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PS-00241-2016

1/15 Procedimiento Nº PS/00241/2016 RESOLUCIÓN: R/01442/2016 En el procedimiento sancionador PS/00241/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades MACOALBA CONSULTING S.L., MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS SL en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 11 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: <<En el día de hoy he recibido en mi domicilio una carta comercial con el logotipo de "HOGAR Y DESCANSO" en la que al final advierte que los datos utilizados tienen su origen en los ficheros de la empresa MACRO SELECT PRINT, S.L. Soy sumamente cauteloso con mis datos personales y desconozco la forma ilegal en la que esta empresa ha tenido acceso a ellos y los ha introducido en un fichero sin mi consentimiento.>> Aporta el denunciante copia del envío citado, en el que aparece su nombre completo, así como su dirección postal, incluyendo el piso y la puerta. En el envío se convoca a la denunciante a una demostración comercial a realizar en el HOTEL INFANTAS DE LEÓN (en adelante el HOTEL) el día 13 de mayo de 2015. El documento exhibe el logotipo "HOGAR Y DESCANSO", no apareciendo identificación de la entidad a la que corresponde dicha marca. El documento muestra un pie de página en que se informa que los datos utilizados para la campaña tienen su origen en los ficheros de MACRO SELECT PRINT S.L. (en adelante MSP), pudiendo ejercer los derechos ARCO en el apartado de correos 28*** de Madrid. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades relacionadas con la denuncia teniendo conocimiento de que: 1. De la información y documentación aportada por el HOTEL se desprende: a. En fecha 24 de abril de 2015 fue remito al HOTEL un correo electrónico desde la cuenta .....@hogardescanso.com solicitando un salón para los días 10 a 14 de mayo de 2010. Como emisor se identifica B.B.B. con teléfonos ***TEL.1/ ***TEL.2 en nombre de HOGAR Y DESCANSO, SL. b. En fecha 27 de abril de 2015 el HOTEL remite una factura pro-forma con reservas para los días 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de Mayo. HOGAR Y DESCANSO, (C/....1)(Zaragoza) con CIF B*****. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 2. De la información y documentación aportada por Correos respecto del apartado de correos número ***** de Madrid se desprende: a. Mediante contrato de fecha 22 de junio de 2014 MSP realizó la suscripción anual del apartado de correos citado, el domicilio aportado fue en la (C/....2) Madrid. Aportaban igualmente como teléfono de contacto del administrador el número de línea móvil ***TEL.1. b. Junto a la documentación se incluye copia del DNI del administrador de la entidad, en el que figura como domicilio la (C/....3) de Madrid. c. Aporta igualmente Correos copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad MSP fechado el 12 de junio de 2014. En dicha escritura figura D. C.C.C., quien crea la misma actuando en su propio nombre, suscribiendo la totalidad de las acciones emitidas de dicha sociedad constituyéndose como socio único y administrador de la misma. En dicha escritura D. C.C.C. cita como domicilio propio la calle (C/....2) 8 de Madrid, que coincide con la sede social de la entidad constituida. 3. En fecha 28 de octubre de 2015 se realizó un intento de inspección a MSP que resultó de imposible realización. Como consecuencia se levantó una diligencia en la que se hizo constar que: - A las 10 h. se personan los inspectores en calle C/ (C/....2) 8, 8º 14 de Madrid, sede social de MACRO SELECT PRINT S.L., llamando a la puerta en varias ocasiones, no abriendo ni recibiendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una llamada al número de teléfono ***TEL.1, teléfono conocido del administrador único de la entidad, que no es contestada. - A las 10:50 se personan nuevamente los inspectores en dicho domicilio, llamando nuevamente, no abriendo ni obteniendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una nueva llamada al número de teléfono ***TEL.1, que no es contestada. - Los inspectores se desplazan al bajo del edificio, tomando una foto del buzón correspondiente a dicha vivienda, verificándose que consta en el mismo D. C.C.C., administrador de MACRO SELECT PRINT S.L. Pese a ser el domicilio conocido de MACRO SELECT PRINT S.L. no figura en el buzón referencia alguna a dicha entidad. En el exterior del edificio tampoco se observa indicación alguna que haga pensar que dicha empresa tenga su sede en el mismo. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se intenta acceder a la calle (C/....2) 18, pero se observa que no existe dicho número dentro de la calle. Se pregunta en un negocio situado en los bajos de la calle (C/....2) 8 que confirma que ahí acaba la calle. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 - Los inspectores se desplazan posteriormente a la (C/....3), y tras llamar a dicho domicilio, atiende una persona …, que informa que lleva viviendo un mes en ese domicilio y asegura no conocer a D. C.C.C.. En el buzón de dicha vivienda se encuentra que aparece una etiqueta arrancada parcialmente del mismo, en la que se lee XXXX indicativa de que dicha persona ha vivido en la vivienda anteriormente. - Se trasladan los inspectores actuantes a la sede de ASEPRIN S.L. Al llamar a la puerta una empleada atiende a los inspectores, quienes indican que desean hablar con D. C.C.C., a lo que dicha persona responde: <<Voy a ver si está>> Haciendo pasar a los inspectores al recibidor de la entidad, la empleada pasa tras una puerta. Momentos posteriores aparece nuevamente e informa: <<Ese señor no trabaja aquí, es amigo del jefe, yo no lo conozco>>. Solicitan los inspectores hablar con su jefe, que momentos después sale del despacho. Tras identificarse los inspectores, presentando sus acreditaciones profesionales, solicitan ponerse en contacto con D. C.C.C., la persona que les atiende, que se identifica como D. D.D.D., gerente de la entidad, informa que se trata de un amigo, que ocasionalmente le visita en la entidad y que en alguna ocasión ha solicitado que se le facilite el uso del correo electrónico de la entidad, pero no es empleado ni cliente de ASEPRIN S.L. Se facilita la tarjeta de uno de los inspectores actuantes, solicitando que transmitan a D. C.C.C. que se ponga en contacto con el mismo. El gerente de ASEPRIN SL, facilita el número de teléfono de dicha persona, que coincide con el ya conocido por la Agencia, que no ha respondido a las múltiples llamadas realizadas. 4. Mediante escrito con fecha 28 de octubre de 2015 el administrador de MSP informa a la Agencia que: <<Que, en el desarrollo de la actividad de la sociedad que represento, se han abierto diversos procedimientos de investigación y sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas denuncias, tanto dirigidas contra Macro Select Print, como contra nuestros clientes. Que de dichas reclamaciones parece deducirse que existe una parte de los datos del fichero que utilizamos para nuestras campañas de marketing que no debe ser legal, pese a que hemos trabajado con él confiando en que cumplía la LOPD y así se lo hemos manifestado siempre a nuestros clientes. Que lo anterior hace que hayamos tomado la determinación de cesar de inmediato en el uso de dicho fichero y cesar también en la realización de nuestras actividades de marketing para nuestros clientes, por lo que sirva este documento para que conste nuestra voluntad de dar por resueltos los contratos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 de servicios suscritos hasta la fecha. Que, como prueba de lo anterior, vamos a solicitar la cancelación de los ficheros que tenemos inscritos en la Agencia Española de protección de Datos. No volveremos a utilizar dichos ficheros, que ya han sido completamente destruidos por nosotros ante la constancia de que parte de sus datos no son legales. Que pedimos disculpas a nuestros clientes y a los perjudicados por cualquier daño que les hayamos podido causar en la creencia de que los datos que utilizábamos en las campañas eran conformes con la LOPD. Que, ante tal estado de cosas, comunicamos, por último y desde la fecha de este escrito, el cese definitivo de la sociedad que represento.>> 5. Se ha solicitado al administrador de MSP que informe de la dirección efectiva de administración y gestión de la entidad a fin de poder realizar una visita de inspección. Consta intento de entrega en fecha 3/11/2015 y anotación del cartero “no se hace cargo”. Tras un segundo intento de entrega en fecha 4/11/2015 pasó a lista de correos, resultando la carta finalmente devuelta. Todos los intentos realizados por la Inspección para verificar que MSP es una empresa real, con empleados e instalaciones reales, han resultado infructuosos. 6. De las manifestaciones realizadas por MSP en respuestas a múltiples requerimientos de información realizados en diversos expedientes, la entidad mantiene: a. Que los datos para las campañas fueron obtenidos de listados accesibles al público, páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (Infobel, ABC Teléfonos, 11811, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, páginas web con información comercial utilizable, etc. Nunca ha aportado prueba acreditativa de ello. b. Los parámetros que sirvieron para identificar los destinatarios de la campaña fueron determinados por MSP y consistieron en una segmentación por zona de ubicación del domicilio. c. Aportan copia del contrato y la factura de servicios profesionales prestados a PLENISAN. 7. Solicitada información al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. respecto de los accesos realizados mediante banca electrónica a la cuenta en la que están domiciliados los pagos de PLENISAN a MSP, se ha podido comprobar que entre el 10/9/2015 y el 2/2/2015 se han realizado un total de 20 accesos desde la dirección IP ***IP.1, que está asignada a MEYDIS. 8. Mediante la correspondiente diligencia se han podido realizar las siguientes comprobaciones: a. El dominio hogardescanso.com figura registrado a través de un servicio de protección de la privacidad. b. El dominio hogardescanso.com ha sido geolocalizado en EEUU. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 c. La entidad HOGAR Y DESCANSO SL con CIF B******2 figura en el Registro General Central domiciliada en (C/....4) de Madrid. d. En el Registro Mercantil Central figura MACOALBA CONSULTING SL (B*****) con domicilio en (C/....1) (Zaragoza). El CIF es coincidente con el que figura en la factura aportada por el HOTEL. e. En Páginas Amarillas figura MACOALBA CONSULTING SL con número ***TEL.1. Dicho número de teléfono coincide con el que aparece en los correos electrónicos proporcionados por el HOTEL como teléfono de contacto de HOGAR Y DESCANSO S.L. 9. En fecha 7 de abril de 2016 se realizó visita de inspección a MEYDIS. Los inspectores comunican al representante de la entidad que su visita tiene relación con la denuncia presentada con motivo de un envió publicitario impreso por la misma, cuya copia se aporta a la entidad. Manifiestan los representantes de la entidad que actualmente existen abiertos un total de siete procedimientos sancionadores contra la misma por idénticos hechos a los que van a ser objeto de la presente inspección, sobre los cuales se ha solicitado la acumulación ante la Agencia y sobre los cuales no se ha abierto fase probatoria, por lo que la información que se obtenga en las presentes actuaciones podría vulnerar el derecho de defensa en dichos procedimientos. Igualmente desean manifestar que se están recabando mediante inspección información que se podría haber recabado igualmente por escrito, sin necesidad de interrumpir el funcionamiento de la empresa. También solicitan hacer constancia que la autorización en base a la cual se realiza la inspección el día de hoy fue concedida por la directora de la Agencia con fecha 21/1/2016, antes de que se incoaran contra MEYDIS los procedimientos sancionadores actualmente abiertos, lo cual entienden que puede afectar a la legalidad de la inspección. 10. Los representantes de MEYDIS S.L. realizan las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Solicitada a la entidad copia en soporte digital de la hoja Excel de la solicitud de información de la campaña HD1126 de MACOALBA CONSULTING S.L. (en adelante MACOALBA), informan los representantes de MEYDIS que dicha información no está disponible en soporte electrónico solo en papel, además la empleada que se encargaba del tema está de baja desde el día 29/1/2015, mostrando a los inspectores copia de dicho documento, que no se recaba. Solicitado el acceso al ordenador en que se recibieron los correos electrónicos, los representantes de la entidad señalan que tienen permitido el uso privado a los empleados, por lo que consideran que se estaría vulnerando el secreto de la comunicaciones y no pueden dar acceso dichos correos. Señalado por los inspectores que existe jurisprudencia que permite a la empresa el acceso al correo del empleado, señalan los representantes de la entidad que es únicamente cuando no se permite a los empleados el uso privado, pero en MEYDIS si se permite dicho uso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 Respecto al motivo por el que han podido aportar la documentación en posteriores solicitudes de información, los representantes de la entidad informan que se debe a que dicha documentación ha sido impresa y se encuentra archivada. Solicitada documentación relativa a la campaña aludida, manifiestan los representantes de la entidad que solicitemos los documentos que estimemos oportunos, que ellos los proporcionaran. Señalan los inspectores que desean obtenerlos, examinando el lugar en el que los documentos se encuentren, a lo que los representantes de la entidad se niegan, pues consideran que la información obtenida podría ser utilizada en perjuicio de su derecho de defensa en los procedimientos ya incoados por hechos idénticos. b. Los representantes de la entidad, tras buscar dicho correo electrónico, informan que no encuentran lo encuentran, se ofrecen a remitirlo a la Agencia en las próximas fechas. c. Es conocido de los inspectores que una de las destinatarias de correos electrónicos con solicitudes de realización de campañas, aparte de la empleada de baja es E.E.E.. Solicitado ir al puesto de E.E.E., a fin de que ésta pueda realizar la búsqueda de la documentación y obtener el soporte electrónico de los correos, los representantes de la entidad niegan el acceso al puesto de la misma, por las mismas razones invocadas en el último párrafo de la letra a. , afirmando además que los archivos y equipos se encuentran ubicados en locales que tienen la consideración legal de domicilio de la entidad y no ha dado MEYDIS consentimiento para acceder a ellos y carecer los inspectores actuantes de autorización judicial para ello. A tal efecto, invocan el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, por el que se dispone que: <<2. El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición por el funcionario actuante de la autorización expedida por el Director de la Agencia. Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse además a las reglas que garantizan su inviolabilidad.>> Informan los inspectores al inspeccionado que, según señala el RLOPD: <<Artículo 124. Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 d. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, y de la ficha contable de MACOALBA. Examinada la documentación aportada se observa que se trata de la factura ********1 con fecha de emisión 30/4/2015. Dicha factura incluye, entre otras, la orden de trabajo 2317/15 figurando el concepto: <<Plegado de carta, ensobrado, cierre de sobre, clasificación y preparación para su depósito en Correos (incluye materiales).>> En dicha orden de trabajo figuran 34.446 unidades. La factura total incluye un total de 176.650 envíos por un importe total de 16.837,10 €. En el extracto de la cuenta contable de MACOALBA aparece contabilizada dicha factura. Posteriormente MEYDIS ha aportado justificante bancario del pago de la misma mediante transferencia de fecha 27/10/2015. e. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, de la ficha contable y órdenes de pago de MSP. Examinada dicha documentación, se observa que se trata de la factura ***FACTURA.1 con fecha de emisión 30/4/2015. Dicha factura incluye la referencia a la orden de trabajo 1890/15 figurando el concepto: <<MAQUETACIÓN, PERSONALIZACION Y OTROS PROCESOS DE SUS CLIENTES SERVICIO DE DISEÑO, PERSONALIZACION DE CARTAS EDITORIALES, GRABACION Y OTROS PROCESOS REALIZADOS PARA SUS CLIENTES (Adjuntamos el informe)>> Se factura una sola unidad por importe de 36.030,89 €. Aportan igualmente copia de los justificantes de transferencia recibidas en fecha 9/7/2015, 9/9/2015 y 11/8/2015. En el extracto de la cuenta contable de MSP aparece dicha factura, así como dos de los tres pagos citados, no apareciendo el tercero debido a que la ficha contable aportada no recoge todos los movimientos del año. 11. Mediante escrito con entrada en fecha 21/4/2016 aporta MEYDIS copia de la siguiente documentación: - Contrato suscrito por MEYDIS, en calidad de proveedor del servicio, con MACOALBA, en calidad de cliente, en virtud del cual se prestó a la entidad el servicio de impresión de la citada campaña. Dicho contrato aparece fechado el 17 de febrero de 2015, figurando en la parte expositiva: <<I. Que el CLIENTE tiene la voluntad de realizar una campaña de marketing directo consistentes en el envío de publicidad. A tal fin, el CLIENTE ha encarnado a una tercera empresa los servicios de selección de direcciones postales e impresión de datos personales de los destinatarios en las piezas publicitarias que desea enviar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 II. Que, adicionalmente, el CLIENTE necesita contratar los servicios de manipulado material de dichas piezas publicitarias ya impresas, con objeto de que lleguen a sus destinatarios, a cuyo fin requiere los servicios de una empresa que pueda efectuar dichas operaciones en nombre y por cuenta del CLIENTE. >> En base a lo cual MEYDIS se compromete a prestar el servicio: <<a. Recepción de las piezas publicitarias, en las que ya se encontrarán impresos los datos de nombre, apellidos y dirección postal de las personas a las que deban ser enviadas. Las piezas publicitarias se entregarán a MEYDIS en soporte papel y apiladas en cajas, sin orden o indexación alguna. Dichas cajas serán enviadas a MEYDIS directamente por la tercera empresa que haya sido contratada por el CLIEÑTE para los servicios de selección e impresión de los datos personales en la publicidad. b. Doblado, ensobrado y franqueo de las piezas publicitarias. c. Depósito da la publicidad en el correspondiente operador postal para su envío.>> - Solicitada a la entidad la documentación acreditativa del encargo de la campaña publicitaria, del envío de las pruebas de impresión al cliente, de la conformidad o reparos del cliente a las mismas, la entidad ha aportado: o Correo electrónico fechado el 27/4/2015 remitido por E.E.E. con destino a ......@hotmail.com y a dos direcciones más del dominio hogardescanso.com, con copia para F.F.F. con el asunto CARTAS PARA OK (DEPOSITO 30/04/2015) que incluye un fichero anexo denominado DOC107.PDF. Aportan igualmente una copia anonimizada de la carta modelo correspondiente a la campaña HYD 1126. o Correo electrónico de la misma fecha remitido desde la cuenta ......@hotmail.com con destino a E.E.E. y copia para F.F.F. y dos direcciones más del dominio hogardescanso.com, mediante el que se da respuesta al anterior correo, dando conformidad a la carta. No ha aportado la entidad copia del correo electrónico mediante el que se daba la orden de trabajo por parte de MACOALBA - Justificante de pago la factura 2015 ******** por MACOALBA. 12. De la información y documentación aportada por MACOALBA, se desprende: a. Aporta la entidad copia del contrato suscrito en fecha 26 de febrero de 2015 con MSP mediante el cual esta entidad proporcionará a MACOALBA los servicios: <<1. La recopilación y determinación de criterios de segmentación de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 datos de carácter personal en los ficheros de su titularidad para su posterior utilización en la campaña de marketing de CLIENTE. Al llevar a cabo la selección de datos de los destinatarios de la campaña, PROVEEDOR deberá excluir, en todo caso, los datos de aquellas personas que hayan ejercido previamente sus derechos de cancelación u oposición a recibir publicidad en los ficheros de PROVEEDOR. 2. La confrontación de los datos de carácter personal con la Lista Robinson de ADIGITAL, con el objeto de evitar envíos publicitarios a personas que hayan manifestado su oposición a recibir publicidad. 3. Impresión matricial, laser e inkjet y personalización de los documentos publicitarios a enviar. 4. Inclusión en los documentos publicitarios de la siguiente cláusula informativa: “Los datos utilizados para esta campaña tienen su origen en los ficheros de la empresa Macro Select Print, S.L. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en el Apartado de Correos número ***** de Madrid.”. 5. La entrega de los documentos publicitarios, una vez personalizados, a la empresa que indique CLIENTE, para que aquella proceda al doblado, ensobrado, franqueo y envío.>> El contrato recoge las siguientes garantías: <<A los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, PROVEEDOR manifiesta que en la ejecución de este contrato:

  1. a)Sólo utilizará datos de carácter personal que se encuentren en uno de los dos casos siguientes: a. Que figuren en fuentes accesibles al público vigentes en el momento del tratamiento, considerando como tales, exclusivamente, las previstas en el artículo 3
  2. j)de la LOPD. b. Que hayan sido recabados respetando los deberes de información y recabo del consentimiento (art. 5 y 6 LOPD), pudiendo por tanto ser utilizados en la campaña del cliente de conformidad con la LOPD.
  3. b)No se utilizarán datos de personas que figuren inscritas en las Listas Robinson de ADIGITAL o de otro modo conste que hayan ejercido su derecho de oposición al envío de información comercial.
  4. e)Los datos tratados estarán debidamente actualizados y cumplirán el principio de calidad de los datos establecido en el artículo 4 de la LOPD.>> b. Copia del contrato suscrito en fecha 17 de febrero de 2015 por la entidad con MEYDIS en base al cual se prestarán los servicios de manipulado de piezas publicitarias impresas. c. Manifiesta MACOALBA que los comunicados con MSP han sido telefónicos, siendo los destinatarios seleccionados por la mencionada C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 empresa. d. Aporta manifiesto de D. C.C.C. en calidad de administrador de MSP de fecha 24 de febrero de 2015 referido a que esta empresa no ha tenido ninguna denuncia ni reclamación por parte de esta Agencia. Sin embargo, según consta en las actuaciones de referencia E/00285/2015, en fecha 16/2/2015 MSP ya había recibido un escrito de solicitud de información motivada por una denuncia, y así se le hacía saber en dicho escrito. e. Aporta finalmente la entidad copia de un documento de fecha 28 de octubre de 2015 en que MSP comunica el cese de su actividad. f. Aporta la entidad copia de la factura fechada el 30/4/2015 emitida por MSP con número ***** en que figura como descripción: <<HYD ABRIL 2.015 Del 1 al 30 de Abril de 2.015 * Diseño de campaña * Fijación de criterios de segmentación de destinatarios * Selección de personalización>> direcciones, tratamiento spool de impresión y Se facturan un total de 167.650 unidades por un importe que asciende a 608,57 €. g. Aporta igualmente copia de la factura emitida a la entidad por MEYDIS en fecha 30/4/2015 con número 2015 ********1 coincidente con la aportada por MEYDIS durante la inspección. h. Aporta adicionalmente una segunda factura de la misma fecha y número 2014 1004 75 por la orden de trabajo 1872/15 por los trabajos: <<Materiales HOGAR Y DESCANSO CARTA ACEITE Y PALETA SERRANA HOGAR Y DESCANSO CARTA 2 L ACEITE Y PALETA SERRANA>> Por un total de 195.000 unidades conjuntamente. 13. Solicitada ampliación de información a MACOALBA mediante escrito de fecha 1/4/2016, del que consta entrega en fecha 7/4/2016, a fecha del presente informe no consta contestación al mismo. TERCERO: Con fecha 10/05/2016, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a MACRO SELECT PRINT, S.L., MEYDIS, S.L. y a MACOALBA CONSULTING S.L. por presunta infracción del artículo 6.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  5. b)de dicha norma, pudiendo ser sancionados con multa de 40.001 € a 300.000 €, cada uno de ellos de acuerdo con el artículo 45.2 de dicha Ley Orgánica. CUARTO: Con posterioridad al acuerdo de inicio y en relación con el denunciado MACRO SELECT PRINT, S.L., fue devuelta por el Servicio de Correos la notificación del Acuerdo de inicio remitida al mismo por motivo desconocido, por lo que de conformidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15 con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (para lo sucesivo LRJAP y PAC), que señala: “Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el "Boletín Oficial del Estado", se procedió a notificar mediante este medio, el 27/05/2016, si bien la publicación se realizó de manera extemporánea, de conformidad con el artículo 122.4 del Reglamento de la LOPD que señala que: “Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. QUINTO: En relación con MACOALBA CONSULTING S.L. el Servicio de Correos realiza la notificación del Acuerdo de inicio el 16/05/2016, si bien se realiza de manera extemporánea, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia el 11/05/2015, tal y como establece el art. 122.4 del RLOPD. SEXTO: En relación con MEYDIS, S.L. el Servicio de Correos recibe devuelta la notificación del Acuerdo de inicio remitida al mismo por rechazo de la misma, el 11/05/2016, por lo que se entiende la notificación efectuada desde ese momento y se continua con el procedimiento, de conformidad con el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (para lo sucesivo LRJAP y PAC), que señala: “Cuando el interesado o su representante rechace la notificación de una actuación administrativa, se hará constar en el expediente, especificándose las circunstancias del intento de notificación y se tendrá por efectuado el trámite siguiéndose el procedimiento,” considerándose por tanto realizado dicho trámite ese mismo día. SEPTIMO: Considerando que desde la fecha del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador MACRO SELECT PRINT, S.L., y MACOALBA CONSULTING S.L. no han sido notificados de la apertura del mismo en plazo, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha de entrada de la denuncia en esta Agencia, (11/05/2015), se procede al archivo por caducidad de las actuaciones previas correspondientes al E/05169/2015 respecto a MACRO SELECT PRINT, S.L., y MACOALBA CONSULTING S.L. sin perjuicio de la apertura de nuevas actuaciones al no haber prescrito la presunta vulneración de la LOPD y de la continuación del presente procedimiento en relación con MEYDIS, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver el presente procedimiento la Directora de la Agencia C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  6. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 48 de la LOPD en su apartado 3, introducido por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, dispone que “los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses.” III El artículo 13.2 del Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, establece: “2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará al denunciante, en su caso, y a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo previsto en el artículo 16.1, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento”. IV Por otra parte, el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal señala en su Disposición Transitoria Quinta que: “El presente real decreto se aplicará a las actuaciones previas que se inicien después de su entrada en vigor.” La Disposición Final Segunda determina: ”El presente real decreto entrará en vigor a los tres meses de su íntegra publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. Habiéndose publicado el mismo el 19/01/2008, el citado Reglamento de desarrollo de la LOPD, entró en vigor el 19/04/2008 El artículo 126, señala: “1. Finalizadas las actuaciones previas, éstas se someterán a la decisión del Director de la Agencia Española de Protección de Datos. Si de las actuaciones no se derivasen hechos susceptibles de motivar la imputación de infracción alguna, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará resolución de archivo que se notificará al investigado y al denunciante, en su caso. 2. En caso de apreciarse la existencia de indicios susceptibles de motivar la imputación de una infracción, el Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictará acuerdo de inicio de procedimiento sancionador o de infracción de las Administraciones públicas, que se tramitarán conforme a lo dispuesto, respectivamente, en las secciones tercera y cuarta del presente capítulo”. El artículo 122, señala: “1. Con anterioridad a la iniciación del procedimiento sancionador, se podrán C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 realizar actuaciones previas con objeto de determinar si concurren circunstancias que justifiquen tal iniciación. En especial, estas actuaciones se orientarán a determinar, con la mayor precisión posible, los hechos que pudieran justificar la incoación del procedimiento, identificar la persona u órgano que pudiera resultar responsable y fijar las circunstancias relevantes que pudieran concurrir en el caso. 2. Las actuaciones previas se llevarán a cabo de oficio por la Agencia Española de Protección de Datos, bien por iniciativa propia o como consecuencia de la existencia de una denuncia o una petición razonada de otro órgano. 3. Cuando las actuaciones se lleven a cabo como consecuencia de la existencia de una denuncia o de una petición razonada de otro órgano, la Agencia Española de Protección de Datos acusará recibo de la denuncia o petición, pudiendo solicitar cuanta documentación se estime oportuna para poder comprobar los hechos susceptibles de motivar la incoación del procedimiento sancionador. 4. Estas actuaciones previas tendrán una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia o petición razonada a las que se refiere el apartado 2 hubieran tenido entrada en la Agencia Española de Protección de Datos o, en caso de no existir aquéllas, desde que el Director de la Agencia acordase la realización de dichas actuaciones. El vencimiento del plazo sin que haya sido dictado y notificado acuerdo de inicio de procedimiento sancionador producirá la caducidad de las actuaciones previas”. V A tenor de lo dispuesto en los artículos transcritos, las actuaciones previas han de entenderse caducadas transcurridos más de doce meses desde que tuvo entrada en la Agencia la denuncia del afectado, hasta la notificación del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Es necesario señalar que en el presente caso resulta de aplicación el plazo máximo de doce meses de duración establecido en el artículo 122 del RD 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, que establece para la realización de dichas actuaciones previas, tomando en consideración que tal norma reglamentaria es de aplicación a actuaciones iniciadas con posterioridad a su entrada en vigor (es decir, a partir del 19 de abril de 2008). En el presente caso consta que la denuncia tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos el 11/05/2015, llevándose a cabo con posterioridad actuaciones previas al objeto de determinar si concurrían circunstancias que justificaran la iniciación del procedimiento sancionador correspondiente. El procedimiento sancionador nº PS/00241/2016 se inició mediante acuerdo de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 10/05/2016, no habiéndose notificado a MACRO SELECT PRINT, S.L., en plazo, el acuerdo de apertura del mismo, al haber sido devuelta por el Servicio de Correos por desconocido en este apartado de correos, por lo que de conformidad con el artículo 59.5 de la LRJAP y PAC se procedió a notificar mediante la inserción de anuncio en el B.O.E. el 27/05/2016. Respecto a MACOALBA CONSULTING S.L., el acuerdo de apertura de dicho procedimiento sancionador ha sido notificado el 16/05/2016, por lo que no ha sido realizado en plazo, de conformidad con el art. 122.4 RLOPD, ya indicado, al haber C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia, el 11/05/2015. En relación a MEYDIS S.L., la notificación de la apertura de dicho procedimiento sancionador ha sido devuelta por el Servicio de Correos, por rehusar la misma, el 11/05/2016, por lo que desde esa fecha se tiene por realizada, de conformidad con el artículo 59.4 de la LRJAP y PAC, siguiéndose con el procedimiento. La A.N en sentencia de 21/10/2014 señala que: “El artículo 92 de la LRJPAC, al que se remite su artículo 44.2 al prever la caducidad de los procedimientos en los que la Administración ejercite potestades sancionadoras, entre otros, establece los efectos de la caducidad que, con independencia de provocar el archivo del procedimiento, "no producirá por si sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción". Por consiguiente, declarada la caducidad de unas actuaciones previas de investigación iniciadas por la Agencia Española de Protección de Datos, no se encuentra imposibilitada la Administración actuante para iniciar otras actuaciones previas de investigación sobre los mismos hechos, siempre y cuando no hubiere transcurrido el plazo de prescripción de la infracción administrativa objeto de investigación”. Por tanto, habiéndose producido dilación en el inicio del procedimiento sancionador incoado a MACRO SELECT PRINT, S.L., y MACOALBA CONSULTING S.L., procede declarar la caducidad de las citadas actuaciones previas, respecto de las citadas entidades, al haber transcurrido más de doce meses a contar desde la fecha en la que la denuncia tuvo su entrada en esta Agencia. No obstante, al no haber prescrito la supuesta infracción cometida se procede a realizar nuevas actuaciones en el marco del expediente E/03006/2016 y continuar con el procedimiento sancionador respecto de MEYDIS, S.L. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador seguido contra las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L., y MACOALBA CONSULTING S.L., por la presunta vulneración del artículo 6.1 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  7. b)de dicha norma continuando el procedimiento sancionador respecto a MEYDIS, S.L. y ordenar a la Subdirección General de Inspección de Datos de esta Agencia que proceda a realizar la correspondiente investigación en el marco del expediente de actuaciones previas E/03006/2016, al no haber prescrito la presunta infracción cometida, respecto de las entidades MACRO SELECT PRINT, S.L., y MACOALBA CONSULTING S.L. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a MACOALBA CONSULTING S.L., MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS SL y a A.A.A. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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