1/5 Procedimiento Nº PS/00316/2017 RESOLUCIÓN: R/02620/2017 En el procedimiento sancionador PS/00316/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., vista la denuncia presentada por A.A.A., y en base a los siguientes ANTECEDENTES Mediante Acuerdo de fecha 26 de julio de 2017 se inició procedimiento sancionador nº PS/00316/2017 instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., por presuntas infracciones a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en base a los siguientes hechos: PRIMERO: El 09/02/2017, tiene entrada en esta Agencia Española de Protección de datos, escrito de A.A.A. (en lo sucesivo la denunciante) contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., por la inclusión en el fichero BADEXCUG, sin el previo requerimiento de pago. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se solicita información a la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., y EXPERIAN BUREAU DE CRÉDITO, S.A., teniendo conocimiento de que: EXPERIAN a solicitud de CAJA RURAL DE EXTREMADURA, por un préstamo personal, ha incluido los datos de la denunciante en dos ocasiones, que tienen como fecha de alta 05/06/2016, y 12/06/2016, ambas vigentes en este fichero a 19/04/2017. A la entidad denunciada, CAJA RURAL DE EXTREMADURA, se le requiere que aporte documentación que permita acreditar la realización del efectivo requerimiento de pago a la denunciante, con carácter previo a la inclusión de sus datos en el fichero BADEXCUG. En este sentido se acredita que DOCALIA es la entidad con quien CAJA RURAL DE EXTREMADURA tiene contratados los servicios de impresión, ensobrado y envío de correspondencia. Se acredita además que CAJA RURAL DE EXTREMADURA emitió requerimiento de pago a la denunciante, el 09/05/2016 indicando que “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos” y aporta albarán de entrega de correos de fecha 17/05/2016 del citado requerimiento de pago. Sin embargo, el estudio pormenorizado de la documentación aportada por CAJA RURAL DE EXTREMADURA, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia, permite constatar que el requerimiento de pago objeto del presente caso, va dirigido a B.B.B., en lugar de a la denunciante. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/5 TERCERO: Con fecha 26 de julio de 2017, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar, procedimiento sancionador a CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., por presunta infracción del artículo 4.3 de la LOPD, que señala que: “Los datos de carácter personal serán exactos y puestos al día de forma que respondan con veracidad a la situación actual del afectado”, en relación con los artículos 38.1 c), 39 y 43 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre (en adelante RLOPD); infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.
- c)de la LOPD, que considera como tal: “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”, pudiendo ser sancionada con multa de 40.001 € a 300.000 €, de acuerdo con el artículo 45.2 de la citada Ley Orgánica, estos dos últimos artículos según redacción dada por la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible. CUARTO: Notificado el acuerdo de inicio, CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., mediante escrito con fecha de entrada en esta Agencia de 22 de agosto de 2017, formuló alegaciones, significando, que: “La denunciante ha recibido dos requerimientos de pago: uno emitido el 08/04/2016 y otro emitido el 09/05/2016. Ambos requerimientos los ha recibido con carácter previo al alta de los datos del impago en BADEXCUG, que fue en junio de 2016. En ambos requerimientos de pago se contiene lo siguiente: “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”. CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., manifiesta que: “En el requerimiento de pago consta el titular del préstamo y la oficina. Aparece un mensaje dirigido al avalista: Por su condición de avalista del préstamo de referencia, ponemos en su conocimiento que continúa impagado el importe vencido indicado. En caso de que no se produzca su regularización en los próximos días, iniciaremos las acciones oportunas para la reclamación judicial de la totalidad de la deuda a todos los intervinientes. Y además figura la advertencia exigida por la norma: los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos. Si una persona (en este caso la denunciante) que ha firmado ante Notario como avalista solidario de un préstamo (en este caso, el concedido a Electrificaciones XXX, S.L.) lee los contenidos anteriormente desgranados que aparecen en un documento que le dirige la Caja (como se ha acreditado que la Caja ha realizado respecto de la denunciante), necesariamente concluye que se le está requiriendo el pago y que si no paga podrá verse incluida en un fichero de información sobre solvencia patrimonial y crédito y podrá ser demandada por la Caja ejerciendo la correspondiente acción judicial. Se aporta además por esta entidad el sobre en el que se ha introducido el requerimiento, en el que figura una carátula con el nombre, apellidos y dirección de la denunciante.” CAJA RURAL hace notar además estas circunstancias: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/5
- a)Hay relación de matrimonio y comparte el domicilio la denunciante con B.B.B. (primer avalista, además, administrador de Electrificaciones XXX, S.L.) Es evidente que el hecho de los requerimientos y sus consecuencias para los dos cónyuges ha sido tratado en el seno del matrimonio.
- b)En el contrato de préstamo firmado ante Notario por la denunciante – que ya obraen el procedimiento, por haberlo remitido la Caja – aparece dentro de la cláusula vigésima, que lleva por título precisamente “Tratamiento de datos de carácter personal” lo siguiente: “los datos relativos al impago podrán ser comunicado a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos”. Ciertamente esta cláusula es de obligada inclusión por ordenarlo así el artículo 39 del Reglamento de Desarrollo de la LOPD, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, pero el contenido de la misma coadyuva a entender por parte de la denunciante que los requerimientos de pagos no atendidos tienen ese efecto jurídico de comunicación a fichero de solvencia.
- c)No es nuevo para la denunciante el funcionamiento de los ficheros de solvencia patrimonial, dado que son varias las deudas que ha generado su alta en los mismos. Junto al escrito de alegaciones se aporta documentación que acredita que con fecha 08/04/2016 se generaron y posteriormente se enviaron cuatro requerimientos de pago a cada uno de los cuatro avalistas de la operación, aportándose copia del enviado a la denunciante. Se acredita además el envío mediante albarán de entrega en la oficina de correos de Calamonte de 17/05/2016, a través del cual la oficina de la Caja en la mencionada localidad ha remitido a cada uno de los cuatro fiadores los cuatro requerimientos de pago de fecha 08/04/2016, sin que consten devueltas. QUINTO: Con fecha 29 de agosto de 2017 se inició el período de práctica de pruebas, acordándose incorporar al expediente y por tanto dar por reproducida a efectos probatorios, la documentación recabada en las actuaciones previas de inspección que forman parte del expediente E/01831/2017. Asimismo, se dan por reproducidas a efectos probatorios, las alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento PS/00316/2017 presentadas por CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C. Todo ello con su correspondiente documentación adjunta. SEXTO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, han quedado acreditados los siguientes hechos probados: Junto al escrito de alegaciones se aporta documentación que acredita que con fecha 08/04/2016 se generaron y posteriormente se enviaron cuatro requerimientos de pago a cada uno de los cuatro avalistas de la operación, aportándose copia del enviado a la denunciante. Se acredita además el envío mediante albarán de entrega en la oficina de correos de Calamonte de 17/05/2016, a través del cual la oficina de la Caja en la mencionada localidad ha remitido a cada uno de los cuatro fiadores los cuatro requerimientos de pago de fecha 08/04/2016. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/5 SEPTIMO: Con fecha 21/09/2017, se formuló propuesta de resolución proponiéndose que se proceda al ARCHIVO de la denuncia presentada contra CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C. al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD. FUNDAMENTOS DE DERECHO I En el presente caso se denuncia a CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., por la inclusión de los datos personales de la denunciante en el fichero BADEXCUG, sin el previo requerimiento de pago. En este sentido se acredita que DOCALIA es la entidad con quien CAJA RURAL DE EXTREMADURA tiene contratados los servicios de impresión, ensobrado y envío de correspondencia. Se acredita además que CAJA RURAL DE EXTREMADURA emitió requerimiento de pago a la denunciante, el 09/05/2016 indicando que “los datos relativos al impago podrán ser comunicados a ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de las obligaciones dinerarias, en los casos legalmente previstos” y aporta albarán de entrega de correos de fecha 17/05/2016 del citado requerimiento de pago. Sin embargo, el estudio pormenorizado de la documentación aportada por CAJA RURAL DE EXTREMADURA, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Agencia, permite constatar que el requerimiento de pago objeto del presente caso, va dirigido a B.B.B., en lugar de a la denunciante. II CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., a través de escrito de alegaciones ha acreditado que el 08/04/2016 ha generado y posteriormente enviado cuatro requerimientos de pago a cada uno de los cuatro avalistas de la operación, aportándose copia del escrito enviado a la denunciante. Se acredita además el envío de dichos documentos mediante albarán de entrega en la oficina de correos de Calamonte el 17/05/2016, a través del cual la oficina de la Caja en la mencionada localidad ha remitido a cada uno de los cuatro fiadores los cuatro requerimientos de pago de fecha 08/04/2016. Asimismo se aporta certificación del Director de la Oficina de Caja Rural de Extremadura en Calamonte, en la que se hace constar el envío de cinco requerimientos de pago (uno a la empresa titular de la operación y otro a cada uno de los cuatro avalistas) donde se deja constancia de que ninguno de los sobre ha sido devuelto por correos. III De acuerdo con lo argumentado, y una vez analizadas las pruebas documentales aportadas a lo largo del procedimiento por la entidad denunciada, cabe concluir que CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C., ha acreditado en derecho, el cumplimiento fehaciente de la realización de requerimiento de pago mediante carta de 8/04/2016, con carácter previo a la inclusión de los datos de la denunciante en el fichero de solvencia patrimonial, BADEXCUG, ya que no se solicita su inclusión en dichos ficheros hasta alta 05/06/2016, y 12/06/2016, ambas vigentes en este fichero a 19/04/2017, motivo por el que se propone el ARCHIVO del presente procedimiento, al no apreciarse infracción de la normativa vigente en materia de protección de datos. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/5 Vistos los preceptos citados y demás de aplicación, La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: PROCEDER AL ARCHIVO de la denuncia formulada contra la entidad CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C.al no quedar acreditada la comisión de infracción administrativa alguna en el marco de la LOPD SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a CAJA RURAL DE EXTREMADURA S.C.C. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es