1/36 Procedimiento Nº: PS/00245/2019 938-300320 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 25/02/2019, interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos contra el DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA (DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN) (en adelante, el reclamado). El reclamante manifiesta que su hijo estudia en un colegio concertado 4º curso de primaria (4EP en lo sucesivo) y ha realizado una encuesta nominativa donde, entre otras cuestiones, se pregunta por “su género (chico/chica/otras opciones), el idioma que utiliza fuera del colegio, sus sentimientos hacia el colegio, sus relaciones con sus compañeros, o la profesión de sus padres, haciendo especial referencia a la carrera militar, cuestiones que entiende entran dentro del campo de la intimidad del alumno y de su vida en familia.” “Para rellenar la encuesta, los alumnos deben acceder a la plataforma web del departamento de Educación del Gobierno de Navarra (https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/evaluacion-y-calidad/evaluacion/evaluacion-externa/evaluacion-de-navarra/educacion-infantil-y-primaria-curso-2018-2019)”. SEGUNDO: A la vista de los hechos manifestados, se trasladó el 1/04/2019 la reclamación a la reclamada para que informará de las causas que han motivado la incidencia, medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares, y copia de las comunicaciones de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación. TERCERO: La reclamada manifiesta: 1) “Desde la implantación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación (LOE), todas las Administraciones educativas deben realizar, durante la etapa de Educación Primaria, evaluaciones de diagnóstico generales de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos (ED en lo sucesivo). Dicha legislación fija la aplicación de estas evaluaciones con carácter censal [artículos 21 que indicaba hasta su modificación por la LO 2/2013 “Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria”-cuarto de primaria- y 144 de la LOE]. Estas evaluaciones tienen carácter formativo y orientador para los centros, e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa.” “En la Comunidad Foral de Navarra, desde el curso escolar 2009/2010 hasta el curso escolar 2013/2014 se ha estado haciendo esta ED censal de 4EP. Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 8/2013, DE 9/12, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE), dicha evaluación censal individualizada se mantuvo, pero traslaC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/36 dando su aplicación a 3º y 6º de Educación Primaria. [Véanse artículos 20, 21 y 144 de la LOMCE]. En la Comunidad Foral de Navarra, se realizó una Evaluación Diagnóstica Censal en 3º Educación Primaria durante el curso escolar 2014/2015 y en 6º Educación Primaria durante el curso escolar 2015/2016. Durante esos dos cursos escolares no se realizó la evaluación diagnóstica en 4EP.” El Real Decreto-Ley 5/2016, DE 9/12, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la LOMCE en su artículo 3, suprimió el carácter censal de la evaluación en Educación Primaria, transformándola en una evaluación con carácter muestral donde la selección de alumnos y centros debe ser suficiente para obtener datos representativos a nivel de cada Administración Educativa. De forma que desde el curso escolar 2016/2017 hasta la actualidad, en la Comunidad Foral de Navarra se realizan evaluaciones diagnósticas muestrales en 3º y 6º de Educación Primaria. Para no perder el carácter individualizado de las evaluaciones diagnósticas, y en virtud del artículo 144.2 de la LOMCE, que contempla que “las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico”, en Navarra se retomó el histórico de evaluaciones diagnósticas censales de 4º de Educación Primaria desde el curso 2016/2017. 2) Junto a la ED, “de forma simultánea” se practican cuestionarios de contexto, (CC en lo sucesivo) elaborados bajo criterios determinados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, que permiten obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. [Véase, a modo de ejemplo, el artículo 7.5. del REAL DECRETO 1058/2015, DE 20/11, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la LOE]: ‘De forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos.’ “ El artículo 8 sobre resultados, indica: “1. El resultado de la evaluación final de etapa se expresará en los siguientes niveles para cada una de las competencias: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB). Las Administraciones educativas competentes harán constar el nivel obtenido por cada alumno o alumna en un informe individual, que será entregado a los padres, madres o tutores legales y trasladado a los centros en los que el alumnado hayan de proseguir su escolaridad. El informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos centros en los que vayan a cursar el siguiente curso escolar, así como para los equipos docentes, los padres, madres o tutores legales y el alumnado.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/36 3) En la Comunidad Foral de Navarra, durante los siete cursos escolares comprendidos entre el 2009/2010 y el 2015/2016 (ambos inclusive), los CC asociados a las ED a los que responde el alumnado se realizaron de modo anónimo, permitiendo únicamente realizar estadísticas y estudios de factores de influencia sobre los resultados del rendimiento alcanzado, a nivel de centro escolar. A partir del curso escolar 2016/2017 se acordó, previa autorización de la Dirección General de Educación, su realización en línea (con identificación y usuario). Manifiesta que una vez respondido el cuestionario, ningún otro usuario ni docente, ni estudiante, ni director/a puede conocer los datos identificativos de cada estudiante. (salvo dos miembros de la unidad técnica que gestiona el procedimiento de evaluación). “Este cambio supone una ventaja y una mejora en referencia al análisis estadístico realizado posteriormente con la información obtenida, pues permite vincular el resultado de cada estudiante con sus condiciones socioeconómicas y culturales, lo cual permite obtener información más detallada a nivel del alumnado o de los grupos de alumnos dentro de un mismo centro.” Este hecho favorece la detección de necesidades o puntos fuertes para la mejora del sistema educativo, pues se puede obtener información más individualizada. “Durante el presente curso escolar 2018/2019, en la Comunidad Foral de Navarra se está llevando a cabo, entre otras, la ED censal de 4EP en todos los centros públicos y concertados que poseen matrícula en dicho nivel educativo. La fase de aplicación en línea de los CC para el alumnado se llevó a cabo durante el mes de febrero de 2019 y las pruebas competenciales en todos los centros escolares de la comunidad durante la semana del 6 al 10/05/2019. Puede accederse al cuestionario online del presente curso escolar en el enlace http://dpto.educacion.navarra.es/eed/ (hay que acceder a la aplicación con el nombre de usuario de prueba Irati y la contraseña de prueba Irati). El diseño, la organización y la realización de las ED previstas en la LOE es una de las funciones asociadas al Servicio de Evaluación, Calidad, Formación, Igualdad y Convivencia, dentro de dicho Servicio, la unidad técnica encargada de gestionarlas es la Sección de Evaluación y Calidad. [Véase DECRETO FORAL 5/2017, de 11/01, por el que se establece la estructura orgánica del departamento de educación].” “El acceso a la aplicación online que permite realizar la encuesta, mediante un usuario de identificación numérico y una contraseña asociada, y los datos que se registran en la encuesta no contienen ninguna referencia nominativa.” “Las direcciones de los centros escolares conocen los usuarios y contraseñas asociados al nombre de cada estudiante y los comparten con el profesorado responsable de la supervisión de la aplicación de la encuesta en el centro (generalmente profesorado tutor). Dichos datos no son públicos y solo son accesibles para el director o directora de cada centro escolar, previa identificación con credenciales personales en el programa de gestión escolar EDUCA. Esta información también es conocida por el técnico del Departamento de Educación que gestiona la asignación de usuarios y contraseñas. “Para los usuarios encuestados, la aplicación en línea solo permite el acceso a la encuesta una única vez, de forma que las respuestas se registran y el centro no puede acceder a ellas. Así que el centro escolar no conoce ni tiene acceso a las respuestas registradas por sus estudiantes. Tampoco el técnico del Departamento de Educación que ha gestionado la asignación de usuarios y contraseñas conoce dichas respuestas. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/36 “El técnico informático que diseña y gestiona la recogida de datos a través de la encuesta, no conoce los datos de identificación nominales de los encuestados, solo conoce los usuarios y contraseñas.” “El Departamento de Educación garantiza la confidencialidad de los datos aportados por cada estudiante en el cuestionario online. En este sentido, solo dos técnicos de la unidad encargada de analizar los datos registrados conocen la asignación de los identificadores numéricos (usuarios) y las respuestas. Dicha conexión es necesaria para poder vincular los resultados individuales obtenidos en las pruebas de rendimiento de las diferentes competencias y los factores de contexto asociados (recogidos a través del cuestionario). Además, las bases de datos se custodian en las unidades de red del servidor del Departamento de Educación, y por tanto solo son accesibles desde el interior del propio Departamento, siendo además necesario el acceso al equipo informático mediante usuario y contraseña que debe ser cambiado obligatoriamente cada 30 días.” “Por todo lo expuesto en el punto anterior, cabe destacar que aunque la encuesta no es anónima, los datos personales de la misma están seudonimizados, esto es, no pueden atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional. Téngase en consideración que dicha información adicional figura por separado y está sujeta a medidas técnicas y organizativas destinadas a garantizar que los datos personales no se atribuyan a una persona física identificada o identificable. De hecho, el RGPD, introduce explícitamente en su artículo 32, relativo a la seguridad en el tratamiento de los datos personales, la seudonimización como una medida apropiada para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo.” 4) Las preguntas del cuestionario no pretenden agredir las convicciones ni la intimidad del encuestado, siendo el objetivo recabar la mínima información necesaria que permita, tras su posterior análisis, contextualizar los resultados globales de la ED, proporcionando información, no solo sobre el rendimiento en las distintas competencias evaluadas, sino también sobre las condiciones socioeconómicas y culturales del sistema educativo. En este sentido, la utilidad de la encuesta es enorme, tanto para los propios centros escolares, como para el Departamento de Educación. 5) El CC es de obligatoria realización por cada alumno de 4EP, si bien se pueden dejar preguntas sin responder, incluso puede enviarse con todas sus preguntas sin responder, “sin consecuencias para al alumno.” “La necesaria colaboración de alumnado y familias respondiendo a la encuesta, contribuye a la detección de necesidades y al diseño de los planes de mejora en los centros escolare. Así, por ejemplo, algunos estudios útiles para el sistema educativo en su conjunto, que no serían posibles sin la colaboración de familias y estudiantes, son: o A partir de las preguntas referentes al nivel de estudios de los padres, su nivel de ocupación laboral y la presencia en el hogar de diferentes bienes de consumo (revistas, habitación propia, enciclopedias, libros, teléfono móvil con acceso a Internet, tableta,) se puede obtener el ÍNDICE SOCIOECONÓMICO Y CULTURAL (ISEC). Gracias a dicho indicador, a nivel de centro, en el informe de la ED, los centros cuentan con el ISEC de centro y las puntuaciones estimadas para cada competencia en relación con dicho índice, con la señalización de la posición del centro. El ISEC de los centros escolares también es utilizado, a nivel interno del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/36 Departamento de Educación, junto con otros muchos factores, a la hora de repartir las horas de atención a la diversidad asignadas a los centros escolares. o Las preguntas referentes al uso del idioma en el ámbito escolar y familiar, son útiles a nivel interno del Departamento de Educación, pues permiten realizar estudios sobre usos lingüísticos que contribuyen a la mejora en el asesoramiento de los centros escolares a la hora de definir y desarrollar su Proyecto Lingüístico de Centro (PLC). 6) “Sobre la pregunta del sexo, con tres opciones de respuesta, el objetivo simplemente es dotar a la encuesta de un carácter completamente inclusivo. De este modo también se da cumplimiento al artículo 19.
- a)de la recientemente aprobada Ley Foral 17/2019, de 4/04, de igualdad entre hombres y mujeres, que señala que “en las estadísticas y estudios, las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categorías, en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”. Asimismo, hay que recalcar que otras organizaciones educativas, como la Universidad Pública de Navarra (UPNA) o la Universidad del País Vasco (UPV), ya incluyen dicho formato en sus cuestionarios de acceso. También con ese mismo carácter inclusivo, para abarcar toda la diversidad de tipologías familiares, se incluye el término “progenitor” en las cuestiones referentes al “padre” o la “madre”. En ningún caso se suprimen las opciones de respuesta tradicionales, ni se pretende adoctrinar o convencer a ningún encuestado, simplemente se recoge y se analiza la información que el alumnado y sus familias comparten para el diagnóstico y mejora de la educación en Navarra. 7) “Respecto a la pregunta referente al “nivel de ocupación laboral” de los padres engloba una serie de bloques de posibles profesiones, clasificándolos en cinco grupos, de menor a mayor nivel según la categoría profesional que se ocupa. Por tanto, no se registra la profesión propiamente dicha, sino un valor numérico del 1 a 5 que representa el menor o mayor nivel de ocupación laboral de la madre y del padre. Teniendo en cuenta lo anterior, es imposible deducir si quien responde pertenece específicamente a la categoría “militar de escala básica, media o alta”, como se menciona en la reclamación, o a otra categoría de ese grupo. 8) “Desde la Unidad Técnica responsable del cuestionario, se reconoce que el responsable del tratamiento no ha facilitado con la suficiente transparencia y claridad, en el momento en que se obtuvieron los datos personales, la información referente a los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica de dicho tratamiento, como indica el artículo 13.1.
- c)del RGPD y los artículos 12 a 18 de la LOPDGDD.” “Considera que a nivel informativo, deberían modificar el aspecto de los fines del tratamiento a que se destinan los datos, la base jurídica del tratamiento y la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión a los datos, y por tanto: 1-Se añadirá una referencia explícita a la información básica sobre protección de datos en el protocolo de actuaciones remitido a los centros escolares y publicado en la web del departamento de Educación. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/36 2- Se redactará una breve carta que sirva de modelo a los centros escolares y se diseñará un documento informativo único, sencillo y claro (tipo díptico o tríptico) donde se detallen aspectos sobre lo que es una ED, porque debe llevarse a cabo, utilidad etc. Dicha carta y el documento informativo deberá remitirse a todas las familias. El documento informativo también será publicado en la página web del Departamento de Educación. - En el momento en que se soliciten los datos, y durante la fase previa de preparación, en la propia aplicación en línea, se incluirá en la página de inicio la información que el artículo 13 del RGPD indica que debe ponerse a disposición de los interesados (estudiante y familia). Más concretamente, a la hora de recoger los datos, se presentará dentro del campo de visión del interesado, el siguiente texto: “De conformidad con lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, los datos de carácter personal serán tratados por la Sección de Evaluación y Calidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en su carácter de «responsable» e incorporados a la actividad de tratamiento “Evaluación Diagnóstica Censal de Educación Primaria” con la finalidad de contextualizar los resultados globales de la evaluación diagnóstica, proporcionando información, no solo sobre el rendimiento en las distintas competencias evaluadas, sino también sobre las condiciones socioeconómicas y culturales del sistema educativo u otros factores asociados al mismo como son los usos lingüísticos, el clima escolar y de convivencia o la satisfacción con el centro escolar. Asimismo, le informamos de que puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, cuando procedan, ante la Sección de Evaluación y Calidad del Departamento de Educación del Gobierno de Navarra en la dirección de correo electrónico”. “Finalidad del tratamiento Obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos, así como otros factores relacionados con el rendimiento escolar como los usos lingüísticos, el clima escolar y de convivencia o la satisfacción con el centro escolar. Legitimación del tratamiento (obligación legal) Norma que habilita el tratamiento de datos: - Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación (LOE). - Ley Orgánica 8/2013, de 9/12, para la mejora de la calidad educativa (LOMCE). Es obligatorio facilitar los datos. No existen consecuencias por no hacerlo, aunque la colaboración requerida es indispensable para contribuir entre todos a la mejora del sistema educativo. La aplicación online de la encuesta permite dejar preguntas sin contestar. Los datos registrados no serán cedidos a terceros. Excepcionalmente, para un posible uso interno en las unidades técnicas del Departamento de Educación, bien se remitirán los datos ya analizados globalmente, donde no hay identifiC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/36 cación de los alumnos o, si se remitieran los propios datos, estos se compartirían anonimizados, esto es, sin referencia alguna al identificador de cada estudiante. No existen transferencias internacionales de los datos. Tiempo de conservación de los datos: Un máximo de 3 cursos escolares posteriores al curso escolar en que se ha efectuado la recogida de los mismos. Decisiones automatizadas No se tomarán decisiones automatizadas sobre la información facilitada.” 9) La reclamada aporta copia de: A- “PROTOCOLO DE ACTUACIONES” asociado a la “EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA CENSAL 4º DE EDUCACIÓN DE PRIMARIA CURSO 2018-2019”, publicado en pdf en la web del Departamento de Educación desde el 14/01/2019, en el enlace: https://www.educacion.navarra.es/documents/27590/1381944/Protocolo_4EP_2018_2019_castellano.pdf/fe4a6b0750eb-12e9-88b6-ee2671d9156c, 16 folios, en el expediente. Se incorpora al expediente con el nombre ”EVALUACIÓN 4 EP” Se accede al mismo, destacando: 1) En el índice se hace referencia al protocolo para la aplicación en línea del cuestionario socioeconómico y cultural, quienes realizaran las pruebas, entrega y custodia, instrucciones específicas para la prueba de competencia lingüística en inglés, introducción de datos, obtención de informes -de estudiante y de centro-, custodia de las pruebas. 2) Sobre el protocolo para la aplicación en línea del “cuestionario socioeconómico y cultural” que figura en el punto B del índice, página 3, se indica como más destacado: “El Departamento de Educación garantizará la confidencialidad de los datos aportados por cada estudiante en el cuestionario en línea. En el informe de evaluación diagnóstica, los centros contarán con el Índice Socioeconómico y Cultural, las puntuaciones estimadas para cada competencia en relación con dicho índice, y los gráficos con la recta de regresión Rendimiento-ISEC para cada competencia, con la señalización de la posición del centro. Para la mejor aplicación del cuestionario, los centros seguirán las siguientes instrucciones: 1. Debe cumplimentar el cuestionario todo el alumnado que cursa 4º de Educación Primaria, atendiendo a los criterios establecidos en el apartado “(E) Adaptación de las pruebas”. 2. El cuestionario estará accesible en la siguiente dirección: http://dpto.educacion.navarra.es/eed/ 3. Cada estudiante accederá a la aplicación web utilizando un nombre de usuario (seis caracteres numéricos) y una contraseña personal (cuatro caracteres: dos números y dos letras). ¡CUIDADO! Esta contraseña puede utilizarse una única vez…. 5. Los directores y las directoras de los centros escolares obtendrán la relación de nombres de usuario y contraseñas (tantos como alumnado matriculado) a través de la aplicación informática Educa C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/36 (Educa → Evaluación de centro → Evaluación diagnóstica). En dicha relación figurarán también los datos identificativos de cada estudiante (curso, grupo y nombre completo). Los directores y las directoras podrán acceder a ella desde el 28/01/2019. En el momento de la aplicación, el director o la directora del centro facilitará los nombres de usuario y contraseñas a cada tutor o tutora de 4º de EP (tantos como estudiantes), para su distribución entre su alumnado. 6. Preparación. Previamente a la aplicación, profesorado tutor, estudiantes y familias podrán practicar libremente, accediendo a la aplicación con el siguiente nombre de usuario y contraseña de prueba: Nombre de usuario de prueba: Irati Contraseña de prueba: Irati El centro podrá preparar la cumplimentación del cuestionario de la manera que considere oportuna. En cualquier caso, se considera conveniente realizar actividades tutoriales de preparación, para que el alumnado conozca el cuestionario, las instrucciones de cumplimentación, y en el momento de la aplicación pueda responder con seguridad a las preguntas. 7. Sesión de aplicación. Esta sesión será planificada por el profesorado tutor, utilizando los ordenadores del centro. El alumnado accederá a la aplicación, cada tutor o tutora repartirá a cada estudiante su nombre de usuario y contraseña, para que los introduzcan en la aplicación, y cumplimenten el cuestionario. La cumplimentación es sencilla, si se ha preparado previamente, y cabe destacar los siguientes aspectos: …Para terminar el cuestionario y guardar las respuestas, hay que hacer clic en el botón Enviar. Esto es requisito necesario para guardar las respuestas. Si se han dejado preguntas sin responder, al hacer clic en el botón enviar la aplicación advierte de este hecho, y se podrá continuar cumplimentando el cuestionario, o bien darlo por finalizado haciendo clic en el botón enviar como está. Tras hacer clic en el botón enviar y finalizar el cuestionario, no se podrá acceder nuevamente con el nombre de usuario y contraseña utilizados. 8. Plazos. El cuestionario se cumplimentará entre el 1 y el 28 de febrero. Los cuestionarios introducidos fuera de plazo, no se tendrán en cuenta para el cálculo del ISEC del centro. Se aconseja no dejar la aplicación para los últimos días, por si hubiera que solventar algún problema de acceso. 9. Aclaraciones y dudas. Se podrán consultar las dudas que surjan a la Sección de Evaluación y Calidad, bien a través del correo electrónico (sec.eka@navarra.
- es)o bien a través del teléfono …. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/36 La correcta cumplimentación del cuestionario permitirá a los centros contar con datos más fidedignos y conocer mejor aspectos importantes para la educación de sus estudiantes. En el apartado N figura “Obtención de informes de estudiante y de centro”, en informe de estudiante se trata sobre la evaluación de la competencia de las pruebas de matemáticas, inglés y lingüística. También se efectúa un informe con los resultado globales del alumnado del centro en conjunto. Se indica que la aplicación EDUCA a través de la que se instrumentan las pruebas, proporciona además de los informes, archivos con datos y ficheros con las respuestas del alumnado, las preguntas dejadas en blanco y la puntuación obtenida. También se incide en que “los cuadernillos corregidos se custodiaran y conservaran en el centro escolar hasta el 30/11/2019 fecha partir de la cual podrán destruirse, y que “El informe de estudiante es un instrumento válido para ser entregado a las familias en el contexto de la acción tutorial, en el mes de junio”. Sobre los resultados, valoraciones y datos de los contexto, nada se indica. informes de evaluación de B-ENCUESTA DE EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA 2018-2019 encabezado con instrucciones entre las que se informa que tiene que “contestar a varias preguntas sobre ti mismo y tu familia” encabezada por “sexo”, opciones: a-chico, b-chica, c-otras opciones, modelo lingüístico en el que estudia, con referencias entre las respuestas a opciones, en castellano, B, en euskera con el castellano como asignatura y alguna otra materia en castellano, lenguaje en que ve la televisión, o lee libros o usa los videojuegos, redes sociales, habla con los profesores en el aula y fuera, que lengua utiliza preferentemente (distinguiendo) con los amigos en la calle, en el patio de las escuela o en casa con la familia, en que continente has nacido tú, tu madre, tu padre? Nivel de estudios de los padres, su situación laboral, trabajo actual de tus padres, con oficios y empleos a título de ejemplo como “Vigilante” ”trabajador del campo”, “médico”, “arquitecto “militar de la escala superior”, o de la “escala media”, si tienen habitación individual propia, como es la relación con los compañeros de clase sobre si se siente solo, marginado -Resolución 30/03/2016 de la Secretaria de Estado de Educación “por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes del centro para la evaluación de educación primaria”, BOE 15/04/2016. Se indica que la LOE prevé en su artículo 21 la realización de una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el sexto curso de primaria, y que los criterios de evaluación y características generales de esta evaluación para todo el sistema educativo español se establecerán por el Gobierno. - El Real Decreto 1058/2015, de 20/11, por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la LOE. En su artículo 8.1, y dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 147 de la citada LOE, determina que los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa, mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, y que dichos indicadores comunes serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. En el apartado segundo: “Cuestionarios de contexto”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/36 1. Los cuestionarios de contexto que se aplicarán en la evaluación final de Educación Primaria serán tres: Uno dirigido al alumnado de sexto curso de Educación Primaria que realicen la evaluación (en adelante, cuestionario para el alumnado), otro dirigido a sus padres, madres y tutores legales (en adelante, cuestionario para las familias), y un tercero dirigido a la dirección del centro docente de Educación Primaria (en adelante, cuestionario para la dirección). 2. Las preguntas y las opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios definidos en el epígrafe anterior son las indicadas en el ANEXO UNO de esta resolución En extremo alguno se indica que el cuestionario haya de ser nominativo, o anónimo o el destino o tratamiento que con dichos datos se acomete. El ANEXO UNO, cuestionario, no solicita la inclusión de nombre del alumno. Los artículos 144 y 145 de la LOE señalan: 144 “1. Los criterios de evaluación correspondientes a las evaluaciones individualizadas indicadas en los artículos 20.3, 21, 29 y 36 bis de esta Ley Orgánica serán comunes para el conjunto del Estado. En concreto, las pruebas y los procedimientos de las evaluaciones indicadas en los artículos 29 y 36 bis se diseñarán por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Nacional de Evaluación Educativa. Dichas pruebas serán estandarizadas y se diseñarán de modo que permitan establecer valoraciones precisas y comparaciones equitativas, así como el seguimiento de la evolución a lo largo del tiempo de los resultados obtenidos. La realización material de las pruebas corresponde a las Administraciones educativas competentes. Las pruebas serán aplicadas y calificadas por profesorado del Sistema Educativo Español externo al centro. Reglamentariamente se regulará el procedimiento de revisión de los resultados de las evaluaciones. 2. Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.” 145 ”Evaluación de los centros”. “1. Podrán las Administraciones educativas, en el marco de sus competencias, elaborar y realizar planes de evaluación de los centros educativos, que tendrán en cuenta las situaciones socioeconómicas y culturales de las familias y alumnos que acogen, el entorno del propio centro y los recursos de que dispone. 2. Asimismo, las Administraciones educativas apoyarán y facilitarán la autoevaluación de los centros educativos.” LOE, Disposición adicional vigesimotercera. Datos personales de los alumnos “1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/36 necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. En el caso de la cesión de datos entre Comunidades Autónomas o entre éstas y el Estado, las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas, en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.” LA LOMCE reformuló la redacción del artículo 147 de la LOE, indicando: 147: “1. El Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, presentará anualmente al Congreso de los Diputados un informe sobre los principales indicadores del sistema educativo español, los resultados de las evaluaciones de diagnóstico españolas o internacionales y las recomendaciones planteadas a partir de ellas, así como sobre los aspectos más destacados del informe que sobre el sistema educativo elabora el Consejo Escolar del Estado. 2. Los resultados de las evaluaciones que realicen las Administraciones educativas serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto.” 1) Se han puesto en contacto con el reclamante por vía postal para informarle de lo que se manifiesta a la AEPD. CUARTO: La reclamación fue admitida a trámite por la directora de la AEPD el 11/06/2019. QUINTO: Con fecha 20/12/2019, se acordó por la directora de la AEPD: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/36 “PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR de APERCIBIMIENTO a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ( DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, GOBIERNO DE NAVARRA), por la presunta infracción del artículo 5.1
- a)del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.
- a)del RGPD. SEGUNDO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR de APERCIBIMIENTO a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN ( DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, GOBIERNO DE NAVARRA), por la presunta infracción de artículo 5.1
- a)del RGPD en relación con el artículo 9.1 del mismo RGPD, de conformidad con el artículo 83.5.
- a)del citado RGPD. TERCERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR de APERCIBIMIENTO a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN- DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, GOBIERNO DE NAVARRA), por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD de conformidad con el artículo 83.5
- b)del RGPD. SEXTO: Contra el acuerdo de inicio, la reclamada con fecha 14/01/2020 efectúa las siguientes alegaciones: 1) Se muestra conforme con la imputación de la infracción del artículo 5.1
- a)del RGPD y establece como medida proactiva la revisión, eliminación y modificación de cualquier dato identificativo del CC realizado al curso de 4EP 2018/2019. En el caso de que se decida continuar con la citada evaluación, en este curso y posteriores se hará de forma anónima, de modo que no sea aplicable el RGPD. 2) Se asume la infracción del artículo 13 RGPD puesto que al realizar los CC no se informó convenientemente sobre el tratamiento de datos y sus derechos a los padres y tutores de los alumnos. Se está trabajando para establecer un modelo de cláusula. El departamento de Educación tiene publicada en la página web todo un apartado dedicado a Protección de Datos en el que se informa del registro de actividades de tratamiento, documentación de interés y modelos para centros educativos y gestores y preguntas frecuentes sobre tratamiento de datos en el ámbito educativo. 3) No se muestran de acuerdo con la comisión de la infracción del artículo 5.1
- a)en relación con el 9.1 del RGPD con motivo de la inclusión en el CC de la variante “otras opciones” en la pregunta “sexo”, si bien el servicio encargado de la evaluación no determinó más específicamente en los cuestionarios a que se refería cuando establecía la casilla “otras opciones”. El hecho de incluir esta opción dentro de la variable sexo se refiere o se está refiriendo solo a la identidad de género de los alumnos, y la Agencia Española de Protección de Datos parece confundirlo con orientación o vida sexuales, datos que sí están especialmente protegidos por la norma europea. El artículo 5 de la ley foral 8/ 2017 de 19/06 para igualdad social de las personas LGBTBI+ vigente en el momento de la realización de los cuestionarios lo recoge y diferencia claramente “ definiciones a los efectos previstos en esta ley foral son: - LGBTBI+ las personas lesbianas, gais ,bisexuales, transexuales, transgénero, intersexuales y otras minorías por razón de identidad sexual y/o de género, orientación sexual y/o expresión de género. - orientación sexual orientación del deseo erótico sexual o afectivo que experimenta una persona hacia otras identidad sexual conciencia de pertenecer a un sexo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/36 - identidad de género sentimiento de pertenencia a un grupo humano definido en torno a las categorías de hombre y mujer, identificándose con alguna de ellas (binario) ambas (no binario) o ninguno (a género)”. Finaliza indicando que sin perjuicio de anonimizar igualmente los CC que se realizan, a partir de ahora, este departamento entiende que no infringió el artículo 9 del reglamento, puesto que solamente estaba solicitando identidad de género de los alumnos. SÉPTIMO: Con fecha 4/03/2020 se decide iniciar el periodo de práctica de pruebas solicitando: 1) Al Departamento de Educación del Gobierno de Navarra ( Dirección General de educación): 1.1.1.Disposición o norma del Gobierno navarro por la que se autorizaba o permitía retomar las evaluaciones de diagnóstico de 4EP desde el curso 2016/2017. Con fecha 2/06/2020 responde que se trata de la resolución del Director General de Educación 273/2016 por la que se aprueban las instrucciones que van a regular en el curso 16/17 la organización y funcionamiento de centros. En la sección cuarta, dos, se establecen las condiciones en las que se volverán a aplicar las pruebas de ED al término del 4EP. Se indica que realizarán la evaluación diagnóstica bajo la coordinación de la sección de evaluación y calidad. Contará con pruebas externas que evaluarán competencias y serán aplicadas y corregidas en los centros educativos. “Esta evaluación tiene carácter formativo y orientador para los centros. La información obtenida de este análisis será relevante para adecuar la atención educativa a las necesidades detectadas. Los centros decidirán el momento y la forma de hacer llegar los informes a las familias antes de la finalización del curso escolar siendo aconsejable que se realice en el contexto de la acción tutorial”. 1.1.2 ¿Cuál es la distinción entre evaluaciones de tipo censal y tipo muestral? Manifiesta que censal refiere a la participación de toda la población objeto de estudio, como la de 4EP, muestral únicamente de un conjunto determinado de la población objeto de estudio. 1.1.3.Ustedes manifestaron: “A partir del curso escolar 2016/2017 se acordó, previa autorización de la Dirección General de Educación, que la aplicación en línea del cuestionario socioeconómico y cultural de las evaluaciones diagnósticas e individualizadas del sistema educativo navarro dejara de ser anónimo y se accediera a través de una clave personal que garantizara la confidencialidad de los datos aportados por los estudiantes en las respuestas contestadas” En relación con ello se le solicita: -Se entiende que lo que se realiza en línea, son ambos tipos de pruebas, las pruebas de diagnóstico competencial, y las de cuestionario de contexto? En tal sentido, se solicita que Informe sobre la necesidad u obligatoriedad de que ambos tipos de cuestionarios hayan de identificar al alumno, y el precepto o norma de los que se deduzca dicha identificabilidad. Indica que la ED es una herramienta para diagnosticar e identificar el grado de adquisición de competencias básicas de todo el alumnado para poder incluir mejoras a nivel individual y del centro. La necesidad de generar informes para las familias en el ámbito de la acC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/36 ción tutorial con el nivel de adquisición de competencias evaluadas de cada estudiante obliga que las pruebas de evaluación diagnóstica sean de carácter nominal y en Navarra las pruebas diagnósticas competenciales siempre se han hecho de forma manual sobre papel. En cuanto al CC se llevaba haciendo en línea desde el curso 2011/ 2012 y hasta el curso 2016/17 siempre se había contestado de forma anónima 1.1.4. Se le solicita que informe sobre la generación de las claves de contraseña y usuario en los cuestionarios, en el de diagnóstico y en el de contexto, además, si las claves de usuario y contraseña son las mismas que las del segundo, si se relacionan o se pueden relacionar ambos cuestionarios en cuanto a su autor. Teniendo en cuenta que solo el cuestionario de contexto se hizo en línea, se responde que: -El curso 2018-19 se generaron unas credenciales que permitieron identificar al alumnado participante. -“Se utilizaron los iidgnrpersona de EDUCA, el sistema de información de gestión educativa del Departamento de Educación. Los centros repartieron los identificadores a los alumnos y alumnas, a cada uno el suyo, y estos completaron el cuestionario. “ “Como el cuestionario no permitía el acceso por segunda vez, los centros no pudieron conocer las respuestas introducidas.”” “En el Departamento, no todas las personas que tuvieron acceso a las respuestas del cuestionario pudieron identificar a las personas que las habían introducido, pero algunas sí tuvieron, concretamente los gestores de la unidad responsable del proceso, porque tenían las respuestas y también la relación de identificadores y personas.” En EDUCA, los usuarios y contraseñas de los cuestionarios del curso 2018-19 y anteriores se han eliminado (se hace así cada vez que se cargan los del curso escolar actual). EDUCA solo sirve como sistema de facilitación de estas credenciales. Tanto el cuestionario como los registros de respuestas están fuera de EDUCA. 1.1.5. En “Protocolo de actuaciones” asociado a la “Evaluación Diagnóstica censal 4ºEP curso 2018-2019” publicado en la web del Departamento de Educación se hace referencia al protocolo para la aplicación en línea del cuestionario socioeconómico y cultural. Sobre el mismo, que figura en el punto B del índice, pagina 3 se indica como más destacado Para la mejor aplicación del cuestionario, los centros seguirán las siguientes instrucciones: -se indica que 3: Cada estudiante accederá a la aplicación web utilizando un nombre de usuario (seis caracteres numéricos) y una contraseña personal (cuatro caracteres: dos números y dos letras).¡CUIDADO! Esta contraseña puede utilizarse una única vez…. Sobre el sistema de generación de claves, se les solicita el modo de generación de las claves de usuario y contraseña, para este CC datos que hay que rellenar para obtenerlas, método de almacenamiento, tiempo que se guardan los cuestionarios, y que unidades, y personas tenían acceso y el motivo por el que podían y tenían que acceder. Se informa que se han tomado medidas desde el curso 2019/2020, relacionadas con las cuestiones objeto de esta práctica de pruebas: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/36 Se dictó la Instrucción del Director General de Educación, de 23/01/2020, por la que se dispone que el cuestionario en línea será anónimo este curso 2019-2020 y a través de una clave aleatoria que garantizará la confidencialidad de los datos aportados por el alumnado en las respuestas. En la copia del mismo, firmada el 23/01/2020 figura además:” Una vez respondido el cuestionario, ningún otro usuario ni docente, ni estudiantes, ni director-ora, ni personal del departamento de educación podrá conocer los datos identificativos de cada estudiante”.” Los directores y directoras de los centros obtendrán a través de EDUCA la relación de nombres de usuarios y contraseñas que se adjudicarán entre el alumnado de manera aleatoria.” Se han destruido todos los registros, archivos y copias de seguridad en los que pudieran aparecer datos confidenciales de alumnos/as de cursos anteriores. Aporta también guía pdf que figura en la web la reclamada sobre “evaluación diagnostica censal cuarto primaria curso 2019-2020, protocolo de actuaciones” Se indica que deben cumplimentar el cuestionario todo el alumnado que cursa 4EP y que para acceder a dicha aplicación se utilizará un usuario contraseña aleatoria pero una única vez, si bien usuario- contraseña se obtendrán a través de la aplicación EDUCA se distribuirán de forma aleatoria a los alumnos. También figuran instrucciones para la evaluación de las competencias que se hace a mano en papel, en forma de cuadernillos en la que se selecciona la respuesta. Se indica que se genera un informe de estudiante y con la definición genérica de los niveles de competencia el nivel alcanzado en cada competencia evaluada puntuación directa obtenidas en cada prueba y espacio para observaciones que puede ser cumplimentado por tutor o tutora . En cuanto a la custodia de las pruebas se dice que los cuadernillos se custodian y conservan hasta el 30/11/2020. 1) Al Ministerio de Educación y Formación Profesional- Instituto de Evaluación y las Administraciones Educativas: 2.1 Sobre los cuestionario de ED de las competencias básicas y los CC, se ruega que informen: 2.1.1. ¿Sobre qué cursos son obligatorias las mismas.? Con fecha 12/03/2020, indica que la Ley Orgánica 8/2013 de 9/12 prevé tres evaluaciones externas, en educación primaria: tercer y sexto curso (final de primaria), y en la secundaria, en cuarto curso (artículos 20.3, 21 y 29). Manifiesta que se realizan CC en casos de:
- a)Evaluación individualizada de tercer curso de educación primaria, efectuándose según dispongan las administraciones educativas, siendo estas competentes para regular si se aplican o no CC y de que tipo.
- b)Se realiza en la evaluación final de educación primaria, sexto curso, de acuerdo con el artículo 7.5 del RD 1058/2015 de 20/11 que regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria, se indica: “de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicaran cuestionarios de contexto que elaborara el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios se describieron en la resolución de 4/12/2017 de la Secretaria de Estado de Educación, formación profesional y Universidades . Estas evaluaciones se han realizado al finalizar los cursos 2015-2016, hasta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/36 2018-2019. La aplicación de estas evaluaciones es competencia de la Administraciones educativas por lo que corresponde a ellas el cumplimiento de esta normativa”. Alude al recurso resuelto por el Tribunal Constitucional sobre diversos preceptos del Real Decreto 310/2016 de 29/07, por la sentencia 114/2019 de 16/10 que estima parcialmente un conflicto positivo de competencias y declara la inconstitucionalidad y nulidad de preceptos de dicho Real Decreto relacionados con la elaboración del CC, que ya no es competencia del Ministerio de Educación al corresponderse con competencias de ejecución propias de las CCAA (STCO 109/2019 FJ 9) porque “no constituye un elemento directo de configuración de los requisitos exigidos para la obtención de un título académico.”. Por lo tanto, el artículo 5.1 de dicho RD conviene que “a partir del fallo, la información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de contexto de los centros docentes se obtendrá mediante la aplicación de diferentes cuestionarios de contexto”, no ha de ser elaborado por el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se aprecia el mismo sentido del contenido de este fallo, referido al RD 1058/2015 que regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, se contiene en la sentencia relacionada, del Pleno del T Co, núm. 109/2019 de 3/10. También se realizan CC en la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria que se regula por las previsiones del artículo 22 del Real decreto ley 5/2016 de 9/12 de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013. Estos cuestionarios se han venido estableciendo mediante orden ministerial anual para los cursos 2016, 2.017, 2018. 2.1.2. Indiquen si ambos cuestionarios se desarrollan en el mismo acto. Manifiestan que los CC pueden ir dirigidos al alumnado, a sus padres madres y tutores legales y el dirigido a la dirección del centro docente de educación primaria. Añade que en los horarios previstos para la aplicación de las pruebas se dedica un período para que el alumnado cumplimente el CC y que las familias por su parte cumplimentan el cuestionario en su domicilio. 2.1.3. Informen si ambos cuestionarios son nominativos y se puede y debe identificar al alumno que lo cumplimenta. Base legal de la que se deduzca dicha identificabilidad Manifiesta que tanto las pruebas de evaluación como los CC “se realizan de forma anónima”. Se aprecia que esta afirmación va en contra de lo manifestado también en pruebas por parte de la reclamada que manifestó que la “evaluación diagnóstica es de carácter nominal y en Navarra siempre se han hecho de forma manual sobre papel” aunque la preguntada podría haber entendido la cuestión sobre los distintos cuestionarios de contexto que existen. En cuanto a la base legal: EP tercero “Es competencia de las administraciones educativas. En el ámbito del Ministerio de Educación y formación profesional las instrucciones que se dictan cada curso escolar recogen expresamente el tratamiento anónimo de los datos de la evaluación. “Para garantizar el anonimato de la respuestas del cuestionario de familias se repartirá en sobres que las familias podrán cerrar una vez introducidos los cuestionarios cumplimentados” EP, evaluación final C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/36 “El artículo 8.4 del Real decreto 1058/2015 indica que “los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles sin identificación de datos de carácter personal y previa consideración de los factores socioeconómicos y culturales de contexto. Debe tenerse en cuenta que desde la entrada en vigor del Real decreto ley 5/2016 la evaluación es muestral y tiene finalidad diagnóstica por lo que los indicadores no son comunes para todos los centros españoles. Según el artículo 3: “las previsiones del Real decreto 1058/2015 de 20/11 únicamente serán aplicables lo que no se opongan a esta disposición”. La competencia para la realización material de las pruebas recae las administraciones educativas. En el ámbito de la competencia del Ministerio las instrucciones anuales recogen en el siguiente apartado:” confidencialidad. Todos los participantes en el proceso evaluador mantendrán en todo momento la máxima confidencialidad en lo referente al contenido de las pruebas y a sus resultados hasta que estos se hayan hecho públicos. En cualquier caso, los datos personales derivados de la aplicación de las pruebas deberán tratarse de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente. “ ESO evaluación final El Real decreto 310/2016, de 29/07, por el que se regulan las evaluaciones finales de Educación Secundaria Obligatoria y bachillerato en su artículo 3.1
- g)indica que corresponde a las administraciones educativas la adopción de medidas para garantizar la custodia y confidencialidad de las pruebas así como asegurar el carácter anónimo de los datos de los estudiantes en la fase de corrección y calificación de las pruebas” artículo 5.3 “los cuestionarios de contexto serán en todo caso anónimos”. 2.1.4.Indiquen si ese Instituto elabora criterios uniformes relacionados con la identificabilidad de los cuestionarios/alumno. Manifiesta que el Instituto coordina la realización de la evaluación en el ámbito de competencia del Ministerio. La identificación del alumnado en estas evaluaciones se realiza mediante un código numérico único que se asigna al alumnado previamente a la realización de la evaluación. El Instituto no conoce la correspondencia entre códigos y nombres por lo que no puede identificar al alumnado. En 3º de EP, único curso en el que la evaluación es individualizada y se entrega informe de resultados al alumnado, la identificación se realiza en los propios centros educativos y en las Direcciones Provinciales de Educación de Ceuta y Melilla o las Consejerías de Educación de los distintos países. Puesto que las evaluaciones de 6º de EP y 4º de la ESO no son individualizadas no se identifica al alumnado en ningún momento. El Instituto comparte con las Comunidades Autónomas el método utilizado para la anonimización de las evaluaciones pero corresponde a ellas implementar o no este sistema. 2.1.5.Sobre si ese Instituto conoce los cuestionarios de contexto que realizan las distintas CCAA, y si ha de emitir algún tipo de informe. Manifiesta que no es obligatorio en relación con las evaluaciones de su competencia. 2.1.6.¿Sobre si ha implementado en dichos cuestionarios o se ha tratado el tema de preguntas sobre identidad de género? C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/36 Manifiesta que los CC elaborados por el Instituto y los definidos en el BOE para 6º de EP y 4º de la ESO que han sido prescritos para todas las administraciones educativas hasta el curso 2019/2020 no contienen preguntas sobre identidad de género, sólo se preguntó al alumnado si es chico o chica y a las familias los cuestionarios se refieren a su hijo o su hija. 1) Se accede a la web de la reclamada figurando en la dirección https://www.educacion.navarra.es/web/dpto/evaluacion-y-calidad/evaluacion/evaluacion-externa/evaluacion-denavarra/educacion-infantil-y-primaria-curso-2018-2019, titulado “Protocolo de actuaciones de EVALUACIÓN DIAGNÓSTICA CENSAL 4º de Educación Primaria Curso académico 2018-2019”, en el expediente figura incorporado con el nombre “webnavarra eva 4 instru” y se aprecia en el archivo que se contiene la publicación de todos los elementos de la prueba incluso las respuestas. Se abre a título de comprobar, la prueba de matemáticas, competencia, y se aprecia que en el frontal del cuadernillo figuran los espacios para la identificación del alumno, centro , aula, fecha, localidad, referida a la ED como se ha mencionado. Se acredita pues, que el cuestionario de evaluación de competencias que se desarrolla en la prueba de evaluación de diagnóstico ha de ser nominativo. En la guía para la utilización de la aplicación informática EDUCA se indica que de esta aplicación se pueden efectuar tareas en función de un perfil asignado y a título de ejemplo, generar informe para familias en relación con la evaluación diagnóstica, Identificar al alumnado exento, señalar observaciones, registrar respuestas, acceder al informe de los resultados globales del centro, y hay tres perfiles: director, tutor y gestores- equipo directivo y personal administrativo. OCTAVO: Con fecha 8/09/2020 se emite propuesta de resolución, del literal: “1-Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se sancione con apercibimiento a la reclamada, por: - una infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
- a)del RGPD. - una infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, en relación con el artículo 9.1 del RGPD y 9.1 de la LOPDGDD, de conformidad con el artículo 83.5
- a)del RGPD. -una infracción del artículo 13 del RGPD, conformidad con el artículo 83.5
- b)del RGPD” Con fecha 23/09/2020 se reciben alegaciones en las que reitera lo manifestado. HECHOS PROBADOS 1) El reclamante manifiesta que su hijo cursa en 2018/2019, 4º curso de primaria (910 años) en un Colegio concertado de la CCAA de NAVARRA y ha tenido que cumplimentar un cuestionario nominativo que entre otros extremos contiene preguntas como sexo: (chico/chica/otras opciones), sobre la lengua que utiliza fuera del colegio, sus sentimientos hacia el colegio, sus relaciones con sus compañeros, o la profesión de sus padres. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/36 2) En el sistema educativo español de educación primaria, existen dos modalidades de evaluación individualizada diagnostica (ED) para todos los alumnos y alumnas. Evaluación de tercer curso: se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar, en colaboración con las familias, las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas fijando y ejecutando planes de mejora de resultados individuales o colectivos que permitan solventar las dificultades. Evaluación final de Educación Primaria, en sexto curso, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias en comunicación lingüística y en matemáticas, y de las competencias básicas en ciencia y tecnología, así como el logro de los objetivos de la etapa. El resultado de la evaluación se expresará en los niveles: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) o Sobresaliente (SB). El nivel obtenido por cada alumno se hará constar en un informe que será entregado a los padres o tutores legales. Dicho informe tendrá carácter informativo y orientador para los centros en los que los alumnos hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y para aquellos en los que vayan a continuar sus estudios, así como para los equipos docentes, los padres o tutores legales y los alumnos. 3) De forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto (CC), complementarios de la prueba de competencias, que elaborará ( a la fecha de la reclamación) el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permiten obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. El Real decreto 1058 /2015 de 20/11 por el que se regulan las características generales de las pruebas de la evaluación final de educación primaria establecida en la LOE en su artículo 8.1 y 8.2 referido a las evaluaciones dirigidas a sexto curso de primaria, que realicen los CC indica que serían tres, una para el alumno, otra para las familias y otra para el centro docente, y que “las preguntas y las opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios definidos en el epígrafe anterior son las indicadas en el ANEXO UNO de la resolución” 4) La normativa de educación prevé que las CCAA pueden realizar otras evaluaciones con fines diagnósticos, de acuerdo con el artículo 144 apartado 2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación, modificado por la Ley Orgánica 8/2013, de 9/12, para la Mejora de la Calidad Educativa. En la C. A. de Navarra, se utiliza esta potestad y se realizan ED y CC para cuarto de primaria desde el curso 2009/2010. En la C. A. de Navarra, las ED , se realizan en formularios nominativos a cada alumno, en formato papel,(cuadernillos en los que se rellenan los datos por cada alumno al realizarlas) figurando sus datos personales reflejados en la prueba, considerando que se ha de relacionar el grado de adquisición de competencias y mejora del alumno. 5) En la C.A. de Navarra, durante los siete cursos escolares comprendidos entre el 2009/2010 y el 2015/2016 (ambos inclusive), los formularios de los CC de cuarto de primaria a los que responde el alumnado se realizaron de modo anónimo, sin contener sus datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/36 personales. A partir del curso escolar 2016/2017, “se acordó”, realizar el CC a través de una aplicación, en línea, dejando de ser anónimo, accediendo a través del par (usuariocontraseña) que les era asignado a los alumnos. En el curso 18-19, los CC se hicieron durante el mes de febrero de 2019 y las pruebas de la ED durante la semana del 6 al 10/05/2019. 6) La reclamada contaba con un PROTOCOLO de actuación asociado a la evaluación diagnóstica censal de cuarto de educación primaria para 2018/2019 publicado en su web desde el 14/01/2019, en el que se refería tanto a las pruebas de ED como al CC. En el punto 5 de las INSTRUCCIONES de aplicación del cuestionario, se indicaba (para los cuestionas de contexto que se realizaban en línea- la ED se hacía en papel, a mano- que los Directores y las Directoras de los centros escolares obtendrán una relación de nombres de usuario y contraseñas , tantas como alumnado matriculado, a través de la aplicación informática EDUCA. En dicha relación figurarán también los datos identificativos de cada estudiante (curso, grupo y nombre completo). Los directores y las directoras podrán acceder a ella desde el 28/01/2019. En el momento de la aplicación, el director o la directora del centro facilitará los nombres de usuario y contraseñas a cada tutor o tutora de 4º de EP (tantos como estudiantes), para su distribución entre su alumnado. El desarrollo de la prueba se efectúa utilizando los ordenadores del centro, repartiendo cada tutor a cada estudiante sus claves de usuario-contraseña para que los introduzca en la aplicación y rellene y envíe el cuestionario. Antes de enviarse, la aplicación advierte de las posibles cuestiones sin responder, pudiendo obviar dicha opción y dar por finalizado el mismo enviándolo como esta, o rellenar lo que falta. 7) Los datos personales de los alumnos recogidos en los formularios de los CC quedaban almacenados en bases de datos de la reclamada que se custodiaban en las unidades de red del servidor del Departamento de Educación, accesibles desde el interior del propio Departamento, y en el equipo informático mediante usuario y contraseña. 8) En el formulario del CC asociado a la ED, del curso 2018-2019 de cuarto de primaria, se contienen “Preguntas y opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios”, “CUESTIONARIO PARA EL ALUMNADO” figura el encabezado con instrucciones, informando que tiene que “contestar a varias preguntas sobre ti mismo y tu familia”. Todas las cuestiones se responden marcando casillas en las respuestas que se ofrecen encabezada por “sexo”, opciones: a-chico, b-chica, c-otras “En promedio ¿con que frecuencia has faltado a clase este curso de forma no justificada? ¿Cuántos días a la semana dedicas a hacer deberes? opciones, modelo lingüístico en el que estudia, con referencias entre las respuestas a opciones, en castellano, B, en euskera con el castellano como asignatura y alguna otra materia en castellano, lenguaje en que ve la televisión, o lee libros o usa los videojuegos, redes sociales, habla con los profesores en el aula y fuera, que lengua utiliza preferentemente (distinguiendo) con los amigos en la calle, en el patio de las escuela o en casa con la familia, en que continente has nacido tú, tu madre, tu padre? Nivel de estudios de los padres, su situación laboral, trabajo actual de tus padres, con oficios y empleos a título de ejemplo como “Vigilante” ”trabajador del campo”, “médico”, “arquitecto “militar de la escala superior”, o de la “escala media”, si tienen habitación individual propia, como es la relación con los compañeros de clase sobre si se siente solo, marginado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/36 El cuestionario de contexto no ha de contener los datos identificativos del alumno que lo realiza Ello se deriva por aplicación analógica de lo previsto para estos CC en el RD que refiere el CC para las pruebas obligatorias de sexto curso de primaria 9) Cumplimentar el formulario del CC es obligatorio por cada alumno de cuarto de primaria, si bien se pueden dejar preguntas sin responder, incluso puede enviarse con todas sus preguntas sin responder. 10) Según declara la reclamada, la habilitación legal del tratamiento de datos para el CC es el cumplimiento de una obligación legal derivada de la LO 2/2006, LOE, con las modificaciones de la LO 8/2012 LOMCE, si bien en normativa alguna se contiene que el CC haya de contener datos identificativos del alumno. La referida normativa para educación primaria se compone de Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9/12, para la Mejora de la Calidad Educativa, que prevé en su artículo 21 la realización de una evaluación individualizada a todos los alumnos al finalizar el sexto curso de Educación Primaria. El Real Decreto 1058/2015, de 20/11, regula las características generales de las pruebas de la evaluación final de Educación Primaria, 11) Sobre la pregunta en el CC de, sexo del alumno que rellena el cuestionario, con tres opciones de respuesta, chico-chica, otras opciones, fue introducida unilateralmente por la reclamada en aplicación del artículo 19.
- a)de la Ley Foral 17/2019, de 4/04, de igualdad entre hombres y mujeres, que señala que “en las estadísticas y estudios, las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, deberán incluir sistemáticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categorías, en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”. Según determinaba la normativa aplicable a los CC, las preguntas de dicho cuestionario se elaboraban por el Ministerio de educación que no introdujo aspecto alguno sobre el asunto. Si se señalaba que las administraciones educativas podían introducir nuevas cuestiones, pero no ampliar las mismas. 12) Con la aplicación EDUCA en la que se almacenan los datos se pueden elaborar informes y acceder a los cuestionarios, ver las respuestas, las preguntas dejadas en blanco, y la puntuación obtenida. Los “cuadernillos corregidos”, aludiendo a la ED, se conservan en el centro escolar hasta 30/11/2019. A las familias se entrega un “informe de estudiante en el mes de junio” 13) Al menos en el CC, no se contenía referencia alguna a la recogida, conservación, fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, base jurídica o ejercicio de derechos. Se ignora si sucedía lo mismo en el cuestionario diagnóstico de competencias (ED) que no ha sido el objeto de la denuncia, aunque se aprecia la interdependencia entre ambos. 14) En el curso del presente procedimiento, la reclamada ha manifestado que: -Ha añadido referencias explícitas a la información básica sobre protección de datos en el protocolo de actuaciones remitido a los centros escolares y publicado en la web del Departamento de Educación. -Implementa la información sobre la ED y CC que se entregara a las familias, además de exponerse en la web de la Consejería. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/36 -Los aspectos de información de la recogida y tratamiento de datos se proporcionarán cuando se soliciten los datos en la propia aplicación en línea. -Prevé un plazo de conservación de datos de tres cursos escolares posteriores al curso en que se recogen. - Se han eliminado en EDUCA, los usuarios y contraseñas de los cuestionarios del curso 2018-19 y anteriores (se hace así cada vez que se cargan los del curso escolar actual) y en pruebas manifestó haber destruido todos los registros, archivos y copias de seguridad en los que pudieran aparecer datos de alumnos/as de cursos anteriores. -Se dictó la Instrucción del Director General de Educación, de 23/01/2020, por la que se dispone que el CC en línea será anónimo este curso 2019-2020 y a través de una clave aleatoria. -Se ha variado el protocolo de actuaciones para los cuestionarios del curso 2019-2010 de cuarto de primaria que figuran publicados en la web . FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II Como punto de partida, debe señalarse que la disposición adicional vigesimotercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3/05, de Educación, establece de modo general los principios básicos en relación con el tratamiento y comunicación de datos de carácter personal dentro de su ámbito de aplicación, al disponer lo siguiente: “1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos. 2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo. La incorporación de un alumno a un centro docente supondrá el consentimiento para el tratamiento de sus datos y, en su caso, la cesión de datos procedentes del centro en el que hubiera estado escolarizado con anterioridad, en los términos establecidos en la legislación sobre protección de datos. En todo caso, la información a la que se refiere este apartado será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora, no pudiendo tratarse con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/36 3. En el tratamiento de los datos del alumnado se aplicarán normas técnicas y organizativas que garanticen su seguridad y confidencialidad. El profesorado y el resto del personal que, en el ejercicio de sus funciones, acceda a datos personales y familiares o que afecten al honor e intimidad de los menores o sus familias quedará sujeto al deber de sigilo. 4. La cesión de los datos, incluidos los de carácter reservado, necesarios para el sistema educativo, se realizará preferentemente por vía telemática y estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.” En esta reclamación el tema que se trata es el de competencia de la evaluación de la calidad de la enseñanza mediante cuestionarios, en este caso concreto, no en la vertiente de la evaluación de conocimientos adquiridos, sino en la de factores socioeconómicos y culturales relacionados con los hogares, el ambiente y medios donde se desenvuelve el alumno. Así, por ejemplo, el Índice socioeconómico y cultural (ISEC), que se incluye también entre otros, en las pruebas PISA, se calcula a partir de algunas de las respuestas de los alumnos y de sus familias en los cuestionarios de contexto, las cuales resumen diversa información sobre el contexto social y familiar del alumnado y se elabora a partir de datos como el nivel de estudios del padre, de la madre, sus profesiones, o nivel de recursos domésticos como por ejemplo ordenador escritorio mesa para uso personal, etc. Sobre si para el curso 2018/2019 la normativa vigente obligaba a efectuar al curso cuarto de educación primaria, algún tipo de evaluación de contexto, y si se obligaba, si esta ha de ser anónima o identificativa, cabe reseñar: Incluso con la modificación de la LOE por la LOMCE
(2013), no se aprecia que exista referencia a obligatoriedad de efectuar evaluación alguna a los alumnos de 4EP. Antes de dicha modificación, el artículo 21 de la LOE tampoco señalaba la obligatoriedad ni su carácter censal, indicando: “Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta evaluación, competencia de las Administraciones educativas, tendrá carácter formativo y orientador para los centros e informativo para las familias y para el conjunto de la comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como marco de referencia las evaluaciones generales de diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta Ley” El artículo 20.3 de la LOMCE señala: “Los centros docentes realizarán una evaluación individualizada a todos los alumnos y alumnas al finalizar el tercer curso de Educación Primaria, según dispongan las Administraciones educativas, en la que se comprobará el grado de dominio de las destrezas, capacidades y habilidades en expresión y comprensión oral y escrita, cálculo y resolución de problemas en relación con el grado de adquisición de la competencia en comunicación lingüística y de la competencia matemática. De resultar desfavorable esta evaluación, el equipo docente deberá adoptar las medidas ordinarias o extraordinarias más adecuadas Desde 30/12/2013 la evaluación de diagnóstico es sobre la enseñanza de sexto curso de primaria, deduciéndose que no será anónima pues el artículo 21.3 indica que el resultado se entregará también a los padres. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/36 Indica la reclamada que con la entrada en vigor de la LOMCE, la evaluación individual censal de 4EP se mantuvo para los de 3º de Primaria y 6º de Primaria, y que voluntariamente en virtud del artículo 144.2 de la LOMCE en Navarra, se retomó el histórico de evaluaciones diagnosticas censales de 4EP desde 2016-2017. El resultado es que no hay obligación derivada de ley, que expresamente establezca la realización a 4EP de evaluación de ningún tipo, ni específicamente, de evaluación de contexto, si bien el artículo 144.2 de la LOE señala: “Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.” al que se ha adherido la reclamada Tomando como ejemplo de evaluación de contexto, la de final de primaria, se señala en el Real Decreto 1058/2015, en su artículo 7.5, que de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto que elabora el Ministerio de Educación Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socio económicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. Asimismo en su artículo 8.1, y “dando cumplimiento al artículo 147 de la LOE, los resultados de las evaluaciones finales de etapa serán puestos en conocimiento de la comunidad educativa mediante indicadores comunes para todos los centros docentes españoles, y que dichos indicadores comunes serán establecidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.” Sobre si la normativa aplicable establece que los datos del cuestionario de contexto han de ser anónimos o establece su carácter nominativo, la resolución de 30/03/2016, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se definen los cuestionarios de contexto y los indicadores comunes de centro para la evaluación final de educación primaria determina en su artículo 7.5 que «de forma simultánea a la celebración de la evaluación final de etapa se aplicarán cuestionarios de contexto, que elaborará el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Estos cuestionarios permitirán obtener información sobre las condiciones socioeconómicas y culturales de los centros para la contextualización de los resultados obtenidos. Se indica como destacado: artículo Segundo: Cuestionarios de contexto. “1. Los cuestionarios de contexto que se aplicarán en la evaluación final de Educación Primaria serán tres: Uno dirigido al alumnado de sexto curso de Educación Primaria que realicen la evaluación (en adelante, cuestionario para el alumnado), otro dirigido a sus padres, madres y tutores legales (en adelante, cuestionario para las familias), y un tercero dirigido a la dirección del centro docente de Educación Primaria (en adelante, cuestionario para la dirección). 2. Las preguntas y las opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios definidos en el epígrafe anterior son las indicadas en el ANEXO I de esta resolución 3. Las administraciones educativas podrán:
- a)Aplicar cuestionarios dirigidos a otros colectivos, además de los indicados en el artículo segundo, apartado 1, de la presente resolución. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/36
- b)Incluir otras preguntas en cada cuestionario además de las referenciadas en el artículo segundo de esta resolución. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el ANEXO UNO de la presente resolución.
- c)Aplicar los diferentes cuestionarios en el formato que se considere más adecuado (papel o digital).
- d)Definir el momento y lugar de cumplimentación de los diferentes cuestionarios.
- e)Maquetar los cuestionarios según sus necesidades y alterar el orden de las preguntas. Esto incluye la posibilidad de maquetar de manera conjunta el cuestionario para el alumnado y el cuestionario para las familias, siempre que se indique de forma clara quién debe cumplimentar cada parte. Se indica en el punto tercero, que “El Instituto Nacional de evaluación Educativa facilitará las administraciones educativas un libro de códigos con las instrucciones necesarias y de obligado cumplimiento para la correcta grabación de los datos y la posterior elaboración de los indicadores comunes” . Esta resolución de la Secretaría de Estado ha sido modificada por otra resolución de 4/12/2017, BOE de 27/12, que varía una pregunta de este ANEXO UNO. Sobre protección de datos no se recoge aspecto alguno en la resolución ni en la que la modifica. El ANEXO UNO mencionado recoge las preguntas y las opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios señalando y diferenciando el de alumnos, del que tienen que rellenar los padres madres o tutores. El cuestionario de alumnos se inicia con la pregunta eres chico o chica, con sólo dos opciones en respuesta, y contiene preguntas cómo con qué frecuencia utilizas un ordenador o una tableta para el trabajo escolar en cada uno de los siguientes lugares, cuántos días a la semana dedicas a hacer deberes. Contiene un total en bloque de 11 preguntas, finalizando en la de “En general hasta qué punto estás de acuerdo con estas afirmaciones sobre tus profesores y profesoras? A) Se lo que esperan que haga…No se indica en ningún apartado que el cuestionario de contexto haya de ser nominativo o se tenga o se pueda identificar al alumno encuestado, así pues, la identidad de los alumnos que cumplimentan el cuestionario no aparece como necesaria en norma alguna, ni está justificada en relación con la finalidad de los datos a que se destinan El cuestionario para las familias empieza con preguntas como en qué país han nacido ustedes y su hija o hijo, indiquen la frecuencia con la que utilizan el domicilio familiar los siguientes recursos…, con cuatro opciones de respuesta, número de personas que conviven en el hogar, grado de satisfacción con los siguientes aspectos relativos al Colegio… en cuanto al profesorado tutores, o la pregunta de recomendaría usted este centro, cuántos días a la semana su hija o hijo hace deberes incluyendo el estudio con qué frecuencia usted u otra persona de la casa hablan sobre lo siguiente con su hijo hija… también se pregunta el nivel de estudio más alto que han completado la madre o el padre, o la categoría que describe mejor la situación laboral de la madre y del padre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/36 En la prueba de contexto que hizo la reclamada de 4 EP, para el alumno se contienen 17 cuestiones, algunas distintas del ANEXO UNO, además de la mencionada chico/chica, relacionadas con el uso de la lengua, y se incluyen las que en el ANEXO UNO se refiere a cuestionario para familias, como las referidas a los padres, situación laboral de los padres, su nivel de estudios y clase de trabajo que efectúan. La cuestión debe vincularse además de con la normativa vigente, con el carácter de las evaluaciones de contexto que se llevan a cabo junto con las evaluaciones de diagnóstico oficializadas, y con la finalidad de los datos extraídos de dicha evaluación de contexto. El resultado es que no hay obligación derivada de ley, que expresamente establezca la realización a 4EP de evaluación de ningún tipo, ni específicamente, de evaluación de contexto, si bien el artículo 144.2 de la LOE señala: “Las Administraciones educativas podrán establecer otras evaluaciones con fines de diagnóstico.” al que se ha adherido la reclamada. Se alcanza la conclusión de que el cuestionario de contexto en línea para los alumnos de 4EP contiene datos de carácter personal, no es anónimo, no se justifica porque no ha de ser anónimo, habiéndolo sido en el pasado, y no tiene cláusula de información de recogida de datos. Mientras que el cuestionario de ED de competencias es nominativo, contiene los datos personales, y se deduce de la normativa reguladora que debe contener dicha identificación, sin embargo no se desprende tal carácter del CC, que además se cumplimentan en distintos momentos. Tampoco se desprende por su finalidad, que haya de ser nominativo cuando, eran de carácter anónimo, los efectuados antes del realizado en el curso 20182019. Sin embargo el del curso 2018-19 que es objeto de reclamación, el CC fue nominativo, asignándose las claves de acceso y usuario por el propio sistema implantado. No se indica en ningún apartado de la normativa vigente que el CC haya de ser nominativo o se tenga o se deba identificar al alumno encuestado, así pues, la identidad de los alumnos que cumplimentan el cuestionario no aparece como necesaria en norma alguna, ni está justificada en relación con la finalidad a que se destinan de los datos, siendo posible obtener la misma finalidad sin tratar los datos personales de los alumnos, es decir sin cumplimentar con nombre y apellidos el cuestionario. III La reclamada recogió una información asociada a unos datos y los guardó en sus sistemas para la realización de indicadores, que de acuerdo con los precedentes no precisan de la identificación de autor del cuestionario. El haberse recogido y tratado dichos datos supone la realización de tratamientos con datos de carácter personal específicos no necesarios en cuanto a la constancia de datos de carácter personal identificativos, y por tanto extramuros de la licitud en cuanto a protección de datos, que sí que tiene la prueba de ED. Como ejemplo cabe indicar que los análisis estadísticos de grupo del centro o a nivel nacional no han de correlacionarse con el autor identificado o identificable del cuestionario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/36 En cuanto a la manifestación de e la reclamada de “que aunque la encuesta no es anónima, los datos personales de la misma están seudonimizados, esto es, no pueden atribuirse a un interesado sin utilizar información adicional”, el citado Reglamento extiende su protección, tal y como establece su artículo 1.2, a los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas y, en particular, su derecho a la protección de los datos personales, definidos en su artículo 4.1 como “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.” Por ello, se imputa a la reclamada, con carácter general sobre todo el cuestionario de contexto del curso 2018-2019 efectuado con datos personales de los alumnos de 4EP, la comisión de la infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, que indica: “Los datos personales serán:
- a)tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);” La infracción conecta con los supuestos en los que se determinan las diversas bases legitimas se contienen en el artículo 6 del RGPD que se titula “Licitud del tratamiento”, y que indica: 1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:” ,mencionándose las que sirven a dicho objeto. En este caso, no se plantea la necesidad de que tales cuestionarios vayan asociados al alumno que los cumplimenta, que deba ser nominativo, y la norma no señala que afecte al alumno o haya de contener sus datos. Ello alcanza a todo el cuestionario en general, acreditándose que no existe una base legitima para el tratamiento llevado a cabo. Como regla general aplicable, solo se deben recoger datos para propósitos específicos, y finalidades legitimas y explicitas. Este prerrequisito supone analizar si los datos personales que se pretendan son en realidad necesarios y tienen razón de ser para el tratamiento perseguido, en este caso la elaboración, y valoración del CC La especificación del propósito del tratamiento de datos analizada la normativa vigente y finalidades del tratamiento del CC no deriva en que se tengan que utilizar datos personales para cumplir la finalidad con la que aparece designada en la LOE y normas concordantes. Si las finalidades de los tratamientos de los cuestionarios pueden conseguirse sin tratar datos personales, el tratamiento efectuado con dichos datos además de demostrarse no ser necesario se deduce que no cuenta con una base legitima concreta, considerando que el tratamiento de datos personales tiene un impacto en los derechos fundamentales del alumno, en términos de datos personales y privacidad. De modo que si la misma finalidad puede ser lograda sin tratar los datos, si no se deriva de la normativa vigente que se hayan de tratar, no existe base jurídica para efectuar el tratamiento de los mismos. IV Por tratar en el mismo cuestionario, el dato de “sexo”: con las opciones “chico”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/36 “chica”, y “otras opciones” se imputa la infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, considerándose datos de categoría especial por guardar relación con los “datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física”, que no cuenta con base jurídica para ser tratados como lo ha sido en el cuestionario de CC, al introducir en la cuestión: sexo: chico, chica, una tercera con la selección de “otras opciones”. La reclamada no detalla a que se refiere esta opción que va destinada a cuestionarios de tipo socioeconómico que acompaña a la prueba de evaluación de diagnóstico donde se valoran los conocimientos y competencias. Las pruebas de ED son nominativas, las del CC del año 2018-2019 que se denuncian también lo fueron, sin que se informara del tratamiento de datos a los padres ni se contuvieran en los cuestionarios las cláusulas informativas que han de contener los aspectos y finalidades de los datos a efectos informativos y de ejercicio de derechos. Señalan estos artículos: 5 “1. Los datos personales serán:
- a)tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado («licitud, lealtad y transparencia»);” 9. 1. Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física. 9.2. El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
- a)el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;” Añadiendo el artículo 9.1 de la LOPDGDD “A los efectos del artículo 9.2.
- a)del Reglamento (UE) 2016/679 , a fin de evitar situaciones discriminatorias, el solo consentimiento del afectado no bastará para levantar la prohibición del tratamiento de datos cuya finalidad principal sea identificar su ideología, afiliación sindical, religión, orientación sexual, creencias u origen racial o étnico.” Se recuerda que la opción presente en el cuestionario de contexto era “sexo”, además de la de chico-chica, “otras opciones”. Esta es una pregunta incluida en el ANEXO UNO del Real Decreto 1058/2015 y en la resolución de 30/03/2016, recordando que se menciona la posibilidad de las CCAA de “ Incluir otras preguntas en cada cuestionario además de las referenciadas en el artículo segundo de esta resolución. Sin embargo, no se podrán añadir opciones de respuesta distintas a las preguntas que aparecen en el ANEXO UNO de la presente resolución. Existiendo la posibilidad de introducir nuevas. Esta normativa, prevé sobre ANEXO UNO: “Preguntas y opciones de respuesta que obligatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios“:” Las preguntas y las opciones de respuesta que obliC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/36 gatoriamente deberán ser incluidas en cada uno de los cuestionarios definidos en el epígrafe anterior son las indicadas en el ANEXO I de esta resolución” En primer término, el modelo de cuestionario creado por la reclamada se sale del establecido reglamentariamente por el modelo del ANEXO UNO de la resolución de 30/03/2016 que no incluye dicho termino. Se observa que dentro de sexo no guarda relación la opción dada de “otras opciones”, dado que no se corresponde con el sexo del alumno determinado biológicamente, sino que se incardinaría en la cuestión de identidad de género que se introduce sin explicación en el cuestionario. El género se refiere a la construcción social y cultural que define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de mujeres, pero puede haber personas que no se identifican con estas características de hombre y mujeres y así, aparte del masculino y femenino habría otros géneros: trans, intersexual, género no binario, pangénero, etc. De esta manera, hay tantos géneros como identidades, y por ende tantas identidades de género como personas. Sobre el termino concreto “identidad de género”, el RGPD no hace alusión alguna. Por otro lado, la “orientación sexual”, es la atracción afectiva, romántica, sexual y psicológica que la persona siente de modo sostenido en el tiempo.(Wikipedia) y es como se describe distinta a la identidad de género. La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluyen en sus garantías sobre la no discriminación, listas de fundamentos prohibidos de discriminación. Esas listas no mencionan explícitamente la orientación sexual ni la identidad de género, pero concluyen con las expresiones “cualquier otra condición” o “cualquier otra condición social”. El uso de esas expresiones demuestra que la intención era que esas listas fueran abiertas e ilustrativas; en otras palabras, los fundamentos de discriminación no están cerrados. Queda claro y corroborado que orientación sexual e identidad de género son dos aspectos distintos. En su jurisprudencia, observaciones generales y observaciones finales, los órganos de las Naciones Unidas creados en virtud de tratados han sostenido uniformemente que la orientación sexual y la identidad de género son fundamentos prohibidos de discriminación con arreglo al derecho internacional. Además, hace tiempo que los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos han reconocido la discriminación que existe debido a la orientación sexual y la identidad de género. En el mismo sentido, diversos mecanismos de protección de los Derechos Humanos a nivel internacional, como los Comités, han afirmado que los Estados tienen la obligación de proteger a las personas de la discriminación debido a su orientación sexual. Esta posición aparece reflejada en decisiones del Comité de Derechos Humanos – (caso Toonen c. Australia de 1994) y en observaciones generales del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, del Comité de los Derechos del niño del comité contra la tortura, del comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer. Por ejemplo en su observación general, el comité de derechos económicos sociales y culturales señala que los Estados parC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/36 te deben cerciorarse de que las preferencias sexuales de una persona no constituyen un obstáculo para hacer realidad los derechos que reconoce el pacto. La identidad de género también se reconoce como motivo prohibido de discriminación. El Comité de los Derechos del Niño ha interpretado que el derecho a la no discriminación del artículo 2 de la Convención sobre los Derechos del Niño incluye la orientación sexual y la identidad de género. El CC que se hizo en febrero 2019, según la reclamada, se trata de dar cumplimiento al mandato contenido en preceptos legales para garantizar la integración de modo efectivo de la perspectiva de género en la actividad ordinaria de los poderes públicos “incluyendo sistemáticamente la variable de sexo en las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo”, actuación que, se indica en el artículo 19 de la Ley 17/2019 de 4/04 de igualdad entre hombres y mujeres que indica: Las Administraciones Públicas de Navarra, para garantizar la eficacia en la incorporación de la perspectiva de género en su actividad ordinaria, deberán:
- a)Incluir sistemáticamente la variable de sexo, recogiendo las diferentes categorías, en todas las estadísticas, encuestas y recogida de datos que lleven a cabo.
- b)Establecer nuevos indicadores de género que posibiliten un mayor conocimiento de las diferencias en los valores, los roles, las situaciones, las condiciones, las aspiraciones y las necesidades de mujeres y hombres, y su manifestación e interacción en la realidad que se deba analizar, e incluirlos en las operaciones estadísticas.
- c)Llevar a cabo muestras suficientemente amplias para que las diversas variables incluidas puedan ser analizadas según la variable sexo, y tratar los datos disponibles de modo que se puedan conocer las diferentes situaciones y necesidades de mujeres y hombres en los diversos ámbitos de actuación.” Como puede observarse, la citada normativa de referencia que se basa en al ANEXO UNO, se refiere exclusivamente a la variable “sexo” diferenciando exclusivamente entre chico-chica. La introducción de dicha identidad de género identificando a su titular, tendría que efectuarse en todo caso, cuando exista relación entre lo que se pregunta, con algún fin que se quiera obtener para el que deba ser tratado el dato, sin que se trata de recabar datos por tenerlos, sin finalidad específica, y en este caso, la encuesta era de tipo socioeconómico y familiar, sin que ningún aspecto de las valoraciones se aluda a la cuestión de género, ni se estudia o analiza ese aspecto, por lo que carece de sentido establecer una sola cuestión de ese alcance, sin conexión con el resto de las cuestiones. En ese sentido, no se aprecia necesidad en el tratamiento de esa opción a la hora de llevar a cabo el cuestionario. Asimismo, a efectos estadísticos, la normativa española mantiene, al igual que la mayoría de los países europeos, el modelo binario de sexo: hombre y mujer, que aparece a nivel normativo en el artículo 170 del Decreto de 14/11/1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil. En este caso, además, , la posibilidad de introducir en los cuestionarios la variable “otras opciones” en “sexo” no se corresponde con esta noción y carece en nuestro ordenamiento jurídico del necesario fundamento legal. A juicio de la Agencia, la excepción prevista en la letra j), por ser el tratamiento necesario con fines estadísticos, no resulta de aplicación, ya que la misma requiere que esté C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/36 previsto en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protección de datos y establecer medidas adecuadas y específicas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado, y la normativa anteriormente citada únicamente contempla la variable “sexo”. En todo caso, aquí se presenta un cuestionario en el que el alumno si bien no menciona su orientación sexual, se puede deducir que no se siente chico o chica, si marca otras opciones, cuestión que puede considerarse relacionada con la orientación sexual, que se suele desarrollar en las normas de manera unitaria, y en el fondo, a una cuestión que podría guardar relación con manifestar sus creencias al ser la identidad de género una cuestión interna de cada uno, según se deriva de la definición efectuada por el Comité Interamericano de Derechos Humanos en cumplimiento de la resolución AG/RES. 2653 (XLI-O/11) : Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género, 23 /04/2012 que lo define como: “La identidad de género es la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la experimenta profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de técnicas médicas, quirúrgicas o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.” Es decir, se está cuestionando sobre su sexo sentido, con el que se identifica, si coincide con el asignado al nacer: mujer u hombre, o “otros”, cuando su sexo sentido, con el que se identifica, no coincide con el asignado al nacer, que se sale del carácter y la finalidad del cuestionario de contexto educativo pues no está orientado en ese sentido y no se ha de obligar a los menores ni a cualquier otra persona a manifestar o a declarar sobre sus creencias personales e intimas. Dicha prohibición, encuentra su fundamentación, tal y como señala el precepto transcrito, en evitar situaciones discriminatorias, como las que podrían producirse al existir un registro público en el que constase la orientación sexual de las personas o recogida de la identidad de género de diversos colectivos sin una finalidad determinada o sin base legitima, o de creencias. De acuerdo con el citado precepto, la regla general es la prohibición de tratamiento de dichos datos, salvo que concurra alguna de las excepciones que establece en su apartado 2. La aportación de la información del cuestionario era obligatoria, no siéndolo contestar a todas las cuestiones. En todo caso, se debería informar claramente al respecto indicándose así en los sistemas de recogida de datos. Se considera y se acredita la infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD en relación con el 9.1 del RGPD y 9.1 de la LOPDGDD. V Sobre el cuestionario, no se contiene clausula informativa alguna de protección de datos. No se ha contenido ni se ha dado información a los alumnos, padres/progenitores sobre la cumplimentación de dicho cuestionario. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/36 Considerando la previa declaración de infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD basada en la ausencia de base legitimadora del tratamiento del CC de los alumnos de 4EP, y a efectos de analizar la conducta de la reclamada que, en este caso sí que se recogieron datos de carácter personal de todos los alumnos del curso. En cuanto se recogen datos de carácter personal, se significa que no se contenía en los mismos información sobre la finalidad, base legitima y ejercicio de derechos de los alumnos, pues no figuraba en el cuestionario, y tampoco se constata que se diera la información a, padres/tutores sobre la cumplimentación de dicho cuestionario. En este caso podía saberse a quien corresponde cada uno de los cuestionarios por tener asociado los datos de usuario y contraseña, identificables desde que eran asignados por los directores de los centros. La información de la recogida y la transparencia en dicha recogida y tratamiento es un principio establecido por el RGD en los artículos 12 y 13. Estos elementos, por si mismos no son suficientes para legitimar el tratamiento de datos personales, pero son condición esencial para garantizar la legalidad del tratamiento. Para ser válido el tratamiento ha de reunir ambos extremos, ser licito, leal y transparente apoyado en una base legitima y además estar informado en el momento en que se recogen los datos de los extremos que señalan los artículos 12 y 13 del RGPD. También las contravenciones a dichos principios son independientes. La reclamada incumple lo previsto en el artículo 13 del RGPD que indica la Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado: “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/36 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” En el contexto de la información suministrada a los niños o a sus representantes legales, hay que insistir especialmente en la utilización de avisos breves con un lenguaje sencillo, conciso y didáctico de fácil comprensión. Un preaviso con breve plazo contendrá la información básica que se comunicará al recabar los datos personales directamente del interesado o de terceros (artículos 10 y 11). Este preaviso irá acompañado de un aviso más extenso, tal vez un enlace hipertexto, que contendrá todos los detalles pertinentes. La información se comunicará (siempre) a los representantes legales y a los niños que tengan la capacidad requerida VI El artículo 83.5 a y b del RGPD, considera que la infracción de “los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9” y de “los derechos de los interesados a tenor de los artículos 12 a 22; es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, con multas administrativas de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/36 una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.” Además, el artículo 83.7 del RGPD indica: “Sin perjuicio de los poderes correctivos de las autoridades de control en virtud del artículo 58, apartado 2, cada Estado miembro podrá establecer normas sobre si se puede, y en qué medida, imponer multas administrativas a autoridades y organismos públicos establecidos en dicho Estado miembro” El ordenamiento jurídico español ha optado por no sancionar con multa a las entidades públicas, tal como se indica en el artículo 77.1.
- c)y 2. 4. 5. y 6. de la LOPDDGG: “1. El régimen establecido en este artículo será de aplicación a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:
- c)La Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y las entidades que integran la Administración Local. 2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los artículos 72 a 74 de esta ley orgánica, la autoridad de protección de datos que resulte competente dictará resolución sancionando a las mismas con apercibimiento. La resolución establecerá asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracción que se hubiese cometido. La resolución se notificará al responsable o encargado del tratamiento, al órgano del que dependa jerárquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condición de interesado, en su caso. 4. Se deberán comunicar a la autoridad de protección de datos las resoluciones que recaigan en relación con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores. 5. Se comunicarán al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones análogas de las comunidades autónomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este artículo. 6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Española de Protección de Datos, esta publicará en su página web con la debida separación las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este artículo, con expresa indicación de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracción.” El artículo 58.2 del RGPD indica: ”Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
- b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
- d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/36 Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER al DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA, con NIF S3100007H: Una sanción de apercibimiento por una infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, de conformidad con el artículo 83.5
- a)del RGPD. Una sanción de apercibimiento por una infracción del artículo 5.1.
- a)del RGPD, en relación con el artículo 9.1 del RGPD y 9.1 de la LOPDGDD, de conformidad con el artículo 83.5
- a)del RGPD. Una sanción de apercibimiento por una infracción del artículo 13 del RGPD, conformidad con el artículo 83.5
- b)del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN DEL GOBIERNO DE NAVARRA. TERCERO: COMUNICAR la presente resolución al DEFENSOR DEL PUEBLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 77.5 de la LOPDGDD. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada LPACAP. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/36 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es