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PS-00261-2018

1/12 Procedimiento Nº PS/00261/2018 RESOLUCIÓN: R/01698/2018 En el procedimiento sancionador PS/00261/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALS PAMPLONA 2002 CORREDURIA DE SEGUROS S.L., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 18/04/2018 tiene entrada en esta Agencia denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en la que pone de manifiesto los siguientes hechos: - En su calidad de empleado de GRUAS ROXU, S.A. (en lo sucesivo GRUAS ROXU) era beneficiario de la póliza de seguro colectivo suscrito con ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo ALLIANZ), en virtud de la cual dicha aseguradora, en caso de incapacidad permanente absoluta, abonaría a los trabajadores una indemnización de 26.109 €. - Reconocida judicialmente su incapacidad permanente absoluta, en fecha 22/05/2017 GRUAS ROXU, S.A. comunicó este hecho a ALS PAMPLONA 2002 CORREDURIA DE SEGUROS S.L. (en lo sucesivo CORREDURIA DE SEGUROS), entidad mediadora de ALLIANZ, adjuntando la sentencia y los datos necesarios para el pago de la indemnización, entre ellos el certificado de titularidad de su cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. - En fecha 06/07/2017 la abogada que ejerció su representación procesal en su divorcio recibe carta de la abogada de su ex mujer informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria nº YYYYYYYYYY de LIBERBANK el importe de 26.109 € procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. - Su exesposa formuló demanda en reclamación del 50 % de dicha indemnización como bienes gananciales, demanda que fue desestimada finalmente. Adjunta los siguientes documentos: - Correo electrónico de fecha 22/05/2017 remitido por GRUAS ROXU a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Tenemos un trabajador que se jubiló en su día por invalidez total, y de aquella cobró el seguro de los 30000 € del convenio, ahora le dan definitivamente la invalidez absoluta, con lo cual entra la póliza voluntaria de vida que tenemos, la nº ***POLIZA.1, que cubre esta contingencia. TRABAJADOR: A.A.A. DNI: ***DNI.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/12 Te envío nueva dirección del mismo, por si hay alguna comunicación con el mismo ***DIRECCION.1, TELEFONO ***TELEFONO.1. Número de cuenta: ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Te adjunto la sentencia definitiva sin posibilidad de recurso.” - Correo electrónico de fecha 07/06/2017 remitido por CORREDURIA DE SEGUROS a GRUAS ROXU con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te comento. El asunto ya está pasado a la compañía desde el momento en que nos lo pasasteis. El tema es que la compañía nos solicita la información que te indico. Lo más importante, y en esto tiene razón es que la sentencia no es firme y por tanto hasta que lo sea no es posible que la compañía haga ningún avance ni pago puesto que el INSS podría recurrir. Entiendo que si no hay recurso el juzgado volverá a enviar un escrito indicando la firmeza de la sentencia. Lo comento con mi abogado y te digo algo al respecto. De momento necesito que vayáis recopilando la siguiente documentación: - o Certificado de nacimiento del asegurado o fotocopia del DNI. o Fotocopia de cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de los beneficiarios. o Informe del médico que haya asistido al asegurado indicando, con fechas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la invalidez.” Correo electrónico de fecha 08/06/2017 remitido por GRUAS ROXU a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te adjunto los documentos solicitados, por favor avísame si faltase algo, o hubiese algún problema con la compañía para tratar de solucionarlo rápidamente.” - Escrito de fecha 21/07/2017 de la abogada que ejerció la representación procesal de su excónyuge en su divorcio en la que le informa que ALLIANZ ha ingresado en la cuenta corriente de su cliente la cantidad de 26.109,64 €, así como que dicha aseguradora le ha informado que dicho importe procede de la prestación de seguro con motivo de la invalidez del asegurado. Reclama la mitad de dicha cantidad como bien ganancial al tratarse de un rendimiento del trabajo y solicita la puesta a su disposición de la cantidad de 13.054,82 € en un plazo de dos días, ya que en caso contrario se ejercerán las acciones judiciales pertinentes. - Decreto dictado en fecha 02/10/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que admite a trámite la acción de adicción o complemento de bienes a la sociedad de gananciales de la citada indemnización, acción promovida por la ex cónyuge del denunciante. - Sentencia dictada en fecha 15/11/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que declara que la referida indemnización no debe adicionarse a la sociedad de gananciales liquidada. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a ALLIANZ teniendo conocimiento de los siguientes extremos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/12 1. GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de accidentes colectivo (nº póliza ***POLIZA.2) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 01/01/2015 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. 2. En fecha 22/01/2016 al denunciante le es reconocida la invalidez permanente total con lo que reclama el pago del capital de la póliza de accidentes. Para efectuar el pago CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) facilita a ALLIANZ la fotocopia de la titularidad de su cuenta corriente facilitada a su vez por el asegurado, esto es la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, titularidad del denunciante y de su entonces cónyuge (adjunta copia de documento de LIBERBANK que acredita este hecho). 3. En fecha 23/03/2016 ALLIANZ ingresa el importe de la indemnización del seguro de accidentes en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº 554366913). 4. GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de vida colectivo (nº póliza ***POLIZA.1) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 24/11/2006 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. 5. Reconocida al denunciante, por sentencia judicial, la invalidez permanente absoluta, en fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicita a CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) la documentación necesaria para el abono de la correspondiente indemnización, entre la que se encuentra fotocopia del cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante). En fecha 02/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) responde a ALLIANZ: “como ya les informamos en el email que les remitimos con fecha 23 de mayo solicitando la apertura, la documentación que reclaman la tiene disponible en el siniestro tramitado con nº 554366913. Rogamos la capturen del expediente” (corresponde al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total y que contenía el dato de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX) 6. En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresa el importe de la indemnización del seguro de vida en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº 567676993). Este pago se realiza por indicación del mediador CORREDURIA DE SEGUROS (ver punto anterior), en la cuenta corriente que le consta a ALLIANZ como titularidad del asegurado (el denunciante) y donde se efectuó el primer abono de la indemnización del seguro de accidentes (siniestro nº 554366913). 7. CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) indicó a ALLIANZ que se había producido un error en el pago de esta segunda indemnización puesto que la cuenta corriente en la que se ingresó (ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY) no era titularidad del asegurado (el denunciante) por lo que se solicitó al banco (LIBERBANK) la devolución del importe que, una vez recibido, fue ingresado en fecha 21/08/2017 en la cuenta del asegurado (el denunciante) ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/12 TERCERO: Con fecha 14 de junio de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a CORREDURIA DE SEGUROS, por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 16.000 €, de acuerdo con el artículo 45.1,4 y 5 de dicha Ley Orgánica, sin perjuicio de lo resultante de la instrucción del procedimiento. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, CORREDURIA DE SEGUROS formuló las siguientes alegaciones: 1ª Su actividad de mediación (correduría) de seguros le permite intermediar entre las compañías aseguradoras y los tomadores de las pólizas para la resolución de conflictos y siniestros en relación con las pólizas intermediadas. 2º GRUAS ROXU es su cliente y contratante, como tomadora, de una póliza de seguro de accidente colectivo para sus trabajadores, suscrita con ALLIANZ con nº ***POLIZA.1. Esta póliza es un beneficio voluntario que contrataba GRUAS ROXU para complementar la indemnización de la póliza de accidente de convenio obligatoria por ley. Los datos para gestionar cualquier contingencia referida a estas pólizas los facilita a la CORREDURIA DE SEGUROS la tomadora (GRUAS ROXU) quién se encarga de recopilarlos de sus propios trabajadores. Por tanto, si hay algún error en los datos aportados por la asegurada (GRUAS ROXU), o bien no se facilitado correctamente por la misma, o bien no se han actualizado dentro de la ficha de gestión de la aseguradora (ALLIANZ). 3º El procedimiento de tramitación de siniestros (cada uno se tramita independientemente formando un expediente único con sus propios documentos), es el siguiente: - La CORREDURIA DE SEGUROS apertura directamente el parte en la web de la aseguradora (ALLIANZ) a través de una interfaz propia, con su usuario y contraseña propios, denominado e-pac. La clave de corredor de CORREDURIA DE SEGUROS en ALLIANZ a todos los efectos es el nº: ***CLAVE.1. - Una vez grabado el siniestro se recibe un número de seguimiento con el que se puede consultar el estado del expediente. - A la aplicación e-pac se le pueden anexar documentos. La documentación que se utiliza en cada siniestro se recoge expresamente para ese trámite. CORREDURIA DE SEGUROS tiene establecido un protocolo de gestión de siniestros, con la directriz de comprobar siempre que los datos de los perjudicados sean actuales, las direcciones correctas y el número de cuenta para indemnizaciones sea el que indica el beneficiario/perjudicado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/12 4º En fecha 23/03/2016 se tramitó un siniestro comunicado por GRUAS ROXU a través de correo electrónico, por una invalidez permanente sufrida por el denunciante. Para proceder a la gestión del siniestro ALLIANZ pide una serie de certificados de seguridad social y titularidad de la cuenta antes de proceder a la resolución del pago. Todo ello a través de la gestión de la CORREDURIA DE SEGUROS. En esa tramitación, se solicitó por parte de ALLIANZ acreditación de titularidad de la cuenta bancaria y el denunciante acreditó la titularidad de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, en la cual se pagó, en fecha 23/03/2016, el dinero de la indemnización (24.975 €) correspondiente a la invalidez permanente cubierta por la póliza de accidente de convenio. Consecuencia de esta invalidez permanente, el denunciante sufrió un proceso de incapacidad absoluta contingencia cubierta por GRUAS ROXU por un complemento del seguro de accidentes colectivos para sus empleados. En fecha 22/05/2017 un empleado de GRUAS ROXU comunica a CORREDURIA DE SEGUROS por correo electrónico la concesión al denunciante por sentencia firme de la invalidez absoluta, para la gestión del siniestro con ALLIANZ. CORREDURIA DE SEGUROS comunicó a ALLIANZ esta situación abriendo un nuevo parte de siniestro en el interfaz de siniestros del aplicativo e-pac. Abierto el nuevo siniestro, ALLIANZ solicita a CORREDURIA DE SEGUROS que aporte ciertos datos complementarios, lo que la misma a su vez solicita al asegurado (GRUAS ROXU). CORREDURIA DE SEGUROS indica a ALLIANZ que, si necesita consultar el historial médico del denunciante ya lo tiene en su ficha del siniestro anterior, pero no le indica que “coja el número de cuenta del siniestro anterior” como relata el denunciante. De hecho, ALLIANZ vuelve a solicitar información médica y confirmación de la titularidad de la cuenta donde ingresar la indemnización. En fecha 07/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS solicita a GRUAS ROXU a través de correo electrónico que aporte: - Certificado de nacimiento del asegurado (denunciante) o copia del DNI. Fotocopia del cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de los beneficiarios. Informe del médico que haya asistido al asegurado (denunciante) indicando, con fechas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente. En este momento es cuando el asegurado (denunciante) aportó fotocopia de la nueva cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/12 En fecha 19/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS hace una comunicación a ALLIANZ, vía su programa de gestión (aplicación e-pac), a través de la cual comunica el número de cuenta para el ingreso de la indemnización y justifica la titularidad de la misma aportando fotocopia de la primera hoja de la cartilla bancaria (cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL) Se suceden las comunicaciones con ALLIANZ y se aportan nuevos informes médicos y otros datos va solicitando ésta, hasta que finalmente, en fecha 29/06/2017, ALLIANZ realiza el pago de la indemnización (26.109 €) en la cuenta (errónea) ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK . En cuanto CORREDURIA DE SEGUROS se percató del error cometido por ALLIANZ intentó solucionar el problema y retrotraer el pago realizado a la cuenta errónea. Tras gestiones se consiguió que LIBERBANK devolviera el ingreso recibido (indemnización) y el denunciante recibiera el dinero en la cuenta corriente correcta de CAJA LABORAL. 5º Tras recibir el acuerdo de inicio del procedimiento CORREDURIA DE SEGUROS contactó con ALLIANZ que reconoce su error al no detectar que había una actualización en el número de cuenta bancaria del asegurado (denunciante) y utilizó un dato obsoleto de otro siniestro ya cerrado. Se aporta correo electrónico de fecha 12/07/2017 de ALLIANZ a CORREDURIA DE SEGUROS en este sentido. 6º Ausencia de culpabilidad de CORREDURIA DE SEGUROS ya que su actuación no constituye la infracción imputada, ya que comunicó a ALLIANZ el número de cuenta corriente correcto para proceder al pago de la indemnización y acreditó la titularidad de la mismo, y fue ALLIANZ quién obvió esta circunstancia y utilizó una cuenta que se había utilizado para el pago de un siniestro anterior ya cerrado. 7º Caso de no archivarse el expediente procede el apercibimiento al cumplirse los requisitos del artículo 45.6 de la LOPD. 8º Subsidiariamente graduación de la sanción conforme los criterios del artículo 45.4 de la LOPD: - 45.4.
  2. e)no se ha obtenido beneficio alguno. 45.4.
  3. f)ausencia de intencionalidad ya que el error fue responsabilidad de ALLIANZ. 45.4.
  4. g)ausencia de reincidencia. 45.4.
  5. i)la entidad está adaptada a la normativa de protección de datos, realiza auditorias periódicas y actualiza sus procedimientos. 45.5.
  6. j)evidenciado el error de ALLIANZ en el pago de la indemnización colaboró en todo momento con el denunciante para solucionar el problema. QUINTO: En fecha 16/10/2018 se emitió propuesta de resolución en el sentido de archivar el procedimiento sancionador, sin que CORREDURIA DE SEGUROS efectuara alegación alguna. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/12 HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha 18/04/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante en el que pone de manifiesto los siguientes hechos: - En su calidad de empleado de GRUAS ROXU era beneficiario de la póliza de seguro colectivo suscrito con ALLIANZ y mediado por CORREDURIA DE SEGUROS, en virtud de la cual ALLIANZ abonaría a los trabajadores en caso de incapacidad permanente absoluta una indemnización de 26.109 €. - Reconocida judicialmente su incapacidad permanente absoluta, en fecha 22/05/2017 GRUAS ROXU, S.A. comunicó este hecho a CORREDURIA DE SEGUROS entidad mediadora de ALLIANZ, adjuntando la sentencia y los datos necesarios para el pago de la indemnización, entre ellos el certificado de su cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. - En fecha 06/07/2017 la abogada que ejerció su representación procesal en su divorcio recibe carta de la abogada de su ex mujer informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria no YYYYYYYYYY de LIBERBANK el importe de 26.109 € procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. - Su excónyuge formuló demanda en reclamación del 50 % de dicha indemnización como bienes gananciales, demanda que fue desestimada finalmente. SEGUNDO: GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de vida colectivo (nº póliza ***POLIZA.1) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 24/11/2006 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. TERCERO: GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de accidentes colectivo (nº póliza ***POLIZA.2) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 01/01/2015 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. CUARTO: En fecha 22/01/2016 al denunciante le es reconocida la invalidez permanente total con lo que reclama el pago del capital de la póliza de seguro accidentes. Para efectuar el pago CORREDURIA DE SEGUROS facilita a ALLIANZ copia de documento acreditativo de la titularidad de una cuenta corriente, que le fue facilitado a su vez por el asegurado, esto es la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, titularidad del denunciante y de su entonces cónyuge. QUINTO: En fecha 23/03/2016 ALLIANZ ingresa el importe, 24.975 € netos (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de accidentes en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº 554366913). SEXTO: En fecha 23/05/2017 GRUAS ROXU, remite correo electrónico a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Tenemos un trabajador que se jubiló en su día por invalidez total, y de aquella cobró el seguro de los 30000 € del convenio, ahora le dan definitivamente la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/12 invalidez absoluta, con lo cual entra la póliza voluntaria de vida que tenemos, la nº ***POLIZA.1, que cubre esta contingencia. TRABAJADOR: A.A.A. DNI: ***DNI.1 Te envío nueva dirección de éste, por si hay alguna comunicación con el mismo ***DIRECCION.1, TELEFONO ***TELEFONO.1. Número de cuenta: ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Te adjunto la sentencia definitiva sin posibilidad de recurso.” Simultáneamente CORREDURIA DE SEGUROS, a través del programa de gestión (aplicación e-pac) apertura directamente el parte (siniestro nº 567676993) en la web de ALLIANZ. SEPTIMO: En fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicita a CORREDURIA DE SEGUROS la documentación necesaria para el abono de la correspondiente indemnización del seguro de vida, entre la que se encuentra fotocopia del cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante). OCTAVO: En fecha 02/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS responde a ALLIANZ mediante correo electrónico: “como ya les informamos en el email que les remitimos con fecha 23 de mayo solicitando la apertura, la documentación que reclaman la tiene disponible en el siniestro tramitado con nº 554366913. Rogamos la capturen del expediente” Dicha documentación corresponde al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total efectuado en fecha 23/03/2016, documentación entre la que se encuentra la acreditativa de la titularidad (correspondiente al denunciante y su, entonces cónyuge) de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, facilitada por el denunciante para el pago de la indemnización del siniestro NOVENO: En fecha 07/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS remite correo electrónico a GRUAS ROXU con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te comento. El asunto ya está pasado a la compañía desde el momento en que nos lo pasasteis. El tema es que la compañía nos solicita la información que te indico. Lo más importante, y en esto tiene razón es que la sentencia no es firme y por tanto hasta que lo sea no es posible que la compañía haga ningún avance ni pago puesto que el INSS podría recurrir. Entiendo que si no hay recurso el juzgado volverá a enviar un escrito indicando la firmeza de la sentencia. Lo comento con mi abogado y te digo algo al respecto. De momento necesito que vayáis recopilando la siguiente documentación: a. Certificado de nacimiento del asegurado o fotocopia del DNI. b. Fotocopia de cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de los beneficiarios. c. Informe del médico que haya asistido al asegurado indicando, con fechas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la invalidez.” DECIMO: En fecha 08/06/2017 GRUAS ROXU remite correo electrónico a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te adjunto los documentos solicitados, por favor avísame si faltase algo, o hubiese algún problema con la compañía para tratar de solucionarlo rápidamente.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/12 UNDECIMO: En fecha 19/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS a través del programa de gestión (aplicación e-pac) escaneó en la ficha gestión del siniestro 567676993 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente, ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial, ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. DUODECIMO: En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresa el importe, 26.109 € (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de vida (siniestro nº 567676993) en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK. En dicha fecha el denunciante ya no era cotitular de la misma) DECIMOTERCERO: En fecha 06/07/2017, la abogada que ejerció la representación procesal del denunciante en su proceso de divorcio, recibe carta de la abogada de su excónyuge informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK el importe de 26.109 € procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. Reclama al denunciante la mitad de dicha cantidad como bien ganancial al tratarse de un rendimiento del trabajo y solicita la puesta su disposición de la cantidad de 13.054,82 € en un plazo de dos días ya que en caso contrario se ejercerán las acciones judiciales pertinentes. DECIMOCUARTO: El denunciante comunicó este hecho a GRUAS ROXU que lo trasladó a CORREDURIA DE SEGUROS, quién, en fecha 10/07/2017 informó a ALLIANZ que se había producido un error en el pago de esta segunda indemnización puesto que la cuenta corriente (ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK) en la que se ingresó la indemnización de 26.109 € ya no era titularidad del asegurado (el denunciante). DECIMOQUINTO: Una vez que ALLIANZ solicitó a LIBERBANK la devolución del importe de 29.109 € y, este le fue devuelto, en fecha 21/08/2017 fue ingresado en la cuenta ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL titularidad del asegurado (el denunciante). DECIMOSEXTO: En fecha 12/07/2018 ALLIANZ remitió a CORREDURIA DE SEGUROS correo electrónico con el asunto “ASUNTO LOPD – Correduria ALS Pamplona 2002 (Siniestro 567676993)” con el siguiente texto: “En relación al asunto de referencia, propongo lo siguiente, creo que de esta forma queda evidenciado como fue el proceso: - que la correduría aportó nueva cuenta en fecha 19 de junio. - que ALLIANZ pagó a la cuenta inicial previamente informada. - que la titularidad de la cuenta del asegurado se había acreditado en todo momento. Tras revisar el expediente de nuevo, se observa que el día 19 de Junio de 2017 ALS PAMPLONA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con clave en ALLIANZ PA 086810, escaneó en la ficha gestión del siniestro 567676993 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. ALLIANZ procedió a pagar la indemnización al reclamante en la cuenta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/12 inicialmente informada, cuya titularidad había sido previamente acreditada mediante documento que se adjuntó y que demostraba que la cuenta corriente pertenecía, en cotitularidad, el asegurado.” DECIMOSEPTIMO: Consta en el expediente decreto dictado en fecha 02/10/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo admite a trámite la acción de adicción o complemento de bienes a la sociedad de gananciales de la indemnización por importe de 23.109 € percibida por el denunciante, acción promovida por la ex mujer de éste. DECIMOCTAVO: Consta en el expediente sentencia dictada en fecha 15/11/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que declara que la citada indemnización (23.109 €) no debe adicionarse a la sociedad de gananciales liquidada. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  7. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 4.3 de la LOPD dispone que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” Se imputa en el acuerdo de inicio del procedimiento la presunta infracción del referido artículo por cuanto se considera que CORREDURIA DE SEGUROS no llevó a cabo la actualización del dato de la cuenta bancaria del denunciante en la que ALLIANZ debía ingresar el importe de la indemnización por invalidez absoluta que constituía la cobertura de su seguro de vida, resultando que, el importe de la referida indemnización fue ingresado en una cuenta bancaria de la cual el denunciante ya no era cotitular, siendo su excónyuge la única titular, cuenta bancaria que había sido facilitada por CORREDURÍA DE SEGUROS a ALLIANZ con anterioridad, con motivo de una indemnización por invalidez permanente total. En este punto el relato de hechos acredita como probados que, en fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicitó a CORREDURIA DE SEGUROS la documentación necesaria para el abono al denunciante de la correspondiente indemnización del seguro de vida, entre la que se encontraba fotocopia del cualquier documento que acreditase la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante), respondiendo CORREDURIA DE SEGUROS CORREDURIA DE SEGUROS en fecha 02/06/2017 que dicha documentación se encontraba disponible en el anterior siniestro tramitado con el no 554366913, (“rogamos la capturen del expediente”). Recordar que dicha documentación correspondía al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total efectuado en fecha 23/03/2016, documentación entre la que se encontraba la acreditativa de la titularidad (correspondiente al denunciante y su, entonces cónyuge) de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, facilitada en fecha 23/05/2017 a C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/12 CORREDURÍA DE SEGUROS por el denunciante (a través de su empresa GRUAS ROXU), para el pago de la indemnización del siniestro nº 567676993. Asimismo, ha quedado acreditado que en fecha 19/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS a través del programa de gestión (aplicación e-paz) escaneó en la ficha gestión del siniestro nº 567676993 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente, ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial, ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresó el importe, 26.109 € (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de vida (siniestro nº 567676993) en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK. En dicha fecha el denunciante ya no era cotitular de la misma). Así pues, si bien en un primer momento (fecha 02/07/2017) CORREDURÍA DE SEGUROS no actualizó el dato de la cuenta corriente del denunciante en la que efectuarle el pago de la indemnización de un seguro de vida, en fecha 19/06/2017 CORREDURÍA DE SEGUROS si llevó a cabo la actualización de dicho dato en el sistema de gestión de ministros de ALLIANZ como acredita la impresión de pantalla de dichos sistemas aportada al procedimiento y el correo electrónico de fecha 12/07/2018 remitido por ALLIANZ a CORREDURÍA DE SEGUROS. Pese a ello, en fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresó el importe de la referida indemnización en la cuenta corriente facilitada con anterioridad (de la cual el denunciante ya no era titular, sino su excónyuge) haciendo caso omiso de la actualización de datos efectuada en sus sistemas por CORREDURÍA DE SEGUROS. En atención a los hechos y fundamentos de derecho anteriores cabe concluir que la actuación de CORREDURÍA DE SEGUROS no constituye infracción del artículo 4.3 de la LOPD pues llevó a cabo la actualización del dato de la cuenta bancaria del denunciante con anterioridad a que se llevara a cabo el pago de la indemnización por su seguro de vida, por lo cual procede el archivo del procedimiento. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador PS/00261/2018. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente CORREDURIA DE SEGUROS S.L. resolución a ALS PAMPLONA 2002 TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/12 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  8. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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