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PS-00276-2021

1/13  Procedimiento PS/00276/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Mediante Acuerdo de fecha 07/07/21, se inició el procedimiento sancionador, PS/ 0276/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad, WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984, titular de la página web, www.westwing.es, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., por presunta infracción de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y en base a los siguientes: ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 15/01/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de reclamación de la parte reclamante, en el que, entre otras, se indicaba: “Al acceder a la página web www.westwing.es por primera vez, tras aceptar las que se solicite en el selector) se bloquea la pantalla con un pop-up que te pide incluir tu correo electrónico para poder acceder a la página web. Ese correo electrónico se usa para dar de alta como usuario. No hay posibilidad de rechazo de este por lo que la aceptación no es libre sino necesaria para acceder a la web. Además, se activa una casilla de recepción de publicidad (newsletter) debe ser sí o sí seleccionada para poder acceder, por lo que la aceptación no es libre ni en la recepción de publicidad ni en el registro. Una vez dentro de la web no se permite borrar la cuenta. Aunque se desactive la solicitud de recepción de newsletters siguen mandando correos, algo más espaciados en el tiempo, con promociones y publicidad”. SEGUNDO: Con fecha 08/03/21, por parte de esta Agencia se dirigió requerimiento informativo a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). TERCERO: Con fecha 08/04/21, se recibió en esta Agencia escrito de contestación al requerimiento hecho a la parte reclamada, en el cual, entre otras, se informa de: “En este caso no tenemos constancia de que el interesado haya presentado directamente a la Compañía la reclamación a la que hace referencia su correspondencia. Por ello, al no recibirse dicha reclamación, la Compañía no ha podido atenderla, ni facilitar al interesado ninguna información o aclaración respecto de lo que es objeto de su queja, desconociendo incluso si el reclamante es un miembro registrado de nuestro Shopping Club y si, por lo tanto, ha facilitado algún dato personal a la Compañía. Por ese motivo, ignoramos las causas que han motivado la reclamación efectuada, más allá que el motivo que consta en la correspondencia de la AEPD. En relación con el hecho que se indica como motivo de la reclamación, respetuosamente debemos manifestar que no es cierto que el consentimiento de los usuarios de nuestro Shopping Club no se preste de manera libre. En ese sentido, para que poder C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/13 valorar correctamente nuestro sistema de registro, es preciso tener presente la naturaleza de los servicios que ofrecemos en nuestro Shopping Club. Tal y como se advierte en nuestra página web antes de que los clientes procedan a registrarse (para lo que únicamente deben proporcionar una dirección de correo electrónico y una contraseña), "Somos un shopping club que ofrece cada día nuevas ventas seleccionadas por expertos con fantásticas marcas, una duración limitada y descuentos de hasta el 70%". De hecho, como se explica en nuestra web, somos una verdadera "revista de compras seleccionadas" ("curated shoppable magazín"), facilitando constantemente a nuestros usuarios motivos de inspiración, consejos de decoración, historias sobre casas e información sobre productos cuidadosamente seleccionados, de marcas famosas 0 de diseñadores emergentes. Para ello, WESTWING se compromete a proporcionar cada día a los miembros de su Shopping Club ofertas exclusivas, por un tiempo muy breve, en campañas de muy corta duración y con un número limitado de productos. Como es obvio, para que WESTWING pueda cumplir con los servicios ofertados y contratados por sus usuarios, es preciso que informe puntualmente a los miembros del Shopping Club de las campañas flash que lanza, lo que lleva a cabo mediante el envío vía de boletines informativos vía email. Por ello, dada la naturaleza del servicio ofrecido, en sus condiciones generales WESTWING se compromete a proporcionar a sus clientes información relativa a distintos productos, ya sean propios o de terceros colaboradores, y facilitarles acceso a los mismos mediante su adquisición en las condiciones ofertadas en la WEB, por medio del procedimiento de contratación establecido (todo ello denominado conjuntamente como los "SERVICIOS")". A tal efecto, únicamente es posible acceder al club privado de compras "previa adquisición de la condición de miembro" y "Las ofertas de WESTWING.ES no son de libre acceso, sino que están reservada única y exclusivamente a sus miembros". "En estas condiciones, WESTWING proporciona información acerca de distintos productos, propios o de terceros, ofreciendo a sus miembros la posibilidad de adquiridos a través de WESTWING.ES en las condiciones que aquí se especifican. Como es de ver, para que WESTWING pueda cumplir con dichos compromisos y prestar correctamente sus servicios, es preciso el envío de estos boletines informativos, estando amparado el tratamiento de los datos personales de los usuarios para esta finalidad den el art. 6.1.b) del RG PD, por ser el "tratamiento necesario para la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales". De otro modo, WESTWING no podría prestar a los usuarios los servicios que estos solicitan de su Shopping Club, incumpliendo así sus propias condiciones generales de contratación. Guiados por un criterio de máxima prudencia y respeto a la voluntad de los usuarios, en el momento de solicitar el registro en el Shopping Club a los usuarios se les solicita que presten su consentimiento para recibir periódicamente información por correo electrónico relacionada con el Shopping Club, haciéndoles saber con la máxima transparencia que, no obstante, pueden revocar su consentimiento en cualquier momento (incluso simultáneamente con el registro en el Shopping Club), de manera fácil e inmediata, bien por email o bien a través del perfil de usuario en el sitio web, en un lugar visible y accesible desde el primer momento de acceso ("Mi cuenta"). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/13 Así, aun cuando el envío de estos boletines informativos está amparado en la base de tratamiento prevista en el art. 6.1.b) del RGPD, pues es la forma en la que WESTWING presta los servicios que ofrece de acuerdo con sus condiciones generales, al objeto de que sea el propio usuario el que pueda modular el alcance de los servicios que quiere recibir del Shopping Club, se le facilita un mecanismo directo, inmediato y tuitivo para poder indicar que quiere limitar los servicios establecidos en las condiciones generales de contratación, indicando que no quiere recibir ningún tipo de boletín informativo del Shopping Club, o reduciendo la frecuencia con la que quiere recibirlo, eximiendo así a WESTWING de su compromiso de proporcionarle información sobre las ofertas de su Shopping Club, reduciéndolos a la habilitación y uso de una tienda online, accesible cuando el usuario lo desee. Con ello se permite que el miembro que desee minimizar su contacto o interacción con el Shopping Club así lo pueda establecer, de modo que el usuario en cuestión sea el que delimite el alcance de los servicios prestados por WESTWING y, en consecuencia, el tratamiento de sus datos personales. De esta forma que damos una mayor información y seguridad al cliente, garantizando así la libertad absoluta de los usuarios y la máxima atención a sus intereses. Poco tiempo después de la entrada en vigor del RGPD, el 25/05/2018), en enero de 2019 Westwing recibió un requerimiento de información de la autoridad de control competente alemana (Bayerisches Landesamtfúr Datenschutzaufsicht— BayLDA -), en la que se le solicitó que informase sobre el proceso de registro en su Shopping Club. Dicho requerimiento fue atendido por los asesores jurídicos de la compañía, explicando a la autoridad de control que la base de tratamiento en cuestión era el art. 6.1.b) del RGPD, dado que, entre otras cosas, "La obligación de Westwing va más allá de la mera puesta a disposición del área cerrada para miembros. La oferta en www.westwína.de es un club de compras o una ”revista de compras " para los miembros registrados. Por tanto, el servicio de nuestro cliente también consiste en ofrecer a los socios todas las ventajas de un club de compras y proporcionarles información valiosa en forma de correos electrónicos curados. [...] El hecho de que el art. 6

(1)frase 1 lit. b de! GDPR pueda utilizarse como elemento de autorización también esta' respaldado por la Conferencia de Protección de Datos [...] ". Tras facilitar a la autoridad de control alemana dicha información, la BayLDA resolvió no abrir ningún expediente sancionador ni dirigir ninguna otra actuación respecto de WESTWING, con lo que entendemos que validó nuestra interpretación del RGPD, aplicable en toda la UE, y el sistema de registro de nuestro Shopping Club. Por ello, no mostrando la autoridad de control ninguna disconformidad con nuestro sistema de registro ni con el tratamiento de datos personales de los usuarios, legítimamente hemos confiado en que cumplimos con todos los requisitos y las exigencias en el RGPD y demás normativa de aplicación. A los efectos ilustrativos oportunos de la AEPD se facilita como Documento Nº 1 una copia de la información que se facilitó en su momento a la autoridad de control alemana (estado de Baviera), tras la que la autoridad de control decidió no llevar a cabo ninguna actuación contra WESTWING. Confiamos en que lo expuesto sea suficiente para que se acuerde la inadmisión a trámite de la reclamación recibida. No obstante, si ello no fuera suficiente, quedamos a disposición de la AEPD para facilitar la información adicional que puedan precisar a tal efecto. Igualmente, en línea con la voluntad de cooperación con la AEPD ya manifestada, nos gustaría señalar que, en caso de que el criterio o la interpretación de la AEPD respecto de esta cuestión sea distinto del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/13 de la autoridad de control alemana y considere que es preciso por parte de WESTWING adoptar alguna medida para que, a su juicio, se mejore el cumplimiento del RGPD o, también, con la LOPDGDD, WESTWING llevará a cabo todas las actuaciones que en Derecho sean precisas para ajustar su actividad al criterio y las directrices de la AEPD”. CUARTO: Con fecha 04/06/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes comprobaciones sobre la página web www.westwing.es:
  1. a)Sobre el tratamiento de datos personales: La web en cuestión no es una web pública, en el sentido de permitir el acceso a su contenido a cualquier usuario de internet, pues solo permite el acceso a los usuarios registrados de antemano. La pantalla inicial se bloquea con un muro emergente (popup), que solicita el correo electrónico y contraseña del usuario registrado para poder acceder al contenido web. Este muro emergente también posibilita la opción de darse de alta como usuario registrado en la web. Si se desea registrarse, a través de la opción <<registrarse gratis>>, la web redirige a un formulario donde se debe introducir la dirección de correo electrónico y una contraseña. En dicho formulario de alta, existe un enlace a la <<Política de Privacidad>>, donde se informa al futuro usuario de todo lo relacionado con el tratamiento de sus datos personales. El usuario debe aceptar el envío de correos electrónicos publicitarios relacionados con la actividad de la web. No obstante, posibilita revocar este consentimiento en cualquier momento, a través del enlace, <<revocar>>: “_ Me gustaría recibir periódicamente, por correo electrónico, promociones de ventas, recordatorios, cupones de descuento y encuestas de valoración de producto por parte de Westwing. Este consentimiento puede <<revocarse>> en cualquier momento”. <<Política de Privacidad>>--<<Condiciones de uso>>
  2. b)Sobre la Política de Privacidad: Si se opta por acceder a la “Política de Privacidad”, a través del enlace existente en el formulario de alta, o a través del enlace existente en el banner inicial que aparece sobre cookies o a través del enlace existente en la parte inferior de la página inicial, la web redirige a una nueva página, https://www.westwing.es/privacy-policy/, donde se proporciona información sobre, quién es el responsable del tratamiento de los datos personales; el tipo de datos personales que tratan; las finalidades del tratamiento; el plazo de conservación de los mismos y la eliminación de los datos; la comunicación de datos a terceros; el tratamiento de datos para la tramitación de los pedidos; la base legal para el tratamiento de los datos e informa sobre los derechos que asisten a los usuarios en materia de protección de datos, cómo y dónde ejercerlos.
  3. c)Sobre la Política de Cookies: 1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan hasta 11 cookies no identificadas en la “Política de Cookies” de la web. Las demás cookies utilizadas antes de realizar ninguC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/13 na acción sobre la página no se encuentran identificadas en la Política de Cookies de la web, por lo que no es posible su catalogación como necesarias o no. Las cookies que se utilizan al entrar en la página web y sin haber realizado ninguna acción sobre la misma son y sin estar identificadas en la política de cookies son: Dominio ww_jid OptanonConsent PHPSESSID ww_ft_newsmartbanner ww_ft_cdppdp ww_ft_MyAccountApp ww_ft_gdpr ww_ft_header2 deviceName_2019_09 abtest_variant… OptanonConsent_bkp westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es westwing.es 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra web. Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras que otras ayudan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a determinar la eficacia de nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en "Aceptar cookies", aceptas el uso de todas las cookies. En "Configuración de ajustes en cualquier momento. <<Política de Privacidad>> <<Más <<Aceptar las cookies>> información>> <<Configuración de Si se opta por ir al panel de control de cookies, <<Configuración de cookies>>, se despliega un panel de control donde se pueden gestionar las cookies de formas granular: Requeridas Rendimiento Funcionales Marketing (off)(ON) (OFF) (
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  6. on)<<Guardar selección>> - siempre activas. - premarcado en la opción “OFF”. - premarcado en la opción “OFF”. - premarcado en la opción “OFF”. <<Aceptar todas las cookies>> Si se selecciona la opción <<Guardar selección>>, sin haber realizado ningún movimiento de los cursores desde la posición “off” a la posición “on”, considerando con ello que se rechazan todas las cookies no necesarias (requeridas o técnicas), se constata que no se utilizan nuevas cookies, salvo las indicadas anteriormente. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/13 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner inicial sobre cookies, <<Política de Privacidad>>, la web redirige a una nueva página, https://www.westwing.es/privacy-policy , donde, en su apartado décimo, informa sobre, qué son las cookies, qué tipos de cookies existen e identifica las cookies que utiliza la web, (su finalidad y duración), a excepción de las cookies indicadas en el cuadro anterior como “no identificadas”. QUINTO: Con fecha 07/07/21, por la Directoria de la Agencia Española de Protección de Datos, se inicia procedimiento sancionador a la parte reclamada, por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, sancionable conforme a lo dispuesto en los art. 39) y 40) de la citada Ley, respecto de la “Política de Cookies” de la página web de su titularidad, dirigiéndola un “apercibimiento” y ordenándole que, tomase las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de Política de Cookies, incluyendo en la segunda capa (Política de Cookies), la información necesaria sobre todas las cookies utilizadas en la web y que, en caso de no ser necesarias o técnicas, se identificasen y se incluyese un mecanismo que imposibilite su utilización antes de que el usuario proporcione su consentimiento. SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio a la parte reclamada, ésta mediante escrito de fecha 30/07/21 formuló, en síntesis, las siguientes alegaciones: Tras notificársenos el acuerdo de incoación dictado por la Directora de la AEPD, el que suscribe encargó al responsable técnico de la compañía que comprobase si, tal y como se indicaba en dicha resolución, existían una serie de cookies que no estaban correctamente identificadas en nuestra Política de Cookies y que, además, se instalaban automáticamente al visitar nuestra página web, sin recabar el consentimiento del usuario. Al respecto, debemos informar a la AEPD que, efectivamente, tras realizar un exhaustivo análisis técnico de nuestra página web, hemos comprobado que las cookies a las que hace referencia el acuerdo de incoación del procedimiento sancionador no estaban identificadas en nuestra Política de Cookies. Aun cuando, por las razones que se dirán, entendemos que no es preciso en este caso facilitar ninguna información específica individualizada respecto de cada una de dichas cookies, por ser todas ellas que “Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra web. Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras que otras ayudan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a determinar la eficacia de nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en "Aceptar cookies", aceptas el uso de todas las cookies. En "Configuración de cookies" puedes decidir qué cookies quieres permitir. Puedes cambiar estos ajustes en cualquier momento”. Ello por cuanto, respecto de este tipo de cookies, en su Guía sobre el uso de cookies, tras indicar que “puede entenderse que estas cookies quedan excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, y, por lo tanto, no sería necesario informar ni obtener el consentimiento sobre su uso”, la AEPD recomienda “por razones de transparencia [..] informar, al menos con carácter genérico, de aquellas cookies excluidas del ámbito de aplicación del artículo 22.2 de la LSSI, ya sea en la política de cookies o C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/13 en la propia política de privacidad (ejemplo: “Este sitio web utiliza cookies que permiten el funcionamiento y la prestación de los servicios ofrecidos en el mismo”)”. Por lo tanto, consideramos que nuestro sitio web cumple con las recomendaciones establecidas por la AEPD a tal respecto. Por supuesto, como advierte el propio acuerdo de incoación, como no se ofrecía en nuestra web información sobre estas cookies, no le fue posible a la AEPD comprobar que se trataba de cookies necesarias. Por ello, debemos aclarar que todas esas cookies (las 11 identificadas) son cookies técnicas o necesarias para el buen funcionamiento de la web, entre otras cosas para que la página pueda registrar los consentimientos dados por los usuarios sobre el uso de De este modo, de acuerdo con lo previsto en el art. 22.2 LSSI, no es preciso recabar el consentimiento previo del usuario para su utilización. Concretamente, las cookies en cuestión se indican a continuación ww_jid Esta cookie se utiliza para la solución de problemas y la identificación de errores en el sitio web. www.westwing. es Cookie requerida. OptanonConsent Esta cookie la establece la solución de cumplimiento de cookies de OneTrust. Almacena información sobre las categorías de cookies que utiliza el sitio y si los visitantes han dado o retirado su consentimiento para el uso de cada categoría. Esto permite a los propietarios del sitio evitar que se establezcan cookies de cada categoría en el navegador del usuario, cuando no se da su consentimiento. La cookie tiene una vida útil normal de un año, por lo que los visitantes que regresan al sitio recordarán sus preferencias. No contiene información que pueda identificar al visitante del sitio. www.westwing. es Cookie requerida 1 Para reducir la dimensión del cuadro no se ha incluido la información relativa a la actividad o duración de las cookies que, no obstante, se encuentra en el cuadro completo que obra en la Política de Cookies de la página web y se indica igualmente en el panel de control de cookies de la web. PHPSESSID Esta cookie es necesaria para mantener un estado de inicio de sesión para un cliente cuando visita el sitio web. www.westwing. es Cookie requerida. ww_ft_newsmartba nner Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas funciones. La cookie no contiene ningún dato personal y es necesaria para optimizar la mejor experiencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida. ww_ft_cdppdp Es una cookie que habilita o deshabilita ciertas características, no contiene ninguna información personal y es necesaria para optimizar la mejor experiencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida ww_ft_MyAccountA pp Es una cookie que habilita o deshabilita ciertas características, no contiene ninguna información personal y es necesaria para optimizar la mejor experiencia del cliente en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida. ww_ft_gdpr Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas funciones. La C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/13 ww_ft_header2 Se trata de una cookie que habilita o deshabilita ciertas funciones. La deviceName_2019_09 Persiste el tipo de dispositivo del usuario (computadora de escritorio, tableta o teléfono) para optimizar la experiencia del usuario en nuestro sitio web. www.westwing. es Cookie requerida. abtest_variant_* Cookie para realizar ab-tests de comportamiento interno. www.westwing. es Cookie requerida OptanonConsent_bk p Esta cookie la establece la solución de cumplimiento de categoría. Esto www.westwing. es Cookie requerida permite a los propietarios del sitio evitar que se establezcan cookies de cada categoría en el navegador del usuario, cuando no se da su consentimiento. La cookie tiene una vida útil normal de un año, por lo que los visitantes que regresan al sitio recordarán sus preferencias. No contiene información que pueda identificar al visitante del sitio. Toda esa información es accesible en la web de diversas maneras. De entrada, accediendo al panel de configuración de cookies desde el banner de información inicial, que aparece al visitar la página web, y que dirige a un programa para gestionar cada una de las cookies que operan en el sitio web, bajo el botón de “Información de las cookies”: En dicho panel, dentro de la sección “Cookies Requeridas”, puede accederse a la información relativa a cada una de las cookies detectadas por la AEPD en la pestaña “Información de las cookies”, que en la imagen se ha marcado en rojo: Al acceder, aparece un menú en el que se puede acceder a la información relativa a cada una de las cookies necesarias que utiliza la web. Por ejemplo, en relación con las cookies que son objeto del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, sirvan los dos siguientes ejemplos: 1. OptanonConsent . PHPSESSID. Asimismo, parece oportuno indicar que dicho panel de gestión de (https://www.westwing.es/privacy-policy/), donde además se incluye un cuadro con información relativa a todas las cookies que utiliza el sitio web”. SÉPTIMO: Con fecha 07/08/21, por parte de esta Agencia, se consulta la página web denunciada, www.westwing.es comprobándose en la misma, las siguientes características sobre la política de cookies: 1. Al entrar en la web por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se ha detectado que se utilizan cookies declaradas por la entidad como técnicas o necesarias. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/13 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Utilizamos cookies para proporcionarte la mejor experiencia posible en nuestra web. Algunas cookies son necesarias para el uso de nuestra web, mientras que otras ayudan a mejorar tu experiencia de compra en el futuro o a determinar la eficacia de nuestros esfuerzos publicitarios. Al hacer clic en "Aceptar cookies", aceptas el uso de todas las cookies. En "Configuración de ajustes en cualquier momento. <<Política de Privacidad>> <<Más información>> <<Configuración de Cookies>> <<Aceptar las cookies>> Si se opta por ir al panel de control de cookies, <<Configuración de cookies>>, se despliega una nueva página donde se pueden gestionar las cookies de formas granular: Requeridas Rendimiento Funcionales Marketing (off)(ON) (OFF) (
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  9. on)<<Guardar selección>> - siempre activas. - premarcado en la opción “OFF”. - premarcado en la opción “OFF”. - premarcado en la opción “OFF”. <<Aceptar todas las cookies>> Si se selecciona la opción <<Guardar selección>>, sin haber realizado ningún movimiento de los cursores desde la posición “off” a la posición “on”, considerando con ello que se rechazan todas las cookies no necesarias (requeridas o técnicas), se constata que no se utilizan nuevas cookies, salvo las indicadas anteriormente. 3.- Si se accede a la “Política de Cookies”, a través del enlace existente en el banner inicial sobre cookies, <<Política de Privacidad>>, la web redirige a una nueva página, https://www.westwing.es/privacy-policy , donde, en su apartado décimo, informa sobre, qué son las cookies, qué tipos de cookies existen e identifica las cookies que utiliza la web, (su finalidad y duración). OCTAVO: Con fecha 18/08/21, se da traslado a la entidad reclamada de la propuesta de resolución, en la cual, se propone que, por parte de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se ARCHIVE del presente procedimiento contra la entidad WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984, titular de la página web, www.westwing.es por presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI. NOVENO: Notificado la propuesta de resolución, no ha tenido entrada en esta Agencia ningún escrito de alegaciones a la misma, en el tiempo concedido al efecto. HECHOS PROBADOS 1º.- Según el reclamante, respecto de la política de cookies de la página web, www.westwing.es indica que, algunas de ellas de perfil analítico, se instalan independientemente de lo que se solicite en el selector: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/13 2º.- Consultada la página web, por parte de esta Agencia, el día 04/06/21, se pudo constatar que: “(…) debemos aclarar que todas esas cookies son cookies técnicas o necesarias para el buen funcionamiento de la web, entre otras cosas para que la página pueda registrar los consentimientos dados por los usuarios sobre el uso de 3º.- Por parte de esta Agencia se comprobó, con fecha 07/08/21 que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se utilizan cookies que, según se identifican, tanto en el panel de control como en la “Política de Privacidad (sección cookies)”, son FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- Competencia. Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la LSSI. II.- Sobre la presunta infracción respecto a la “Política de Cookies” Esta Agencia ha podido comprobar que, al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), al entrar en la página inicial de la web, (primera capa), se utilizan cookies que, tal y como se identifican ahora en el panel de control y en la “Política de Privacidad (sección cookies)”, son cookies técnicas, necesarias para el correcto funcionamiento de la web. En este sentido, el artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los Derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, se indica que: “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/13 En el presente caso, con arreglo a las evidencias que se disponen en este momento, se considera que la “Política de Cookies”, de la página web reclamada, no se contradice con lo estipulado en el artículo 22.2 de la LSSI. Se debe tener presente en este caso, la sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, recurso 455/2011, de 29/11/2013, donde se analiza el apercibimiento como un acto de naturaleza no sancionadora, como se deduce del fundamento su derecho SEXTO: “Debe reconocerse que esta Sala y Sección en alguna ocasión ha calificado el apercibimiento impuesto por la AEPD, en aplicación del artículo examinado, como sanción (SAN de 7 de junio de 2012, rec. 285/2010), y en otros casos ha desestimado recursos contencioso-administrativos interpuestos contra resoluciones análogas a la recurrida en este procedimiento, sin reparar en la naturaleza no sancionadora de la medida expresada (SSAN de 20 de enero de 2013, rec. 577/2011, y de 20 de marzo de 2013, rec. 421/2011). No obstante, los concretos términos en que se ha suscitado la controversia en el presente recurso contencioso-administrativo conducen a esta Sala a las conclusiones expuestas, corrigiendo así la doctrina que hasta ahora venía presidiendo la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD. Pues bien, en el caso que nos ocupa el supuesto concreto, de entre los expresados en el apartado quinto del artículo 45, acogido por la resolución administrativa recurrida para justificar la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD es el primero, pues aprecia “una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado teniendo en cuenta que no consta vinculación relevante de la actividad del denunciado con la realización de tratamientos de datos de carácter personal, su volumen de negocio o actividad y no constan beneficios obtenidos como consecuencia de la comisión de la infracción”, tal y como expresa su fundamento de derecho VII. Por ello, concurriendo las circunstancias que permitían la aplicación del artículo 45.6 de la LOPD, procedía “apercibir” o requerir a la denunciada para que llevara a cabo las medidas correctoras que la Agencia Española de Protección de Datos considerase pertinentes, en sustitución de la sanción que de otro modo hubiera correspondido. No obstante, dado que resultaba acreditado que la parte reclamada por iniciativa propia había adoptado ya una serie de medidas correctoras, que comunicó a la Agencia Española de Protección de Datos, y que esta había verificado que los datos del denunciante no eran ya localizables en la web del denunciado, la Agencia Española de Protección de Datos no consideró oportuno imponer a la denunciada la obligación de llevar a cabo otras medidas correctoras, por lo que no acordó requerimiento alguno en tal sentido. Recuérdese que al tener conocimiento de la denuncia la entidad denunciada, procedió por iniciativa propia a dirigirse a Google para que se eliminara la URL donde se reproducían la Revista y el artículo, a solicitar a sus colaboradores que suprimieran cualquier nombre de sus artículos o cualquier otra información susceptible de parecer dato personal y que revisaran las citas del área privada de la web para borrar cualquier otro dato sensible, y, por último, a revisar la configuración de los accesos para que los buscadores no tuvieran acceso a las Revistas. En consecuencia, si la Agencia Española de Protección de Datos estimaba adoptadas ya las medidas correctoras pertinentes en el caso, como ocurrió, tal y como expresa la resolución recurrida, la actuación administrativa procedente en Derecho era al archivo de las actuaciones, sin practicar apercibimiento o requerimiento alguno a la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/13 denunciada, pues así se deduce de la correcta interpretación del artículo 45.6 de la LOPD, atendida su interpretación sistemática y teleológica. Por el contrario, la resolución administrativa recurrida procedió a “apercibir”, aunque sin imponerle la obligación de adoptar medida correctora alguna, lo que solo puede ser interpretado como la imposición de un “apercibimiento”, entendido bien como amonestación, es decir, como sanción, o bien como un mero requerimiento sin objeto. En el primer caso nos hallaríamos ante la imposición de una sanción no prevista en la LOPD, con manifiesta infracción de los principios de legalidad y tipicidad en materia sancionadora, previstos en los artículos 127 y 129 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el segundo supuesto ante un acto de contenido imposible, nulo de pleno derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 62.1.
  10. c)de la Ley.” Esta sentencia interpreta o liga apercibimiento con el requerimiento de una actuación para subsanar la infracción, y si no existe tal requerimiento, por haberse cumplido las medidas esperadas relacionadas con la infracción, en este caso, la adaptación de la política de cookies a la legislación vigente se debería archivar el procedimiento, tal y como se deduce del fundamento SEXTO de la Sentencia citada. Por tanto, en el presente caso, después del análisis realizado en la página web objeto de la reclamación, de los documentos aportados y las circunstancias concurrentes, no se evidencia vulneración de la legislación vigente sobre la política de cookies de la página web reclamada. A la vista de lo expuesto se procede a emitir la siguiente: RESUELVE: ARCHIVAR: el presente procedimiento sancionador a la entidad, WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), con CIF.: B65732984, titular de la página web, www.westwing.es, por presunta infracción del artículo 22.2 de la LSSI. NOTIFICAR: la presente resolución a la entidad, WW E-SERVICES IBERIA, S.L.U. ("WESTWING"), e informar a la reclamante. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/13 Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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