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PS-00311-2017

1/15 Procedimiento Nº PS/00311/2017 RESOLUCIÓN: R/00641/2018 En el procedimiento sancionador PS/00311/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a A.A.A., B.B.B., y C.C.C., vista la petición razonada presentada por el JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 4 DE FUENLABRADA, y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: Con fecha 4/07/2016 tiene entrada un Oficio firmado por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Instrucción 4 de Fuenlabrada, trasladando las diligencias previas- procedimiento abreviado D.D.D., por si “los empleados de la entidad SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN-INMIGRACIÓN pudieran haber infringido la normativa en protección de datos”. Al Oficio se acompaña el documento de la BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERÍA Y FRONTERAS DE LA JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE MADRID, (BPE) registro salida E.E.E., de 3/03/2016, compuesto por diversas actuaciones que se resumen a continuación:

  1. a)Se indica que el Grupo Operativo II de la BPE instruye este expediente y efectúan una diligencia de comparecencia del Jefe de Sección de Documentación de Extranjeros de la Secretaria General de la Jefatura Superior de Madrid que manifiesta: –Se ha detectado que en la web de cita previa de Extranjería, en determinadas Comisarias Locales de Madrid, principalmente en Leganés, una alta e inusual tasa de anulación de citas para la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero (TIE). Detalla que una Gestoría solicitaba una cita con unos datos de una persona que realmente no la necesitaba (ya disponía de tarjeta en vigor, no tienen permisos concedidos o ya tiene la nacionalidad) y así se aseguraban una fecha reservada. “Posteriormente se anula, normalmente el día anterior a la cita y así queda libre para poder ofrecérsela a otro ciudadano extranjero (cliente) que necesite hacer lo antes posible su tarjeta, ya que si la solicitase en ese momento a través de la web se le asignaría una cita más tarde “Las citas así reservadas no siempre se ocupan, ya que dichas reservas se hacen en previsión de futuros posibles clientes”. “A partir de las 0 horas no se puede solicitar una cita para dicho día”, de modo que a veces anulan las citas cuando no tienen clientes interesados el día anterior, quedando sin poder asignar ese hueco. ”Por otro lado, los ciudadanos extranjeros cuyos datos aparecen en la cita-la mayoría de nacionalidad marroquí- posiblemente no tienen conocimiento de que sus datos se estén utilizando para dicho fin”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/15
  2. b)Una segunda diligencia en la que el Instructor indica que de las 409 citas concedidas en la Comisaria de Leganés (CL) durante los meses de diciembre 2015 a 19/02/2016 hay “158 citas solicitadas por ciudadanos extranjeros, de procedencia marroquí que no son lógicas que se pidan pues las autorizaciones de las que son titulares caducan dentro de mucho tiempo o bien en algunos casos figuran solicitadas por ciudadanos extranjeros que se encuentran en situación irregular en España por tener decretada su expulsión, o que ya han obtenido la nacionalidad española por lo que a todas luces, no tiene sentido que soliciten cita para “poner la huella” y entregar fotografías. “El Instructor dispone que se haga una selección aleatoria de veinte de estas solicitudes tanto de las iniciales como de las definitivas, y se cite a sus peticionarios de comparecencia ante esta Instrucción con la finalidad de verificar si han sido ellos los que han pedido las citas o, en caso contrario, poder dilucidar quien ha usurpado sus identidades”.
  3. c)Diligencia para hace constar que de las 20 personas a las que se intenta citar, solo han comparecido 11. Detalla el nombre y apellidos de cada una y se les oye en declaración. “De estos unos figuraban como solicitantes de cita inicial y otros como definitiva, para la realización del trámite de facilitar las fotografías y las impresiones dactilares, comprobándose que entre los solicitantes iniciales, los mismos no tendrían que realizar el trámite hasta transcurridos, incluso años” ”De las declaraciones se desprende que estas personas se dirigen a una Gestoría denominada “SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓN-INMIGRACIÓN”, sita en la ***DIRECCIÓN.1, en Fuenlabrada”. ”Entre los trabajadores de la gestoría que facilitan estas citas reconocen a A.A.A., B.B.B. y C.C.C. (se detallan sus datos identificativos y dirección). SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita a la BPE que aporten la copia completa de las diligencias E.E.E. de 3/03, y si tienen constancia del resultado de las actuaciones judiciales. Con fecha 20/02/2017 se recibe su respuesta de la que en resumen se desprende: 1) Reiteran lo manifestado en la Diligencia de 3/03/2016, repitiendo entre otras cuestiones la de que el modus operandi de la gestoría consistía en concertar las citas con datos que ya tenían, dándolas de baja con posterioridad, y cambiando los datos por la persona que la necesitara más urgentemente y requiriera sus servicios. Este cambio se efectuaba de madrugada “para conseguir que la cita fuera reasignada automáticamente por el sistema”. 2) Precisa que SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIÓNINMIGRACIÓN no figura inscrita en el Registro Mercantil. Reiteran que de las declaraciones realizadas por las personas ante este G.O., se desprende que la mayoría de ellos o “solo han realizado un trámite con la Gestoría por los que sus datos solo han podido aparecer en las solicitudes de las citas una vez, o bien no han tenido ningún tipo de relación con esta Gestoría”. 3) “De las actuaciones judiciales no se tiene constancia hasta la fecha”. 4) Aportan copia de diligencias E.E.E. de 3/03 que remitieron al Juzgado de Instrucción, diligencias E.E.E./2016 “tres detenidos por usurpación de estado civil” que C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/15 coinciden con los trabajadores referidos en el HECHO PRIMERO punto c. Además, destaca:
  4. a)En el folio 10 indican que las citas se obtenían a través de la sede electrónica de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (SEAP).
  5. b)En una diligencia (folio 24 expediente) se indica: “Los detenidos usaban una misma filiación para pedir varias citas, no siendo necesaria esas solicitudes porque ya habían obtenido la tarjeta con mucha anterioridad “Los titulares no tenían constancia de que sus datos estaban siendo utilizados para pedir citas, datos de filiación que a la postre deberían estar custodiados por la gestoría en un primer momento los poseyó de forma legítima, aunque posteriormente realizara un uso indebido”.
  6. c)Indica que funcionarios de este GRUPO se desplazaron a ***DIRECCIÓN.1 de Fuenlabrada, “pudiendo comprobar que en su interior se hallaban A.A.A., y B.B.B.”. ”Quedó clara la participación de estas personas tanto por las declaraciones de testigos a quienes usurparon su identidad como por ser reconocidos sin ningún género de dudas en las correspondientes actas de reconocimiento fotográfico”.
  7. d)Aportan copia de actas de declaración de 11 personas. En ninguna de las mismas o con posterioridad se explica o detalla la fecha inicial que cada declarante tenía, su anulación respectiva y a nombre de quien se pedía la nueva cita, por lo que se ha de buscar en todos los listados que aportan con las diligencias, uno a uno. Se observa de las declaraciones y de las listas: d 1) H.H.H. obtuvo una cita en la Gestoría Servicio de Asesoramiento y Mediación-Inmigración para su mujer para 17/07/2015, acudiendo a la misma y tras dicha cita no volvió a solicitar sus servicios

(41). Reconoce a B.B.B. como la persona que le atendió el 16/07/2015
(42). También reconoce a A.A.A.
(46). Declara que B.B.B. le manifestó que C.C.C. hacia algún tiempo que no trabajaba para ellos. Al no conocerse la identidad de la esposa, se desconoce si sus datos han sido usados para concertar en su lugar y con sus datos otra cita para otra persona. d 2) El declarante ante la policía número 2, I.I.I., folio 49 declara que entregó la tarjeta de residencia en copia a C.C.C. (no menciona la Gestoría Servicio de Asesoramiento y Mediación-Inmigración) para que le concertara cita el sr C.C.C.
(49)pero no fue posible por un problema con la aplicación, siendo el mismo interesado el que la pidió en el portal de la Secretaría de Estado de la Administración Pública, acudiendo el 27/07/2015, y no volviendo a pedir ninguna cita más. En los listados de citas solicitadas en Comisaría Local de Leganés (CL) para expedición de TIE figura con sus datos citas para 16/12/2015, 29/01/2016 y 11/02/2016 (77, 78) constando su NIE. Significar que el NIE figura plasmado en la TIE. En listado de citas anuladas en la misma Comisaria, figura anulada la de 16/12/2015 el día 15/12/2015 (folio 95), la de 29/01/206 el día anterior 28/01/2016 (98, 100) y la de 11/02/206 el día anterior 10/02/2016
(101). Se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/15 desconoce por qué no figura en el listado ni en las diligencias a que persona se asignan los huecos anulados ni si dichas personas acudieron a la Gestoría de los denunciados. En el listado de citas definitivas en la misma Comisaria de Leganés, con fechas 30/11 a 30/12/2015
(104), 19 a 29/01/2016
(109)y 2 a 19/02/2016, no figuran sus datos. d 3) Declarante 3, J.J.J., indica que en su renovación de junio 2015 contactó con un Abogado marroquí de Fuenlabrada que le informó que podía enviar por whatsApp copia de su anterior tarjeta de residencia, que la consiguió para el día 22/06/2015. Declara que con posterioridad no volvió a pedir cita. En listado de citas de CL figura una para 17/12/2015 (81, 84), para 12/02/2016 (folio 79) y una anulación de una cita para 29/01/2016
(100). No consta que se le mostrara reseñas fotográficas. d 4) Declarante 4, K.K.K., señala que renovó su tarjeta de residencia en junio 2015 a través de un Abogado con oficina en Fuenlabrada, y que le mando por whatsApp datos de filiación. Le constan citas en CL para 17/12/2015
(84)9/02/2016 (78, 91) anulada el día anterior
(101). d 5)Declarante 5, L.L.L., indica que la última vez que acudió a Comisaria fue el 30/10/2015 con cita previa obtenida en una gestoría en Fuenlabrada de c Las Nieves 5, quedándose en la oficina con copia de documentación. Tras dicha petición, no cursó ninguna más. Sus datos no aparecen en listados. d 6) Declarante 6, M.M.M. reconoce que se dirigió hace cuatro años a la Oficina de la ***DIRECCIÓN.1 en Fuenlabrada, y solicitó una cita para renovación de tarjeta, obteniéndola para 26/01/
  1. (folio 63). No figura en los listados de citas solicitadas en la CL. d 7) Declarante 7, en su declaración de 12/02/2016 N.N.N. manifiesta que “en el día de hoy” ha acudido a la CL para poner la impresión dactilar para renovar la huella dactilar que había concertado a través de la web de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas, por mediación de C.C.C. con el que contactó telefónicamente, indicando que no le cobró nada, añadiendo que no sabe dónde tiene la Oficina. No figura en los listados de citas solicitadas en la CL. d 8) Declarante 8, Ñ.Ñ.Ñ. (folio 68) declaró que solicitó la renovación de su tarjeta en mayo 2015 en la Comisaria de Alcorcón, sin ningún intermediario, añadiendo que nunca ha estado en la CL ni en la de Fuenlabrada y no sabe porque hay solicitudes de cita a su nombre. Figura en un listado de citas solicitadas en Comisaria de Leganés para expedición de TIE, con fecha cita 22/01/2016 solicitada el 10/12/2015 (77, 78,87). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/15 Figura en un listado de citas anuladas con fecha anulación 21/01/2016 siendo la cita para 22/01/
  2. d 9) Declarante 9 O.O.O. el 12/02/2016, folio 69 manifiesta que “En el día de hoy” ha acudido a la CL para poner la impresión dactilar para renovación de su Tarjeta, indicando que para conseguir la cita acudió a un bar en Fuenlabrada, contactando con C.C.C. , donde consiguió un teléfono, y que esta persona no le cobró nada, Indica que también pidió cita para su mujer prevista para el 26/02/2016, indicando que no sabe dónde tiene la Oficina. No figura en los listados de citas solicitadas en la CL. d 10) Manifestante 10, P.P.P. indica el 25/02/2016 que acudió el 7/09/2015 a la Gestoría de c Las Nieves en Fuenlabrada, y A.A.A. le dice que es el Jefe, le solicita copia de la tarjeta que va a renovar, copia del pasaporte consiguiéndole cita para el 18/09/2015 en la comisaria de Talavera. Indica que no ha pedido cita alguna con posterioridad ni autorizó el uso de sus datos para solicitarla. d 11) Manifestante 11, Q.Q.Q., de 24/02/2016 informó que en agosto 2016 fue la primera vez que renovó su autorización de residencia en Fuenlabrada, donde conoce a C.C.C. que trabaja en una oficina llamada SERVICIO DE ASESORAMIENTO y MEDIACION INMIGRACION junto con un tal A.A.A. . Le llevó los papeles a C.C.C. y que con posterioridad no ha solicitado ninguna otra cita e) Adjuntan los siguientes listados: –Listado que contiene las citas pedidas en comisaría de Leganés, fecha solicitud desde 16/10/2015 a 15/12/2015 (en algún registro no consta fecha), y en otra columna figura fecha y hora asignada-desde 20/11/2015 a 12/02/
  3. Consta el nombre y apellidos del peticionario, el NIE y números de teléfono proporcionados. Constan citas pedidas por algunos
(4)de los declarantes. -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 30/11/2015 a 30/12/2015, antes de anulaciones”. “Figuran subrayados las citas de personas a las que no les hacía falta pedir cita”. Figuran los datos de 3 citas de 3 declarantes ante la Policía. -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 19/01/2016 a 29/01/2016, antes de anulaciones”. Figuran los datos para 2 citas de 2 declarantes. -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 2/02/2016 a 19/02/2016, antes de anulaciones” Figuran los datos para 3 citas de 3 declarantes. -Listado de “Citas anuladas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 30/11 a 30/12/2015. Constan 3 citas anuladas de los declarantes los días 15 y 16/12/2015 y nuevas citas para el 16 y 17/12/2015. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/15 -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 30/11/2015 a 30/12/2015 definitivas. -Listado de “Citas anuladas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 01/01 a 31/01/2016. Constan al menos 2 citas anuladas de los declarantes el 28/01/2016 y nueva cita para 29/01/2016. -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 19/01/2016 a 29/01/2016 definitivas” -Listado de “Citas anuladas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 02/02 a 19/02/2016. Constan al menos 4 citas anuladas de los declarantes el 4, 8 y 10/02/2016 con nuevas citas para el día siguiente. -Listado de “Citas solicitadas en Comisaria Leganés” ”con fecha de cita desde 2/02/2016 a 19/02/2016 definitivas” Relacionando las citas anuladas por este mismo periodo, se observa que en estas definitivas no figura el mismo localizador del de la cita anulada. No figura en las citas solicitadas o anuladas referencia alguna que posibilite la identificación del solicitante, ni existe en el sistema una clave asignada que correlacione el peticionario de las citas o anulaciones.
  1. f)Se aporta junto al atestado una tarjeta de visita de “SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION INMIGRACION” “experto en extranjería” figurando el nombre de A.A.A. .
  2. g)Se indica que se ha solicitado a la Subdirección General de Explotación del Ministerio de hacienda y Administraciones Públicas los logs de sus servicios con las direcciones IP que se utilizan para la obtención de las mismas TERCERO: El Servicio de Inspección verifica en consulta de la web del Registro Mercantil que no consta información en la búsqueda con los términos: SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION-INMIGRACION ni figura relación alguna en Internet sobre dicha entidad. Asimismo, efectuada consulta con los NIE/DNI proporcionados por la Brigada Provincial de Extranjería de la Policía, en la base de datos de la AEPD que gestiona el registro de sanciones o apercibimientos previos, a 19/06/2017, no figuran anotaciones previas sobre los tres denunciados. CUARTO: Con fecha 23/06/2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar a A.A.A., B.B.B. y C.C.C., un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12 de Protección de los Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), tipificada como grave en el artículo 44.3.
  3. c)de dicha LOPD. En dicho acuerdo se estimaba que a los efectos del artículo 64.2
  4. b)de la LPCAP y artículo 127
  5. b)del RLOPD, la sanción era de 18.000 euros, aplicándose el artículo 45.5.
  6. a)y 45.4.b),
  7. c)y j). C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/15 En el mismo acuerdo se acordó suspender el procedimiento como consecuencia de existencia de diligencias en el Juzgado de Instrucción 4 de lo penal de Fuenlabrada. Los acuerdos de inicios fueron notificados: A.A.A., primer intento 04/07/2017, ausente, segundo intento el 5/07/2017, entregado en oficina el 11/07/2017. B.B.B., primer intento 04/07/2017, ausente, entregado el 5/07/2017. C.C.C., primer intento 30/06/2017, ausente, entregado el 3/07/2017 QUINTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de 17/07/2017 tuvo entrada escrito de alegaciones de C.C.C., manifestando: 1 El dueño del SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION INMIGRACION es A.A.A., “yo era empleado” desde 15/11/2010 a 11/11/2011 y de 15/11/2011 a 30/04/2015. Los hechos denunciados han sucedido durante los meses de diciembre 2015 a 19/02/2016. “Posiblemente la gente que fue interrogada por la Policía en fase de investigación me había reconocido en la fotos mostradas por la Policía porque me conocían de trabajar en esa empresa en las fechas en que trabajé y expresa anteriormente”. Aporta impresión de la aplicación informatica con datos de número de seguridad social y sus datos denominada Consulta de situaciones laborales, e-SIL de la Seguridad Social. En la consulta se ve que figura de alta en una entidad de 15/11/2010 a 14/11/2011 pero por identificación de la empresa figura el código de cuenta de cotización que comienza por 28 (folio 159) y en la misma entidad, desde 15/11/2011 a 30/04/2015, en las dos: régimen 0111 que se trata del Régimen General, figurando su categoría profesional. No aporta dentro de la información reseña que presuponga que desde diciembre 2015 figure en alguna entidad dado de alta para la que preste servicios. SEXTO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escritos de 18 y 21/07/2017, manifestando: B.B.B. 1) “Yo era empleado” de SERVICIO DE ASESORAMIENTO desde 21/07/2011 a 25/07/2013, y de 05/09/2013 a 22/02/2014, y desde 8/06/2015, continuando. Los hechos denunciados han sucedido durante los meses de diciembre 2015 a 19/02/2016. “No entiende su inclusión en estos hechos denunciados por la Policía” y la Policía que enseño mi foto y fue reconocida, lo fue porque la gente conocía que prestaba servicios en dicha entidad, pero no quiere decir que el tratamiento de datos imputado lo realizara el. Indica que como empleado, realizaba las labores que le encomendaba su jefe. Aporta copia de contrato de trabajo indefinido de 8/06/2015 con A.A.A. como empresario autónomo, que tiene el código de cuenta de cotización asignado que coincide con el que le constaba en la consulta laboral a C.C.C., número 28…acabado en 40, siendo el domicilio de la empresa Las Nieves 5 bj 3 de Fuenlabrada. También aporta copias de nóminas de dicha relación laboral, de entre otras, mayo 2017 figurando el sello de SERVICIO DE ASESORIA Y MEDIACIONINMIGRACION, con el NIF que coincide con el de A.A.A. Finalmente, aporta copia de informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social en la que se aprecia entre otras situaciones, que desde 8/06/2015 figura de alta en el Régimen General para A.A.A. . SÉPTIMO: Notificado el acuerdo de inicio, mediante escrito de 25/07/2017, A.A.A. alega: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/15 1) No ha efectuado citas a personas para luego anularlas, ni “tengo nada que ver con esta cuestión ni este tema de la comisaria de Leganés”. 2) En las fechas mencionadas en el acuerdo, C.C.C no era trabajador suyo, pues terminó la relación el 30/04/2015. 3) Su empresa no está inscrita en el Registro Mercantil porque él es autónomo, no es una SL. 4) Su entidad tiene autorización administrativa para trabajar y ejercer la actividad, concedida por la Consejería de Inmigración y por los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid aporta copia de los permisos. OCTAVO: Con fecha 27/07/2017 se pide información sobre el estado de las diligencias al Juzgado de Instrucción 4 de Fuenlabrada por la vinculación de hechos probados en sede penal que menciona el artículo 77.4 de la LPCAP. Con fecha de 16/10/2017 el Juzgado informa que se dictó auto de 16/05/2016 de sobreseimiento provisional y archivo de la causa. NOVENO: Con fecha 5/11/2017 la Directora del a AEPD acuerda levantar la suspensión del procedimiento sancionador PS/00311/2017 y se notifica a los denunciados. DÉCIMO: Con fecha 22/12/2017 se inicia el periodo de práctica de pruebas incorporando la procedente de las actuaciones previas, y las alegaciones de los denunciados. Además, se incorporan: 1) Copia de la web, Impresión el 20/11/2017 de http://www.interior.gob.es/web/servicios-alciudadano/extranjeria/regimen-general/tarjeta-de-identidad-de-extranjero sobre que es la tarjeta de identificación de extranjeros (TIE). Se indica entre otras cuestiones que la solicitud de TIE se presentará personalmente por el extranjero ante la Oficina de Extranjeros o, en su defecto, en la Comisaría de Policía de la provincia donde tenga fijado su domicilio. En ninguno de los puntos se detalla la dirección electrónica para la cita web. 2) Se accede en la web a:”sede.administracionespublicas.gob.es”, del MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, figurando un apartado para pedir cita previa para el trámite de la toma de huellas –expedición de tarjeta y renovación de tarjeta de larga duración. Figura sede electrónica “Secretaria de Estado de Administraciones Públicas”, Internet cita previa y como datos a introducir el NIE, nombre y apellidos). Se solicita a la Secretaria de Estado de Función Pública que informe sobre la aplicación que gestiona las citas para renovación de tarjetas de extranjerías, toma de huellas en las Comisarias, solicitando en concreto:
  8. a)Si conocen los problemas de reservas de citas para luego cambiarlas que hacen gestorías/entidades/personas que disponen de los datos de los peticionarios. Si se ha modificado la aplicación en algún sentido. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/15
  9. b)Se quiere saber si en la actualidad, concertada una cita a la que corresponde un localizador, si se anula la cita, si se puede obtener la misma cita en cuanto a la fecha, para otra persona. Con fecha 10/01/2018 se recibe escrito de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE APLICACIONES Y SERVICIOS GENERALES DE LA SECRETARIA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL del Ministerio de Hacienda y Función Pública. Manifiestan que en el caso de que la cita se solicite por una gestoría o persona distinta al interesado, a nombre del usuario final y con sus datos, no es posible controlarlo, siendo responsabilidad de dicho interesado el ceder o no sus datos para que se realice a su nombre el trámite de solicitud de la cita. Añade que una vez concertada una cita, puede ser anulada, quedando disponible para su reutilización. Conociendo el hecho de que gestorías o personas acaparaban citas con diferentes denominaciones de peticionarios para liberarlas en horas de muy baja actividad, con el fin de poder recuperarlas inmediatamente y solicitarlas con el nombre y datos de un usuario final interesado, se ha procedido a modificar la aplicación ofreciendo dos posibilidades para tratar las citas anuladas: - Anulada por el solicitante, se libera a lo largo del día siguiente de forma automática y aleatoria, evitando que la cita esté disponible enseguida y se capture inmediatamente. - Una vez anulada la cita, no se libera a peticionarios, siendo los usuarios internos de cada sede los que pueden asignarla a los peticionarios a través de otros medios como el teléfono o de forma presencial. 3) Se incorpora el escrito de 19/05/2017 del Jefe de la Oficina de Extranjería de la Delegación del Gobierno en Madrid, Asunto: situación de cita previa en Internet para solicitudes de tramites de extranjería en Madrid, que figura en el expediente PS/00380/2017 que es una denuncia similar a esta. En el mismo, se detalla en general la situación de la web de cita previa y los cambios/anulaciones que se pueden producir para pedir otra cita a otra persona. 4) Se solicita a A.A.A. titular del SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIONINMIGRACION: a. Explique cómo recoge los datos y documentos para la renovación de las tarjetas de extranjería de las personas que solicitan sus servicios. b. Explique si es normal que le remitan los solicitantes de sus servicios documentación vía whatsApp. c. Fichero que tiene inscrito para llevar a cabo el desarrollo de dicha actividad. Información que sobre protección de datos se le entrega a las personas a las que se le recogen los datos. d. Datos que dispone de i. I.I.I., NIE ***NIE.1 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/15 ii. iii. H.H.H. NIE ***NIE.2 C.C.C. CHEKKOUR NIE ***NIE.3 Se recibe escrito de 18/01/2018 en el que aporta copia de solicitud de inscripción telemática de fichero presentada el 15/01/2018 en el que figura su NIF como responsable del fichero asociado al nombre comercial SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACIONINMIGRACION. Con fecha 6/02/2018, se accede a RENO, aplicación que gestiona en esta AEPD la inscripción de ficheros, observándose que le figura inscrito el fichero CLIENTESPROVEEDORES que recoge datos de clientes, de nivel de seguridad básico, imprimiéndose para el expediente. Además, indica que algunos de sus clientes pueden mandar fotocopias de sus documentos vía fax, whatsApp para coger y reservar citas para diversos procedimientos y se crea la ficha del cliente. Sobre los datos que se indican, explica: i. H.H.H. no fue cliente y nunca se le ha hecho ningún trabajo ni trámite, figurando que pidió coger cita para su mujer para hacer huellas en la comisaria de Aluche el 17/07/2015. ii. C.C.C., según “nuestro archivo” y “registro de datos” figura como cliente que pidió cita para plasmar huellas de una residencia de larga duración el 14/09/2015, pero la cita se cambió a petición del interesado a Talavera de la Reina, en Toledo para el 18/09/2015. iii. I.I.I., no figura en sus archivos ni como cliente de la entidad. 5) Se solicita a la BRIGADA PROVINCIAL DE EXTRANJERIA y FRONTERAS, sobre las diligencias E.E.E./2016 que dieron lugar al inicio de este procedimiento, que aporte copia de los logs y las direcciones IPS que pidieron y obtuvieron de la Subdirección General de Explotación del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Se recibe correo electrónico de respuesta de 3/01/2018 en el que indican que “Se realizaron gestiones con los grupos de investigación tecnológica a la información solicitada sobre los LOGS y las IP comunicándonos telefónicamente que no es posible conocer el titular que utilizó una IP anterior a un año, ya que estas son modificadas en cada conexión a Internet” Adjuntan archivos Excel con la información obtenida. Se trata de listados de citas: - “sin anular”, de 2/12/2015 a 8/02/2016 y la relación de direcciones IP. -“anuladas”, constando las fechas de anulación, desde 29/11/2015 a 15/02/2016, con relación de direcciones IP. -“vueltas a coger” comprende fechas confirmación desde17/02/2015 a 17/02/2016 y las direcciones IP. DÉCIMO PRIMERO: Con fecha 7/03/2018 se formuló propuesta de resolución, proponiendo: “Que por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos se declare el archivo de la infracción del artículo 4.1 de la LOPD imputada a A.A.A., B.B.B. y C.C.C., tipificada como grave en el artículo 44.3.
  10. c)de dicha norma.” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/15 Frente a la misma, no se recibieron alegaciones. HECHOS PROBADOS 1. Antes de tramitarse esta denuncia, la web de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas (SEAP) en la que se gestiona la petición de citas en materia de extranjería permitía que con los datos que se habían proporcionado para la concertación de una cita (rellenando el NIE, y nombre y apellidos), una vez que el sistema la asignaba, podía después ser reasignada a conveniencia por el mismo peticionario, para beneficio de las entidades o personas que usaban este sistema que conservando el día de la cita acortaban el plazo de espera que nuevos clientes podían demandar. La aplicación estaba creada de modo que si se anulaba una cita, la regeneraba y la proporcionaba para el mismo día. Dicho sistema facilitó la práctica sistemática de, por ejemplo, crear varias citas con datos de personas que fueron clientes reales, que no necesitaban la cita, y que luego, próxima a vencer la fecha de la cita, era anulada para el uso por otra persona. Este sistema posibilitaba que un nuevo peticionario, al acudir por ejemplo a una gestoría, se le ofreciera el servicio sin tener que esperar el plazo que la web creaba, pudiendo por ejemplo acudir a la cita al mismo día o al día siguiente. Estos hechos son los que originan la denuncia investigada por la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la JEFATURA SUPERIOR DE POLICÍA DE MADRID (BPE) y el presente procedimiento. 2. La BPE instruyó diligencias E.E.E./2016 de 3/03/2016 sobre la petición de citas con unos datos personales de clientes, y su anulación, para, el mismo día o próximo el día de la cita, anulando la obtenida, poder ser reasignada al mismo solicitante con otros datos, obteniendo una cita nueva con otro cliente interesado. En concreto en la Comisaria de Leganés, desde fechas de solicitud entre 16/10/2015 a 5/02/2016 (77 a 112). 3. Con motivo de esclarecer los hechos, ante la Policía declararon 11 personas que citó a los que preguntó sobre si habían solicitado dicho sistema, a través de qué persona o entidad y si luego habían demandado más servicios a esa entidad o persona. 4. El titular del establecimiento SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION INMIGRACION es A.A.A. según autorización de la Consejería de Inmigración y Cooperación de la CCAA de Madrid al amparo de la Ley 11/2002, de 18/12, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que regula entre otras materias, la actividad de prestación de servicios sociales, definiendo el procedimiento de autorización y registro de los centros y servicios. En dicha entidad se producían algunas de las visitas que relataron algunos de los declarantes ante la Policía, y cuyo personal era contactado por los declarantes. El denunciado C.C.C. acredita que durante el periodo en que figuraban las citas programadas de los declarantes no estaba de alta en el establecimiento de A.A.A. y que el otro denunciado B.B.B. tenía suscrito contrato con el titular del mismo: A.A.A. De los exámenes de las declaraciones de los comparecientes se acredita por sus manifestaciones que algunos dieron sus datos (pasaporte, tarjetas de residencia) en o para la Oficina del SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION INMIGRACION, y que acudieron a la cita que esta les concertó en su día. También se acredita que sus datos figuran como solicitantes de otras citas con posterioridad en la Comisaria de Leganés, y se anulan antes de llegar el día de la cita, si bien se desconoce que otra C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 12/15 persona ocupa su lugar y en qué fecha pues en los listados de la Policía o en las diligencias del atestado no figuran. Se desconoce qué persona, o desde que dirección de correo electrónico se pedían o anulaban estas citas no consentidas, y su titular, o quien ostenta la titularidad de la IP desde la que se hicieron las solicitudes y anulaciones o las nuevas peticiones por las anuladas. 5. De acuerdo con la información proporcionada por la entidad que gestiona la web de citas de extranjería se han introducido cambios que van a impedir la reasignación inmediata de las citas concertadas, al generarse de modo aleatorio a lo largo del día siguiente. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Es competente para resolver este procedimiento la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.
  11. g)en relación con el artículo 36 de la LOPD. II El artículo 2.1 de la LOPD indica: “La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. Como responsable de las infracciones, la LOPD considera en su artículo 43.1 de la LOPD a:”Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley.” La infracción imputada a los denunciados es la del artículo 4.1 de la LOPD que indica: “Los datos de carácter personal sólo se podrán recoger para su tratamiento, así como someterlos a dicho tratamiento, cuando sean adecuados, pertinentes y no excesivos en relación con el ámbito y las finalidades determinadas, explícitas y legítimas para las que se hayan obtenido.” La imputación inicial a los denunciados se efectúa en base a las diligencias de investigación de la Policía, por haberse remitido a esta AEPD por el Letrado del Juzgado que las tramitó. La LOPD define en su artículo 3: Tratamiento de datos: “operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las cesiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias.”, y Responsable del fichero o tratamiento: “persona física o jurídica, de naturaleza pública o privada, u órgano administrativo, que decida sobre la finalidad, C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 13/15 contenido y uso del tratamiento”. III Los datos personales de algunos declarantes figuraban tratados en la web de petición de citas de la SEAP sin acreditarse la entidad o persona que los había introducido o anulado. Si bien algunos declarantes manifiestan que dieron sus datos al titular del establecimiento, ninguno aportó algún documento de entrega/recepción. Por otro lado, la aplicación de reserva de citas no identifica fehacientemente al usuario que pide la cita. No existe un sistema de identificación que fehacientemente identifique al responsable de la petición de la cita/anulación. Finalmente, tampoco se identificó al titular de la IP desde la que se pedían las citas, que podría haber contribuido a la identidad de la persona o la entidad desde la que se realizaban las peticiones, si asimismo se acreditara que las nuevas citas eran concertadas por el mismo titular y las personas que reemplazaban la cita habían dado los datos a SERVICIO DE ASESORAMIENTO Y MEDIACION INMIGRACION, su titular o alguno de sus empleados o colaboradores. El principio general en derecho sancionar de presunción de inocencia precisa que corresponde a quien acusa de una infracción obtener las pruebas y documentos válidos que evidencien la participación del imputado en la supuesta infracción cometida por dicha persona, cuando se acredite que la infracción se ha producido. Ello requiere dos fases, constatar que se ha cometido una infracción, y dos que la misma se ha cometido por el imputado. La presunción de inocencia debe regir sin excepciones en el ordenamiento sancionador y ha de ser respetada en la imposición de cualesquiera sanciones, pues el ejercicio del ius puniendi en sus diversas manifestaciones está condicionado al juego de la prueba y a un procedimiento contradictorio en el que puedan defenderse las propias posiciones. En tal sentido, el Tribunal Constitucional, en Sentencia 76/1990 considera que el derecho a la presunción de inocencia comporta “que la sanción esté basada en actos o medios probatorios de cargo o incriminadores de la conducta reprochada; que la carga de la prueba corresponda a quien acusa, sin que nadie esté obligado a probar su propia inocencia; y que cualquier insuficiencia en el resultado de las pruebas practicadas, libremente valorado por el órgano sancionador, debe traducirse en un pronunciamiento absolutorio”. De acuerdo con este planteamiento, el artículo 28.1 de la Ley 40/2015, de 1/10 de Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, indica:”1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas… que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. Conforme señala el Tribunal Supremo (STS 26/10/98) el derecho a la presunción de inocencia “no se opone a que la convicción judicial en un proceso pueda formarse sobre la base de una prueba indiciaria, pero para que esta prueba pueda desvirtuar dicha presunción debe satisfacer las siguientes exigencias constitucionales: los indicios han de estar plenamente probados – no puede tratarse de meras sospechas – y tiene que explicitar el razonamiento en virtud del cual, partiendo de los indicios probados, ha llegado a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 14/15 conclusión de que el imputado realizó la conducta infractora, pues, de otro modo, ni la subsunción estaría fundada en Derecho ni habría manera de determinar si el proceso deductivo es arbitrario, irracional o absurdo, es decir, si se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia al estimar que la actividad probatoria pueda entenderse de cargo.” La Sentencia del Tribunal Constitucional de 20/02/1989 indica que “Nuestra doctrina y jurisprudencia penal han venido sosteniendo que, aunque ambos puedan considerarse como manifestaciones de un genérico favor rei, existe una diferencia sustancial entre el derecho a la presunción de inocencia, que desenvuelve su eficacia cuando existe una falta absoluta de pruebas o cuando las practicadas no reúnen las garantías procesales y el principio jurisprudencial in dubio pro reo que pertenece al momento de la valoración o apreciación probatoria, y que ha de juzgar cuando, concurre aquella actividad probatoria indispensable, exista una duda racional sobre la real concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos que integran el tipo penal de que se trate.” En definitiva, aquellos principios impiden imputar una infracción administrativa cuando no se haya obtenido y acreditado una prueba de cargo acreditativa de los hechos que motivan la imputación o de la intervención en los mismos del presunto infractor. No quedando acreditado la entidad o persona que introducía los datos en las citas previas ni en sus anulaciones y en los de las citas de la nueva persona asignada a la cita, procede en virtud del principio de presunción de inocencia el archivo de la infracción imputada a los denunciantes. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR el ARCHIVO de la infracción del artículo 4.1 de la LOPD imputada a A.A.A., B.B.B., y C.C.C., tipificada como grave en el artículo 44.3.
  12. c)de la LOPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., B.B.B., C.C.C.. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 15/15 Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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