1/4 Procedimiento Nº PS/247/2017 Resolución: R/01737/2018 En el procedimiento sancionador PS/247/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad FERRATUM SPAIN SL, vista la denuncia presentada por Dª. A.A.A., en representación de D. B.B.B., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 20/03/18, tiene entrada en esta Agencia, escrito de Dª. A.A.A., donde denuncia que: “La compañía FERRATUM SL, me reclama un recibo ya pagado y me ha incluido en el fichero de morosos ASNEF, sin previo aviso y sin requerimiento de pago”. Se aporta la documentación indicada ya en el escrito de incoación del expediente. SEGUNDO: Con fecha 29/05/18, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad FERRATUM, por presunta infracción del artículo del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con el tratamiento de los datos personales, tipificado como GRAVE en el artículo 44.3
- c)de la citada Ley, al incluir los datos personales del denunciante sin el preceptivo requerimiento previo de pago. TERCERO: Notificado el acuerdo de inicio, la representación de la entidad denuncia, mediante escrito de fecha 20/06/18, formuló las alegaciones indicadas ya en el escrito de propuesta de resolución. CUARTO: Con fecha 09/07/18, se inició el período de práctica de pruebas, acordándose: a).- dar por reproducidos a efectos probatorios la denuncia interpuesta por la denunciante y su documentación, los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección que forman parte del expediente E/1892/2018 y b).- dar por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio PS/247/2018, presentadas por la representación de la entidad denunciada. QUINTO: Con fecha 11/09/18, se requirió al Sr. B.B.B. que remitiera información sobre las alegaciones presentadas por FERRATUM y en particular “sobre si solicitó o no un segundo crédito a la entidad FERRATUM el día 20/06/15 y si es o no titular del número de cuenta terminado en: ES87 ***XXXX, de la entidad BANKIA”. Con esa misma fecha, se requirió a la compañía FERRATUM ampliación de información, enviada en su escrito de alegaciones, en particular que: “aporte la documentación necesaria que acredite que la solicitud del segundo crédito fue solicitado verdaderamente por el Sr. B.B.B. (DNI ***DNI.1) y que el número de cuenta de Bankia al que se realizó la transferencia correspondía con el verdaderamente indicado en la segunda solicitud de crédito”. Con esa misma fecha se requirió a la entidad BANKIA, para que informara a esta Agencia sobre la titularidad de la cuenta donde se realizaron las trasferencias de los dos créditos solicitados a la compañía FERRATUM. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 SEXTO: Con fecha 25/09/18. La compañía FERRATUM presenta escrito donde indica, entre otra, la información ya expuesta en el escrito de propuesta de resolución SÉPTIMO: Con fecha 03/10/18, se recibe en esta Agencia escrito de la entidad BANKIA indicando que la cuenta ***XXXX, a fecha 20/06/15, tenía como uno de sus titulares a D. B.B.B. ***DNI.1 OCTAVO: A fecha 10/10/18, no se ha recibido en esta Agencia contestación al requerimiento realizado al Sr. B.B.B. con fecha 11/09/18, respecto de las alegaciones presentadas por la entidad FERRATUM sobre la solicitud de su segundo crédito. NOVENO: Con fecha 29/10/18, el Instructor emite propuesta de resolución consistente en que por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicte el ARCHIVO del presente procedimiento sancionador al no existir vulneración de lo estipulado en la LOPD. DÉCIMO: Notificada la propuesta de resolución, la entidad FERRATUM SPAIN SL no presentan, dentro del periodo comprendido para ello, alegaciones a la propuesta de resolución. HECHOS PROBADOS De la información y documentación presentada por las partes, en el presente caso, se constata que: 1º.- En la documentación aportada por la entidad FERRATUM, se incluyen dos declaraciones en las que se refleja que El señor B.B.B. contrató dos préstamos con la entidad, ambos de 150 euros de capital:
- a)El primero fue solicitado el 14/05/15, a pagar en 30 días. Fue abonado en la cuenta del Sr. B.B.B. el 14/05/15 y fue íntegramente devuelto por el denunciante el 12/06/15.
- b)El segundo crédito fue solicitado 20/06/15, a devolver en 30 días, el cual NO consta que haya sido devuelto. 2º.- Sobre este segundo crédito solicitado por el Sr. B.B.B., la entidad FERRATUM, una vez sobrepasado el plazo de tiempo para su devolución procedió, con fecha 12/04/16, a realizar el requerimiento previo de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del RGLPD, acompañando en el escrito de alegaciones, carta de requerimiento previo de pago, individualizada y referenciada, dirigida al denunciante a su domicilio; aporta certificado de generación, impresión y puesta en el servicio de envío postales del requerimiento previo de pago; aporta albarán del servicio de envíos postales referenciado y validado y aporta certificado de que sobre dicha carta se haya recibido contestación alguna (no devolución). 3º.- Los datos del señor B.B.B. son incluidos por FERRATUM en EQUIFAX (Asnef) en fecha 25/04/16, a raíz del impago del segundo micro préstamo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada a FERRATUM SPAIN SL, que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. FERRATUM SPAIN SL. es la persona jurídica presuntamente responsable de dichos hechos. Responsabilidad circunscrita, por razones de competencia, a los tratamientos de datos personales efectuados por la entidad, relacionados con la calidad del dato, contenido en el artículo 4.3) de la LOPD. III Se inicia procedimiento sancionador contra FERRATUM SPAIN SL, por presunta vulneración del artículo 4.3) de las LOPD referente a la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero de solvencia patrimonial y crédito sin cumplir los requisitos exigidos para ello. No obstante, a lo largo del procedimiento se ha constatado que el señor B.B.B. contrató dos préstamos con la entidad, ambos de 150 euros de capital, el primero fue solicitado el 14/05/15, y reembolsado íntegramente pero el segundo crédito, solicitado 20/06/15, NO consta que haya sido devuelto. Sobre este segundo crédito, la entidad FERRATUM, una vez sobrepasado el plazo de tiempo para su devolución procedió a realizar el requerimiento previo de pago de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 del RGLPD y a incluir los datos personales del Sr. B.B.B. en el fichero ASNEF una vez sobrepasado el periodo concedido por la entidad para que regularizase su situación. IV En conclusión, habida cuenta de todo lo expuesto, podemos deducir que no existe por parte de FERRATUM SPAIN SL, comportamiento alguno que vulnere la normativa en materia de protección de datos. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador contra FERRATUM SPAIN SL, por una supuesta infracción del artículo 4.3) de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a FERRATUM SPAIN SL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es