1/10 Expediente Nº: PS/00241/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con fecha 4 de febrero de 2021, remitió Acta de notificación de una presunta infracción a la normativa de protección de datos a la Agencia Española de Protección de Datos. En el oficio de remisión del Acta se indica lo siguiente, en relación con la materia de protección de datos: “La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 11.1.
- a)exige a los agentes de la autoridad "velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales, ejecutando las órdenes que reciban de las Autoridades, en el ámbito de sus respectivas competencias” En el marco de las funciones en materia de documentación de extranjeros, al igual que para la expedición del documento nacional de identidad, y tal como sucede en diversos ámbitos de la administración pública, es necesaria la previa solicitud de una cita para la materialización de los diferentes trámites, que se obtiene de forma gratuita a través de la página web https://sede.administracionespublicas.gob.es/. En dicha página web se puede obtener cita, en cualquier lugar del territorio nacional, para la expedición/renovación de documentos, recogida de tarjetas de identidad de extranjeros (TIE), solicitudes de asilo, cartas de invitación, toma de huellas para la expedición de tarjetas, certificados de registro de ciudadano de la Unión Europea, así como para otra serie de trámites administrativos. El hecho de la suspensión de los plazos administrativos debido a la declaración del estado de alarma en todo el territorio nacional derivado de la pandemia ocasionada por la Covid-19 añadido a que, durante el presente año 2020, les ha correspondido la renovación de sus documentos a los ciudadanos extranjeros que se acogieron al proceso de regularización de su situación administrativa que se implementó en el año 2015, ha dado como resultado una situación de congestión en los servicios policiales relacionados con la materialización de diferentes trámites y expedientes en materia de extranjería, que han desbordado la capacidad de las oficinas de extranjería de la Policía Nacional en la provincia de Barcelona las cuales han tenido que ser reforzadas, en cuanto a medios personales y técnicos se refiere, para dar respuesta a la fuerte demanda experimentada en tan corto espacio temporal. En este contexto, la Unidad contra las Redes de Inmigración y Falsedades adscrita a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de Barcelona de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña ha detectado, a raíz de la recepción de múltiples reclamacioC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/10 nes y quejas tanto de usuarios como de gestorías y despachos de abogados relacionados con los trámites documentales de extranjeros, que esta saturación, además de por las causas expuestas, también viene motivada por las prácticas que vienen realizando los responsables de diversos establecimientos abiertos al público, principalmente locutorios, y/o particulares que se publicitan para la obtención de citas previas a cambio de distintas cantidades económicas y que, para conseguir un mayor lucro, saturan la plataforma informática de manera que provocan que los usuarios tengan muy difícil la obtención de una cita gratuita ante la administración y se vean obligados a requerir de sus servicios. Al acudir a estos lugares, los usuarios se han visto forzados a facilitar sus datos personales, tanto de manera escrita como aportando copia de su documentación identificativa, a los empleados o personas que ofrecen este servicio para que, con dichos datos, puedan reservarle la cita ante la administración, toda vez que dichas citas son nominales y no cabe la personación en las oficinas de documentación policiales con justificantes de citas que no correspondan con la persona que vaya a realizar el trámite solicitado. Esta cesión de sus datos personales se realiza sin ninguna garantía ni identificación del responsable del tratamiento de los mismos, así como sin informar ni obtener el consentimiento de los usuarios conforme a lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE)2016/679, sobre sus derechos de acceso a sus datos personales, rectificación, supresión o limitación de su tratamiento incurriendo por ello, a juicio de esta Unidad policial, en una infracción leve del artículo 74.a de la citada L.O. 3/2018, sin perjuicio de que con estas conductas se puedan estar también infringiendo algún otro de los preceptos de la L.O. 3/2018. En base a todo lo anterior, en fecha 14/01/2021, por parte de funcionarios policiales adscritos a esta Unidad, se realizó una inspección administrativa en el locutorio denominado "A.A.A.", sito en ***DIRECCIÓN.1 (Barcelona), en la cual se constató la existencia de numerosas fichas de clientes (papeles manuscritos, copias de documentación, resguardos de cita previa NIE), que eran almacenadas en dicho establecimiento con la supuesta finalidad de la obtención de citas previas para la realización de diferentes trámites, extendiéndose en el lugar la preceptiva acta de inspección cuya copia se adjunta al presente escrito. En el interior del establecimiento, se procedió a la intervención cautelar de 6 documentos originales (DNI, Carta Identidad y TIE) pertenecientes a terceras personas, con la finalidad de realizar las correspondientes gestiones policiales con los titulares de esa documentación. Una vez realizadas las correspondientes gestiones, se procedió a la citación y posterior toma de declaración de diversas personas cuyos datos figuran en la documentación intervenida, las cuales han expresado que no fueron informadas ni prestaron consentimiento alguno ni de forma expresa ni tácita sobre lo dispuesto en el artículo 6.1.a del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, al facilitar sus datos personales a los encargados del establecimiento para la obtención de una cita previa. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/10 En base a lo anterior, a juicio de los intervinientes, el titular del establecimiento, tanto de manera personal como a través de sus empleados, estaría infringiendo uno o varios preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por lo que, en fecha 03/02/2021, previamente citado, se persona en estas dependencias, el titular del establecimiento llamado B.B.B. con NIE ***NIE.1.” SEGUNDO: Con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, se trasladó al reclamado, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4 la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). La solicitud de información sobre los hechos puestos de manifiesto fue recibida, en fecha 15 de marzo de 2021, según consta en el Aviso de Recibo emitido por Correos, sin que se haya recibido contestación alguna. TERCERO: La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó admitir a trámite la reclamación presentada por la Jefatura Superior de Policía de Cataluña el día 17/05/2021. CUARTO: Con fecha 17/06/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador, el reclamado, mediante escrito de fecha 07/09/2021, formuló alegaciones a la incoación de expediente, cuyo contenido ya se indicó en el escrito de propuesta de resolución. SEXTO: Con fecha 22/09/2021 se formuló propuesta de resolución en la que se proponía dirigir un apercibimiento al reclamado, por la infracción del artículo 13 del RGPD, ya que recoge datos de las personas físicas que acuden a sus locutorios a pedir citas para trámites administrativos, sin facilitar la información que exige el citado precepto. Además, conforme al artículo 58.2 del RGPD, se ordenaba al reclamado que adoptase las medidas necesarias para poner en conocimiento de sus clientes las cuestiones que se enumeran en el mencionado artículo 13 del RGPD. SÉPTIMO: Con fecha 26/10/2021, se presentaron alegaciones por el reclamado a la propuesta de resolución, aportando un documento de “Cláusulas contractuales para trata de datos” que facilitará a sus clientes para que puedan firmarlo y otorgar así su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales. Sin embargo, no abarca todas las cuestiones que exige el artículo 13 del RGPD, pues solo hace referencia al objeto del tratamiento, la duración y las obligaciones del encargado del tratamiento. En concreto, indica lo siguiente: “1. OBJETO DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/10 Mediante las presentes clausulas se habilita B.B.B. con ***NIE.1, encargado del tratamiento, para tratar por cuenta de ……… con Nº de documento de identidad………, responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para prestar el servicio de solicitud de citas previas para tramites de …………… Documentación presentada por el responsable del tratamiento. - NIE - PASAPORTE - TIE - OTROS DOCUMENTOS DE IDENTIDAD 2. DURACIÓN El presente acuerdo tiene una duración de máximo 2 semanas. Una vez finalice el presente contrato, el encargado del tratamiento debe suprimir/devolver los datos personales y suprimir cualquier copia que este en su poder. 3. OBLIGACIONES DEL ENCARGADO DEL TRATAMIENTO El encargado del tratamiento y todo su personal se obliga a: - - - - Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, a los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el encargado informara inmediatamente al responsable. No comunicar los datos a terceras personales, salvo que cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles. Subcontratación. No subcontratar ninguna de las prestaciones que formen parte del objeto de este contrato que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares y públicos necesarios para el normal funcionamiento de los servicios de encargo. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a loa que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su objeto. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de: acceso, rectificación, supresión y oposición; limitación del tratamiento. El encargado del tratamiento debe resolver, por cuenta del responsable, y dentro del plazo establecido, las solicitudes de ejercicio de derechos comentados anteriormente. Derecho de información: El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de datos, debe facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitara la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/10 - Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorias o inspecciones.” A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: El reclamado recoge datos de las personas físicas que acuden a su locutorio a pedir cita para trámites administrativos, sin facilitar la información precisa a los interesados de conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos personales. SEGUNDO: Se manifiesta por el reclamado que los clientes han otorgado el consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, ya que es necesario para pueda pedir cita previa en su nombre. TERCERO: Pese a las alegaciones del reclamado en respuesta al acuerdo de inicio, se comprueba que no aporta pruebas que acrediten que con carácter previo al tratamiento informa a las personas físicas que acuden a su locutorio de todas las cuestiones enumeradas en el artículo 13 del RGPD. CUARTO: El reclamado en respuesta a la propuesta de resolución, ha facilitado un documento titulado “Cláusulas contractuales para trata de datos” con la finalidad de que el cliente pueda otorgar su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales, pero sin que se adecue en su integridad a la normativa actual en materia de protección de datos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. El artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. II El artículo 4 del RGPD, bajo la rúbrica “Definiciones”, dispone que: “A efectos del presente Reglamento se entenderá por: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/10 1) «datos personales»: toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona; 2) «tratamiento»: cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción;” Por lo tanto, de conformidad con dichas definiciones, la recogida de datos de carácter personal con motivo de la solicitud de cita previa para la realización de trámites administrativos constituye un tratamiento de datos, respecto del cual el responsable del tratamiento ha de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 13 del RGPD, facilitándole a los interesados toda la información que en dicho precepto se indica. En relación con este asunto, se observa que la Agencia Española de Protección de Datos tiene a disposición de los ciudadanos, la Guía para el cumplimiento del deber de informar (https://www.aepd.es/media/guias/guia-modelo-clausula-informativa.pdf) y, en caso de realizar tratamientos de datos de bajo riesgo, la herramienta gratuita Facilita (https://www.aepd.es/herramientas/facilita.html). III El artículo 13 del RGPD, precepto en el que se determina la información que debe facilitarse al interesado en el momento de la recogida de sus datos, indica que: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/10 país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” Por su parte, el artículo 11 de la LOPDGDD, dispone lo siguiente: “1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podrá dar cumplimiento al deber de información establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 facilitando al afectado la información básica a la que se refiere el apartado siguiente e indicándole una dirección electrónica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante información. 2. La información básica a la que se refiere el apartado anterior deberá contener, al menos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/10
- a)La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
- b)La finalidad del tratamiento.
- c)La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679. Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboración de perfiles, la información básica comprenderá asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deberá ser informado de su derecho a oponerse a la adopción de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jurídicos sobre él o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2016/679.” IV En virtud de lo establecido en el artículo 58.2 del RGPD, la Agencia Española de Protección de Datos, en cuanto autoridad de control, dispone de un conjunto de poderes correctivos en el caso de que concurra una infracción a los preceptos del RGPD. El artículo 58.2 del RGPD dispone lo siguiente: “2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
- a)(…)
- b)dirigir a todo responsable o encargado de tratamiento un apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
- c)(…)
- d)ordenar al responsable o encargado de tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; (...) i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular”. El artículo 83.5
- b)del RGPD establece que: “Las infracciones de las disposiciones siguientes se sancionarán, de acuerdo con el apartado 2, con multas administrativas de 20.000.000 EUR como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/10
- b)los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22;” A su vez, el artículo 72.1
- h)de la LOPDGDD, bajo la rúbrica “Infracciones consideradas muy graves” dispone: “Se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes:
- h)La omisión del deber de informar al afectado acerca del tratamiento de sus datos personales conforme a lo dispuesto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y 12 de esta ley orgánica.” V En este supuesto, se tiene en cuenta que el reclamado recoge datos personales de las personas físicas que acuden a su locutorio a pedir cita para trámites administrativos, sin proporcionarles, con carácter previo a su recogida, toda la información en materia de protección de datos prevista en el artículo 13 del RGPD. Esta Agencia ha comprobado que el reclamado ha procedido a facilitar un documento de “Cláusulas contractuales para trata de datos”. No obstante, la plantilla aportada está incompleta ya que no recoge todas las cuestiones que se indican en el artículo 13 del RGPD, indicado en el fundamento de derecho III. En concreto, el reclamado, en su condición de responsable del tratamiento, también está obligado a informar de la identidad y datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante, de la base jurídica del tratamiento. Tampoco informa del derecho a la portabilidad de los datos, ni de cómo puede el interesado ejercer materialmente los derechos que se enumeran en el documento; ni del derecho a presentar una reclamación ante la autoridad de control. Así las cosas, de conformidad con los hechos expuestos nos encontramos ante una infracción a lo dispuesto en el artículo 13 del RGPD, por parte del reclamado. VI De conformidad con el artículo 58.2 d), por la comisión de esta infracción procede dirigir un apercibimiento al recogerse datos de carácter personal de los clientes y considerar que la multa administrativa que pudiera recaer con arreglo a lo dispuesto en el artículo 83.5
- b)del RGPD constituiría una carga desproporcionada para el reclamado, ya que no consta la comisión de ninguna infracción anterior en materia de protección de datos. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo 58.2
- d)del RGPD, en la resolución se requiere al reclamado, como responsable del tratamiento, la adecuación de la información ofrecida a los usuarios cuyos datos personales se recaban de los mismos a las exigencias contempladas en el artículo 13 del RGPD, así como la aportación de medios de prueba acreditativos del cumplimiento de lo requerido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/10 Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DIRIGIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, por una infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5 del RGPD, un apercibimiento. SEGUNDO: REQUERIR a B.B.B., con NIF ***NIF.1, al amparo de lo dispuesto en l artículo 58.2
- d)del RGPD, para que en el plazo de diez días hábiles desde este acto de notificación acredite ante este organismo la adopción de medidas para facilitar toda la información a las personas cuyos datos personales recoja, conforme a lo previsto en el artículo 13 del RGPD. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a B.B.B.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-26102021 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es