1/15 Procedimiento Nº PS/00241/2016 RESOLUCIÓN: R/01442/2016 En el procedimiento sancionador PS/00241/2016, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante las entidades MACOALBA CONSULTING S.L., MACRO SELECT PRINT S.L., MEYDIS SL en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha de 11 de mayo de 2015 tiene entrada en esta Agencia un escrito de A.A.A. en el que declara: <<En el día de hoy he recibido en mi domicilio una carta comercial con el logotipo de "HOGAR Y DESCANSO" en la que al final advierte que los datos utilizados tienen su origen en los ficheros de la empresa MACRO SELECT PRINT, S.L. Soy sumamente cauteloso con mis datos personales y desconozco la forma ilegal en la que esta empresa ha tenido acceso a ellos y los ha introducido en un fichero sin mi consentimiento.>> Aporta el denunciante copia del envío citado, en el que aparece su nombre completo, así como su dirección postal, incluyendo el piso y la puerta. En el envío se convoca a la denunciante a una demostración comercial a realizar en el HOTEL INFANTAS DE LEÓN (en adelante el HOTEL) el día 13 de mayo de 2015. El documento exhibe el logotipo "HOGAR Y DESCANSO", no apareciendo identificación de la entidad a la que corresponde dicha marca. El documento muestra un pie de página en que se informa que los datos utilizados para la campaña tienen su origen en los ficheros de MACRO SELECT PRINT S.L. (en adelante MSP), pudiendo ejercer los derechos ARCO en el apartado de correos 28*** de Madrid. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a las entidades relacionadas con la denuncia teniendo conocimiento de que: 1. De la información y documentación aportada por el HOTEL se desprende: a. En fecha 24 de abril de 2015 fue remito al HOTEL un correo electrónico desde la cuenta .....@hogardescanso.com solicitando un salón para los días 10 a 14 de mayo de 2010. Como emisor se identifica B.B.B. con teléfonos ***TEL.1/ ***TEL.2 en nombre de HOGAR Y DESCANSO, SL. b. En fecha 27 de abril de 2015 el HOTEL remite una factura pro-forma con reservas para los días 11, 12, 13, 14, 18, 19 y 20 de Mayo. HOGAR Y DESCANSO, (C/....1)(Zaragoza) con CIF B*****. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15 2. De la información y documentación aportada por Correos respecto del apartado de correos número ***** de Madrid se desprende: a. Mediante contrato de fecha 22 de junio de 2014 MSP realizó la suscripción anual del apartado de correos citado, el domicilio aportado fue en la (C/....2) Madrid. Aportaban igualmente como teléfono de contacto del administrador el número de línea móvil ***TEL.1. b. Junto a la documentación se incluye copia del DNI del administrador de la entidad, en el que figura como domicilio la (C/....3) de Madrid. c. Aporta igualmente Correos copia de la escritura notarial de constitución de la sociedad MSP fechado el 12 de junio de 2014. En dicha escritura figura D. C.C.C., quien crea la misma actuando en su propio nombre, suscribiendo la totalidad de las acciones emitidas de dicha sociedad constituyéndose como socio único y administrador de la misma. En dicha escritura D. C.C.C. cita como domicilio propio la calle (C/....2) 8 de Madrid, que coincide con la sede social de la entidad constituida. 3. En fecha 28 de octubre de 2015 se realizó un intento de inspección a MSP que resultó de imposible realización. Como consecuencia se levantó una diligencia en la que se hizo constar que: - A las 10 h. se personan los inspectores en calle C/ (C/....2) 8, 8º 14 de Madrid, sede social de MACRO SELECT PRINT S.L., llamando a la puerta en varias ocasiones, no abriendo ni recibiendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una llamada al número de teléfono ***TEL.1, teléfono conocido del administrador único de la entidad, que no es contestada. - A las 10:50 se personan nuevamente los inspectores en dicho domicilio, llamando nuevamente, no abriendo ni obteniendo contestación desde el interior. Durante la espera se realiza una nueva llamada al número de teléfono ***TEL.1, que no es contestada. - Los inspectores se desplazan al bajo del edificio, tomando una foto del buzón correspondiente a dicha vivienda, verificándose que consta en el mismo D. C.C.C., administrador de MACRO SELECT PRINT S.L. Pese a ser el domicilio conocido de MACRO SELECT PRINT S.L. no figura en el buzón referencia alguna a dicha entidad. En el exterior del edificio tampoco se observa indicación alguna que haga pensar que dicha empresa tenga su sede en el mismo. - C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Se intenta acceder a la calle (C/....2) 18, pero se observa que no existe dicho número dentro de la calle. Se pregunta en un negocio situado en los bajos de la calle (C/....2) 8 que confirma que ahí acaba la calle. www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 - Los inspectores se desplazan posteriormente a la (C/....3), y tras llamar a dicho domicilio, atiende una persona …, que informa que lleva viviendo un mes en ese domicilio y asegura no conocer a D. C.C.C.. En el buzón de dicha vivienda se encuentra que aparece una etiqueta arrancada parcialmente del mismo, en la que se lee XXXX indicativa de que dicha persona ha vivido en la vivienda anteriormente. - Se trasladan los inspectores actuantes a la sede de ASEPRIN S.L. Al llamar a la puerta una empleada atiende a los inspectores, quienes indican que desean hablar con D. C.C.C., a lo que dicha persona responde: <<Voy a ver si está>> Haciendo pasar a los inspectores al recibidor de la entidad, la empleada pasa tras una puerta. Momentos posteriores aparece nuevamente e informa: <<Ese señor no trabaja aquí, es amigo del jefe, yo no lo conozco>>. Solicitan los inspectores hablar con su jefe, que momentos después sale del despacho. Tras identificarse los inspectores, presentando sus acreditaciones profesionales, solicitan ponerse en contacto con D. C.C.C., la persona que les atiende, que se identifica como D. D.D.D., gerente de la entidad, informa que se trata de un amigo, que ocasionalmente le visita en la entidad y que en alguna ocasión ha solicitado que se le facilite el uso del correo electrónico de la entidad, pero no es empleado ni cliente de ASEPRIN S.L. Se facilita la tarjeta de uno de los inspectores actuantes, solicitando que transmitan a D. C.C.C. que se ponga en contacto con el mismo. El gerente de ASEPRIN SL, facilita el número de teléfono de dicha persona, que coincide con el ya conocido por la Agencia, que no ha respondido a las múltiples llamadas realizadas. 4. Mediante escrito con fecha 28 de octubre de 2015 el administrador de MSP informa a la Agencia que: <<Que, en el desarrollo de la actividad de la sociedad que represento, se han abierto diversos procedimientos de investigación y sancionadores por la Agencia Española de Protección de Datos por diversas denuncias, tanto dirigidas contra Macro Select Print, como contra nuestros clientes. Que de dichas reclamaciones parece deducirse que existe una parte de los datos del fichero que utilizamos para nuestras campañas de marketing que no debe ser legal, pese a que hemos trabajado con él confiando en que cumplía la LOPD y así se lo hemos manifestado siempre a nuestros clientes. Que lo anterior hace que hayamos tomado la determinación de cesar de inmediato en el uso de dicho fichero y cesar también en la realización de nuestras actividades de marketing para nuestros clientes, por lo que sirva este documento para que conste nuestra voluntad de dar por resueltos los contratos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 de servicios suscritos hasta la fecha. Que, como prueba de lo anterior, vamos a solicitar la cancelación de los ficheros que tenemos inscritos en la Agencia Española de protección de Datos. No volveremos a utilizar dichos ficheros, que ya han sido completamente destruidos por nosotros ante la constancia de que parte de sus datos no son legales. Que pedimos disculpas a nuestros clientes y a los perjudicados por cualquier daño que les hayamos podido causar en la creencia de que los datos que utilizábamos en las campañas eran conformes con la LOPD. Que, ante tal estado de cosas, comunicamos, por último y desde la fecha de este escrito, el cese definitivo de la sociedad que represento.>> 5. Se ha solicitado al administrador de MSP que informe de la dirección efectiva de administración y gestión de la entidad a fin de poder realizar una visita de inspección. Consta intento de entrega en fecha 3/11/2015 y anotación del cartero “no se hace cargo”. Tras un segundo intento de entrega en fecha 4/11/2015 pasó a lista de correos, resultando la carta finalmente devuelta. Todos los intentos realizados por la Inspección para verificar que MSP es una empresa real, con empleados e instalaciones reales, han resultado infructuosos. 6. De las manifestaciones realizadas por MSP en respuestas a múltiples requerimientos de información realizados en diversos expedientes, la entidad mantiene: a. Que los datos para las campañas fueron obtenidos de listados accesibles al público, páginas blancas, páginas amarillas, QDQ, repertorios de servicios de telecomunicaciones (Infobel, ABC Teléfonos, 11811, etc.) revistas u otros medios de comunicación, nombramientos oficiales, diarios oficiales, páginas web con información comercial utilizable, etc. Nunca ha aportado prueba acreditativa de ello. b. Los parámetros que sirvieron para identificar los destinatarios de la campaña fueron determinados por MSP y consistieron en una segmentación por zona de ubicación del domicilio. c. Aportan copia del contrato y la factura de servicios profesionales prestados a PLENISAN. 7. Solicitada información al BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. respecto de los accesos realizados mediante banca electrónica a la cuenta en la que están domiciliados los pagos de PLENISAN a MSP, se ha podido comprobar que entre el 10/9/2015 y el 2/2/2015 se han realizado un total de 20 accesos desde la dirección IP ***IP.1, que está asignada a MEYDIS. 8. Mediante la correspondiente diligencia se han podido realizar las siguientes comprobaciones: a. El dominio hogardescanso.com figura registrado a través de un servicio de protección de la privacidad. b. El dominio hogardescanso.com ha sido geolocalizado en EEUU. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 c. La entidad HOGAR Y DESCANSO SL con CIF B******2 figura en el Registro General Central domiciliada en (C/....4) de Madrid. d. En el Registro Mercantil Central figura MACOALBA CONSULTING SL (B*****) con domicilio en (C/....1) (Zaragoza). El CIF es coincidente con el que figura en la factura aportada por el HOTEL. e. En Páginas Amarillas figura MACOALBA CONSULTING SL con número ***TEL.1. Dicho número de teléfono coincide con el que aparece en los correos electrónicos proporcionados por el HOTEL como teléfono de contacto de HOGAR Y DESCANSO S.L. 9. En fecha 7 de abril de 2016 se realizó visita de inspección a MEYDIS. Los inspectores comunican al representante de la entidad que su visita tiene relación con la denuncia presentada con motivo de un envió publicitario impreso por la misma, cuya copia se aporta a la entidad. Manifiestan los representantes de la entidad que actualmente existen abiertos un total de siete procedimientos sancionadores contra la misma por idénticos hechos a los que van a ser objeto de la presente inspección, sobre los cuales se ha solicitado la acumulación ante la Agencia y sobre los cuales no se ha abierto fase probatoria, por lo que la información que se obtenga en las presentes actuaciones podría vulnerar el derecho de defensa en dichos procedimientos. Igualmente desean manifestar que se están recabando mediante inspección información que se podría haber recabado igualmente por escrito, sin necesidad de interrumpir el funcionamiento de la empresa. También solicitan hacer constancia que la autorización en base a la cual se realiza la inspección el día de hoy fue concedida por la directora de la Agencia con fecha 21/1/2016, antes de que se incoaran contra MEYDIS los procedimientos sancionadores actualmente abiertos, lo cual entienden que puede afectar a la legalidad de la inspección. 10. Los representantes de MEYDIS S.L. realizan las siguientes manifestaciones en respuesta a las cuestiones planteadas por los inspectores: a. Solicitada a la entidad copia en soporte digital de la hoja Excel de la solicitud de información de la campaña HD1126 de MACOALBA CONSULTING S.L. (en adelante MACOALBA), informan los representantes de MEYDIS que dicha información no está disponible en soporte electrónico solo en papel, además la empleada que se encargaba del tema está de baja desde el día 29/1/2015, mostrando a los inspectores copia de dicho documento, que no se recaba. Solicitado el acceso al ordenador en que se recibieron los correos electrónicos, los representantes de la entidad señalan que tienen permitido el uso privado a los empleados, por lo que consideran que se estaría vulnerando el secreto de la comunicaciones y no pueden dar acceso dichos correos. Señalado por los inspectores que existe jurisprudencia que permite a la empresa el acceso al correo del empleado, señalan los representantes de la entidad que es únicamente cuando no se permite a los empleados el uso privado, pero en MEYDIS si se permite dicho uso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 Respecto al motivo por el que han podido aportar la documentación en posteriores solicitudes de información, los representantes de la entidad informan que se debe a que dicha documentación ha sido impresa y se encuentra archivada. Solicitada documentación relativa a la campaña aludida, manifiestan los representantes de la entidad que solicitemos los documentos que estimemos oportunos, que ellos los proporcionaran. Señalan los inspectores que desean obtenerlos, examinando el lugar en el que los documentos se encuentren, a lo que los representantes de la entidad se niegan, pues consideran que la información obtenida podría ser utilizada en perjuicio de su derecho de defensa en los procedimientos ya incoados por hechos idénticos. b. Los representantes de la entidad, tras buscar dicho correo electrónico, informan que no encuentran lo encuentran, se ofrecen a remitirlo a la Agencia en las próximas fechas. c. Es conocido de los inspectores que una de las destinatarias de correos electrónicos con solicitudes de realización de campañas, aparte de la empleada de baja es E.E.E.. Solicitado ir al puesto de E.E.E., a fin de que ésta pueda realizar la búsqueda de la documentación y obtener el soporte electrónico de los correos, los representantes de la entidad niegan el acceso al puesto de la misma, por las mismas razones invocadas en el último párrafo de la letra a. , afirmando además que los archivos y equipos se encuentran ubicados en locales que tienen la consideración legal de domicilio de la entidad y no ha dado MEYDIS consentimiento para acceder a ellos y carecer los inspectores actuantes de autorización judicial para ello. A tal efecto, invocan el apartado 2 del artículo 28 del Real Decreto 428/1993 por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia, por el que se dispone que: <<2. El responsable del fichero estará obligado a permitir el acceso a los locales en los que se hallen los ficheros y los equipos informáticos previa exhibición por el funcionario actuante de la autorización expedida por el Director de la Agencia. Cuando dichos locales tengan la consideración legal de domicilio, la labor inspectora deberá ajustarse además a las reglas que garantizan su inviolabilidad.>> Informan los inspectores al inspeccionado que, según señala el RLOPD: <<Artículo 124. Obtención de información. Los inspectores podrán recabar cuantas informaciones precisen para el cumplimiento de sus cometidos. A tal fin podrán requerir la exhibición o el envío de los documentos y datos y examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados, como obtener copia de los mismos, inspeccionar los equipos físicos y lógicos, así como requerir la ejecución de tratamientos y programas o procedimientos de gestión y soporte del fichero o ficheros sujetos a investigación, accediendo a los lugares donde se hallen instalados.>> C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 d. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, y de la ficha contable de MACOALBA. Examinada la documentación aportada se observa que se trata de la factura ********1 con fecha de emisión 30/4/2015. Dicha factura incluye, entre otras, la orden de trabajo 2317/15 figurando el concepto: <<Plegado de carta, ensobrado, cierre de sobre, clasificación y preparación para su depósito en Correos (incluye materiales).>> En dicha orden de trabajo figuran 34.446 unidades. La factura total incluye un total de 176.650 envíos por un importe total de 16.837,10 €. En el extracto de la cuenta contable de MACOALBA aparece contabilizada dicha factura. Posteriormente MEYDIS ha aportado justificante bancario del pago de la misma mediante transferencia de fecha 27/10/2015. e. Aportan los representantes de la entidad copia de la factura relativa a la campaña, así como detalle de dicha factura, de la ficha contable y órdenes de pago de MSP. Examinada dicha documentación, se observa que se trata de la factura ***FACTURA.1 con fecha de emisión 30/4/2015. Dicha factura incluye la referencia a la orden de trabajo 1890/15 figurando el concepto: <<MAQUETACIÓN, PERSONALIZACION Y OTROS PROCESOS DE SUS CLIENTES SERVICIO DE DISEÑO, PERSONALIZACION DE CARTAS EDITORIALES, GRABACION Y OTROS PROCESOS REALIZADOS PARA SUS CLIENTES (Adjuntamos el informe)>> Se factura una sola unidad por importe de 36.030,89 €. Aportan igualmente copia de los justificantes de transferencia recibidas en fecha 9/7/2015, 9/9/2015 y 11/8/2015. En el extracto de la cuenta contable de MSP aparece dicha factura, así como dos de los tres pagos citados, no apareciendo el tercero debido a que la ficha contable aportada no recoge todos los movimientos del año. 11. Mediante escrito con entrada en fecha 21/4/2016 aporta MEYDIS copia de la siguiente documentación: - Contrato suscrito por MEYDIS, en calidad de proveedor del servicio, con MACOALBA, en calidad de cliente, en virtud del cual se prestó a la entidad el servicio de impresión de la citada campaña. Dicho contrato aparece fechado el 17 de febrero de 2015, figurando en la parte expositiva: <<I. Que el CLIENTE tiene la voluntad de realizar una campaña de marketing directo consistentes en el envío de publicidad. A tal fin, el CLIENTE ha encarnado a una tercera empresa los servicios de selección de direcciones postales e impresión de datos personales de los destinatarios en las piezas publicitarias que desea enviar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 II. Que, adicionalmente, el CLIENTE necesita contratar los servicios de manipulado material de dichas piezas publicitarias ya impresas, con objeto de que lleguen a sus destinatarios, a cuyo fin requiere los servicios de una empresa que pueda efectuar dichas operaciones en nombre y por cuenta del CLIENTE. >> En base a lo cual MEYDIS se compromete a prestar el servicio: <<a. Recepción de las piezas publicitarias, en las que ya se encontrarán impresos los datos de nombre, apellidos y dirección postal de las personas a las que deban ser enviadas. Las piezas publicitarias se entregarán a MEYDIS en soporte papel y apiladas en cajas, sin orden o indexación alguna. Dichas cajas serán enviadas a MEYDIS directamente por la tercera empresa que haya sido contratada por el CLIEÑTE para los servicios de selección e impresión de los datos personales en la publicidad. b. Doblado, ensobrado y franqueo de las piezas publicitarias. c. Depósito da la publicidad en el correspondiente operador postal para su envío.>> - Solicitada a la entidad la documentación acreditativa del encargo de la campaña publicitaria, del envío de las pruebas de impresión al cliente, de la conformidad o reparos del cliente a las mismas, la entidad ha aportado: o Correo electrónico fechado el 27/4/2015 remitido por E.E.E. con destino a ......@hotmail.com y a dos direcciones más del dominio hogardescanso.com, con copia para F.F.F. con el asunto CARTAS PARA OK (DEPOSITO 30/04/2015) que incluye un fichero anexo denominado DOC107.PDF. Aportan igualmente una copia anonimizada de la carta modelo correspondiente a la campaña HYD 1126. o Correo electrónico de la misma fecha remitido desde la cuenta ......@hotmail.com con destino a E.E.E. y copia para F.F.F. y dos direcciones más del dominio hogardescanso.com, mediante el que se da respuesta al anterior correo, dando conformidad a la carta. No ha aportado la entidad copia del correo electrónico mediante el que se daba la orden de trabajo por parte de MACOALBA - Justificante de pago la factura 2015 ******** por MACOALBA. 12. De la información y documentación aportada por MACOALBA, se desprende: a. Aporta la entidad copia del contrato suscrito en fecha 26 de febrero de 2015 con MSP mediante el cual esta entidad proporcionará a MACOALBA los servicios: <<1. La recopilación y determinación de criterios de segmentación de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15 datos de carácter personal en los ficheros de su titularidad para su posterior utilización en la campaña de marketing de CLIENTE. Al llevar a cabo la selección de datos de los destinatarios de la campaña, PROVEEDOR deberá excluir, en todo caso, los datos de aquellas personas que hayan ejercido previamente sus derechos de cancelación u oposición a recibir publicidad en los ficheros de PROVEEDOR. 2. La confrontación de los datos de carácter personal con la Lista Robinson de ADIGITAL, con el objeto de evitar envíos publicitarios a personas que hayan manifestado su oposición a recibir publicidad. 3. Impresión matricial, laser e inkjet y personalización de los documentos publicitarios a enviar. 4. Inclusión en los documentos publicitarios de la siguiente cláusula informativa: “Los datos utilizados para esta campaña tienen su origen en los ficheros de la empresa Macro Select Print, S.L. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición en el Apartado de Correos número ***** de Madrid.”. 5. La entrega de los documentos publicitarios, una vez personalizados, a la empresa que indique CLIENTE, para que aquella proceda al doblado, ensobrado, franqueo y envío.>> El contrato recoge las siguientes garantías: <<A los efectos del cumplimiento del artículo 46.3 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD, PROVEEDOR manifiesta que en la ejecución de este contrato:
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