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PS-00315-2024

1/4  Expediente N.º: EXP202404630 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: A.A.A. (en adelante, la parte reclamante) con fecha 1 de marzo de 2024 interpuso reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra DIVERSSO CLUB 2018, S.L. con NIF B02602951 (en adelante, la parte reclamada). Los motivos en que basa la reclamación son los siguientes: La parte reclamante expresa que la empresa reclamada ha divulgado una sanción laboral contra ella, exhibiéndola en un tablón, al que pueden tener acceso otros empleados, así como, compartiéndola en un grupo de WhatsApp, compuesto por parte de los miembros de la plantilla de la parte reclamada. Junto a la reclamación se aporta la siguiente documentación:  Imagen en la que aparece colgada, en una funda de plástico, la sanción a la parte reclamante (se leen su nombre y apellidos, se describe que la reclamante (…).  Captura de pantalla de la conversación en el grupo de WhatsApp de la empresa reclamada, en el que se aprecia que se ha difundido un documento, con el nombre de sanción y en el que aparece el nombre y apellidos de la parte reclamante, con fecha de (…). SEGUNDO: De conformidad con el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD), se dio traslado de dicha reclamación a la parte reclamada, para que procediese a su análisis e informase a esta Agencia en el plazo de un mes, de las acciones llevadas a cabo para adecuarse a los requisitos previstos en la normativa de protección de datos. El traslado, que se practicó conforme a las normas establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), fue recogido en fecha 04/04/2024 como consta en el acuse de recibo que obra en el expediente. No se ha recibido respuesta a este escrito de traslado. TERCERO: Con fecha 1 de junio de 2024, de conformidad con el artículo 65 de la LOPDGDD, se admitió a trámite la reclamación presentada por la parte reclamante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/4 CUARTO: De acuerdo con el informe recogido de la herramienta AXESOR, la entidad DIVERSSO CLUB 2018, S.L. es una sociedad constituida en el año 2018, y con un volumen de negocios de 88.367 euros en el año 2022. QUINTO: Con fecha 3 de febrero de 2025 la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la parte reclamada, por la presunta infracción del artículo 5.1.

  1. f)del del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos (en adelante RGPD), tipificada en el artículo 83.5 del RGPD. SEXTO: Notificado el citado acuerdo de inicio conforme a las normas establecidas en la LPACAP, al haberse remitido por correo postal de manera infructuosa, fue finalmente publicado en el Boletín Oficial del Estado en fecha 19 de febrero de 2025, y transcurrido el plazo otorgado para la formulación de alegaciones, se ha constatado que no se ha recibido alegación alguna por la parte reclamada. SÉPTIMO: En fecha 12 de noviembre de 2025 se publica anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en el que se declara la extinción de la empresa DIVERSSO CLUB 2018, S.L. A la vista de todo lo actuado, por parte de la Agencia Española de Protección de Datos en el presente procedimiento se consideran los siguientes HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha 21 de febrero de 2024 la parte reclamada ha divulgado una sanción laboral impuesta a la parte reclamante mediante la exhibición de la misma en un tablón al que pueden tener acceso otros empleados, así como, compartiéndola en un grupo de WhatsApp, compuesto por parte de los miembros de la plantilla de la parte reclamada. SEGUNDO: En fecha 12 de noviembre de 2025 se publica anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME) en el que se declara la extinción de la empresa DIVERSSO CLUB 2018, S.L. FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la LOPDGDD, es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/4 tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Conforme al artículo 28.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, “Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas y jurídicas, así como, cuando una Ley les reconozca capacidad de obrar, los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa.” Tal y como se refleja en el artículo citado, uno de los elementos esenciales para la concurrencia de responsabilidad administrativa es que éste pueda atribuirse a un sujeto con capacidad de obrar. Consecuentemente, en el presente caso y toda vez que se ha producido la extinción de la personalidad jurídica de la empresa reclamada, no concurren los elementos necesarios para la tramitación de un procedimiento administrativo sancionador contra dicha empresa. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el procedimiento sancionador con número de expediente EXP202404630 abierto a la entidad DIVERSSO CLUB 2018, S.L., con NIF B02602951, por una infracción del artículo 5.1.
  2. f)del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
  3. a)del citado RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a DIVERSSO CLUB 2018, S.L. TERCERO: Esta resolución será ejecutiva una vez finalice el plazo para interponer el recurso potestativo de reposición (un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución) sin que el interesado haya hecho uso de esta facultad. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/4 día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3.
  4. a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-100325 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es

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Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.