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PS-00291-2020

1/4  Procedimiento Nº: PS/00291/2020 938-0419 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00291/2020, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos, ante Dª. A.A.A. (***EMPRESA.1), con NIF: ***NIF.1, titular de la página web, ***URL.1, (en adelante, “la persona reclamada”), en virtud de denuncia presentada por Dª B.B.B., (en adelante, “la persona reclamante”), y teniendo como base los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 28/10/19, tiene entrada en esta Agencia, denuncia presentada por la reclamante en la que indicaba, entre otras, lo siguiente: “Vengo a denunciar ante la Agencia de protección de datos, que se han vulnerado mis derechos por parte de la empresa ***EMPRESA.1, destinada con ánimo de lucro a la organización de bodas y eventos, por divulgar, sin mi consentimiento, mi imagen, mi identidad y datos personales, así como mi opinión vertida de manera privada en su red social de Instagram (cuya justificación se acompaña Doc. Núm. 1). “Asistí como invitada a la boda que organizaba la empresa ***EMPRESA.1, que dispone de una red social en Instagram y donde admite de forma privada opiniones sobre el evento que organiza, es decir se pueden verter opiniones que permanecen reservadas entre mi persona y dicha empresa. Reconociendo que mis opiniones, no eran favorables a los deseos de dicha empresa, opiniones en todo momento referidas a la organización del evento al que asistí, y siempre con ánimo de que mejoraran tanto su aspecto como el servicio que prestan para futuros eventos, me encuentro que la opinión que emití de forma privada en el espacio que ellas tienen reservado para ello, ha sido transmitida con mi fotografía e identificación personal vía internet con pantallazo (cuya justificación se acompaña Doc. Núm. 2) incluido de manera intencionada y de mala fe a los novios, es decir, a mi primo hermano reenviándoles y ello sin mi autorización , lo que ha generado un grave problema familiar difícil de solucionar, lo que me ha llevado a presentar la correspondiente denuncia por la vulneración de mis derechos por parte de la empresa ***EMPRESA.1, tengo que hacer constar que esta empresa organiza los eventos con ánimo de lucro y no queda reflejado su CIF en internet”. SEGUNDO: A la vista de los hechos expuestos en la reclamación y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a realizar actuaciones para su esclarecimiento, al amparo de los poderes de investigación otorgados a las autoridades de control en el art 57.1 del Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD). Así, con fecha 11/12/19 y 24/02/20 se dirigen sendos requerimientos informativos a la persona reclamada. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el 11/12/20, a través del servicio de SICER, fue devuelto a origen por el servicio de correos con el mensaje de “ausente” y “no recogido del servicio de lista de correos”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/4 Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la persona reclamada, el 24/02/20, a través del servicio de SICER, fue recogido en destino por A.A.A. (***EMPRESA.1) ***NIF.1, el 09/03/20. TERCERO: Con fecha 20/09/20, por parte de esta Agencia, se consulta la página web denunciada, comprobándose los siguientes aspectos sobre la política de privacidad y la política de cookies implantada en dicha página: A).- Respecto de la Política de Privacidad: a.1.).- Se ha comprobado que, en la página web ***URL.1, a través de la pestaña <<contact>>, existe la siguiente información: “Llama, escribe o haznos señales de humo, pero ponte en contacto que las fechas vuelan”: Teléfono: ***TELÉFONO.1; Email: ***EMAIL.1; Dirección: ***DIRECCIÓN.1, ***LOCALIDAD.1 © 2020 ***EMPRESA.1 - <<Aviso legal>> a.2.).- La única forma que tiene la página web de recopilar datos personales de las personas interesadas es a través del correo electrónico, por lo que, en principio el único dato que se proporciona a la web es la dirección de correo electrónico del interesado, además de los datos que éste, de motu proprio, proporcione dentro del mensaje del email enviado. No obstante, también existen enlaces a su perfil en las redes sociales, través de los cuales se puede contactar con la entidad. a.3.).- A través del link “aviso legal” existente, tanto en la página de <<contacto>> como en la página principal, la web redirige a una página donde se proporciona información sobre: los datos Identificativos del titular de la página web; la legislación aplicable; la identificación del responsable del tratamiento; la legitimación del tratamiento de datos; el tiempo de conservación de los datos; la posible cesión de datos; los derechos del interesado; donde ejercer los derechos; las medidas de seguridad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el deber de confidencialidad y el derecho a reclamar ante la AEPD. B).- Respecto de la Política de Cookies: b.1.- Al acceder a la página principal de la web, ***URL.1, (primera capa), existe un banner en la parte inferior de la misma, con el siguiente mensaje: “Esta web utiliza cookies, puedes ver aquí la política de cookies. Si continúas navegando estás aceptándola” <<ACEPTAR>> b.2.).- Si se accede a la “política de cookies”, a través del enlace existente en el banner, la web redirige a una página donde se proporciona información sobre: qué son las cookies y qué tipos de cookies utiliza esta página web. - Para desactivar las cookies, la página proporciona la siguiente información: “Puede usted permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo mediante la configuración de las opciones del navegador instalado en su ordenador. En la mayoría de los navegadores web se ofrece la posibilidad de permitir, bloquear o eliminar las cookies instaladas en su equipo. A continuación, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/4 puede acceder a la configuración de los navegadores webs más frecuentes para aceptar, instalar o desactivar las cookies (…)”. CUARTO: Notificada la incoación del expediente, el día 20/10/20, a fecha de hoy, no consta que respuesta alguna se haya dado a la incoación del expediente, dentro del periodo concedido para ello, a los efectos legales oportunos por la entidad reclamada. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1.- Se ha comprobado que, en la página web ***URL.1, se puede recopilar datos personales de las personas interesadas a través de los correos electrónicos enviados a la persona reclamada. 2.- A través del enlace <<aviso legal>> la web redirige a una página donde se proporciona información sobre: los datos Identificativos del titular de la página web; la legislación aplicable; la identificación del responsable del tratamiento; la legitimación del tratamiento de datos; el tiempo de conservación de los datos; la posible cesión de datos; los derechos del interesado; donde ejercer los derechos; las medidas de seguridad; el tratamiento basado en el consentimiento del afectado; el deber de confidencialidad y el derecho a reclamar ante la AEPD. 3.- Respecto de la Política de Cookies: 3.1.- Al acceder a la página principal de la web, ***URL.1, (primera capa), existe un banner en la parte inferior de la misma, con el siguiente mensaje: “Esta web utiliza cookies, puedes ver aquí la <<política de cookies>>. Si continúas navegando estás aceptándola” <<ACEPTAR>> 3.2.- Si se accede a la “política de cookies”, a través del enlace existente en el banner, la web redirige a una página donde se proporciona información sobre: qué son las página remite al usuario al configurar el navegador instalado en su equipo terminal: FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el art. art. 43.1, párrafo segundo, de la LSSI. II La valoración conjunta de la prueba documental obrante en el procedimiento trae a conocimiento de la AEPD una visión de la actuación denunciada que ha quedado reflejada en los hechos declarados probados arriba relatados. Con relación a la “Política de Cookies”, de la página web denunciada, se comprueba que, la información proporcionada en el banner de la primera capa es poco esclarecedora de la finalidad de las cookies que se utilizan. Tampoco existe ningún mecanismo que permita rechazar todas las cookies. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/4 Los hechos expuestos suponen, por parte de la reclamada, la comisión de la infracción del artículo 22.2 de la LSSI. Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Con arreglo a dichos criterios, y al considerar que el responsable de la página web es una persona física, se estima adecuado imponer una sanción de apercibimiento, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE APERCIBIR: a Dª. A.A.A. (***EMPRESA.1), con NIF: ***NIF.1, titular de la página web, ***URL.1, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, en lo que respecta a la política de cookies de la página web de su titularidad. REQUERIR: a Dª. A.A.A. (***EMPRESA.1), para que, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de esta resolución, modifique la página web de su titularidad, respecto de la política de cookies, adecuando la información suministrada en el banner sobre cookies de la primera capa e incluyendo un mecanismo que permita rechazar todas las cookies. NOTIFICAR: la presente resolución a Dª. A.A.A. (***EMPRESA.1). De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDPGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDPGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es

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