1/6 Procedimiento Nº: PS/00242/2018 RESOLUCIÓN R/01254/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00242/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 07/06/2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A., mediante el Acuerdo que se transcribe: << Procedimiento Nº: PS/00242/2018 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: El 13/02/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante), en el que denuncia a TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. (en lo sucesivo TELYCO), por lo siguientes hechos: está recibiendo en su cuenta de correo "***EMAIL.1", contratos de financiación con los datos de los contratantes: Nombres, Domicilios, Teléfonos, Estado civil, Familiares a cargo, Ingresos, Situación laboral, Nombres de las Empresas donde trabajan, Cargos, Antigüedad, Números de Cuentas Corrientes, Importes financiados, mensualidades y la firma del contratante. Entre las personas de las que recibido sus contratos hay funcionarios, autónomos, jubilados, etc. Y, entre otra, anexa la siguiente documentación: • Copia de las solicitudes de financiación recibidos en su cuenta de correo electrónico. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad TELYCO, teniendo conocimiento de que: 1. El denunciante aporta copia de 21 solicitudes de financiación de productos de distintos clientes con la entidad TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, SAU (en lo sucesivo TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE), que manifiesta haber recibido en su cuenta de correo ***EMAIL.1, en las que consta los siguientes datos en cada una de ellas: • Datos personales del titular: Nombre, apellidos, NIF, domicilio, teléfono fijo, teléfono móvil, dirección de correo electrónico, sexo, estado civil, fecha de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/6 nacimiento, situación laboral, profesión, fecha de nacimiento, cargo, ingresos, nombre de la empresa, antigüedad y teléfono de la empresas. En todas las solicitudes figura como dirección de correo electrónico del cliente ***EMAIL.1. • Datos de la compra: Consta entre otros, el nombre del establecimiento TELYCO con domicilio en ***DIRECCION.1. • Datos económicos y condiciones del préstamo. • Cuenta de domiciliación bancaria • Firma del solicitante. 2. El día 07/05/2018 se realizó una visita de inspección en el establecimiento de TELYCO sito en ***DIRECCION.1, poniéndose de manifiesto los siguientes hechos durante el desarrollo de la inspección: 2.1. TELYCO es distribuidor oficial y exclusivo de MOVISTAR, entidad con la que tiene suscritos los correspondientes contratos para la realización de dichos servicios. 2.2. Los clientes que adquieren productos en la tienda tienen la opción de financiar su compra, financiación que se realiza a través de TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, entidad con la que TELYCO ha suscrito los correspondientes contratos de prestación de servicios. 2.3. Para la realización de la operación financiera TELYCO dispone de una aplicación WEB facilitada por TELEFÓNICA CONSUMER FINANCE, a través de la cual se gestionan las solicitudes. El acceso a dicha aplicación requiere la introducción de un código de usuario y una contraseña que es único para cada tienda y compartido por todos los empleados de la misma tienda. 2.4. Se verifica que la aplicación solicita unos datos iniciales relativos al producto a financiar, posteriormente solicita la introducción de datos económicos y a continuación se solicitan datos personales del solicitante. Entre los datos personales solicitados por la aplicación de gestión de solicitudes de financiación, se incluye la dirección de correo electrónico, dato es obligatorio para poder continuar con la operación, ya que es la dirección electrónica a la que se envía copia del contrato de financiación y las condiciones generales. 2.5. El empleado de TELYCO manifiesta que desconocen el motivo por el que en dichas solicitudes de financiación aparece la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1. Manifiesta que cuando un cliente no dispone de dirección de correo electrónico y no desea una de nueva creación en el terminal adquirido, se anota la dirección de correo electrónico de la tienda ***EMAIL.2. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos pueden suponer la comisión por parte de TELYCO de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/6 carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se estima que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el artículo 45.4 de la LOPD. Operan como agravantes de la conducta que se enjuicia - El apartado
- a)“El carácter continuado de la infracción” puesto que los datos personales que el denunciante fue recibiendo en su cuenta de correo tuvo lugar desde septiembre de 2017 a enero de 2018. - El apartado
- c)“La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” ya que la actividad empresarial de la denunciada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal tanto de clientes como de terceros. - El apartado
- d)“El volumen de negocio o actividad del infractor”, puesto que se trata de una gran empresa en su sector de negocio o actividad. Por todo ello, se establece una cuantía de la sanción por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD de 40.001 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A., con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a C.C.C. y como Secretaria a E.E.E., indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por A.A.A. y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente G.G.G.. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 40.001 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/6 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A., indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, en caso de que la sanción a imponer fuese de multa, según lo dispuesto en el artículo 85.1 de la LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 8.000,20 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,80 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 de la LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 8.000,20 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 32.000,80 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 24.000,60 euros. En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente, 32.000,80 euros ó 24.000,60 euros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 citado, deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del procedimiento que figura en el encabezamiento de este documento y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge. Asimismo, deberá enviar el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento en concordancia con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/6 Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos >> SEGUNDO: En fecha 20/06/2018 la entidad TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 24.000,60 euros haciendo uso de la/s reducción/es prevista/s en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 20/06/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad TELEINFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, S.A., de la misma fecha, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
- d)e
- i)y 38.4 d),
- g)y
- h)de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico (en lo sucesivo LSSI), según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/6 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento PS/00242/2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR COMUNICACIONES, S.A. la presente resolución a TELEINFORMÁTICA Y De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es