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PS-00324-2017

1/11 Procedimiento Nº PS/00324/2017 RESOLUCIÓN: R/02356/2017 En el procedimiento sancionador PS/00324/2017, instruido por la Agencia Española de Protección de Datos a la entidad A DOS RUEDAS EN LA RED, SL, vista la denuncia presentada por A.A.A., B.B.B., C.C.C., y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 10 de marzo de 2017 tiene entrada en esta Agencia una denuncia presentada por B.B.B. (Denunciante1 en lo sucesivo), relativa a la recepción de comunicaciones comerciales no solicitadas en su dirección de correo electrónico ***EMAIL.1 ( Correo electrónico1, en lo sucesivo ) de la entidad A Dos Ruedas en la Red SL incluso posteriores a la fecha en que la entidad le comunicó que había procedido a la eliminación de su registro y a la inclusión de su dirección en la Lista Robinson de la entidad. El denunciante1 en sus escritos de 10 y 25 de marzo de 2017 aporta la siguiente documentación:

  1. a)Escrito de A Dos Ruedas en la Red SL, fechado el 22 de diciembre de 2016, en el que se informa al denunciante, entre otros extremos, de que “El dato ha sido incluido en un anuncio falso con la finalidad de engaño en el proceso de compra – venta de motos, que es el uso final de la web”; “Finalidad del tratamiento: la finalidad del tratamiento del dato es para la comunicación entre particulares y profesionales en la compra/venta de motos VO y VN. En este caso el uso ha sido fraudulento por la persona que publicó el anuncio” y “Actuación de Motofan: Borrado del anuncio donde se publicaba el email. Inclusión del email en la lista Robinson de Motofan. Email de disculpas y explicación de lo sucedido por parte del CEO de la compañía con fecha 24 de noviembre de 2016”.
  2. b)Correos electrónicos recibidos los días 30 de enero, 17 y 27 de febrero y 24 de marzo de 2017 procedentes de la dirección ***EMAIL.2 junto con sus cabeceras. Las cabeceras son necesarias porque incluyen la identificación de los servidores de correo por los que el mensaje transitó hasta su destino. SEGUNDO.- Con fecha de 3 de marzo de 2017, tiene entrada en esta Agencia una C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 2/11 denuncia presentada por C.C.C. (denunciante2 en lo sucesivo), relativa a la recepción de comunicaciones comerciales no solicitadas en su dirección de correo electrónico ***EMAIL.3 (dirección de correo2 en lo sucesivo ) remitidas desde la dirección de correo ***EMAIL.2. El denunciante2 aporta la siguiente documentación:
  3. a)Correo electrónico recibidos el 27 de febrero de 2017 procedente de la dirección ***EMAIL.2 junto con sus cabeceras. TERCERO.- Con fecha 11 de marzo de 2017, tiene entrada en esta Agencia escrito de A.A.A. (denunciante3 en lo sucesivo) en el que indica que recibe publicidad de la empresa Motofan.com casi todos los días, que ha solicitado el borrado de su dirección pero no le han hecho caso y que los correos no disponen de un enlace para que automáticamente se pueda cursar la bajo, sino una dirección electrónica que no debe ser atendida por nadie. El denunciante3 en sus escritos de 11 y 31 de marzo de 2017 aporta, entre otra, la siguiente documentación: 1 Cabeceras de los ccorreos electrónicos recibidos en la dirección de correo ***EMAIL.4 (dirección de correo3 en lo sucesivo), los días 29 de noviembre de 2016, 10, 24 y 28 de marzo de 2017, procedentes de la dirección ***EMAIL.2. 2. Correo electrónico remitido desde la cuenta de correo dirección de correo3 a ***EMAIL.5 solicitando el cese en el envío de comunicaciones comerciales. CUARTO.- A la vista de los hechos denunciados, en fase de actuaciones previas, por los Servicios de Inspección de esta Agencia se practican diligencias de inspección teniendo conocimiento de los siguientes extremos: A) Respecto del denunciante1 (E/01705/2017) 1. El denunciante1 recibe en su cuenta de correo dirección de correo1 correos electrónicos, los días 30 de enero, 17 y 27 de febrero y 24 de marzo de 2017, procedentes de la dirección ***EMAIL.2 en los que promocionan la contratación de seguros. 2. Los correos electrónicos denunciados disponen de una dirección electrónica donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de los datos con fines promocionales. 2.1. El correo electrónico recibido por el denunciante el día 30 de enero de 2017 contiene el siguiente literal: “puede darse de baja aquí o enviando un correo a ***EMAIL.5” C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 3/11 2.2. Los correos electrónicos que recibió los días 17 y 27 de febrero de 2017 contienen el, siguiente literal: “puede darse de baja enviando un correo a ***EMAIL.5” 2.3. El correo electrónico recibido el 24 de marzo de 2017 indica lo siguiente: “Esta comunicación es enviada por MOTOFAN responsable del tratamiento de datos. Para cualquier cuestión contacte con A dos ruedas en la Red SL (CIF ***CIF.1) en la dirección ***EMAIL.5. Si no desea recibir más información comercial por vía electrónica de MOTOFAN, puede ejercer su derecho de cancelación de estas alertas comerciales” 3. El dominio motofan.com se encuentra registrado a nombre de Intercom Factory SL 4 Con de fecha 11 de abril de 2017, se remite escrito de requerimiento de información al domicilio social que consta en el Registro Mercantil Central de A Dos Ruedas en la Red SL, y que coincide con el que consta en la página web a efectos de identificación del responsable de la misma y para el ejercicio de los derechos ARCO, y el resultado de la notificación fue devuelto por el Servicio de Correos por el motivo “desconocido”. 5 En respuesta a la solicitud de información realizada a Intercom Factory SL por la inspectora actuante, se recibe escrito del representante de la entidad en el que, en relación con los hechos denunciados, manifiesta que desconoce el origen del dato de la dirección electrónica del denunciante1 y añade lo siguiente: <<(…) Según entendemos, por lo que se nos indica en el requerimiento de la Agencia, las supuestas comunicaciones comerciales fueron remitidas al denunciante desde la dirección ***EMAIL.2. Inferimos que la dirección desde la que se remitieron las comunicaciones pertenece al negocio MOTOFAN, y que es a dicha entidad a quien procede solicitar que informe respecto a cómo obtuvo la dirección electrónica del denunciante. Denominación social: A dos Ruedas en la Red, S.L. Clf.: ***CIF.1 (C/...1) Nos consta que MOTOFAN emplea su propio servicio de Push para los envíos electrónicos y que, en consecuencia, pueden facilitar sin problemas la información aquí solicitada. Desconocemos los motivos por los cuales recibimos su atento requerimiento. En todo caso, les significamos que la entidad A DOS RUEDAS EN LA RE D S.L. titular del dominio MOTOFAN, si bien nació en el seno de nuestra incubadora de capital riesgo, goza desde hace años de independencia jurídica, económica y dirección propia, siendo C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 4/11 su Proveedor Tecnológico la entidad NEXTRET. S.L. con domicilio social en (C/...2).>> 6 Con fecha 8 de mayo de 2017, se remite escrito de requerimiento de información al domicilio de A Dos Ruedas en la Red SL, sito en la Calle (C/...1), el cual fue devuelto por el Servicio de Correos por el motivo “no retirado”. B) Respecto del denunciante2 (E/02315/2017) 1. El denunciante2 recibe en su cuenta de correo dirección de correo2 un correo electrónico, el 27 de febrero de 2017, procedente de la dirección ***EMAIL.2 en el que se publicita la contratación de un seguro. 2. El correo electrónico denunciado dispone del mismo procedimiento para solicitar la baja que el habilitado en los correos recibidos por el denunciante1 los días 17 y 27 de febrero de 2017. 3 En respuesta a la solicitud de información realizada a Intercom Factory SL por la inspectora actuante, se recibe escrito del representante de la entidad en el que en relación con los hechos denunciados, manifiesta que desconoce el origen del dato de la dirección electrónica del denunciante2 y añade las mismas manifestaciones anteriormente transcritas. 4 Con fecha 8 de mayo de 2017, se remite escrito de requerimiento de información al domicilio de A Dos Ruedas en la Red SL, sito en la Calle (C/...1), que fue devuelto por el Servicio de Correos por el motivo “no retirado”. C) Respecto del denunciante3 (E/01708/2017) 1. El denunciante3 recibe en su cuenta de correo dirección de correo3 correos electrónicos, los días 29 de noviembre de 2016, 10, 24 y 28 de marzo de 2017, procedentes de la dirección ***EMAIL.2 en los que se promocionan la contratación de seguros. 2. Con fecha 11 de abril de 2017, se remite escrito de requerimiento de información al domicilio social de A Dos Ruedas en la Red SL, que fue devuelto por el Servicio de Correos por el motivo “desconocido”. 3. En respuesta a la solicitud de información realizada a Intercom Factory SL por la inspectora actuante, se recibe escrito del representante de la entidad que contiene el mismo literal que el transcrito en el punto 5 del denuncainte1. 4. Con fecha 8 de mayo de 2017 se remite escrito de requerimiento de información al domicilio de A Dos Ruedas en la Red SL, sito en la Calle (C/...1), que fue devuelto por el Servicio de Correos por el motivo “no retirado”. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 5/11 QUINTO.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que se podrá disponer la acumulación de expedientes que guarden identidad sustancial, procede acumular al presente procedimiento sancionador los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de actuaciones previas de Inspección: E/01705/2017, E/02315/2017 y E/01708/2017 detalladas en los puntos anteriores. SEXTO: Con fecha de 5/07/2017 la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos acordó iniciar procedimiento sancionador a A DOS RUEDAS EN LA RED, SL con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, (RLOPD) por la presunta infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  4. d)de la citada Ley. SEPTIMO: En el Acuerdo de Inicio de 5/07/2017 se hacía constar lo siguiente(…)3. INCORPORAR al expediente sancionador, a efectos probatorios, la denuncia interpuesta por los denunciantes y su documentación; los documentos obtenidos y generados por los Servicios de Inspección durante la fase de investigaciones (E/01705/2017; E/02315/2017 y E/01708/2017) así como el informe de actuaciones previas de Inspección; todos ellos parte del expediente. 4. QUE a los efectos previstos en el art. 64.2
  5. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre y art. 127 letra
  6. b)del RLOPD, la sanción que pudiera corresponde sería de 2.200 euros, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción. (…) OCTAVO: En fecha de 13/07/2017, se intentó por dos veces ( a las 12:03 y a las 17:57) a través de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, la notificación del citado Acuerdo de Iniciación, dejando aviso de correos en la última fecha, siendo devuelto a la oficina por no retirado. En fecha de 20 de abril de 2017 el anuncio del Acuerdo de Inicio se publicó en el B.O.E núm.185; Supl. N. Pág. 1. NOVENO: Tal como se advertía en el citado acuerdo de inicio, de conformidad con los artículos 64.2.
  7. f)y 85 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP en adelante), de no efectuar alegaciones en plazo a este acuerdo de inicio, el mismo podrá ser considerado propuesta de resolución. DECIMO: De las actuaciones practicadas en el presente procedimiento han quedado acreditados los siguientes C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 6/11 HECHOS PROBADOS UNO- El denunciante1 recibe en su cuenta de correo dirección de correo1 correos electrónicos, los días 30 de enero, 17 y 27 de febrero y 24 de marzo de 2017, procedentes de la dirección ***EMAIL.2 en los que promocionan la contratación de seguros y disponen de una dirección electrónica donde puede ejercitarse el derecho a oponerse al tratamiento de los datos con fines promocionales. DOS.- El correo electrónico recibido el 24 de marzo de 2017 indica lo siguiente: “Esta comunicación es enviada por MOTOFAN responsable del tratamiento de datos. Para cualquier cuestión contacte con A dos ruedas en la Red SL (CIF ***CIF.1) en la dirección ***EMAIL.5. Si no desea recibir más información comercial por vía electrónica de MOTOFAN, puede ejercer su derecho de cancelación de estas alertas comerciales” TRES.- El dominio motofan.com se encuentra registrado a nombre de Intercom Factory SL, y en respuesta a un requerimiento de información manifiesta (…)Inferimos que la dirección desde la que se remitieron las comunicaciones pertenece al negocio MOTOFAN, y que es a dicha entidad a quien procede solicitar que informe respecto a cómo obtuvo la dirección electrónica del denunciante. Denominación social: A dos Ruedas en la Red, S.L. Clf.: ***CIF.1 (C/...1) (…) Desconocemos los motivos por los cuales recibimos su atento requerimiento. En todo caso, les significamos que la entidad A DOS RUEDAS EN LA RE D S.L. titular del dominio MOTOFAN, si bien nació en el seno de nuestra incubadora de capital riesgo, goza desde hace años de independencia jurídica, económica y dirección propia, siendo su Proveedor Tecnológico la entidad NEXTRET. S.L. con domicilio social en (C/...2).>> CUATRO.- El denunciante2 recibe en su cuenta de correo dirección de correo2 un correo electrónico, el 27 de febrero de 2017, procedente de la dirección ***EMAIL.2 en el que se publicita la contratación de un seguro y dispone del mismo procedimiento para solicitar la baja que el habilitado en los correos recibidos por el denunciante1 los días 17 y 27 de febrero de 2017. CINCO.- El denunciante3 recibe en su cuenta de correo dirección de correo3 correos electrónicos, los días 29 de noviembre de 2016, 10, 24 y 28 de marzo de 2017, procedentes de la dirección ***EMAIL.2 en los que se promocionan la contratación de seguros. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 7/11 FUNDAMENTOS DE DERECHO I La competencia para sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en los artículos 38.3 c),
  8. d)e
  9. i)y 38.4 d),
  10. g)y
  11. h)de la LSSI, corresponde a la Agencia Española de Protección de Datos, según dispone el artículo 43.1 de dicha Ley. II Dispone el artículo 44 de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, bajo la rúbrica “Notificación Infructuosa” lo siguiente (…) Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado (…) Dispone el artículo 64.2
  12. f)de la ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, lo siguiente (…) en caso de no efectuar alegaciones en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.(…). En el presente caso se enviaron las notificaciones tanto al domicilio social de la entidad denunciada – figurando los envíos como desconocido- como al domicilio que se proporcionó en el procedimiento – figurando los envíos como “no retirado”-. De acuerdo con lo expuesto en los antecedentes y preceptos, de la presente Resolución, debe tenerse en cuenta el Acuerdo de Inicio fue considerado Propuesta de Resolución, procediendo elevar a la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos las actuaciones para su resolución. III En el presente caso se atribuye a DOS RUEDAS EN LA RED, S.L., la comisión de una infracción del artículo 21 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico (en lo sucesivo LSSI), según el cual 1. Queda prohibido el envío de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación cuando exista una relación contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma lícita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el envío de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contratación con el cliente. En todo caso, el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 8/11 prestador deberá ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. Cuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electrónico, dicho medio deberá consistir necesariamente en la inclusión de una dirección de correo electrónico u otra dirección electrónica válida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el envío de comunicaciones que no incluyan dicha dirección.”, En el presente caso no consta que A DOS RUEDAS EN LA RED S.L., tuviera la autorización de los denunciantes para el envío de las comunicaciones comerciales remitidas o que se diera algún supuesto que permite dichos envíos de acuerdo con el art. 21 de la LSSI. IV La conducta probada encuentra su tipificación como infracción leve en el artículo 38.4.
  13. d)de la citada norma para aquellos supuestos en los que el envío de comunicaciones comerciales por correo electrónico u otro medio de comunicación electrónica equivalente no cumpla los requisitos establecidos en el mencionado artículo 21 y no constituyan infracción grave, pudiendo ser sancionada con multa de hasta 30.000 euros, de acuerdo con el artículo 39.1.
  14. c)de la LSSI. V Según establece el art. 39.1, apartados
  15. b)y c), de la LSSI, las infracciones graves podrán ser sancionadas con multa de 30.001 hasta 150.000 € y las leves, con multa de hasta 30.000 €, fijando los criterios para su graduación los artículos 39 bis apartado 1 y 40 de la misma norma, que disponen lo siguiente: “Artículo 39 bis Moderación de sanciones 1. El órgano sancionador establecerá la cuantía de la sanción aplicando la escala relativa a la clase de infracciones que preceda inmediatamente en gravedad a aquella en que se integra la considerada en el caso de que se trate, en los siguientes supuestos:
  16. a)Cuando se aprecie una cualificada disminución de la culpabilidad del imputado o de la antijuridicidad del hecho como consecuencia de la concurrencia significativa de varios de los criterios enunciados en el artículo 40.
  17. b)Cuando la entidad infractora haya regularizado la situación irregular de forma diligente.
  18. c)Cuando pueda apreciarse que la conducta del afectado ha podido inducir a la comisión de la infracción.
  19. d)Cuando el infractor haya reconocido espontáneamente su culpabilidad. C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 9/11
  20. e)Cuando se haya producido un proceso de fusión por absorción y la infracción fuese anterior a dicho proceso, no siendo imputable a la entidad absorbente. “Artículo 40 Graduación de la cuantía de las sanciones La cuantía de las multas que se impongan se graduará atendiendo a los siguientes criterios:
  21. a)La existencia de intencionalidad.
  22. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción.
  23. c)La reincidencia por comisión de infracciones de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme.
  24. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados.
  25. e)Los beneficios obtenidos por la infracción.
  26. f)Volumen de facturación a que afecte la infracción cometida.
  27. g)La adhesión a un código de conducta o a un sistema de autorregulación publicitaria aplicable respecto a la infracción cometida, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 18 o en la disposición final octava y que haya sido informado favorablemente por el órgano u órganos competentes. En relación con los criterios de graduación de las sanciones recogidos en los transcritos artículos 39 bis y 40 se considera que procede graduar la sanción a imponer en la cuantía de 2.200 euros, de acuerdo con los siguientes criterios que establece el art. 40 de la LSSI, el previsto en el apartado
  28. b)Plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, habiéndose constatado el envío de un total de 9 correos comerciales, siendo el primero de ellos el recibido por el denunciante3, el 29 de noviembre de 2016, y el último el recibido por el denunciante3, el 28 de marzo de 2017; el previsto en el apartado
  29. d)La naturaleza y cuantía de los perjuicios causados, ya que no existe constancia de la existencia de perjuicios a los denunciantes diferentes a los derivados de la recepción de las comunicaciones comerciales denunciadas; y el previsto en el apartado
  30. e)Los beneficios obtenidos por la infracción, ya que las acciones publicitarias se realizan en interés de diversas compañías de seguros, por lo que no puede descartarse que A Dos Ruedas en la Red SL no haya obtenido un beneficio económico por el desarrollo de las campañas publicitarias. Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos RESUELVE: PRIMERO: IMPONER a la entidad A DOS RUEDAS EN LA RED, SL, por la infracción del artículo 21 de la LSSI, tipificada como leve en el artículo 38.4
  31. d)de la LSSI, una multa de 2.200 € ( dos mil doscientos euros) de conformidad con lo establecido en el C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 10/11 artículo 40 de la citada LSSI. SEGUNDO: NOTIFICAR la presente resolución a A DOS RUEDAS EN LA RED, SL. TERCERO: Advertir al sancionado que la sanción impuesta deberá hacerla efectiva una vez sea ejecutiva la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98.1.
  32. b)de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de pago voluntario que señala el artículo 68 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, en relación con el art. 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, mediante su ingreso en la cuenta restringida nº ES00 0000 0000 0000 0000, abierta a nombre de la Agencia Española de Protección de Datos en el Banco CAIXABANK, S.A. o en caso contrario, se procederá a su recaudación en período ejecutivo. Recibida la notificación y una vez ejecutiva, si la fecha de ejecutividad se encuentra entre los días 1 y 15 de cada mes, ambos inclusive, el plazo para efectuar el pago voluntario será hasta el día 20 del mes siguiente o inmediato hábil posterior, y si se encuentra entre los días 16 y último de cada mes, ambos inclusive, el plazo del pago será hasta el 5 del segundo mes siguiente o inmediato hábil posterior. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 37 de la LOPD, en la redacción dada por el artículo 82 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, la presente Resolución se hará pública, una vez haya sido notificada a los interesados. La publicación se realizará conforme a lo previsto en la Instrucción 1/2004, de 22 de diciembre, de la Agencia Española de Protección de Datos sobre publicación de sus Resoluciones y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 116 del reglamento de desarrollo de la LOPD aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 diciembre. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa (artículo 48.2 de la LOPD), y de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1/10, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Directora de la Agencia Española de Protección de Datos en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución, o, directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25 y en el apartado 5 de la disposición adicional cuarta de la Ley 29/1998, de 13/07, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de este acto, según lo previsto en el artículo 46.1 del referido texto legal. Mar España Martí Directora de la Agencia Española de Protección de Datos C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es 11/11 C/ Jorge Juan, 6 28001 – Madrid www.agpd.es sedeagpd.gob.es

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