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PS-00256-2018

1/12 Procedimiento Nº PS/00256/2018 RESOLUCIÓN: R/01688/2018 En el procedimiento sancionador PS/00256/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad BANCO CETELEM, S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante). en el que denuncia que BANCO CETELEM, S.A. (en lo sucesivo CETELEM) ha concedido un préstamo a una persona que suplantó su identidad, y ha incluido sus datos personales en un fichero de morosos. Adjunta los siguientes documentos: - Denuncia presentada ante la Guardia Civil en fecha 24/08/2017 en la que manifiesta que en fecha 22/08/2017 recibió comunicación de CETELEM informándole que debía una cuota referida a un supuesto préstamo por valor de 13.500 €, préstamo que no ha solicitado y cree es fruto de una suplantación de su identidad. Aclara que en fecha 19/11/2016 extravió su DNI y alguien debe estar usándolo de forma fraudulenta. CETELEM le informa que existe una cuenta en la entidad EVO BANCO, S.A.U. (en lo sucesivo EVO BANCO) con número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en la que figura como domicilio ***DIRECCION.1, abierta en una sucursal de Fuenlabrada suplantando también su identidad. Para las gestiones con dicha entidad bancaria se aportó la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 que el denunciante nunca ha abierto. Le informan que entre la documentación utilizada para pedir el crédito CETELEM tiene en su poder una nómina a su nombre. Él no ha abierto dicha cuenta bancaria, no reside en ese domicilio y no posee nómina. CETELEM le informa que el préstamo era para la compra de un coche y que tras el ingreso de su importe en la citada cuenta bancaria se produjo una transferencia hacia TRUSTLY GROUP AB. - Ampliación de denuncia, efectuada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que en fecha 27/07/2017 presentó denuncia por el hecho que una persona desconocida y usurpando su identidad había realizado la contratación de dos préstamos con CETELEM por valor de 1.442 € y 713 €. Que CETELEM regularizó la situación toda vez que el denunciante no había solicitado crédito alguno. No obstante, ha recibido una comunicación de CETELEM reclamándole 140,15 € en concepto de intereses y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 otras gestiones. No reconoce préstamo alguno y por tanto ninguna deuda derivada de ellos. - Ampliación de denuncia, efectuada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que CETELEM le informa que, junto a la contratación de una cuenta corriente en EVO BANCO, también se ha contratado (contrato ***CONTRATO.1) a su nombre una tarjeta de crédito MasterCard con la que se ha dispuesto de la cantidad de 1.936 €. - Ampliación de denuncia, efectuada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que EL CORTE INGLES le informó que se había concedido un préstamo a su nombre por valor de 2.272 € con vencimiento aplazado en varios meses, para la adquisición de dos terminales de telefonía del modelo IPHONE7, que estaba impagado. La operación se efectuó en el establecimiento sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y se facilitó la cuenta de EVO BANCO que denuncia se apertura fraudulentamente a su nombre. - Ampliación de denuncia, efectuada en fecha 30/09/2017 en la que manifiesta que ha recibido comunicación de la CAIXA de que se han adquirido dos terminales de telefonía en la empresa K-TUIN para lo cual se ha formalizado un préstamo en la financiera de la citada entidad bancaria. El precio de los dos terminales es de 2.258 € y se facilitó la cuenta de EVO BANCO que denuncia se apertura fraudulentamente a su nombre. El contrato suscrito con K-TUIN contiene una firma que no es la suya. - Ampliación de denuncia, efectuada en fecha 30/09/2017 en la que manifiesta que BANCO DE SABADELL le informa que se ha solicitado un préstamo su nombre por importe de 18.000 € y del que no se había hecho abono alguno y que el dinero había sido utilizado para la compra de un vehículo. Que informó al banco que había sido víctima de una suplantación de identidad. - Copia de contrato de fecha 22/06/2017 de compra de 2 terminales IPHONE7 por importe de 2.272 €, efectuado por FINANCIERA EL CORTE INGLES E.F.C., S.A. (en lo sucesivo EL CORTE INGLES) y en el que constan el nombre y apellidos y DNI del denunciante y la dirección ***DIRECCION.1. Figura la cuenta bancaria de domiciliación de pago ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la entidad EVO BANK. - Requerimiento de pago de 635,42 € de fecha 19/11/2017 dirigido por CETELEM al denunciante. - Requerimiento de pago de 2.184,22 € de fecha 07/12/2017 dirigido por CETELEM al denunciante. SEGUNDO: Tras la recepción de la denuncia la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos denunciados, solicitando información a CETELEM, EVO BANCO, EQUIFAX IBERICA, S.L. (en lo sucesivo EQUIFAX), y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A. (en lo sucesivo EXPERIAN), teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 1. Respecto a EVO BANCO: a. El denunciante es titular de un contrato de cuenta corriente denominada “cuenta inteligente EVO”, suscrito en fecha 13/06/2017. La contratación se efectuó de forma presencial en la oficina de la entidad 2022 ubicada en Fuenlabrada, calle Portugal nº 33. En el momento de la contratación el cliente firmó su ficha de alta y entregó su DNI del que se guardó copia escaneada. b. EVO BANCO aportó:  Copia de ficha de alta cliente en donde figura su nombre y apellidos y DNI, y dirección de correo electrónico ***EMAIL.1. La ficha se encuentra firmada en el apartado firma del solicitante.  Copia escaneada de anverso y reverso de DNI del denunciante.  Pantallazo de comprobación efectuada ante la TGSS en el momento de contratación de la citada cuenta bancaria y que se refiere a la profesión manifestada por el cliente que se comprobó era la que figuraba en ficha de cliente. c. La contratación de la cuenta inteligente EVO lleva aparejada una tarjeta de crédito o débito denominada tarjeta inteligente, que según estipulan las condiciones generales de la misma se le asigna un crédito inicial de disposición de 445 € que se traspasan a su cuenta corriente. Se produjo una situación de morosidad en el contrato de tarjeta suscrito por impago de dicho crédito. d. Entre las transferencias ingresadas en la cuenta corriente figura dos de CETELEM por importe de 13.500 € (23/06/2017) y 1.738 € (26/06/2017). e. En fecha 30/01/2018 EVO BANCO recibe reclamación del denunciante formulada ante el fichero badexcug en la que hace referencia a la contratación fraudulenta de un préstamo con CETELEM efectuada por un tercero suplantando su identidad, hecho este producido tras haber sido sustraído su DNI. Adjuntó a su reclamación denuncia efectuada ante la Guardia Civil en fecha 24/08/2017 en la que manifiesta que en fecha 22/08/2017 recibió comunicación de CETELEM informándole que debía una cuota referida a un supuesto préstamo por valor de 13.500 €, préstamo que no ha solicitado y cree es fruto de una suplantación de su identidad. En fecha 19/11/2016 extravió su DNI y alguien debe estar usándolo de forma fraudulenta. CETELEM le informa que existe una cuenta en la entidad EVO BANCO con número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en la que figura como domicilio ***DIRECCION.1, abierta en una sucursal de Fuenlabrada suplantando también su identidad. Para las gestiones con dicha entidad bancaria se aportó la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 que el denunciante nunca ha abierto. El préstamo de CETELEM se ingresó en la referida cuenta corriente de EVO BANCO. f. En fecha 31/01/2017 EVO BANCO bloqueó la cuenta bancaria y la tarjeta asociada a la misma, se dieron de baja los datos del denunciante en el fichero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 badexcug y se asumió íntegramente la pérdida correspondiente al importe entregado en crédito y dispuesto a través de la tarjeta de crédito por estimar existencia de fraude. 2. Respecto a CETELEM: a. Consta en el expediente copia de “solicitud de contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago” de fecha 24/04/2013 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.2 y cuenta bancaria YYYY YYYY YYYYYYYYYYYY. Se trata de un préstamo por importe de 1.405 € a pagar en 6 mensualidades de 230 €, que lleva aparejado la emisión de una tarjeta de crédito con una línea de crédito por importe de 300 €. El contrasto figura firmado por el titular y se efectuó en un establecimiento domiciliado en C/Arroyo 45, Bailén (Jaén) para financiar una compra por importe de 2.380 € y fue saldado en noviembre de 2013. b. Consta en el expediente copia de “solicitud de contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago” de fecha 28/10/2013 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.2 y cuenta bancaria YYYY YYYY YYYYYYYYYYYY. Se trata de un préstamo por importe de 2.140 € a pagar en 18 mensualidades de 118,89 €, que lleva aparejado la emisión de una tarjeta de crédito con una línea de crédito por importe de 300 €. El contrasto figura firmado por el titular y se efectuó en un establecimiento domiciliado en Plaza de la Constitución 5, Bailén (Jaén) para financiar una compra por importe de 2.140 € y fue saldado en julio de 2015. c. Consta en el expediente copia de contrato de préstamo mercantil de fecha 21/06/2017 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.1, teléfono ***TELEFONO.1 (distinto al ***TELEFONO.2 consignado como propio por el denunciante tanto en sus denuncias ante la Guardia Civil, y ante esta Agencia, dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 y cuenta bancaria ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se trata de un préstamo por importe de 13.500 € a pagar en 96 mensualidades de 177,08 €. El contrato fue firmado mediante el envío de una clave única al teléfono móvil facilitado por quién dijo ser el denunciante según acredita Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. como tercero de confianza del artículo 25 de la LSSI. No se acredita que CETELEM efectuara actuación dirigida a comprobar la titularidad de la línea ***TELEFONO.1 a la cual envió SMS con clave para suscribir el contrato. d. En fecha 02/09/2017 CETELEM recibe oficio de la Guardia Civil para el esclarecimiento de un presunto delito de usurpación de estado civil en la contratación del préstamo por importe de 13.500 €. CETELEM envía a la Guardia Civil en fecha 11/09/2017 copia del contrato de préstamo y justificante de la transferencia emitida en fecha 23/06/2017 por CETELEM a la cuenta indicada por el cliente (ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 e. Conocida la existencia de un posible fraude en la contratación del referido préstamo al consumo procedió a regularizar las cantidades, no reclamando importe alguno al denunciante asumiendo la pérdida de la cantidad prestada. 3. Respecto a EXPERIAN. Los datos del denunciante fueron incluidos en fecha 17/12/2017 por EVO BANCO por una deuda de 452,75 € de tarjeta de crédito, que fue dada de baja en fecha 30/01/2018 como consecuencia del ejercicio del derecho de cancelación por el denunciante 4. Respecto a EQUIFAX: No existen incidencias en el fichero asnef a nombre de la denunciante informadas por CETELEM o EVO BANCO. TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a CETELEM, por presunta infracción del artículo 6.1 de la LOPD, tipificadas como grave en el artículo 44.3.

  1. b)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 20.000 euros, de acuerdo con el artículo 45.1, 4 y 5 de dicha norma, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, CETELEM formuló las siguientes alegaciones: 1ª. En fecha 21/06/2017 a través del servicio online www.cetelem.es quien se identificó como el denunciante, solicitó y le fue concedido un préstamo de 13.500 €. En este proceso aportó para la firma del contrato documentación obligatoria para la identificación del firmante (DNI), de los ingresos (nómina a su nombre) y de la titularidad de la cuenta bancaria en la que se ingresaría el dinero solicitado y se presentarían las mensualidades al cobro (justificante de titularidad de cuenta corriente en la entidad Evo Banco número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. 2ª La Agencia ha archivado casos idénticos (E/962/2011) al presente en los que se produjo una suplantación de estado civil de una persona y posterior solicitud de préstamo con la intervención de un tercero de confianza. CETELEM aporta copia de los siguientes documentos: - DNI del denunciante con fecha de validez hasta 23/04/2018. Nómina de empresa correspondiente al mes de mayo de 2017 en la que consta como trabajadores el denunciante con su nombre y apellidos y DNI. Orden de transferencia efectuada en fecha 12/06/2017 desde la cuenta bancaria de Evo Banco número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que figura el denunciante como titular. QUINTO: En fecha 12/09/2018 se emitió propuesta de resolución en el sentido de archivar el procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 SEXTO: Notificada la propuesta CETELEM manifestó su conformidad con la misma. HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 12 de diciembre de 2017, tuvo entrada en esta Agencia escrito del denunciante en el que denuncia que CETELEM ha concedido un préstamo a una persona que suplantó su identidad, y ha incluido sus datos personales en un fichero de morosos. SEGUNDO: En fecha 24/08/2017 el denunciante presentó denuncia ante la Guardia Civil en la que manifiesta que en fecha 22/08/2017 recibió comunicación de CETELEM informándole que debía una cuota referida a un supuesto préstamo por valor de 13.500 €, préstamo que no había solicitado y cree es fruto de una suplantación de su identidad. Aclara que en fecha 19/11/2016 extravió su DNI y alguien debe estar usándolo de forma fraudulenta. CETELEM le informa que existe una cuenta en la entidad EVO BANCO con número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en la que figura como domicilio ***DIRECCION.1, abierta en una sucursal de Fuenlabrada suplantando también su identidad. Para las gestiones con dicha entidad bancaria se aportó la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 que el denunciante nunca ha abierto. Le informan que entre la documentación utilizada para pedir el crédito CETELEM tiene en su poder una nómina a su nombre. Él no ha abierto dicha cuenta bancaria, no reside en ese domicilio y no posee nómina. CETELEM le informa que el préstamo era para la compra de un coche y que tras el ingreso de su importe en la citada cuenta bancaria se produjo una transferencia hacia TRUSTLY GROUP AB. TERCERO: En fecha 01/09/2017 el denunciante efectuó ampliación de denuncia en la que manifiesta que, en fecha 24/08/2017 presentó denuncia por el hecho que una persona desconocida y usurpando su identidad había realizado la contratación de dos préstamos con CETELEM por valor de 1.442 € y 713 €. Que CETELEM regularizó la situación toda vez que el denunciante no había solicitado crédito alguno. No obstante, ha recibido una comunicación de CETELEM reclamándole 140,15 € en concepto de intereses y otras gestiones. No reconoce préstamo alguno y por tanto ninguna deuda derivada de ellos. CUARTO: En fecha 01/09/2017 el denunciante efectuó ampliación de la denuncia presentada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que CETELEM le informa que, junto a la contratación de una cuenta corriente en EVO BANCO, también se ha contratado (contrato ***CONTRATO.1) a su nombre una tarjeta de crédito MasterCard con la que se ha dispuesto de la cantidad de 1.936 €. QUINTO: En fecha 25/09/2017 el denunciante efectuó ampliación de la denuncia presentada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que EL CORTE INGLES le informó que se había concedido un préstamo a su nombre por valor de 2.272 € con vencimiento aplazado en varios meses, para la adquisición de dos terminales de telefonía del modelo IPHONE7, que estaba impagado. La operación se efectuó en el establecimiento sito en Pozuelo de Alarcón (Madrid) y se facilitó la cuenta de EVO BANCO que denuncia se apertura fraudulentamente a su nombre. SEXTO: En fecha 30/09/2017 el denunciante efectuó ampliación de la denuncia presentada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que ha recibido comunicación de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 la CAIXA de que se han adquirido dos terminales de telefonía en la empresa K-TUIN para lo cual se ha formalizado un préstamo en la financiera de la citada entidad bancaria. El precio de los dos terminales es de 2.258 € y se facilitó la cuenta de EVO BANCO que denuncia se apertura fraudulentamente a su nombre. El contrato suscrito con K-TUIN contiene una firma que no es la suya. SEPTIMO: En fecha 30/09/2017 el denunciante efectuó ampliación de la denuncia presentada en fecha 01/09/2017 en la que manifiesta que BANCO DE SABADELL le informa que se ha solicitado un préstamo su nombre por importe de 18.000 € y del que no se había hecho abono alguno y que el dinero había sido utilizado para la compra de un vehículo. Que informó al banco que había sido víctima de una suplantación de identidad. OCTAVO: En los sistemas de EVO BANCO constan el nombre y apellidos y DNI del denunciante como titular de un contrato de cuenta corriente número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX denominada “cuenta inteligente EVO”, suscrito en fecha 13/06/2017. La contratación se efectuó de forma presencial en la oficina de la entidad 2022 ubicada en Fuenlabrada, calle Portugal nº 33. En el momento de la contratación el cliente firmó su ficha de alta y entregó su DNI del que se guardó copia escaneada y EVO BANCO aportó:  Copia de ficha de alta cliente en donde figura su nombre y apellidos y DNI, y dirección de correo electrónico ***EMAIL.1. La ficha se encuentra firmada en el apartado firma del solicitante.  Copia escaneada de anverso y reverso de DNI del denunciante.  Pantallazo de comprobación efectuada ante la TGSS en el momento de contratación de la citada cuenta bancaria y que se refiere a la profesión manifestada por el cliente que se comprobó era la que figuraba en ficha de cliente. NOVENO: La contratación de la cuenta inteligente EVO lleva aparejada una tarjeta de crédito o débito denominada tarjeta inteligente, que según estipulan las condiciones generales de la misma se le asigna un crédito inicial de disposición de 445 € que se traspasan a su cuenta corriente. Se produjo una situación de morosidad en el contrato de tarjeta suscrito a nombre del denunciante por impago de dicho crédito. DECIMO: Entre las transferencias ingresadas en la cuenta corriente ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX figura dos de CETELEM por importe de 13.500 € (23/06/2017) y 1.738 € (26/06/2017). UNDECIMO: En fecha 30/01/2018 EVO BANCO recibe reclamación del denunciante formulada ante el fichero badexcug en la que hace referencia a la contratación fraudulenta de un préstamo con CETELEM efectuada por un tercero suplantando su identidad, hecho este producido tras haber sido sustraído su DNI. Adjuntó a su reclamación denuncia efectuada ante la Guardia Civil en fecha 24/08/2017 en la que manifiesta que en fecha 22/08/2017 recibió comunicación de CETELEM informándole que debía una cuota referida a un supuesto préstamo por valor de 13.500 €, préstamo que no ha solicitado y cree es fruto de una suplantación de su identidad. En fecha C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 19/11/2016 extravió su DNI y alguien debe estar usándolo de forma fraudulenta. CETELEM le informa que existe una cuenta en la entidad EVO BANCO con número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y en la que figura como domicilio ***DIRECCION.1, abierta en una sucursal de Fuenlabrada suplantando también su identidad. Para las gestiones con dicha entidad bancaria se aportó la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 que el denunciante nunca ha abierto. El préstamo de CETELEM se ingresó en la referida cuenta corriente de EVO BANCO. DUODECIMO: En fecha 31/01/2018 EVO BANCO bloqueó la cuenta bancaria ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y la tarjeta asociada a la misma, se dieron de baja los datos del denunciante en el fichero badexcug y se asumió íntegramente la pérdida correspondiente al importe entregado en crédito y dispuesto a través de la tarjeta de crédito por estimar existencia de fraude. DECIMOTERCERO: Consta en el expediente copia de “solicitud de contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago” de fecha 24/04/2013 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.2 y cuenta bancaria YYYY YYYY YYYYYYYYYYYY. Se trata de un préstamo por importe de 1.405 € a pagar en 6 mensualidades de 230 €, que lleva aparejado la emisión de una tarjeta de crédito con una línea de crédito por importe de 300 €. El contrasto figura firmado por el titular y se efectuó en un establecimiento domiciliado en C/Arroyo 45, Bailén (Jaén) para financiar una compra por importe de 2.380 € y fue saldado en noviembre de 2013. DECIMOCUARTO: Consta en el expediente copia de “solicitud de contrato de préstamo mercantil con tarjeta de crédito sistema flexipago” de fecha 28/10/2013 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.2 y cuenta bancaria YYYY YYYY YYYYYYYYYYYY. Se trata de un préstamo por importe de 2.140 € a pagar en 18 mensualidades de 118,89 €, que lleva aparejado la emisión de una tarjeta de crédito con una línea de crédito por importe de 300 €. El contrato figura firmado por el titular y se efectuó en un establecimiento domiciliado en Plaza de la Constitución 5, Bailén (Jaén) para financiar una compra por importe de 2.140 € y fue saldado en julio de 2015. DECIMOQUINTO: Consta en el expediente copia de contrato de préstamo mercantil de fecha 21/06/2017 de CETELEM en el que figuran el nombre y apellidos, DNI de denunciante, domicilio ***DIRECCION.1, teléfono ***TELEFONO.1 (distinto al ***TELEFONO.2 consignado como propio por el denunciante tanto en sus denuncias ante la Guardia Civil, y ante esta Agencia, dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 y cuenta bancaria ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Se trata de un préstamo por importe de 13.500 € a pagar en 96 mensualidades de 177,08 €. El contrato fue firmado electrónicamente mediante el envío de una clave única al teléfono móvil facilitado por quién dijo ser el denunciante según acredita Logalty Servicios de Tercero de Confianza, S.L. como tercero de confianza del artículo 25 de la LSSI, aportando asimismo el contratante copia de los siguientes documentos acreditativos de su identidad: - DNI del denunciante con fecha de validez hasta 23/04/2018. Nómina de empresa correspondiente al mes de mayo de 2017 en la que consta como trabajadores el denunciante con su nombre y apellidos y DNI. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 - Orden de transferencia efectuada en fecha 12/06/2017 desde la cuenta bancaria de Evo Banco número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que figura el denunciante como titular. DECIMOSEXTO: En fecha 02/09/2017 CETELEM recibe oficio de la Guardia Civil para el esclarecimiento de un presunto delito de usurpación de estado civil en la contratación del préstamo por importe de 13.500 €. CETELEM envía a la Guardia Civil en fecha 11/09/2017 copia del contrato de préstamo y justificante de la transferencia emitida en fecha 23/06/2017 por CETELEM a la cuenta indicada por el cliente (ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX). Conocida la existencia de un posible fraude en la contratación del referido préstamo al consumo procedió a regularizar las cantidades, no reclamando importe alguno al denunciante asumiendo la pérdida de la cantidad prestada. DECIMOSEPTIMO: Consta en el expediente copia de contrato de fecha 22/06/2017 de compra de 2 terminales IPHONE7 por importe de 2.272 €, efectuado por EL CORTE INGLES y en el que constan el nombre y apellidos y DNI del denunciante y la dirección ***DIRECCION.1. Figura la cuenta bancaria de domiciliación de pago ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX de la entidad EVO BANK. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  2. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II Se imputa a CETELEM la vulneración del artículo 6.1 de la LOPD, que dispone lo siguiente: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa.” Por su parte, el apartado 2 del mencionado artículo contiene una serie de excepciones a la regla general contenida en el 6.1, estableciendo que “2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado.” El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho fundamental a la protección de datos. Este derecho, en palabras del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30/11 (FJ. 7 primer párrafo) … “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...)”. Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. En el presente caso el denunciante niega la existencia de una relación contractual con CETELEM que eximiría a la entidad del requisito del consentimiento para el tratamiento de sus datos personales en la medida en que niega haber contratado en fecha 21/06/2017 un préstamo mercantil por importe de 13.500 €, que la entidad esgrime como relación contractual entre las partes que justifica el tratamiento sin consentimiento (art. 6.2 LOPD) Consta acreditado que en los sistemas de CETELEM constan los siguientes datos personales asociados al denunciante (y de los se reputa como ciertos el nombre y apellidos, DNI, y fecha de nacimiento) como titular de un contrato de préstamo mercantil por importe de 13.500 € con fecha de alta 21/06/2017, cancelado tras recibir en fecha 02/09/2017 CETELEM recibe oficio de la Guardia Civil para el esclarecimiento de un presunto delito de usurpación de estado civil en dicha, y regularizadas las cantidades adeudadas, no reclamando importe alguno al denunciante asumiendo la pérdida de la cantidad prestada: - Nombre y apellidos: A.A.A. - NIF: ***NIF.1 - Fecha de alta préstamo: 21/06/2017 - Fecha de nacimiento: 28/04/1991 - Estado civil: soltero - Número de hijos: 0 - Domicilio: ***DIRECCION.1. ***DIRECCION.1. - Teléfonos: ***TELEFONO.1 / ***TELEFONO.2 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 - Email: ***EMAIL.1 - Cuenta bancaria: ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX - Empresa: Panadería Cuesta del Molino - Antigüedad en la empresa. 02/2010 Así pues, los datos personales del denunciante fueron registrados en los ficheros de CETELEM para la contratación de un préstamo y emisión de recibos para su cobro. La contratación del referido préstamo se efectuó por internet mediante un proceso de firma electrónica validada por un tercero de confianza (LOGALTY) que certifica que el proceso de forma se efectuó con verificación de la identidad del contratante mediante el envío de SMS al teléfono facilitado en la solicitud de préstamo, adjuntando la documentación contractual y un código que debía ser introducido en el sistema para proseguir con la firma electrónica del contrato, adjuntando asimismo como documentos identificativos de la identidad del contrastante los siguientes: - DNI del denunciante con fecha de validez hasta 23/04/2018. Nómina de empresa correspondiente al mes de mayo de 2017 en la que consta como trabajadores el denunciante con su nombre y apellidos y DNI. Orden de transferencia efectuada en fecha 12/06/2017 desde la cuenta bancaria de Evo Banco número ESXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX en la que figura el denunciante como titular. Por tanto, en el procedimiento sancionador se ha acreditado la utilización de un procedimiento de verificación de la identidad de la persona solicitante que cabe calificar de diligente. A ello cabe unir el hecho que CETELEM atendió la reclamación efectuada por el denunciante anulando el préstamo controvertido, regularizando las cuotas adeudadas asumiendo como pérdida de la entidad el importe de este, no reclamando cantidad alguna al denunciante. la tarjeta de crédito y la deuda asociada la misma por las disposiciones efectuadas, y ello con anterioridad a la intervención de esta Agencia. Por tanto el tratamiento realizado por parte de CETELEM se ajusta a lo establecido en el artículo 6 de la LOPD al concurrir en el procedimiento examinado el supuesto de existencia de relación contractual entre las partes, sin perjuicio que dicha relación pueda ser cuestiona en el orden jurisdiccional penal habida cuenta que el denunciante manifiesta y así denunció ante la Policía que alguien suplantó su identidad utilizando sus datos personales para contratar con CETELEM el referida préstamo para lo cual utilizó copia de documentos identificativos de la identidad del denunciante tales como su DNI, una nómina y un justificante de titularidad de cuenta bancaria. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00256/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a BANCO CETELEM, S.A.. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  3. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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