal, con idéntica finalidad que lleva sello de entrada en la sede de la entidad reclamada el 01/04/2019. e. Documento aportado por EQUIFAX en el que consta el nombre y apellidos del reclamante en dos apartados: en uno de ellos, los datos están asociados a su NIF y a su dirección postal. En otro apartado, su nombre y apellidos no se vincula a NIF C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/184 alguno, pero sí a un domicilio en la localidad de ***LOCALIDAD.4 de la provincia de ***PROVINCIA.1. f. Carta de EQUIFAX de 30/05/2019 dirigida a esta AEPD respondiendo a su solicitud de información. Dice que el reclamante aportó documentación acreditativa, emitida por la Seguridad Social, para dicha cancelación y que “Tras consultar los datos registrados en el [ FIJ] se comprueba que hay dos anotaciones a nombre de [el reclamante], una de ellas asociada a su DNI y otra asociada a un domicilio y un número de NAF que no corresponde con los facilitados por el titular en su solicitud. Se procede, por tanto, a cancelar únicamente, la anotación asociada a su DNI con fecha 10/04/2019.” (El subrayado es de la AEPD) Reclamante 29: Denuncia la publicación en el FIJ de sus datos personales asociados a deudas con Administraciones Públicas. Destaca que la información se había publicado en el BOE; que el fichero fija un plazo de 6 años para cancelar las anotaciones y que muchas de las deudas que le atribuyen son de los años 2012 y 2014, algunas están prescritas y otras recurridas. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 07/03/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales de la reclamante (nombre, apellidos y NIF), se facilita esta información: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 3 anotaciones en las que la entidad reclamante es la Seguridad Social; por deudas correspondientes a los siguientes periodos, respectivamente, 4/2014, 5/2014 y del 25/07/2014 al 21/10/2014. El medio de publicación es, para las tres incidencias, “SS S ELECTR (...)” y las fechas de publicación 25/07/2014, 26/08/2014 y 21/1072014. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 1ª anotación: figura como demandante la ***ORGANISMO.1; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.5” y la fecha 21/07/2014. - 2ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha 20/11/2013. - 3ª anotación: demandante la ***ORGANISMO.1; procedimiento deuda tributaria; medio de publicación “***BOLETIN.5” y la fecha 13/01/2014. - 4ª anotación: demandante la Tesorería General de la Seguridad Social; procedimiento Apremio; medio de publicación ***BOLETIN.1 y fecha 135/02/2016. - 5ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.10; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.11 y la fecha 13/04/2018. b. Escrito de EQUIFAX de 07/03/2019 en el que deniega a la reclamante la cancelación de sus datos del FIJ “porque no ha aportado documentación que justifique la supresión”. (Modelo de carta denegando cancelación, ver Antecedente Tercero) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/184 c. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX y solicita información. La reclamada responde en fecha 14/06/2019 y manifiesta: “Actualmente, y tras la consulta al [FIJ] de los datos [nombre y dos apellidos de la reclamante], titular del DNI [ el NIF de la reclamante], indicamos que a fecha 14/06/2019 no nos consta registrada ninguna incidencia asociada a su nombre y apellidos y a su domicilio”. (El subrayado es de la AEPD) En tal sentido aporta capturas de pantalla de sus ficheros en los que no constan incidencias vinculadas a la reclamante. EQUIFAX no explica cuál es la razón por la que ahora atiende la cancelación. La entidad declara que la reclamante formuló cinco solicitudes de cancelación de sus datos personales del FIJ que dieron lugar a la tramitación de los correspondientes expedientes. Aporta copia de las peticiones de cancelación, de fechas 06/03/2019, 07/03/2019, 08/03/2019, 14/03/2019 y 17/03/2019, y de los expedientes gestionados. Advierte que en todas ellas la titular ejerció el derecho de cancelación sin aportar ningún tipo de documentación acreditativa que justificase la cancelación de los datos registrados en dicho fichero, “de ahí que el dato se mantuviera de alta”. Reclamante 30: Denuncia que ha solicitado a EQUIFAX la cancelación de sus datos del FIJ en fechas 25/02/2019 y 12/03/2019 respondiendo en ambas ocasiones la reclamada -en fechas 26/02/2019 y el 12/03/2019- que no constan datos a su nombre. Sin embargo, su entidad financiera sigue visualizando a través del FIJ que constan deudas asociadas a sus datos personales. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Pantallazo obtenido el 27/02/2019 del monitor del agente bancario que le denegó la financiación solicitada. En la captura de pantalla, bajo la rúbrica “Resumen de información judicial”, consta como fecha de consulta el 27/02/2019; en el apartado “NIF/CIF” figura el NIF del reclamante; en el apartado “Nombre/Razón social”, “E.E.E.”; en el apartado “Nº incidencias judiciales” “3”. Se hace referencia a estas tres incidencias: Como “Procedimiento” aparece “Deuda Tributaria”; como “Estado” “embargo”; como “Demandante” la “Agencia Estatal de Administración Tributaria” y, respectivamente, las fechas 23/07/2013, 23/10/2017 y 25/11/2015. Aporta también una captura de pantalla obtenida del monitor del agente bancario que le denegó la financiación solicitada en 2018. La información que consta es idéntica a la anterior con la salvedad que figura como fecha de la consulta el 21/08/2018. b. Certificado emitido por la AEAT a solicitud del reclamante -identificado por su NIF, nombre y dos apellidos, D.D.D.- firmado electrónicamente el 24/08/2018, que deja constancia de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. La validez del certificado es de doce meses contados desde la fecha de su expedición. c. Escrito de EQUIFAX de fecha 26/02/2019 en el que responde a la cancelación solicitada por el reclamante el 25/02/2019 y le comunica que “no existen datos inscritos asociados a su identificador/nombre y en el domicilio aportado por usted”. d. Escrito de BANCO SANTANDER, S.A., que lleva impreso el sello de la entidad con indicación del número de sucursal y la fecha 03/10/2018, que indica que no se han podido conceder facilidades crediticias al cliente E.E.E., con NIF [el NIF del reclamante] al encontrar a su nombre 3 incidencias judiciales pertenecientes a la Agencia Estatal de Administración Tributaria entre los años 2013 y 2017. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/184 e. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a EQUIFAX y solicitó información. La reclamada responde el 01/07/2019 que “el resultado de la búsqueda en el [FIJ] de datos de D. E.E.E. es negativo”. Reconoce que el NIF del reclamante estaba asociado a un nombre – E.E.E.que no era el suyo -D.D.D.- y que, debido a esta incidencia, “y dado que las búsquedas al fichero judicial se gestionan por nombre y apellidos” no se localizaron datos asociados al reclamante en los expedientes tramitados en virtud de sus peticiones de cancelación. Añade que con fecha 01/07/2019 se han cancelado los datos del reclamante. Reclamante 31: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ por supuestas deudas con el ***AYUNTAMIENTO.3, de las que ha tenido noticia a través de su entidad bancaria, sin que la inclusión le haya sido notificada por EQUIFAX ni el Ayuntamiento presuntamente acreedor le haya informado de su existencia. Obran en el expediente, entre otros, los siguientes documentos: a. Dos escritos de EQUIFAX, de fechas 05/11/2018 y 12/12/2018, respectivamente, con la información que consta en el FIJ, asociada al NIF, nombre y dos apellidos del reclamante. La información es idéntica en ambos escritos. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. (En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 2 anotaciones: Nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3. La fecha de publicación es el 05/04/2013 y el 20/05/2014, respectivamente. b. Cartas de EQUIFAX, de fechas 05/11/2018 (número de referencia del expediente 2018/251714) y de 20/12/2018 (número de expediente 2018/285508) en las que responde a las peticiones del reclamante para que, respectivamente, proceda a cancelar sus datos del FIJ y le facilite información sobre las anotaciones que constan en el fichero asociadas a sus datos. EQUIFAX deniega la cancelación solicitada “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión”. (Modelo de carta transcrito en Hecho Tercero) c. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a la reclamada y le solicita información. EQUIFAX responde el 18/06/2019 que constaban dos expedientes en los que el reclamante había ejercido el derecho de cancelación sobre el FIJ, pero sin aportar ningún tipo de documentación acreditativa que justificara la cancelación de los datos registrados en él, de ahí que los datos se mantuviera de alta, y seguidamente comunica que en esa misma fecha, 18/06/2019, ha procedido a cancelar la información que constaba en el FIJ asociada al reclamante por lo que, dice, “no figura ningún otro dato registrado en el [FIJ] asociado al nombre/identificador y domicilio del reclamante”. Reclamante 32: Denuncia la publicación de sus datos personales en el FIJ asociados a deudas con la Seguridad Social que ya están satisfechas. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, firmado electrónicamente el 08/04/2019, que deja constancia de que la persona identificada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/184 con el nombre, dos apellidos y NIF de la reclamante y con el NAF ***DATO.2 se encuentra al corriente de pago. No se aporta documentación de las anotaciones que obran en el FIJ vinculadas a sus datos. La reclamante proporciona como domicilio uno ubicado en ***DIRECCION.2. b. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX y solicita información. La reclamada responde el 19/06/2019 y hace estas manifestaciones que transcribimos: “(...) Tras la consulta al fichero de ... [FIJ] de los datos de Dª [la reclamante], titular del DNI [el de la reclamante], indicar que a fecha 19/06/2019 constaban registradas dos anotaciones una de ellas asociada al domicilio de ***DIRECCION.3 y al NAF [ los mismos dígitos del NAF de la reclamante] con deudas a la Seguridad Social, y otra de ellas asociada al NIF de la titular, con deudas de la Diputación Provincial y del ***AYUNTAMIENTO.1. Aportamos el resultado del acceso al fichero con los datos de referencia a fecha 19/06/2019.” El resultado del acceso al FIJ que EQUIFAX remite a esta Agencia tiene, en fecha 19/06/2019, las siguientes características: (
  1. i)Las anotaciones por deudas con la Seguridad Social están asociadas, exclusivamente, al nombre y dos apellidos de la reclamante. El espacio destinado al NIF está vacío. Figuran las siguientes anotaciones vinculadas, exclusivamente, al nombre y dos apellidos de la reclamante: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 5 anotaciones en las que la entidad reclamante es, en todas, la Seguridad Social; por deudas, respectivamente para cada anotación y con periodicidad mensual, de enero a mayo de 2018, inclusive. El medio de publicación, en todas, es “***BOLETIN.1” en los meses de abril, mayo y junio de 2018. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 1 anotación: como nombre de la demandante aparece TGSS; como procedimiento, apremio; como medio de publicación, ***BOLETIN.1” y la fecha 18/04/2018. (
  2. ii)EQUIFAX aporta otro documento con la información que consta en el FIJ a fecha 19/06/2019. En este caso está asociada, además de al nombre y apellidos de la reclamante, también a su NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” figuran 2 anotaciones: - 1ª anotación: Nombre de la demandante, ***ORGANISMO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.1 y la fecha 27/05/2019. - 2ª anotación: Nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.1 y la fecha 27/04/2017. EQUIFAX manifiesta en la carta que dirigió a la AEPD el 19/06/2019, respondiendo a la solicitud informativa, que “Con fecha 19/06/2019, se ha procedido a cancelar todos los datos registrados en el fichero de Incidencias Juridiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos asociados a la titular, Dª [reclamante] ...” Y aporta capturas de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/184 pantalla de sus sistemas en las que refleja la cancelación de todos los datos. Adjunta también una copia de la carta que envió a la reclamante en la que afirma: “Le comunicamos que hemos procedido a la baja de los datos relativos a su reclamación, asociados a su identificador/nombre y en el domicilio aportado por usted” (El subrayado es de la AEPD) Reclamante 33: Denuncia que ha abonado las multas pendientes al ***AYUNTAMIENTO.3; que en los ficheros internos del Ayuntamiento ya figura sin deudas y que, pese a ello, sus datos continúan incluidos en el FIJ “por lo que, o bien el Ayuntamiento o bien EQUIFAX es responsable de no haber actualizado datos confidenciales acerca de mi solvencia”. Facilita como domicilio uno ubicado en ***DIRECCION.4. a. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX y solicita información. La reclamada responde el 19/06/2019 en los siguientes términos que se transcriben: “...tras la consulta al [FIJ] de los datos de [ el reclamante] titular del DNI [ el del reclamante] indicamos que a fecha 19/06/2019 no consta registrada ninguna incidencia asociada a su nombre/identificador y a su domicilio. No obstante, si el titular hubiera residido en otros domicilios en los que quisiera ser consultado, dado que en el fichero constan anotaciones a nombre de [el nombre y dos apellidos del reclamante] asociadas a otros domicilios diferentes a los aportados a la presente reclamación, puede dirigirnos una petición con mención expresa de los mismos”. (El subrayado es de la AEPD) Reclamante 34: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX de fecha 08/04/2019 en el que figuran sus datos personales (nombre, apellidos y NIF) asociados a la siguiente información. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 1ª anotación: demandante la ***ORGANISMO.5; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.10” y la fecha 28/03/2016. - 2ªanotacion: Agencia Estatal de Administración Tributaria; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 03/02/2017. - 3ª anotación: Agencia Estatal de Administración Tributaria; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 24/02/2017. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 08/04/2019, en la que responde al acceso solicitado. (Modelo carta respuesta a solicitud de acceso, transcrita en Hecho Tercero) c. La AEPD, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, da traslado de ella a EQUIFAX y solicita información. La reclamada responde el 01/07/2019 y confirma que, en el FIJ, asociados al nombre, apellidos y NIF del reclamante figuran varias incidencias. Son las mismas que se reflejan en la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/184 información de EQUIFAX de fecha 08/04/2019. Reclamante 35: Denuncia que la inclusión de sus datos en el FIJ vulnera tanto la LOPD como el RGPD. Manifiesta que no se le comunicó la inclusión de sus datos en el fichero; que no ha existido un mandato del acreedor para que sus datos se incluyan en el FIJ; que la deuda es inexistente, pues está pagada; que según información facilitada por el SAC de AEBOE únicamente podrán consultar sus datos en el BOE si se han publicado en los tres meses precedentes, debiendo, en otro caso solicitarse la información previa acreditación se su identidad. Añade que EQUIFAX no atendió su solicitud de cancelación. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escritos de EQUIFAX de fechas 05/04/2019 y 09/0472019 con la información asociada a su nombre, apellidos y NIF -idéntica en ambos documentos- que aparece en el FIJ. En el apartado “Reclamaciones Organismos Públicos”: - 2 anotaciones en las que consta como reclamante la Seguridad Social, por deudas correspondientes a los periodos 09/2014 y 10/2014, respectivamente; como medio de publicación, “SS S CTR (...)” y como fecha de publicación, para ambas anotaciones, el 13/01/2015. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: como demandante la TGSS; como procedimiento, Apremio; como medio de publicación, ***BOLETIN.3 y como fecha de publicación el 23/05/2016. b. Certificado de la TGSS de “Estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”, firmado electrónicamente el 09/04/2019 y asociado a los datos de la reclamante (nombre, dos apellidos, NIF y NAEF). c. Carta de EQUIFAX, de fecha 09/04/2019, en la que responde a una solicitud de cancelación de datos del FIJ, de fecha 05/04/2019, que deniega por cuanto, dice, la reclamada no ha acreditado estar al corriente del pago. Carta de EQUIFAX, de fecha 22/04/2019, en la que comunica a la reclamante que ha atendido su petición de cancelación de fecha 09/04/2019 y se ha procedido a cancelar del FIJ “los datos asociados a su identificador/su nombre y en el domicilio aportado por usted”. d. Correo electrónico del Servicio de Atención al Cliente de AEBOE enviado a la reclamante. En fecha 18/01/2019 le informa en los siguientes términos: “Si su notificación se ha publicado en los tres últimos meses, puede consultarla utilizando el buscador del BOE: https//www.boe.es/tablon_edictal_unico/notificaciones.php.” “Para consultar sus notificaciones anteriores, puede acceder con un certificado digital, al servicio “Mis anuncios de notificación” https//www.boe.es/tablón_edictal_unico/notificaciones_historico.php.” Este servicio le permite acceder sin límite de tiempo, a los anuncios de notificaciones que incorporan su NIF, tanto si se trata de una persona física como de una persona jurídica o entidad. Para ello deberá identificarse previamente a través del sistema CL@VE (...)” “Otra opción es recuperar vd. mismo sus notificaciones con un certificado digital a través de la carpeta ciudadana...” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/184 “Si desea que el Servicio de Atención al Ciudadano le tramite su petición, y dado que los datos de notificación son de carácter personal, necesitamos que lo solicite al servicio de Atención al Ciudadano (www.boe.es/info) haciendo la solicitud y adjuntando fotocopia su DNI, la fecha de publicación y el órgano que le remitió la notificación si los conoce. Si actúa en nombre de un notificado, debe remitirnos, además, la autorización de la persona afectada” Reclamante 36: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ por deudas que no son ciertas y la negativa de la entidad a atender el derecho de supresión de sus datos. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Carta de EQUIFAX de 18/10/2018 dirigida al reclamante con el siguiente texto: “Le comunicamos que en esa fecha se ha procedido a dar de alta en el fichero Incidencias Judiciales y Reclamaciones de Organismos Públicos la información que a continuación le señalamos: “Juzgado/Organismo” “T.G.S.S.”; “Asunto- D.S.S.”; “Origen de la información Boletín Oficial del Estado”; “Fecha 18/10/2018”. La carta se dirige al mismo domicilio que el reclamante ha facilitado a esta Agencia si bien falta en ella el dato del número de bloque de la vivienda. En la carta se identifica al reclamante por su nombre y dos apellidos, pero no consta ningún NIF, NIE o NAF. b. Certificado de la TGSS, firmado electrónicamente el 30/10/2018, denominado “Informe de estar al corriente en las obligaciones de Seguridad Social” referente al reclamante, identificado por su nombre, dos apellidos, NIF y NAF. c. Escrito del reclamante a EQUIFAX, mediante el cual ejercita el derecho de supresión de sus datos, con el que anexa el certificado emitido por la TGSS, y resguardo acreditativo del envío dirigido a la reclamada a través de correo certificado en fecha 21/11/2018. d. La AEDP, recibida la reclamación y antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a la reclamada en fecha 27/06/2019 y le solicitó información. EQUIFAX responde el 02/07/2019. Reconoce que recibió la solicitud de supresión del reclamante en fecha 21/11/2018 así como el Informe de la TGSS que acreditaba que estaba al corriente del pago en obligaciones de la Seguridad Social. Afirma que “Dicha solicitud fue atendida, procediéndose a cancelar los datos registrados en dichos ficheros con fecha 7 de diciembre de 2018”. No obstante, EQUIFAX, en el mismo documento, hace otras afirmaciones -que la documentación que anexa viene a confirmar- que contradicen radicalmente la anterior. En el mismo escrito afirma que respondió a la petición de cancelación del reclamante de 27/11/2018 “Indicando que era necesario que remitiese copia de su DNI para atender su solicitud”. Aporta una carta de fecha 07/12/2018 dirigida al reclamante -remitida por correo de 10/12/2018- en la que dice: “Lamentamos comunicarle que no se ha podido acreditar la identidad del interesado. Le solicitamos que facilite documentación adicional que nos pueda confirmar su identidad, como fotocopia legible por ambas caras del DNI/NIF/CIF y proceder a atender su solicitud de cancelación” Aporta un documento con el resultado del acceso al FIJ en fecha 27/11/2018. Llama la atención que las anotaciones (dos incidencias por reclamaciones de la Seguridad Social) están asociadas, exclusivamente, al nombre y dos apellidos del reclamante. El espacio destinado al NIF figura vacío. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/184 Reclamante 37: Denuncia que EQUIFAX le atribuye una deuda con la Seguridad Social que es inexistente, extremo que ha acreditado a través de certificado de la TGSS. Obran en el expediente los siguientes documentos: a. Certificado de la TGSS, firmado electrónicamente el 23/05/2019, que acredita que la persona identificada con el nombre, apellidos y NIF del reclamante está al corriente de pago en las obligaciones de Seguridad Social. b. La AEPD, recibida la reclamación, antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a EQUIFAX en fecha 19/06/2019 y le solicitó información. La reclamada responde el 21/06/2019 y manifiesta: “Actualmente, tras la consulta al [FIJ] de los datos de D. [el reclamante] titular del DNI [el NIF del reclamante], indicamos que a fecha 21/06/2019 no consta ninguna incidencia asociada a su nombre/identificador y a su domicilio”. (El subrayado es de la AEPD) EQUIFAX afirmó haber recibido dos solicitudes de acceso/cancelación del reclamante. Una, que dio lugar al expediten 2019/119599, que fue desestimada por no haber aportado documentación acreditativa para la supresión de los datos. Otra, recibida el 25/05/2019, con la que aportó un certificado emitido por la TGSS, y como consecuencia procedió a cancelar los datos en fecha 04/06/2019. c. Obran en el expediente, aportados por EQUIFAX, la copia de diversos correos electrónicos que el reclamante envió a la reclamada solicitando la supresión de sus datos. En todos ellos afirma que le remite un certificado de la Seguridad Social que acreditaría que las deudas que le atribuye no existen. Todos están dirigidos a sac@equifax.es en fechas 17/05/2019; 20/05/2019 y 25/05/2019. d. Documento de EQUIFAX con el resultado del acceso al FIJ asociado al nombre, apellidos y NIF del reclamante. Los documentos, idénticos entre sí, son de distintas fechas, 21/05/2019 y 27/05/2019, y contienen esta información: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 17 anotaciones en las que la entidad reclamante es, en todas, la Seguridad Social; por periodos mensuales -de 08/2014; 11/2016; y las quince restantes por meses sucesivos comprendidos entre el 01/2017 y el 03/2018-; el medio de publicación es, en todos los casos, ***BOLETIN.8 y las fechas de publicación el 17/11/2014 la primera y el 28/05/2018 la última. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta una anotación: Como demandante figura la TGSS; como procedimiento, Apremio; como medio de publicación, “SS S ELECTR (...)” y la fecha de publicación 30/03/2015. Reclamante 38: Denuncia que EQUIFAX la ha incluido en un fichero de morosos por deudas que no son ciertas pues ya han sido abonadas. Obran en el expediente, entre otros, estos documentos: a. Informe emitido por el ***ORGANISMO.6., firmado el 17/05/2019, que certifica que el sujeto pasivo -la reclamante, identificada por su nombre, dos apellidos y NIF- no tiene deudas pendientes con el ***AYUNTAMIENTO.11. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/184 b. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de fecha 17/05/2019, con la información que consta en el FIJ en esa fecha asociada al nombre, dos apellidos y NIF de la reclamante. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta una anotación: Como entidad demandante figura ***AYUNTAMIENTO.11; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.12. y la fecha de publicación 18/06/2018. c. Carta de EQUIFAX dirigida a la reclamante, de fecha 27/05/2019, en la que responde a la cancelación de sus datos del FIJ que había solicitado y le comunica que “tras las comprobaciones pertinentes, hemos procedido a la baja en el fichero [FIJ] de los datos relativos a su reclamación, asociados a su identificador/su nombre y el domicilio aportado por usted”. d. La AEPD, recibida la reclamación, y antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a EQUIFAX y le solicitó información en fecha 19/06/2019. La reclamada responde el 21/06/2019 y expone que el 16/05/2019 recibió una solicitud de cancelación de la reclamante con la que aportó documentación acreditativa de la inexistencia de deuda por lo que se procede en fecha 27/05/2019 a la cancelación de la anotación. Reclamante 39: Denuncia que EQUIFAX ha incluido sus datos en el FIJ sin su consentimiento con información obtenida del BOE, incumpliendo tanto la LOPD como el RGPD. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Carta de EQUIFAX dirigida al reclamante, de fecha 14/05/2017, en la que responde a la solicitud de cancelación de sus datos del FIJ, que fue registrada en sus oficinas el 13/05/2019, en la que le comunica que “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión, no procede atender su solicitud”. b. Escrito de EQUIFAX, de fecha 14/05/2019, con la información que consta en el FIJ asociada al nombre, dos apellidos y NIF del reclamante. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” se recogen dos anotaciones: - 1ª anotación: Nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.3; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha 30/08/2017. - 2ª anotación: Demandante, AEAT; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 08/06/2016. Reclamante 40: Denuncia que sus datos personales han sido incluidos en un fichero de solvencia patrimonial por una deuda con el Ayuntamiento que fue abonada en tiempo y forma. Acredita que no tiene deudas pendientes con el Ayuntamiento. El reclamante aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de fecha 30/05/2019, con la información que consta en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/184 - Una anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha de publicación 08/01/2016. En el “Histórico de Consultas” se informa de que se efectuaron consultas en las siguientes fechas: 29/05/2019; 28/05/2019; 13/12/2019; 10/12/2018 y 09/12/2018. b. Escrito de EQUIFAX, de 10/06/2019, respondiendo a la oposición ejercida por el reclamante a que sus datos se publiquen en el FIJ. EQUIFAX afirma que no existen datos inscritos asociados a su identificador/nombre y en el domicilio facilitado por el reclamante y que “no nos consta que sus datos hayan sido consultados por ninguna entidad en los últimos seis meses”. (El subrayado es de la AEPD) Reclamante 41: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ sin su consentimiento y que, pese a haber solicitado a EQUIFAX la cancelación de la anotación y haber aportado a tal fin la copia de la resolución judicial que acreditaba la extinción de la deuda, se ha negado a atender la cancelación. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de (...), de 02/06/2017, recaído en el procedimiento de Concurso Ordinario 115/2017, sección B, que declara a la reclamante -identificada por su nombre, dos apellidos y NIF- en “concurso de acreedores consecutivo” y dispone la “publicación de esta resolución (...) en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado y, a tal efecto, se remitirán los correspondientes edictos con las menciones indispensables que establece el artículo 23.1 de la L.C. (...) Además se fijará un edicto en el tablón de anuncios de este Órgano judicial”. c. Auto del Juzgado de Primera Instancia nº3 de (…), recaído en el procedimiento de Concurso Consecutivo 115/2017 B, de fecha 09/04/2019, que “Acuerda la conclusión del procedimiento concursal respecto de D.ª [la reclamante] y la concesión a la concursada del beneficio de exoneración definitiva del pasivo insatisfecho, procediendo al archivo de los autos”. (El subrayado es de la AEPD) d. Escrito de EQUIFAX, de 30/05/2019, con la información que figura en el FIJ asociada a los datos de la reclamante -nombre, dos apellidos y NIF-. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta: - Una anotación: No figura la identidad del demandante; como procedimiento se indica “concurso voluntario”; “Nº de Auto y Juzgado” 115/2017, Primera Instancia; medio de publicación, Boletín Oficial del Estado y fecha 06/11/2017. e. Carta de EQUIFAX a la reclamante, de 08/06/2019, respondiendo a su solicitud de cancelación de sus datos del FIJ, de fecha 30/05/2019, en la que le comunica que “no procede atender su solicitud” “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión”. Reclamante 42: Denuncia la vulneración de su derecho de protección de datos. Ha sido incluido en el fichero de morosos FIJ y le han denegado la cancelación solicitada. Obran en el expediente estos documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/184 a. Escrito de EQUIFAX, de 18/03/2019, con la información que aparece en esa fecha en el FIJ asociada a los datos personales del reclamante (nombre, dos apellidos y NIF). En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 3 anotaciones: En todas ellas el nombre del demandante es el ***AYUNTAMIENTO.13; como procedimiento, deuda tributaria; como “Nº de Auto y Juzgado”, consta, respectivamente para cada anotación, “2743575/0 Administración Local”, “3129072/0 Administración Local” y “826/000 Administración Local”. El medio de publicación es, para todas las anotaciones, ***BOLETIN.13 y las fechas de publicación son, respectivamente, 15/10/2014, 25/03/2015 y 16/04/2014. b. Carta de EQUIFAX al reclamante de fecha 18/03/2019 mediante la que responde a la solicitud de acceso a sus datos en el FIJ según el modelo de carta habitualmente utilizado por la entidad. c. Certificado expedido por el Secretario del ***AYUNTAMIENTO.13, firmado el 08/03/2019, que da fe de que el reclamante -identificado por su nombre, dos apellidos y NIF- se encuentra al corriente del pago en sus obligaciones tributarias. d. La AEPD, recibida la reclamación, y antes de acordar su admisión a trámite, dio traslado de ella a EQUIFAX y le solicitó información en fecha 12/08/2019. La reclamada responde el 14/08/2019 y expone que el 30/06/2019 el reclamante solicitó la cancelación de sus datos del FIJ y que en fecha 09/07/2019 se procedió a dar de baja sus datos del fichero y a contestarle. Anexa una copia del email del reclamante de fecha 30/06/2019 con el que aportaba una copia del certificado expedido por el Ayuntamiento supuestamente acreedor. Reclamante 43: Denuncia que recibió en agosto de 2019 una carta de EQUIFAX -con la referencia nº 740/JU1908006269- informándole de que sus datos personales habían sido incluidos en el FIJ. Añade que, después de haber ejercitado los derechos “ARCO” y remitido la documentación exigida a la reclamada, no ha obtenido respuesta pese a haber transcurrido más de un mes desde su solicitud. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Carta de EQUIFAX con la referencia nº 740/JU1908006269, enviada por correo postal al mismo domicilio que consta en la copia del DNI del reclamante. La carta va dirigida a don G.G.G.., tiene fecha de 22/08/2019 y en ella le comunica que en esa fecha se ha procedido a dar de alta en el FIJ esta información asociada a sus datos: como “Juzgado/Órgano” “Diputación Provincial”; como “Asunto” deuda tributaria; como “Origen de la información” Boletín Oficial del Estado y la fecha 21/08/2019. b. La copia de tres emails que el reclamante envió al SAC de EQUIFAX, de fechas 05/09/2019, 16/09/2019 y 27/09/2019. En el primero de ellos, con el que anexó una copia de su DNI, solicitaba el acceso a sus datos del FIJ. En los otros dos, se limitó a recordar a la reclamada la petición efectuada y el tiempo que había transcurrido sin recibir respuesta. Reclamante 44: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ vinculados a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/184 una presunta deuda con la AEAT sin que EQUIFAX haya contrastado la certeza de la deuda con la Administración Pública y sin que le haya notificado la inclusión. Añade que se niega a cancelar sus datos del FIJ. Aporta, entre otros, los siguientes documentos: a. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de 09/10/2019, con la información que figura en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: El nombre del demandante es la AEAT; el procedimiento, deuda tributaria; el medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 27/01/2017. b. Carta de EQUIFAX al reclamante de 09/10/2019 (expediente con referencia 2019/225056), en el que le deniega la cancelación solicitada “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión”. c. Email remitido por el reclamante al SAC de EQUIFAX en fecha 09/10/2019 solicitando la exclusión de sus datos de los archivos de la reclamada con el que envía copia de su permiso de residencia. Reclamante 45: Denuncia que EQUIFAX ha incluido sus datos en el FIJ vinculados a supuestas deudas con el ***AYUNTAMIENTO.12. Explica que tuvo noticia de su inclusión el 19/10/2019 y que con anterioridad no recibió ninguna comunicación informándole de su inclusión. Aporta estos documentos: a. Escrito con el anagrama de EQUIFAX, de fecha 19/11/2019, con la información que consta en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 3 anotaciones: El nombre del demandante es, en la primera anotación, el ***AYUNTAMIENTO.14 y en la segunda y tercera el ***AYUNTAMIENTO.12; como procedimiento, en las tres anotaciones figura “deuda tributaria”; el medio de publicación es, respectivamente ***BOLETIN.14 y ***BOLETIN.15 y las fechas el 09/02/2015 para la primera y el 05/12/2018 para la segunda y tercera. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 19/11/2018, (expediente con referencia 2019/257542) en la que responde a la petición de acceso (Modelo de carta de respuesta al acceso solicitado, transcrita en el Hecho Tercero) Reclamante 46: Denuncia que EQUIFAX ha publicado sus datos personales en el FIJ vulnerando la normativa de protección de datos, por lo que solicita que sean cancelados. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 21/10/2019, con la información que consta en el FIJ, en esa fecha, asociada a sus datos personales -nombre, dos apellidos y NIF-. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 2 anotaciones: En ambas, el nombre del demandante es AEAT; el procedimiento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/184 deuda tributaria; el medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha, respectivamente, el 02/12/2014 y el 05/03/2014. b. Carta de EQUIFAX dirigida a la reclamante, de fecha 21/10/2019 (número de expediente de la reclamada 2019/235237), en la que responde al acceso a los datos que figuran en el FIJ. (Modelo de carta de respuesta al acceso solicitado, transcrita en el Hecho Tercero) Reclamante 47: Denuncia que EQUIFAX ha publicado sus datos personales en el FIJ vulnerando la normativa de protección de datos, por lo que solicita que sean cancelados. Aporta, entre otros, los documentos siguientes: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 21/10/2019, con la información que, asociada a los datos personales de la reclamante -nombre, dos apellidos y NIF- consta en el FIJ en esa fecha. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 5 inclusiones: En todas ellas aparece como demandante el ***AYUNTAMIENTO.3; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha, respectivamente, 02/12/2014 y 05/03/2014. b. Carta de EQUIFAX, de 21/10/2019 (número de expediente de la reclamada 2019/235205), en la que responde al acceso solicitado por la reclamante a los datos que figuran en el FIJ. (Modelo de carta de respuesta al acceso solicitado, transcrita en el Hecho Tercero) Reclamante 48: Denuncia que EQUIFAX ha incluido sus datos personales en el FIJ, vinculados a una supuesta deuda con el ***AYUNTAMIENTO.7. El Ayuntamiento le ha certificado que no existen deudas a su nombre. Aporta estos documentos: a. Carta de EQUIFAX, de fecha 24/08/2019, que lleva la referencia 740/JU1908006464, en la que le comunica que con fecha 23/08/2019 se ha procedido a dar de alta en el FIJ la siguiente información: “Juzgado/Organismo”, ***AYUNTAMIENTO.7; “Asunto”, deuda tributaria; “Origen de la información”, Boletín Oficial del Estado; “Fecha”, 23/08/2019. b. Certificado del ***AYUNTAMIENTO.7, firmado el 20/01/2020, en el que se hace constar que en el día de la fecha no existen deudas pendientes a nombre del reclamante. c. Escrito del reclamante dirigido a EQUIFAX, de fecha 27/01/2020, en el que solicita la cancelación de sus datos del FIJ y con el que le remite el certificado expedido por el Ayuntamiento. Reclamante 49: Denuncia que EQUIFAX ha incluido sus datos personales en el FIJ asociados a una deuda inexistente. Manifiesta que el 14/08/2019 recibió de EQUIFAX una carta, con la referencia 740/JU1905009652, informándole de que le había dado de alta en un fichero de morosos. Añade en su escrito; que la deuda que EQUIFAX le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/184 atribuye corresponde al IBI rústico de la ***ORGANISMO.5; que se publicó en el BOE y que tal deuda fue abonada en el pasado a través de cuenta bancaria, por lo que es inexistente. El reclamante no ha aportado ningún documento adjunto a su escrito de reclamación. Reclamante 50: Denuncia la inclusión de sus datos personales como moroso en el FIJ por deudas con diversas Administraciones Públicas que no son ciertas y que EQUIFAX continúa manteniendo esas anotaciones pese a haberle enviado documentos que acreditan la inexistencia de las deudas. Explica que la AEAT le ha informado que no tiene nada que ver con el tratamiento que la responsable del FIJ hace de sus datos personales y que se encuentra al corriente en el pago del aplazamiento acordado en el año 2014 del que “le quedan dos letras por pagar, de los meses de julio y agosto”. Añade que tampoco es cierta la deuda con el ***AYUNTAMIENTO.11, que contrajo en el año 2012 y que pagó, mediante embargo de su nómina, en el año 2014. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 27/05/2019, con la información que consta en el FIJ asociada a sus datos personales -nombre, apellidos y NIF-: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - 1ª anotación: como demandante la AEAT; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y la fecha 15/04/2014. - 2ª anotación: como demandante el ***AYUNTAMIENTO.11, como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 05/02/2014. b. Certificado emitido por el ***AYUNTAMIENTO.11, firmado electrónicamente el 22/05/2019, en el que se hace constar que no existen deudas pendientes a nombre del reclamante. c. Documentos emitidos por la AEAT: (
  3. i)De la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación Especial de (...), dirigido al reclamante, en el que le notifican una diligencia de embargo de sueldos: Número de diligencia 081421339376V, de fecha 13/09/2014. En ella se acuerda el embargo del importe líquido de los sueldos o salarios que fueran satisfechos al obligado en cantidad suficiente para cubrir el importe de la deuda no ingresada en periodo voluntario, el recargo de apremio ordinario y los intereses y costas del procedimiento ordinario, por un importe total de 229, 47 euros. En el documento se identifica al “obligado”, que coincide con el reclamante y al “pagador”, la empresa ***EMPRESA.1. (
  4. ii)Documento de la AEAT, Delegación Especial de (...); Anexo II, con la rúbrica “Liquidación de intereses de demora resultado de la concesión del aplazamiento”. En el documento, en el que figuran los datos personales del reclamante y la referencia “Nº expediente 081440369344S”, se incluye esta leyenda: “...Como consecuencia de la autorización del pago aplazado o fraccionado de la/s deuda/s, se procede a la correspondiente liquidación del interés de demora”. Lleva fecha de 31/03/2014. (El subrayado es de la AEPD) C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/184 Reclamante 51: La reclamación se dirige contra el ***AYUNTAMIENTO.1 por entender el reclamante que ha sido esta Administración Pública quien ha incluido en el FIJ sus datos personales asociados a deudas que no son ciertas. A juicio del reclamante las anotaciones del fichero corresponden a multas impuestas por la Policía Local del ***AYUNTAMIENTO.1. El reclamante aporta entre otros documentos: a. Abundante documentación referente a los recursos de reposición y extraordinario de revisión interpuestos frente a resoluciones del citado Ayuntamiento recaídas en expedientes sancionadores por infracciones en materia de circulación y aparcamiento regulado. Figuran entre los documentos que el reclamante aporta varias resoluciones dictadas por esa entidad local, estimatoria de algunos de los recursos de reposición interpuestos frente al embargo de bienes decretado por el Ayuntamiento ante el impago de multas. La resolución estimatoria de los recursos de reposición se funda en que el Ayuntamiento no había notificado al reclamante el inicio del procedimiento de apremio para el cobro del importe de las multas. b. Escrito de EQUIFAX, de fecha 05/02/2019, con la información que consta en el FIJ asociada a sus datos personales -nombre, apellidos y NIF-: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: consta como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento, deuda tributaria; número de Auto y Juzgado, un número de referencia ilegible seguido de la indicación Administración Local; medio de publicación, ***BOLETIN.1 y la fecha 17/01/2019. Reclamante 52: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ asociados a una deuda inexistente. Manifiesta que el 03/05/2019, en la entidad bancaria en la que solicita un producto financiero, comprueban que existe una anotación por deudas desde noviembre de 2017 vinculada a sus datos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 22/05/2019, con la información que figura en el FIJ asociada a su nombre, apellidos y NIF: En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: como demandante figura el ***AYUNTAMIENTO.12; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “TEU-BOE” y la fecha 24//11/2017. b. Impresión de una captura de pantalla con información económica referente al reclamante que lleva sello del Banco Santander, S.A. y la fecha 25/06/2019. En una de las líneas, bajo la rúbrica “Ficheros negativos (24/06/2019)” consta: “Incl. Judiciales; 1ª incidencia 24/11/2017; última incidencia 24/11/2017; Peor situación, Normal”. c. Certificado expedido por el ***AYUNTAMIENTO.12 en el que se indica que a fecha 24/06/2019 “no consta...deuda exigible a nombre [el del reclamante] con D.N.I. [el NIF del reclamante] en concepto de impuestos, tasas o precios públicos municipales gestionados por esta unidad recaudatoria”. d. Varios correos electrónicos que el reclamante envió al SAC de EQUIFAX: De fecha 04/05/2019, en el que además de solicita que cancelen esa anotación, explica la información que ha conocido a través de la entidad Banco de Santander y que tras C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/184 consultar al ***AYUNTAMIENTO.12 y a la DGT para saber si existe a su nombre alguna deuda pendiente o multas de tráfico el resultado ha sido negativo. De fechas 13/05/2019 y 15/05/2019 en el que les informa que continúa a la espera de que le aclaren “de qué se trata esto que se encuentra en sus registros”. e. Carta de EQUIFAX de 22/05/2019 en la que responde a la cancelación solicitada denegándola por no haber acreditado el pago de la deuda pendiente. (Modelo de carta denegando cancelación transcrita en el Hecho Tercero) Reclamante 53: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ por una deuda inexistente, pues fue saldada hace tiempo. Destaca las consecuencias negativas que le ha provocado su inclusión en el FIJ. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 17/07/2019, con la información que consta en el FIJ asociada a nombre, dos apellidos y NIF: En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.12; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.15 y la fecha 06/04/2018. Llama la atención que en el Histórico de Consultas del FIJ no figure ninguna. Sin embargo, en el Histórico de consulta de los ficheros ASNEF y ASNEF Empresas pese a que no consta en ellos ninguna incidencia asociada al reclamante- sí figuran cuatro consultas efectuadas en los últimos seis meses. b. Certificado del Órgano de Gestión Tributaria del ***AYUNTAMIENTO.12, firmado electrónicamente el 16/05/2019, que acredita que el reclamante, identificado por su nombre, dos apellidos y NIF, se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias con ese Ayuntamiento. Reclamante 54: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, obtenidos del BOE, asociados a deudas inexistentes. Afirma haber enviado a la reclamada justificante del pago de las deudas y no ha cancelado sus datos del fichero. Aporta copia, entre otros, de estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de fecha 13/05/2019, con la información que figura en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta: - 3 anotaciones en las que figura, como nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.5; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, “***BOLETIN.6” y las fechas siguientes, respectivamente, 21/10/2015; 22/06/2018 y 23/08/2017. - Una anotación en la que consta como nombre del demandante, AEAT; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, Sede Agencia Tributaria y la fecha 07/08/2017. b. “Certificado de estar al corriente en las obligaciones de la Seguridad Social”, emitido por la TGSS y firmado electrónicamente el 08/05/2019. El documento indica que la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/184 persona identificada con el nombre, dos apellidos y NIF del reclamante “no tiene pendiente de ingreso ninguna reclamación por deudas ya vencidas con la Seguridad Social”. c. Certificado expedido por la AEAT -Delegación Especial de (...)- firmado electrónicamente el 10/05/2019, en el que declara que el reclamante -identificado por su nombre, dos apellidos y NIF- se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. d. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 22/05/2019, en la que responde a la cancelación de datos solicitada el 10/05/2019 y le comunica que “tras las comprobaciones pertinentes hemos procedido a la baja en el [FIJ] de los datos relativos a su reclamación, asociados a su identificador/nombre y en el domicilio aportado por usted”. Reclamante 55: Denuncia que EQUIFAX ha incluido y mantiene en el FIJ datos personales del reclamante obtenidos del BOE, tratamiento que es ilícito. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 13/08/2019, con la información que figura en esa fecha en el FIJ, asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”, no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales”: - Una anotación: como demandante consta ***AYUNTAMIENTO.2; como “Nº de Auto y Juzgado”, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha 04/05/2016. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de 13/08/2019, (expediente de la reclamada referencia 2019/181735) en la que responde a la solicitud recibida en sus oficinas el 12/08/2019 en la que -según declara EQUIFAX- el reclamante solicitaba el acceso a sus datos del FIJ. c. Copia del escrito, de fecha 08/08/2019, que el reclamante envió a EQUIFAX a través de email. La empresa “E-Garante” certifica el envío a la reclamada del escrito del reclamante y de los documentos anexos -copias de DNI del reclamante y de su representante y el informe emitido a petición del reclamante por AEBOE- a la dirección electrónica sac@Equifax.es, así como la recepción del escrito y documentación por la reclamada. En el escrito el reclamante solicita a EQUIFAX “la urgente supresión” de sus datos personales del FIJ y no menciona en absoluto el acceso. d. Informe emitido por la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (AEBOE), firmado electrónicamente el 31/07/2019, en el que responde a la consulta formulada por el reclamante acerca de “si es legal, si obtengo datos de carácter personal que publica el BOE, “nombre, apellidos y DNI” para crear una base de datos con ánimo de lucro”. Reclamante 56: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el fichero de morosos de EQUIFAX por una supuesta deuda con la AEAT que desconoce totalmente. Manifiesta que si fuera cierta la deuda la habría pagado, que no le han requerido el pago y que el fichero de morosidad no especifica cuál es el importe de la supuesta deuda. El único documento aportado es la copia del DNI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/184 Reclamante 57: Dirige su denuncia frente a EQUIFAX. El único documento que aporta es la copia del DNI. En el formulario de reclamación identifica al “supuesto acreedor”, el ***AYUNTAMIENTO.10, e incluye una única frase: “No nos consta deuda por estar pagado con Ayuntamiento. Pagos parciales mensuales”. Reclamante 58: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ por supuestas deudas con Administraciones Públicas de las que ha tenido noticia al intentar, sin éxito, realizar una operación financiera. Añade que EQUIFAX le ha denegado la cancelación de sus datos y que las entidades públicas presuntamente acreedoras le han confirmado que no tiene deudas pendientes. Aporta copia de los siguientes documentos. a. Escrito de EQUIFAX, de 09/10/2019, con la información que en esa fecha incluye en el FIJ asociada al nombre, dos apellidos y NIF del reclamante. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” se reflejan 8 anotaciones: - Dos anotaciones en las que como demandante figura el ***AYUNTAMIENTO.3; el procedimiento es deuda tributaria; el medio de publicación, ***BOLETIN.3 y las fechas, respectivamente, 13/04/2016 y 19/09/2019. - Dos anotaciones en las que consta como demandante la AEAT; como medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y las fechas, respectivamente, 26/11/2013 y 30/12/2014. - Tres anotaciones en las que figura como demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; como procedimiento, deuda tributaria; como medio de publicación, ***BOLETIN.3 y, respectivamente, las fechas 22/01/2018, 07/02/2018 y 12/06/2018. - Una anotación en la que el nombre del demandante es ***AYUNTAMIENTO.15; el procedimiento indicado deuda tributaria; el medio de publicación, ***BOLETIN.3 y la fecha 09/05/2016. b. Carta de EQUIFAX al reclamante, de fecha 09/10/2019, número de expediente de la reclamada 2019/225276, en la que responde en los siguientes términos a la solicitud de cancelación de los datos del FIJ que tuvo entrada en esa entidad el 09/10/2019: “dado que no ha aportado documentación que justifique la supresión, no procede atender a su solicitud”. Reclamante 59: Denuncia la inclusión de sus datos personales en el FIJ asociados a deudas con la Seguridad Social y varios Ayuntamientos. Añade que la deuda con la Seguridad Social es inexistente, pues se pagó en 2016; que remitió a EQUIFAX documentación acreditativa de estar al corriente de los pagos y que, pese a haber contestado que cancelaban las anotaciones, la supuesta deuda continúa incluida en el FIJ. Aporta los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 24/09/2019, con la información que en esa fecha se incluye en el FIJ asociada al nombre, dos apellidos y NIF del reclamante. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” figuran cinco anotaciones: - 1ª anotación: nombre del demandante, ***AYUNTAMIENTO.7; procedimiento, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/184 deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.8 y la fecha 04/09/2015. - 2ª anotación: demandante, la ***ORGANISMO.7; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 14/08/2019. - 3ª anotación: demandante, ***AYUNTAMIENTO.16; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 28/03/2018. - 4ª anotación: demandante, ***AYUNTAMIENTO.16; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.8 y la fecha 16/04/2018 - 5ª anotación: demandante, AEAT; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, Sede Agencia Tributaria y la fecha 08/07/2016. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos”: - 10 anotaciones: en todas ellas, la entidad reclamante es la TGSS; por periodos mensuales y correlativos comprendidos entre el 07/2014 (la primera anotación) hasta el 03/2015 (la novena anotación). La décima anotación corresponde a octubre de 2015. El medio de publicación es en todos los casos, ***BOLETIN.8 y la fecha de publicación el 10/09/2015 para las nueve primeras anotaciones y el 21/12/2015 para la décima. b. Copia del email que el reclamante remitió al SAC de EQUIFAX el 24/09/2019 en el que expone que las deudas con la Seguridad Social que le atribuyen se abonaron varios años antes, aporta copia del certificado negativo emitido por la TGSS y solicita la cancelación de la anotación. c. Carta que EQUIFAX dirige al reclamante, de 03/10/2019, respondiendo a la cancelación solicitada. Le informa que tras las comprobaciones pertinentes han procedido a dar de baja del FIJ los datos relativos a su reclamación asociados a su identificador, nombre y en el domicilio aportado por el reclamante. Reclamante 60: Denuncia a través de dos escritos (de los años 2019 y 2020 respectivamente) la inclusión de sus datos personales en el FIJ, sin su consentimiento ni conocimiento, asociados a una deuda con el ***AYUNTAMIENTO.17., del año 2014, de la que ignora su existencia, cuantía y a qué corresponde. Aporta los siguientes documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 12/06/2019, con la información que en esa fecha se incluye en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” figura una anotación: - Demandante, ***AYUNTAMIENTO.17; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.16 y la fecha 05/07/2014. b. Escrito que declara haber remitido a la dirección sac@equifax.es en el que expone que en el informe de EQUIFAX de fecha 27/11/2019 consta una incidencia de impago asociada a sus datos personales por “reclamaciones de organismos públicos” que se habría efectuado por el ***AYUNTAMIENTO.17., ***PROVINCIA.2, en fecha 07/07/2014. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/184 Reclamante 61: Denuncia el uso que EQUIFAX ha hecho de sus datos personales, sin su consentimiento y sin notificación alguna, para su inclusión en su fichero de morosos por deudas inexistentes. Aporta copia, entre otros, de estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 17/10/2019, con la información que en esa fecha se incluye en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta: - 1ª anotación: como demandante, el ***AYUNTAMIENTO.2; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha 10/10/2016. - 2ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.16; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.3 y fecha 05/11/2014. b. Carta de EQUIFAX de 17/10/2019 en la que responde al acceso solicitado según modelo (ver Antecedente Tercero) c. Certificado emitido por el ***AYUNTAMIENTO.2 -Recaudación Ejecutiva Municipal-, de 21/10/2019, en el que se indica que el reclamante -identificado por nombre, apellidos y NIF- no consta como deudor en la Hacienda Pública Municipal por conceptos contributivos que, al día de la fecha, se encuentren en periodo ejecutivo de cobro. d. Certificado emitido por el ***AYUNTAMIENTO.16 el 21/10/2019 que declara que el reclamante -identificado por el nombre, dos apellidos y el NIF- se encuentra al corriente de pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica respecto al vehículo -se identifica por la matrícula, el bastidor, la marca, modelo y tipo- cuyo titular es el reclamante. Reclamante 62: Denuncia a EQUIFAX por inclusión de sus datos personales en el FIJ vinculados a una supuesta deuda con el ***AYUNTAMIENTO.11 con el que no ha tenido relación alguna. Aporta, además del DNI, copia de estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 21/05/2019, con la información que en esa fecha se incluye en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta una anotación: - Demandante, el ***AYUNTAMIENTO.11; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.16 y la fecha 13/06/2017. b. Una captura de pantalla a la que se accede desde la página Administración.Gob.es, Carpeta Ciudadana, abierta a nombre del reclamante. El epígrafe que aparece en pantalla es el relativo a los anuncios en el Tablón Edictal Único (TEU) en el que se puede consultar la relación de anuncios de notificación publicados en el suplemento del BOE. Consta la siguiente leyenda: “No se han encontrado anuncios en el Tablón Único con tu identificador (NIF o NIE)”. Reclamante 63: Denuncia que EQUIFAX ha incluido sus datos personales en el FIJ por deudas con el ***AYUNTAMIENTO.2 y con la AEAT inexistentes. Subraya el hecho C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 37/184 de que no hayan sido estas Administraciones las que le han incluido en el fichero, sino que lo ha hecho el propio FIJ de “motu proprio”. Añade que la reclamada le ha denegado la cancelación solicitada. Aporta, entre otros documentos: a. Copia del email enviado el 08/10/2019, a las 12:12 horas, al SAC de EQUIFAX, con el que les remite copia de su DNI y de su solicitud firmada, y pide que sus datos se excluyan del fichero. b. Carta de EQUIFAX dirigida al reclamante, de fecha 08/10/2018, en la que responde a la petición de cancelación de sus datos del FIJ en estos términos: “Con relación a su petición registrada en nuestras oficinas con fecha 08 de octubre de 2019, en la que nos solicita cancelación de los datos que figuran registrados en el fichero de [FIJ] con la documentación por usted aportada, le comunicamos que no consta registrada ninguna incidencia. No obstante, le remitimos junto a la presente su situación actual en el citado fichero”. c. Escrito de EQUIFAX, de 08/10/2019 a las 13:30:30 horas, con la información que en esa fecha se incluye en el FIJ asociada a su nombre, dos apellidos y NIF. En el apartado “Reclamaciones de Organismos Públicos” no hay datos. En el apartado “Reclamaciones Judiciales” consta: - 1ª anotación: demandante el ***AYUNTAMIENTO.2; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.2 y la fecha 09/05/2016. - 2ª a 7ª anotaciones: en todas ellas el demandante es la AEAT; el procedimiento, deuda tributaria, el medio de publicación “sede Agencia Tributaria” y, las fechas, respectivamente, 05/12/2016;20/01/2017; 24/02/2017; 05/01/2018; 22/01/2018 y 18/05/2018. Reclamante 64: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Solicita que se dé de baja toda la información relativa a deudas que se hubiera obtenido de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 13/02/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” consta una anotación: Como demandante figura el ***AYUNTAMIENTO.10; como procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.11 y la fecha de publicación 20/05/2015. b. Una carta de EQUIFAX, de 13/02/2020, en la que responde al acceso solicitado según modelo de carta (ver Hecho Tercero) Reclamante 65: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ por EQUIFAX. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 18/12/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” consta: - 1ª anotación: Como demandante el ***AYUNTAMIENTO.10; como procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.10 y la fecha de publicación 28/03/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 38/184 - 2ª anotación: Como demandante el ***AYUNTAMIENTO.7; como procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.10 y fecha de publicación 05/08/2015. b. Una carta de EQUIFAX, de 18/12/2019, en la que responde al acceso solicitado según modelo de carta (ver Hecho Tercero) Reclamante 66: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Afirma que ejercitó el derecho de oposición. Solicita que se dé de baja toda la información relativa a deudas que se hubiera obtenido de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 10/01/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” constan: - Seis anotaciones en las que el demandante es la AEAT; el procedimiento, deuda tributaria; el medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria”, y las siguientes fechas de publicación, respectivamente: 09/06/2015; 16/10/2015;17/02/2016;23/09/2016;02/12/2016 y 11/11/2014. b. Una carta de EQUIFAX, de 10/01/2020, en la que responde al acceso solicitado según modelo de carta (ver Hecho Tercero) Reclamante 67: Entre las varias cuestiones planteadas expone que tuvo conocimiento, cuando intentaba gestionar un préstamo, de que sus datos habían sido incluidos en el FIJ asociados a deudas con el ***AYUNTAMIENTO.10 y con la AEAT y que de inmediato procedió a resolver las deudas pendientes y remitió a EQUIFAX la documentación que así lo acreditaba. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Certificado expedido por el ***AYUNTAMIENTO.10, firmado electrónicamente el 05/02/2020, en el que consta que a fecha 04/02/2020 no existe, vinculada a los datos del reclamante, ninguna deuda pendiente en vía ejecutiva de recaudación del citado Ayuntamiento. b. Certificado de la AEAT, firmado electrónicamente el 06/02/2020, de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias. Reclamante 68: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Afirma que ejercitó el derecho de oposición. Solicita que se dé de baja toda la información relativa a deudas que se hubiera obtenido de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 18/10/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a sus datos (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” consta: - 1ª anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.15, y fecha de publicación 29/04/2016. - 2ª anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.15, y fecha de publicación 21/04/2014. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 39/184 b. Una carta de EQUIFAX, de 16/10/2019, en la que responde al acceso solicitado según modelo de carta (ver Hecho Tercero) Reclamante 69: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Afirma que ejercitó el derecho de oposición. Solicita que se dé de baja toda la información relativa a deudas que se hubiera obtenido de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 18/10/2019, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales de la reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” constan: - 1ª anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.15, y fecha de publicación 29/04/2016. - 2ª anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.12; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.15, y fecha de publicación 21/04/2014. b. Una carta de EQUIFAX, de 16/10/2019, en la que responde al acceso solicitado según modelo de carta (ver Hecho Tercero) Reclamante 70: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Solicita que se dé de baja toda la información relativa a deudas obtenida de ficheros públicos. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 20/02/20, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales de la reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” constan: - 1ª anotación: Demandante el ***AYUNTAMIENTO.1; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, ***BOLETIN.17, y fecha de publicación 04/11/2015. - 2ª anotación: Demandante AEAT procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación, “Sede Agencia Tributaria” y fecha de publicación 08/08/2018 Reclamante 71: Denuncia la inclusión de sus datos en el FIJ, sin su autorización, datos que, dice, proceden de un fichero público. Niega la certeza de la deuda. Aporta, entre otros, estos documentos: a. Escrito de EQUIFAX, de 20/02/2020, con el resultado del acceso al FIJ, en el que asociados a los datos personales del reclamante (nombre, apellidos y NIF) se facilita la siguiente información: Bajo la rúbrica “Reclamaciones judiciales” consta una anotación: Demandante, la ***ORGANISMO.5; procedimiento, deuda tributaria; medio de publicación ***BOLETIN.10 y la fecha 11/01/19. Reclamante 72: Denuncia la inclusión de sus datos en un listado de morosos sin su consentimiento ni conocimiento por deudas inexistentes pu

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