1/8 Procedimiento Nº: PS/00242/2017 RESOLUCIÓN R/01914/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00242/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U., vista la denuncia presentada por Dña. D.D.D. y D. I.I.I., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: <<ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por Dña. D.D.D. y D. I.I.I. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 12/07/2016 tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) denuncia de Dña. D.D.D. (en lo sucesivo la denunciante) y D. I.I.I. en la que manifiestan que LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U. (en lo sucesivo LINDORFF) ha incluido los datos personales de la denunciante en el fichero de solvencia patrimonial y de crédito INFODEUDA sin requerimiento previo de pago en concepto de una deuda que está saldada desde diciembre de 2013. Aportan, entre otra, copia de la siguiente documentación: Correos electrónicos intercambiados entre la denunciante ( H.H.H.) y M.M.M. E.E.E.) que según consta en dichos correos pertenece al Departamento Judicial de la entidad Esco Expansion SL, en los que: o A fecha 3/12/2013 la denunciante le comunica a “ M.M.M.” que ha realizado el último pago pendiente y le solicita que le hagan llegar a su domicilio una carta que haga constar tal circunstancia y que no existe vinculación a partir de ese momento con la entidad denunciada. Asimismo le agradece a su interlocutora la mediación en el caso. o A fecha 9/12/2013 “ M.M.M.” le comunica a la denunciante que le consta el ingreso y que procede a la cancelación del expediente pasando nota para desistir del “procedimiento seguido en el Juzgado nº1 de Orihuela y nota a Lindorff para que le envíen la carta de cancelación a su domicilio”. Decreto nº 50/2014 del 27/1/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº1 de Orihuela sobre el procedimiento de “Ejecución de títulos no judiciales – ****/2012” de Banco Santander SA contra los denunciantes. En el apartado “Antecedentes de hecho” consta que la “parte demandante ha solicitado el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 desistimiento del proceso al haber satisfecho el demandado, los importes reclamados”. Notificación de inclusión en el fichero INFODEUDA de fecha 28/6/2016 enviada por EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO (responsable del fichero) a nombre de la denunciante a la dirección B.B.B.), con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 26/6/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 100,00 euros. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a LINDORFF, teniendo conocimiento de los siguientes extremos conforme al informe de actuaciones de inspección que se transcribe: “RESULTADO DE LAS ACTUACIONES DE INVESTIGACIÓN La empresa LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU en su escrito de fecha de registro 31/10/2016 (número de registro 358318/2016) ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que con fecha 28/6/2013 BANCO SANTANDER, S.A. cedió a LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U., una cartera de créditos en la cual se encontraba el crédito que ostentaba frente a los denunciantes con un saldo a 21/6/2013 de 586,03 euros. Adjunta (ANEXO I): o Testimonio notarial de 28/10/2016 que da fe de que a fecha 28/6/2013 se elevó a escritura pública el contrato de compraventa de cartera de créditos entre BANCO SANTANDER, S.A (cedente) y la entidad denunciada (cesionario) en el que figuraba el crédito a nombre de D.D.D. referenciado de la siguiente forma: Número: P.P.P. Contrato: K.K.K. Deuda 21.06.2013: 586,03 o Testimonio notarial de 24/10/2016 que da fe de que a fecha 28/6/2013 se elevó a escritura pública el contrato de compraventa de cartera de créditos entre BANCO SANTANDER, S.A (cedente) y la entidad denunciada (cesionario) en el que figuraba el crédito a nombre de I.I.I. referenciado de la siguiente forma: Número: O.O.O. Contrato: K.K.K. Deuda 21.06.2013: 586,03 En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que la entidad envió a fecha 12/7/2013 cartas de comunicación de la cesión de deuda a los denunciantes. Adjunta (ANEXO II): o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid Copia de la carta, de número de referencia 1110217 fechada a www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 12/7/2013, firmada en representación de la entidad denunciada y de BANCO SANTANDER, S.A., dirigida a D.D.D. a la dirección C.C.C.), en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO SANTANDER, S.A. a la entidad denunciada a fecha 21/6/2013. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (586,03 euros) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. En dicho escrito se informa a la denunciante de que para cualquier aclaración deberá dirigirse a la entidad “ESCO EXPANSION”. o Copia de la carta, de número de referencia 1110217 fechada a 12/7/2013, firmada en representación de la entidad denunciada y de BANCO SANTANDER, S.A., dirigida a I.I.I. a la dirección A.A.A.), en la que le comunican la cesión de una deuda derivada de un contrato suscrito por el denunciante con BANCO SANTANDER, S.A. a la entidad denunciada a fecha 21/6/2013. Incluye asimismo el importe de la deuda pendiente de pago (586,03 euros) y advertencia de que podría incluirse la misma en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito de mantenerse la situación de impago en el plazo de 30 días. En dicho escrito se informa a la denunciante de que para cualquier aclaración deberá dirigirse a la entidad “ESCO EXPANSION”. Adjunta (ANEXO III): o Copia del certificado expedido por PROMARBA S.L, de la generación puesta en el servicio de envíos postales con fecha 15/7/2013 de la carta de LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU con número de referencia ***REF.1 dirigida a D.D.D.. o Copia del certificado expedido por PROMARBA S.L que acredita que no consta a fecha 20/10/2016 que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1 de LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU dirigido a D.D.D. haya sido devuelto. o Copia del certificado expedido por PROMARBA S.L, de la generación puesta en el servicio de envíos postales con fecha 15/7/2013 de la carta de LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU con número de referencia ***REF.1 dirigida a I.I.I.. o Copia del certificado expedido por PROMARBA S.L que acredita que no consta a fecha 20/10/2016 que el requerimiento previo de pago de referencia ***REF.1 de LINDORFF HOLDING SPAIN, SLU dirigido a I.I.I. haya sido devuelto. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que en virtud del contrato de prestación de servicios entre LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U. y ESCO EXPANSION SL. de fecha 11/4/2012, la gestión de esta deuda fue llevada a cabo por ESCO EXPANSION S.L. Indica asimismo que, según consta en los sistemas de LINDORFF HOLDING SPAIN, S.L.U, a 5/12/2013 quedaban pendientes de pago 100 euros. Añade que por ello, con fecha 26/6/2016 se procede al alta de la deuda en el fichero de solvencia patrimonial y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 de crédito. Posteriormente, y tras recibir a 7/7/2016 una reclamación de la denunciante señalando que la deuda estaba saldada, la entidad verifica dicho extremo con ESCO EXPANSION S.L. y procede, a fecha 12/7/2016 a la exclusión de los datos de la denunciante del fichero de solvencia patrimonial y de crédito. Por último expone que con fecha 14/7/2016 remitió un correo electrónico a la denunciante indicando que la deuda objeto de controversia estaba efectivamente liquidada y extinguida. Adjunta (ANEXO IV) impresión de pantalla de sus sistemas en que la que consta que, a fecha 5/12/2013 el importe pendiente de pago de la deuda asociada a los denunciantes asciende a 100 euros. Adjunta (ANEXO V) copia del correo electrónico remitido a la denunciante (a la dirección de correo electrónico L.L.L.) en la que le comunican que: “En respuesta a su correo electrónico de fecha 07 de julio de 2016, le informamos que una vez examinada la documentación y los datos disponibles, la deuda que le reclamamos en concepto de la póliza de PRESTAMO nº J.J.J. por importe de 100€, está efectivamente liquidada y extinguida. Por tanto, Uds. no adeudan a LINDORFF cantidad alguna, razón por la que de forma inmediata procedemos a cancelar sus datos personales de nuestros archivos así como de los ficheros de solvencia en donde puedan estar incluidos por esta deuda.” FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos, concretados en la inclusión de los datos de la denunciante en el fichero Infodeuda por una deuda que no era cierta pues ya había sido saldada, podrían suponer la comisión, por parte de LINDORFF HOLDING SPAIN, S.A.U. de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en adelante LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con el artículo 29.4 de la citada Ley Orgánica que dispone que: “Sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos” y en relación también con los artículos 38 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.