← España

PS-00262-2013

1/5 Procedimiento Nº PS/00262/2013 RESOLUCIÓN: R/02692/2013 En el procedimiento sancionador PS/00262/2013, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., vista la denuncia presentada por Dña H.H.H. y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 16/6/12 tiene entrada escrito de Dña. H.H.H. (en lo sucesivo la denunciante), manifestando que se han utilizado sus datos sin su consentimiento para contratar con GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.. (en lo sucesivo la denunciada), el suministro eléctrico de una vivienda que vendió y que no era de su propiedad cuando se produjo la contratación. SEGUNDO: Por parte del Subdirector General de Inspección de Datos, en base al contenido de la denuncia, se procedió a la apertura de actuaciones previas con referencia E/05083/2012. Por los Servicios de Inspección de esta Agencia se recaba información a Gas Natural Servicios SDG S.A. concluye la investigación con informe de fecha 17/4/12 TERCERO: Por parte del Director de la Agencia Española de Protección de Datos se. acordó iniciar procedimiento sancionador a GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.. por la presunta infracción del artículo 6 al deducirse de la denuncia presentada que la entidad hacer tratamiento de los datos personales de la persona denunciante sin su consentimiento al aparecer, en sus sistemas, como titular de un contrato relativo a un domicilio del que ya no era titular. CUARTO: Por parte de la entidad denunciada se presentó escrito de alegaciones, acompañada de documentación, que se han valorado en la resolución de este expediente QUINTO: Con fecha 8/10/13 se abrió periodo de práctica de pruebas, incorporando las actuaciones practicadas en las actuaciones previas de inspección E/08043/2012 y las alegaciones y documentación presentada ante el Acuerdo de Inicio HECHOS PROBADOS 1º Consta denuncia presentada por Dña. H.H.H. manifestando que se han utilizado sus datos sin su consentimiento para contratar con GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.. el suministro eléctrico de una vivienda que vendió y que no era de su propiedad cuando se produjo la contratación 2º Consta en los ficheros de la entidad denunciada los datos de la denunciante como titular de dos contratos de gas y uno de electricidad. Ninguno de dichos contratos tiene C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 como punto de suministro el domicilio de la D.D.D.. 3º Constan como direcciones de suministro adscritas a la denunciante: c/ Madrid A.A.A.) Madrid . E.E.E.) 4º Consta una factura emitida el 14/07/2010 dirigida a Dña B.B.B. c/ L.L.L. Madrid, figurando como cliente Dña. F.F.F. domiciliada en c/ M.M.M. Madrid, 5º Constan las siguientes comunicaciones entre la denunciante y la entidad:- Respecto a las comunicaciones y contactos mantenidos entre la entidad y la denunciante, se aporta lo siguiente: * Con fecha 25/05/12 se genera la ***FACTURA.1 se llama a la clienta para que facilite el numero de NIS del suministro del que solicita copia de contrato. Tras contactar con la misma, la I.I.I. indica que quiere el contrato del nis ***CONTRATO.1 (correspondiente a la calle J.J.J. de Madrid). Enviamos copia a la dirección indicada "C K.K.K. (MADRID) * En fecha 05/06/12 se genera la ***FACTURA.2 en oficina Comercial y se cierra en fecha 05/06/12, en ella se informa: "El titular del contrato reclama que este piso lo vendió hace años y no tiene que estar a su nombre reclama que quiten su nombre de este contrato debido que es un piso que vendió hace muchos años el que aparece como titular de pago tiene que ser el titular del contrato. Solicita que ella no esté como titular del contrato" * En fecha 05/12/12 a través de la ***FACTURA.3 se informa a la dienta que el contrato sigue a su nombre. * En fecha 07/06/12 se genera la ***FACTURA.4, se informa de que no se puede realizar un cambio de titular a una persona que no nos facilita autorización. Cuenta no conforme. * En fecha 13/06/12 se genera la ***FACTURA.5 en el que se informa que se realiza traspaso de contrato. 6º Consta expediente en papel en el que se comprenden las reclamaciones presentadas por escrito, la entidad aporta: * Reclamación presentada ante la OMIC el 21/06/2012 y la respuesta dada el 16/07/2012. En dicha carta se menciona lo siguiente: "Les comunicamos que para el punto de suministro situado en G.G.G. de Madrid, la Sra. H.H.H. ha constado como titular hasta el 13 de junio de 2012, fecha en el contrato de suministro eléctrico del domicilio reclamado fue transferido a nuevo titular." FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento el Director de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.

  1. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 II Finalizado el periodo de actuaciones previas de inspección con la elaboración del informe E/05083/2012, se determinó que, salvo prueba en contrario, GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A.. hizo tratamiento de los datos personales de la denunciante sin su consentimiento inequívoco, al aparecer, en sus sistemas, como titular de un contrato relativo a un domicilio del que ya no era titular. La denunciada manifiesta que es una empresa cuyo objeto exclusivo es la distribución de gas natural a través de las redes de las que es titular por lo que no puede ni ha podido contratar en ningún momento el suministro eléctrico con la denunciante. III La vigente LOPD atribuye la condición de responsables de las infracciones a los responsables de los ficheros (art. 43), concepto que debe integrarse con la definición que de los mismos recoge el artículo 3.d). Este precepto, incluye en el concepto de responsable tanto al que lo es del fichero como al del tratamiento de datos personales. Conforme al artículo 3.
  2. d)de la LOPD, el responsable del fichero o del tratamiento es “la persona física o jurídica (...) que decida sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento”. El propio artículo 3 en su apartado
  3. c)delimita en qué consiste el tratamiento de datos, incluyendo en tal concepto las “operaciones o procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias”. Se imputa a GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. en el presente procedimiento sancionador una infracción del artículo 6.1 de la LOPD, que determina: “1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la Ley disponga otra cosa. 2. No será preciso el consentimiento cuando los datos de carácter personal se recojan para el ejercicio de las funciones propias de las Administraciones Públicas en el ámbito de sus competencias; cuando se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento; cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado en los términos del artículo 7, apartado 6, de la presente Ley, o cuando los datos figuren en fuentes accesibles al público y su tratamiento sea necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del fichero o por el del tercero a quien se comuniquen los datos, siempre que no se vulneren los derechos y libertades fundamentales del interesado. El tratamiento de datos de carácter personal tiene que contar con el consentimiento del afectado o, en su defecto, debe acreditarse que los datos provienen de fuentes accesibles al público, que existe una Ley que ampara ese tratamiento o una relación contractual o negocial entre el titular de los datos y el responsable del tratamiento que sea necesaria para el mantenimiento del contrato. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 El tratamiento de datos sin consentimiento de los afectados constituye un límite al derecho a la protección de datos. Este derecho, en palabras del Tribunal Constitucional en su Sentencia 292/2000, de 30 de noviembre, (F.J. 7 primer párrafo) “consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cuáles de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cuáles puede este tercero recabar, y que también permite al individuo saber quién posee esos datos personales y para qué, pudiendo oponerse a esa posesión o uso. Estos poderes de disposición y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protección de datos se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtención y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, así como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el estado o un particular (...). Son pues elementos característicos del derecho fundamental a la protección de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Debe en primer lugar acogerse la alegación de GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A. en lo relativo a que no realiza tratamiento de los datos de la denunciante ya que su objeto empresarial es la distribución del gas a los puntos de consumo, y por tanto no es responsable del tratamiento al amparo de lo establecido en el art 3 de la LOPD y por tanto no puede ser considerado responsable de las infracciones. Por otra parte en este caso no se ha acreditado la existencia de un tratamiento de los datos de la denunciante sin su consentimiento (por parte de la compañía de la que es cliente GAS NATURAL S.U.R., puesto que esta entidad no modificó la titularidad del contrato, asociado al nombre y apellidos de la denunciante y a un domicilio de su propiedad – si bien luego fue vendido -. Deduciéndose que existiendo una obligación por parte de la persona vendedora de dar de baja sus datos personales del contrato de suministro, y no haberse justificado dicha circunstancia no concurre responsabilidad por el mantenimiento posterior de la titularidad del contrato, a los efectos del tratamiento de los datos de carácter personal. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, Por el Director de la Agencia Española de Protección de Datos Se ACUERDA: 1. PROCEDER AL ARCHIVO de las presentes actuaciones. 2. NOTIFICAR la presente resolución a GAS NATURAL DISTRIBUCION SDG, S.A., y H.H.H. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 en el artículo 116 del Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la LOPD. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Director de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. José Luis Rodríguez Álvarez Director de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

🔗 A la fuente oficial

Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.