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PS-00286-2021

1/53  Expediente N.º: PS/00286/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 8/01/2021, se recibe reclamación de A.A.A. y otros, que manifiestan son funcionarios públicos y profesores adscritos a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI) de Madrid "Jesús Maestro" (reclamantes) contra la citada EOI, (CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA de la CCAA DE MADRID), con NIF S7800001E (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basan la reclamación son los siguientes: -El 12/11/2019, el Director de la EOI (Director) “nos impuso, sin consulta, debate ni recabar el consentimiento, el uso de unas cuentas personales de correo electrónico creadas en el dominio eoijesusmaestro.es, alojado en la plataforma GOOGLE SUITE”, (GS)“para ser usada como forma de relación y comunicación para todo trámite, fuera personal o con alumnos, estableciendo obligatoriamente que todas las comunicaciones y trámites administrativos se debían realizar a través de dicha plataforma” “enlazadas a la cuenta personal que constaba en el expediente de cada profesor o trabajador”. Los reclamantes señalan que el Director (con privilegios de administrador único del sistema) está habilitado por la “plataforma” “al acceso a toda la información personal e incluso a los correos que se reciben o envían”, al tener privilegios de “administrador único”. Aporta ANEXO 16, consistente en la impresión de una página procedente de la web de soporte de GS, titulado “acceso a los datos por parte del administrador o del proveedor de servicios”, que informa que con la cuenta de GOOGLE WORKSPACE, antes GS, “utilizando la dirección que te haya asignado tu administrador puedes acceder a la mayoría de los productos de GOOGLE.” “Recuerda que el administrador tiene accesos a todos los datos almacenados en esta cuenta, incluido tu correo electrónico. Además, el administrador del dominio puede desactivar determinados servicios o limitar la capacidad de transferir datos desde o hacia otra cuenta de la organización”. “Previamente, se estaba utilizando por todo el personal, “correos personales e institucionales dentro de la plataforma de la Consejería de Educación, en educamadrid.org.” En ANEXO 4, aporta copia de modificación del reglamento interior de 20/12/2019, que manifiesta fue unilateral, en el que prevé la obligación de relacionarse con la Escuela o el ejercicio de derechos, con las cuentas de correo, figurando que: “la misma dirección de correo electrónico individual se usará como credencial personal de identificación y acceso a las paginas internas del centro y en los distintos procedimientos que se articulen”.” El buzón de correo asociado a esa dirección deberá consultarse al menos al comienzo de cada jornada laboral”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/53 El 17/02/2020, ***PUESTO.1 de la EOI remitió “una consulta” a través de correo electrónico a Delegación de Protección de Datos (DPD) de la Consejería, sobre el cambio de uso de correo, y la imposibilidad de uso del correo institucional de madrid.org. El 19/02/2020, recibe respuesta indicando que “los hechos expuestos podrían vulnerar la normativa de protección de datos, razón por la cual se iban a estudiar y documentar las circunstancias ocurridas”. Se documenta en ANEXO 6, (32/62) que incluye: - copia respuesta e mail de la DPD de 19/02/2020, “consulta sobre g. suite”, conteniendo en el adjunto tres archivos pdf sobre: -“instrucciones usuarios correo electrónico 2010”, “BOCM instrucciones 2004 publicación paginas webEducamadrid.pdf” y “uso aplicaciones ajenas a EducaMadrid”, que lleva un link de la AEPD: “informe sobre la utilización por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas”. El e mail indica: “con el uso de herramientas ajenas a las corporativas se pierde el control sobre el tratamiento de los datos personales así como el cumplimiento de la normativa en el uso de los datos y las medidas de seguridad que se deben aplicar. Hay que tener en cuenta que el responsable del tratamiento es la DIRECCIÓN GENERAL DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, FORMACIÓN PROFESIONAL Y RÉGIMEN ESPECIAL (DGESFP y RES), que es quien decide sobre la finalidad, el contenido y el uso de los datos de carácter personal “Por lo tanto, el Director del centro no tiene competencias sobre la decisión de las finalidades en materia de protección de datos, está asumiendo una responsabilidad a espaldas del responsable.” -Aporta copia de ANEXO 9, (41/62) de la DPD, fecha abril 20, de 6 folios titulado: ”UTILIZACIÓN DE APLICACIONES AJENAS A LAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID” (publicado en la web de la Consejería y del DPD) que responde a una “solicitud de información de la legalidad” contenida en ANEXO 8 (consulta sobre la imposición del uso de dichas cuentas a los profesores, hecha el 27/02/2020, de personal de la EOI a la DPD), indicando que desconocen los permisos de acceso y propiedad del Director como administrador del dominio sobre nuestras cuentas. Alude, el anexo 9 reproduciendo en parte y resumiendo, el informe de la AEPD, sobre “uso por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas” (6/03/2018) y a la adecuación de la normativa en materia de seguridad, que reproduce afirmaciones como que “cualquier aplicación que incluya la identificación del alumno puede llevar a la elaboración de perfiles…”. Reitera que un Director de un centro educativo, no es un órgano directivo con capacidad de decisión sobre el tratamiento de datos personales, y que si lo son, como responsable del tratamiento, las Direcciones Generales de la Consejería, de acuerdo con el Decreto que establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Juventud, Decreto 288/2019 de 12/11 del Consejo de Gobierno. Se establece la sección de “política de seguridad” relativa a los centros educativos en la que se incluirán las aplicaciones educativas para el aprendizaje y organización de las aulas. “Los centros deberán solicitar previamente a su utilización, la autorización del responsable del tratamiento.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/53 Debe existir un procedimiento para solicitar por el centro esa autorización previa. La solicitud, conllevará: a. La evaluación de la aplicación desde el punto de vista de la seguridad de la información - Esto exige el diseño y restricciones sobre la cantidad y tipo de datos que van a ser incorporados en las aplicaciones, que tendrá en cuenta en primer lugar la privacidad de los datos personales, e incluirá valorar la necesidad de disociar o anonimizar la información, especialmente cuando exista cesión de datos a terceros o transferencias internacionales de datos. De todo ello deberá existir constancia documental. b. La privacidad de los datos personales. c. Una vez autorizada, el centro podrá aprobar su “puesta en funcionamiento” y su incorporación a la PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL (PGA) con el detalle del uso y de los datos personales que se verán afectados. Esta PGA deberá estar accesible a la comunidad educativa del centro para su consulta. Los mismos requisitos le son aplicables a “los tratamientos de datos personales mediante las apps”. Referencias al contenido en el informe de la AEPD punto 5, sobre “orientaciones para la realización de la evaluación de las aplicaciones.”, contenido en uso por parte de profesores y alumnos de aplicaciones que almacenan datos en nube con sistemas ajenos a las plataformas educativas” (6/03/2018). -Contiene un apartado de “plataforma educativa de la Comunidad de Madrid”, EducaMadrid: “Los centros educativos cuando utilizan plataformas educativas externas solo se justifica cuando no se hayan puesto a disposición de los centros, medios o herramientas adecuadas y equivalentes y requerirá la autorización de la Dirección General de la Consejería competente, que deberá establecer un procedimiento en aras de la seguridad jurídica que impida el uso de aquellas que no hayan sido aprobadas expresamente”. Estas evaluaciones y la decisión final sobre el uso de las aplicaciones o plataformas educativas deben ser validadas por el responsable del tratamiento de datos personales, la Consejería de Educación y Juventud, a través de las correspondientes Direcciones Generales, y deben someterse a la supervisión por la Delegación de protección de datos de la Consejería, que comprobará su adecuación a la normativa aplicable.” También se refiere a la inclusión en la PGA del curso que ha de incluir “el uso justificado de las correspondientes plataformas o aplicaciones externas, previa comprobación de que cumplen con la política de privacidad exigida por el RGPD. En ella, se incorporará información clara sobre los tratamientos efectuados, sus responsables, sus finalidades, la ubicación de los datos, el periodo de conservación y las garantías sobre su seguridad. Dicha información deberá darse a conocer a las familias y los alumnos mayores de 14 años a través de su publicación en la página web del centro y de cualquier otro medio que asegure la obligación de informar sobre las finalidades adicionales del uso de dichas herramientas. La información ofrecida deberá ser concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en especial la dirigida a los menores.” “Es conveniente que las familias consulten la PGA pará tener información adecuada, pues una vez aprobado su uso, existe la obligación de suscribir un contrato o cualquier otra figura jurídica que vincule al responsable con el encargado de tratamiento,-es decir, las empresas prestadoras del C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/53 servicio que requiere recabar el consentimiento de las familias para que dichas empresas puedan tratar sus datos personales.” Añade que: “No obstante, cuando las empresas prestadoras del servicio son multinacionales o poseen un gran volumen de negocio, el centro educativo no puede suscribir por sí mismo un contrato o acuerdo, sino que debe aceptar las condiciones de uso de las aplicaciones o plataformas que aquellas hayan establecido, lo que contradice el requisito establecido por el reglamento de protección de Datos según el cual es el responsable quien debe imponer las condiciones para el tratamiento de los datos por el encargado. Por esta razón, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, como responsable según el actual marco competencial, deberá validar el uso de las plataformas o aplicaciones ajenas por parte de los centros, y deberá suscribirse un acuerdo o contrato donde figure dicha Dirección General como responsable del tratamiento y como encargado; de este la empresa prestadora, estableciendo conjuntamente las condiciones del tratamiento por parte del centro educativo. Una vez suscrito el acuerdo, la Dirección General de Educación infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial serán responsables, en función de las competencias atribuidas por el Decreto de estructura de la Consejería, del cumplimiento de lo acordado por parte de los centros educativos.” -El 6/04/2020, la DPD elabora un informe “en relación con el uso de la plataforma GS para la gestión administrativa, así como el empleo de correos no corporativos asociados a dicha plataforma”, que remitió a la DGESFP y RES, y esta lo trasladó al Director de la EOI el 6/05/2020 (copia del traslado en ANEXO 13). El informe indica: “Si bien por necesidades objetivas para atender la gestión del centro se hayan podido buscar desde la dirección del mismo alternativas a las herramientas institucionales que se ofrecen desde la Consejería, el uso de las mismas constituye un riesgo para la seguridad de la información, así como para la privacidad de los datos personales, incluidos los de categoría especial, al no estar alojados en servidores seguros del entorno EducaMadrid.” El centro debe realizar una transición para dejar de utilizar servicios de terceros como es la plataforma Google Suite y sus cuentas de correos asociadas y contar con los servicios seguros proporcionados por la administración educativa realizando las diferentes gestiones a través de la plataforma EducaMadrid, la cual proporciona una amplia gama de recursos para cubrir las necesidades digitales de los centros docentes, entre las que se incluyen correo electrónico, mensajería instantánea, hosting web, almacenamiento en la nube, aulas virtuales, organizadores de proyectos, sistemas operativos libres compatibles con paquetes ofimáticos libres, mediateca, formularios y encuestas online entre otros”. Añade al final del escrito, que se están realizando una serie de actuaciones para mejorar los servicios de EducaMadrid, “entre los que se encuentran el acuerdo con Microsoft para el uso de la suite MICROSOFT OFFICE 365, por parte de la comunidad escolar de la CCAA de Madrid, si bien, en ningún caso, para funciones propias de la gestión de los centros docentes, que ofrece servicios digitales equivalentes a los de GOOGLE”. (el subrayado es de la AEPD) -Los reclamantes indican que en la actualidad siguen utilizando la plataforma de Google para efectuar algunos trámites miembros del equipo directivo y los técnicos de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/53 mantenimiento y la Secretaria de Jefatura de Estudios, indirectamente los profesores y los propios alumnos se ven obligados a usar esta dirección de correo para dirigirse al equipo directivo o a los miembros del PAS (comunicar posibles contagios de COVID, en ANEXO 15) tras haber pasado ocho meses de haber sido conminado por la citada Dirección General. El documento, ANEXO 15-version 12-12-2020, contiene instrucciones por si alguien presenta síntomas compatibles con COVID, y se menciona la comunicación a través de la dirección de correo electrónico eoijesusmaestro.es de alumnos o afectados con síntomas, y el papel del Coordinador COVID al que se debe comunicar por correo la reincorporación del alumno. Aporta copia de 18 anexos, algunos ya mencionados, como documentación adicional entre los que destacan: ANEXO 1, copia del correo electrónico de Director de la Escuela de 12/11/2019 asunto: “correos profesionales”, en el que avisa de la implantación de la dirección de correo electrónico de la Escuela, donde todos los profesores tendrán una dirección profesional propia bajo el dominio de la escuela. “Estará configurada con reenvío automático a vuestras direcciones habituales para que en principio no sea necesario consultar una cuenta de forma separada” ”esa cuenta nos dará acceso a una serie de páginas y recursosalmacenamiento ilimitado en la nube, posibilidad de trabajo cooperativo etc.” Remite adjunto un listado direcciones de profesores, con el nombre del correo que correspondería a cada persona. ANEXO 2, copia de escrito del Director por correo electrónico 20/08/2020, informando a los que necesiten autorizaciones de movilidad por restricciones que lo soliciten en las direcciones de correo electrónico en las que pinchando se crea directamente el correo para enviarlo. En ANEXO 3, correo de 2/12/2019, del Director, informa que está abierta la campaña para 2020 de solicitudes de reconocimiento médico, indicando la información y el enlace al formulario para solicitarlo en el portal institucional, dominio: jesusmaestro.es, informando además, que “para poder acceder al portal hay que usar la nueva cuenta en eoijesusmaestro.es” –“el usuario y contraseña se enviaron en un correo anterior”. Escrito de 13/05/2020, de respuesta de la Directora de Área Territorial Madrid al enviado por una profesora, miembro del Consejo Escolar (anexo 7), indicando que ha elevado la consulta a la DPD. ANEXO 5, copia de un correo electrónico de 28/01/2020, del Director de la EOI, sobre instrucciones en el asunto de las reclasificaciones de alumnos, y los cambios en el procedimiento de comunicación a la Secretaría, rellenando un formulario desde la web de la escuela. “Os pedirá como es lógico que os identifiquéis con la cuenta profesional de la escuela y su contraseña, la que creamos en diciembre”. En el cruce de comunicados con otras personas, se aprecian envíos a direcciones con dominio yahoo.es, o Gmail.com de 6/02/

  1. Se incluye en este anexo un escrito de una profesora de 6/02/2020 a Jefatura, desde su dirección de dominio @hotmail.com, indicando que no desea verse obligada a activar un correo electrónico a mi nombre que se ha abierto sin mi consentimiento”, proponiendo la solución de que se utilice el de “EducaMadrid”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/53 ANEXO 10, escrito de los representantes sindicales dirigido al Área Territorial, con fecha 1/03/2020, ANEXO 11, de los representantes de los trabajadores dirigido a la Dirección de Área territorial de Madrid, con fecha 21/09/
  2. ANEXO 17: en “Básicos de EDUCAMADRID” “Avisos al profesorado creación de equipos en TEAMS y eliminación de GOOGLE SUITE de fecha 16/11/2020” de la Vicedirectora. Se da información relacionada con la implantación de MICROSOFT TEAMS. (si bien como luego se verá, el acuerdo Consejería- Microsoft tuvo lugar el 8/03/2021) “Por otra parte las INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 8/09/2020, contemplan que en la gestión de la actividad docente mediante el uso de herramientas y plataformas educativas, los centros deberán abstenerse de emplear aplicaciones o plataformas educativas no corporativas o no consideradas para la Consejería como complementarias. Esto afecta al uso de GOOGLE SUITE FOR EDUCATION como plataforma educativa. Al no haber alcanzado la Dirección General un acuerdo con GOOGLE, al contrario de lo ocurrido con MICROSOFT, este recurso educativo dejará de estar disponible de forma generalizada para los profesores del centro y se procederá a la eliminación de las cuentas que aún existan. Aquellos profesores que quieran disponer de una cuenta en el dominio eoijesusmaestro.es, a los efectos de su uso personal como docente (almacenamiento ilimitado de materiales didácticos en la nube, gestión de calendario, blogs etc.) deberán solicitarlo expresamente a través del correspondiente formulario del aula virtual, no más tarde del 27 de noviembre.” ANEXO 18: comunicación general de la Delegación de Protección de Datos, de mayo de 2020 sobre “UTILIZACIÓN DE FORMULARIOS TIPO GOOGLE FORMS PARA TRÁMITES DE MATRICULACIÓN DE ALUMNOS.” sobre el curso 2020-21, en el que insta a las Direcciones de Área Territorial para que comuniquen a los centros educativos que se abstengan de diseñar procedimientos de matriculación basados en sistemas de formularios interactivos de otras plataformas como GOOGLE forms, por que no existe limitación al tratamiento por parte de los proveedores de la plataforma, “sin que exista un contrato de encargo de tratamiento de datos” y sin que se haya realizado análisis de riesgos para la privacidad, así como la seguridad de la información que debe adecuarse al Esquema Nacional de Seguridad. Prescribe borrar los datos personales ya recogidos, y da instrucciones para realizarse por otro medio, considerando “dicho contenido de carácter administrativo y deberá residir en los servidores corporativos”. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5/12, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se trasladó el 2/03/2021 la reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. Con fecha 6/04/2021, se recibe en esta Agencia escrito de respuesta, indicando: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/53 -El tratamiento de datos personales a los que se refiere la reclamación corresponde a actividades de las que la DGESFP y RES es responsable, participando en la determinación de los fines del tratamiento, aunque la determinación de las directrices de uso de las plataformas para fines educativos es competencia de la DIRECCIÓN GENERAL DE BILINGÜISMO Y CALIDAD DE LA ENSEÑANZA (DGB y CE), lo que, de acuerdo con la definición de responsable del artículo 4.7 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27/04/2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en lo sucesivo, RGPD); implica su corresponsabilidad en dicho tratamiento de datos personales, de acuerdo con el artículo 26 del RGPD.“ Especifica que la DGB y CE es “competente en el diseño de los programas de innovación para la mejora de la calidad de las enseñanzas escolares y para la elaboración de directrices de uso de las plataformas informáticas de los centros docentes y sistemas informáticos vinculados al aprendizaje y actualización docente” La actividad de tratamiento se denomina: “Gestión de alumnos matriculados en centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias”. -Aporta copia de Anexo I, escrito que no porta fecha, dirigido por la DPD a tres Direcciones Generales, entre ellas la que alude a la entrada del escrito de la reclamante de 17/02/2020, titulado: “RECLAMACIÓN SOBRE EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y DE LA PLATAFORMA G SUITE, AJENOS A LAS HERRAMIENTAS CORPORATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA EOI JESÚS MAESTRO-JM-” de la DPD, a las responsables del tratamiento, DGESFP y RES y DGDB y CE. (15 páginas). En el, se refieren varios aspectos y conclusiones sobre cada uno. Se consideran las reclamaciones de profesores y se valora la legitimación del Director del Centro Educativo, la autonomía educativa y la responsabilidad del tratamiento en conjunción con las competencias educativas en la CCAA de Madrid. Se alude a una somera referencia a aviso de privacidad de G SUITE FOR EDUCATION, en el punto 4, a la aplicación de la política de privacidad de Google y a los términos de servicio. También a que “el responsable deberá adoptar las medidas de carácter preventivo necesarias para poder identificar, evaluar y gestionar los riesgos a los que están expuestas sus actividades de tratamiento con el objetivo de garantizar los derechos y libertades de las personas físicas. “La Comunidad de Madrid, dispuso en 2010 unas instrucciones de utilización del correo electrónico para los usuarios del dominio @madrid.org, extensibles completamente al dominio @educa.madrid.org, donde se dice expresamente que “La utilización del correo electrónico es facilitada por la Comunidad de Madrid, a los efectos de comunicación de un empleado con otro(s), o con personas u organizaciones del exterior, con la finalidad de la actividad profesional”. “Corresponde a las Direcciones Generales determinar los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, así como la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los mismos. El ejercicio de dicha competencia les obliga a adoptar una política de protección de datos de aplicación común en todos los centros educativos públicos, los cuales deberán cumplir con todas las medidas técnicas y organizativas que les imponga el centro directivo competente de la Administración, sin perjuicio de que cada centro decida utilizar herramientas ajenas y complementarias de las institucionales, de cuyo uso debe tener conocimiento el responsable para que pueda valorar si el mismo se adecúa a la normativa de seguridad y cumple con la política de privacidad establecida por el centro directivo”. En cuanto a cumplimiento de seguridad, se copia la referencia al “escudo de privacidad”, que está anulado desde 16/07/2020 por la sentencia TJUE Schrems II, asunto C-311/18 Data Protection Commissioner/Maximillian SchreC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 8/53 ms y Facebook Ireland. Efectúa una serie de conclusiones y recomienda al Director de la EOI la necesidad de abandonar la plataforma GOOGLE SUITE y de utilizar herramientas institucionales con la instalación de una plataforma de gestión educativa oficial. - En las Escuelas Oficiales de Idiomas, la aplicación corporativa “RAÍCES”, empleada en las enseñanzas obligatorias no pudo desplegarse en el curso 20-21, retrasando su aplicación para el siguiente. “Por ello, los centros docentes se han visto obligados de una forma sobrevenida, al uso de herramientas flexibles”, ”determinadas EOI optaron transitoriamente por paquetes informáticos integrados de propósito general como puede ser la plataforma GOOGLE SUITE, solución institucional en otras CCAA, hasta la implantación de forma efectiva de la aplicación corporativa RAÍCES de la Consejería de Educación y Juventud.” “Por no contar con una aplicación informática alternativa, y haber supuesto un perjuicio mayor, ha primado la prestación del servicio público a la suspensión de la aplicación.” -Alude a la situación sobrevenida de pandemia y “de procesos desplegados de forma telemática”, a la recomendación de la DPD para pedir al Director de la EOI que abandonara GS y utilizara las herramientas institucionales, y que se “estableciera una plataforma de gestión educativa oficial, en caso de que no pudiera utilizarse el Sistema Integral de Gestión educativa Comunidad de Madrid: “RAÍCES”, -”También recomendó a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la elaboración de directrices e instrucciones para la utilización de plataformas educativas ajenas a las corporativas, que además deberían incorporarse en las Instrucciones para el inicio del curso 2020-2021 (Anexo II).” -La EOI JM, ha realizado un encargo de asesoría especializada para auditar “todos los usos de sus sistemas de información”, aún no finalizada. -La DGB y CE tiene previsto establecer el uso necesario de las plataformas y aplicaciones institucionales de la CCAA de Madrid, que no deben ser sustituidas en ningún caso por otras ajenas a las mismas, siendo el uso de estas una forma complementaria” “Si el centro opta por incluir en su PGA aplicaciones ajenas deberá seguir el protocolo que se establecerá con carácter obligatorio: “-Informar a las personas afectadas por el uso de la aplicación o plataforma de su política de privacidad y recabar su consentimiento cuando sea necesario, previa valoración de la necesidad de alojar y realizar cesiones o transferencias internacionales de datos en sus servidores. -Realizar obligatoriamente un análisis de riesgos o evaluación de impacto, cuando proceda, y diseñar los tratamientos de datos personales antes de utilizar cualquier aplicación o plataforma, estableciendo criterios como el uso limitado de dichos datos, tratando que se sean los mínimos posibles, favoreciendo la seudonimización (disociando los datos personales para evitar identificar fácilmente a las personas) y cuando sea posible, la anonimización de los mismos (de modo que la identificación sea imposible). -Para que el centro educativo pueda utilizar las aplicaciones o plataformas ajenas, deberá acreditar que dispone de un contrato suscrito por el responsable del tratamiento a favor del propio centro con el encargado del tratamiento o empresa prestadora del servicio, que perC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 9/53 mita acreditar que el tratamiento de los datos personales se adecua a los principios y garantías establecidos en el RGPD.” -La Consejería estudie la posibilidad de establecer un convenio o cualquier otra figura que la vincule jurídicamente con las entidades prestadoras de servicios cuyas plataformas sean utilizadas con mayor frecuencia por los centros educativos, que permita obtener un compromiso por los prestadores sobre la cesión y la privacidad de los datos que realmente minimicen el impacto sobre su seguridad. -Anexo II, con el escrito titulado: “INSTRUCCIONES Y RECOMENDACIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, de agosto 2020, de la DPD con recomendaciones para la elaboración de directrices e instrucciones para la utilización de plataformas educativas ajenas a las corporativas, que además deberían incorporarse para el curso 20-21 (24 páginas). Contiene una tabla de contenidos generales entre el que se incluye el apartado de “uso de aplicaciones y plataformas educativas”. En el mismo se referencia las finalidades administrativas o de gestión de los centros educativos , “no se autoriza su uso con carácter general” “que deberán realizarse con las aplicaciones informáticas de gestión oficiales”. En cuanto a “servicios que no puedan prestarse por EducaMadrid se podrá hacer uso de otros recursos complementarios que la autoridad educativa habilite como tales, y que serán incluidos en la página web” ”Cuando los centros educativos públicos deseen emplear aplicaciones educativas que no figuran en los párrafos anteriores, deberán solicitar autorización y supervisión a la Consejería de Educación y Juventud. Deberán abstenerse de emplear aplicaciones o plataformas educativas no corporativas o no consideradas por la Consejería como complementarias que exijan adherirse a las condiciones del prestador del servicio, y que no permitan suscribir un contrato de encargo de tratamiento, donde debe figurar el responsable del tratamiento. Tampoco deberán hacerlo si no son capaces de garantizar y poder demostrar el estricto cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos. “Cuando un centro educativo desee emplear una aplicación o plataforma educativa no corporativa o no complementaria deberá elaborar con carácter previo un proyecto detallado sobre el tratamiento de los datos personales que pretende introducir en ellas, para su posterior evaluación de impacto sobre la privacidad y validación por la D.G. de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, que contará con el asesoramiento de la Delegación de Protección de Datos”. Determina el contenido del proyecto. Se especifica que :“La aplicación nunca se utilizará para tratar datos de carácter administrativo con efectos jurídicos, como gestión de faltas de asistencia de alumnos y profesores, tramitación de bajas laborales, gestiones económicas, evaluación de pruebas de conocimiento o aptitud parciales o finales, valoración de conductas o procedimientos disciplinarios, pruebas de tipo psicopedagógico y cualquier otro trámite de carácter confidencial corporativo.” “Además, cuando se traten datos personales deberá existir un contrato por escrito entre la Unidad de la Consejería de Educación y Juventud competente y la empresa prestadora del servicio, que recoja la finalidad del tratamiento, las responsabilidades y demás requisitos que establece el RGPD en su art. 28.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 10/53 -Anexo IV, nota interior del DGESFP y RES a Dirección General de Infraestructuras y Servicios y a la DGB y CE, asunto “instrucciones sobre uso de plataformas informáticas”, escrito de 6/05/2020, en el que se indica que las EOI no disponen de sistema de gestión dentro del entorno de Madrid Digital, situación anómala en comparación con el resto de las enseñanzas oficiales. Algunas de ellas han recurrido a soluciones temporales surgidas por la necesidad. Dada la competencia de la DGBCE … solicita “ nos hagan llegar las directrices de uso de plataformas informáticas ajenas a las corporativas que están empleando determinados centros en tanto en cuanto no se ponga en marcha el programa informático RAÍCES que permitan cumplir con la normativa de protección de datos” -Como anexo 5, aporta la publicación el 30/03/2021 en el BOCM del Convenio de Colaboración de 8/03/2021 entre la Comunidad de Madrid y MICROSOFT IBÉRICA SRL para mejorar la competencia digita en el ámbito educativo con el entorno OFFICE 365, como un complemento a las herramientas corporativas de la Consejería. TERCERO: Con fecha 8/04/2021, la reclamación prosigue, de acuerdo con lo prescrito en el párrafo 5 del artículo 65 de la LOPDGDD. CUARTO: Se ha tenido conocimiento de que figura publicado en el BOCM de 24/06/2021, el Convenio de colaboración de 10/06/2021, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación y Juventud) y GOOGLE IRELAND LIMITED, para contribuir a la mejora de la competencia digital en el ámbito educativo mediante el uso de WORKSPACE FOR EDUCATION, en el que destaca: - Se configura como un complemento a las herramientas corporativas de la Consejería a herramientas que integran las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso educativo, como complemento de las que integran la plataforma corporativa EducaMadrid. -Se pone a disposición de docentes y alumnos el uso de la versión básica de Workspace For Education, a través de las condiciones acordadas entre las partes en la licencia y prestación de servicios instrumentado en el contrato de encargado de tratamiento, que el responsable, la Consejería ha efectuado un análisis de riesgo. -Se indica que los servicios están regulados por los siguientes acuerdos, incorporados al presente Convenio: “— Los TÉRMINOS DE SERVICIO acordados por las partes sobre el uso de Workspace for Education, que se incluyen como Anexo II a este Convenio y que se publicarán también en EducaMadrid (“Términos de Workspace for Education”). Establece los términos de servicio, entre los que destaca: “1.
  3. Consola de Administración. El Cliente tendrá acceso a la Consola de Administración, con la que podrá gestionar su uso de los Servicios y administrar las Cuentas de Usuarios finales y otras funcionalidades de los Servicios. La Consejería deberá: (a) administrar las Cuentas de Usuarios finales a través de la Consola de Administración; y (b) determinar los Servicios a los que los Usuarios finales tendrán acceso. 1.
  4. Cuentas y verificación para usar los Servicios. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 11/53 (a) Cuentas. El Cliente debe tener una Cuenta para usar los servicios y es responsable de la información facilitada para crearla, así como de la seguridad de las contraseñas de la Cuenta y de cualquier uso que se haga de esta. Google no tiene la obligación de proporcionar varias Cuentas al Cliente. (b) Verificación para usar los Servicios. El Cliente debe verificar una dirección de Correo Electrónico de Dominio o un Nombre de Dominio para usar los servicios. Si el Cliente no tiene un permiso válido para usar esa dirección de Correo Electrónico de Dominio o no posee ni controla ese Nombre de Dominio, Google no tendrá obligación de proporcionar los Servicios al Cliente y podrá eliminar la Cuenta sin previo aviso.” — La ADENDA DE TRATAMIENTOS DE DATOS, cuya versión vigente al momento de la firma, según se adapta en este Convenio, se incorpora como referencia como Anexo III.” Se incluye a titulo de ejemplo el apartado 6.5.2 b. Respecto de las Cláusulas Contractuales Tipo según se describe en la Sección 9.2 (Transferencias de datos), Google permitirá a la Consejería o a un auditor independiente designado por la Consejería realizar auditorías según se describe en las Cláusulas Contractuales Tipo de conformidad con la Sección 6.5.3 (Condiciones comerciales adicionales para revisiones y auditorías). La Consejería podrá realizar una auditoría para verificar el cumplimiento por parte de Google de sus obligaciones en virtud de esta Adenda de Tratamiento de Datos mediante la revisión de la Documentación de Seguridad (que refleja el resultado de las auditorías realizadas por el Auditor Externo de Google). QUINTO: Con fecha 3/01/2022, se acuerda por la Directora de la AEPD: “INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y PORTAVOCÍA de la CCAA DE MADRID, con NIF S7800001E, (EOI) de Madrid "Jesús Maestro" (por la presunta infracción del artículo 32 del RGPD, de conformidad con el artículo 83.4.a) del RGPD y a efectos de prescripción en el artículo 73 f) de la LOPDGDDD. A los efectos previstos en el art. 64.2 b) de la ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la sanción que pudiera corresponder sería de apercibimiento, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.” SEXTO: Con fecha 21/01/2022, se reciben las siguientes alegaciones: 1-Cuando el 12/11/2019, la EOI informa que va a proporcionar el nuevo recurso, el uso de correos que estaba realizando el Claustro en el dominio EducaMadrid. org era testimonial. La acción se enmarcaba en la “estrategia de digitalización” del centro, cuyo proyecto educativo recogía, desde julio del 2019, como se detalla en la PGA (programación general anual) del curso 19/20, la necesidad de dotarse de plataformas y herramientas avanzadas y específicamente entre ellas de GOOGLE SUITE FOR EDUCATION. “Las nuevas cuentas las creó la EOI de Jesús Maestro para uso estrictamente profesional, quedando habilitadas el 1/12/2019 -documento 2-, que es la copia de un correo a un C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 12/53 reclamante informando del correo profesional “ya operativo en el dominio eoijesusmaestro, pudiendo acceder al buzón directamente desde correo.eoijesusmaestro.es. El correo te seguirá llegando también a tu dirección personal, pero tendrás que usar esta nueva cuenta para acceder a los enlaces, carpetas y documentos-o te dirá que no tienes acceso-“. “sin que el reclamante o ninguna otra persona alegase su oposición en el transcurso de esas semanas.” “Las herramientas de EducaMadrid contaban con escasa implantación y por dificultades en la prestación del servicio, con un fuerte rechazo por el Claustro, siendo el uso de una cuenta institucional del centro con el dominio eoijesusmaestro.es, una alternativa por la que se optó para la mejora”. Sobre la posibilidad de acceso por parte de los administradores del sistema a la información obrante en los correos del dominio, si bien esta existe, no es arbitraria sino que “puede ser necesaria en un contexto meramente profesional, precisamente para cumplir con los requerimientos legales de la autoridad administrativa o judicial. Esta capacidad de investigación debe configurarse exprofeso. Su uso está estrictamente limitado. Queda registrado en el propio sistema a efectos de su auditoría. En cualquier caso, esta configuración no se aplicó en la escuela. Aporta impresión de la aplicación ,documento 4 sobre las instrucciones “utilizar la herramienta de investigación para ver el contenido de mensajes de Gmail”. Se trata de ajustar la configuración de la herramienta, indicando que se ha de proporcionar en modo escrito una justificación para ver el mensaje, que queda anotado en el registro de auditoría de la consola de administración. 2-“Se recabó a través de la Dirección del Área territorial de Madrid informe del Director de la EOI de 2/03/2020 donde se detalla la justificación de las herramientas adoptadas y en particular la aplicación al contrato previamente suscrito por el centro en noviembre del 2019 de las cláusulas contractuales tipo avaladas por resolución de la AEPD de 22/06/2017”. 3-“ En julio del 2020 se anuncia ante el Claustro de profesores la decisión de abandonar las cuentas del dominio gestionado en GOOGLE WORKSPACE”. “Desde el comienzo del siguiente curso escolar en septiembre de 2020, se incrementó el uso de la plataforma de EducaMadrid, usando solamente sus aulas virtuales para la gestión interna del centro y dirigiendo las comunicaciones a los profesores exclusivamente a estos correos institucionales. La eliminación definitiva de las cuentas docentes en el dominio de la escuela —cuya utilización, por otra parte, nunca fue excluyente ni sustitutiva del uso de las de EducaMadrid— se produjo en noviembre de 2020, tan pronto como el centro de gestión de incidencias para Microsoft Teams de la Consejería estuvo operativo y se pudo solicitar el alta o restitución de aquellos usuarios que no tenían acceso, así como la creación de equipos.” 4- Teniendo en consideración el proceso de autorización detallado, la EOI JM inició en febrero 2021 “una consultoría” de las aplicaciones no corporativas en uso, teniendo en cuenta las “instrucciones y recomendaciones sobre protección de datos personales para los centros docentes públicos de la Comunidad de Madrid”, en su versión de septiembre de
  5. Al finalizar, en junio 2021 se presentó a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Aporta documento 8 a (46 paginas) “solicitud de uso de herramientas educativas ajenas de la CCAA de Madrid” para continuación de uso académico de la plataformas desC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 13/53 critas en el documento, entre la que se incluye subsidiariamente la versión GS“Fundamentals” a la que se produciría la migración. El documento indica: ”Recientemente se ha comunicado el acuerdo celebrado entre la Comunidad de Madrid y Google para incluir las soluciones de Google Workspace, en su modalidad básica, dentro del catálogo de aplicaciones complementarias a EducaMadrid. Al carecer todavía de detalles del citado acuerdo, pero tomando en cuenta el mismo, solicitamos autorización para dar continuidad al uso de Google WorkSpace for Education, con base a los apartados descritos a continuación.·. El documento no lleva fecha y porta el logo de la EOI JM. Figura un apartado referido al “uso de la aplicación GS con servidores ajenos a los de EducaMAdrid”, desde el año 2019, porque la Consejería dio cursos y recomendaba la aplicación, los alumnos están habituados al uso de estas herramientas, no es necesario aprender su uso, es una suite completa con diferentes funcionalidades integradas, no así la de EducaMadrid, y “razones por las que las herramientas de EDUCAMADRID no cubre nuestras necesidades” mencionando entre otras: la falta de integración de la herramienta videoconferencias con el resto, la experiencia de usuario y la plataforma de formación on line a través del sistema de clases es poco usable, carece de aplicaciones ofimáticas colaborativas en línea, falta de integración con sistemas ofimáticos en línea del aula virtual en la aplicación “MOODLE”, así como otro apartado de los beneficios de las aplicaciones de GS para la educación. Indica que ya se ha realizado el análisis de riesgos de los tratamientos realizados en GS. En datos tratados con GS figuran nombre y apellidos y la clase o grupo, relacionadas con el “desarrollo de clases a distancia”, no se alude al uso de gestión académica o relación entre el centro y profesores-alumnos, indicándose que el uso de los profesores es para generación de clases y asociación de alumnos a las clases. En una tabla aporta por columnas sobre la “operación de tratamiento de datos por uso de GS”, los “riesgos identificados”, las “medidas implementadas” y “observaciones”, Así, figura: Como base legitimadora consta la del “consentimiento expreso”. Menciona las medidas que aplica GS como proveedor de servicios en la nube, alude a aspectos del riesgo en el tratamiento en cuanto a transparencia, colectivo afectado y tipo de datos, pero estas menciones, como a la “ubicación de datos” o el “periodo de conservación” remiten a la página de GOOGLE, no detallan como funcionan ni especifican las medidas con ellos relacionadas en cuanto a garantías para los afectados. Se indica que el centro “pone a disposición de todos los alumnos y docentes una cuenta de GS, cuyo uso requiere la aceptación expresa por parte de los usuarios, incluidas en el dominio @eoijesusmaestro.es” “Se prevé como medida, la migración al entorno de GOOGLE WORKSPACES Fundamentals, en caso de negativa a la autorización a la versión Enterprise”, si bien el convenio suscrito figura la versión “básica”. 5- “El centro adoptó transitoriamente GOOGLE WORKSPACE para la educación, versión Standard en abril de 2021 para garantizar el tratamiento de datos en el Espacio Económico C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 14/53 Europeo”. “Esto sin menoscabo de que ya en agosto de 2020, tras el fin del escudo de privacidad, Google hubiese adaptado las cláusulas contractuales tipo en la adenda de protección de datos (documento 9) que consiste en un e mail informativo desde GOOGLE a la EOI asunto: “GS/ Cloud identity enmienda de tratamiento de datos actualizada para abordar la nulidad del EU-US Escudo de privacidad” en respuesta a la sentencia del TJUE de 16/07/2020”, señalando que desde la administración de la consola se puede haber aceptado ya por las actualizaciones que se llevan de tiempo en tiempo, y si no se ha adoptado se clique para aceptarlas “Después de todas las acciones adoptadas, las únicas cuentas de correo @eoijesusmaestro.es aún operativas son las que corresponden a miembros del equipo directivo

(7), departamentos didácticos
(21)u otras funciones específicas que no están cubiertas en la plataforma de EducaMadrid. No obstante, las normas internas del centro de diciembre de 2020 no establecen que se dirijan a estas cuentas los datos personales de los afectados por COVID, sino solamente que se informe de la ocurrencia del caso y de su finalización. La comunicación prevista de los datos del afectado y compañeros de clase que hubieran podido ser contacto estrecho se realiza a través de las listas de clase, que son documentos que se manejan en soporte papel”. “Se adjunta un ejemplo de uso correcto de este tipo de aviso, efectuado precisamente por el reclamante, y de la interacción subsiguiente, en la que se evita identificar a las personas” (documento 10), correo electrónico de 24/02/2021, en el que se comenta el asunto de un alumno que dio positivo, solo referenciado por el aula y la lengua que estudia. 6-Como valoración, finaliza indicando que “Se recabó de forma unificada toda la documentación pertinente que obraba en los centros y se establecieron las directrices necesarias para el inmediato siguiente curso académico. Esta acción se llevó específicamente a cabo para todas las aplicaciones de gestión empleadas en lugar de RAÍCES.” “En el caso concreto de la EOI de Madrid-Jesús Maestro, se verificó inmediatamente que el contrato suscrito para GOOGLE WORKSPACE se ajustaba a la finalidad y a la formalidad de los modelos que se les habían presentado a los directores y se habían discutido en las sesiones de difusión de la herramienta organizadas por la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, puesto que pretendía avanzar en la digitalización de la gestión del centro e incorporaba el clausulado y la adenda necesarios para hacer suficientes las garantías aportadas.” Desde el momento de la reclamación se ha llevado a cabo un proceso iterativo y continuado de mejora del marco organizativo para asegurar un mejor tratamiento de datos de acuerdo con el RGPD. Las determinaciones alcanzadas y las acciones de mejora del cumplimiento derivadas no se restringen al ámbito en que se inician, sino que se extienden buscando su plena efectividad en toda la estructura educativa. Apenas unas semanas después de la reclamación, se publican nuevas normas de general aplicación en todos los centros para la adopción de aplicaciones externas. Estas instrucciones suponen un cambio de paradigma y establecen por vez primera un procedimiento detallado de autorización previo por parte del responsable, así como un proceso de verificación y documentación centralizado y no distribuido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 15/53 7-Aporta como documento 5 las “instrucciones utilización de aplicaciones ajenas a las de la Comunidad de Madrid”, en las que figura la referencia a su publicación en la página madrid.org, instrucciones que llevan firma de 21/02/2020. Se indica que “debe establecerse procedimiento que obligue a solicitar la autorización del Centro para el uso de esas aplicaciones. Una solicitud de autorización conllevara la evaluación de la aplicación desde el punto de vista de seguridad de la información y la consiguiente autorización o denegación por parte del Centro”, “el diseño y restricciones sobre los contenidos que van a ser incorporados en las aplicaciones, tendrá en cuenta en primer lugar la privacidad de los datos personales, e incluirá una valoración acerca de la necesidad de disociar o anonimizar la información, especialmente cuando pueda existir cesión de datos a terceros o transferencias internacionales de datos. De todo ello deberá existir constancia documental. El centro deberá instaurar un procedimiento para que en el centro no se empleen aplicaciones externas a la Consejería sin autorización expresa de la dirección. “ “Una vez que el uso de una aplicación haya sido autorizado por el centro educativo, éste deberá incluir en la Programación General Anual del curso el uso justificado de las correspondientes plataformas o aplicaciones externas, previa comprobación de que cumplen con la política de privacidad exigida por el Reglamento (UE) 2016/679 de Protección de Datos, debiendo incorporarse información claramente definida sobre los tratamientos efectuados, las finalidades de los mismos y sus responsables, así como sobre la ubicación de los datos, el periodo de retención, y las garantías con relación a su seguridad. Dicha información debe poder consultarse Es conveniente que los centros públicos de la Comunidad de Madrid recaben el visto bueno para el uso de aplicaciones educativas externas por parte del responsable del tratamiento, es decir, la Dirección General competente (educación primaria, secundaria, etc.), con el asesoramiento del Delegado de Protección de Datos. Cuando la aplicación vaya a tener un uso no estrictamente educativo, o bien cuando, aun siendo para uso educativo, en ella se vayan a incorporar datos de categorías especiales (como por ejemplo de salud o biométricos), el centro deberá recabar el consentimiento de las familias y/o alumnos relativo al uso de dicha aplicación. En todo caso, tanto si se precisa el consentimiento como si no, el centro deberá informar a las familias y/o alumnos acerca de todo lo aquí indicado”. 8-Aporta como documento 6 “las Recomendaciones Centros usos de aplicaciones ajenas a EducaMadrid”, en las que figura la referencia a su publicación en la página madrid.org, instrucciones que llevan firma de 5/05/2020, con , “Madrid, abril de 2020”, que tiene como objeto, que “ante el uso de nuevas tecnologías en aulas, surge la necesidad de adoptar en los centros educativos medidas de seguridad y privacidad mas robustas de las que se venían aplicando hasta ahora” Alude a la importancia del uso “de modalidad a distancia” así como su permanencia tras la vuelta a la normalidad como “sustitutos de procedimientos tradicionales para impartir la docencia”, uso de datos estrictamente indispensables evitando introducir datos subjetivos evitando citar cualquier otra información como datos de salud, que el director de un centro educativo no es responsable del tratamiento, sobre las aplicaciones educativas, “los centros educativos deben solicitar previamente a su utilización la autorización del responsable del tratamiento, y su autorización conllevara la evaluación de la aplicación desde el punto de vista de la seguridad de la información y la privacidad de los C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 16/53 datos personales”. Tras la autorización el centro podrá aprobar su puesta en funcionamiento. Indica que “nunca se deben introducir datos de salud o de rendimiento escolar en nubes ajenas a la organización, de viendo utilizarse las herramientas corporativas facilitadas por el responsable”. Hace mención en un apartado a la plataforma educativa de la CCAA de Madrid, EducaMadrid, “dotado de adecuadas medidas de seguridad y conforme con la normativa de protección de datos”. Contiene, sobre el uso de aplicaciones educativas externas los mismos puntos que refiere la “instrucciones utilización de aplicaciones ajenas a las de la Comunidad de Madrid”, en las que figura la referencia a su publicación en la página madrid.org, instrucciones que llevan firma de 21/02/2020” 9-Aporta documento 7: “instrucciones sobre Protección de Datos personales para los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid 2021-2022”, versión 2.0, 22/11/2021, que es una guía general sobre el tratamiento de datos educativos en la que se incluye un apartado de “uso de aplicaciones y plataformas educativas” en la que se indica que “Con carácter general no se autoriza la utilización de plataformas o herramientas educativas distintas de las aplicaciones oficiales de gestión digital para finalidades administrativas o de gestión de los centros educativos, que deberán realizarse con las aplicaciones oficiales de gestión digital y que requiere que los alumnos o sus representantes legales dispongan de los accesos necesarios para interactuar también de manera digital en los trámites en los que estos deban intervenir.” 10-En el documento 8 b: que no lleva fecha, versión o edición, ni autor del mismo, refiriéndose con carácter general a las “Políticas de seguridad EOI Jesús Maestro” de 38 folios. SÉPTIMO: Con fecha 8/06/2022, se acuerda abrir periodo de práctica de pruebas, practicándose las siguientes: 1. Se dan por reproducidos a efectos probatorios la reclamación interpuesta y su documentación, los documentos obtenidos y generados durante la fase de admisión a trámite de la reclamación, y el informe de actuaciones previas de investigación que forman parte del procedimiento E/02264/2021. 2. Asimismo, se da por reproducido a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio, y la documentación que a ellas acompaña. 3. Se solicita a la reclamada aporte la información o la documentación solicitada siguiente: 3.1) ¿Cómo funcionaba el correo para las relaciones profesionales en EDUCAMADRID, en la EOI? Uso que tenía en relación con la gestión de los profesores y el resto de personal de la EOI JM. Se recibe respuesta el 30/06/2022, indicando que: “En diciembre 2019, todos los centros públicos de la Comunidad de Madrid podían usar todos los servicios de EducaMadrid, entre ellos el correo profesional, tanto para profesores como para alumnos. Como centro público, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 17/53 la EOI Jesús Maestro tenía disponible el correo profesional para la relación con la gestión de los profesores y el resto de personal de la EOI Jesús Maestro. A la fecha de asunción de funciones del nuevo director de la EOI Jesús Maestro, 1/07/2019, la implantación en el centro del uso de los servicios de EducaMadrid, entre ellos el correo electrónico en el dominio @educa.madrid.org, era muy escasa y meramente testimonial. El grueso de las relaciones profesionales se llevaban a cabo a través de buzones de papel, y ocasionalmente mediante los correos personales que habían facilitado los profesores. En consecuencia, la nueva dirección del centro decide evitar el uso de direcciones personales por los riesgos que esto suponía y mejorar las condiciones de seguridad mediante la adopción de una herramienta común con las garantías necesarias. En un contexto de fuerte rechazo por parte del profesorado al uso de las herramientas de EducaMadrid (los intentos de uso por parte de los reclamantes de sus propias direcciones personales están documentados en las alegaciones presentadas, documento 3), la dirección del centro, en consonancia con el Proyecto Educativo del Centro, y como constaba públicamente en su PGA, apostó por la adopción de las herramientas de Google Suite for Education, como solución transitoria.” 3.1) Motivo por el que no era operativo, o no se usaba como herramienta de gestión el correo profesional que tenia EDUCAMADRID para los profesores en la EOI JM, en diciembre 2019. Fecha en que comenzaron las EOI de Madrid a indicar la carencia de plataformas on line para la gestión de sus funciones. Informen, si las Direcciones Generales competentes conocían la implantación en diciembre 2019 por parte de la EOI de la aplicación GOOGLE SUITE, como se enteraron y cuando, y si se ofrecieron mas datos técnicos o sobre la protección de datos respecto a su implantación. Manifiesta que “las funcionalidades de la plataforma EducaMadrid, eran por aquel entonces muy inferiores a otras herramientas estándar en usabilidad y en operatividad. Por ejemplo, no soportaban el trabajo cooperativo en línea sobre un mismo documento. Los buzones de correo eran muy pequeños y los filtros antispam apenas filtraban ninguna amenaza, lo que a su vez se percibía como algo que podía generar mayor riesgo que el uso de las herramientas correspondientes de gama industrial. En el anexo a las alegaciones Doc 08a – “Solicitud de uso de herramientas educativas ajenas de la CCAA de Madrid” , se detallan las carencias detectadas en EducaMadrid y las soluciones alternativas propuestas junto con el estudio de su impacto y forma de adopción y uso. En el momento actual la plataforma EducaMadrid ha sido notablemente reforzada, dando solución a aquellas situaciones.” “Las Escuelas Oficiales de Idiomas fueron tenidas en cuenta desde la implantación misma del sistema “Raíces”, si bien, la compleja sustitución del sistema institucional anterior, SICE, por volumen de centros, tipo de enseñanzas y número de alumnos, provocó una demora en su implementación, que afectó principalmente a las enseñanzas de carácter no obligatorio, entre las que se encuadran las ofertadas por las Escuelas Oficiales de Idiomas. En la fecha de adopción de la herramienta por parte de la escuela, en 2019, los centros no tenían obligación de comunicar o solicitar autorización para ello. Todos estos procedimientos se van reforzando progresivamente con las sucesivas versiones de las recomendaciones e instrucciones a los centros sobre protección de datos, que se enumeran bajo la pregunta C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 18/53 correspondiente. La Delegación de Protección de Datos de las Direcciones de Área Territorial tiene conocimiento del uso de esta herramienta a través de una consulta en febrero de 2020. Tras su análisis, adopta la decisión de tratarla como una reclamación y se inicia un proceso que culmina con un escrito en mayo de 2020 de la DGESFP y RE a la dirección del centro educativo instándole a que realice una transición ordenada para abandonar esta herramienta en favor de otras herramientas corporativas o aprobadas como complementarias. Como no puede ser de otra manera, la transición debe realizarse manteniendo el servicio educativo y en el contexto de la enseñanza a distancia sobrevenida como consecuencia de la crisis sanitaria provocada por la Covid-19 y demás implicaciones y restricciones motivadas por el estado de alarma. En aquel momento se ofrece también más información a todos los centros sobre la adopción y medidas de implantación de Microsoft Office, al haberse culminado el convenio correspondiente con la entonces Consejería de Educación y Juventud, si bien no fue así respecto a la herramienta Google Suite, al demorarse más en este caso la formalización del convenio. No obstante, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, dentro de sus acciones de promoción de la herramienta, sí había desplegado ya de manera sostenida una serie de acciones formativas para los equipos directivos de los centros, algunas de ellas especialmente centradas en el cumplimiento del RGPD”. 3.2) Informe que soluciones contenía la aplicación EDUCAMADRID y ofrecía en 2019 para la gestión administrativa de los centros educativos, y en concreto la EOI de Idiomas Jesús Maestro, en cuanto a relación profesional profesores, centro y profesores alumnos. Informe, posteriormente, que sistema se eligió sobre aplicaciones educativas en la EOI, cuando la Consejería aprobó el Convenio con MICROSOFT primero, y con GOOGLE SUITE después. “EducaMadrid es una plataforma educativa, no es una plataforma administrativa de los centros, la gestión administrativa de la mayoría de los centros se realiza a través de la aplicación RAICES. En la Plataforma EducaMadrid, únicamente había una aplicación administrativa para que los interesados pudieran solicitar el acceso a “pruebas libres de certificación de idiomas”. El alcance de esta aplicación solo incluía la presentación de solicitudes telemáticamente. Internamente se generaban listados que las escuelas implicadas podrían extraer y cuya información podía ser facilitada por los propios centros a los interesados. Esta aplicación funcionó durante el curso 19-20”. “Una vez que se han acometido los desarrollos necesarios en RAÍCES, las EOI han empezado a utilizarla en el curso 2021/2022, y han dejado de utilizar las aplicaciones propias que utilizaban para la gestión administrativa.” Expone los servicios que la plataforma educativa EducaMadrid disponía en 2019, entre otros, los siguientes: Correo Electrónico profesional tanto para profesores como alumnos. Las Aulas Virtuales, espacio virtual de enseñanza y aprendizaje para docentes y alumnos en donde se pueden crear cursos con recursos, foros, mensajería instantánea, evaluar lecciones y actividades, realizar exámenes… C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 19/53 Servicios para la creación de Páginas Webs para espacios personales de docentes, de departamentos, de clases, de comunidades virtuales y de centros educativos El Cloud, que es un disco duro virtual en donde guardar y compartir carpetas y archivos que permite la edición ofimática de manera colaborativa. La Mediateca, que es un espacio en donde se pueden almacenar todo tipo de contenidos multimedia (vídeos, fotos, audios, documentos, etc.) para poder compartir de forma fácil y segura. Los Formularios, que es un servicio de recogida de datos. Los Boletines de Noticias, que es un servicio para mandar información relevante de forma rápida y sencilla guardando en una URL el envío para acceder a él con posterioridad. Estos servicios son fundamentalmente educativos, únicamente el correo electrónico tiene también un uso administrativo para comunicación entre el centro y los docentes, y entre los propios docentes. Sin embargo, EducaMadrid no contenía ni contiene soluciones específicas de gestión (bases de datos relacionales, hojas de cálculo de acceso concurrente, sistemas de organización y procesamiento de flujos de trabajo, etc.). En definitiva, el uso de EducaMadrid está orientado a la docencia y para la gestión administrativa se ha puesto a disposición de los centros RAÍCES. Este impulso de digitalización del centro se acometió antes de la celebración de los convenios correspondientes, que por su alto nivel normativo solo se celebraron tras las necesidades surgidas de la pandemia. Como ya se ha indicado y siguiendo las instrucciones de la DGESFP y RE, el centro inició una retirada paulatina y ordenada del uso de la herramienta Google Suite suscrita con anterioridad al convenio, buscando posteriormente su adecuación al marco del nuevo convenio o incluso su autorización completa mediante una auditoría de sus sistemas de información y la presentación de una solicitud de uso ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza. Por su parte, el uso de Microsoft para Educación solo se implantó en el marco de su convenio específico y sus herramientas se utilizaron solo en el ámbito educativo y, en general, para videoconferencias”. 3.3) Qué relación existe entre el sistema integral de gestión educativa de la Comunidad de Madrid RAÍCES, y EDUCAMADRID, y que sistema o aplicación rige la gestión administrativa electrónica interna de los centros, en cuanto a relación profesores-centro, profesoresalumnos, alumnos centro. Fecha de implantación en las EOI de Jesús Maestro del sistema de Gestión Educativa Integral RAÍCES y que relación guardaría con los hechos objeto de la reclamación. “Raíces y EducaMadrid son sistemas distintos, con ámbitos y orientaciones complementarias, de gestión en el caso de Raíces y educativa en EducaMadrid. Estas orientaciones de cada plataforma se mantienen en los tres ámbitos de relación (profesores-centro, profesores-alumnos, alumnos centro). Cada plataforma tiene sus propias credenciales de identificación y cada centro o tipo de enseñanza podría hacer un uso distinto de ellas. La implantación de Raíces en el centro Jesús Maestro comienza en noviembre de 2020, siendo esta escuela donde se abordó de forma piloto la puesta en marcha de este aplicación informática; de hecho, generalizándose su instauración ya a finales de ese mismo curso 2020/2021 en el conjunto de las Escuelas Oficiales de Idiomas. En ese sentido, esta y otras reclamaciones C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 20/53 pusieron de manifiesto la necesidad de acelerar los calendarios de implantación de los sistemas de gestión dependientes de la Dirección General de Infraestructuras y Servicios, y los procedimientos de autorización y uso de otras aplicaciones no institucionales, dependientes de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, como efectivamente se viene haciendo y actuando en cada caso.” 3.4) Forma de suscribir la EOI JM el contrato con GOOGLE SUITE, versión dentro de la solución que se contrata (Fundamental/Enterprise). Fecha. Copia del contrato suscrito y adendas si las hubiera, y modo que dispusieron o configuraron para recibir las actualizaciones de las versiones de lo contratado. Informe si la EOI consultó si podía suscribir y aceptar el uso de lo derivado en dicho contrato con algún superior jerárquico o funcional por razón de la materia, y si había normas previas que se ocuparan de este aspecto en la Consejería. Si la EOI o el responsable del tratamiento efectuó algún estudio previo de riesgos de tratamiento de datos. La respuesta se limita a la firma que hizo la Consejería Educación el 10/06/2021, con Google España, y a indicar que “junto con su acuerdo de encargo se elaboraron los correspondientes análisis de riesgos y evaluaciones de impacto que se adjuntan como DOC 1, 2 y 3 al presente escrito.” 3.5) Informen sobre (cuando suceden los hechos, finales 2019) quien decidía que aplicación informatica o de gestión a utilizar para uso interno académico de gestión de clases en un centro educativo como la EOI JM, bajo que criterios se utilizaban, informes que se solici taban o solicitan, e información que se proporciona a los profesores. Informes sobre protección de datos que se incorporan y si se realizan análisis de riesgos del tratamiento y de cumplimiento normativo. Responde que “Cuando se adopta la herramienta en la EOI, no había articulado un procedimiento específico que limitase o encauzase la autonomía de organización y gestión de los centros docentes, consagrada en la legislación de orden superior, ni se solicitaban informes específicos por parte de las Direcciones Generales. Las decisiones en este ámbito seguían los procesos habituales de autonomía en el ámbito educativo, con la participación del Claustro de Profesores, del Consejo Escolar del centro y del Director. En el caso particular de la Escuela Oficial de Idiomas, se cumplieron todos estos trámites y la adopción de la herramienta fue tratada con profundidad en el Claustro de 13/12/2019, atendiendo las preguntas que se produjeron y facilitando también enlaces a fuentes de información adicionales” 3.6) Aporten copia del registro de actividades de tratamiento de “Gestión de alumnos matriculados en centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias”. Indiquen si ese registro cubre la amplia gama de tratamientos derivados del uso en su día o en la actualidad, en la EOI de GOOGLE SUITE, si no se adecuaría mejor otra definición y descripción de otro registro de la operación mas adecuado con esta solución informática. Manifiesta que “se halla en: https://www.comunidad.madrid/gobierno/ informacion-juridica-legislacion/proteccion-datos#registro-actividadestratamiento. En el mismo se indica que la base jurídica es el artículo 6.1.
  1. e)del RGPD “ el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. RGPD 6.1
  2. a)el interesado dio su consentimiento para el traC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 21/53 tamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos” Fines del Tratamiento Gestión de las actividades educativas, complementarias y extraescolares de los alumnos matriculados en centros docentes que imparten enseñanzas no universitarias” En transferencias de datos internacionales “no”, si bien en el análisis de necesidad de EIPD figuraba que si. También aporta el registro de “Utilización por parte del profesorado y del alumnado, en el ejercicio de la función educativa, de herramientas y recursos no corporativos”, responsable: “Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza”, Base Jurídica “RGPD 6.1
  3. e)el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento” “Fines del Tratamiento Proporcionar al alumnado y los docentes entornos de aprendizaje online, así como herramientas de comunicación (correo electrónico educativo, mensajería instantánea, etc.), de colaboración (cloud, webs, foros, etc.) y de elaboración de materiales educativos (gestor de contenidos)” Fines del Tratamiento Proporcionar al alumnado y los docentes entornos de aprendizaje online, así como herramientas de comunicación (correo electrónico educativo, mensajería instantánea, etc.), de colaboración (cloud, webs, foros, etc.) y de elaboración de materiales educativos (gestor de contenidos). Transferencias de datos internacionales No. En medidas de seguridad, solo se alude al ENS. 3.7) Si, conociendo la falta de herramientas por el retraso en la aplicación informatica RAÍCES para la EOI, el responsable del tratamiento o corresponsables, analizaron la aplicación informatica GOOGLE SUITE en cuanto a seguridad, funcionamiento y transferencia de datos. Hace alusión a la “dificultad“, con la que nos encontramos en la Comunidad de Madrid ya que debido a su densidad de población existen actualmente alrededor de 1.800 centros educativos públicos y más de 80.000 docentes, lo que dificulta una gestión rápida y ágil. No obstante, los responsables de tratamiento han actuado con responsabilidad proactiva y en cuanto se detectó, con la llegada de la nueva normativa europea, que los centros educativos públicos estaban utilizando aplicaciones informáticas como GOOGLE SUITE, se adoptaron las medidas oportunas para formalizar un contrato de encargo conforme el artículo 28 del RGPD, una vez se realizaron el análisis de riesgo y la Evaluación de Impacto, al afectar a un colectivo de menores. De esta manera, la Consejería Educación firma el 10/06/2021, un convenio de colaboración con Google España para el uso de los servicios de Google Workspace for Education en centros públicos de la Comunidad de Madrid, a través de la cuenta de correo de EducaMadrid. 3.8) En la aprobación oficial de la solución informática de la citada GOOGLE SUITE, que se contrató y se publicó en el BOCM, se indica que :”Corresponderá a la Consejería establecer las limitaciones a las que deben ceñirse los usuarios a la hora de utilizar los servicios ofrecidos por Google, que serán aquellas que se infieran del análisis de riesgos del tratamiento de datos personales realizado por la Consejería” Se solicita que aporte copia del análisis de riesgos a que se refiere el Convenio en cuanto tenga relación con el uso de cuentas de usuario en GOOGLE SUITE que pudieran afectar a la información tratada, almacenamiento y confidencialidad cuando se cumplimentan documentos y se envían a través de dicho medio para la gestión académica y de los alumnos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 22/53 “Se adjunta información relativa al Análisis de Riesgos y Evaluación del Impacto realizada previa a la firma del Convenio como DOC 1, 2 y 3 ya referenciados antes. Además, se adjunta el enlace de la página de EducaMadrid https://www.educa2.madrid.org/ recursos, donde se da cumplimiento a lo establecido en el convenio de colaboración estableciendo las limitaciones oportunas de los usuarios a la hora de utilizar los servicios ofrecidos por Google, así como la política de privacidad dando cumplimiento al artículo 13 del Reglamento General de Protección de Datos. En el documento de DIRECTRICES DE USO DE LOS SERVICIOS DE GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION EN CENTROS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que fue publicado en la página web de Educamadrid se establece de forma clara y concisa que todos los usuarios con acceso a los servicios cumplirán las siguientes condiciones generales:  Los servicios y aplicaciones a las que tendrán acceso los usuarios, se utilizarán únicamente con fines educativos, no alojando en ellos ninguna información académica o de progreso del alumno en el sistema educativo.  La aplicación “Drive”, que permite el almacenamiento, se limitará a fines educativos y de docencia, no estando autorizado su uso para otros fines como funciones administrativas o de gestión. Tampoco deberá utilizarse para albergar información personal no relacionada directamente con la actividad educativa o formativa, ni para albergar documentación con efectos sobre el historial académico (valoraciones de pruebas, calificaciones de trabajos, etc..) o de progreso del alumno en el sistema educativo, como se ha indicado en el párrafo anterior.  Los servicios de correo electrónico de Google (Gmail) serán deshabilitados para todas las cuentas de usuarios, sea cual sea el perfil. Será obligatorio utilizar el correo de EducaMadrid.  Toda la información que pueda ser visible públicamente, en cualquiera de las Aplicaciones de la Plataforma, no podrá contener datos de carácter personal.” 3.1) Sobre las: “INSTRUCCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía de la CCAA de Madrid, fechas de las sucesivas versiones existentes firmadas por la DPD, y cual era o es el cauce instaurado para que estas instrucciones lleguen a conocimiento de los centros educativos. “La primera versión es de septiembre de 2020 (DOC4), la segunda de noviembre de 2021 (DOC5), que fue remitida con fecha 21 de enero de 2022 a la AEPD como anexo 07en este procedimiento sancionador y la tercera versión ( DOC6) se realizó con motivo del requerimiento de la AEPD a esta Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía con motivo de la resolución del procedimiento sancionador PS00412-2020 para que se adecuase la información sobre la grabación de las sesiones de las juntas de evaluación en los centros educativos. La última versión de las Instrucciones con nueva información incorporada en su apartado 11, fue notificada para su difusión entre las distintas unidades de gestión y para su publicación en las respectivas páginas web de las cinco Direcciones de Área Territorial. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 23/53 Asimismo, se remitían para su notificación a todos sus centros educativos adscritos con el fin de que desde la dirección de estos se comunicase personalmente a todos los miembros del Claustro de Profesores y otros miembros de su comunidad educativa que considerasen necesario informar, con la recomendación de que las tengan publicadas en un lugar accesible, como el Aula Virtual (DOC 7 al 16).” 3.2) Del documento elaborado por el DPD “UTILIZACIÓN DE APLICACIONES AJENAS A LAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID”, versiones que han sido actualizadas desde su aprobación a la actualidad, que motiva las variaciones , y que hecho o circunstancia originó la emisión de la primera versión. Fecha en que se inició su publicación en la web. Adicionalmente, que otros medios se usaron para dar a conocer a los centros educativos el mismo. “Este documento fue elaborado por la Delegación de protección de datos y publicado por primera vez en nuestra página web el 13/02/2020 (DOC 17). Con fecha 23/04/2020 se publicó una segunda versión que es la que permanece publicada hasta ahora (DOC 18). El motivo de la publicación de la primera versión, como se indica en su primer párrafo fue la publicación del INFORME SOBRE LA UTILIZACIÓN POR PARTE DE PROFESORES Y ALUMNOS DE APLICACIONES QUE ALMACENAN DATOS EN NUBE CON SISTEMAS AJENOS A LAS PLATAFORMAS, que originó muchas consultas en la Delegación de protección de datos, cuyas respuestas principales se vertieron en esta versión. La segunda versión estaba relacionada por el uso masivo y gratuito que las plataformas educativas proporcionaban a los centros en pleno confinamiento por la pandemia y sobre cuyo uso se recomendaba cumplir con los principios sobre protección de datos del artículo 5 del RGPD.” No se utilizaron otros medios por parte de la Delegación para dar a conocer masivamente este documento, aunque sí se hacía referencia a él en las consultas efectuadas por los centros educativos, profesores o padres, relacionadas con el uso de aplicaciones ajenas. No obstante, tras la publicación y difusión de las primeras instrucciones que contemplaba este asunto en su apartado 6, puede considerarse que la información que contiene el documento ha sido suficientemente difundida por este otro medio. 3.3) Sobre el documento aprobado el 4/06/2019, “Decálogo de buenas prácticas en el uso de aplicaciones educativas”, del que se solicita su envío con su firma, además, informen como se divulgó a los centros educativos y se notificó su existencia en concreto a la EOI JM: El documento” fue elaborado en una colaboración conjunta entre la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza y la Delegación de Protección de Datos. El documento no fue firmado ya que se trataban de unas recomendaciones para los centros educativos muy al comienzo de la aplicación de la por entonces, nueva normativa en Protección de Datos. Se dio difusión a través de las Direcciones de Área Territorial para que a su vez se diera difusión a todos los centros educativos públicos de la Comunidad de Madrid. Se adjunta como DOC 19. 3.4) En respuesta al traslado, aportó copia de Anexo I, escrito que no porta fecha, titulado “RECLAMACIÓN SOBRE EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y DE LA PLATAFORMA G SUITE, AJENOS A LAS HERRAMIENTAS CORPORATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA EOI JESÚS MAESTRO” de la DPD a las responsable del trataC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 24/53 miento, DGESFP y RES y a otra Dirección General. (15 páginas). Se solicita certifique la fecha de dicho escrito y la de envío a los destinatarios. “Este documento fue firmado con fecha 6 de abril de 2020 y remitido con esa misma fecha a todos los responsables de tratamiento de datos personales en la Consejería, relacionado con el uso de dichas herramientas, es decir, la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, la Dirección General de Educación Infantil y Primaria y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial. Se acompaña el documento firmado y las remisiones a sus destinatarios (DOC 20 al 24).” 3.5) Según las alegaciones realizadas, la determinación de las directrices de uso de las plataformas para fines educativos es competente la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, y la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial participa en la determinación de los fines del tratamiento. ¿Cual de las dos Direcciones es la que analiza los riesgos de las aplicaciones en cuanto a protección de datos, valora las cláusulas que se suscriben y redacta las instrucciones para los encargados de tratamiento de datos que se gestionan en por ejemplo, GOOGLE SUITE.? Manifiesta que “Corresponde a la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza analizar los riesgos de las aplicaciones en cuanto a protección de datos, valorar las cláusulas que se suscriben y redactar las instrucciones para los encargados de tratamientos. Asimismo, le corresponde redactar las directrices de uso para los usuarios a los que va destinado su uso y las publica, y a la Dirección General de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial la aplicación de las directrices en cuanto al uso de aplicaciones educativas 3.6) Aporten copia de informe del Director de la EOI de 2/03/2020 donde se detalla la justificación de las herramientas adoptadas y en particular la aplicación al contrato previamente suscrito por el centro en noviembre del 2019 de las cláusulas contractuales tipo avaladas por resolución de la AEPD de 22/06/2017. Se adjunta como documento 25:” informe sobre las herramientas de gestión y de comunicación en la EOI Madrid Jesús Maestro”, a petición de la Directora de Área territorial de Madrid capital, fechado a 2/03/2020. Se puede destacar: -“Ámbito de gestión: A diferencia del ámbito educativo, todas las relaciones y comunicaciones que se producen en el ámbito de gestión pertenecen al dominio profesional o laboral, y no intervienen en ellas alumnos ni menores de edad. Fundamentalmente, se trata de valorar la capacidad del centro para adoptar determinadas herramientas de trabajo, establecer la obligatoriedad de su uso en el marco de las relaciones laborales, y evaluar su idoneidad para la organización en su conjunto.” -“El personal al servicio de la administración tiene obligación de relacionarse electrónicamente con ella, también al nivel de los centros docentes.” Cita el articulo 14 de la LPCAP. “ los centros docentes tienen autonomía para establecer sus propios procedimientos y sistemas de gestión, siempre dentro de los mecanismos previstos para tal fin y en cumplimiento de las leyes.” “los medios técnicos desplegados en la EOI de Madrid-Jesús Maestro forman parte de las soluciones de gestión promovidas activamente por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid, y que se han introducido con el soporte logístico necesario.” “Como empleados públicos, debemos atender en cada caso al sistema de acceso y cumpliC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 25/53 mentación del trámite que haya establecido la administración competente en su ámbito de actuación.” -“Las funcionalidades de EducaMadrid están primordialmente concebidas para su uso educativo, entre profesores y alumnos, por lo que sus prestaciones resultan muy insuficientes para una gestión administrativa eficiente. Por poner un ejemplo, no proporcionan una herramienta ofimática unificada para el almacenamiento, acceso y edición colaborativa de distintos tipos de documentos. En general, dada la diversidad de procesos administrativos que se llevan a cabo en el centro, desde la publicación de informaciones en internet a la gestión de expedientes o la cumplimentación de las más diversas informaciones, no es razonable esperar que todos ellos puedan realizarse desde una interfaz o sistema de gestión unificado. Será necesario contar con varios sistemas, cada uno con su identificador de usuario específico (que en ocasiones podrá proporcionar al mismo tiempo una cuenta de correo) y para su ámbito de aplicación particular. -“Dentro de la autonomía de gestión en el marco de la legislación vigente para elaborar aprobar y ejecutar sus propias normas de organización y funcionamiento, la Ley Orgánica 2/ 2006 de educación establece esta autonomía de los centros y el artículo 132 establece que su aprobación es competencia del Director. El proyecto educativo del centro contempla literalmente entre sus objetivos organizativos la adopción de herramientas de primera clase empresarial como Google for Education y Microsoft Education”. -“Debe examinarse la motivación e idoneidad en la selección de los medios desplegados hasta la fecha.”” La plataforma Google Suite por Educativos tiene implantación a nivel mundial y utiliza herramientas que son estándares empresariales de facto en cada uno de sus campos. En los últimos años, su uso en centros docentes ha sido promovido por la Administración Educativa de la Comunidad de Madrid. Respecto al tratamiento de datos, el cumplimiento con las directivas y reglamentos está avalado por la Agencia Española de Protección de Datos. Finalmente, su implantación en el centro se viene realizando de forma progresiva y acompañada de soporte técnico escrito y audiovisual.” -Repasa actividades del “Centro Territorial de Innovación y Formación” (CTIF) entidad que tiene como finalidades la realización de actividades de formación destinadas, preferentemente, a los profesores relacionadas con GS, desde 2015 en la celebración de cursos de GS en el ámbito educativo. -Indica que para acceder a las aplicaciones que oferta GS, de forma gratuita, se ha de iniciar un proceso de validación ,”teniendo que certificar que somos una institución educativa sin animo de lucro”. “Respecto del cumplimiento del RGPD, refiere una resolución de la AEPD de 22/06/2017, la información que ofrece en su pagina, y otra información de reducando (partner de GOOGLE FOR EDUCATION). -“La cuenta de correo del usuario en el dominio eoijesusmaestro.es, es también la forma de identificar unívocamente en todas las aplicaciones del sistema G Suite, y de discriminar y darle acceso estrictamente a aquello a lo que esté autorizado.” “No se han creado en esta plataforma usuarios para alumnos o para menores de edad. Se está utilizando exclusivamente dentro del ámbito de la gestión organizativa del centro.”, y considera que no suponen menoscabo para nadie, y representa un gran salto de calidad y una mejora indubitable en la capacidad de gestión de la escuela. 3.7) Explique con mas detalle la expresión efectuada en alegaciones al acuerdo en que distingue:” - Recabar el consentimiento de los usuarios para facilitar los recursos digitales, diferenciando los recursos institucionales de las cuentas de Google WorkSpace para la EduC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 26/53 cación.”, aportando además, documento en el que se informe sobre el consentimiento que se pide. “La solicitud sobre el uso de aplicaciones propone recabar el consentimiento expreso por parte de docentes, alumnos, tras la entrega de las políticas de uso de los recursos digitales, que recogen el tratamiento de sus datos, así como los derechos y deberes para proteger la privacidad del resto de la comunidad académica. Para ello, se establecen distintos formularios de consentimiento para trabajadores y alumnos para el uso de Google WorkSpace (DOC26), al igual que existen para los recursos EducaMadrid. Asimismo, para facilitar el uso de otros recursos educativos digitales en la EOI, se establece un formulario de solicitud de uso, para guiar la evaluación del recurso previa a su adopción e inclusión en la PGA (DOC27).” 3.8) En su escrito de respuesta al traslado de la reclamación, el 6/04/2021, manifestaron; “indicar que el pasado 30 de marzo, el Director de la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid-Jesús Maestro ha comunicado vía correo electrónico a esta Dirección General que “Por su envergadura y la de los procesos desplegados durante años, y como posible caso de referencia para otros, el centro ha realizado recientemente un encargo de asesoría especializada para auditar internamente todos los usos de sus sistemas de información. Esta auditoría se encuentra en curso y concluirá próximamente”. Se solicita informen sobre la incidencia de esta auditoría en las aplicaciones de aprendizaje y de gestión educativa a incorporar a la EOI, e informen si el superior jerárquico o funcional o el responsable del tratamiento de datos emitió alguna valoración a dicha auditoría, si tiene algún papel en el mismo, y donde se regula esta competencia . “La auditoría culmina con la presentación el 24 de junio de 2020 ( posiblemente sea 2021) de una solicitud de uso de aplicaciones de terceros ante la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza, con registro Ref: 49/309846.9/21. La auditoría incide en la configuración adicional de ciertos parámetros de la plataforma y detalla, entre otros, procedimientos concretos para el manejo de los datos (anexo en alegaciones como Doc 08b - Políticas de Seguridad EOI Jesús Maestro). Por otro lado, hay que indicar que la competencia para gestionar estas solicitudes se regula en las INSTRUCCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.” 3.9) En la respuesta al traslado, se indica que “con fecha 4 de marzo de 2020, la Directora de Área Territorial de Madrid Capital ha remitido a esta Delegación un informe redactado por el Director de la EOI, donde se explica y justifica el uso de dicha plataforma y de las cuentas de correo a ella asociadas”. Se solicita que aporte ese escrito redactado por el Director de la EOI. “Se adjunta el documento junto con la remisión por parte de la Directora de Área Territorial Madrid-Capital (DOC 28 y 29)” El primero coincide con el ya comentado informe del Director de la EOI JM, de 2/03/2020. El segundo es un escrito de la dirección de Área en que remite el 4/03/2020 a DPD “una remisión de informe, de la dirección de la EOI Jesús Maestro en el que comunica la utilización de varias aplicaciones de GS y otras para implementar progresivamente multitud de procesos con diferentes sectores. Se solicita indicaciones sobre las implicaciones que pude llevar la utilización de esta aplicación en el centro.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 27/53 3.10) En alegaciones indicaron, “se recaba a través de la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital informe del director de la Escuela Oficial de Idiomas de Madrid-Jesús Maestro, de 2/03/2020, donde se detalla la justificación de las herramientas adoptadas y, en particular, la aplicación al contrato previamente suscrito por el centro en noviembre de 2019 de las cláusulas contractuales tipo avaladas por resolución de la Agencia Española de Protección de Datos de fecha 22 de junio de 2017”, se solicita que aporten el citado informe. “Este informe es el mismo que se solicita en el apartado anterior (DOC 28)” 3.11) Informen si la DPD en aplicación del artículo 36.4 de la LOPDGDD ha realizado alguna actuación de valoración de un eventual incumplimiento, en función del contenido de sus informes y del análisis de la situación y valoración en función de los términos de las reclamaciones recibidas de profesores de la EOI de Jesús Maestro, Madrid. ¿Que infracción concreta? “La valoración sobre los posibles incumplimientos de la normativa sobre protección de datos se encuentra integrada en el informe referido en el apartado 3.13), RECLAMACIÓN SOBRE EL USO DEL CORREO ELECTRÓNICO Y DE LA PLATAFORMA G SUITE, AJENOS A LAS HERRAMIENTAS CORPORATIVAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID EN LA EOI JESÚS MAESTRO. Sin embargo, no se llegó a identificar una infracción concreta, aunque desde la Delegación se consideró necesario que el responsable del tratamiento instase a la EOI JM para que abandonase el uso de la plataforma GS e informó a los responsables (todos los centros directivos de la Consejería con competencias en el tratamiento de datos personales por los centros educativos) sobre los riesgos que supone no poder establecer controles en la plataforma para evitar exponer sin cifrar datos personales de todo tipo al acceso por parte de terceros, que el prestador del servicio considera legítimo (págs. 8 a 12 informe reclamación sobre uso correo electrónico y de la plataforma G SUITE ajenos a las herramientas corporativas de la CCAA en la EOI Jesús Maestro”. Asimismo, asesoró y concienció de manera proactiva para que se aplicasen con la mayor brevedad medidas que permitiesen trabajar conforme a la legalidad en todos los centros educativos. 3.12) En sus escritos han manifestado en el anexo 1 de su respuesta en el traslado que “corresponde a las Direcciones Generales determinar los fines y medios para garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos, así como la gestión, coordinación y dirección del tratamiento de los mismos. El ejercicio de dicha competencia les obliga a adoptar una política de protección de datos de aplicación común en todos los centros educativos públicos, los cuales deberán cumplir con todas las medidas técnicas y organizativas que les imponga el centro directivo competente de la Administración, sin perjuicio de que cada centro decida utilizar herramientas ajenas y complementarias de las institucionales, de cuyo uso debe tener conocimiento el responsable para que pueda valorar si el mismo se adecúa a la normativa de seguridad y cumple con la política de privacidad establecida por el centro directivo. Se pide que informen, como se acomete previamente a la instauración de la herramienta ajena a la institucional el “tener conocimiento”, y en que se traduce ese tener conocimiento, si existe una instrucción especifica sobre ello. “El requisito de poner en conocimiento de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza en el uso de aplicaciones externas se ha venido reforzando progresivamente. En 2019 las instrucciones lo recogían todavía como una recomendación, si bien para abril de 2020 ya se había establecido formalmente la necesidad de autorización previa. En la acC/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 28/53 tualidad se regula en las INSTRUCCIONES SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES PARA LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID (Versión 2.0), de 22/11/2021.” Finalizan haciendo hincapié en todas las actuaciones que se han realizado para avanzar en el cumplimiento de la normativa en Protección de Datos. Como ejemplo, “desde el principio, se formó el Grupo de Protección de Datos compuesto por todos los Delegados de Protección de Datos, un representante de Madrid Digital y un representante de la Dirección General de Calidad de los Servicios, realizando reuniones periódicas y efectuando un gran esfuerzo en aplicar la normativa en Protección de Datos en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Como prueba de ello, se adjunta como DOC 30 LA MEMORIA DEL AÑO 2021 DEL GRUPO DE TRABAJO en la que se puede observar la constante preocupación que ha existido en la Comunidad de Madrid y concretamente en la Consejería de Educación por la utilización de estas aplicaciones (Google, Microsoft) y los riesgos que conllevan en cuanto a la cuestión de transferencias internacionales. Además, es preciso hacer alusión a las actuaciones que se han realizado por parte de la Consejería de Vicepresidencia, Educación y Universidades ya que no podemos olvidar que en el momento que entra en vigor la actual normativa los centros educativos venían contratando su propias aplicaciones educativas puesto que la normativa les habilita y tenían capacidad para contratar y cuentan con autonomía de gestión, además de que como es bien sabido por la AEPD los directores de los centros educativos eran responsables de tratamiento de sus datos y así fue declarado en los antiguos ficheros de Protección de Datos. Por tanto, eran los propios representantes de GOOGLE los que acudían a los centros educativos y firmaban directamente con los directores de los centros educativos contratos de herramientas educativas. Así, cuando se nombró a la actual Delegada de Protección de Datos se encontró con el reto de modificar esta práctica que se venía realizando durante años. En primer lugar, se procedió a declarar como responsables de tratamiento a los Directores Generales en función de la materia del centro educativo y por tanto los encargados de firmar los contratos de encargo. Se está haciendo un gran esfuerzo por formar a todos los docentes para que sean conscientes de este cambio, pero es preciso transmitir la dificultad debido al volumen del que estamos hablando ya que se trata de al alrededor de 1.800 centros públicos y más de 80.000 docentes “resaltar todas las actuaciones que se han realizado por parte de los responsables de tratamiento y la Delegación de Protección de Datos con el objetivo de sensibilizar, formar y en definitiva cumplir la normativa en Protección de Datos:  Se ha creado una página web exclusivamente en materia de Protección de Datos para dar publicidad a la materia, Instrucciones en Protección de Datos, Informes, Modelos…todo para ayudar a la gestión diaria de los centros educativos. https://dpd.educa2.madrid.org/  En el curso 2019-2020 se elaboraron las primeras INSTRUCCIONES EN PROTECCIÓN DE DATOS PARA CENTROS EDUCATIVOS para aclarar consultas de los centros educativos y sobre todo para dar cobertura normativa al uso de las aplicaciones educativas, ya que nunca se había regularizado de forma tan concreta ni por parte de la Comunidad de Madrid ni si quiera por parte de la AEPD. Instrucción que se modifican y mejoran en cada curso académico.  Se han elaborado numerosos informes de asesoramiento a los responsables de tratamiento. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 29/53  Se ha creado un buzón genérico en Protección de Datos en el que se da asesoramiento a una media de 700 correos anuales presentados por familias de centros, responsables de tratamientos y alumnos, entre otros…  Se ha incrementado considerablemente las horas en formación en Protección de Datos, ya que en este curso académico la Delegada de Protección de Datos ha participado por primera vez en el curso de funcionarios en prácticas (docentes), se han realizado cursos en los centros de formación para docentes, cursos dirigidos a la inspección educativa, existen dos cursos en el plan de formación de funcionarios públicos de la Comunidad de Madrid en materia en Protección de Datos. Y actualmente nos encontramos con el reto de llevar a cabo el Programa de competencia digital docentes en el que se ha establecido por parte de la Dirección General de Bilingüismo y Calidad de la Enseñanza la obligación de cursar al menos dos horas en Protección de Datos a todos los docentes de la Comunidad de Madrid (recordemos que son más de 80.000 docentes). -“se solicita el archivo del expediente sancionador dado que ha quedado demostrado la responsabilidad proactiva de los responsables de tratamiento siendo conscientes del camino que queda por hacer y siendo también muy conscientes de las dificultades con las que nos encontramos.” 4) Se solicita al Juzgado de lo Social 6 de Madrid, c/ Princesa 3 planta 2, derechos fundamentales XXXX/2021, demandante B.B.B. (con el nombre de C.C.C. existe una de las reclamantes que firman la reclamación de este procedimiento Ps/286/2021) contra “Consejería de Educación Universidades, Ciencia y Portavocía” que solicitó a esta AEPD el 19/01/2022 copia “de expediente tramitado por denuncia de vulneración de la LOPD contra D.D.D. de 29/12/2020”, con respuesta de esta AEPD de 26/01/2022. Con objeto de analizar si guarda relación el asunto pendiente en ese Juzgado con el procedimiento sancionador que tramita esta SGID, pudiendo incidir en el mismo, se pidió informe si todavía figura pendiente el citado asunto, situación procesal en que se halla, y si se hubiera resuelto, copia de la misma. Si no se hubiera resuelto, copia de la demanda judicial interpuesta. Se recibió respuesta con fecha 7/07/2022 indicando que “el procedimiento esta pendiente de resolución sobre cuestión de competencia jurisdiccional”. Aporta copia de la demanda ante el Juzgado, de 23/12/2021, en la que se indica que se interpone demanda por vulneración de la Ley de prevención de riesgos laborales y vulneración de derechos fundamentales, contra la Consejería de Educación y Juventud de la CCAA de Madrid, y la persona del Director de la EOI así como otras dos personas a los que identifica como Inspectores de Educación. Entre otras cuestiones de tipo laboral pone en conocimiento la reclamación presentada ante la AEPD, reproduciendo parte de la misma, indica que el director de la EOI dejó su puesto al final del curso 20/21. La reclamante solicita una indemnización por los daños (...). OCTAVO: Con fecha 22/08/2022, se emite propuesta de resolución del tenor: “Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se dirija una sanción de apercibimiento a CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES, CIENCIA Y C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 30/53 PORTAVOCÍA de la CCAA DE MADRID, con NIF S7800001E, por una infracción del artículo 32 del RGPD, tipificada en el artículo 83.4
  4. a)del RGPD, y en el 73.
  5. f)de la LOPDGDD.” Frente a las mismas, con fecha 6/09/2022, la reclamada aporta:
  6. a)Contratos suscritos por la Dirección de la EOI-GOOGLE SUITE: i. “contrato online de adhesión a G Suite for Education “(Doc. 01 - 2019 07 G Suite for Education - Online agreement), en ingles, solo se ve la fecha 26/07/2019 impresa, es un modelo online en el que no se ven las partes firmantes, ni se mencionan sus nombres o identificación, con las siguientes notas: -con GOOGLE IRELAND LIMITED, -acuerdo efectivo desde que se presiona el “acepto” por el cliente, “Si no dispone de autoridad legal para vincular al cliente no acepte el botón de clic” -GOOGLE proporcionará los servicios de acuerdo con este acuerdo y el SLA (acuerdo de nivel de servicios de GOOGLE GOOGLE proporcionará al cliente una cuenta de administrador para usar en la administración de las cuentas de usuarios finales y otras características del servicio. El cliente debe administrar las cuentas de los usuarios finales con la consola de administrador y las herramientas de administración y determinar los servicios a proporcionar a los usuarios finales. -El punto dos, rige la “enmienda de tratamiento de datos”- Data Processing Amendment: “ establece los derechos y obligaciones de las partes en relación con el tratamiento y la seguridad de los Datos del Cliente en virtud de este Acuerdo…”Asimismo se establecen los supuesto para actualizar o modificar la enmienda, entre los que se hallan: ajustarse a la normativa sea por directriz del regulador, cumplimento de orden o sentencia o cumplir la norma. AL información al cliente se prevé a través de la dirección de email de notificación o de la consola de administración - El cliente reconoce y acepta que Google no es responsable de la gestión interna o administración del sistema de mensajería electrónica del Cliente o mensajes. “Los Administradores del Cliente tienen la capacidad de acceder, monitorear, usar o divulgar datos disponible para los Usuarios finales dentro de las Cuentas de usuario final a través de la Consola de administración y/o las Herramientas de administración. El Cliente obtendrá y mantendrá todos los consentimientos necesarios de los Usuarios finales para permitir: (
  7. a)dicho acceso del Cliente, seguimiento, uso o divulgación; y (
  8. b)a Google para proporcionar los Servicios de acuerdo con este Acuerdo. 3.5 Uso no autorizado. El cliente hará todos los esfuerzos razonables para evitar el uso no autorizado de la Servicios, y para terminar cualquier uso no autorizado. El cliente notificará de C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 31/53 inmediato a Google sobre cualquier uso o acceso a los Servicios de los que tenga conocimiento. En definición de “Servicios” figura un link que conduce a resumen de servicios de GOOGLE, ahora llamado WORKSPACE y las especificidades de GOOGLE SUITE FOR EDUCATION, luego GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION FUNDAMENTALS, edición gratuita , diferenciándola de la versión “STANDARD”, que es una actualización que lleva un costo adicional y versión a partir de la que “se incluye le configuración de la política de región de datos para los datos principales dentro de los Datos del cliente para determinados Servicios, controles de seguridad avanzados, análisis mejorados y Google Workspace Migrate.”, distinta también de la edición, PLUS, antes “Enterprise for Education”. Se indica que está compuesta por los servicios que se mencionan en GOOGLE WORKSPACE, ente los que se relacionan con la reclamación: -GoogleDocs", "Google Sheets", "Google Slides" y "Google Forms" son servicios basados en la web que permiten a los usuarios finales crear, editar, compartir, colaborar, dibujar, exportar e incrustar contenido en documentos, hojas de cálculo, presentaciones y formularios -"Gmail" es un servicio de correo electrónico basado en la web que permite a una organización ejecutar su sistema de correo electrónico utilizando los sistemas de Google. Proporciona la capacidad de acceder a la bandeja de entrada de un usuario final desde un navegador web compatible, leer correo, redactar, responder y reenviar correo, buscar correo y administrar el correo a través de etiquetas. Proporciona filtrado de spam y virus, y permite a los administradores crear reglas para manejar mensajes que contienen contenido específico y archivos adjuntos o enrutar mensajes a otros servidores de correo. Las reglas se pueden configurar por grupo o por el Cliente (todos los dominios). Además. ·los clientes recibirán 100 TB de almacenamiento en total para Google Drive, Google Fotos y Gmail combinados en todos los usuarios finales· ii. la “Data Processing Amendment” (enmienda de tratamiento de datos) G Suite “versión 2.2.” G Suite Terms of Service – G Suite
(1)(eng)), lo denomina la reclamada: (Doc. 02 - 2019 11 02 Es un modelo online en el que no se ven las partes firmantes, ni se mencionan sus nombres o identificación, con las siguientes notas: En el punto 5, tratamiento de datos se indica como se describe el tratamiento en el anexo 1, pudiendo existir uno de los roles, el de que GOOGLE sea un encargado de tratamiento del cliente de protección de datos si la ley europea de protección de datos se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 32/53 aplica al tratamiento de datos del cliente. En el punto 5.2.2 “alcance del tratamiento” En el apartado 10.2 existe información sobre transferencia de datos. El apartado 12 sobre Equipo de protección de datos en la nube; Registros de tratamiento El apéndice 1 “objetos y detalle del tratamiento de datos”, el 2 “Medidas de seguridad” iii. las cláusulas contractuales estándar (Doc. 03 - 2019 11 02 G Suite Terms of Service – G Suite
(2)(Eng.)). Aporta un contrato modelo “cláusulas contractuales estándar”, “encargados”, para los propósitos del articulo 26.2 de la Directiva 95/46 para la transferencia de datos personales a encargados de tratamiento establecidos en terceros países que no aseguran un nivel adecuado de protección, identifica las partes como exportador de datos y GOOGLE LLC, importador. El documento indica que previamente las partes han suscrito un acuerdo y una DPA. También vuelve a referir si el que contrata garantiza que dispone de completa autoridad para vincular a la entidad, para vincular como “data exporter”, exportador de datos, La cláusula 5 establece el acuerdo y garantías del importador de datos. En apéndice 1 se mencionan las categorías de datos que se transfieren, el alcance del tratamiento que estará sujeto a la finalidad del tratamiento, al período específico en el que se trata previéndose el borrado de los datos después de la expiración del término de servicio. El apéndice 2, describe las medidas de seguridad técnica y organizativas implementadas por el importador , que pueden ser modificadas cada cierto tiempo. iv. Copia de correo electrónico de confirmación remitido por GSuite, “que acredita la vigencia de lo anterior desde el 26/07/2019” (Doc. 04 – Correo confirmación alta GSuite). Se trata de un e mail de “The G SUITE TEAM, dirección Google, a la EOI JM el 26/07/2019, que le da la bienvenida como “administrador”, a GS Education, versión gratis, figurando el nombre de usuario de la cuenta GOOGLE de la EOI v. Doc. 05 – “Updated Google data policy que acredita la recepción de actualizaciones de la política de seguridad.” Se trata de un correo de 30/10/2019 desde GOOGLE a la EOI, administrador figurando en asunto actualización de la DPA. “Se recomienda que revise y acepte la actualización en la consola de administración de GOOGLE” vi. Doc. 06 – “Configuración de licencias que acredita la implantación de la versión Education Plus (más tarde renombrada a Standard). “ C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 33/53 Aporta impresión de una pantalla de menú de la consola de Administración en la que no se ve fecha y se ve la muestra de configuración de licencias de usuarios de la EOI de Madrid. En el apartado “concesión automática de licencias, figura “STANDARD”, y en un una pestaña que figura para marcar “Asignar licencias”, consta GOOGLE WORKSPACE FOR EDUCATION PLUS-versión antiguavii. Doc. 07 – “Regiones de datos, que recoge la limitación del tratamiento de datos a Europa.” En una impresión de pantalla similar a la del apartado anterior , se ve “política de regiones de datos” con “Europa” marcada.
  1. b)Manifiesta que el dominio de EducaMadrid no era capaz de proporcionar dentro de su dominio direcciones para los “21 departámonos didácticos u otros cargos de gobierno o Adminsitración, vicesecretaria, vicedirección, etc.” por lo que fueron “estas direcciones las que se siguieron utilizando temporal y residualmente tras el cese del uso generalizado de la plataforma”, que se efectuó, a “comienzos del curso 2020-2021”.
  2. c)Sobre el primer hecho probado, indica que el reenvío automático a las direcciones habituales de los usuarios no excluía la redirección al propio dominio de EducaMadrid, dirección a la que por defecto se redirigía, contando con que el usuario “lo tuviera efectivamente configurado y al uso” Antes al contrario, se redirigía por defecto al correo @educa.madrid.org para todos aquellos usuarios que lo tenían efectivamente configurado y al uso. Por otra parte, no se impidió ni se desincentivó en ningún caso el uso del correo de EducaMadrid para las aplicaciones ofrecidas directamente por la Consejería. Las direcciones alternativas simplemente daban acceso a un conjunto diferente de aplicaciones y servicios complementarios implantados originalmente en el ámbito del centro educativo.
  3. d)Sobre la creación de las cuentas de usuarios a los empleados por parte de su administración, si bien se ofreciera una simplicidad inicial de nombre y apellido, esta era configurable y se ofreció el eventual cambio, no realizándose ninguna petición en ese sentido.
  4. e)A través del correo, en el procedimiento establecido para la comunicación de casos COVID, no se solicitaba en ningún caso la identidad del alumno mediante el e mail, sino solo la ocurrencia del caso, según consideran se desprende del documento 10 que ya figura en alegaciones. Aportan en documento 8, copia de reunión del Claustro de 13/12/2019, en el que se respondieron cuestiones sobre la herramienta y abundando en documentos que se habían enviado previamente, De acuerdo con la lectura del acta, se habla en “el turno de ruegos y preguntas”, diferentes personas que hablan, exponen: - “disconformidad con el uso de productos de Google en un centro educativo”, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 34/53 -otra profesora “pregunta también por este uso y, concretamente, por quién ejerce como administrador de las nuevas cuentas de correo”. Asimismo, otra persona -“plantea la necesidad de respetar la normativa de protección de datos”. - una persona pregunta por el uso de RAÍCES, que no parece que la administración vaya a implantar próximamente “A este respecto, el director responde que el uso de Google Suite es una solución avalada y promocionada ya desde hace años por la Subdirección General de Programas de Innovación y que la administración de las cuentas de correo, que deben tener un uso exclusivamente profesional, corresponde directamente al centro.” -documento 9 (nota de dirección EOI de 13/12/2019, titulo “direcciones de correo y portal web” de la que se transcribe sobre la transformación digital: “…El empleo de una cuenta de usuario basada en un dominio de la casa, eoijesusmaestro.es, que da acceso a aquella información y trámites que están restringidos no ya al personal de la Comunidad de Madrid (como sería con educa.madrid.org), sino específicamente al personal de esta escuela, es un paso más en ese camino. Todos estos procesos se irán recogiendo en el nuevo portal web interno, y eso nos hará más ágiles y logrará que funcionemos mejor una vez que estemos rodados. Habrá también un directorio para facilitar la consulta de las direcciones. Y un sistema para dar los partes de mantenimiento y que se pueda hacer un seguimiento efectivo, y un mecanismo para notificar a secretaría situaciones como reclasificaciones por prueba de diagnóstico y otras. También es más profesional en términos de imagen institucional, y no debemos aspirar a menos. Para estos fines existen en la nube varias plataformas de distintas empresas; entre ellas tanto Microsoft como Google tienen programas especiales para centros educativos. En particular, se ha comenzado a usar la plataforma de Google Suite (Gmail, Drive, etc.) aunque en un futuro es posible que adoptemos Microsoft (Office 365) para algunas necesidades.” -En documento 10, aportan información previa al uso de la cuenta, “que recoge la información mostrada por la plataforma previa a la aceptación del uso de la cuenta por cada uno de los docentes”.
  5. f)Sobre el decálogo, la inclusión en EducaMadrid de las páginas o sitios webs de los centros, partiendo de la instrucción de la Viceconsejería, de BOCM 3/05/2004, no se establece de forma inequívoca este requisito de comunicación mediante el correo de “EducaMadrid”, NOVENO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1) Reclamantes, profesores de la EOI Jesús de Madrid, Maestro (EOI JM), reclaman porque se crean cuentas de correo electrónico profesionales individuales a docentes y al resto de trabajadores para su uso en la gestión académico-administrativa. “La dirección de correo electrónico se usará como credencial personal de identificación y acceso a las páginas internas del centro y en los distintos procedimientos que se articulen” (Regto. Reg. Interior 20/12/2019). Se les dio instrucciones por la Dirección para que se usara para procedimientos internos como reclasificaciones de alumnos, recibir información sobre C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 35/53 normas de aula, instrucciones sobre movilidad por restricciones COVID, comunicado de incidencias al servicio técnico o de mantenimiento de la escuela, o trámite para comunicar alumnos con COVID, por poner algunos ejemplos. Figura como ejemplo, un e mail de una profesora de 6/02/2020, que pide no ser obligada a activar la citada cuenta de usuario creada (anexo 5 final) desde su dirección hotmail.com. a una de @eoijesusmaestro.es. Previamente, estaba a disposición de todo el personal, los “correos personales e institucionales dentro de la plataforma de la Consejería de Educación, en educamadrid.org.”, herramienta institucional creada por la Consejería que incluía también mensajería instantánea, aulas virtuales, formularios y encuesta on line, entre otros. Al crearse la cuenta, GS, se configura con reenvío automático a las direcciones habituales de los usuarios. Consideran también los reclamantes que no era necesaria la creación de esa cuenta GS pues contaban con la institucional de EducaMadrid. 2) Según la política de privacidad de GS, “el administrador puede acceder a todos los correos almacenados o determinar la persona que pueda acceder a los datos de la cuenta (Anexo 16).” “los reclamantes pidieron información al respecto que no fue atendida, aunque no aportan copia de la misma.” La reclamada informó en este procedimiento que ese acceso sería posible y que podría ser necesario, para cumplir los requerimientos legales de la autoridad administrativa o judicial, con uso estrictamente limitado que además se registra en la consola de administración de GS. 3) GS para la educación, que cambió de nombre a GOOGLE WORKSPACE para la educación, es un paquete de servicios de la suite de Google basado en la nube (guarda los datos en servidores de GOOGLE), que permite la edición colaborativa de documentos y la comunicación al instante desde cualquier dispositivo y lugar. Entre otros servicios proporciona los de servicio web de correo electrónico Gmail. Los servicios digitales de GS para la educación están vinculados a una cuenta de correo electrónico asociada a dominios de instituciones educativas, normalmente, titularidad de la Consejería de Educación como responsable del tratamiento, que es la que crea un dominio para la gestión de estas cuentas aglutinando a todos los centros educativos. En el caso de la EOI JM, se creó el dominio @eoijesusmaestro.es para la gestión de esas cuentas, siendo su administrador el que solicita la creación de las cuentas profesionales para cada usuario final, como ejemplo: nombreprofesor.apellido@eoijesusmaestro.es, que aportó la reclamada en alegaciones al acuerdo de inicio, anexo 3.2 Para acceder a los servicios e iniciar sesión en cualquiera de las aplicaciones o servicios que se comprenden en Google SUITE para la educación, se accede a su inicio mediante la cuenta de correo electrónico asignada y su contraseña que ofrece GS. La creación de la cuenta supone la aceptación de los términos y condiciones del servicio contratado on line por la EOI el . Será el administrador de la cuenta (dirección de la EOI JM), el que configura las cuentas, la consola de administración y concede el servicio a las personas, modifica o elimina permisos a los usuarios, según figura en la política de privacidad de GS. Los accesos a la dirección de cada persona se producen introduciendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 36/53 usuario y contraseña que se envió a cada persona, y que podían modificar. La puesta efectiva en funcionamiento del sistema se produjo el 1/12/2019. Frente a la propuesta resultó aportada diversa documentación relacionada con la contratación de GS por la Dirección de la EOI resultando que la forma de contratar el servicio GS para la educación fue online el 26/07/2019, creándose la cuenta de administrador. El 30/10/2019 GOOGLE envió un correo a la EOI para que actualizara suscribiendo con posterioridad la enmienda de tratamiento de datos -DPA en inglés- que regula los derechos y obligaciones de las partes en relación con el tratamiento. Entre las condiciones se establece que “el cliente reconoce y acepta que GOOGLE no es responsable de la gestión interna o administración del sistema de mensajería electrónica del cliente o mensajes”. Para la transferencia de datos fuera del Espacio Económico Europeo, la EOI suscribió una clausula contractual estándar adoptando la posición de exportador de datos, figurando las referencias de garantías y seguridad mencionadas en dichas clausulas. 4) En el reglamento de régimen interior de 20/12/2019 de la EOI JM, se indicaba que el centro facilitará a todo el personal adscrito una dirección de correo electrónico individual e intransferible para su uso personal, y que esa misma dirección se utilizará como credencial personal de identificación y acceso a las páginas internas del centro y a los distintos procedimientos que se articulen, siendo aplicable el artículo 14.2
  6. e)de la LPCAP. 5) La dirección de la EOI de JM, tenia establecido un protocolo (copia versión 12-12-2020) por si “alguien presenta síntomas compatibles estando en la escuela”, (anexo 15) para casos confirmados de alumnos con COVID, entre los que figura la creación del responsable “coordinador COVID” que suponía la comunicación del alumno al Coordinador(también reincorporación incluyendo las direcciones de dirección y vicesecretaria) a través de direcciones de e mail (notificará la reincorporación al coordinador COVID ) con copia a la direcc

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.