1/5 Procedimiento Nº PS/00283/2017 RESOLUCIÓN: R/03095/2017 En el procedimiento sancionador PS/00283/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A., vista la denuncia presentada por D. B.B.B., y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: En fechas 07/02/2017 tiene entrada en esta agencia escrito de D. B.B.B. (en lo sucesivo el denunciante) en el que denuncia que DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A. (en lo sucesivo DTS) incluyó sus datos en el fichero ASNEF por una deuda que no reconoce y que no le ha sido reclamada anteriormente a dicha inclusión. Adjunta copia de notificación de inclusión de sus datos personales en fecha 20/09/2016 en el fichero ASNEF por DTS por un importe de 300 €. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la DTS y EQUIFAX IBERICA, S.L., teniendo conocimiento de lo siguiente: 1. Los datos del denunciante fueron incluidos en fecha 20/09/2016 en el fichero ASNEF por DTS por un importe de 300 €, manteniéndose el alta a fecha 26/04/2017. El denunciante solicitó la cancelación en fecha 20/01/2017 siendo denegada por DTS. 2. El denunciante figura en los sistemas de DTS como titular de 4 productos todos ellos dados de baja a fecha 12/08/2015. El domicilio del denunciante que consta en los sistemas es A.A.A., de alta en fecha 20/10/2014. 2. Se produjo el impago de una factura de abril de 2016 por importe de 300 € en concepto de pago del descodificador al no ser devuelto tras cesar los servicios. 3. DTS mantuvo los siguientes contactos con el denunciante: - 05/06/2015: solicita baja servicio. - 15/02/2016: indica que ya efectuó la entrega de descodificador. - 16/02/2016: se le informa que debe justificar la entrega. - 17/02/2016: reitera que ya devolvió el equipo. 4. DTS aportó copia de carta de referencia ***REFERENCIA.1 de fecha 24/05/2016 dirigida al denunciante a su domicilio A.A.A. en la que se le requiere el pago de 300 € C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 por retención indebida del equipo descodificador, con advertencia de inclusión en el fichero asnef en caso de impago. 5. DTS aportó copia de carta de referencia ***REFERENCIA.1 de fecha 12/07/2016 dirigida al denunciante a su domicilio A.A.A. en la que se le requiere el pago de 300 € por retención indebida del equipo descodificador, con advertencia de inclusión en el fichero asnef en caso de impago. 6. DTS aportó copia de certificado expedido el 28/04/2017 por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L. en el que se certifica que en fecha 12/05/2016 se envió un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 en el que se reclama la devolución de equipo descodificador o su pago por importe de 300 €. Con fecha 24/05/2016 se le envió una carta por correo ordinario a la dirección A.A.A. en la que se la hace la misma reclamación. En fecha 06/06/2016 se pusieron en contacto telefónico con el denunciante que comentó que hacía una año que entregó el equipo descodificador. En fecha 12/07/2016 al no tener constancia de la devolución del descodificador se le envió una carta por correo ordinario a la misma dirección. Se certifica que ninguna de las dos cartas les fue devuelta. 7. DTS aportó copia de albarán de entrega en fecha 24/05/2016 en Correos y Telégrafos por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L de 3.232 cartas. El albarán no está validado o sellado por Correos y Telégrafos por lo que carece de validez. 8. DTS aportó copia de albarán de entrega en fecha 12/07/2016 en Correos y Telégrafos por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L de 2.651 cartas. El albarán no está validado o sellado por Correos y Telégrafos por lo que carece de validez. TERCERO: Con fecha 19 de junio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a DTS, por presunta infracción del artículo 4.3 en relación con el 29.4 de la LOPD, tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de dicha norma, pudiendo ser sancionada cada una multa de 50.000 €, sin perjuicio de lo resultante de la instrucción del procedimiento. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio DTS alegó que los albaranes aportados si llevan validación mecánica que les atribuye validez requerida configurada a modo de código de barras en el margen superior derecho de los mismos, bastando dicho código para acreditar su validez. Se aporta a efectos probatorios alabarán sin sello ni validación mecánica tal como es el modelo de albarán que puede imprimirse desde la página web de correos.es, y los albaranes aportados al procedimiento con validación mecánica efectuada por Correos. QUINTO: Con fecha 25 de octubre de 2017 se formuló propuesta de resolución, proponiendo el archivo del procedimiento sancionador. SEXTO: Notificada la propuesta DTS manifestó su conformidad con la misma. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5 HECHOS PROBADOS PRIMERO: En fecha 07/02/2017 tiene entrada en esta agencia escrito del denunciante en el que denuncia que DTS incluyó sus datos en el fichero ASNEF por una deuda que no reconoce y que no le ha sido reclamada anteriormente a dicha inclusión. SEGUNDO: Los datos del denunciante fueron incluidos en fecha 20/09/2016 en el fichero ASNEF por DTS por un importe de 300 €, manteniéndose el alta a fecha 26/04/2017. El denunciante solicitó la cancelación en fecha 20/01/2017 siendo denegada por DTS. TERCERO: El denunciante figura en los sistemas de DTS como titular de 4 productos todos ellos dados de baja a fecha 12/08/2015. El domicilio del denunciante que consta en los sistemas es A.A.A., de alta en fecha 20/10/2014. Se produjo el impago de una factura de abril de 2016 por importe de 300 € en concepto de pago del descodificador al no ser devuelto tras cesar los servicios. CUARTO: DTS mantuvo los siguientes contactos con el denunciante: - 05/06/2015: solicita baja servicio. - 15/02/2016: indica que ya efectuó la entrega de descodificador. - 16/02/2016: se le informa que debe justificar la entrega. - 17/02/2016: reitera que ya devolvió el equipo. QUINTO: DTS aportó copia de carta de referencia ***REFERENCIA.1 de fecha 24/05/2016 dirigida al denunciante a su domicilio A.A.A. en la que se le requiere el pago de 300 € por retención indebida del equipo descodificador, con advertencia de inclusión en el fichero asnef en caso de impago. SEXTO: DTS aportó copia de carta de referencia ***REFERENCIA.1 de fecha 12/07/2016 dirigida al denunciante a su domicilio A.A.A. en la que se le requiere el pago de 300 € por retención indebida del equipo descodificador, con advertencia de inclusión en el fichero asnef en caso de impago. SEPTIMO: DTS aportó copia de certificado expedido el 28/04/2017 por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L. en el que se certifica que en fecha 12/05/2016 se envió un correo electrónico a la dirección ***EMAIL.1 en el que se reclama la devolución de equipo descodificador o su pago por importe de 300 €. Con fecha 24/05/2016 se le envió una carta por correo ordinario a la dirección A.A.A. en la que se la hace la misma reclamación. En fecha 06/06/2016 se pusieron en contacto telefónico con el denunciante que comentó que hacía una año que entregó el equipo descodificador. En fecha 12/07/2016 al no tener constancia de la devolución del descodificador se le envió una carta por correo ordinario a la misma dirección. Se certifica que ninguna de las dos cartas les fue devuelta. OCTAVO: DTS aportó copia de albarán de entrega en fecha 24/05/2016 en Correos y Telégrafos por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L de 3.232 cartas. El albarán contiene validación mecánica (código de barras nº ***REFERENCIA.2) de Correos y Telégrafos que acredita su validez. NOVENO: DTS aportó copia de albarán de entrega en fecha 12/07/2016 en Correos y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 Telégrafos por Reclamaciones Judiciales Letrados Asociados, S.L de 2.651 cartas. El albarán contiene validación mecánica con código de barras de Correos y Telégrafos. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
- g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II La LOPD establece lo siguiente: “Artículo 48. Procedimiento sancionador. 3. Los procedimientos sancionadores tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos, en ejercicio de las potestades que a la misma atribuyan esta u otras Leyes, salvo los referidos a infracciones de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tendrán una duración máxima de seis meses”. Por su parte el RLOPD dispone: “Artículo 128 Plazo máximo para resolver 1. El plazo para dictar resolución será el que determinen las normas aplicables a cada procedimiento sancionador y se computará desde la fecha en que se dicte el acuerdo de inicio hasta que se produzca la notificación de la resolución sancionadora, o se acredite debidamente el intento de notificación. 2. El vencimiento del citado plazo máximo, sin que se haya dictada y notificada resolución expresa, producirá la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones.” En el presente caso, el procedimiento sancionador se inició mediante acuerdo de la Directora de la Agencia de fecha 19/06/2017, sin que se haya dictado resolución expresa, moptivo por el cual transcurrido el plao establecido por el referido artículo 128.2 del RLOPD, se ha producido la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 95. 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) que establece que “La caducidad no producirá por sí sola la prescripción de las acciones del particular o de la Administración, pero los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción.” Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 PRIMERO: DECLARAR la CADUCIDAD del procedimiento sancionador PS/00283/2017 y el ARCHIVO de actuaciones. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DTS DISTRIBUIDORA DE TELEVISION DIGITAL, S.A.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es