1/4 Procedimiento Nº PS/00248/2017 RESOLUCIÓN: R/01964/2017 En el procedimiento sancionador PS/00248/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, a la entidad UNO-E BANK, (BBVA), vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 10/06/16 tiene entrada en esta Agencia, denuncia de D. A.A.A., contra UNO-E BANK, (BBVA), por: “haber incluido sus datos personales en el fichero de solvencia ASNEF, con fecha de alta el 28/09/12, por una deuda de 4166,98€, sin el requerimiento previo de pago preceptivo”. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase actuaciones previas, se solicita información a la entidad denunciada, y ésta que pone de manifiesto que: “salvo error u omisión, los datos del denunciante no han sido incluidos en ficheros de solvencia patrimonial y crédito, por lo que no constan envíos de requerimiento previo de pago a nombre del mismo”. Recibida la respuesta, por la Inspección de datos se emite el informe de actuaciones correspondiente. TERCERO: El 30/05/17 la Directora de la AEPD emitió resolución por la que se acuerda iniciar procedimiento sancionador a UNO-E BANK (BBVA), con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD), aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (RLOPD), por la presunta infracción del artículo 4.3, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)en la citada ley orgánica CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio el 05/06/17, no se presentaron, en el periodo concedido para ello, alegaciones al mismo por parte de la entidad denunciada. HECHOS PROBADOS 1.- EQUIFAX informa al denunciante el 21/01/16, que sus datos personales han sido incluidos en el fichero de solvencia ASNEF, con fecha de alta el 28/09/12, por una deuda de 4166.98 euros, informada por UNO-E BANK SA (folios 2 a 9). 2.- La entidad UNO-E BANK manifiesta, a requerimiento de esta Agencia, que: salvo error u omisión, los datos del denunciante no han sido incluidos en ficheros de Solvencia patrimonial y crédito, por lo que no constan envíos de requerimiento previo de pago a nombre del mismo” (folio 18). FUNDAMENTOS DE DERECHO C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/4 I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Los hechos expuestos relativos a UNO-E BANK (BBVA), respecto a la inclusión de los datos personales del denunciante en el fichero de solvencia ASNEF, podrían suponer infracción del artículo 4.3), en relación con el artículo 29.4) de la LOPD, desarrollado en los artículos 38), 39) y 43) del RLOPD. III En este caso, la entidad UNO-E BANK (BBVA), incluye los datos personales del denunciante, según acredita el escrito de EQUIFAX, sin haber realizado la notificación del requerimiento de pago previo a su inclusión. Además, la entidad manifiesta no haber realizado dicho requerimiento ni haber incluido los datos personales del denunciante en el fichero de solvencia ASNEF. IV Por otra parte, se atiende a lo estipulado en el artículo 45.5.
- e)de la LOPD donde se desarrolla la aplicación de la sanción en la escala inmediatamente inferior a la gravedad estipulada, por la existencia de un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, como en el caso que nos ocupa, en el que BBVA integra UNO E en su negocio. Así mismo, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el artículo 45.4 de la LOPD: • • • • El carácter continuado de la infracción, al estar los datos personales del denunciante inscritos en ASNEF desde 28/09/12 hasta por los menos, el 21/01/16, fecha de visualización (apartado 4.a). Por la vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de carácter personal (apartado 4.c), Por el volumen de negocio de la entidad denunciada (apartado 4.d). La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza de la entidad denunciada (apartado 4.g). V UNO-E BANK (BBVA), ha incurrido en la infracción descrita, ha vulnerado el principio de calidad de datos, consagrado en el artículo 4.3 en relación con el artículo 29 de la LOPD y 38 y siguientes del Reglamento de Desarrollo relativos a la prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito, cuando informó para su C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/4 inclusión en fichero de solvencia patrimonial, los datos personales de la persona denunciante, sin que conste acreditada la notificación del requerimiento de pago previo exigido. La falta de diligencia observada, configura el elemento de culpabilidad de la infracción administrativa imputable. Valorados los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 de la LOPD cuya presencia ha quedado acreditada, procede sancionar a UNO-E BANK (BBVA). Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad UNO-E BANK (BBVA), una sanción de 28.000 € (veintiocho mil euros), por la infracción del artículo 4.3) de la LOPD, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la citada Ley. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a UNO-E BANK (BBVA). TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva, una vez sea ejecutiva la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si recibe la notificación entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 112 y 123 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es