1/9 Procedimiento Nº: PS/00246/2019 938-051119 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, el reclamante) con fecha 21/03/2019 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA AYORENSE con NIF F46024535 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son: “El ***FECHA.1, se publicó mi nombre completo relacionándolo con un expediente de expulsión, en el periódico Las Provincias, en su página ***PÁGINA.1 En los mismos términos, se envió documento de convocatoria a los socios de la COOPERATIVA AGRÍCOLA LA AYORENSE y se expuso en el tablón de anuncios de la sede, a vista pública de socios y clientes de la Cooperativa. “ Manifiesta que pidió explicaciones a distintos responsables sobre sus datos y la normativa de protección de datos de la Cooperativa. “En la Asamblea de 2019, pedí explicaciones del expediente, declarado nulo en Arbitraje Cooperativo de Derecho por la Conselleria de Agricultura, Emprendimiento y Cooperativismo,” así como de la publicación de mis datos, pero se negaron a contestarme. Aporta copia de diario LAS PROVINCIAS de ***FECHA.1 en el que figura a modo de anuncio oficial de la reclamada, la convocatoria de Asamblea General Ordinaria para el 24/03/2018 y en el orden del día, firmado a ***FECHA.1, consta entre otras cuestiones la “Resolución expediente de expulsión, con el nombre del reclamante, socio, así como aprobación cuentas 2016/17” Copia de otro ejemplar con los mismos datos, posiblemente el expuesto en tablones de la Cooperativa, que se desconoce el espacio físico concreto dónde se hayan situados. SEGUNDO: A la vista de los hechos manifestados, se trasladó la reclamación para que la reclamada informara: 1. “Copia de las comunicaciones, de la decisión adoptada que haya remitido al reclamante a propósito del traslado de esta reclamación, y acreditación de que el reclamante ha recibido la comunicación de esa decisión. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/9 1. Informe sobre las causas que han motivado la incidencia que ha originado la reclamación. 2. Informe sobre las medidas adoptadas para evitar que se produzcan incidencias similares. 4. Cualquier otra que considere relevante.” La reclamada con fecha 27/05/2019 presenta escrito, manifestando, que han actuado conforme a sus Estatutos, y han enviado copia de respuesta al reclamante. Explica que el 10/07/2017, el Consejo Rector de la Cooperativa Valenciana Agrícola la Ayorense adoptó el acuerdo de expulsión del reclamante, fruto de las manifestaciones y acusaciones vertidas por éste en la Asamblea General de fecha 2/03/2017, por lo que tal y como establece la obligación derivada de los estatutos de la Cooperativa y la Ley de Cooperativas ha de ser la Asamblea General la legitimada para resolver el acuerdo de expulsión de un socio. En el artículo 18 de los Estatutos de la Cooperativa se indica que “La sanción que impusiere el consejo rector será automáticamente ejecutiva, salvo en el supuesto de expulsión, que no producirá efectos hasta que no sea ratificada por la asamblea general o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho. No obstante, lo anterior, se suspenderán cautelarmente todos los derechos y obligaciones de los socios hasta que el acuerdo de expulsión sea ejecutivo, salvo los derechos de voto e información.” El reclamante presentó con fecha 2/08/2017 ante la Asamblea General de la Cooperativa, recurso contra la resolución del expediente sancionador incoado por el Consejo Rector. Cumpliendo con la obligación de ratificación por la Asamblea General, con fecha 28/03/2018 se convocó la misma con el siguiente orden del día, entre otros: “1º Resolución Expediente de expulsión del socio A.A.A.” Establece en el artículo 43 de los Estatutos, la ”Convocatoria de la Asamblea General. Destacando en su punto 2 “La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta remitida al domicilio del socio, o mediante cualquier otro sistema previsto en el Reglamento de Régimen interno, que asegure la recepción de la misma por el socio destinatario, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días a la fecha de celebración de aquella. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la cooperativa tenga más de 500 socios podrá sustituir la remisión de carta al socio por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/9 Aporta copia de : Recurso contra resolución de expediente sancionador incoado por el Consejo rector de la cooperativa presentado el 2/08/2017. Copia de los Estatutos elevados a escritura notarial el 3/02/2005. Se deduce de su lectura que fueron adaptados a ley 11/85 de 25 de octubre, de la Generalitat Valenciana y a la ley de cooperativas en escritura de 25/10/1986 y modificados en diversas disposiciones. El artículo 16 menciona las faltas de los socios, el 17, las sanciones que por faltas muy graves pueden acarrear la expulsión . El artículo 18 señala que las faltas serán sancionadas por el Consejo Rector mediante apertura de expediente. Se precisa que la sanción que se imponga será automáticamente ejecutiva salvo en el supuesto de expulsión que no producirá efectos hasta que no sea ratificada por la Asamblea General o haya transcurrido el plazo para recurrir ante la misma sin haberlo hecho. También se indica que el socio en cualquier caso en el plazo de un mes desde que le fuera notificada la sanción por el Consejo Rector podrá recurrir ante la Asamblea General la cual resolverá en la primera reunión que se celebre. Celebrada la Asamblea sin haberse resuelto y notificado el recurso se entenderá que ha sido estimado A continuación determina que el socio que sea sancionado con la expulsión podrá someter el acuerdo de la asamblea arbitraje cooperativo en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, si bien la expulsión será ejecutiva desde el mismo momento en que fuera ratificada por dicho órgano de la cooperativa El artículo 43 sobre convocatoria de la Asamblea General, párrafo dos coincide con lo reseñado. El artículo 71 señala que las cuestiones litigiosas y reclamaciones que puedan surgir entre la cooperativa y sus socios se someterá agotada la vía interna societaria al arbitraje cooperativo regulado por la ley de cooperativas de la Comunidad Valenciana en todos los supuestos en los que no esté expresamente prohibido con el compromiso expreso de esta cooperativa de sus socios de cumplir el laudo que en su día se viste. La reclamación fue admitida a trámite el 11/06/2019. TERCERO: Con fecha 14/11/2019, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador de APERCIBIMIENTO a COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA AYORENSE, con NIF F46024535, por la presunta infracción del artículo 5.1.
- c)del RGPD, conforme el artículo 58.2.
- b)y 83.5.
- a)del RGPD. En el proceso de entrega figura: “El servicio de Soporte del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica Habilitada CERTIFICA: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/9 - Que el Ministerio de Política Territorial y Función Pública (a través de la Secretaría General de Administración Digital) es, actualmente, el titular del Servicio de Notificaciones Electrónicas (SNE) y Dirección Electrónica Habilitada (DEH) de acuerdo con la Orden PRE/878/2010 y el Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. El prestador de dicho servicio desde el 26 de junio de 2015 es la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), según Encomienda de Gestión en vigor del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. -Que a través de dicho servicio se envió la notificación: Referencia: ***REFERENCIA.1 Administración actuante: Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) Titular: - ***TITULAR.1 Asunto: "Notificación disponible en la Carpeta o DEH del titular indicado" con el siguiente resultado: Fecha de puesta a disposición: 18/11/2019 12:26:05 Fecha de rechazo automático: 29/11/2019 00:00:00 El rechazo automático se produce, de forma general, tras haber transcurrido diez días naturales desde su puesta a disposición para su acceso según el párrafo 2, ar tículo 43, de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y de forma particular, superado el plazo establecido por la Administración actuante de acuerdo a la normativa jurídica específica que sea de aplicación. Lo que se certifica a los efectos oportunos en Madrid a 29 de noviembre de 2019.” La LPCAP añade en su artículo 14” Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas “ 2. En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
- a)Las personas jurídicas.” Y se concreta en el artículo 41” Condiciones generales para la práctica de las notificaciones “1. Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía. No obstante, lo anterior, las Administraciones podrán practicar las notificaciones por medios no electrónicos en los siguientes supuestos:
- a)Cuando la notificación se realice con ocasión de la comparecencia espontánea del interesado o su representante en las oficinas de asistencia en materia de registro y solicite la comunicación o notificación personal en ese momento.
- b)Cuando para asegurar la eficacia de la actuación administrativa resulte necesario practicar la notificación por entrega directa de un empleado público de la Administración notificante. Con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido íntegro, y de la identidad fidedigC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/9 na del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente.” Como consecuencia, la notificación del acuerdo se entiende producida con todos los efectos jurídicos. En el acuerdo de inicio se indicaba que “si en el plazo estipulado no efectuara alegaciones a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución, según lo establecido en el artículo 64.2.
- f)de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, LPACAP).” HECHOS PROBADOS 1) A.A.A., reclamante, con fecha 21/03/2019, interpuso reclamación contra COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA AYORENSE porque expuso sus datos personales a través del envío al diario Las Provincias página ***PÁGINA.1 ,donde el ***FECHA.1, se daba a conocer su nombre y apellidos relacionándolo con un expediente de expulsión, y en el marco del orden del día de la convocatoria de la Asamblea General que se iba a celebrar el 24/03/2018. También indica el reclamante que la misma nota se expuso en la sede social, espacio en el que entre otras personas no socios de la cooperativa podrían acceder como por ejemplo proveedores. 2) Manifiesta la reclamada: a. El10/07/2017, el Consejo Rector de la Cooperativa adoptó el acuerdo de expulsión del reclamante. Los estatutos de la Cooperativa y la Ley de Cooperativas prevén que la Asamblea General es la legitimada para resolver el acuerdo de expulsión de un socio, por lo que dicho órgano tenía que ratificar el acuerdo. b. El reclamante presentó con fecha 2/08/2017 ante la Asamblea General, recurso contra la resolución del expediente sancionador. S c. Para cumplir con la obligación de ratificación por la Asamblea General, se tenía que convocar esta, y lo fue con fecha 28/03/2018. Como medio de anuncio se envió el citado anuncio al diario Las Provincias constando en el orden del día, entre otros: “1º Resolución Expediente de expulsión del socio A.A.A.” 3) El artículo 43.2 de los Estatutos de la reclamada señala al menos dos formas alternativas de realizar la convocatoria a la Asamblea General, bien ” mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta remitida al domicilio del socio, o mediante cualquier otro sistema previsto en el Reglamento de Régimen interno, que asegure la recepción de la misma por el socio destinatario, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días a la fecha de celebración de aquella. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/9 Y la otra, cuando la cooperativa tenga más de 500 socios, “ podrá sustituir la remisión de carta al socio por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.” La reclamada en todo caso optó por esta segunda posibilidad. 4) La convocatoria del orden del día identificaba al reclamante con el objeto de discutir o valorar la aprobación en el orden del día de la Asamblea General el asunto de su expulsión, dando a conocer en el diario Las Provincias, a terceros no socios, datos que solo atañen al círculo de socios, y datos que vulneran su derecho a la intimidad y a la protección de datos del afectado. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los artículos 47 y 48 de la LOPDGDD, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para iniciar y para resolver este procedimiento. II Si bien los socios tienen como base común la aplicación de los Estatutos, y se tratan los datos con la finalidad de gestionar su relación, se han de respetar el resto de las normas vigentes. Señala el artículo 5.1
- c)del RGPD: “1. Los datos personales serán: “
- c)adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados;” Establecen los estatutos: “La convocatoria de la asamblea general tendrá que hacerse mediante un anuncio destacado en el domicilio social y en cada uno de los centros de trabajo, así como mediante carta remitida al domicilio del socio, o mediante cualquier otro sistema previsto en el Reglamento de Régimen interno, que asegure la recepción de la misma por el socio destinatario, con una antelación mínima de quince días naturales y máxima de sesenta días a la fecha de celebración de aquella. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la cooperativa tenga más de 500 socios podrá sustituir la remisión de carta al socio por la publicación del anuncio de la convocatoria en al menos un periódico de gran difusión en el ámbito de actuación de la cooperativa.” A los efectos de la convocatoria de la Asamblea, resultaría valido en cada carta dirigida a cada socio incluir el nombre y apellidos del sancionado con la expulsión, pues produce efectos y guarda relación con un asunto que se discutirá en su sede. Si se exponen datos de carácter personal en establecimientos públicos en el que no solo aceden socios, se está C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/9 dando a conocer a un grupo de no afectados-interesados dicha información y datos, afectando al derecho a que dichos datos se gestionen y tengan como finalidad el ámbito de la sociedad. Además, la nota de la convocatoria en diario oficial es alternativa, cuando tenga más de 500 socios. Pero si se acude a este medio hay que tener en cuenta que no es adecuado ni pertinente la exposición del nombre y apellidos de dicha persona por la directa identificabilidad del mismo, en un asunto que está pendiente de ratificarse por dicha Asamblea. Los Estatutos pueden establecer procedimientos de convocatorias, pero si se efectúa publicidad, no debe ser conocida por terceros que no forman parte de la misma, por no afectar tampoco a su marco de vigencia. La forma de aplicar en este caso dicha publicación ha vulnerado el derecho del reclamante. La forma de proceder a través del envío a un periódico de la convocatoria a Junta puede efectuarse, si bien afectando a datos personales se han de extremar las cautelas pues se está dando a conocer a cualquier persona los datos de un socio a través de nombre y apellidos y que ha sido expulsado de la Cooperativa, circunstancia que solo atañe a sus integrantes. Los Estatutos prevén la posibilidad de exposición en un medio, pero no es necesario que figure el nombre completo pudiendo este haber sido en su caso identificado por alguna otra referencia que solo los socios conocieran o tuvieran posibilidad de conocer, o se podía haber enviado a cada socio el dato identificativo en relación con la convocatoria, pero garantizando que solo los socios acceden a dicha información, ajena al círculo que no pertenece a dicho colectivo. Otras modalidades de puesta en conocimiento del orden del día serían posibles, mediante por ejemplo a través de la web de la reclamada, con usuario y contraseña, o mención abreviada del asunto, sin dato personal, para evitar que terceros no interesados puedan conocer la cuestión. Asimismo, la reclamada ha de tener en cuenta dicha finalidad en la exposición en los locales, en el tablón de anuncios usado para ello con el fin de que personas que no sean socios, accedan en su caso al conocimiento de datos personales de los asociados. El artículo 6.1 del RGPD, establece los supuestos que permiten considerar lícito el tratamiento de datos personales, y si bien puede existir habilitación para el tratamiento de los datos del socio con el estatus de asociado, este va a ser siempre dentro del marco adecuado y propio, no pareciendo que el envío a un medio de comunicación del orden del día conteniendo sus datos y su expulsión sea el adecuado. Por ello, aunque pudiera existir legitimación para el tratamiento del dato del socio en el marco correspondiente, en el presente supuesto, su uso ha traspasado el mismo, vulnerando el principio establecido en el artículo 5.1.c del RGPD. III El artículo 83.5
- a)del RGPD, considera que la infracción de “los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9” es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/9 Reglamento, con multas administrativas de 20.000.000 € como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía.” El artículo 58.2 del RGPD indica: ”Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación:
- b)sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;
- d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado.” En el presente supuesto, no se imponen medidas correctoras concretas pues ya se contiene la forma de actuar que se ha de llevar a cabo. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA AYORENSE, con NIF F46024535, por una infracción del Artículo 5.1.
- c)del RGPD, conforme señala el artículo 83.5
- a)y 58.2.
- b)del RGPD, una multa de APERCIBIMIENTO. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a COOPERATIVA VALENCIANA AGRICOLA AYORENSE. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1/10. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/9 contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es