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PS-00313-2022

1/3  Expediente N.º: EXP202202165 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes HECHOS PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 10 de febrero de 2022 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra B.B.B. con NIF ***NIF.1 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante manifiesta que la parte reclamada ejerce como administrador de fincas y a través de la página web ***URL.1 ofrece sus servicios y solicita datos para captar nuevos clientes mediante un formulario de contacto. En dicha página web ninguna persona física ni jurídica se identifica como responsable de la gestión de los datos personales que se obtienen en dichos formularios de contacto; ya que, ***EMPRESA.1 no se corresponde con ninguna persona física ni jurídica. Además, hay confusión respecto a su domicilio; ya que, en la sección de contacto de la citada página web se indica uno que difiere del señalado a pie de página, vulnerándose la normativa de protección de datos. Junto a la notificación e aportan varias capturas de pantalla de fecha siete de febrero de 2022, donde se comprueba que en la página web ***WEB.1; en ningún momento, se identifica al titular de esta, tan sólo aparece ***EMPRESA.

  1. También se adjunta el formulario de contacto para captar nuevos clientes, así como captura de pantalla relativa a la política de privacidad de la referida página web. Por último, se aportan varios correos electrónicos enviados por ***EMPRESA.1 en los que no se hace referencia a la POLÍTICA DE PRIVACIDAD. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/3 El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 18 de marzo de 2022 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 10 de mayo de 2022, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se produjo la admisión a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. CUARTO: Con fecha 16 de agosto de 2022, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada por la presunta infracción del artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del RGPD FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del RGPD, otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para iniciar y resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. II Procedimiento Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: “Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos”. III Caducidad de las actuaciones En este caso, la fecha de la firma del acuerdo de inicio del procedimiento sancionador es 16/08/2022, habiendo sido notificado a la parte reclamante en fecha 3/11/2022, tal y como consta en la documentación que obra en el expediente. El artículo 64 de la LOPDGDD entonces vigente indicaba: “
  2. Cuando el procedimiento tenga por objeto la determinación de la posible existencia de una infracción de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/3 orgánica, se iniciará mediante acuerdo de inicio adoptado por propia iniciativa o como consecuencia de reclamación. (…) El procedimiento tendrá una duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio o, en su caso, del proyecto de acuerdo de inicio. Transcurrido ese plazo se producirá su caducidad y, en consecuencia, el archivo de actuaciones.” A la vista de lo anterior, al haberse agotado el plazo de duración máxima de nueve meses a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, se ha producido la caducidad del procedimiento sancionador, al no haberse procedido a dictar y notificar la resolución del citado procedimiento. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos, SE ACUERDA: PRIMERO: DECLARAR LA CADUCIDAD y el ARCHIVO de las actuaciones del procedimiento sancionador a B.B.B., con NIF ***NIF.
  3. SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acuerdo a B.B.B., con NIF ***NIF.
  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa según lo preceptuado por el art. 114.1.c) de la LPACAP y de conformidad con lo establecido en los arts. 112 y 123 de la citada LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contenciosoadministrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. 907-120624 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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