1/7 Procedimiento Nº: PS/00318/2021 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR En el procedimiento sancionador PS/00318/2021, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos ante la entidad, LA ÚLTIMA HORA NOTICIAS, S.L. con CIF.: B88632476, titular de la página web, https://laultimahora.es/, (en adelante, “la parte reclamada”), en virtud de la reclamación presentada por D. A.A.A., (en adelante, “la parte reclamante”), por vulneración de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), y en base a los siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO: Con fecha 28/01/21, tuvo entrada en esta Agencia, un escrito de reclamación, en el que, entre otras, se indicaba: “El portal web https://laultimahora.es/ ha instalado cookies en mi ordenador antes de autorizar expresamente su uso. Además, dichas cookies no se informan en su página de aviso de cookies”. SEGUNDO: Con fecha 18/03/21 y 29/03/21, por parte de esta Agencia se dirigió sendos requerimientos informativos a la parte reclamada, de conformidad con lo estipulado en el artículo 65.4 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, (“LOPDGDD”). Según certificado del Servicio de Notificaciones Electrónicas y Dirección Electrónica, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 18/03/21, a través del servicio de notificaciones NOTIFIC@, fue rechazado en destino el día 29/03/21. Según certificado de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, el requerimiento enviado a la entidad reclamada, el día 29/03/21, a través del servicio de SICER, fue notificado el día 15/04/21, a D. B.B.B.. ***NIF.1. A fecha de hoy, se constata que no se ha recibido en esta Agencia ningún escrito de información de la entidad relacionado con los requerimientos enviados. TERCERO: Con fecha 04/07/20, por parte de esta Agencia se realizaron las siguientes comprobaciones sobre la “Política de Cookies” en la página web www.laultimahora.es : 1. La acceder a la página www.laultimahora.es, se despliega un banner de información indicando en el mismo: “Queremos compartir contigo algo importante. A partir de ahora cambiamos de dirección web y para poder seguir leyendo nuestras noticias deberás hacerlo en el siguiente enlace: luhnoticias.es”. Al entrar en la web (www.luhnoticias.es ), por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la página, se comprueba que se utiliza las siguientes cookies propias: luh-nuevo-dominio _ga _fbp C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / www.aepd.es sedeagpd.gob.es 2/7 _gat_gtag_UA_162286125_1 _gid .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / 2. El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web, tiene el siguiente mensaje: “Este sitio web utiliza cookies para mejorar tu experiencia de usuario. Si continúas navegando estás aceptando el uso de dichas cookies. <<Leer más>> - <<ACEPTAR>> - <<Configuración cookies>> - <<Rechazar>> 2.1.- Si se opta por rechazar todas las cookies mediante la opción correspondiente, <<Rechazar>>, se comprueba que la web sigue utilizando las siguientes cookies propias: luh-nuevo-dominio cli_user_preference viewed_cookie_policy .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / 2.2.- Si se opta por aceptar todas las cookies mediante la opción correspondiente, <<ACEPTAR>>, se comprueba que la web utiliza las siguientes cookies: cli_user_preference luh-nuevo-dominio viewed_cookie_policy .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / .luhnoticias.es / 2.3.- Si se opta por ir al panel de control, a través del enlace, <<configuración de formas granular o por grupos, estando las opciones de cada grupo premarcadas en la opción de, “no aceptar”: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 3/7 “Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. Fuera de estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funcionalidades básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador solo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación. Necesarias Otras Publicitarias Analíticas Funcionales De rendimiento Siempre habilitado Deshabilitadas <<OFF>> Deshabilitadas <<OFF>> Deshabilitadas <<OFF>> Deshabilitadas <<OFF>> Deshabilitadas <<OFF>> <<Guardar y aceptar>> 2.3.a).- Si se opta por “guardar y aceptar” la configuración sin haber habilitado ningún grupo de cookies, con la intención de rechazar todas las cookies no necesarias, se comprueba que la web realiza la misma acción que si se rechazaran todas las cookies en el banner inicial, (punto 2.1). 2.4.- Si se opta por acceder a la “Política de Cookies”, a través de la opción <<leer más>>, se comprueba que la web redirige a una nueva página, https://luhnoticias.es/ aviso-legal/#cookies, donde se proporciona información sobre quién es el responsable del sitio web, explica qué son las cookies, los tipos de cookies que existen y su finalidad. Sobre las cookies que utiliza la web, ésta informa de lo siguiente: “Los servicios de ShareThis pueden agregar funcionalidades de redes sociales como Facebook, Google+, Pinterest, etc. Puede reconocerlo en los iconos de redes sociales que hay a la derecha de la página o en los iconos que encontrará en la parte superior de los contenidos. ShareThis puede usar las siguientes __qca, __stdlxmap, __stgmap, __stid, __unam, __uset , __utma, __utmb, __utmc , __utmz, UID. El propósito de estas cookies es trazar el uso las funciones de redes sociales que se hace a través del servicio ShareThis, contenidos vistos y compartidos, contadores, etc. Estas cookies solo identifican al usuario si este tiene una cuenta en el servicio ShareThis y ha iniciado sesión, para lo cual debe haber dado su consentimiento expreso”. CUARTO: Con fecha 09/07/21, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a la entidad reclamada, en virtud de los poderes establecidos, imponiendo una sanción inicial de 2.000 euros (dos mil euros), por infracción del artículo 22.2) de la LSSI, así como ordenarle que, tomase las C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 4/7 medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de Política de Cookies, modificando el banner sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre la finalidad de las utilizas en la web y un mecanismo que imposibilite la utilización de cookies no necesarias antes de que el usuario dé su consentimiento, si es el caso. QUINTO: Notificada la incoación del expediente, a fecha de hoy, no consta que la reclamada haya formulado alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento. En este sentido, el artículo 64.2.
- f)de la LPACAP -disposición de la que se informó la reclamada en el acuerdo de apertura del procedimiento- establece que, si no se efectúan alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, cuando éste contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada, podrá ser considerado propuesta de resolución. En el presente caso, el acuerdo de inicio del expediente sancionador determinaba los hechos en los que se concretaba la imputación, la infracción del RGPD atribuida a la reclamada y la sanción que podría imponerse. Por ello, tomando en consideración que la reclamada no ha formulado alegaciones al acuerdo de inicio del expediente y en atención a lo establecido en el artículo 64.2.
- f)LPACAP, el citado acuerdo de inicio es considerado en el presente caso propuesta de resolución. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento, de la información y documentación presentada por las partes, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS 1º.- Según indica el reclamante en su escrito, la web https://laultimahora.es/ instala 2º.- Consultada la página web por esta Agencia se pudo comprobar, respecto de la política de cookies que: - Al acceder a la página principal de la web www.luhnoticias.es, por primera vez, sin aceptar cookies ni realizar ninguna acción sobre la misma, se comprueba que se utiliza cookies no técnicas o necesarias. - El banner sobre cookies que aparece en la página principal de la web no informa sobre la finalidad de las cookies utilizadas, si son propias o también de terceros ni tampoco informa sobre si se utilizará publicidad relacionada con las preferencias de navegación del usuario. - En la “Política de de la web, https://luhnoticias.es/aviso-legal/#cookies, donde se proporciona información sobre quién es el responsable del sitio web, explica qué son las cookies, los tipos de cookies que existen y su finalidad. Pero no identifica las cookies utilizas en la web. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 5/7 FUNDAMENTOS DE DERECHO I De conformidad con lo establecido en el art. 43.1, párrafo segundo, de la de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (LSSI), es competente para resolver este Procedimiento Sancionador, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos. II Los hechos expuestos en el anterior (Hechos Probados), son constitutivos de infracción al artículo 22.2 de la LSSI, donde se establecen los derechos de los destinatarios de servicios de la sociedad de la información, indicando en el mismo que: “2. Los prestadores de servicios podrán utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos en equipos terminales de los destinatarios, a condición de que los mismos hayan dado su consentimiento después de que se les haya facilitado información clara y completa sobre su utilización, en particular, sobre los fines del tratamiento de los datos, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Cuando sea técnicamente posible y eficaz, el consentimiento del destinatario para aceptar el tratamiento de los datos podrá facilitarse mediante el uso de los parámetros adecuados del navegador o de otras aplicaciones. Lo anterior no impedirá el posible almacenamiento o acceso de índole técnica al solo fin de efectuar la transmisión de una comunicación por una red de comunicaciones electrónicas o, en la medida que resulte estrictamente necesario, para la prestación de un servicio de la sociedad de la información expresamente solicitado por el destinatario.” Esta Infracción está tipificada como “leve” en el artículo 38.4 g), de la citada Ley, que considera como tal: “Utilizar dispositivos de almacenamiento y recuperación de datos cuando no se hubiera facilitado la información u obtenido el consentimiento del destinatario del servicio en los términos exigidos por el artículo 22.2.”, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 €, de acuerdo con el artículo 39 de la citada LSSI. Con arreglo a dichos criterios se estima adecuado imponer una sanción de 2.000 euros (dos mil euros), por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, respecto de la política de cookies realizada en la página web de su titularidad. Por lo tanto, a tenor de lo anteriormente expuesto, por la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, RESUELVE PRIMERO: IMPONER a la entidad, LA ÚLTIMA HORA NOTICIAS, S.L. con CIF.: B88632476, titular de la página web, https://laultimahora.es/, por la infracción del artículo 22.2 de la LSSI, una sanción de 2.000 euros (dos mil euros), respecto a la C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 6/7 política de cookies de la página web de su titularidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 39.1.
- c)y 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: ORDENARLE que, para en el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución, tome las medidas necesarias sobre la página web de su titularidad para adecuarla a la normativa vigente en materia de Política de Cookies: - Modificando el banner sobre cookies de la página principal incluyendo en el mismo, información sobre la finalidad de las cookies utilizadas, si serán propias o también de terceros e información sobre la realización de publicidad relacionada con las preferencias de navegación del usuario. - Incluyendo información detallada en la “Política de Cookies”, identificando las caso. TERCERO: NOTIFICAR la presente resolución la entidad, LA ÚLTIMA HORA NOTICIAS, S.L. Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
- b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida Nº ES00 0000 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.6 de la LOPDGDD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es 7/7 día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeagpd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contencioso-administrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contenciosoadministrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. Mar España Martí. Directora de la AEPD, P.O. la Subdirectora General de Inspección de Datos, Olga Pérez Sanjuán, Resolución 4/10/2021 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeagpd.gob.es