1/23 Expediente N.º: EXP202408283 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 27/07/2023 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos en la que se ponen de manifiesto hechos que podrían ser constitutivos de una infracción imputable a WAGESTREAM SPAIN S.L.U., con NIF B02873420 (en adelante, la parte reclamada o WAGESTREAM o Proveedor). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que el 19/07/2023, la empresa matriz Servinform, S.A. (en adelante Servinform o empresa matriz) comunica a la RLPT de la empresa filial Diagonal Company Services & Solutions, S.L. (en adelante Diagonal), en la que trabaja, la habilitación de un sistema de anticipo de nómina a través de una empresa externa llamada WAGESTREAM para todo el grupo de empresas de Servinform, sin haber sido autorizado ni solicitado por ningún trabajador. El 20/07/2023 la parte reclamante recibió, en su correo personal y no el de empresa, un correo electrónico de la empresa externa, WAGESTREAM, informando de los servicios contratados por la matriz, por lo que solicitó información a RRHH de esta última información sobre los datos cedidos a la empresa externa. El 24/07/2023 recibe correo de RRHH de la matriz indicando que cancelan el servicio externo e informando de que dicha empresa ha accedido únicamente al nombre, apellidos y correo electrónico personal de los trabajadores del grupo. Ese mismo día la parte reclamante accedió a la aplicación de la empresa externa y observó que los datos cedidos de los trabajadores eran los siguientes: - Nombre, apellidos y correo personal del trabajador. - Número de cuenta bancaria del empleado. - Nómina con importes mensuales y diarios del trabajador. Aporta: - Escrito de reclamación ante la AEPD, con fecha de 27 de julio de 2023; - Imagen de la aplicación dónde aparece el nombre, apellidos y el correo electrónico personal de la parte reclamante; - Imagen con el número de cuenta bancaria del reclamante; - Imagen con la ganancia bruta del reclamante, y algunos importes diarios, desde el 01/07/2023; - Correo electrónico de RRLL de la empresa matriz (Servinform) informando sobre el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/23 sistema de la plataforma externa de nóminas, con fecha de 19/07/2023. Este correo va dirigido a distintos comités de empresa provinciales de Diagonal (Valencia, Barcelona, Madrid, Almería, A Coruña y Sevilla), (…); - Correo electrónico de la empresa externa al correo personal de la reclamante para darle la bienvenida y explicarle el proceso de alta, con fecha de 20/07/2023; incluye el texto siguiente: “Hola… (nombre y apellidos de la parte reclamante), Deberías de haber recibido un correo electrónico sobre nosotros de tu empresa, Servinform, pero en caso de que no lo hayas recibido - Somos Wagestream! Tu nuevo beneficio social corporativo Nuestro objetivo es ayudarte a mejorar tus finanzas, permitiéndote adelantarte hasta el 40% de tu sueldo ya trabajado, instantáneamente y cuando quieras Descárgatela gratis aquí (incluye enlace para descargar la app) Cómo empezar Descarga nuestra aplicación de Wagestream España, e inicia sesión con el siguiente usuario y contraseña (que podrás cambiar más tarde): Nombre de usuario… (dirección de correo de la parte reclamante) Contraseña… (contraseña predeterminada)”. - Correo electrónico de la parte reclamante a RRLL de la empresa matriz solicitando los datos cedidos a la empresa externa, con fecha de 20/07/2023; - Correo electrónico de RRLL de la empresa matriz, de fecha 24/07/2023, dirigido a los mismos destinatarios del correo de fecha 19/07/2023, antes indicados. En este correo, Servinform informa sobre la cancelación del servicio y los datos a los que accedió la empresa externa; - Correo electrónico de la parte reclamante solicitando las herramientas necesarias a las que accedió la empresa externa, así como la petición de remisión de la baja de sus datos, con fecha de 24/07/2023; - Correo electrónico de la parte reclamante a RRLL de la empresa matriz, de fecha 25/07/2023, advirtiendo de los datos a los que tuvo acceso la empresa externa. En este correo informa que, después de recibir el correo de WAGESTREAM, accedió a la aplicación y comprobó que disponían de los datos relativos a número de cuenta bancaria e importe de salario y nómina del trabajador, además del nombre completo, dirección de correo personal y DNI. - Folleto explicativo de funcionamiento e instalación de la plataforma externa; SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), el 25/08/2023 se dio traslado de dicha reclamación a las entidades Diagonal y Servinform, para que procediesen a su análisis e informasen a esta Agencia, en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 25/08/2023 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. En fecha 22/09/2023 tuvieron entrada sendos escritos de respuesta de aquellas entidades, cuyo contenido es similar: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/23 - Servinform y Diagonal son empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, siendo la primera la empresa matriz. - Servinform, como empresa principal, proporciona servicios corporativos, entre ellos la gestión de recursos humanos, al resto de empresas del grupo empresarial, incluida Diagonal, actuando en calidad de Encargado del Tratamiento de los datos personales de personas empleadas en empresas del grupo empresarial (en escritos posteriores aportan copia del contrato marco de prestación de servicios intragrupo, entre los cuales de detalla la gestión de los servicios de recursos humanos e incluye clausulado de protección de datos de encargado del tratamiento, fechado el 01/01/2022). - El uso del correo electrónico personal de personas empleadas para comunicaciones de ámbito laboral es opcional para el empleado, y este dato se encuentra incluido en el portal de recursos humanos (común para todas las empresas del grupo empresarial) en el que el trabajador puede modificar o eliminar información de su perfil de empleado. - La incidencia acontecida y que origina la reclamación, ha sido puesta en conocimiento de la AEPD por Servinform a través del registro de brechas de seguridad el día 26/07/2023. Aportan copia del informe de Brecha de Seguridad enviado. - WAGESTREAM era un nuevo proveedor de Grupo Servinform, que iniciaba los servicios consistentes en proporcionar adelantos de salarios devengados al día al trabajador/a, proporcionando flexibilidad y posibilidad de acceso por el trabajador/a a su salario devengado casi cualquier día del mes. Se trata de un servicio opcional y que cada trabajador/a decide si opta por utilizarlo. - Manifiestan que el Proveedor superó el proceso de homologación, disponía de contrato de servicios, contrato para regular el encargo del tratamiento conforme al art. 28 RGPD, aportó “Informe sobre cumplimiento de los requisitos normativos en materia de protección de datos – esquema de EIPD”, superó y aportó evidencias necesarias en los cuestionarios de Protección de Datos Personales y cuestionario de Ciberseguridad. En este proceso participó: Asesoría Jurídica Grupo Servinform, CISO (responsable de Ciberseguridad), Delegado de Protección de Datos y Coordinador de Protección de Datos. En el citado informe se indica: “…En el inicio de la relación comercial, Wagestream únicamente tiene acceso a los datos esenciales de los empleados (nombre y apellidos, correo electrónico y código del empleado). Wagestream únicamente aloja estos datos en sus sistemas para permitir el proceso de automatización en el proceso de identificación de los empleados cuando estos se den de alta en la plataforma. En el marco de la relación con Servinform, las partes han acordado que sea Servinform quien envíe a sus empleados, a través del correo electrónico, la información de Wagestream y la posibilidad de descargarse la App y la contratación de los Servicios. En esta fase, Wagestream es considerado como el Encargado del Tratamiento. La base jurídica de legitimación que sustenta el tratamiento de los datos personales de los empleados es el interés legítimo descrito en el artículo 6.1.
- f)RGPD…”. - El jueves día 20/07/2023 recibieron en Recursos Humanos correos electrónicos de empleados (aportan copia) que informan sobre la recepción de un correo de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/23 presentación del servicio del Proveedor (WAGESTREAM) y del que no tienen conocimiento. Servinform inicia una investigación del incidente y se comprueba que el Proveedor ha realizado un envío a la base de datos de empleados de las empresas del Grupo Servinform, en contra de las instrucciones de Grupo Servinform. El mismo día 20 se contacta con el proveedor para pedir explicaciones sobre este envío, ya que no es lo que contractualmente se estableció entre las partes. El día 21 se tiene una reunión con carácter urgente con los servicios jurídicos del Proveedor y se expone que el Proveedor, actuando en calidad de Encargado del Tratamiento, no ha seguido las instrucciones del Responsable del Tratamiento. El lunes 24 de julio, se procede a la comunicación a los empleados afectados, incluyendo en el portal del empleado una comunicación (de obligada lectura) explicando la situación generada y la cancelación del servicio. Aportan copia del comunicado en el Informe de Brecha de Seguridad. El día 25 de julio se envía burofax al proveedor indicándole la cancelación definitiva del servicio y solicitándole un certificado de borrado de los datos a los que haya tenido acceso para la prestación de servicios como Encargado del Tratamiento. Se ordena eliminar definitivamente el acceso a datos personales por parte del Proveedor. Este borufax se reitera el 16 agosto. El día 22 de agosto se recibe certificado de borrado de datos personales emitido por el Proveedor WAGESTREAM (aportan copia como Anexo V del Informe de Brecha de Seguridad), con el siguiente contenido: “Según les informamos en el burofax enviado en fecha 17 de agosto de 2023, les confirmamos que, según requerido su burofax enviado con fecha 25 de julio de 2023, nuestro equipo de IT ya ha realizado el proceso de borrado total de los datos de carácter personal de sus empleados a los que hemos tenido acceso, exclusivamente, como Encargados del Tratamiento. El presente comunicado sirve como comunicación expresa y certificado de borrado de los datos a los que se ha tenido acceso por parte de Wagestream Spain, S.L.U. como Encargado del Tratamiento en la relación comercial con Servinform, S.A. Les recordamos, tal y como les indicábamos en nuestro burofax de fecha 28 de julio de 2023, que para aquellos usuarios de Servinform, S.A. que procedieron a descargarse la Plataforma Wagestream y aceptaron nuestros Términos y Condiciones (incluyendo la Política de Privacidad), no se ha procedido al borrado de sus datos personales. En estos supuestos, además de ser Wagestream Spain, S.L.U. el Responsable del Tratamiento, no es posible eliminar los datos por cumplimiento de los requerimientos en materia de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.” - Respecto a las causas que han motivado la incidencia, manifiestan que fue por un uso indebido de los datos por parte del Proveedor, en contra de las instrucciones del Responsable del Tratamiento, y procedimientos establecidos para el servicio del Proveedor. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/23 - Del informe de Brecha de Seguridad aportado se desprende lo siguiente: . Alcance: El informe de brecha de seguridad se emite para el incidente ocurrido en el envío por parte del proveedor Wagestream de correo electrónico a la plantilla de Grupo Servinform, el día 20/07/2023. El Grupo Servinform, además de DIAGONAL, lo constituyen las 5 empresas siguientes: Hispapost, S.A., Betan, S.A., Selling Insurance Company, S.L., Arteos Digital, S.L. y SVF Finance, S.L. . El número de empleados afectados es de 8118. TERCERO: Con fecha 09/10/2023, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: La Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión, en virtud de las funciones asignadas a las autoridades de control en el artículo 57.1 y de los poderes otorgados en el artículo 58.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), y de conformidad con lo establecido en el Título VII, Capítulo I, Sección segunda, de la LOPDGDD, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. Con fecha 28/12/2023, la entidad Servinform aportó copia de la autorización que le fue otorgada por Diagonal para subcontratar los servicios de WAGESTREAM. 2. Mediante escrito de fecha 08/03/2024, se solicita por la Inspección de Datos a Servinform copia del contrato de encargado de tratamiento suscrito por la misma con WAGESTREAM, así como de todas las instrucciones dadas a ésta en relación con los tratamientos de los datos relativos a los trabajadores de las empresas del grupo y la descripción del procedimiento de acceso por parte de WAGESTREAM a los datos de los empleados de las empresas del grupo. De la respuesta recibida se pone de manifiesto lo siguiente: - Aportan copia del contrato de prestación de servicios suscrito el día 15/12/2022 e incluye como anexo II el Acuerdo de Tratamiento de Datos Personales e informe sobre cumplimiento de los requisitos normativos en materia de protección de datos. - Aportan información y documentación del procedimiento de acceso a datos personales. El acceso a los datos de los empleados del Grupo Servinform por el proveedor WAGESTREAM, se realiza mediante un procedimiento de integración entre la aplicación de gestión de RRHH de Servinform, denominada “***APLICACIÓN.1”, y la aplicación de gestión de anticipo de nóminas, propiedad de WAGESTREAM. - Aportan copia de la “Guía Integración ***APLICACIÓN.1 y Wagestream”, en la que se recoge el diseño de la operativa para la integración de ambas aplicaciones y se especifica los procedimientos de alta, baja y modificación del servicio: . Como primer paso, el trabajador interesado deberá rellenar una presolicitud. Se especifica que este paso lo puede realizar el departamento de RRHH mediante un canal de comunicación propio o mediante el uso de una solicitud en el portal del empleado en la sección de solicitudes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/23 Una vez quede la solicitud validada y en el estado aceptada, la aplicación almacenara en la tabla “HISTORICO_WAGESTREAM” un registro de la fecha en la que se ha realizado el pre-registro. . El segundo paso consiste en el envío de los datos pre-registro del empleado a WAGESTREAM. Solamente se enviarán los datos de Código de empleado, Nombre y Email. Si se ha implementado la solicitud de pre-registro, solo se enviará información de aquellos trabajadores que tengan registrado en la tabla “HISTORICO_WAGESTREAM” una fecha de pre-registro. . En los pasos del 3 al 7 el empleado realiza el proceso de alta en la aplicación de WAGESTREAM. Con sus escritos de respuesta, entre otra documentación, Servinform aportó copia de las comunicaciones mantenidas con WAGESTREAM mediante correo electrónico, una vez fue comunicada la incidencia a Servinform por los trabajadores el mismo día 20/07/2023. Se destacan los siguientes: . Correo electrónico remitido por WAGESTREAM a Servinform, de fecha 20/07/2023, a las 15:25 horas, con el siguiente texto: “Te escribo para confirmar que Servinform ahora mismo está Live en el sistema. Aprovecho para preguntarte si el documento de lectura obligada ya se encuentra en la intranet…”. . Correo electrónico remitido por Servinform a WAGESTREAM, de fecha 20/07/2023, a las 15:29 horas, con el siguiente texto: “No, os avisé en el email anterior que os confirmaba la publicación. Teníais que esperar a que os diéramos el ok. Vamos a publicar ahora porque nos están enviando un montón de emails preguntando si es fake”. . Correo electrónico remitido por WAGESTREAM a Servinform, de fecha 20/07/2023, a las 15:38 horas, con el siguiente texto: “Efectivamente estábamos esperando vuestra confirmación, sin embargo esta mañana hemos recibido solicitudes para darse de alta en la aplicación por parte de empleados de Servinform. Por esta razón procedimos con el proceso. Discúlpanos, esto nos hizo pensar que la comunicación se había enviado…”. . Correo electrónico remitido por Servinform a WAGESTREAM, de fecha 20/07/2023, a las 17:07 horas, con el siguiente texto: “Pero quién ha autorizado que vosotros mandéis email a la plantilla?? Qué emails habéis cogido, personales? Los de las fichas?... Quedamos en que la comunicación era vía portal del empleado con la publicación de obligada lectura por parte de toda la plantilla…”. . Correo electrónico remitido por WAGESTREAM a Servinform, de fecha 20/07/2023, a las 17:32 horas, con el siguiente texto: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/23 “Disculpa por la confusión. No se han mandado emails de comunicación como acordamos, lo que han recibido son las credenciales (usuario y contraseña), ya que es la única forma de darse de alta. La única comunicación que los trabajadores reciban será la vuestra, ninguna por nuestra parte…”. . Correo electrónico remitido por Servinform a WAGESTREAM, de fecha 20/07/2023, a las 17:46 horas, con el siguiente texto: “Pero a quién habéis enviado este email? En base al contrato podéis tener acceso pero siguiendo nuestras instrucciones, y no ha sido así. El uso está permitido pero os habéis saltado lo acordado. Svf debe explicar que sois un proveedor y un servicio que pone a disposición SVF a sus empleados y que es voluntario. Un trabajador recibe este email y lo primero que piensa en este contexto es que SVF ha cedido sus datos personales sin su consentimiento a un tercero con las consecuencias que pueda haber y vamos a tener que gestionar, en concreto, nuestro Dpto de Asesoría Jurídica. En el email adjunto, efectivamente, viene usuario y contraseña pero nunca se nos ha indicado que se iba a mandar nada de forma colectiva. Entiendo que las direcciones las habéis cogido de ***APLICACIÓN.1, no? La semana pasada, previo a este lanzamiento habéis pasado una evaluación de seguridad y de protección de datos en el que se aportaba un informe sobre el servicio donde se marcaba como requisito previo a lanzamiento la información expresa de SVF a sus empleados”. . Correo electrónico remitido por WAGESTREAM a Servinform, de fecha 20/07/2023, a las 18:06 horas, con el siguiente texto: “…En efecto vosotros sois quienes explican del servicio en vuestra intranet como está indicado en el documento…”. 3. En fecha 29/4/2024 se solicita por la Inspección de Datos a WAGESTREAM información y documentación en relación con los hechos reclamados, teniendo entrada en esta Agencia un escrito de respuesta en el que el representante de la entidad pone de manifiesto lo siguiente: - WAGESTREAM es una plataforma tecnológica que ha creado un programa financiero que facilita a los empleados de sus clientes el acceso al salario flexible de forma instantánea. - WAGESTREAM suscribió un contrato con el Grupo Servinform en virtud del cual aquella entidad se comprometía a poner a disposición del Grupo Servinform la plataforma y App “Wagestream” (la “App Wagestream”) a los efectos de que sus empleados pudieran acceder al salario devengado de forma inmediata y al resto de funcionalidades del sistema Wagestream. Una vez firmado el contrato, WAGESTREAM inició el proceso de integración tecnológica en los sistemas del Grupo Servinform con la finalidad de poder prestar los servicios a sus empleados. El proceso de integración fue complejo y, finalmente, la “App Wagestream” se activó C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 8/23 durante el mes de julio de 2023. Sin embargo, por cuestiones comerciales ajenas a WAGESTREAM, desde Grupo Servinform se solicitó la suspensión de los servicios y el día 21/07/2023 la “App Wagestream” deshabilitó las funcionalidades y no permitía realizar solicitudes. Unos días después, el 26/07/2023, la “App de Wagestream” fue totalmente desactivada y ningún empleado del Grupo Servinform tiene ni ha tenido acceso a los servicios de WAGESTREAM desde ese momento. El Grupo Servinform fue el encargado de comunicar a sus empleados la existencia de los servicios de WAGESTREAM y la posibilidad de acceder al sistema de salario flexible de forma inmediata. Una vez comunicada esta situación por el Grupo Servinform, sus empleados podían acceder al sistema descargando en su teléfono Smartphone la “App Wagestream”, a través de los repositorios de aplicaciones. - En el momento en que cualquier empleado descarga la “App Wagestream”, los pasos para poder acceder al sistema son los siguientes: 1. Iniciar sesión; 2. Introducir el correo electrónico; 3. Introducir contraseña en caso de que ya se haya accedido con anterioridad; o bien, solicitar una contraseña nueva si se trata de un primer acceso o se ha olvidado de la contraseña; 4. Aceptar los “Términos y Condiciones”, entre los que se encuentra (
- i)la Política de Protección de Datos y (
- ii)el consentimiento expreso a la cesión de determinados datos personales; y, 5. Acceder, finalmente, al perfil del usuario/empleado Únicamente cuando el empleado acepta los “Términos y Condiciones” de WAGESTREAM tiene acceso a los datos personales. Aportan imágenes del proceso de alta de un terminal móvil, de las que se desprende que, tras introducir el identificador de usuario y la contraseña, aparece un botón para aceptar las condiciones e inscribirse. - Aportan copia de los “Términos y Condiciones” que deben aceptar expresamente los empleados, en cuya Cláusula 14 el empleado autoriza expresamente: “a su Empleador para que comparta su información laboral y otros datos personales con nosotros, en la medida en que sea necesario, para permitir
(1)que le prestemos el servicio; y/o
(2)que nosotros y/o su Empleador cumplamos nuestras respectivas obligaciones en virtud de estas Condiciones o el Contrato. Estos datos incluyen: (
- i)su nombre; (
- ii)su número de identificación de empleado; (iii) su información de contacto; (
- iv)su sueldo bruto y neto actual y actualizado; (
- v)la Información de su Cuenta Bancaria; (
- vi)las fechas de inicio y finalización del empleo; y (
- vi)cualquier hecho o asunto que ponga o pueda poner fin a su empleo, como la entrega de una notificación de finalización de su Contrato de Trabajo”. Asimismo, para poder acceder a la “App Wagestream” el empleado consiente expresamente la Política de Privacidad de WAGESTREAM, que se puede encontrar en el siguiente enlace: https://wagestream.com/es/politica-privacidad. Manifiestan que, únicamente con la aceptación expresa de los Términos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 9/23 Condiciones, la autorización de cesión de datos y la Política de Privacidad, WAGESTREAM tiene acceso a los siguientes datos personales del nuevo usuario: nombre, apellidos, código de empleado, correo electrónico, información sobre la nómina y número de cuenta bancaria. QUINTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, la entidad WAGESTREAM es una empresa constituida en 2020, con un volumen de ventas de 29.314 € en el año 2022 y 12 empleados. SEXTO: Con fecha 09/04/2025, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a WAGESTREAM, por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD) y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- b)de la LOPDGDD. En el acuerdo de apertura se determinó que la sanción que pudiera corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, sería de 2.000 euros (dos mil euros) por la infracción indicada. SÉPTIMO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP, WAGESTREAM presentó escrito de alegaciones en el que comunica haber procedido al pago voluntario de la cantidad de 1.600 euros (aporta justificante del ingreso realizado en fecha 16/04/2025) y manifiesta expresamente el “desistimiento y renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción interpuesta” en el marco del presente expediente. Por tanto, solicita la terminación del procedimiento. OCTAVO: Con fecha 22/05/2025, se formuló propuesta de resolución en el sentido de que por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se declare la comisión por parte de WAGESTREAM de una infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del RGPD, y se confirme la sanción determinada en la parte dispositiva del acuerdo de apertura del procedimiento, por una cuantía de 2.000 euros. Asimismo, se propuso que (
- i)se declare procedente la aplicación de una reducción del 20% sobre el total mencionado y se tenga por efectuado el pago voluntario de la cantidad resultante, cuyo importe asciende a 1.600 euros; (
- ii)se acepte la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa, expresamente manifestada por WAGESTREAM; y (iii) se declare la terminación del procedimiento EXP202313871, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. La notificación de esta propuesta de resolución fue debidamente entregada a la parte reclamada en fecha 23/05/2025 a través del servicio de Dirección Electrónica Habilitada Única (DEHÚ), concediéndosele plazo para formular alegaciones, que ha transcurrido sin que en esta AEPD se haya recibido escrito alguno. HECHOS PROBADOS C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 10/23 PRIMERO: Servinform y Diagonal son empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial, siendo la primera la empresa matriz. Servinform, como empresa principal, proporciona servicios corporativos, entre ellos la gestión de recursos humanos, al resto de empresas del grupo empresarial, incluida Diagonal, actuando en calidad de Encargado del Tratamiento de los datos personales de personas empleadas en empresas del grupo empresarial SEGUNDO: Con fecha 15/12/2022, la entidad Servinform, cumpliendo la autorización que le fue otorgada por Diagonal, suscribió un contrato con la entidad WAGESTREAM en virtud del cual esta entidad se comprometía a poner a disposición de los empleados de Diagonal la plataforma y App “Wagestream” a los efectos de que pudieran acceder al salario devengado de forma inmediata (anticipos salariales) y al resto de funcionalidades del sistema Wagestream. La operativa convenida por estas entidades para la ejecución del contrato contemplaba que, como primer paso, el trabajador interesado formalizara una presolicitud para que fuese validada por el departamento de RRHH de Servinform, que incluiría la información correspondiente en una tabla dispuesta al efecto(“HISTORICO_WAGESTREAM”). Los datos de este pre-registro del empleado se enviarían a WAGESTREAM con el detalle de Código de empleado, Nombre y Email. Posteriormente, el empleado realizaría el proceso de alta en la aplicación de WAGESTREAM. Se convino, asimismo, que Servinform fuese la encargada de comunicar a sus empleados la existencia de los servicios de WAGESTREAM y la posibilidad de acceder al sistema de salario flexible descargando la app de esta entidad. TERCERO: Mediante correo electrónico de fecha 19/07/2023, Servinform informó sobre el sistema de anticipo de salario contratado a distintos comités de empresa provinciales de Diagonal (Valencia, Barcelona, Madrid, Almería, A Coruña y Sevilla), (…). CUARTO: Con fecha 20/07/2023, WAGESTREAM remitió a todos los trabajadores de Diagonal un correo electrónico informando sobre los servicios contratados por Servinform en los términos siguientes: “Hola… (nombre y apellidos), Deberías de haber recibido un correo electrónico sobre nosotros de tu empresa, Servinform, pero en caso de que no lo hayas recibido - Somos Wagestream! Tu nuevo beneficio social corporativo Nuestro objetivo es ayudarte a mejorar tus finanzas, permitiéndote adelantarte hasta el 40% de tu sueldo ya trabajado, instantáneamente y cuando quieras Descárgatela gratis aquí (incluye enlace para descargar la app) Cómo empezar Descarga nuestra aplicación de Wagestream España, e inicia sesión con el siguiente usuario y contraseña (que podrás cambiar más tarde): Nombre de usuario… (dirección de correo de la parte reclamante) Contraseña… (contraseña predeterminada)”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 11/23 QUINTO: Con fecha 20/07/2023, a las 17:07, Servinform remitió un correo electrónico a WAGESTREAM, con el siguiente texto: “Pero quién ha autorizado que vosotros mandéis email a la plantilla?? Qué emails habéis cogido, personales? Los de las fichas?... Quedamos en que la comunicación era vía portal del empleado con la publicación de obligada lectura por parte de toda la plantilla…”. SEXTO: Con fecha 20/07/2023, a las 17:32 horas, WAGESTREAM remitió a Servinform un correo electrónico con el siguiente texto: “Disculpa por la confusión. No se han mandado emails de comunicación como acordamos, lo que han recibido son las credenciales (usuario y contraseña), ya que es la única forma de darse de alta. La única comunicación que los trabajadores reciban será la vuestra, ninguna por nuestra parte…”. SÉPTIMO: Con fecha 20/07/2023, a las 17:46, Servinform remitió un correo electrónico a WAGESTREAM, con el siguiente texto: “Pero a quién habéis enviado este email? En base al contrato podéis tener acceso pero siguiendo nuestras instrucciones, y no ha sido así. El uso está permitido pero os habéis saltado lo acordado. Svf debe explicar que sois un proveedor y un servicio que pone a disposición SVF a sus empleados y que es voluntario... En el email adjunto, efectivamente, viene usuario y contraseña pero nunca se nos ha indicado que se iba a mandar nada de forma colectiva. Entiendo que las direcciones las habéis cogido de ***APLICACIÓN.1, no? La semana pasada, previo a este lanzamiento habéis pasado una evaluación de seguridad y de protección de datos en el que se aportaba un informe sobre el servicio donde se marcaba como requisito previo a lanzamiento la información expresa de SVF a sus empleados”. OCTAVO: Con fecha 20/07/2023, a las 18:06 horas, WAGESTREAM remitió a Servinform un correo electrónico con el siguiente texto: “…En efecto vosotros sois quienes explican del servicio en vuestra intranet como está indicado en el documento…”. NOVENO: Con fecha 25/07/2023, Servinform comunicó a WAGESTREAM la cancelación del servicio. DÉCIMO: Con fecha 22/08/2023, WAGESTREAM certificó ante Servinform el borrado de datos personales: “…nuestro equipo de IT ya ha realizado el proceso de borrado total de los datos de carácter personal de sus empleados a los que hemos tenido acceso, exclusivamente, como Encargados del Tratamiento”. DECIMOPRIMERO: Servinform ha informado a esta AEPD que, motivado por las reclamaciones recibidas de los empleados en fecha 20/07/2023, comprobó que WAGESTREAM realizó un envío del correo electrónico reseñado en el Hecho Probado C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 12/23 Cuarto a la base de datos de empleados, en contra de las instrucciones de Servinform. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento RGPD otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos.” El procedimiento tendrá una duración máxima de doce meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la LOPDGDD. III Cuestiones previas El artículo 4.1) del RGPD, define «dato personal» como: “toda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»); se considerará persona física identificable toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona”. El artículo 4.2) del RGPD, define «tratamiento» como: “cualquier operación o conjunto de operaciones realizadas sobre datos personales o conjuntos de datos personales, ya sea por procedimientos automatizados o no, como la recogida, registro, organización, estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.” Resulta necesario, por otra parte, precisar el carácter bajo el que actúa la entidad WAGESTREAM, desde el punto de vista de la protección de datos personales, y su responsabilidad en los hechos objeto de la reclamación que da lugar al presente procedimiento sancionador. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 13/23 La entidad Servinform, que proporciona servicios bajo la condición de encargada para la gestión de recursos humanos a Diagonal, perteneciente al mismo grupo empresarial, haciendo uso de la autorización otorgada por esta última entidad, formalizó un contrato con WAGESTREAM para la prestación de servicios consistentes en proporcionar adelantos salariales a los trabajadores de Diagonal, configurado como un servicio opcional para el trabajador. De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y según resulta de los documentos que rigen la citada contratación, la entidad Diagonal interviene bajo la condición de responsable del tratamiento de los datos de sus empleados, Servinform como encargada del tratamiento y WAGESTREAM como subencargada. Las figuras de “responsable del tratamiento” y “encargado del tratamiento” se definen en el artículo 4 del RGPD como sigue: . “Responsable del tratamiento o responsable: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento; si el Derecho de la Unión o de los Estados miembros determina los fines y medios del tratamiento, el responsable del tratamiento o los criterios específicos para su nombramiento podrá establecerlos el Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. . “Encargado del tratamiento o encargado: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”. El artículo 24 del RGPD, referido a la “Responsabilidad del responsable del tratamiento”, establece lo siguiente: “1. Teniendo en cuenta la naturaleza, el ámbito, el contexto y los fines del tratamiento así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad para los derechos y libertades de las personas físicas, el responsable del tratamiento aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el presente Reglamento. Dichas medidas se revisarán y actualizarán cuando sea necesario. 2. Cuando sean proporcionadas en relación con las actividades de tratamiento, entre las medidas mencionadas en el apartado 1 se incluirá la aplicación, por parte del responsable del tratamiento, de las oportunas políticas de protección de datos…”. El Informe 0064/2020 del Gabinete Jurídico de la AEPD ha expresado con rotundidad que “El RGPD ha supuesto un cambio de paradigma al abordar la regulación del derecho a la protección de datos personales, que pasa a fundamentarse en el principio de “accountability” o “responsabilidad proactiva” tal y como ha señalado reiteradamente la AEPD (Informe 17/2019, entre otros muchos) y se recoge en la Exposición de motivos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD)”. Sigue diciendo el citado informe lo siguiente: “…los criterios sobre cómo atribuir los diferentes roles siguen siendo los mismos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 14/23 (apartado 11), reitera que se trata de conceptos funcionales, que tienen por objeto asignar responsabilidades de acuerdo con los roles reales de las partes (apartado 12), lo que implica que en la mayoría de los supuestos deba atenderse a las circunstancias del caso concreto (case by case) atendiendo a sus actividades reales en lugar de la designación formal de un actor como "responsable" o "encargado" (por ejemplo, en un contrato), así como de conceptos autónomos, cuya interpretación debe realizarse al amparo de la normativa europea sobre protección de datos personales (apartado 13), y teniendo en cuenta (apartado 24) que la necesidad de una evaluación fáctica también significa que el papel de un responsable del tratamiento no se deriva de la naturaleza de una entidad que está procesando datos sino de sus actividades concretas en un contexto específico…”. Asimismo, el informe jurídico de la AEPD de fecha 20/11/2019, con referencia interna 0007/2019, y STS 772/2020 (por todas), analizan la figura jurídica de encargado del tratamiento desde la perspectiva del RGPD, que regula esta figura en su artículo 28. Los conceptos de responsable y encargado de tratamiento no son formales, sino funcionales y deben atender al caso concreto. El responsable del tratamiento lo es desde el momento que decide los fines y los medios del tratamiento, no perdiendo tal condición por el hecho de dejar cierto margen de actuación al encargado del tratamiento o por no tener acceso a las bases de datos del encargado. Así se expresa indubitadamente en las Directrices 07/2020 del Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) sobre los conceptos de responsable del tratamiento y encargado en el RGPD: “Un responsable del tratamiento es quien determina los propósitos y los medios del tratamiento, es decir, el porqué y el cómo del tratamiento. El responsable del tratamiento debe decidir sobre ambos propósitos y medios. Sin embargo, algunos aspectos más prácticos de la implementación ("medios no esenciales") se pueden dejar en manos del encargado del tratamiento. No es necesario que el responsable tenga realmente acceso a los datos que se están tratando para calificarse como responsable” (la traducción es nuestra). Determinar quién decide los medios y los fines del tratamiento de datos es crucial para establecer quién es responsable del cumplimiento de las normas de protección de datos personales, y en particular quién va a ser responsable en caso de violación de dichas normas. Por otra parte, la existencia de un encargado del tratamiento depende de una decisión adoptada por el responsable del tratamiento, que podrá decidir realizar por si mismo determinadas operaciones de tratamiento o contratar la totalidad o parte del tratamiento con un encargado. La esencia de la función del encargado del tratamiento es que los datos personales sean tratados en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento. En la práctica, es el responsable el que determina la finalidad y los medios, al menos los esenciales, mientras que el encargado del tratamiento tiene la función de prestar servicios a los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 15/23 responsables del tratamiento. En otras palabras, “actuando en nombre y por cuenta del responsable del tratamiento” significa que el encargado del tratamiento está al servicio del interés del responsable del tratamiento en llevar a cabo una tarea específica y que, por tanto, sigue las instrucciones establecidas por éste, al menos en lo que se refiere a la finalidad y a los medios esenciales del tratamiento encomendado. Además, el tratamiento ejecutado materialmente por un encargado de tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento pertenece a la esfera de actuación de éste último, de igual forma que si lo realizara directamente él mismo. A este respecto, el artículo 29 del RGPD se refiere al “Tratamiento bajo la autoridad del responsable o del encargado del tratamiento” en los términos siguientes: “El encargado del tratamiento y cualquier persona que actúe bajo la autoridad del responsable o del encargado y tenga acceso a datos personales solo podrán tratar dichos datos siguiendo instrucciones del responsable, a no ser que estén obligados a ello en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros”. Por tanto, el responsable del tratamiento debe establecer modalidades claras para dicha asistencia y dar instrucciones precisas al encargado del tratamiento sobre cómo cumplirlas de forma adecuada y documentarlo previamente a través de un contrato o bien en otro acuerdo (vinculante) y comprobar en todo momento el desarrollo del contrato su cumplimiento en la forma establecida en el mismo. Solo el encargado del tratamiento será plenamente responsable cuando sea enteramente responsable de los perjuicios ocasionados en cuanto a los derechos y libertades de los interesados afectados. Al establecer la responsabilidad del encargado del tratamiento en la comisión de infracciones al RGPD, su artículo 28.10 también atiende al criterio de la determinación de los fines y medios del tratamiento. De acuerdo con este artículo, si el encargado determina los fines y medios del tratamiento será considerado responsable del mismo: “10. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 82, 83 y 84, si un encargado del tratamiento infringe el presente Reglamento al determinar los fines y medios del tratamiento, será considerado responsable del tratamiento con respecto a dicho tratamiento”. En el presente caso, consta que la entidad Diagonal es responsable de los tratamientos de datos personales de sus empleados que tienen causa en la gestión de anticipos de nómina, toda vez que, conforme define el artículo 4.7 del RGPD, es la entidad que determina la finalidad y medios de los tratamientos realizados. Bajo esa condición, Diagonal decidió, a iniciativa propia, la adquisición y puesta en marcha de un sistema para la gestión de adelantos salariales devengados al día, adicional al sistema de anticipos con el que ya contaba la entidad, contratando los servicios de un proveedor externo, WAGESTREAM, la cual, por virtud de dicho contrato, debía de actuar plenamente en nombre y por cuenta de Diagonal, en beneficio de ésta y siguiendo sus instrucciones. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 16/23 Al establecer el desarrollo de esa prestación de servicios se dispuso, por un lado, que sería Servinform quien informaría a los empleados sobre la contratación de los servicios y la posibilidad de descargarse la App de WAGESTREAM y, por otro lado, que esta última únicamente alojaría los datos en sus sistemas para permitir el proceso de automatización en el proceso de identificación de los empleados cuando estos se den de alta en la plataforma. A pesar de ello, WAGESTREAM utilizó los datos personales de los empleados para el envío a todos ellos, y no solo a los que se hubiesen mostrado interesados por la funcionalidad ofrecida, de un correo electrónico para dar la bienvenida y explicar el proceso de alta, al tiempo que se trasladaban las credenciales de acceso a la plataforma asignadas a cada trabajador. Con esta actuación, WAGESTREAM se apartó de aquellas instrucciones impartidas por el responsable del tratamiento, que le eran conocidas, según puede deducirse de la respuesta efectuada por dicha entidad a los servicios de inspección de esta AEPD y según se pone de manifiesto en las comunicaciones mantenidas por WAGESTREAM y Servinform por correo electrónico, una vez ésta tuvo conocimiento de la incidencia por los correos electrónicos que los trabajadores remitieron al departamento de Recursos Humanos. En consecuencia, las actuaciones han puesto de manifiesto un uso indebido de los datos por parte del proveedor de servicios, en beneficio propio y en contra de las instrucciones y procedimientos establecidos para el encargado del tratamiento. Así, en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 y 4.2 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales, toda vez que WAGESTREAM realiza, entre otros tratamientos, la recogida, registro, conservación o uso (remisión de un correo electrónico de bienvenida, comunicando el nombre de usuario y contraseña de acceso a la “App Wagestream”) de datos personales de personas físicas empleadas por Diagonal relativos a nombre, apellidos, códigos de identificación personal y dirección de correo electrónico. WAGESTREAM realiza esta operación de tratamiento de datos personales actividad como responsable del tratamiento, dado que ha realizado un uso propio de los datos, determinando los fines y medios de tal actividad, en virtud del artículo 4.7 del RGPD. IV Obligación incumplida: infracción del artículo 6.1 del RGPD Hay que señalar que el artículo 58 del RGPD, Poderes, establece que: “2. Cada autoridad de control dispondrá de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuación: (…)
- i)imponer una multa administrativa con arreglo al artículo 83, además o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, según las circunstancias de cada caso particular; C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 17/23 (…)
- d)ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado; Los hechos reclamados se materializan en que la parte reclamada remitió a los trabajadores de las empresas pertenecientes al grupo Servinform un correo electrónico informando de los servicios contratados por dichas empresas, informando que se había habilitado un sistema de anticipo de nóminas para todo el grupo de empresas de Servinform. El artículo 6, Licitud del tratamiento, del RGPD en su apartado 1, establece que: “1. El tratamiento solo será lícito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:
- a)el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos;
- b)el tratamiento es necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales;
- c)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento;
- d)el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física;
- e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento;
- f)el tratamiento es necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protección de datos personales, en particular cuando el interesado sea un niño. Lo dispuesto en la letra
- f)del párrafo primero no será de aplicación al tratamiento realizado por las autoridades públicas en el ejercicio de sus funciones”. Por otra parte, el artículo 4 del RGPD, Definiciones, en su apartado 11, señala que: “11) «consentimiento del interesado»: toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”. El tratamiento de datos requiere la existencia de una base legal que lo legitime. De conformidad con el artículo 6.1 del RGPD, además del consentimiento, existen otras posibles bases que legitiman el tratamiento de datos sin necesidad de contar con la autorización de su titular, en particular, cuando sea necesario para la ejecución de un contrato en el que el afectado es parte o para la aplicación, a petición de este, de medidas precontractuales, o cuando sea necesario para la satisfacción de intereses legítimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 18/23 sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del afectado que requieran la protección de tales datos. El tratamiento también se considera lícito cuando sea necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, para proteger intereses vitales del afectado o de otra persona física o para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. De acuerdo con lo establecido en el artículo 6.1, en el presente caso no consta acreditada base de legitimación alguna de las contempladas en el citado precepto para el tratamiento llevado a cabo. La parte reclamante, en su escrito de reclamación, manifiesta que la implantación de un sistema de anticipo de nómina a través de la empresa externa llamada WAGESTREAM para todo el grupo Servinform no había sido autorizado ni solicitado por ningún trabajador, la decisión ha sido tomada unilateralmente, y que había recibido un correo electrónico remitido por WAGESTREAM informando sobre la forma de acceso a la plataforma que gestiona esos anticipos, motivo por el cual formuló consulta a Servinform sobre los datos cedidos a la empresa externa. Añade que, tras la consulta, Servinform canceló el servicio e informó que dicha empresa había accedido únicamente al nombre, apellidos y correo electrónico personal de los rabajadores del grupo. Servinform y WAGESTREAM suscribieron contrato de encargado de tratamiento de 15/12/2022, así como las instrucciones dadas a ésta en relación con los tratamientos de los datos relativos a los trabajadores de las empresas del grupo y la descripción del procedimiento de acceso por parte de WAGESTREAM a los datos de los empleados de las empresas, que debía realizarse conforme a lo estipulado en la “Guía Integración ***APLICACIÓN.1 y Wagestream”, en la que se recoge la operativa para la integración de ambas aplicaciones (“***APLICACIÓN.1” de Servinform y gestión de anticipo de nóminas de Wagestream). Según, estas estipulaciones, la información sobre la implantación del nuevo sistema de anticipo de salario debía comunicarse a los trabajadores por parte de Servinform y WAGESTREAM accedería únicamente los datos de los trabajadores que hubiesen formalizado una presolicitud. Pues bien, Servinform dio acceso a WAGESTREAM a los datos de todos los trabajadores del grupo empresarial, entre los que se encontraban los correspondientes a la parte reclamante, como integrante de la plantilla de DIAGONAL perteneciente al grupo empresarial, y WAGESTREAM recopiló los datos relativos a nombre, apellidos, código del empleado y dirección de correo electrónico de todos los trabajadores. Y no solo eso. Además, los utilizó para registrarlos en sus sistemas asociando a los mismos las credenciales de acceso a la “App Wagestream” y para remitir a todos los trabajadores del grupo Servinform un correo electrónico de bienvenida en el que se comunicaban las credenciales de acceso a la plataforma, a pesar de que las estipulaciones pactadas no habilitaban a WAGESTREAM para ello. En el informe de la Brecha de Seguridad notificada a la AEPD por Servinform C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 19/23 inicialmente el 26/07/2023 y completada el 28/08/2023, se deduce que el envío se realizó a todos los empleados del grupo, por lo que se desprende que no se cumplió el protocolo recogido en la “Guía Integración ***APLICACIÓN.1 y Wagestream”. WAGESTREAM trató los datos de los empleados del grupo en la forma indicada sin consentimiento previo o presolicitud como establecía el protocolo acordado. Consta que la parte reclamante accedió a la App con las credenciales enviadas por WAGESTREAM, lo que implica que acepto los Términos y Condiciones de la App, en cuya Cláusula 14 el empleado autoriza expresamente: “a su Empleador para que comparta su información laboral y otros datos personales con nosotros, en la medida en que sea necesario, para permitir
(1)que le prestemos el servicio; y/o
(2)que nosotros y/o su Empleador cumplamos nuestras respectivas obligaciones en virtud de estas Condiciones o el Contrato. Estos datos incluyen: (
- i)su nombre; (
- ii)su número de identificación de empleado; (iii) su información de contacto; (
- iv)su sueldo bruto y neto actual y actualizado; (
- v)la Información de su Cuenta Bancaria; (
- vi)las fechas de inicio y finalización del empleo; y (
- vi)cualquier hecho o asunto que ponga o pueda poner fin a su empleo, como la entrega de una notificación de finalización de su Contrato de Trabajo.” La parte reclamada, WAGESTREAM, ha manifestado que la aceptación de los Términos y Condiciones, de la Política de Privacidad y la autorización o el consentimiento para la cesión de datos, implica que WAGESTREAM puede acceder a los datos del empleado. Sin embargo, ha quedado acreditado que esta entidad accedió a los datos relativos al nombre, apellidos, código de empleado y correo electrónico y los utilizó con anterioridad a la aceptación de los Términos y Condiciones. Por todo ello, de conformidad con lo que antecede, WAGESTREAM es responsable de una infracción del RGPD por vulneración del artículo 6.1, infracción tipificada en su artículo 83.5.a). V Tipificación jurídica de la infracción del articulo 6.1 RGPD y calificación a efectos de prescripción La infracción cometida por WAGESTREAM se encuentra tipificada en el artículo 83.5
- a)del RGPD, que considera que la infracción de “los principios básicos para el tratamiento, incluidas las condiciones para el consentimiento a tenor de los artículos 5, 6, 7 y 9” es sancionable, de acuerdo con el apartado 5 del mencionado artículo 83 del citado Reglamento, “con multas administrativas de 20.000.000€ como máximo o, tratándose de una empresa, de una cuantía equivalente al 4% como máximo del volumen de negocio total anual global del ejercicio financiero anterior, optándose por la de mayor cuantía”. La LOPDGDD en su artículo 71, Infracciones, señala que: “Constituyen infracciones los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, así como las que resulten contrarias a la presente ley orgánica”. Y en su artículo 72, considera a efectos de prescripción, que son: “Infracciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 20/23 consideradas muy graves: 1. En función de lo que establece el artículo 83.5 del Reglamento (UE) 2016/679 se consideran muy graves y prescribirán a los tres años las infracciones que supongan una vulneración sustancial de los artículos mencionados en aquel y, en particular, las siguientes: (…)
- b)El tratamiento de datos personales sin que concurra alguna de las condiciones de licitud del tratamiento establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2016/679. (…)” VI Sanción por infracción del artículo 6.1 del RGPD A fin de establecer la multa administrativa que procede imponer han de observarse las previsiones contenidas en los artículos 83.1 y 83.2 del RGPD, que señalan: “1. Cada autoridad de control garantizará que la imposición de las multas administrativas con arreglo al presente artículo por las infracciones del presente Reglamento indicadas en los apartados 4, 5 y 6 sean en cada caso individual efectivas, proporcionadas y disuasorias. 2. Las multas administrativas se impondrán, en función de las circunstancias de cada caso individual, a título adicional o sustitutivo de las medidas contempladas en el artículo 58, apartado 2, letras
- a)a
- h)y j). Al decidir la imposición de una multa administrativa y su cuantía en cada caso individual se tendrá debidamente en cuenta:
- a)la naturaleza, gravedad y duración de la infracción, teniendo en cuenta la naturaleza, alcance o propósito de la operación de tratamiento de que se trate así como el número de interesados afectados y el nivel de los daños y perjuicios que hayan sufrido;
- b)la intencionalidad o negligencia en la infracción;
- c)cualquier medida tomada por el responsable o encargado del tratamiento para paliar los daños y perjuicios sufridos por los interesados;
- d)el grado de responsabilidad del responsable o del encargado del tratamiento, habida cuenta de las medidas técnicas u organizativas que hayan aplicado en virtud de los artículos 25 y 32;
- e)toda infracción anterior cometida por el responsable o el encargado del tratamiento;
- f)el grado de cooperación con la autoridad de control con el fin de poner remedio a la infracción y mitigar los posibles efectos adversos de la infracción;
- g)las categorías de los datos de carácter personal afectados por la infracción;
- h)la forma en que la autoridad de control tuvo conocimiento de la infracción, en particular si el responsable o el encargado notificó la infracción y, en tal caso, en qué medida;
- i)cuando las medidas indicadas en el artículo 58, apartado 2, hayan sido ordenadas previamente contra el responsable o el encargado de que se trate en relación con el mismo asunto, el cumplimiento de dichas medidas;
- j)la adhesión a códigos de conducta en virtud del artículo 40 o a mecanismos de certificación aprobados con arreglo al artículo 42, y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 21/23
- k)cualquier otro factor agravante o atenuante aplicable a las circunstancias del caso, como los beneficios financieros obtenidos o las pérdidas evitadas, directa o indirectamente, a través de la infracción. En relación con la letra
- k)del artículo 83.2 del RGPD, la LOPDGDD, en su artículo 76, “Sanciones y medidas correctivas”, establece que: “1. Las sanciones previstas en los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679 se aplicarán teniendo en cuenta los criterios de graduación establecidos en el apartado 2 del citado artículo. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 83.2.
- k)del Reglamento (UE) 2016/679 también podrán tenerse en cuenta:
- a)El carácter continuado de la infracción.
- b)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos personales.
- c)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
- d)La posibilidad de que la conducta del afectado hubiera podido inducir a la comisión de la infracción.
- e)La existencia de un proceso de fusión por absorción posterior a la comisión de la infracción, que no puede imputarse a la entidad absorbente.
- f)La afectación a los derechos de los menores.
- g)Disponer, cuando no fuere obligatorio, de un delegado de protección de datos.
- h)El sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos, en aquellos supuestos en los que existan controversias entre aquellos y cualquier interesado. 3. Será posible, complementaria o alternativamente, la adopción, cuando proceda, de las restantes medidas correctivas a las que se refiere el artículo 83.2 del Reglamento (UE) 2016/679.” En el presente caso, considerando la gravedad de la presunta infracción, corresponde la imposición de multa. La multa que se imponga deberá ser, en cada caso individual, efectiva, proporcionada y disuasoria, conforme a lo establecido en el artículo 83.1 del RGPD. Para garantizar estos principios, se considera, con carácter previo, el volumen de negocio de WAGESTREAM, que en el ejercicio 2022 ascendió a 29.314 € euros. El balance de las circunstancias contempladas en los preceptos transcritos, con respecto a la infracción por vulneración de lo establecido en el artículo 6 del RGPD, de la que se responsabiliza a WAGESTREAM, permite la imposición de una sanción de multa administrativa por importe de 2.000 euros. VII Pago voluntario. Terminación del procedimiento El artículo 85 de la LPACAP, bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 22/23 sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente.” De conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 85 de la LPACAP, en el acuerdo de apertura del presente procedimiento se informó a WAGESTREAM sobre la posibilidad de llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, lo que supondría la reducción de un 20% de su importe. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 1.600,00 euros y su pago implica la terminación del procedimiento. Tras la citada apertura del procedimiento, WAGESTREAM, en fecha 16/04/2025, procedió a realizar el pago voluntario, acogiéndose a la reducción del 20% y renunciando a cualquier acción o recurso en vía administrativa. Debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con los preceptos de la LPACAP, así como de la jurisprudencia del Tribunal Supremo en esta materia, el ejercicio del pago voluntario por el presunto responsable no exime a la administración de la obligación de resolver y notificar todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación. De igual forma, el artículo 88 de la citada norma establece que la resolución que ponga fin al procedimiento decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del mismo. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR la comisión por parte de WAGESTREAM SPAIN S.L.U., con NIF B02873420, de una infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del RGPD, y CONFIRMAR la sanción determinada en la parte dispositiva del acuerdo de apertura del procedimiento, por una cuantía de 2.000 euros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 23/23 SEGUNDO: DECLARAR procedente la aplicación de una reducción del 20% sobre el total mencionado, tras haber procedido WAGESTREAM SPAIN S.L.U. al pronto pago sin reconocimiento de responsabilidad, y tener por efectuado el pago voluntario de la cantidad resultante, cuyo importe asciende a 1.600 euros. TERCERO: ACEPTAR la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa, expresamente manifestada por WAGESTREAM SPAIN S.L.U. CUARTO: DECLARAR la terminación del procedimiento EXP202313871, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. QUINTO: NOTIFICAR la presente resolución a WAGESTREAM SPAIN S.L.U. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 90 de la LPACAP, dado que no cabe ningún recurso en vía administrativa al haber renunciado expresamente, la presente resolución será firme y plenamente ejecutiva a partir de su notificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-100325 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es