1/3 Procedimiento Nº: PS/00319/2018 RESOLUCIÓN R/01663/2018 DE TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR PAGO VOLUNTARIO En el procedimiento sancionador PS/00319/2018, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., vista la denuncia presentada por Don A.A.A., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: La reclamación interpuesta por el reclamante tiene entrada con fecha 19 de abril de 2018 en la Agencia Española de Protección de Datos. La reclamación se dirige contra la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. con NIF A78923125 (en adelante, el reclamado). Los motivos en que basa la reclamación son “no es un cliente de la entidad denunciada, a pesar de lo cual me envían publicidad a mi e-mail personal” (folio nº 1). Aporta prueba documental (Doc. nº 1) junto con su escrito de denuncia a los efectos legales oportunos. SEGUNDO: A la vista de los hechos denunciados y de los documentos aportados por el reclamante, la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos en cuestión. Como resultado de las actuaciones de investigación practicadas, se constatan los siguientes: 1.1. La dirección de correo electrónico fue proporcionada por el titular de la línea ***TELEFONO.1 con fecha 06/06/2013. Aporta impresión de pantalla del fichero de clientes en la que consta la dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 asociada a un cliente distinto del denunciante y titular de la mencionada línea. El representante de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. manifiesta que dicho dato ha sido proporcionado directamente a la entidad por el cliente. 1.2. El representante de TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. manifiesta que el enlace a la solicitud de baja incluida en el correo electrónico requiere los datos correspondientes a número de documento de identidad, nombre, apellidos y dirección de e-mail debido a que dichos corres solo se envían a los clientes y se solicitan para acreditar la identidad del solicitante C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/3 TERCERO: En fecha 18/09/2018 la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U. ha procedido al pago de la sanción en la cuantía de 900 euros (novecientos Euros) haciendo uso de la/s reducción/es prevista/s en el Acuerdo de inicio, que conlleva la renuncia a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción propuesta por este organismo, procediendo al reconocimiento de la responsabilidad y al pago voluntario sin efectuar alegaciones contradiciendo los hechos trasladados. CUARTO: En fecha 17/09/2018 tuvo entrada en esta Agencia escrito de la entidad TELEFONICA MOVILES ESPAÑA, S.A.U., por medio del cual la entidad denunciada reconoce su responsabilidad y solicita la aplicación de los artículos 85.1 y 2º de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas FUNDAMENTOS DE DERECHO I La Directora de la Agencia Española de Protección de Datos es competente para sancionar las infracciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), conforme a lo establecido en el artículo 37.g), en relación con el artículo 36, ambos de la citada norma; las infracciones del artículo 48 de la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones (en lo sucesivo LGT), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.3 de la LGT, y las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
Explicación por IA a partir del texto oficial de la ley. Orientativa, no sustituye asesoramiento legal.