1/7 Procedimiento Nº: PS/00252/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00252/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, ELEGA ENERGÍA, S.L. con CIF.: B72313992, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por presunta vulneración de la normativa de protección de datos, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 13/01/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de reclamación, en el que, entre otras, se indicaba: “La web ***URL.1, está incumpliendo los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Protección de Datos 2016/679, en su Política de Privacidad, Política de Cookies y Aviso Legal”. SEGUNDO: Con fecha 05/03/21 y 16/03/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 10/05/21, se recibió en esta Agencia escrito de contestación al requerimiento hecho a la parte reclamada, en el cual, entre otras, se informa de: 1. La web (www.elegaenergia.
- es)se encontraba en una fase de prueba de cara a su puesta en marcha definitiva. Esta puesta en marcha ha sido con fecha posterior a la de la reclamación, toda vez que las partes interesadas en la web dieron su conformidad a la misma. Es por este motivo, por el que el contenido del portal no se encontraba en todo caso adaptado a la normativa vigente y tenía como finalidad la revisión de su estructura y contenido para una futura puesta en marcha definitiva. Política de privacidad y cookies. Por lo que respecta a las medidas adoptadas de cara a la subsanación de la reclamación correspondiente, estas han ido en la línea de trabajo de implantar una política de privacidad y aviso legal conforme al artículo 13 del Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 (RGPD), así como una política de cookies, tal y como se refiere en la Ley 34/2002 de 11 de julio de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI), teniendo en cuenta las herramientas implantadas en este sentido en la web indicada. La materialización de esta línea de trabajo y su colocación en el portal web, se produjo con fecha 19/04/2021, toda vez que su contenido fue revisado a los efectos oportunos por los servicios jurídicos de ELEGA ENERGÍA, S.L. Se establecen a continuación los determinados por la organización:
- a)Contratación de auditoría legal periódica cuyo ámbito de aplicación sea todo lo referente al marco normativo de protección de datos de carácter personal. La periodicidad de dicha auditoría se establece al menos con un carácter anual, si bien, quedará a criterio de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 dirección de ELEGA ENERGÍA, S.L. su realización con un carácter semestral en determinados ejercicios, dado el volumen de información sensible que se gestione.
- b)Definir un plan de formación en materia de seguridad de la información y protección de datos de carácter personal, de forma que todos los recursos de la organización sean conscientes de los requisitos aplicables en la materia”. CUARTO: Con fecha 21/05/21, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dicta acuerdo de admisión de trámite de la denuncia presentada por el reclamante, de conformidad con el artículo 65 de la Ley LPDGDD, al considerar que la respuesta dada por la reclamada a esta Agencia en relación a los hechos reclamados no acredita su legitimación para el tratamiento de los datos. QUINTO: Con fecha 04/06/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes comprobaciones en la página web, ***URL.1: A).- Sobre el tratamiento de datos personales: a.1.- Consta en la página principal de la web un formulario de contacto donde se pueden introducir el nombre, el correo electrónico, el número de teléfono, el nombre de la empresa y el asunto. Antes de enviar el formulario, el usuario debe aceptar la “Política de Privacidad”: - _ He leído y acepto la Política de Privacidad a.2.- También existe la posibilidad de recopilar datos personales a través de la pestaña <<contactar>>, introduciendo el nombre y apellidos, el número de teléfono, la dirección de correo electrónico y el asunto. Este formulario tiene las siguientes características: - Se proporciona información sobre la finalidad del tratamiento de los datos personales: “Tratamos la información que nos facilita con el fin de prestarle los servicios solicitados. Los datos proporcionados se conservarán hasta que el interesado no solicite la supresión de sus datos. Los datos no se cederán a terceros salvo que exista obligación legal. Conforme a la normativa vigente, Usted tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios”. - Se solicita el consentimiento para poder enviar al usuario comunicaciones comerciales: “_SI _NO. Solicitamos su consentimiento para enviarle comunicaciones informativas(*). - Antes de poder enviar el formulario, el usuario debe aceptar la “Política de Privacidad”: _He leído y acepto la política de privacidad”. B).- Sobre la Política de Privacidad: Si se opta por acceder a la “Política de Privacidad” a través de los enlaces existentes en los formularios o a través del enlace existente en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página, ***URL.2, donde se proporciona información sobre quién es el responsable del tratamiento de los datos personales; la finalidad del tratamiento; la legitimación del tratamiento de los datos y sobre los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 derechos que asisten a los usuarios en materia de protección de datos y donde dirigirse para ejercitarlos. C).- Sobre la Política de Cookies: 1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies, tanto propias como de terceros no necesarias, entre las que destacan: Proveedor NID www.google.es DV www.google.es ANONCHK 1P_JAR ***URL.4 www.google.es MUID ***URL.4 SM ***URL.4 _ga ***URL.1 Misión Utilizada por Google para almacenar las preferencias del usuario Utilizada por Google para extraer información sobre la navegación de los usuarios. Transfiere datos a Google para hacer la publicidad más atractiva en función de la navegación realizada. Permite el seguimiento de usuarios sincronizando el ID en muchos dominios de Microsoft. Se utiliza para sincronizar el MUID en todos los dominios de Microsoft. Utilizada para distinguir a los usuarios que visitan la web. Periodo de Actividad 6 meses 1 día. 15 días. 2 años 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio. Política de <<Aceptar todo>> <<Solo funcionales>> <<Ver preferencias>> - Si se opta por aceptar solamente las cookies funcionales <<solo funcionales>>, se comprueba que la web sigue utilizando las cookies no necesarias indicadas anteriormente. Si se opta por ir al panel de control <<ver preferencias>>, se despliega una nueva página donde se pueden gestionar las cookies de formas granular: Utilizamos cookies para optimizar nuestro sitio web y nuestro servicio. <<Política de Funcional Marketing C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid (off)(ON) -premarcado en la opción “ON”. (OFF) (
- on)-premarcado en la opción “OFF”. www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el panel de control o en la parte inferior de la página principal, la web redirige a una nueva página,***URL.3 donde se proporciona información sobre, qué son las cookies, los tipos de cookies que existen y se identifican las cookies que se utilizan en la web, (identificador, proveedor, finalidad y tiempo de activación). En esta página también existe la posibilidad de gestionar la utilización de cookies de forma granular, través de un panel de control idéntico al expuesto anteriormente. SEXTO: Con fecha 28/06/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2) de la LSSI, respecto de la “Política de correctivas: - Incluir un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello. Modificar el banner sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre la finalidad de las cookies utilizadas y si serán propias o también de terceros. Incluir un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias cuando el usuario rechace dicha utilización mediante la opción, <<solo necesarias>> SÉPTIMO: Notificada la incoación del expediente el día 10/07/21, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.- Al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, se comprueba que se utilizan cookies no necesarias 2.- En la página inicial, (primera capa), se despliega un banner con información insuficiente pues no informa de la finalidad de las cookies y si estás son propias y/o de terceros 3.- Si se opta por sobre la utilización solo de cookies necesarias a través de la opción <<solo funcionales>>, se comprueba que la web sigue utilizando cookies no necesarias. FUNDAMENTOS DE DERECHO I C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), sin realizar ninguna acción sobre la misma y sin rechazar las cookies, la web utiliza cookies no necesarias. Además, el banner de la página principal proporciona información insuficiente pues no informa de la finalidad de las cookies y si estás son propias y/o de terceros y si se opta por sobre la utilización solo de cookies necesarias a través de la opción <<solo funcionales>>, se comprueba que la web sigue utilizando Los hechos expuestos suponen, por parte de la entidad reclamada la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, según el cual: “Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario”. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Tras las evidencias obtenidas durante la tramitación del procedimiento, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios agravantes, que establece el art. 40 de la LSSI: - La existencia de intencionalidad, expresión que ha de interpretarse como equivalente a grado de culpabilidad de acuerdo con la Sentencia de la Audiencia Nacional de 12/11/07 recaída en el Recurso núm. 351/2006, correspondiendo a la entidad denunciada la determinación de un sistema de obtención del consentimiento informado que se adecue al mandato de la LSSI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 Con arreglo a dichos criterios, se estima adecuado imponer a la entidad reclamada una sanción de 2.000 euros (cinco mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad: ***URL.1 A tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE PRIMERO: IMPONER a la entidad, ELEGA ENERGÍA, S.L. con CIF.: B72313992, titular de la página web, ***URL.1, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, una sanción de 2.000 euros (dos mil euros), de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.
- c)y 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: REQUERIR, de conformidad con el artículo 58.2 del RGPD, a la entidad ELEGA ENERGÍA, S.L., para que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, adecue la página web de su titularidad ***URL.1, respecto de la “Política de Cookies”, de forma que: - - Se incluya un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento para ello. Se modifique el banner sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre la finalidad de las cookies utilizadas y si son propias o también de terceros. Se incluya un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias cuando el usuario rechace dicha utilización mediante la opción, <<solo necesarias>>. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución a la entidad ELEGA ENERGÍA, S.L CUARTO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es