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PS-00275-2018

1/13 Procedimiento Nº PS/00275/2018 RESOLUCIÓN: R/01699/2018 En el procedimiento sancionador PS/00275/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., vista la denuncia presentada por D. A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: En fecha 18/04/2018 tiene entrada en esta Agencia denuncia de D. A.A.A. (en lo sucesivo el denunciante) en la que pone de manifiesto los siguientes hechos: - En su calidad de empleado de GRUAS ROXU, S.A. (en lo sucesivo GRUAS ROXU) era beneficiario de la póliza de seguro colectivo suscrito con ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (en lo sucesivo ALLIANZ), en virtud de la cual dicha aseguradora, en caso de incapacidad permanente absoluta, abonaría a los trabajadores una indemnización de 26.109 €. - Reconocida judicialmente su incapacidad permanente absoluta, en fecha 22/05/2017 GRUAS ROXU, S.A. comunicó este hecho a ALS PAMPLONA 2002 CORREDURIA DE SEGUROS S.L. (en lo sucesivo CORREDURIA DE SEGUROS), entidad mediadora de ALLIANZ, adjuntando la sentencia y los datos necesarios para el pago de la indemnización, entre ellos el certificado de titularidad de su cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. - En fecha 06/07/2017 la abogada que ejerció su representación procesal en su divorcio recibe carta de la abogada de su ex mujer informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria nº ***CUENTA.1 de LIBERBANK el importe de 26.109 € procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. - Su exesposa formuló demanda en reclamación del 50 % de dicha indemnización como bienes gananciales, demanda que fue desestimada finalmente. Adjunta los siguientes documentos: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/13 - Correo electrónico de fecha 22/05/2017 remitido por GRUAS ROXU a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Tenemos un trabajador que se jubiló en su día por invalidez total, y de aquella cobró el seguro de los 30000 € del convenio, ahora le dan definitivamente la invalidez absoluta, con lo cual entra la póliza voluntaria de vida que tenemos, la nº ***POLIZA.1, que cubre esta contingencia. TRABAJADOR: A.A.A. DNI: ***DNI.1 Te envío nueva dirección del mismo, por si hay alguna comunicación con el mismo ***DIRECCION.1, TELEFONO ***TELEFONO.1. Número de cuenta: ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Te adjunto la sentencia definitiva sin posibilidad de recurso.” - Correo electrónico de fecha 07/06/2017 remitido por CORREDURIA DE SEGUROS a GRUAS ROXU con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te comento. El asunto ya está pasado a la compañía desde el momento en que nos lo pasasteis. El tema es que la compañía nos solicita la información que te indico. Lo más importante, y en esto tiene razón es que la sentencia no es firme y por tanto hasta que lo sea no es posible que la compañía haga ningún avance ni pago puesto que el INSS podría recurrir. Entiendo que si no hay recurso el juzgado volverá a enviar un escrito indicando la firmeza de la sentencia. Lo comento con mi abogado y te digo algo al respecto. De momento necesito que vayáis recopilando la siguiente documentación: - o Certificado de nacimiento del asegurado o fotocopia del DNI. o Fotocopia de cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de los beneficiarios. o Informe del médico que haya asistido al asegurado indicando, con fechas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la invalidez.” Correo electrónico de fecha 08/06/2017 remitido por GRUAS ROXU a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te adjunto los documentos solicitados, por favor avísame si faltase algo, o hubiese algún problema con la compañía para tratar de solucionarlo rápidamente.” - Escrito de fecha 21/07/2017 de la abogada que ejerció la representación procesal de su excónyuge en su divorcio en la que le informa que ALLIANZ ha ingresado en la cuenta corriente de su cliente la cantidad de 26.109,64 €, así como que dicha aseguradora le ha informado que dicho importe procede de la prestación de seguro con motivo de la invalidez del asegurado. Reclama la mitad de dicha cantidad como bien ganancial al tratarse de un rendimiento del trabajo y solicita la puesta a su disposición de la cantidad de 13.054,82 € en un plazo de dos días, ya que en caso contrario se ejercerán las acciones judiciales pertinentes. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/13 - Decreto dictado en fecha 02/10/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que admite a trámite la acción de adicción o complemento de bienes a la sociedad de gananciales de la citada indemnización, acción promovida por la ex cónyuge del denunciante. - Sentencia dictada en fecha 15/11/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que declara que la referida indemnización no debe adicionarse a la sociedad de gananciales liquidada. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a ALLIANZ teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de accidentes colectivo (nº póliza 0362289033) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 01/01/2015 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. 2. En fecha 22/01/2016 al denunciante le es reconocida la invalidez permanente total con lo que reclama el pago del capital de la póliza de accidentes. Para efectuar el pago CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) facilita a ALLIANZ la fotocopia de la titularidad de su cuenta corriente facilitada a su vez por el asegurado, esto es la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, titularidad del denunciante y de su entonces cónyuge (adjunta copia de documento de LIBERBANK que acredita este hecho). 3. En fecha 23/03/2016 ALLIANZ ingresa el importe de la indemnización del seguro de accidentes en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº ***SINIESTRO.2). 4. GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de vida colectivo (nº póliza ***POLIZA.1) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 24/11/2006 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. 5. Reconocida al denunciante, por sentencia judicial, la invalidez permanente absoluta, en fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicita a CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) la documentación necesaria para el abono de la correspondiente indemnización, entre la que se encuentra fotocopia del cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante). En fecha 02/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) responde a ALLIANZ: “como ya les informamos en el email que les remitimos con fecha 23 de mayo solicitando la apertura, la documentación que reclaman la tiene disponible en el siniestro tramitado con nº ***SINIESTRO.2. Rogamos la capturen del expediente” (corresponde al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total y que contenía el dato de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX) 6. En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresa el importe de la indemnización del seguro de vida en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº ***SINIESTRO.1). Este pago se realiza por indicación del mediador CORREDURIA DE SEGUROS (ver punto anterior), en la cuenta corriente que le C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/13 consta a ALLIANZ como titularidad del asegurado (el denunciante) y donde se efectuó el primer abono de la indemnización del seguro de accidentes (siniestro nº ***SINIESTRO.2). 7. CORREDURIA DE SEGUROS (mediador) indicó a ALLIANZ que se había producido un error en el pago de esta segunda indemnización puesto que la cuenta corriente en la que se ingresó (ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY) no era titularidad del asegurado (el denunciante) por lo que se solicitó al banco (LIBERBANK) la devolución del importe que, una vez recibido, fue ingresado en fecha 21/08/2017 en la cuenta del asegurado (el denunciante) ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. TERCERO: Con fecha 14 de junio de 2018, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a ALLIANZ por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.

  1. c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada con multa de 24.000 €, de acuerdo con el artículo 45.1,4 y 5 de dicha Ley Orgánica, sin perjuicio de lo resultante de la instrucción del procedimiento. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, ALLIANZ alegó en síntesis que, tras solicitar en fecha 01/02/2017 a CORREDURIA DE SEGUROS fotocopia de documento que acreditase la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario de la indemnización a pagar (el denunciante), ésta le informó en fecha 02/06/2017 que dicha documentación se encontraba disponible en el anterior siniestro tramitado con el nº 55466913. Es decir que ALLIANZ siguió las instrucciones de pago efectuadas por el corredor de seguros, sin perjuicio que con posterioridad éste le indicara que se había efectuado el pago en una cuenta bancaria que ya no era titularidad del denunciante. QUINTO: En fecha 16/10/2018 se emitió propuesta de resolución en el sentido de imponer a ALLIANZ una multa de 24.000 € por la infracción del artículo 4.3 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
  2. c)de dicha norma, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1, 4 y 5 de la misma, sin que ALLIANZ presentara alegaciones. HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha 18/04/2018 tiene entrada en esta Agencia escrito del denunciante en el que pone de manifiesto los siguientes hechos: - En su calidad de empleado de GRUAS ROXU era beneficiario de la póliza de seguro colectivo suscrito con ALLIANZ y mediado por CORREDURIA DE SEGUROS, en virtud de la cual ALLIANZ abonaría a los trabajadores en caso de incapacidad permanente absoluta una indemnización de 26.109 €. - Reconocida judicialmente su incapacidad permanente absoluta, en fecha 22/05/2017 GRUAS ROXU, S.A. comunicó este hecho a CORREDURIA DE SEGUROS entidad mediadora de ALLIANZ, adjuntando la sentencia y los datos necesarios para el pago de la indemnización, entre ellos el certificado de su cuenta bancaria ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL. - En fecha 06/07/2017 la abogada que ejerció su representación procesal en su divorcio recibe carta de la abogada de su ex mujer informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria nº ***CUENTA.1 de LIBERBANK el importe de 26.109 € C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/13 procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. - Su excónyuge formuló demanda en reclamación del 50 % de dicha indemnización como bienes gananciales, demanda que fue desestimada finalmente. SEGUNDO: GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de vida colectivo (nº póliza ***POLIZA.1) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 24/11/2006 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. TERCERO: GRUAS ROXU contrató, como tomador, un seguro de accidentes colectivo (nº póliza 0362289033) con ALLIANZ (mediado por CORREDURIA DE SEGUROS), con fecha de efectos 01/01/2015 del cual el denunciante era asegurado dada su condición de empleado de la mencionada empresa. CUARTO: En fecha 22/01/2016 al denunciante le es reconocida la invalidez permanente total con lo que reclama el pago del capital de la póliza de seguro accidentes. Para efectuar el pago CORREDURIA DE SEGUROS facilita a ALLIANZ copia de documento acreditativo de la titularidad de una cuenta corriente, que le fue facilitado a su vez por el asegurado, esto es la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, titularidad del denunciante y de su entonces cónyuge. QUINTO: En fecha 23/03/2016 ALLIANZ ingresa el importe, 24.975 € netos (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de accidentes en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK (siniestro nº ***SINIESTRO.2). SEXTO: En fecha 23/05/2017 GRUAS ROXU, remite correo electrónico a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Tenemos un trabajador que se jubiló en su día por invalidez total, y de aquella cobró el seguro de los 30000 € del convenio, ahora le dan definitivamente la invalidez absoluta, con lo cual entra la póliza voluntaria de vida que tenemos, la nº ***POLIZA.1, que cubre esta contingencia. TRABAJADOR: A.A.A. DNI: ***DNI.1 Te envío nueva dirección de éste, por si hay alguna comunicación con el mismo ***DIRECCION.1, TELEFONO ***TELEFONO.1. Número de cuenta: ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX Te adjunto la sentencia definitiva sin posibilidad de recurso.” Simultáneamente CORREDURIA DE SEGUROS, a través del programa de gestión (aplicación e-pac) apertura directamente el parte (siniestro nº ***SINIESTRO.1) en la web de ALLIANZ. SEPTIMO: En fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicita a CORREDURIA DE SEGUROS la documentación necesaria para el abono de la correspondiente indemnización del seguro de vida, entre la que se encuentra fotocopia del cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante). OCTAVO: En fecha 02/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS responde a ALLIANZ mediante correo electrónico: “como ya les informamos en el email que les remitimos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/13 con fecha 23 de mayo solicitando la apertura, la documentación que reclaman la tiene disponible en el siniestro tramitado con nº ***SINIESTRO.2. Rogamos la capturen del expediente” Dicha documentación corresponde al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total efectuado en fecha 23/03/2016, documentación entre la que se encuentra la acreditativa de la titularidad (correspondiente al denunciante y su, entonces cónyuge) de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, facilitada por el denunciante para el pago de la indemnización del siniestro NOVENO: En fecha 07/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS remite correo electrónico a GRUAS ROXU con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te comento. El asunto ya está pasado a la compañía desde el momento en que nos lo pasasteis. El tema es que la compañía nos solicita la información que te indico. Lo más importante, y en esto tiene razón es que la sentencia no es firme y por tanto hasta que lo sea no es posible que la compañía haga ningún avance ni pago puesto que el INSS podría recurrir. Entiendo que si no hay recurso el juzgado volverá a enviar un escrito indicando la firmeza de la sentencia. Lo comento con mi abogado y te digo algo al respecto. De momento necesito que vayáis recopilando la siguiente documentación: a. Certificado de nacimiento del asegurado o fotocopia del DNI. b. Fotocopia de cualquier documento que acredite la titularidad de la cuenta corriente de los beneficiarios. c. Informe del médico que haya asistido al asegurado indicando, con fechas, el origen, evolución y naturaleza de la enfermedad o accidente que causó la invalidez.” DECIMO: En fecha 08/06/2017 GRUAS ROXU remite correo electrónico a CORREDURIA DE SEGUROS con el asunto “invalidez absoluta” y contenido siguiente: “Te adjunto los documentos solicitados, por favor avísame si faltase algo, o hubiese algún problema con la compañía para tratar de solucionarlo rápidamente.” UNDECIMO: En fecha 19/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS a través del programa de gestión (aplicación e-pac) escaneó en la ficha gestión del siniestro ***SINIESTRO.1 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente, ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial, ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. DUODECIMO: En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresa el importe, 26.109 € (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de vida (siniestro nº ***SINIESTRO.1) en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK. En dicha fecha el denunciante ya no era cotitular de la misma) DECIMOTERCERO: En fecha 06/07/2017, la abogada que ejerció la representación procesal del denunciante en su proceso de divorcio, recibe carta de la abogada de su excónyuge informando que ésta ha recibido en su cuenta bancaria ESYY YYYY YYYY C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/13 YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK el importe de 26.109 € procedentes de ALLIANZ y que, tras contactar con esta aseguradora para informarse, le comunican que se debe a la prestación por seguro de convenio colectivo correspondiente al denunciante a raíz de la sentencia de incapacidad permanente donde se le reconoce el grado de absoluta. Reclama al denunciante la mitad de dicha cantidad como bien ganancial al tratarse de un rendimiento del trabajo y solicita la puesta su disposición de la cantidad de 13.054,82 € en un plazo de dos días ya que en caso contrario se ejercerán las acciones judiciales pertinentes. DECIMOCUARTO: El denunciante comunicó este hecho a GRUAS ROXU que lo trasladó a CORREDURIA DE SEGUROS, quién, en fecha 10/07/2017 informó a ALLIANZ que se había producido un error en el pago de esta segunda indemnización puesto que la cuenta corriente (ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK) en la que se ingresó la indemnización de 26.109 € ya no era titularidad del asegurado (el denunciante). DECIMOQUINTO: En fecha 12/07/2017 ALLIANZ solicitó a LIBERBANK la devolución del importe de 29.109 € y, una vez devuelto, en fecha 21/08/2017 fue ingresado en la cuenta ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL titularidad del asegurado (el denunciante). DECIMOSEXTO: En fecha 12/07/2018 ALLIANZ remitió a CORREDURIA DE SEGUROS correo electrónico con el asunto “ASUNTO LOPD – Correduria ALS Pamplona 2002 (Siniestro ***SINIESTRO.1)” con el siguiente texto: “En relación al asunto de referencia, propongo lo siguiente, creo que de esta forma queda evidenciado como fue el proceso: - que la correduría aportó nueva cuenta en fecha 19 de junio. - que ALLIANZ pagó a la cuenta inicial previamente informada. - que la titularidad de la cuenta del asegurado se había acreditado en todo momento. Tras revisar el expediente de nuevo, se observa que el día 19 de Junio de 2017 ALS PAMPLONA CORREDURIA DE SEGUROS, S.L., con clave en ALLIANZ PA 086810, escaneó en la ficha gestión del siniestro ***SINIESTRO.1 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. ALLIANZ procedió a pagar la indemnización al reclamante en la cuenta inicialmente informada, cuya titularidad había sido previamente acreditada mediante documento que se adjuntó y que demostraba que la cuenta corriente pertenecía, en cotitularidad, el asegurado.” DECIMOSEPTIMO: Consta en el expediente decreto dictado en fecha 02/10/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo admite a trámite la acción de adicción o complemento de bienes a la sociedad de gananciales de la indemnización por importe de 23.109 € percibida por el denunciante, acción promovida por la ex mujer de éste. DECIMOCTAVO: Consta en el expediente sentencia dictada en fecha 15/11/2017 por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Oviedo que declara que la citada indemnización (23.109 €) no debe adicionarse a la sociedad de gananciales liquidada. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/13 FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  3. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 4.3 de la LOPD dispone que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado” Se imputa en el acuerdo de inicio del procedimiento la presunta infracción del referido artículo por cuanto se considera que ALLIANZ no llevó a cabo la actualización del dato de la cuenta bancaria del denunciante en la que debía ingresar el importe de la indemnización por invalidez absoluta que constituía la cobertura de su seguro de vida, resultando que, el importe de la referida indemnización fue ingresado en una cuenta bancaria de la cual el denunciante ya no era cotitular, siendo su excónyuge la única titular, cuenta bancaria que había sido facilitada por CORREDURÍA DE SEGUROS a ALLIANZ con anterioridad, con motivo de una indemnización por invalidez permanente total. En este punto el relato de hechos acredita como probados que, en fecha 01/06/2017 ALLIANZ solicitó a CORREDURIA DE SEGUROS la documentación necesaria para el abono al denunciante de la correspondiente indemnización del seguro de vida, entre la que se encontraba fotocopia del cualquier documento que acreditase la titularidad de la cuenta corriente del beneficiario (el denunciante), respondiendo CORREDURIA DE SEGUROS CORREDURIA DE SEGUROS en fecha 02/06/2017 que dicha documentación se encontraba disponible en el anterior siniestro tramitado con el no ***SINIESTRO.2, (“rogamos la capturen del expediente”). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/13 Recordar que dicha documentación correspondía al pago de la indemnización de la póliza de accidentes por incapacidad permanente total efectuado en fecha 23/03/2016, documentación entre la que se encontraba la acreditativa de la titularidad (correspondiente al denunciante y su, entonces cónyuge) de la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, cuenta distinta de la ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, facilitada en fecha 23/05/2017 a CORREDURÍA DE SEGUROS por el denunciante (a través de su empresa GRUAS ROXU), para el pago de la indemnización del siniestro nº ***SINIESTRO.1. Asimismo, ha quedado acreditado que en fecha 19/06/2017 CORREDURIA DE SEGUROS a través del programa de gestión (aplicación e-paz) escaneó en la ficha gestión del siniestro nº ***SINIESTRO.1 con el título “otros documentos TIT” documento acreditativo de una nueva cuenta corriente, ESXX XXXX XXXX XXXX XXXX XXXX de CAJA LABORAL, a la que realizar el pago, diferente a la cuenta inicial, ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK, que se había indicado por la misma correduría en fecha 5 de junio de 2017. En fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresó el importe, 26.109 € (30.000 € brutos) de la indemnización del seguro de vida (siniestro nº ***SINIESTRO.1) en la cuenta ESYY YYYY YYYY YYYY YYYY YYYY de LIBERBANK. En dicha fecha el denunciante ya no era cotitular de la misma). Así pues, si bien en un primer momento (fecha 02/07/2017) CORREDURÍA DE SEGUROS no actualizó el dato de la cuenta corriente del denunciante en la que efectuarle el pago de la indemnización de un seguro de vida, en fecha 19/06/2017 CORREDURÍA DE SEGUROS si llevó a cabo la actualización de dicho dato en el sistema de gestión de ministros de ALLIANZ como acredita la impresión de pantalla de dichos sistemas aportada al procedimiento y el correo electrónico de fecha 12/07/2018 remitido por ALLIANZ a CORREDURÍA DE SEGUROS. Pese a ello, en fecha 29/06/2017 ALLIANZ ingresó el importe de la referida indemnización en la cuenta corriente facilitada con anterioridad (de la cual el denunciante ya no era titular, sino su excónyuge) haciendo caso omiso de la actualización de datos efectuada en sus sistemas por CORREDURÍA DE SEGUROS, lo que infringe el principio de calidad de datos del referido artículo 4.3 de la LOPD. III El artículo 44.3.
  4. c)de la LOPD, tipifica como infracción grave: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave” La conducta de ALLIANZ encuentra encaje en la tipificación del referido artículo 44.3.
  5. c)por cuanto no actualizó el dato de la cuenta bancaria del denunciante de tal modo que transfirió el importe de la indemnización reconocida a éste a una cuenta bancaria correspondiente a un anterior siniestro tramitado y ello a pesar de que en sus sistemas tenía constancia de la nueva cuenta bancaria en dónde ingresar la referida indemnización. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/13 Dicha falta de actualización tuvo como consecuencia que el importe de la referida indemnización fuese ingresado en la cuenta bancaria titularidad de su excónyuge, si bien, una vez conocido el error, ALLlANZ solicitó a la entidad bancaria la devolución del importe y posteriormente lo ingresó en la cuenta bancaria correcta, titularidad del denunciante que CORREDURIA le había facilitado a tal efecto mediante la introducción en sus sistemas de documentación acreditativa de tal hecho. IV El artículo 45 de la LOPD, apartados 1 a 5, establece: “1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 900 a 40.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 40.001 a 300.000 euros. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 300.001 a 600.000 euros. 4. La cuantía de las sanciones se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  6. a)El carácter continuado de la infracción.
  7. b)El volumen de los tratamientos efectuados.
  8. c)La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal.
  9. d)El volumen de negocio o actividad del infractor.
  10. e)Los beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción.
  11. f)El grado de intencionalidad.
  12. g)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza.
  13. h)La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas.
  14. i)La acreditación de que con anterioridad a los hechos constitutivos de infracción la entidad imputada tenía implantados procedimientos adecuados de actuación en la recogida y tratamiento de los datos de carácter personal, siendo la infracción consecuencia de una anomalía en el funcionamiento de dichos procedimientos no debida a una falta de diligencia exigible al infractor.
  15. j)Cualquier otra circunstancia que sea relevante para determinar el grado de antijuridicidad y de culpabilidad presentes en la concreta actuación infractora. 5. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  16. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el apartado 4 de este artículo.
  17. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/13
  18. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  19. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad.
  20. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente.” Teniendo en cuenta los criterios de graduación de las sanciones previstos en el artículo 45.4 y 5 de la LOPD y, en especial, la falta de intencionalidad procede proponer que se imponga las sanciones en su cuantía mínima. En atención a los hechos acreditados en el expediente se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso, habida cuenta de concurrir la circunstancia recogida en el apartado
  21. b)del referido art. 45.5 de la LOPD, habida cuenta que recibida comunicación por parte de CORREDURIA DE SEGUROS rectificó el dato y solicitó a LIBERBANK la devolución del importe de la indemnización ingresada en fecha 29/06/2017 en una cuenta distinta a la facilitada por el tomador del seguro y que no era titularidad del denunciante, e ingresó dicha cantidad en la cuenta del denunciante en fecha 21/08/2017. Asimismo, tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera que procede graduar la sanción a imponer de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 45.4 de la LOPD: Operan como circunstancias agravantes de la conducta que se enjuicia: - El apartado
  22. c)“La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” ya que la actividad empresarial de la denunciada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal. - El apartado
  23. d)“El volumen de negocio o actividad del infractor”, toda vez que estamos ante una de las principales empresas aseguradoras del país. - El apartado
  24. h)“La naturaleza de los perjuicios causados a las personas interesadas o a terceras personas”, habida cuenta que debido al ingreso de la indemnización por invalidez permanente absoluta en una cuenta bancaria titularidad de su excónyuge, distinta a la designada por el denunciante, éste fue demandado por su excónyuge en reclamación del 50% de la citada indemnización, con los consiguientes gastos procesales a los que tuvo que hacer frente para su defensa. En atención a los hechos y fundamentos de derecho anteriores procede imponer una sanción en la cuantía de 24.000 euros por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. con NIF A28007748, por una infracción del artículo 4.3 de la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/13 LOPD de la LOPD, tipificada como Grave en el artículo 44.3.
  25. c)de la LOPD, una multa de 24.000 €, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.1, 4 y 5 de la citada LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  26. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
  27. a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/13 De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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