1/4 Procedimiento Nº: PS/00248/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00248/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, ante Dª A.A.A., titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la persona reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª B.B.B., (en adelante, “la reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 18/12/19, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por la reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “La página web ***URL.1 se anuncia como criadora y vendedora de gatos, figurando sus datos de contacto al pie de la página web. Contraviniendo con lo establecido en el artículo 38.4. C de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico, no figura información alguna sobre la utilización de “cookies” en dicho sitio web. Así mismo, tampoco consta la información requerida en los artículos 13 a 18 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales ni se informa del uso que se va a hacer de los datos recabados en el formulario de contacto”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 17/02/20 y 17/06/20, se dirigen sendos requerimientos informativos a la persona reclamada. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, los requerimientos enviados a la persona reclamada el 17/06/20 y el 17/06/20, a través del servicio de SICER, fueron devueltos a origen por el servicio de correos con el mensaje de “ausente” y “no recogido del servicio de lista de correos”. TERCERO: Con fecha 10/08/20, por parte de esta Agencia, se consulta la página web denunciada, comprobándose los siguientes aspectos sobre la política de privacidad y la política de cookies implantada en dicha página: A).- Respecto de la Política de Privacidad: Se ha comprobado que, en la página web ***URL.1, a través de la pestaña, <<contacto>>, situada en la parte superior de la página, se despliega un formulario que el interesado debe rellenar con sus datos personales: nombre y dirección de correo electrónico, pero NO existe, en la página web denunciada, ningún link que redirija a la “política de privacidad”. Solo existe, en la parte inferior de la página el siguiente banner: “La Senda XXXXXXXX - ***URL.1 – C.C.C. y D.D.D. ***TELÉFONO.1 / ***TELÉFONO.2 ***DIRECCIÓN.1 (***LOCALIDAD.1) España”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 B).- Respecto de la Política de Cookies: Al acceder a la página principal de la web, ***URL.2, (primera capa), se comprueba que NO existe ningún banner de información sobre cookies. Tampoco existe ningún link que redirija a la política de cookies. CUARTO: Con fecha 09/09/20, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en el art. 13 del RGPD, con una sanción de apercibimiento y por incumplimiento del art. 22.2 de la LSSI, con una sanción de apercibimiento. QUINTO: Notificada la incoación del expediente el día 09/10/20 a través del “Tablón Edictal Único”, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente dentro, del periodo concedido para ello, a los efectos legales oportunos por la entidad reclamada. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1º.- Sobre la política de privacidad de la página web denuncia, se ha comprobado, que no existe ningún link que redirija a la “política de privacidad”. Solamente existe un banner de información en la parte inferior de la página con la siguiente leyenda: “La Senda XXXXXXXX - ***URL.1 – C.C.C. y D.D.D. ***TELÉFONO.1 / ***TELÉFONO.2 ***DIRECCIÓN.1 (***LOCALIDAD.1) España”. 2º.- Con relación a la “Política de Cookies”, de la página web denunciada, se ha comprobado, que no existe ningún banner de información sobre cookies en la página principal de la web. Tampoco existe ningún link que redirigir a la política sobre cookies. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia: Sobre la Política de Privacidad: Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 58.2 del RGPD en el art. 47 de LOPDGDD. Sobre la Política de Cookies: Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Sobre la política de privacidad de la página web denuncia, se ha comprobado, que no existe ningún link que redirija a la “política de privacidad”. Solamente existe un banner de información en la parte inferior de la página con la siguiente leyenda: “La Senda XXXXXXXX - ***URL.1 – C.C.C. y D.D.D. ***TELÉFONO.1 / ***TELÉFONO.2 ***DIRECCIÓN.1 (***LOCALIDAD.1) España”. los hechos conocidos son constitutivos de una infracción, imputable a la reclamada, por vulneración del artículo 13 del RGPD. Por su parte, el artículo 72.1.
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.