1/3 Procedimiento Nº: PS/00275/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00275/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, ante D. A.A.A.. Con NIF.: ***NIF.1, titular de la página web, www.urnesdelreferendum.cat , (en adelante, “la persona reclamada”), en virtud de denuncia presentada por D. B.B.B., (en adelante, “el reclamante”), y teniendo como base los siguientes:: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 19/10/19, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por el reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Por medio del presente escrito quisiera hacerles saber que estimo que la web www.urnesdelreferendum.cat no cumple la legislación en relación con las cookies”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha. Así, con fecha 08/07/20 se comprueba respecto de la web www.urnesdelreferendum.cat que: 1º.- Al entrar en la web denunciada y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se cargan en el navegador, entre otras, las siguientes cookies persistentes: _fbp, __utma, asociada a Google Analytics; __utmb, asociada a Google Analytics; _ga, asociada a Google Analytics y _gid, asociada a Google Analytics. 2º.-En dicha página se visualiza un aviso sobre la existencia de cookies en el que consta el texto: “Utilizamos cookies para garantizar que le damos la mejor experiencia en nuestro sitio web. Si continúa utilizando este sitio, asumiremos”. <<DE ACUERDO>> 3º.- No existe ningún link o enlace en la página principal de la web que redirija a la “política de privacidad”, por lo que se hace imposible la gestión de las cookies. TERCERO: Con fecha 26/09/20, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, por incumplir lo estipulado en el art. 22.2 de la LSSI, con una sanción de apercibimiento. CUARTO: Notificada la incoación del expediente, el día 09/10/20, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente dentro, del periodo concedido para ello, a los efectos legales oportunos por la entidad reclamada. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/3 HECHOS PROBADOS 1º.- Al entrar en la web denunciada y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se cargan en el navegador, cookies no necesarias tanto propias como de terceros asociadas a Google Analytics. 2º.- El banner existente en la primera capa, no proporciona información sobre las finalidades de las cookies que se instalan en el equipo terminal. 3º.- No existe ningún link o enlace en la página principal de la web que redirija a la “política de privacidad”. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Con relación a la “Política de Cookies”, de la página web denunciada, se ha comprobado que, al entrar en la web denunciada y, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la web, se cargan en el navegador, cookies no necesarias tanto propias como de terceros asociadas a Google Analytics. La información proporcionada en el banner de la primera capa es poco esclarecedora de la finalidad de las cookies que se instalan en el equipo terminal y ni siquiera existe ningún link o enlace que redirija a la “política de privacidad”. Los hechos expuestos suponen, por parte de la reclamada, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Con arreglo a dichos criterios, y al considerar que el responsable de la página web es una persona física, se estima adecuado imponer una sanción de apercibimiento, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/3 RESUELVE APERCIBIR: a D. A.A.A.. Con NIF.: ***NIF.1, titular de la página web, www.urnesdelreferendum.cat , por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, en lo que respecta a la política de cookies de la página web de su titularidad. REQUERIR: a D. A.A.A., para que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, modifique la página web de su titularidad, respecto de la política de cookies, adecuando la información suministrada en el banner sobre cookies de la primera capa e incluyendo un mecanismo que permita rechazar todas las cookies. Debe proporcionar información detallada sobre las cookies utilizadas y no debe permitir que se instalen cookies no necesarias sin antes haber obtenido el consentimiento del usuario. NOTIFICAR: la presente resolución a D. A.A.A.. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.