1/5 Procedimiento Nº: PS/00288/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 03/12/2020, tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito presentado por A.A.A. (en adelante, el reclamante), asumiendo su representación UPPER CONSULTING S.L. con NIF B18775577, mediante el que formula reclamación contra la entidad CANARIAS PERSONAL COMPUTING S.L. con NIF B38804092 (en adelante, la reclamada), por carecer la página web http://www.naperfectchemical.eu de la correspondiente política de privacidad. En la reclamación se indica lo siguiente, en relación con la materia de protección de datos: “La citada página web no posee política de privacidad, ni aviso legal, ni se especifica el tratamiento de los datos recogidos en el formulario de contacto. No indica dirección de contacto. No se identifica si es una persona jurídica o no, aunque se refiere a sucursales en Portugal, Chile, Madrid, Alicante y Canarias. Informa de un teléfono móvil de contacto ***TELEFONO.1”. SEGUNDO: Con carácter previo a la admisión a trámite de esta reclamación, la Agencia dio traslado de ella a la reclamada el día 22/01//2021, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en lo sucesivo, LOPDGDD). La solicitud de información sobre los hechos puestos de manifiesto no pudo ser notificada a la reclamada después de dos intentos. El primero de ellos tuvo lugar a través del Servicio de Notificaciones Electrónicas, siendo rechazada en fecha 02/02/2021 una vez transcurrido el plazo de diez días establecido; y el segundo remitido a través del Servicio de Correos, siendo “Devuelto a origen por dirección incorrecta” el 08/02/2021. TERCERO: Con fecha 09/07/2021, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la reclamada, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), por la presunta infracción del artículo 13 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5
- b)del RGPD. CUARTO: Notificado el citado acuerdo de inicio, la reclamada presentó escrito de alegaciones de fecha 12/07/2021 en el que, en síntesis, manifiesta que “El registro de dominio naperfectchemical.com y naperfectchemical.eu se efectuó el 17 de noviembre de 2020 por la empresa Canarias Personal Computing, S.L. , siendo mero C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/5 intermediario de NA Perfect Chemical Company, S.L., que en ese momento se encontraba en proceso de constitución, siendo ya en febrero de 2021 cuando obtiene CIF definitivo con número B42737346. La citada página se encuentra en elaboración, construcción y trasladado al departamento legal para la elaboración de las citadas políticas de privacidad, al encontrarse en elaboración, dicha página no se ha publicitado, ni promocionado al exterior, SOLO Y EXCLUSIVAMENTE se ha publicado para testear su funcionamiento, para uso interno de prueba de concepto. Actualmente se encuentra NO publicada la web esperando la citada información”. Por todo ello, la reclamada en sus alegaciones solicita “sea archivado el procedimiento por lo que consideramos que esta denuncia se debe a intereses contrarios a la compañía NA Perfect Chemical Company S.L. la cual NO represento”. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran hechos probados los siguientes, HECHOS PRIMERO: El 03/12/2020 tuvo entrada en esta Agencia Española de Protección de Datos un escrito en el que el reclamante manifestaba que la página web http://www.naperfectchemical.eu carece de política de privacidad. SEGUNDO: Con fecha 12/07/2021 se notifica el acuerdo de inicio de este procedimiento sancionador a la reclamada, presentando ese mismo día escrito de alegaciones en el que manifiesta lo señalado en el apartado de “Hechos”, cuarto punto, de esta resolución. TERCERO: En la actualidad, cuando se accede a la página web, se puede observar lo siguiente: “Estamos en construcción. Disculpa las molestias. Actualmente, en nuestra web se está en construcción. Agradecemos su comprensión”. Por consiguiente, no supone una infracción del artículo 13 del RGPD porque en dicha página web no se recogen datos de carácter personal. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En virtud de los poderes que el artículo 58.2 del RGPD reconoce a cada autoridad de control, y según lo establecido en los arts. 47 y 48.1 de la LOPDGDD, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para resolver este procedimiento. II Se imputó a la reclamada la comisión de una infracción por vulneración del artículo 13 del RGPD, al considerarle titular de la página web https://www.naperfectchemical.eu, la cual incumplía la normativa de protección de datos al carecer de una política de privacidad. El citado precepto señala que: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/5 “1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a él, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitará toda la información indicada a continuación:
- a)la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;
- b)los datos de contacto del delegado de protección de datos, en su caso;
- c)los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jurídica del tratamiento;
- d)cuando el tratamiento se base en el artículo 6, apartado 1, letra f), los intereses legítimos del responsable o de un tercero;
- e)los destinatarios o las categorías de destinatarios de los datos personales, en su caso;
- f)en su caso, la intención del responsable de transferir datos personales a un tercer país u organización internacional y la existencia o ausencia de una decisión de adecuación de la Comisión, o, en el caso de las transferencias indicadas en los artículos 46 o 47 o el artículo 49, apartado 1, párrafo segundo, referencia a las garantías adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. 2. Además de la información mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitará al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente información necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:
- a)el plazo durante el cual se conservarán los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;
- b)la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificación o supresión, o la limitación de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, así como el derecho a la portabilidad de los datos;
- c)cuando el tratamiento esté basado en el artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;
- d)el derecho a presentar una reclamación ante una autoridad de control;
- e)si la comunicación de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado está obligado a facilitar los datos personales y está informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;
- f)la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboración de perfiles, a que se refiere el artículo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, así como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/5 3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionará al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, información sobre ese otro fin y cualquier información adicional pertinente a tenor del apartado 2. 4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no serán aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la información.” La infracción se tipifica en el artículo 83.5
- b)del RGPD y es calificada de muy grave en el artículo 72.1
- h)de la LOPDGDD. III En el momento en que se presentó esta reclamación, se podía acceder al contenido de la página web https://www.naperfectchemical.eu sin que dispusiera de la correspondiente política de privacidad o documento equivalente. El sitio web ponía a disposición de los usuarios un formulario de contacto mediante el que se recogía como datos personales obligatorios el nombre y el email. En este sentido, cabe señalar que tanto la dirección de correo electrónico al que debía remitirse el citado formulario como otras vías de contacto (por ejemplo, Linkedin o Facebook), se refieren también a NA Perfect Chemical, en ningún momento hacen mención a la reclamada. Por lo que se entiende que la reclamada carece de legitimación pasiva en este supuesto. Cabe señalar que actualmente no se puede acceder al contenido de la página web y, por consiguiente, no se recogen datos de carácter personal. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento PS/00288/2021, iniciado a la entidad CANARIAS PERSONAL COMPUTING S.L., con NIF B38804092, sin necesidad de formular propuesta de resolución, de conformidad con el artículo 89 de la LPACAP. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución al reclamante y a la reclamada. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/5 938-131120 Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es