1/8 Procedimiento Nº: PS/00282/2017 RESOLUCIÓN R/01951/2017 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00282/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad PRA IBERIA, S.L.U., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes, ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 14/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad PRA IBERIA, S.L.U., mediante el Acuerdo que se transcribe: “Procedimiento Nº: PS/00282/2017 ACUERDO DE INICIO DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR De las actuaciones practicadas por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad PRA IBERIA, S.L.U. en virtud de denuncia presentada ante la misma por A.A.A. y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: El 13/07/2016 tuvo entrada en esta Agencia escrito de Dña. A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante), en el que denuncia a PRA IBERIA, S.L.U. (en lo sucesivo PARA IBERIA), por los siguientes hechos: En diciembre de 2014 presenta concurso de acreedores con propuesta anticipada de convenio que en mayo de 2015 es aprobado por un juez. La entidad ***ENT.1 (en lo sucesivo ***ENT.1) es una de las entidades firmantes del convenio. Está cumpliendo en tiempo en forma lo firmado en el convenido en relación con la cantidad pendiente de pago con ***ENT.1. La entidad denunciada ha inscrito en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito una deuda asignada a la denunciante adquirida a ***ENT.1 sin previo aviso. La denunciante aporta, entre otra, copia de la siguiente documentación: Escrito del 21/10/2014 de adhesión de ***ENT.1 a la propuesta anticipada de convenio de acreedores de la denunciante. Este escrito señala que ***ENT.1: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid o Es titular de un crédito frente a la denunciante por importe de 6.421,83 euros. o Se adhiere a la propuesta anticipada de convenio junto con el plan de viabilidad y plan de pagos presentados por la denunciante desde la fecha de resolución por la que resulte aprobado definitiva el convenio (salvo www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/8 que en caso de ser recurrida quede afectada). El escrito especifica asimismo las condiciones en que queda el crédito tras la aprobación de pago así como su forma de abono. Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ***LOC.1 en relación al procedimiento “SECCION I DECLARACION CONCURSO ***CONC.1dictada a 14/05/2015. Esta sentencia especifica: o Entre los hechos consta: Que la propuesta anticipada de convenio, admitida por Auto a 21/12/2014, consiste en quita del 50% de la deuda ordinaria y espera de cinco años, a razón del 20% del importe novado. Que el 29/01/2015 la Administración Concursal favorablemente la propuesta de convenio anticipado. evaluó Que por decreto de fecha 20/04/2015 se verificó que existe mayoría suficiente de adhesiones al convenio. o En la parte dispositiva se declara: Aprobado judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por la deudora. La obligación del concursado de informar semestralmente del cumplimiento del convenio. La notificación al concursado, al administrador concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Que contra la resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de ***LOC.1. Justificante de transferencia bancaria de fecha 13/12/2015 por importe de 322 euros con membrete de BBVA en el que figura como ordenante la denunciante y como beneficiario “***ENT.1”. En el campo observaciones consta el siguiente texto “***TEXT.1” Justificante de transferencia bancaria de fecha 27/05/2016 por importe de 320,18 euros con membrete de BBVA en el que figura como ordenante la denunciante y como beneficiario “fracciona ***ENT.1”. En el campo observaciones consta el siguiente texto “***TEXT.2”. Primera página del escrito de comunicación semestral de cumplimiento del convenio dirigido por la procuradora de la denunciante al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de ***LOC.1 en relación al Concurso Abreviado ***CONC.1. Ésta contiene un listado de las cantidades satisfechas como parte del segundo pago (según convenio) correspondiente al mes de mayo de 2016. Dicho listado incluye un pago de 320,18 euros a 27/05/2016 cuyo beneficiario es “Fracciona ***ENT.1”. Notificación de inclusión en BADEXCUG de fecha 14/06/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 12/06/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 5.943,33 euros. Dicha notificación incluye en su parte inferior la siguiente reseña: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/8 “Por indicación de PRA IBERIA le adjuntamos la siguiente información: Crédito procedente de la entidad ***ENT.1 […]” Notificación de inclusión en ASNEF de fecha 15/06/2016 referenciada e individualizada a nombre de la denunciante, con referencia a una situación de incumplimiento con la entidad denunciada y detalle de la deuda cuya fecha de alta es 14/6/2016 y cuyo saldo impagado asciende a 5.943,33 euros. Dicha notificación incluye en su parte inferior la siguiente reseña: “Por indicación de PRA IBERIA le adjuntamos la siguiente información: Crédito procedente de la entidad ***ENT.1 […]” Escrito fechado el 06/07/2016 en el que EQUIFAX IBERICA, S.L. (en lo sucesivo EQUIFAX), en respuesta al ejercicio del derecho de cancelación, informa a la denunciante de que su solicitud no puede ser atendida dado que los datos han sido confirmados por la entidad denunciada. Asimismo, añade que los datos inscritos a 1/7/2016 son: o FECHA DE ALTA: 14/06/2016 o IMPORTE IMPAGADO: 5.943,33 SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad PRA IBERIA, teniendo conocimiento de que: PRA IBERIA, en su escrito de respuesta ha remitido la siguiente información pertinente a los efectos de la investigación: En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que la deuda asociada a la denunciante forma parte de una cartera de créditos de ***ENT.1 cuya cesión a PRA IBERIA fue formalizada ante el Notario en fecha 16/12/2015. Adjunta certificado notarial de fecha 01/12/2016 de cesión de cartera de créditos que hace constar que a 22/06/2015 se elevó a público el contrato suscrito entre la entidad denunciada y ***ENT.1. Igualmente hace constar que a 16/12/2015 la entidad denunciada adquirió en virtud de póliza de crédito de ***ENT.1 una serie de derechos y obligaciones derivados de operaciones de crédito entre las cuales se encuentra la correspondiente a la denunciante por importe de 8.240,58 euros (operación ***OP.1). Adjunta copia del contrato de financiación suscrito a 21/10/2013 entre la denunciante y ***ENT.1. Dicho contrato figura firmado en el apartado correspondiente al titular y a la entidad. La cláusula 15 de dicho contrato especifica que “El Titular acepta la cesión que Fracciona pueda efectuar del crédito y de los derechos y obligaciones dimanantes de este Contrato de los que sea titular a favor de cualquier tercero u otra entidad legalmente habilitada para ser cesionaria”. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta con respecto al justificante de transferencia bancaria adjuntado por la denunciante de fecha 13/12/2015, que dicho importe (322 euros) fue descontado de la deuda con anterioridad a la cesión de crédito a favor de PRA IBERIA. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta con respecto al justificante de transferencia bancaria adjuntado por la denunciante de fecha 27/05/2016, que dicho importe (320,18 euros) fue transferido posteriormente por C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/8 parte de ***ENT.1 a PRA IBERIA. Esta entidad ha descontado, a 08/06/2016, “a cuenta de los intereses”. Adjunta impresión de pantalla de sus sistemas en la que consta que la deuda (capital más intereses) ascendía a 8.240,58 euros y tras restarle 320,18 euros queda en 8.093,00 euros. En su escrito de respuesta a la solicitud de información manifiesta que la comunicación para el alta de la deuda en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito se efectuó a 09/06/2016. Añade que, tras recibir a fecha 14/07/2016 escrito de la denunciante solicitando la cancelación de sus datos personales del fichero ASNEF, a 15/07/2016 se procede a estimar dicha solicitud de cancelación tras “comprobar que la reclamante tiene voluntad en el pago de la deuda”. Posteriormente, con fecha 18/07/2016 informa a la denunciante de la “baja de los ficheros mientras cumpla con el acuerdo”. Adjunta extracto de comunicaciones entre la entidad y los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. Adjunta carta dirigida a la denunciante fechada a 18/07/2016 en el que le informan de la cesión de deuda formalizada a 16/12/2015, de los detalles de la deuda (de importe 8.026,64 euros) y de que ha procedido a la cancelación de sus datos en los ficheros de solvencia patrimonial y de crédito “mientras se cumpla el acuerdo”. FUNDAMENTOS DE DERECHO Los hechos expuestos pueden suponer la comisión por parte de PRA IBERIA de una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con los artículos 38.1.
- a)y 43 del RLOPD y el artículo 29.4 de la misma Ley que establece “sólo se podrán registrar y ceder los datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica de los interesados y que no se refieran, cuando sean adversos, a más de seis años, siempre que respondan con veracidad a la situación actual de aquellos”, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica. Tras las evidencias obtenidas en la fase de investigaciones previas, y sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción, se considera, de conformidad con el art. 45.5 LOPD, que procede la aplicación de la escala de sanciones que precede inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el presente caso, al concurrir la atenuante privilegiada prevista en el apartado
- b)del citado artículo al haber actuado la entidad con una razonable diligencia una vez que tuvo conocimiento de los hechos, procediendo a cancelar los datos en los ficheros. Operan como agravantes de la conducta que se enjuicia: - El apartado
- a)“El carácter continuado de la infracción” pues los datos personales del denunciante fueron incluidos en los ficheros de solvencia patrimonial C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/8 ASNEF y BADEXCUG y, como ha declarado en numerosas sentencias la Audiencia Nacional, la infracción del artículo 4.3 de la LOPD que se imputa tiene naturaleza de infracción continuada o permanente. - El apartado
- c)“La vinculación de la actividad del infractor con la realización de tratamientos de datos de carácter personal” ya que la actividad empresarial de la denunciada exige un continuo tratamiento de datos de carácter personal tanto de clientes como de terceros. Por todo ello, se establece una cuantía de la sanción por vulneración del artículo 4.3 de la LOPD de 20.000 euros. Por lo tanto, de acuerdo con lo señalado, Por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: 1. INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a PRA IBERIA, S.L.U. con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, en relación con los artículos 38.1.
- a)y 43 del RLOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la citada Ley. 2. NOMBRAR como Instructor a B.B.B. y como Secretaria a C.C.C. indicando que cualquiera de ellos podrá ser recusado, en su caso, conforme a lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del RLOPD. 3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por A.A.A. y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones; así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente E/04999/2016. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
- b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponder sería de 20.000 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. 5. NOTIFICAR el presente Acuerdo a PRA IBERIA, S.L.U. indicándole expresamente su derecho a la audiencia en el procedimiento y otorgándole un plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES para que formule las alegaciones y proponga las pruebas que considere procedentes, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado
- f)del artículo 127 del RLOPD. Asimismo, de conformidad con los artículos 64.2.
- f)y 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), se le informa de que si no efectuara alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. También se le informa de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85.1 LPACAP, podrá reconocer su responsabilidad dentro del plazo otorgado para la formulación de alegaciones al presente acuerdo de inicio; lo que llevará aparejada una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/8 reducción de un 20% de la sanción que proceda imponer en el presente procedimiento, equivalente en este caso a 4.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 16.000 euros, resolviéndose el procedimiento con la imposición de esta sanción. Del mismo modo podrá, en cualquier momento anterior a la resolución del presente procedimiento, llevar a cabo el pago voluntario de la sanción propuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 85.2 LPACAP, lo que supondrá una reducción de un 20% del importe de la misma, equivalente en este caso a 4.000 euros. Con la aplicación de esta reducción, la sanción quedaría establecida en 16.000 euros y su pago implicará la terminación del procedimiento. La reducción por el pago voluntario de la sanción es acumulable a la que corresponde aplicar por el reconocimiento de la responsabilidad, siempre que este reconocimiento de la responsabilidad se ponga de manifiesto dentro del plazo concedido para formular alegaciones a la apertura del procedimiento. El pago voluntario de la cantidad referida en el párrafo anterior podrá hacerse en cualquier momento anterior a la resolución. En este caso, si procediera aplicar ambas reducciones, el importe de la sanción quedaría establecido en 12.000 euros (20.000-2x4.000). En todo caso, la efectividad de cualquiera de las dos reducciones mencionadas estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. En caso de que optara por proceder al pago voluntario de cualquiera de las cantidades señaladas anteriormente (16.000 euros ó 12.000 euros), de acuerdo con lo previsto en el artículo 85.2 referido, le indicamos que deberá hacerla efectiva mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000 abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A., indicando en el concepto el número de referencia del PS/00282/2017 y la causa de reducción del importe de la sanción a la que se acoge, y enviando el justificante del ingreso a la Subdirección General de Inspección para continuar con el procedimiento de acuerdo con la cantidad ingresada. De conformidad con lo establecido en los artículos 37.
- g)y 36 de la LOPD, en relación con los artículos 120 y 127 del RLOPD, la competencia para resolver el presente Procedimiento Sancionador corresponde a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. Conforme a lo establecido en el artículo 112.1 de la LPACAP, contra el presente acto no cabe recurso administrativo alguno. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos” SEGUNDO: En fecha 03/07/2017 la entidad PRA IBERIA, S.L.U. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 12.000 € (doce mil euros), haciendo uso de las reducciones previstas en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción y el reconocimiento de responsabilidad. TERCERO: En fecha 03/07/2017 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/8 PRA IBERIA, S.L.U., de misma fecha, en que reconoce expresamente su responsabilidad en relación con los hechos a los que se refiere el Acuerdo de Inicio. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. II El artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo LPACAP), bajo la rúbrica “Terminación en los procedimientos sancionadores” dispone lo siguiente: “1. Iniciado un procedimiento sancionador, si el infractor reconoce su responsabilidad, se podrá resolver el procedimiento con la imposición de la sanción que proceda. 2. Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario o bien quepa imponer una sanción pecuniaria y otra de carácter no pecuniario pero se ha justificado la improcedencia de la segunda, el pago voluntario por el presunto responsable, en cualquier momento anterior a la resolución, implicará la terminación del procedimiento, salvo en lo relativo a la reposición de la situación alterada o a la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados por la comisión de la infracción. 3. En ambos casos, cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta, siendo éstos acumulables entre sí. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto en este apartado podrá ser incrementado reglamentariamente” De acuerdo con lo señalado, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE PRIMERO: DECLARAR la terminación del procedimiento conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la LPACAP. PS/00282/2017, de SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a PRA IBERIA, S.L.U. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, el presente Acuerdo se hará público, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/8 Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es