1/7 Expediente N.º: EXP202308793 RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Del procedimiento instruido por la Agencia Española de Protección de Datos y en base a los siguientes ANTECEDENTES PRIMERO: La Agencia Española de Protección de Datos tuvo conocimiento de la noticia publicada el ***FECHA.1 en la dirección ***URL.1, que informa sobre “***TITULAR.1”, siendo además de interés: Del titular: “(…).” “(…)”. Los hechos se produjeron en la madrugada del “pasado ***FECHA.2”. “(…).” SEGUNDO: Previo acuerdo de la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos, adoptado el 04/11/2022 de conformidad con el artículo 67 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), la Subdirección General de Inspección de Datos procedió a la realización de actuaciones previas de investigación para el esclarecimiento de los hechos, teniendo conocimiento de los siguientes extremos: 1. En fecha 7/11/2022, se solicita colaboración a la Brigada Provincial de Policía Judicial en ***LOCALIDAD.1 (BPPJ), recibiéndose un día después un escrito de dicha Brigada, Grupo investigación (Unidad de Atención a la Familia y Mujer - UFAM), en el que comunica: . “Una vez tramitado el atestado (…)” de la BPPJ, se procedió a la detención de (…), llamados… por un delito de agresión sexual y otro de descubrimiento y revelación de secretos y a… por un delito de descubrimiento y revelación de secretos”. “El día de los hechos los autores emitieron en directo a través de la red social ***PLATAFORMA.1 la agresión sexual a la menor, y durante esta emisión diversas personas grabaron su contenido y lo difundieron posteriormente a través de la aplicación ***PLATAFORMA.2”. “Los videos creados parecen haber sido borrados de la aplicación ***PLATAFORMA.2 y parece que la difusión de estos ha cesado.” . “Los datos de los autores de la emisión en directo han sido… . “Graban el contenido del directo y lo difunden: Que la persona que grabó el vídeo del directo en tiempo real, subido a través de la aplicación de ***PLATAFORMA.1, desde el perfil de… (el menor), es… y varias personas lo difundieron a otros grupos de ***PLATAFORMA.2: … A.A.A. (en lo sucesivo, A.A.A.) y…”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 2/7 2. En fecha ***FECHA.3, se remite a esta Agencia desde la BPPJ, copia del atestado (…), consistente en Diligencias del instructor y actas de declaraciones. Cabe destacar lo siguiente: . Incluye una Diligencia Inicial de ***FECHA.4, en las que se hace constar la denuncia inicial de la madre de la víctima (…) en día ***FECHA.2, ampliadas el (…), la fecha, hora y la dirección del domicilio en el que suceden los hechos, añadiendo “cuando… (nombre y apellido del agresor) mantuvo relaciones sexuales con… (nombre y apellido de la víctima), sin el consentimiento de la misma dado el estado de embriaguez en el que se encontraba, así como que… (nombre del agresor) permitió la grabación y difusión de la misma a través de un directo en la aplicación de ***PLATAFORMA.1, mediante el perfil de ***PLATAFORMA.1 de… (nombre del agresor), siendo que en dicha grabación aparece la menor totalmente desnuda... Que del directo colgado en ***PLATAFORMA.1 varias personas realizan grabación a través de sus terminales móviles y difunden nuevamente el vídeo en otros grupos de ***PLATAFORMA.2”. “Que del directo colgado en ***PLATAFORMA.1 varias personas realizan grabación a través de sus terminales móviles y difunden nuevamente el vídeo en otros grupos de ***PLATAFORMA.2”. De toma de declaración de testigos de las que se extrae: . El ***FECHA.5, se toma declaración a uno de los implicados en la difusión del vídeo, que afirma que “comenzó a recibir notificaciones de ***PLATAFORMA.1 y al conectarse vio (…), a través de la cuenta de… (el agresor) …en la cuenta que tiene publica, ya que tiene otra privada”. Afirma que “a él le pasaron un video con la grabación del directo de ***PLATAFORMA.1, no recordando si se lo pasó… o… (A.A.A.). Preguntado si sigue en posesión del video, dice que no, lo borró a la mañana siguiente al recibir un mensaje de A.A.A. diciéndole “borra todos los mensajes y videos porque ha ido la policía a su casa y se ha liado…”. . El mismo día ***FECHA.5, otro de los testigos afirma que A.A.A. le pasó la grabación del directo colgado en ***PLATAFORMA.1. Preguntado si ese video fue publicado en un chat (…), dice que tuvo conocimiento de que sí, que lo pasaron y lo vieron los entrenadores del equipo y el equipo, pero que él no está en ese grupo. Indica que al día siguiente de que A.A.A. le pasara el video, el mismo pudo comprobar que A.A.A. había eliminado el video. . El ***FECHA.6, otro de los interrogados afirma que “él mismo grabó desde su propio móvil el video del directo y lo difundió en un grupo de ***PLATAFORMA.2 donde estaban… y… (A.A.A.)”. . “diligencia de imputación”, de la que se extraen las afirmaciones: C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 3/7 . “Que en los videos aportados en la instrucción se podía visualizar que… (la víctima) se encontraba muy perjudicada por el alcohol, casi inconsciente, y que… (el agresor) es conocedor de que lo estaban grabando.” . “Que como mínimo dos personas grabaron los videos en el momento del streaming, siendo… y varias personas los difundieron a otros grupos, siendo estos… y… (A.A.A.)”. . “Diligencia de visualización de los videos que se realizaron al directo que se colgó en ***PLATAFORMA.1 a través del perfil de… (el agresor) y que fueron aportados a esta Instrucción.” En el relato del primer vídeo se señala que “la víctima se hallaba tumbada en la cama…”, mirando el agresor a la cámara, por lo que es conocedor de que les están grabando, siendo “la victima que en ningún momento mira hacia la persona que está realizando la grabación, por lo que se está en la creencia de que la misma desconocía que la estaban grabando”. “En el segundo video”, se precisa que la víctima esta sobre el agresor, “también puede verse como la víctima en ningún momento mira hacia la persona que está realizando la grabación”. . El día ***FECHA.7, figura una “diligencia de remisión” de las diligencias a la Fiscalía de menores de ***LOCALIDAD.1, así como al Juzgado (…), adjuntando, entre otros documentos, las actas de declaración testifical, la denuncia y un DVD. 3. En fecha (…), se recibe entrada en esta Agencia de escrito remitido por parte de la madre de la víctima, aportando un video y dos fotografías con capturas de pantalla realizadas desde un terminal móvil. Del análisis de estas evidencias, los Servicios de Inspección de esta AEPD informaron lo siguiente: “El video es resultado de la grabación de la pantalla de un terminal móvil (…) en el que se está retransmitiendo el streaming denunciado, esta grabación es realizada con la propia funcionalidad existente en estos móviles para grabar la pantalla del dispositivo. … en varios momentos de la grabación se muestra el teclado táctil y se escriben mensajes que finalmente aparecen en el chat del streaming desde este mismo perfil. El video es grabado (…) horas del día ***FECHA.2 y tiene una duración de (…) minutos. En este se puede apreciar al menor… manteniendo relaciones sexuales con la víctima, mirando durante varios segundos a la cámara que graba y sosteniendo un móvil en la mano con la linterna encendida, que posteriormente lo entrega a la persona que está realizando la grabación. No hay ningún indicio de que la víctima fuera consciente de la grabación que estaba teniendo lugar.” . Durante la retransmisión del directo aparece un chat en la pantalla en el que intervienen distintos perfiles. . Adicionalmente al video, se aportan como prueba dos fotografías que corresponden C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 4/7 con dos capturas de pantalla realizadas desde un terminal móvil mientras se estaba realizando el directo de ***PLATAFORMA.1. Corresponden a dos instantes distintos del directo de ***PLATAFORMA.1, apareciendo en ellas el presunto agresor y la víctima en una habitación, esta última tendida en la cama y el primero sobre ella. En las capturas se visualiza un chat en el que intervienen varios perfiles de ***PLATAFORMA.1 aportando mensajes de texto. Todos ellos corresponden a perfiles vinculados con la cuenta del agresor bien como “seguidores” o “seguidos”. Se añade en el informe de Inspección: “La grabación se realiza desde una cuenta de ***PLATAFORMA.1”. Se verifica:
- a)que todos los perfiles anteriores son usuarios de ***PLATAFORMA.1 “seguidores” o “seguidos” de la cuenta…”.
- b)“La cuenta… tiene como “foto de perfil” una donde aparece un varón cuyo rostro coincide con la persona que se visualiza en el video del directo como presunto autor de la agresión sexual…. También existen cuatro fotografías publicadas (o etiquetadas) donde aparece en solitario esta misma persona.” TERCERO: Con fecha 11/10/2023, se acordó por la Directora de la AEPD: “PRIMERO: INICIAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR a A.A.A., por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del citado RGPD y calificada como muy grave a efectos de prescripción en el artículo 72.1.
- b)de la LOPDGDD.” … QUINTO: SUSPENDER el procedimiento…”. CUARTO: Previa solicitud de información formulada por esta AEPD, con fecha de entrada de 15/11/2024 se recibe escrito de la Sección de Menores de la Fiscalía Provincial de ***LOCALIDAD.1, en el que se informa sobre la situación del Expediente de Reforma (…), seguido contra cinco menores, entre ellos, A.A.A.. En dicho escrito se informa que la fase de instrucción en dicha Fiscalía ha finalizado, habiéndose remitido las alegaciones pertinentes por el Fiscal Instructor al Juzgado (…). QUINTO: Con fecha 24/06/2025, tuvo entrada escrito del Juzgado (…) ***LOCALIDAD.1, asunto: expediente de reforma (…) que da traslado de la sentencia XX/2025 de ***FECHA.8 en la que figuran cinco condenados, todos menores de edad. A A.A.A. se le condena como autor de un delito de revelación de secretos del artículo 197.3 párrafo segundo y 5 del Código Penal. SEXTO: Con fecha 17/09/2025 el Presidente de la AEPD acordó “LEVANTAR la SUSPENSIÓN del procedimiento sancionador y continuar su tramitación”, notificándose a A.A.A.. SÉPTIMO: Con fecha 05/03/2026 se formuló propuesta de resolución, proponiendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 5/7 que, por la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos se acuerde el archivo del presente procedimiento sancionador seguido contra A.A.A. por la presunta infracción del artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el artículo 83.5.
- a)del RGPD. OCTAVO: La propuesta de resolución fue debidamente notificada a la parte reclamada en fecha 05/03/2026, concediéndosele un plazo diez días hábiles para formular alegaciones, que transcurre sin que en esta AEPD se haya recibido escrito alguno. De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento y de la documentación obrante en el expediente, han quedado acreditados los siguientes: HECHOS PROBADOS PRIMERO: Con fecha ***FECHA.2, el menor mantuvo relaciones sexuales con una menor que se encontraba en estado de embriaguez, siendo estos hechos grabados por una tercera persona y difundidos en directo a través de una cuenta de la red social ***PLATAFORMA.1 titularidad del propio menor. En el vídeo puede verse a la víctima totalmente desnuda. Durante la retransmisión del directo aparece un chat en la pantalla en el que intervienen distintos perfiles de usuarios de ***PLATAFORMA.1, todos ellos “seguidores” o “seguidos” de la cuenta del agresor en esta red social. SEGUNDO: Durante la emisión en directo reseñada en el Hecho Probado Primero, diversas personas grabaron su contenido y lo difundieron posteriormente a través de una aplicación de mensajería instantánea. Entre ellas figura A.A.A.. TERCERO: Los hechos relatados en los Hechos Probados anteriores motivaron el inicio del Expediente de Reforma (…), seguido en el Juzgado (…) de ***LOCALIDAD.1 por descubrimiento de secretos. Con fecha ***FECHA.8, se dictó Sentencia, que se declara reproducida en este acto a efectos probatorios. En dicha Sentencia se tuvieron por probados los siguientes hechos: “(…): (…). (…). (…).” En el fallo de esta Sentencia se declara: “CONDENO A.A.A.…, como autores de UN DELITO DE REVELACION DE SECRETOS del art. 197. 3 párrafo segundo y 5 del Código Penal, ya definido, y, en consecuencia, IMPONGO a cada uno de ellos la medida de quince meses de tareas socioeducativas con asistencia a talleres de habilidades sociales y concienciación de los riesgos asociados al uso de nuevas tecnologías y sus consecuencias”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 6/7 IMPONGO a los menores… A.A.A.… la prohibición de aproximación a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio con… (la víctima), en ambos casos durante dos años. Condeno a… A.A.A.…, conjunta y solidariamente con sus progenitores…, a indemnizar a la víctima en la cantidad de 3.000 euros por los daños morales, cantidad a las que se deberá incrementar el interés legal del dinero según el art. 576 LEC.” FUNDAMENTOS DE DERECHO I Competencia De acuerdo con los poderes que el artículo 58.2 del Reglamento (UE) 2016/679 (Reglamento General de Protección de Datos, en adelante RGPD), otorga a cada autoridad de control y según lo establecido en los artículos 47, 48.1, 64.2 y 68.1 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), es competente para resolver este procedimiento la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos. Asimismo, el artículo 63.2 de la LOPDGDD determina que: "Los procedimientos tramitados por la Agencia Española de Protección de Datos se regirán por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, en la presente ley orgánica, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y, en cuanto no las contradigan, con carácter subsidiario, por las normas generales sobre los procedimientos administrativos." II Conclusión A fin de esclarecer los hechos y determinar, en su caso, responsabilidades administrativas en el ámbito de su competencia, esta Agencia realizó las actuaciones previas de investigación dispuestas en el artículo 67 de la LOPDGDD. Como consta en los hechos probados, y en base a la información facilitada por Brigada Provincial de Policía Judicial en ***LOCALIDAD.1 (BPPJ), Grupo investigación (Unidad de Atención a la Familia y Mujer - UFAM), se pudo identificar a A.A.A. entre los menores implicados en los hechos objeto de investigación, por lo que se dictó el acuerdo de inicio del presente procedimiento sancionador contra el mismo. Con posterioridad, se constató por esta Agencia que el Expediente de Reforma (…) finalizó mediante sentencia de conformidad dictada el ***FECHA.8 por el Juzgado (…) de ***LOCALIDAD.1; después de que los menores expedientados expresaran su plena conformidad con los hechos y con las medidas, ratificadas por su letrado. En relación con A.A.A. se concluye que los hechos relatados constituyen “UN DELITO DE REVELACION DE SECRETOS del art. 197 3 párrafo segundo y 5 del Código Penal”. Al tener conocimiento del resultado anterior, esta Agencia entiende que los hechos probados respecto de A.A.A. ya recibieron una respuesta en el ámbito penal donde se C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es 7/7 le declaró responsable de los mismos, como consta en la citada sentencia condenatoria de conformidad de ***FECHA.8, siendo esta firme. Por lo tanto, de acuerdo con la legislación aplicable y valorados los criterios de graduación de las sanciones cuya existencia ha quedado acreditada, la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: ARCHIVAR el presente procedimiento sancionador, seguido contra A.A.A., con NIF ***NIF.1, por una presunta infracción del Artículo 6.1 del RGPD, tipificada en el Artículo 83.5 del RGPD. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A.A.A., a través de su representante B.B.B., con NIF ***NIF.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la LOPDGDD, la presente Resolución se hará pública. La publicación se realizará una vez haya sido notificada a los interesados. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa conforme al art. 48.6 de la LOPDGDD, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la LPACAP, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 de la referida Ley. Finalmente, se señala que conforme a lo previsto en el art. 90.3
- a)de la LPACAP, se podrá suspender cautelarmente la resolución firme en vía administrativa si el interesado manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo. De ser éste el caso, el interesado deberá comunicar formalmente este hecho mediante escrito dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos, presentándolo a través del Registro Electrónico de la Agencia [https://sedeaepd.gob.es/sede-electronicaweb/], o a través de alguno de los restantes registros previstos en el art. 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. También deberá trasladar a la Agencia la documentación que acredite la interposición efectiva del recurso contenciosoadministrativo. Si la Agencia no tuviese conocimiento de la interposición del recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución, daría por finalizada la suspensión cautelar. 938-090326 Lorenzo Cotino Hueso Presidente de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.aepd.es sedeaepd.gob.es